Julio López
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NACIONES INDIAS = PUEBLOS INDIOS
Por ASUNCIÓN ONTIVEROS YULQUILA - Thursday, Oct. 23, 2008 at 11:19 AM
Av. Remedios Escalada 425; Bº 25 de Mayo; (4612) PALPALÁ, JUJUY

DERECHO A LA CULTURA DE LOS CIUDADANOS EN EL MARCO DE LA GOBLALIZACIÓN. El presente ensayo pone en evidencia las cruciales relaciones coloniales entre el Estado, nacional y provinciales, y las naciones indias; entre los años 1853 hasta el presente 2008.

DERECHO A LA CULTURA DE LOS CIUDADANOS
EN EL MARCO DE LA GLOBALIZACIÓN

SEGUNDO CONGRESO ARGENTINO DE CULTURA

“HACIA POLÍTICAS CULTURALES DEL ESTADO, CULTURA Y DESARROLLO”

San Miguel de Tucumán, 16 al 19 de octubre de 2008

Por Asunción Ontiveros (Yulquila)
rumihuma@yahoo.com.ar

INTRODUCCIÓN

Nací en agosto de 1949, en la comunidad kolla de Negra Muerta, llamada así en homenaje a una enfermera africana que acompañaba al general Manuel Belgrano en la lucha contra las fuerzas de los españoles genocidas de pueblos indios, para consolidar la independencia de lo que hoy es nuestro país. Entre los años 1810 y 1820, como antes, desde 1593, en el contexto de la provincia de Jujuy, la mujer, sea africana o kolla era anónima, no tenía nombre ni apellido en la administración colonial, incluso hasta en las primeras décadas de la incipiente Republica, bautizada luego de 1853 con la frase Nación Argentina.

Desarrollar una exposición sobre políticas culturales del Estado, cultura y desarrollo, en el marco de la conmemoración de los 200 años de los acontecimientos que conllevaron a nuestra independencia de España, implica usar marcos teóricos, conceptos y categorías que, por lo general, no permiten analizar ni comprender nuestra historia en relación con la políticas culturales del Estado argentino. Para que esta intervención resulte amena y graficada, la iré ilustrando diacrónicamente con datos concretos de mi experiencia de vida desde 1949 hasta el presente. Presente imaginario identificado a través de los medios de comunicación y de la literatura de los tecnócratas de la economía especulativa, como “globalización”.

Nuestro país, como todos los que constituyen la región llamada, para unos, “Latino América”, para los españoles “globalizados” “Ibero América”, para los indios “Indo América”, y para otros “Abya Yala”, todos sus habitantes, llevamos en la piel, en los genes, en la memoria, en el imaginario, en las representaciones, los estigmas que produce toda relación colonial e imperialista con una potencia europea. Por lo tanto, las diversas representaciones relacionadas a la cultura en la Argentina están ensalzadas de los mitos producidos en Europa, o en España, para establecer y sostener relaciones de dominación colonial.

Hasta1810 y en adelante, arriban al Río de la Plata los ideales de la Revolución Francesa (1789). La ilustración y/o racionalismo estaba de moda en París y el racionalismo utilitarista e inductivo en Londres. En Buenos Aires, Tucumán o Jujuy, estaban aún boga el creacionismo y la escolástica. Los kollas o lo calchaquíes, por ejemplo, eran tipificados por el sistema colonial como criaturas sin alma y, por lo tanto, no tenían derecho a “viajar al cielo”. Los descendientes de encomenderos y asesinos de indios podían “viajar al cielo” hasta comprando indulgencias en el mercado regulado por el omnipotente poder clerical.

En 1815 es derrotado Napoleón Bonaparte en Waterloo. En la Europa continental recuperaba en poder el Antiguo Régimen. El “Sacro Imperio Romano Germánico”, donde descansaba el poder del pontificado de Roma, retoma las iniciativas políticas, y con el amparo de otras potencias absolutistas e imperialistas, prescriben que los nuevos países sólo serán reconocidos como independientes, siempre y cuando, entregaran la cima del poder a un príncipe europeo.

