Julio López
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12 de octubre: reconocimiento a los Pueblos Originarios o feriado turístico
Por Espacio Solidaridad e Igualdad - Tuesday, Oct. 07, 2008 at 1:37 AM

DIPUTADA NACIONAL VERÓNICA BENAS

Jueves 2 de octubre de 2008

Ayer la Cámara de Diputados de La Nación sancionó un Proyecto de Ley para que, a partir de ahora, cada 12 de octubre sea corrido hacia el lunes más cercano con el objeto de lograr un fin de semana largo; sumando al sábado y domingo un lunes feriado.

Este proyecto fue presentado por el oficialismo en la Cámara baja en respuesta a un Mensaje del Poder Ejecutivo del 21 de agosto de 2008 que tiene por finalidad “fomentar el turismo interno y las economías regionales”

Es sorprendente ver con qué rapidez el Poder Ejecutivo trabaja con sus mayorías Parlamentarias en torno a cuestiones que tienen demanda de debate por parte de la sociedad desde hace años.

El 12 de octubre fue decretado en 1917 como “Fiesta Nacional”, conocido después por el “Día de la Raza”, dado que de esa manera se lo festejaba en España, celebrando así el día en que Colón había llegado a América tras un decreto real firmado por la reina de España, Doña María Cristina de Habsburgo en 1892.

En su articulado el Decreto expresa, entre otras cosas:

“Que la España descubridora y conquistadora volcó sobre el continente enigmático el magnífico valor de sus guerreros, el ardor de sus exploradores, la fe de sus sacerdotes, el preceptismo de sus sabios, la labor de sus menestrales, y derramó sus virtudes sobre la inmensa heredad que integra la nación americana.”

Analizando el contexto histórico y cultural esta norma responde a la concepción en la que Europa era el modelo de desarrollo al que había que integrarse e imitar, mientras que América era vista como vacía, sin pueblos de los que valiera la pena hacer mención.

La colonización de América truncó la posibilidad de evolución de las culturas que habitaban estas tierras, imponiéndoles un modelo social político, cultural y económico basado en principios y valores que les eran totalmente ajenos.

Pasaron más de noventa años de aquel decreto en 1917 y hoy el 12 de octubre es vivido por todas las comunidades indígenas argentinas y de América como el último día de libertad y el comienzo del genocidio más grande cometido contra la humanidad, con más de 90 millones de muertos en todo el continente.

Todos los 12 de octubre las distintas comunidades reclaman el respeto por sus derechos y piden que se derogue el Decreto 7.112.

Hace muchos años que los pueblos originarios de nuestro país reclaman sincerar la historia y reconocer la lucha de millones de héroes y mártires que murieron defendiendo su tierra y su identidad como Chumay; Chalemín; Viltipoco; Kalfucura; Aracané; Cacique Com Moreno; Tupac Katari; Tomás Katari; Tupac Amaru; y tantos otros.

Tal como manda el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, una de las atribuciones del Congreso es la de “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y “Garantizar el respeto a su identidad...”.

En este sentido la diputada Verónica Benas representó dos proyectos en respuesta a la demanda de nuestros habitantes Originarios.

Un proyecto de ley deroga el Decreto 7.112 de 1.917 instituyendo al 12 de octubre como “Día de la Dignidad de los Pueblos Originarios”; y el otro crea un Registro de Feriados de Pueblos Originarios donde cada Comunidad Indígena, deberá declarar los días feriados y los motivos de Conmemoración a efectos gozar de cinco días de licencia corridos o discontinuos durante el año calendario para conmemorar las fechas significativas de la comunidad a la cual pertenecen.

Mientras con toda celeridad en un mes se aborda “turísticamente” un debate postergado hace varias décadas, estos dos proyectos llevan tres años a la espera de tratamiento.

La complejidad de la vida no puede expresarse en la ausencia del respeto a la pluralidad, de nuestras raíces, de los conocimientos originarios.

Respetar la diversidad cultural de un territorio es el paso fundamental para construir la identidad de su pueblo.

