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Desde "La Wak'a": Llamamiento urgente
Por Juan Carlos Ortiz - Friday, Oct. 31, 2008 at 1:23 AM
jcortiz_sur@yahoo.com.ar

Parque Avellaneda 30 de octubre 2008

Cdad. Aut. de Bs. As.

Argentina.

“Territorio Querandí” 5516 Abya Yala

-Llamamiento-

-urgente-

Motivo: Proyecto de Ley Área de Protección Histórica (APH) Parque Avellaneda y entorno. Ingresado a la Honorable Legislatura en el año 2004. En tratamiento, y aprobado en primera lectura en el 2008, con audiencia pública el 12 de noviembre del 2008 a las 14:30 hs, paso previo a la segunda lectura y sanción.

El mencionado proyecto de ley, protege elementos, superficies, edificios, etc., por su relevancia urbanística o histórica o simbólica. No constando en ningún lugar del proyecto, mención alguna al Pueblo Querandí, habitantes originarios de estas tierras, y sí, haciendo mención, como sustento de valor histórico, que marca el crecimiento social del área, como propietarios del predio a la Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, quienes realizaban un valioso trabajo social para la época (Siglo XVIII). Pasando a la propiedad de Domingo Olivera en 1828, y permaneciendo en la familia, hasta su adquisición por la Ciudad de Bs. As., el 7 de marzo de 1912. (Reseña acotada e incompleta, ilustrativa)

Por lo expuesto, y tomando en consideración que los pueblos originarios, en su camino de afirmación y recuperación de las culturas, se encuentran presentes en la Unidad Ambiental y Gestión Parque Avellaneda desde el año 2001, en que se realizó la “Ceremonia del Regreso del Sol”, y asumiendo con respeto, que el espacio territorial alberga el espíritu ancestral del Pueblo Querandí. Siendo el sector denominado “La Wak’a” Espacio Simbólico y Encuentro de Pueblos Originarios, el sitio de reunión reconocido donde el 1º de Agosto de 2003, se asentó la Kalasaya (piedra ceremonial).

Consideramos que todo lo expuesto anteriormente debe ser tratado y analizado, por todos los hermanos de los Pueblos Originarios que habitan en la ciudad, y aquellos que se encuentran en tránsito por ella, y de igual modo, por los hermanos no originarios que sienten y comprenden la importancia de las reivindicaciones de los Pueblos Originarios.

Llamamiento urgente: Para constituir con nuestra presencia y por única vez, y a los fines enunciados, un “Consejo Consultivo Comunitario de Pueblos Originarios”, con toma de decisión por consenso. Siendo el sábado 1º de noviembre a las 16:00 hs. su inicio. En el espacio de “La Wak’a” (hermanos, estar a las 15:30 hs. para empezar a horario).



Agenda orientativa:

-Propuesta y elección de hermanos para coordinar el desarrollo del Consejo.

-Vista de la propuesta (borrador).

-Propuesta:

Solicitar a la honorable Legislatura incorpore a la APH 45 Parque Avellaneda y entorno, el sector denominado:

“La Wak’a” Espacio Simbólico y Encuentro de Pueblos Originarios.

En memoria y recordación permanente del Pueblo Querandí, habitantes Originarios de estas tierras, donde se asienta la Cdad. Aut. de Bs. As.

En memoria y recordación permanente de las acciones de exterminio, llevadas adelante entre el 19 y el 21 de marzo en 1536 por Diego de Mendoza y mercenarios de origen alemán, contra el Pueblo Querandí.

- Tratamiento de temas relacionados, surgidos del propio “Consejo Consultivo Comunitario de Pueblos Originarios”.

- Programación de fechas y horarios, para la inscripción a la Audiencia Pública. Presentación comunitaria (exposiciones de 5 minutos)

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Sembrando para cosechar, respeto y estima.

Desde “La Wak’a”

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S/Proyecto de Ley Distrito APH 45 “Casa Olivera, Parque Avellaneda y Entorno”
Por Juan Carlos Ortiz - Friday, Oct. 31, 2008 at 1:29 AM
jcortiz_sur@yahoo.com.ar

C.E.Nº 45631/2003


INFORME Nº -DGPINT-2004-

Buenos Aires, de 2004.-

MOTIVO: S/Proyecto de Ley Distrito APH 45 “Casa Olivera, Parque Avellaneda y Entorno”.

SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

1. Por los presentes actuados esta Supervisión de Patrimonio Urbano da cumplimiento al Artículo 5.4.13. del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449 (B.O.C.B.A. Nº 1044 del 9 de Octubre de 2000), donde se encomienda al Poder Ejecutivo elaborar las normas de los “Nuevos APH”.