En ese contexto, siguiendo las imposiciones de las potencias europeas, pero contradiciendo, los patriotas de mayo, decidieron localizar y trasladar a Buenos Aires a Juan Bautista Tupac Amaru, hermano de Gabriel Condorcanqui Tupac Amaru. Juan Baustista se encontraba desterrado en el norte de África, desde 1781. En 1816 había sido propuesto por el General Belgrano para que sea monarca de las Provincias Unidas del Río de la Plata; el principal opositor de la propuesta de Belgrano y San Martín era Tomas Manuel de Anchorena.

En 1853, luego de la derrota del “restaurador” (del antiguo régimen colonial), Juan Manuel de Rosas, quien murió en la patria del Charles Darwin, Inglaterra, se promulga la Carta Constitucional de la Confederación Argentina. Luego, desde 1860 se llamará Constitución de la Nación Argentina. El creacionismo y la escolástica están presentes en el contenido de la Constitución. En el Artículo 67, Inciso 15, queda establecido que el Congreso debe: “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”.

Conceptos, tales como la alteridad y cultura no estaban desarrollados en el mundo argentino de entonces, donde se hacían sentir las concepciones creacionistas del mundo perfecto del “dios” representado por el Pontificado por Roma. La teoría sobre cultura, del antropólogo Edward Burnett Tylor, aún no arribaba al Río de la Plata.

Desde la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, quien antes había ejercido el mandato de embajador argentino en Washington, arriba a Buenos Aires la concepción del evolucionismo y las categorías de “salvaje”, “bárbaro” y “civilizado”. El prototipo de lo civilizado era la “civilización” de Londres. El método comparativo encarado por el antropólogo Tylor, ensalzado por el evolucionismo de moda, pronto hizo efectos con acciones de lesa humanidad, en la Patagonia, en la Pampa Húmeda, en el Chaco y el Altiplano jujeño.

Lo “salvaje”, lo “bárbaro” era objetivo de guerra por parte de la “civilización”. Los descendientes de inmigrantes españoles (invasores, encomenderos, soldados, curas) constituyeron exclusivamente un Estado de criollos (descendientes de europeos). Para esa generación, llamada por la historia oficial como “La generación del 80”, los pueblos indios eran un estorbo para el desarrollo de la “civilización cristiana”. Por ejemplo, una tarea del incipiente mundo de las ciencias naturales en nuestro país, era conservar como objeto de guerra, los cráneos de los dirigentes de las naciones indias, derrotadas en el campo militar unilateral y genocida.

En el siglo XX, la Primera y la Segunda Guerra mundiales, sus consecuencias y enseñanzas, modificaron levemente, en nuestro país, las condiciones sociales, políticas e intelectuales, para producir políticas públicas a favor de la existencia y de la cultura de las naciones indias, actualmente, llamadas minorías nacionales. Sin embargo, el 10 diciembre de 1948, la delegación diplomática de la Argentina en la Asamblea General de las Naciones Unidas llevada a cabo en Paris, se abstuvo a votar a favor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyos principales artículos establecen:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
¿Por qué la abstención de votar a favor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Las respuestas hay que buscarlas en los contenidos curriculares de la formación que recibieron los que administraron nuestro país durante la mayor parte del siglo XX. Sin embargo, en 1994, en la última modificación de la Carta Constitucional de la Nación Argentina, los miembros de la Convención Nacional Constituyente, a través del Artículo 75, Inciso 17, establecieron que el Congreso debe:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Sin duda, en la teoría y el papel, algo es algo, pero, la atribuciones del Congreso de la Nación es “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. El término cultura está presente en la Constitución. Ahora pregunto: ¿Qué hizo o hace el Congreso al respecto de su atribución establecida en el Artículo 75 e Inciso 17 citados? Pues bien, construiré una respuesta al respecto, porque los conceptos: preexistencia étnica, preexistencia cultural y pueblos indígenas son claves para analizar las políticas culturales del Estado, en relación a la cultura y el desarrollo de la Argentina como país multinacional y poliétnico.

CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS DE CULTURA DESDE LA UNESCO
“La cultura le confiere al hombre la capacidad de reflexionar sobre si mismo. A través de la cultura el hombre se expresa, deviene consciente de sí, reconoce su in- completitud, cuestiona sus propios logros, busca incansablemente nuevos significados y crea obras que le permite trascender sus limitaciones” (citado por Miller Yúdice, 2004: 3).
La descripción citada sobre los aspectos prospectivos de la cultura fue producida en la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales, realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, entre los días 26 de julio al 06 de agosto de 1982, en la ciudad de México.

En ese mismo evento, la cultura era definida como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo cultural. Ella engloba además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias” (UNESCO, 1982).

Dos décadas después, 2001, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, sostiene que es patrimonio común de la humanidad porque: “La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad: Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras” (Ártículo1).

Respecto de las políticas culturales, la Declaración sostiene: “Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Al tiempo que respeta sus obligaciones internacionales, cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se trate de modalidades prácticas de apoyo o de marcos reglamentarios apropiados” (Artículo 9).

En julio de 1982, nuestro país absorbía el sabor amargo de la derrota militar ante Gran Bretaña por la posesión de las Islas Malvinas. El concepto de cultura, en ese contexto, por ejemplo, de Jujuy, estaba relacionado con la idea darwinista de finales del siglo XIX. Quien poseía “cultura” en el espacio social de la Quebrada de Humahuaca, era el docente que hablaba un castellano fluido, dominaba el francés y leía libros clásicos. En ese contexto, una mujer kolla, hablante de un castellano quechuizado y/o aimaraizado, poeta, ágrafa y coplera, no tenía “cultura”; es decir, para la sociedad jurídica, para el establishment o sociedad hegemónica derivada de derechos coloniales, la producción cultural de una poeta kolla, era cosa de “salvajes”.

En el 2001, la provincia Jujuy estaba experimentando los efectos del “dios mercado libre”. Las instalaciones de la red ferroviaria estaban en proceso de desguace no planificado; las importaciones superaban a las exportaciones (informal y formal); el servicio educativo era deficiente, como también, el de la salud y otros. A finales de 2001, el modelo de la política económica entró en crisis sin retorno por efectos de la entropía, por exceso de especulación y endeudamiento externo. El ocio se había impuesto a la producción.

Por ello no me causa ninguna sorpresa el contenido del Artículo 9, de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, aprobada en el 2001: “Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y de las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, (…)”. La libre circulación de las ideas y de las obras. Esta premisa, no guarda ninguna relación con las realidades culturales de los pueblos indios y sus espacios socio históricos, en los que desarrollan su vidas, desde antes de la fundación de la Argentina jurídica, 1853.

La UNESCO está preocupada por la libre circulación de la ideas y de las obras. En la cita anterior es evidente el contenido del espíritu de la economía del libre mercado, sin injerencia del Estado. La teoría económica del laizzes – faire. A finales del siglo XIX la frase francesa “laizzes faire, laizzes passer”, “dejad hacer, dejad pasar”, significa a la completa libertad de la economía del “dios mercado libre”.

También significa, completa libertad en la economía, libre mercado, bajos o nulos impuestos a la importación, libre mercado laboral. De acuerdo con los últimos acontecimientos en Wall Street, y, los más de 800 mil millones de dólares que el Estado norteamericano inyectó a las empresas bancarias y financieras privadas, se puede inferir que la UNESCO tendrá que construir una nueva concepción de cultura, como también, proponer una nueva teoría para la producción de las políticas públicas que tengan como perspectiva un distribución equitativa y recíproca de los bienes culturales.