También es hora de este debate…

Adjuntamos ambos Proyectos de Ley, sugerimos leer los fundamentos.

AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN

Luciana Fabris (15) 6702-9412

Andrea Burucua (15) 4191-9614

Despacho (011) 6310-7123

vbenas@diputados.gov.ar

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Proyecto Día de la Dignidad de los Pueblos Originarios
Por Espacio Solidaridad e Igualdad - Tuesday, Oct. 07, 2008 at 1:48 AM

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 0683-D-08
14 de marzo de 2008

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados, etc…
DIA DE LA DIGNIDAD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

ARTÍCULO 1. Derógase el Decreto 7112/1.917 que declara el día 12 de octubre como “Fiesta Nacional”.
ARTÍCULO 2. Instituyese el 12 de octubre como “Día de la Dignidad de los Pueblos Originarios”.
ARTICULO 3. Modificase el artículo 1º de la ley 21.329 y sus modificatorias incorporando el día 12 de octubre entre los feriados nacionales.
ARTICULO 4. Incorpórase al artículo 3º de la ley 23.555 y sus modificatorias, el día 12 de octubre.
ARTÍCULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Decreto 7.112, dictado el 4 de octubre del año 1917, declara el día 12 de octubre como “Fiesta Nacional”, y si bien no se refiere en ninguno de sus apartados al “Día de la Raza”, así fue como se lo conoció después, dado que de esa manera se lo festejaba en España. (Al cumplirse el cuarto centenario del descubrimiento, en 1892, la reina de España, Doña María Cristina de Habsburgo firmó un real decreto en el que se expresaba el propósito de instituir como fiesta nacional el aniversario del día en que Colón había llegado a América.).

La decisión tomada por el gobierno de Yrigoyen, de promulgar dicho decreto se basó en la solicitud realizada, en primer lugar, por la Asociación Patriótica Española junto a otras instituciones tanto hispanas como argentinas.

El decreto cuya derogación se pretende expresa:

"1º. El descubrimiento de América es el acontecimiento más trascendental que haya realizado la humanidad a través de los tiempos, pues todas las renovaciones posteriores derivan de este asombroso suceso, que a la par que amplió los límites de la tierra, abrió insospechados horizontes al espíritu.

"2º. Que se debió al genio hispano intensificado con la visión suprema de Colón, efemérides tan portentosa, que no queda suscrita al prodigio del descubrimiento, sino que se consolida con la conquista, empresa ésta tan ardua que no tiene término posible de comparación en los anales de todos los pueblos.

"3º. Que la España descubridora y conquistadora volcó sobre el continente enigmático el magnífico valor de sus guerreros, el ardor de sus exploradores, la fe de sus sacerdotes, el preceptismo de sus sabios, la labor de sus menestrales, y derramó sus virtudes sobre la inmensa heredad que integra la nación americana.

"Por tanto, siendo eminentemente justo consagrar la festividad de la fecha en homenaje a España, progenitora de las naciones a las cuales ha dado con la levadura de su sangre y la armonía de su lengua una herencia inmortal, debemos afirmar y sancionar el jubiloso reconocimiento, y el poder ejecutivo de la nación:

"Artículo primero: Se declara Fiesta Nacional el 12 de octubre.

"Artículo segundo: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y se archive".

Analizando el contexto histórico y cultural en el que dicha norma fue promulgada y citando a Dora Bordegaray, podríamos decir que la misma responde a la concepción en la que Europa era el modelo de desarrollo al que había que integrarse e imitar, mientras que América era vista como vacía, sin pueblos de los que valiera la pena hacer mención. Era una época en la que la sociedad estaba influenciada por ideas racistas y la “cuestión aborigen” era percibida (tanto en nuestro país como en el mundo occidental) como un problema o, en el mejor de los casos, como una etapa primitiva que debía superarse en el camino de la civilización.” (La fiesta nacional del 12 de Octubre de Dora Bordegaray, extracto publicado en http://www.ctera.org.ar )

Desde aquel 4 de octubre de 1917 han pasado casi noventa años. Hoy reconocemos y expresamos lo que en aquel momento pretendió ocultarse, que el 12 de Octubre de 1492 fue el comienzo del genocidio más grande cometido contra la humanidad, con más de 90 millones de muertos en todo el continente.