2. El APH en cuestión es el correspondiente a la Casa Olivera, Parque Avellaneda y entorno, consignado en el punto 30 del citado Artículo. El Parque Avellaneda es un área de especial configuración y complejidad; espacio verde y público, patrimonio natural y cultural con edificios significativos y sectores con distintas funciones a cargo de diversas áreas del Gobierno de la Ciudad, siendo necesario para su preservación y desarrollo un tratamiento unificado e integral. Por otra parte el parque Avellaneda es el escenario de un proceso de planificación y gestión del espacio público a partir de la participación vecinal asociada a las áreas de gobierno involucradas en su manejo.

2.1 Introducción.
La preservación del patrimonio natural, cultural y social está estrechamente vinculado a su sustentabilidad. Uno de los medios para lograr sustentabilidad consiste en recomponer el tejido social y asociativo a fin de que sea la propia comunidad vecina, la que se apropie y resignifique esa área o edificio recuperado. La participación comunitaria facilita la energía para concretar el proceso de recuperación y legitima las normativas que puedan proponerse.
Los procesos de recuperación y preservación del patrimonio requieren de estrategias. Una vía posible consiste en partir de las potencialidades existentes en cada microregión, entendiendo como potencialidades por ejemplo la historia de cooperativismo, de solidaridad, prácticas de convivencia en la diversidad, continuidad histórica en los usos y funciones (asociativa, educativa, cultural, etc.), apertura para la innovación, detección avanzada de APH, entre otras. Estas tendencias orientarán la identificación y declaración patrimonial, la gestión de áreas a considerar como posibles APH y las propuestas de intervención.
Los oficios relacionados con acciones de recuperación y restauración del patrimonio pueden actuar como posibles alternativas económicas.



2.2 Antecedentes
En 1989 se inicia la recuperación del Parque. Un grupo de vecinos fundan el Centro de Estudios Sociales y Actividades Vecinales Parque Avellaneda (CESAV). Revalorizan la identidad, sensibilizan y convocan a la tarea de planificar y gestionar el parque como espacio público.

En 1994 el CESAV se incorpora a la Red de Gestión Asociada del Oeste (GAO) y se realiza el Taller de Planificación –Gestión. Allí, con la participación de académicos y técnicos y con la metodología de la FLACSO, se elabora el Plan de Manejo de Parque Avellaneda, que guiará todo el proceso de recuperación y desarrollo del parque (1).

El primer instrumento normativo que consideró dicha circunstancia fue la Ordenanza Nª 48.892/95 (B.M. Nº 19.965) al disponer la recuperación integral del Parque Avellaneda, convocando para esos fines a una Mesa de Concertación del programa de Recuperación Integral del Parque Nicolás Avellaneda, integrada por las distintas dependencias municipales involucradas y representantes de las organizaciones sociales, instituciones intermedias y asociaciones profesionales.

En 1996 el primer gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. acuerda trabajar en forma asociada con las organizaciones vecinales sobre la base del Plan de Manejo. A fines de 1997 se instala la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) que reúne a funcionarios y vecinos de la red en sesiones periódicas abiertas y públicas. Desde entonces y sin interrupciones, viene sesionando los 3º sábados de cada mes a las 17hs.

El 14 de noviembre de 1998, la MTC, en sesión extraordinaria presidida por el vicejefe de gobierno, define por consenso el área histórico-cultural del parque y decide el destino de los edificios, la Casona como Centro de Exposiciones y Sede de la Gestión del Parque con oficinas de la dirección y de la MTC, el Antiguo Natatorio como centro para la producción cultural y el Antiguo Tambo como Teatro o centro de artes escénicas.

En 1999 la Gestión Asociada del Oeste GAO como un aporte al Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires realizo la experiencia participativa para el desarrollo del documento ¨ Plan Urbano Ambiental para los Barrios de Parque Avellaneda, Floresta, Villa Luro, Vélez Sarfield y Santa Rita¨. Este trabajo es un antecedente fundamental que con una mirada regional abordo el tema de las APH.

En el año 2000, en la noche del 8 de julio, se concreta la inauguración de la Casona de los Olivera con la presencia del Sr. Presidente de la Nación, Fernando De La Rúa, del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Enrique Olivera y de más de mil personas entre vecinos y funcionarios.

El decreto Nº 1221-GCBA-00, creó el Área Parque Avellaneda como organismo fuera de nivel en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente, y formalizó la instancia de participación dada en dicho espacio público a través de la Mesa de Trabajo y Consenso.

