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Bolivia va y vuelve al pasado precolombino para dar derechos en el presente
Por Gabriel Conte / MDZ Online - Tuesday, Oct. 14, 2008 at 3:23 AM

Con la llegada de Evo Morales al poder mediante elecciones democráticas, Bolivia frenó localmente el frenesí globalizador y, una vez quieta, accionó en reversa en la búsqueda de aquellos valores que sirvieron a los pueblos precolombinos para organizar su convivencia y resolver sus disputas.

Durante 500 años, Bolivia –como toda América- fue moldeada a imagen y semejanza del derecho europeo. Unas veces, de la mano del yugo eclesiástico y el resto, por obra del “progreso civilizador”, en sus múltiples caras políticas, militares y religiosas. Pero la resistencia cultural logró romper el molde en más de una ocasión.

Muchos autores han debatido a favor y en contra lo sucedido recientemente en la nación vecina, pero el debate central –y el que importa a sus habitantes, en definitiva- se produjo hacia adentro, tras constituirse una Asamblea Legislativa que se propuso crear una Constitución Política del Estado acorde a su propia experiencia de vida.

Nadie puede negar la legitimidad de lo que allí sucede.

El jurista y analista boliviano Ricardo Atahuichi Salvatierra ha sostenido, al respecto, que “Bolivia, fue fundada en 1825, por los liberales Simón Bolívar, Antonio José de Sucre y otros con el objeto de expandir la organización de los estados modernos, concebidos según la concepción ideológica burguesa, a efectos de constituir el sistema capitalista como forma de consolidar el triunfo de la burguesía, que como clase social tomó el poder en 1789 (Francia); y generalizar el funcionamiento del Estado democrático liberal que es distinto al esclavista, feudal y ´socialista´”.

Revisando inclusive aquellos aspectos fundacionales como nación, la nueva Constitución aprobada por la Asamblea –y que debe afrontar ahora un referéndum para ser aprobada definitivamente o no- establece sobre los denominados como “pueblos originarios” todo un corpus normativo que va y vuelve al pasado, para darles espacio en el presente, aunque incluyendo las realidades migratorias con un marcado respeto por la multiculturalidad.

Nación y pueblo indígena: definición y derechos

[Evo morales]
• “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la colonia española”.

Tienen derecho:

• A existir libremente.
• A su identidad cultural, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
• A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
• A la libre determinación y territorialidad, en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo a esta Constitución.
• A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
• A la titulación colectiva de sus territorios
• A la protección de sus lugares sagrados.
• A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
• A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
• A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
• A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
• A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
• Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
• Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
• A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
• A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
• A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio.
• A la participación en los órganos del Estado.

Además de lo citado –que es parte del artículo 30 de la Constitución Política del Estado, Bolivia determinó aspectos que tienen que ver con una tardía, pero necesaria protección y reconocimiento de las comunidades precolombinas cuya descendencia aun lucha por su identidad:

• “El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley”.

• “Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, aislamiento voluntario, y no contactados, serán protegidos y respetados”.

• “Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, y a la delimitación y consolidación legal del territorio que les corresponde”.

Y, finalmente, consagra derechos sobre pueblos migrantes, fundamentalmente sobre aquellos que fueron obligados a migrar en función de la esclavitud:

• “El pueblo afroboliviano gozará, en todo lo que les corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en esta Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.

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