La colonización de América truncó la posibilidad de evolución de las culturas que habitaban estas tierras, imponiéndoles un modelo social político, cultural y económico basado en principios y valores que les eran totalmente ajenos. El año 1492 representa la ruptura de un proceso histórico, desconocido para Europa y la imposición durante cientos de años de un nuevo proceso civilizatorio sostenido en el trabajo y la explotación de los invadidos, legitimado por las leyes de “occidente” y las Bulas Papales, un impacto de dimensiones todavía vigentes que se constituye en el momento más impactante en la historia de lo que luego sería América Latina.

Tal como lo expresa Eduardo Galeano “El 12 de octubre de 1492 había nacido esta realidad que hoy vivimos a escala universal: un orden natural enemigo de la naturaleza y una sociedad humana que llama “humanidad” a la quinta parte de la humanidad. ” (Úselo y Tírelo)

Ese día es vivido como el último día de libertad por todos los pueblos indígenas argentinos y de América. Todos los 12 de octubre las distintas comunidades reclaman el respeto por sus derechos y piden que se derogue el Decreto 7.112.

¿Por qué mantener vigente un decreto con semejante significado? ¿ Porqué festejar el exterminio, el despojo y la explotación?

Este proyecto propone derogar el festejo del Día de La Raza e instituir, en su lugar, el “Día de la Dignidad de los Pueblos Originarios”.

Consideramos que es hora de escuchar los reclamos de las comunidades originarias, de sincerar la historia y reconocer la lucha de millones de héroes y mártires que murieron defendiendo su tierra y su identidad como Chumay; Chalemín; Viltipoco; Kalfucura; Aracané; Cacique Com Moreno; Tupac Katari; Tomás Katari; Tupac Amaru; y tantos otros.

A pesar de todos los embates, crueldades y discriminaciones a los que fueron y son sometidos, los pueblos indígenas han subsistido física y culturalmente manteniendo su dignidad y su identidad cultural . Consideramos que la instauración de esta nueva fecha reviste enorme importancia porque representa la reivindicación del pueblo indígena.

Por todo lo expuesto solicito de los Sres/Sras. Diputados/as apoyen con su voto positivo esta iniciativa.

FIRMANTE: VERONICA BENAS

COFIRMANTES: NELIDA BELOUS; EDUARDO MACALUSE; DELIA BISUTTI; NORMA MORANDINI; LEONARDO GORBACZ; MONICA FEIN; SILVIA AUGSBURGER; CLAUDIO LOZANO; LAURA SESMA; RICARDO CUCCOVILLO; MARIA MARTIN; MIGUEL BARRIOS; MARIA AMERICA GONZALEZ.

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Proyecto Reconocimiento de Feriados a las Comunidades Indígenas
Por Espacio Solidaridad e Igualdad - Tuesday, Oct. 07, 2008 at 1:49 AM

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 0685-D-08
14 de marzo de 2008

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, etc…

RECONOCIMIENTO DE FERIADOS A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.

ARTICULO 1. Todos los habitantes de la Nación Argentina que integren comunidades indígenas gozarán de cinco días de licencia corridos o discontinuos durante el año calendario para conmemorar las fechas significativas de la comunidad a la cual pertenecen.

ARTICULO 2 A los efectos de la presente, el alcance del término “comunidades indígenas” es el definido en el artículo 2 de la ley 23.302.

ARTICULO 3. Quienes se acojan al beneficio establecido en los artículo 1º de la presente, deberán acreditar ante su empleador o institución educativa, su pertenencia a alguna de las comunidades indígenas que se hallen debidamente inscriptas en el Registro de Comunidades Indígenas, creado por Ley 23.302, mediante certificación emanada de la respectiva comunidad, suscripta por el representante legal de la misma.