En el 2004 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sanciono la Ley 1153 (B.O.C.B.A. Nº 1904 del 19 de Marzo de 2004), formulada como fruto de un trabajo conjunto con la MTC surge esta Ley especifica para Parque Avellaneda que entre otras cosas, en su articulo 1 declara ¨al Parque como unidad ambiental y de gestión…… y se reconoce la organización social e institucional que se viene desarrollando en forma continua en dicho espacio mediante prácticas consolidadas de gestión asociada que promocionan la participación ciudadana corresponsable en la planificación y el manejo del espacio público.¨
En su articulo 2 Ratificase el Plan de Manejo del Parque Avellaneda del año 1996 y el marco metodológico establecido en el mismo, como el instrumento ordenador del área y parte integrante de la presente Ley.¨
En su articulo 3 ¨Mantiénese la Mesa de Trabajo y Consenso como instancia de participación abierta y pública “ad honorem” para la planificación-gestión, monitoreo y orientación del Plan de Manejo….¨

Entre las estrategias que define el Plan de Manejo para abordar la complejidad del Parque se encuentra la Estrategia Regional Urbana (2) la misma traslada el modelo participativo y asociada al estudio de las problemáticas relacionadas al desarrollo urbanístico del entorno en su carácter de barrio/parque, definiendo tres ejes de trabajo: el carácter de eje verde, la problemática de la autopista y el reconocimiento del patrimonio histórico barrial. En esta instancia durante el año 2001 se conforma un grupo de trabajo integrado por la Supervisión de Patrimonio Urbano, la MTC y las personas e instituciones barriales interesadas para avanzar en la definición del carácter del nuevo APH propuesto en la Ley 449. Este grupo realizo un ciclo de reuniones mensuales itinerantes por las Instituciones del barrio durante un año y medio que permitió un relevamiento exhaustivo del patrimonio del entorno del parque.

2.3 Fundamentacion.
Se consideró así un área de estudio que constituye un único conjunto con múltiples significantes.

Posee valor urbanísti¬co, dado que el área conforma un espacio público a escala urbana que aúna el carácter propio de un espacio recreativo natural, con sectores que responden a un diseño paisajístico - contemplativo, junto a un entorno de viviendas planificadas de alta calidad ambiental que potencian el carácter del parque y lo relacionan con su entorno inmediato otorgándole la característica de conformar un barrio/parque.

Posee valor arquitectónico en cuanto contiene una serie de ejemplos arquitectónicos que reflejan el carácter original del parque, como la antigua Casa Olivera, el antiguo natatorio, el antiguo tambo, que conforman el casco histórico del Parque Avellaneda. Asimismo, los conjuntos de viviendas construidas en diferentes etapas, que presentan carácter diferenciado en cuanto a su emplazamiento y distribución espacial, reflejan en su arquitectura la concepción tipológica y paisajística propuesta por la Comisión Nacional de Casas Baratas entre los años 1920 y 1950.

Posee valor histórico, ya que el sector refleja distintos momentos en la evolución del área.