MARCO CONCEPTUAL PARA COMPRENDER
LAS POLÍTICAS CULTURALES RESPECTO DEL OTRO (ALTERIDAD)

La Argentina, desde la perspectiva de la diversidad cultural y de su estructura social reúne dos características fundamentales. Por una parte es un Estado multinacional porque su historia social y cultural deriva de un proceso violento de invasión, conquista y sometimiento (Kimlicka, 2002:26). Pedro de Mendoza y Juan de Garay son los iconos paradigmáticos del imaginario de la invasión y conquista. Para lo dirigentes que produjeron la Constitución de 1853, los conceptos “descubrimiento” y “conquista” constituían parte del relato de la identidad que producían y reproducían en todos en todos sus actos.

Tanto en el mito como en la realidad, los ciudadanos argentinos urbanos y de la sociedad hegemónica de fines del siglo XIX, eran inmigrantes y descendientes de inmigrantes de Europa (y de España particularmente). Ellos se consideraban los herederos de lo bienes culturales y de las instituciones abandonas por la España imperialista y colonial. Las naciones indias, o los pueblos indios, con quienes había que “conservar trato pacífico” constituían la esencia de la Argentina multinacional y pluricultural.

Pero, la Argentina multinacional que conformaba la realidad la realidad geográfica, demográfica, cultural, social, económica y política, desde antes de la invasión española, no era objeto de las políticas públicas culturales, porque se imponía la ceguera racista y darvinista de los que comandaban el excluyente Estado poli-étnico (Kimlicka, 2002: 26). Es decir, se impone el imaginario europeísta de los descendientes inmigrantes (invasores, conquistadores y colonizadores), quienes arribaron por el Atlántico y por el Alto Perú, durante el siglo XVI.

En el preámbulo de la Constitución está enfatizado el espíritu prospectivo excluyente del Estado poli-étnico argentino respecto de la Argentina multinacional conformada por las naciones y/o pueblos indios. Por ejemplo, mapuche, kolla, guaraní, qom, wichí, tehuelche y otras.

“Nos los representantes del pueblo de la Nación, reunidos en Congreso General Constituyente, por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimientos de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar la beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.”

Las naciones y/o pueblos indios ¿conforman una nación? En el caso de la Argentina, es un país multicultural, y además, posee las características de un Estado multinacional, como también poli-étnico. Por ejemplo, en el sentido sociológico, el pueblo kolla es una nación porque es una comunidad histórica, se ubica en un territorio natal específico y posee una cultura diferenciada respecto, por hacer una comparación, de la ciudad de Bahía Blanca. Por otro lado, la sociedad gallega o catalana, son colectividades de inmigrantes europeos, y que, se los ubica en los distintos Estados provinciales.

Las nociones de “pueblo” y de “cultura”, actualmente son intercambiables (Kymlicka, 2002: 26). En este sentido, la Argentina está conformada por varias naciones y/o pueblos indios, y, por una diversidad de grupos étnicos con ascendencia de pueblos y/o culturas europeas y de otras regiones del mundo. Por lo tanto, la República Argentina no es una Nación – Estado, sino un Estado multinacional y poli-étnico.

La frase del Preámbulo de la Constitución argentina “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente”, marca el eje de la identidad relacionada con la historia de la invasión, conquista y colonización de la sociedad política hegemónica inmigrante de la segunda mitad del siglo XIX. Acontecimientos históricos que no deben ser ignorados por la sociedad hegemónica, sino ser recocidas como tales.

La “Nación Argentina”, en 1853 era “asegurar los beneficios de libertad, para nosotros (los inmigrantes), para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”.

El preámbulo no tiene absolutamente nada que sea beneficioso para lo otros, para las naciones y/o pueblos y/o culturas indias. Infiero por lo tanto, que los pueblos indios no fueron considerados como ciudadanos ni como propietarios en el marco de la Constitución Nacional.

Con estos conceptos e inferencias no pretendo contradecir a los consideran a la Constitución como algo intocable. Solamente pretendo analizar e intentar dar una explicación respecto de: ¿Dónde están las matrices que han hecho y que contribuyen a que la diversidad cultural o la multiculturalidad de nuestro país no sea percibida ni apreciada por la sociedad política y jurídica, que produce y administra respectiva y cotidianamente las políticas públicas?