ARTICULO 4. Los trabajadores y alumnos de todos los niveles educativos alcanzados por la presente ley deberán, al momento del ingreso al empleo o al de la inscripción en el establecimiento educativo pertinente, declarar su pertenencia a una Comunidad Indígena y los días feriados que le asisten en el año por pertenecer a la misma, conforme lo determinado en el artículo 7°.

ARTICULO 5. Los trabajadores que no prestaren servicios en los días asignados por la presente ley, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

ARTICULO 6. Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo que se opongan u obstruyan la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 7.Créase el Registro de Feriados de Pueblos Originarios, en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), donde cada Comunidad Indígena, deberá declarar los días feriados y los motivos de Conmemoración, a efectos de hacerlos valer ante los empleadores e instituciones educativas pertinentes.

ARTICULO 8. Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.

ARTICULO 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Los pueblos originarios que habitan Latinoamérica han resistido algo más de quinientos años al genocidio, el despojo y el olvido y se proyectan hoy hacia el futuro con la clara convicción de continuar defendiendo sus formas de vida y cosmovisión. En nuestro país son muchos los pueblos aborígenes que luchan por sus derechos y el respeto por su cultura y tradiciones, manteniendo sus rituales y celebraciones.
Si bien carecemos de un censo oficial, se estima que 2.000.000 de indígenas habitan el suelo argentino. “Se cree que un porcentaje bastante elevado vive en asentamientos rurales y en forma comunitaria representando aproximadamente entre un 3% y un 5% de la población total del país. Algunas provincias cuentan con un 17 a 25% de indígenas en su población.” Según algunas ONGs “existirían más de 800 comunidades en todo el país mientras que por efectos de la migración urbana en algunas capitales de provincias habría una altísima concentración de familias y personas indígenas”
Es así que los Pueblos Mbya-Guarany, Mocoví, Pilagá, Toba, Vilela , Wichí, Atacama, Avá-Guarany, Chané, Chorote, Chulupí, Diaguita- Calchaquí, Kolla, Omaguaca, Tapiete, Toba, Tupí-Guarany, Mapuche, Ona, Tehuelche, Yamana, Huarpe, Rankulche, ... desafiando la indiferencia y la marginación intentan preservar su raíces siguiendo las huellas de sus antepasados, en un país que les es hostil.
La diversidad cultural es nuestra mayor riqueza, la homogeneidad la gran amenaza, no solo para los pueblos originarios sino para todos los argentinos que nos encontramos frente al desafío de aceptar las otredades, las diferencias, y crecer con ellas y a partir de ellas.
Las celebraciones religiosas, las ceremonias rituales o los festejos en conmemoración de acontecimientos relevantes de la historia de una nación o pueblo son manifestaciones culturales y representan un papel importante en la construcción y conservación de la identidad. Por ello esas fechas, tales como el “día de la independencia”, “la navidad”, “el año nuevo” suelen ser instituidas como días oficiales de descanso.
En ese sentido, nuestro país, además de contar con los feriados nacionales dispuestos por la ley 21.329 y sus modificatorias, ha reconocido, por medio de las leyes 24571 y 24757, días de descanso, con goce de haberes y sin afectación del presentismo, para las celebraciones de aquellos trabajadores que profesan la religión judía o islámica.
Ahora bien, los indígenas que trabajan en relación de dependencia y los que asisten a la escuela o universidades se encuentran ante la imposibilidad de ausentarse de su empleo o institución educativa para participar de los festejos religiosos o tradicionales de sus respectivas comunidades dado que los mismos no están reconocidos como feriados o días de descanso.
Los mapuches, kollas, aymaras y otros pueblos originarios están obligados a seguir trabajando cuando se produce el día más corto del año y la noche más larga, 20 o 21 de junio según el calendario gregoriano, que es el momento de la llegada de un nuevo año o ciclo, debiendo, en muchos casos, postergar los festejos para el fin de semana.
Los indígenas deben trabajar o rendir exámenes mientras sus hermanos, rinden culto a La Pachamama o efectúan las rogativas en el Nguillatún o durante el entierro y desentierro de Pucllay o Cacharpaya (carnaval) o el Tingunakuy.