En la segunda mitad del SigloXVIII el predio perteneció a la Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, siendo conocido como la “Chacra de los Huérfanas”. Luego fue adquirido por Domingo Olivera en el año 1828 y empezó a ser conocido como la “Chacra de Olivera” o “Ntra. Sra. De los Remedios “, establecimiento modelo donde con criterios progresistas se abordó la cría y experimentación con ganado ovino y equino. En 1852, la Chacra se constituyó en Cuartel General del Ejercito de la Confederación durante el Sitio de la Ciudad y fue asiento del Gobierno de Buenos Aires encabezado por el Cnel Hilario Lagos.
La chacra "de los Olivera", fue utilizada como centro de experimentación y explotación agrícola - ganadera y distintas generaciones de los Olivera ocuparían el casco del establecimiento que aún hoy conserva sus características esenciales.
La chacra fue objeto de sucesivos fraccionamientos, hasta que el 7 de marzo de 1912 la Municipalidad adquirió el terreno comprendido por las calles Lacarra, Directorio, Moreto y Gregorio de Laferrere, para formar allí un Parque Público. El 28 de marzo de 1914 se inauguró oficialmente el mencionado parque con la denominación de "Olivera". El 14 de noviembre de ese mismo año recibió finalmente el nombre actual, Parque Dr. Nicolás Avellaneda que es el nombre que por extensión recibió el barrio a su alrededor.
Para el momento en que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires decide la compra de las tierras para destinarlas a un parque publico, no había en el área Oeste de la ciudad un pulmón verde que cumpliera las funciones sanitarias y de esparcimiento de la forma en que eran consideradas esenciales para esta época. Es así como Carlos Thays, entonces Director de Parques y Espacios Verdes, proyecta en 1914 un parque paisajístico romántico con una concepción claramente decimonónica. En este primer proyecto integral que consideraba una extensión de 50 hectáreas, organizaba las construcciones existentes (casco, tambo y chacra) alrededor de una rotonda central. Se preveían circulaciones de tipo vehicular, así como senderos y caminos hípicos. Se proyectaron jardines paisajísticos, aunque se respeto y aprovecho la añosa forestación preexistente. También proponía un área de lagos, sectores deportivos, áreas de teatros y de esparcimiento para niños. Este proyecto no llego a realizarse.
El primer Vivero Municipal, que hoy ocupa ocho hectáreas, data de 1917. Fue proyectado en el Parque sobre la base de la impresionante forestación del área que había llevado a cabo, en su momento, Carlos Olivera (3).
En 1919 comenzó a funcionar la primera Colonia de Vacaciones para Niños Débiles. En 1921 se inauguró un Tambo Modelo con cámara frigorífica. En 1925, la primera Pileta-Solarium de la ciudad. En 1927 comenzó a funcionar, con el lema “Motus est Vita” que aún hoy se puede leer en el piso de su entrada, un Patio de Juegos que en su época fue modelo para toda Sudamérica. En 1936 se incorporó al paisaje, el trencito que se convertiría en la atracción distintiva del Parque Avellaneda.
Luego vino la construcción del Centro de Salud y Acción Comunitaria y el Gimnasio Cubierto y las nuevas piletas en el sector del Polideportivo y el cercenamiento de un área importante para la construcción de la autopista que además partió en dos al parque.
Después de una extendida etapa de esplendor, se inició otra de deterioro y abandono cuyo estigma fueron las rejas, los alambrados y las puertas cerradas. La instalación de dependencias municipales en diversas áreas del parque o en sus edificios, así como las construcciones mencionadas, cercenaron la integridad del parque como había sido concebido; lo que quedó de el fue presa de nuevas ocupaciones y abandono. A esto se suma la construcción de la Autopista que además de quitarle superficie al parque dividió el barrio.
A partir de 1989 se inicia el proceso de recuperación con participación vecinal que posibilito reconocer el área como un espacio de gran calidad ambiental en cuanto el diseño de su trazado e inserción dentro de la ciudad, manifestándose como referente de espacio público con fuerte identidad y reconocimiento comunitario.

Posee valor simbólico como referente a escala urbana de un espacio público de gran magnitud, desarrollado desde su concepción como tal, otorgándole identidad al área y promoviendo las actividades sociales a nivel comunitario.

Finalmente y como fundamento sustancial cabe destacar que el modelo de gestión que sostiene la experiencia, responde a los criterios de participación ciudadana que dimanan del análisis hermenéutico de las normas que integran la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sintetizados en la norma expresa del Art. 1 que define su forma de gobierno como una democracia participativa.

3. Por lo arriba expuesto, esta Supervisión de Patrimonio Urbano con la asesoría del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (Ord. Nº 52.257), presidido por esa Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, formado por las Instituciones que a continuación se enumeran:

Secretaria de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura
Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires
Sociedad Central de Arquitectos
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y el Urbanismo
Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (Cicop)
Icomos, junto con las siguientes Instituciones invitadas:
Instituto Histórico Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Plan Urbano Ambiental
Fundación IPU
en cumplimiento del Artículo 5.4.13. “Nuevos APH” del Código de Planeamiento Urbano, elevan para su consideración el Proyecto de Ley Distrito APH 45 “Casa Olivera, Parque Avellaneda y entorno”, según copia que se adjunta de la Nota S/Nº CAAP/03 del 14 de Octubre de 2003.

En relación a la propuesta de catalogación del bar “La Alameda”, ubicado en la Av. Directorio 3998 esquina Lacarra, es opinión de este Organismo que el mismo sea declarado “Sitio de Interés Histórico” por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dado su alto valor simbólico para los vecinos como referente del barrio.

4. En virtud de los fundamentos expuestos surge la necesi¬dad de establecer y reglamentar su preservación, afectándolo a las normas genera¬les contenidas en el Código de Planeamiento Urbano para las denominadas Áreas de Protección Histórica.

Se adjuntan a la presente las Fichas de Catalogación que conforma el Proyecto de Ley elevado, los Planos de Delimitación, de localización de los inmuebles catalogados y el cuadro de Tipologías Edilicias, y el Proyecto de Disposición pertinente.

5. De compartir esa Superioridad el criterio sustentado prece¬dente¬mente, se eleva el Proyecto de Ley y se entiende que correspondería el dictado de la Disposición indicada en el punto 4.

MC/JP


1. Ver Plan de Manejo de Parque Avellaneda 1996 y Revisión 2000.
2. Ver Revisión del Plan de Manejo de Parque Avellaneda Año 2000.
3. Fuente: Informe evolución histórica, Relevamiento Área de Preservación Histórica “Parque Avellaneda” realizado por la FADU, UBA, año 2002.

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