DERECHO A LA CULTURA DE LOS CIUDADANOS

Parafraseando a Miller y Yúdice (2004: 2), por lo general en las sociedades liberales, el concepto cultura está relacionado con la política en dos registros: lo estético y lo antropológico. El estético es una producción de los individuos creativos y es juzgado según criterios y categorías estéticas, encuadrados por los intereses y las prácticas de la crítica y de la historia cultural hegemónica. La cultura estética se considera como un indicador de las diferencias y similitudes de gustos y estatus dentro de los grupos sociales. Ejemplo la obras del pintor español Pablo Picasso.

En registro antropológico, por otro lado, considera a la cultura como un indicador de la manera en que un pueblo o una nación india vive en un contexto específico, el sentido del habitad y de la naturaleza, es decir ni individuales ni enteramente universales; sino la cultura asentada en el idioma, la religión, las costumbres, el tiempo, el espació, la vida y la muerte.

En nuestro país, hasta mediados del siglo XX, la concepción de cultura por parte del Estado estaba relacionada con el registro estético. Prevalecía la concepción liberal respecto de la producción cultural. Eran considerados ciudadanos “cultos” y “civilizados” los individuos cuyas prácticas sociales y culturales se asemejaban al prototipo de ciudadano de Londres o París. El desarrollo de la historia y de la cultura era lineal y evolucionista. Lo mejor de la cultura estética estaba en Europa occidental. Prevalecía la cultura letrada o la alta cultura (Burke, 2005: 62 y 63).

La cultura popular, no era cultura para la cultura letrada, era tipificada de “cultura iletrada”, nada seria y mediocre; incluso se tipificaba como “folklórica” porque se relacionaba con lo exótico, con lo rudimentario. Sin duda, folklore significa canto del pueblo popular, lo no oficial. Al este respecto, recuerdo la declaración de un maestra de grado de la ciudad de Humahuaca, Jujuy, de 1997: Doña María Máxima no tiene cultura para ser concejal, no es maestra ni profesora”. También recuerdo a mi padre Bernabé, quien en 1966, reflexionaba: “Nosotros los kollas somos salvajes. Para ser gente hay que ser como el cura que habla el latín para comunicarse con dios y con el diablo. O ser como los dueños de la mina El Aguilar que hablan inglés para comunicarse con el diablo, para ser ricos”

La Carta Constitucional reformada y sancionada en 1994, sucede en un contexto mundial, en que el paradigma de la globalización era considerada por los neoliberales como una síntesis de los 1994 años del proceso histórico del calendario gregoriano. El declive del modelo socialista de gobierno, permite a la hegemonía unipolar del sistema liberal poner en práctica políticas económicas que se desarrollaban a fines del siglo XIX, donde, por ejemplo, en la Argentina, hasta el Banco Central era británico, en la realidad funcionaba en Londres.

Actualmente, a principios del siglo XXI (gregoriano y cristiano), las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas, para percibir y apreciar la realidad se lo denomina globalización. La democracia neoliberal no tenía la oposición socialista. Por lo tanto, el concepto de ciudadanía se amplificó, dejando atrás su adscripción al territorio de un Estado específico.

Por ejemplo, en la región del MERCOSUR, se puede mencionar al ciudadano del MERCOSUR; en Europa al ciudadano Comunitario. Además, en el mundo de la Argentina, la globalización significa formar parte de las redes telemáticas a nivel mundial, y, de los flujos de las transacciones y de las formas simbólicas. En este contexto, los deberes y obligaciones del Estado para con los ciudadanos experimentan un reduccionismo crucial.

Si la cultura, en el sentido antropológico, significa salud, educación, seguridad familiar, alimentación, vivienda, trabajo, sueños y perspectivas, los derechos ciudadanos, como también las prácticas sociales y culturales derivadas de ellas, las mismas están siendo reducidas hasta el absurdo. Hoy por hoy, los Estados protegen los derechos de las empresas y de las corporaciones. El ciudadano se ha convertido en una cosa para la medición y la cuantificación a nivel macro. Lo micro no interesaba, digo “no interesaba” porque desde los primeros días de octubre del presente año (2008) están cambiando los paradigmas de la economía.