Asimismo, muchas comunidades festejan del 19 al 25 de Abril la “Semana de los Pueblos Indígenas”, el 3 de Julio la “Entrada en vigencia del Convenio Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo”, el 6 de Septiembre el “Día Internacional de la Mujer Indígena”, y el 11 de Octubre “Recordación del último día de libertad de los pueblos indígenas”.
Todas estas celebraciones, que son mencionadas a modo de ejemplo dado que existen muchas otras de igual importancia, hacen al “ser” indígena, su reconocimiento implica el respeto hacia su cultura y cosmovisión y el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional.
Así, la reforma de 1994 incorporó el artículo 75, inciso 17, que expresa como una de las atribuciones del Congreso la de “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y “Garantizar el respeto a su identidad...”.
Por otro lado la ley 23.302, declara en su artículo 1 "de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural da la Nación, respetando sus propios valores y modalidades" y dispuso que " a ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes"
La citada ley también reconoció personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país y dispuso que ella se adquiriría mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas y se extinguiría mediante su cancelación.
En 1989, durante la septuagésima sexta reunión de la Confederación Internacional de la Organización Internacional del Trabajo se adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Dicho instrumento incorpora las demandas indígenas, convirtiéndolas en derechos universalmente reconocidos. Argentina por Ley 24.071 ratificó ese Convenio en 1992.
Tal como lo dispone el Convenio, en su artículo 2, nuestro país asumió la responsabilidad de “desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
Para ello se deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Así también al aplicar las disposiciones del citado instrumento:
“a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.” (Artículo 5)
El Convenio establece en su artículo 8 que los pueblos indígenas "deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. "
En síntesis, la legislación citada, obliga al Estado a reconocer y autorizar las expresiones culturales que hacen a la identidad de los pueblos indígenas argentinos.
Como expresáramos más arriba, todo pueblo o religión atribuye gran importancia a la celebración de “sus fiestas”. En ese sentido y dentro del marco normativo transcripto, este proyecto pretende poner en pie de igualdad a los trabajadores y alumnos indígenas, justificando la ausencia de los lugares de trabajo y de las aulas con motivo de determinados festejos.
Atento la cantidad de pueblos a los que este proyecto va dirigido, múltiples son las celebraciones y rituales que deberían enumerarse -corriendo el riesgo de dejar de mencionar alguna- por ello es que simplemente se otorgan una cantidad de días en el año para que los beneficiarios dispongan como los utilizarán. Esos días de licencia que podrán ser utilizados en forma corrida o alternada, al igual que los feriados nacionales, serán con goce de sueldo y de todos los derechos emergentes del contrato laboral.
Como único requisito para acceder al beneficio se establece el deber de acreditar su pertenencia a alguna de las comunidades inscriptas en al registro creado por la Ley 23.302, mediante certificación emanada de la respectiva comunidad.
Nuestro ser nacional se nutre de esta mezcla de pueblos que nos es propia. La vigencia del pasado posibilita la construcción de un futuro original y pleno. Es tiempo de respetar la diversidad cultural, dejarla ser y asegurar, de ese modo la continuidad de la vida en su complejidad. Para ello como ha dicho Carlos Fuentes, debemos todos cooperar en un nuevo proyecto que no excluya a nada ni a nadie y que pueda ser compartido por todos sin violentar la tradición cultural de cada cual.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.

FIRMANTE: VERONICA BENAS

COFIRMANTES: NELIDA BELOUS; EDUARDO MACALUSE; DELIA BISUTTI; LEONARDO GORBACZ; MONICA FEIN; SILVIA AUGSBURGER; CLAUDIO LOZANO; LAURA SESMA; RICARDO CUCCOVILLO; MARIA MARTIN; MIGUEL BARRIOS; MARIA AMERICA GONZALEZ.

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