Julio López
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SOLICITAN INFORMES AL INAI SOBRE LEY 26160 Y PARTICIPACION INDIGENA.
Por GAJAT - Monday, Oct. 06, 2008 at 8:44 PM
gajat@ceppas.org 011-43736303/04 Talcahuano 256 piso 2-Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El GAJAT,grupo de apoyo jurídico por el acceso a la tierra y el Equipo de Pueblos Originarios de SERPAJ,realizaron una presentación por medio del decreto 1172/03 de información pública solicitando se expidan sobre el cumplimiento de la ley de Emergencia N° 26.160 y la participación indígena en el relevamiento técnico jurídico catastral y las políticas públicas llevadas adelante por el organismo.

SOLICITAN INFORMACION PÚBLICA (Decreto 1172/03)


SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
LIC. H. PASCUAL IRAMAIN
S_________/___________D

C/c: Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia

Fernando KOSOVSKY, en mi carácter de Director del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT), y Angélica MENDOZA y Luis ROMERO, miembros del Equipo Pueblos Originarios del Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) constituyendo a los efectos de la presente en la calle Talcahuano 256, Piso 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a Ud. nos dirigimos y decimos que:

I.- OBJETO
Venimos a solicitar se nos provea toda la información relativa a la implementación de la ley Nº 26.160.
A) En particular solicitamos se informe:
1. En qué provincias se implementó la ley y en qué etapa se encuentra.

2. Si se han firmado acuerdos para la implementación, indique: a) cuándo se han suscripto; b) cuáles son las partes; c) qué montos dinerarios y/o aportes financieros dinerarios o no dinerarios se han comprometido en cada jurisdicción y a qué rubros han sido destinados.

3. En las provincias en la que se han conformado los que equipos de trabajo, señale: a) cómo han sido elegidos sus integrantes; b) si están en funciones, dónde lo hacen y de qué forma pueden contactarse con ellos los mencionados en la ley –ONGs, organizaciones indígenas, sindicales, etc-.

4. Respecto la conformación estos equipos, exprese: a) las fechas en las cuales se ha dado cumplimiento al derecho de consulta y participación y cuáles fueron los mecanismos por medio de los que se hubiera obtenido el consentimiento previo, libre e informado; b) qué modalidades de participación se plantearon para garantizar la efectiva participación de las comunidades y organizaciones indígenas interesadas en el relevamiento territorial; c) acompañe copia de los instrumentos en los que, de haberse cumplido, se realizó la consulta y participación y los registros donde consten los mecanismos por medio de los que se hubiera obtenido; d) quiénes son los responsables de los equipos técnicos: nombre, apellido, profesión; e) acompañe copia de los actos administrativos que los avalan;

5. Cuántos indígenas integran los equipos de trabajo e indique sus nombre, apellido y etnia a la que pertenecen.

6. Como se ha materializado la participación del Consejo de Participación Indígena (CPI), conforme lo señala la ley 26160, en particular señale: a) frecuencia de reuniones para la adopción de decisiones; b) acciones llevadas adelante para el cumplimiento de a ley 26.160.

7. Qué facultades se le han atribuido al Consejo de Coordinación en el marco del cumplimiento de la ley. En particular, exprese: a) cómo se encuentra conformado; b) quiénes son sus integrantes; c) cómo han sido designados?; d) acompañe copia autenticadas de las resoluciones adoptadas en relación al CPI y al Consejo de Coordinación.

B) Solicitamos asimismo, se nos entreguen copias autenticadas de todas las resoluciones adoptadas por la institución que Ud. preside en relación a la efectiva participación indígena en las políticas públicas diseñadas e implementadas desde el mes de noviembre 2007 a la actualidad. En especial, solicitamos las siguientes resoluciones: Nº 618/07; 41; 42; 182; 130; 251 y del año 2008.

III.- DERECHO
Cabe tener presente que, como habitantes de la Nación Argentina, y de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno derivado de la forma republicana adoptada por nuestro país, tenemos derecho a solicitar y a recibir información pública (Constitución Nacional, arts. 1, 33, 41, 42 y 75 inc. 22; Convención Americana de Derechos Humanos art. 15). Con el objeto de regular el mecanismo de acceso esa información en la esfera ejecutiva, el Decreto 1172/03 estableció el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional (Anexo VII), que dispone, entre otras obligaciones, la de proveer la información solicitada en forma completa, veraz, adecuada y oportuna, en el plazo de ley. (arts. 4 y 12).

IV.- AUTORIZAN
Autorizamos a la Srta. Gabriela DIANA al diligenciamiento del presente así como a realizar todo otro trámite relativo al impulso de esta solicitud.

V.- PETITORIO
Por lo expuesto, solicitamos se nos brinde la información solicitada en el punto I del presente escrito, dentro del plazo y modo establecidos en la legislación vigente.
Ponemos a su disposición los siguientes contactos: Dra. Daniela AUDISIO, Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra: Te. 4372-6303/4; Sra. Angélica Mendoza y Sr. Luis Romero, Equipo Pueblos Originarios del Servicio de Paz y Justicia: Te. 4361-5745 / 4307-5136.
Sin otro particular, lo saludamos atentamente.


FERNANDO KOSOVSKY -
GAJAT

ANGÉLICA MENDOZA-
LUIS ROMERO
SERPAJ

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