Sin embargo, desde 1983, en pleno ejercicio de la democracia liberal, en nuestro país, no solamente hubo retrocesos en materia de la protección de los derechos ciudadanos (civiles y políticos), sino también, hubo progresos en la producción e implementación de políticas públicas relacionadas al reconocimiento implícito de los derechos culturales (individuales y colectivos) específicos de las naciones indias, también, llamadas minorías nacionales.

La ley 23303/85, “Sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes”. En esta ley está implícita una mitología clasificatoria y discriminatoria, que es contraproducente para la unidad en la diversidad de los pueblos indios. El término “indígena”, en el contexto argentino e incluso latinoamericano, significa originario del país del que se trata. Por ejemplo, el ex – presidente Néstor Carlos Kirchner es indígena de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.

Por otro lado, el término aborigen significa originario del suelo que habita. Ejemplo, Ema Cuañeri es qom y aborigen porque habita en el suelo natal de sus ancestros, y, que además, fueron objeto de invasión, conquista y colonización. El concepto aborigen tiene una relación vinculante con el suelo, con la madre Tierra.

Para subrayar, infiero que el término indio es un concepto que significa gente que ha sido (y continúan siendo) objeto de invasión, desalojo de sus territorios y de colonización cultural. También significa ser consciente de las relaciones coloniales imperantes entre los pueblos indios y el Estado. El término indio es un concepto que en el contexto de los países latinoamericanos, significa reivindicaciones de los derechos territoriales, culturales, sociales, civiles, económicos y políticos: marca una posición anticolonial, sin duda alguna.

El Artículo 75, Inciso 17 (Atribuciones del Congreso) expresa: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. También establece que el Congreso deberá reconoce el respeto a su identidad y derecho a una educación bilingüe e intercultural. El Congreso deberá reconocer, pero ¿cuándo reconocerá? Además, el término “étnico” confunde conceptos y teorías, porque el mismo se utiliza para significar a los inmigrantes. Es decir, los grupos étnicos son, por ejemplo, las colectividades de gallegos, italianos, españoles y lo curas y monjas extranjeros. De todos modos, el artículo obliga, por lo menos, abrir un debate sobre políticas públicas culturales.

¿Una educación bilingüe e intercultural? Es buena la intención prospectiva Pero, es necesario tener en claro que el término intercultural significa relaciones culturales entre pueblos o interrelación entre culturas. Hasta agosto de 1994, las relaciones interculturales eran a través de la Constitución absolutamente asimétricas y coloniales.

Una educación intercultural, no solamente es necesaria para las naciones indias o minorías nacionales, sino también, y sobre todo, para los grupos étnicos que constituyen la sociedad hegemónica. En las universidades deben desarrollarse una educación intercultural. Allí se forman los futuros miembros del Poder Ejecutivo, Judicial, y del Legislativo, que producen, administran o velan, ejecutan políticas públicas en el marco del fenómeno de la interculturalidad y/o pluriculturalidad

Los tratados internacionales adscriptos al Artículo 75, Inciso 22, son importantes para la formación y el desarrollo de conciencias conscientes sobre la prospectivas interculturales, como ser, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de los Derechos, Económicos y Sociales, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

También, a nivel internacional, en septiembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos “Indígenas”; escribo entre comillas la palabra “indígena” porque la misma tiene precedentes negativos, en la historia de las relaciones imperialistas y coloniales entre las potencias centrales europeas y el resto del mundo. Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda votaron en contra de la Declaración. Explicar los por qué demanda un análisis especial. No es el motivo de la presente ponencia.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

El 1º de agosto de 1949, el gobierno nacional, a través del Decreto Nº 18.341, declara de utilidad pública y sujetas a expropiación, tierras ubicadas en la provincia de Jujuy, con el objeto de procurar al indio “tierras para su radicación y subsistencia”. En 1958, el Estado Federal transfiere a título gratuito, mediante la Ley 14.551, las tierras expropiadas el 1º de agosto de 1949. Paradójico, el entonces senador nacional por Jujuy, Julio Argentino Mansilla argumentaba en el Congreso, “en Jujuy ya no hay comunidades aborígenes porque se incorporaron a la civilización”. Hasta el presente, las tierras expropiadas para el pueblo kolla, no son reintegradas.

