Julio López
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Ley de pensión universal para ex presos politicos de las dictaduras argntinas
Por Ricardo Scalet - Monday, Oct. 27, 2008 at 6:43 PM
Ricscalet@mail.com

Acto de apoyo el 19 de noviembre frente al Congreso de la Nacion. 14 hs.

COMISION NACIONAL DE EX PRESOS POLITICOS


…………………………… de 2008


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La Comisión Nacional de ex Presos/as Políticos, solicitamos su adhesión y presencia a la convocatoria frente al Congreso Nacional a realizarse el día 19 de noviembre de 2008, a las 13 hs, a los efectos de gestionar la pronta resolución del Proyecto de Ley presentada por el Dr.Vargas Aignasse, Gerónimo acerca del Régimen Reparatorio para ex detenidos políticos, víctimas del Terrorismo de Estado, complementario de la ley 24043, de Reparación histórica: otorgar una pensión de carácter universal, vitalicia, independiente de cualquier otra reparación. Este proyecto ya fue girado a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, Previsión y Seguridad social y por último a Presupuesto y Hacienda.

Consideramos de estricta Justicia el reconocimiento a la militancia de tantos compañeros y compañeras que lucharon y siguen luchando por un proyecto de Liberación Nacional. Actualmente la gran mayoría se encuentran impedidos de gozar de sus plenos derechos, sufriendo las secuelas de lo que fue el Terrorismo de Estado, es necesario acercar políticas reparatorias integrarles.

Como establecen los fundamentos del proyecto de Ley mencionada, en correspondencia con los pactos internacionales suscriptos por nuestro país y por el rango constitucional que tiene, adherimos totalmente a esta reparación histórica, y reiteramos nuestra solicitud de contar con su compromiso y apoyo a este proyecto, para que en estos pequeños gestos políticos cotidianos expresemos nuestro compromiso con la Memoria, la Verdad y la Justicia.

Quedando a vuestra disposición para el diálogo que permita construir la Democracia Justa que todos merecemos, lo saludamos a Ud/es fraternalmente,

Comisión Nacional de ex Presos/as políticos


FIRMA:

Copiar-imprimir-firmar y enviar a: Comision ex presos politicos - Edificio ESMA Buenos Aires.

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pesos,pesos y mas pesos
Por uno que no cayo... - Monday, Oct. 27, 2008 at 7:21 PM

Indemnizaciones,pensiones vitalicias,.....cuanto debe pagar una sociedad por una decision personal de militancia en aquel periodo?? Y los que lograron evitar la caida?, y los que marcados no pudieron conseguir laburo hasta que volvio la democracia? y los militantes muertos en democracia? y los eternos postergados, y las victimas del sistema? y los...y los... que nunca cobraron y no cobraran....

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Una oportunidad
Por Ma del Carmen - Thursday, Oct. 30, 2008 at 1:21 PM
maricarmenjulma@hotmail.com 0354415409703

Felicito a ustedes por esta labor loable,solidaria y tan humanitaria, luchar por los derechos de aquellos a quienes se los cersenaron y los dejaron estigmatizados para siempre. Mi esposo fue preso de los militares, no mucho tiempo pero, a raíz de toda la tortura que sufrió quedó muy mal, en tratamiento psiquiatrico por psicosis, desde aquella época toma medicación (clozapina de fabra ) Hoy me atrevo ha hablar, el nunca quizo hacerlo, lo que se, es por algunos parientes, pero sigue siendo tema prohibido en la familia,no fue simple, no es simple la vida a su lado, pero sigo adelante, no voy a agregar mas dolor a su dolor. He decidido salir adelante, por ello ya me estoy comunicando a través de internet. Mi situación no es buena, estoy muy sola, pero tengo mucha fuerza. lLes reitero mi Felicitación, por todo lo que hacen. Un gran abrazo y ADELANTE ! ! !

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El Estado comprometido
Por Ricardo Scalet - Sunday, Nov. 09, 2008 at 2:01 PM
ricsca

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1985, SOBRE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DEL
CRIMEN Y DE ABUSO DE PODER
ANEXO
DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS
DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER. ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
EN SU RESOLUCIÓN 40/34, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985
LAS VÍCTIMAS DE DELITOS
1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.
10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.
11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Indemnización
12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.
13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.
Asistencia
14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.

LAS VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER
18. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.
21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohiban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.


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ex detenidos-desaparecidos
Por Raul Cubas - Wednesday, Oct. 13, 2010 at 11:00 AM
raulcuve@hotmail.com

Hola, pregunto si no es posible incluir en los beneficiarios de la ley a los ex detenidos-desaparecidos sobrevivientes de los centros clandestinos de detencion? digo porque en anteriores leyes nos ingnoraron y tuvimos que recurrir a acciones judiciales para que se reconozcan iguales derechos. Muchas gracias.

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daños a la vida
Por Ofelia Rojo - Wednesday, Aug. 31, 2011 at 3:16 PM
oferojo54@hotmail.com 02652-431085 San Luis (CIUDAD)

ES DE SUMA IMPORTANCIA, UNA PENSIÓN PARA LOS EX PRESOS POLITICOS, MI ESPOSO ESTUVO DETENIDO EN CÁRCELES CON SISTEMA DE "CASI" CAMPOS DE CONCENTRACIÓN, CUANDO RECUPERÓ LA LIBERTAD CONTABA CON 30 AÑOS, CON UN DETERIORO TAN GRAVE EN SU HUMANIDAD, QUE HOY CON 62 AÑOS SUS DISCAPACIDADES SON MUY CRUELES, CON UN SALARIO DE 1.500$ , NO PUEDE COSTEAR SUS MEDICAMENTOS Y SUS PERÍODICOS CONTROLES MÉDICOS. EL NECESITA "YA", AHORA MISMO UNA AYUDA DE ESE TIPO PARA , POR LO MENOS, "sobrellevar" SU VIDA Y MEJORAR EN "ALGO" SU CALIDAD DE EXISTENCIA....

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