¿Actitudes como la del Estado jujeño y sus gobiernos de turno significan incompetencia en el arte de la gobernabilidad? La sociedad pluricultural de la Argentina está afectada por una diversidad de dimensiones. Una de ellas es la “cultura política”, que en el caso de la mayoría de las provincias está ensalzada de clientelismo y de prácticas feudales. Se desconoce los recursos culturales El derecho a la cultura de los ciudadanos en el marco de la globalización, obligan explicar y reflexionar tres aspectos del concepto ciudadanía: la ciudadanía económica, cultural y ciudadanía política. Un kolla sin derecho a la tierra (a la Pacha) no tiene acceso a la ciudadanía económica. Un mapuche sin derecho a recibir el servicio educativo en su idioma, no tiene acceso a la ciudadanía cultural. Un qom obligado a sufragar en estado raquítico e inanición, no tiene acceso a la ciudadanía política. ¿Votar en un estado moribundo es una acción democrática?

La República Argentina es un país donde prevalece la diversidad cultural y la multiculturalidad está latente en todas partes. En algunas provincias es conflictiva y violenta, en otras es tolerante. Pero, a un kolla se lo puede encontrar en Bariloche o en Formosa, un “porteño” de los puede encontrar en Iruya, La Quiaca o en Calafate. Desde junio de 1982, el imaginario de los argentinos es retrospectivo, interesan las raíces; hay que recuperarlas; hay que apropiarse del presente, para tener bases fundamentales y proyectar el futuro.

El fenómeno de la multiculturalidad, que está planteando nuevos conflictos y nuevas asignaturas, se lo percibe y aprecia porque somos más tolerantes que a mediados del siglo XX. Si los gobernantes tienen poca conciencia sobre el significado y la prospectiva de la cultura y su desarrollo, es porque les cuesta aceptar que todo desarrollo de materializa en un contexto cultural. Al igual que toda intercomunicación se realiza en un contexto cultural.

Sin embargo, lo que más cuesta es transformar los espíritus de los que tienen a cargo la formación de esencias, además de la sociedad por supuesto. El Estado argentino nace con un mito legitimante de conquistador y colonizador. Desde Carlos Pellegrini (1846 – 1906) hasta la segunda presidencia de Hipólito Irigoyen (1852 – 1930), todos lo que gobernaron la República juramentaron la asunción del cargo el 12 de octubre: fecha símbolo para la hispanidad para los que añoran las relaciones coloniales, que son pocos y que están, la fuera de la historia social y cultural de la actual Argentina, pluricultural, multinacional y poliétnica.

Por Asunción Ontiveros Yulquila, kolla, profesor e investigador a tiempo completo de la Universidad Intercultural del Estado de México, México; DNI 05264397 M.

BIBLIOGRAFÍA

BERTRANOU, Julián: Gobernabilidad democrática en Argentina. Editorial Mimeo. Buenos Aires, 2006.

BURKE, Peter: La cultura popular en la Europa moderna. Editorial Alianza. Barcelona, 2005.

CORNELIUS, Castoriadis: Los dominios del hombre: Las encrucijadas del laberinto. Editorial Gedisa. Barcelona, 1994.

KYMLICKA, Hill: Ciudadanía multicultural. Editorial Paidós. Barcelona, 2002.

MILLER, Toby y YÚDICE, George: Política cultural. Editorial Gedisa. Barcelona, 2004.

YULQUILA O., Asunción: Pobreza y Abundancia en la Cultura Kolla: Representaciones y Valores. Tesis de grado. Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy. San Salvador de Jujuy, 2003.

http://www.funglode.org/clavesdelmundo/2004/01/210104-p3.htm

http://www.portalunesco.org/es/ev.php-URL

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