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EL NEGOCIADO DEL ORO ARGENTINO
Por Roberto V Maturana - Monday, Nov. 10, 2008 at 9:06 AM
maturana.roberto@peedy.com.ar

LA ENTREGA MILLONARIA DE ORO ARGENTINO. Las cifras otro escandalo impune.

10/11/08


Argentina, tercer productor de oro de la región
Aunque el recurso obtenido es exportado 100%, y las ganancias son para las empresas mineras extranjeras, quedando centavos para el Estado Nacional. El secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, festeja el saqueo...

Informa la agencia Télam que el país ya supera en producción del metal precioso a naciones de fuerte tradición minera como Chile y Brasil. Acusó un crecimiento aurífero de 70 veces en los últimos años.
El dato fue difundido por el secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, durante un acto que encabezó en el cierre del VII Seminario Internacional Argentina Oro 2008, organizado por una revista especializada del sector minero.

Con una producción anual de 42 toneladas, nuestro país se consolida como el segundo mayor productor de Sudamérica, detrás de Perú, a la vez que ocupa el 14º lugar a nivel mundial, en donde China ocupa la primera posición con 266 toneladas.

"El crecimiento sostenido de la producción nacional de oro, sumado a la puesta en marcha de nuevos emprendimientos productivos, insertarán a nuestro país en el club de los 9 mayores productores auríferos del mundo en los próximos 5 años", señaló Mayoral ante empresarios, inversores, profesionales y trabajadores de la actividad minera nacional e internacional.

Mayoral aseguró que en los próximos años nuestro país espera inversiones por arriba de los $40.000 millones para la construcción de nuevos proyectos que incidirán en los actuales niveles de producción de minerales y derivados.

$40.000 millones a cambio de US$400.000 millones

Mayoral festeja y aplaude que ingresarán a la Argentina en los próximos años unos 40mil millones de pesos en inversiones, ni siquiera en dinero líquido, mientras que el total de los estimados 40 proyectos mineros extraerán del país un monto aproximado a 400.000 millones de dólares, dejando al Estado sin los recursos renovables como oro, plata, uranio, potasio, zinc, cobre, etc. Sin tener en cuenta los pueblos que quedarán azotados por la falta de agua y la contaminación que podrían producir las mineras.

¿Saqueo?¿entrega?

Sepa como la ley minera en Argentina, le da beneficios a las mineras extranjeras que se establecen en el país, siendo la mayoría de ellas, pertenecientes a la Comunidad Británica de Naciones (Comonwealth)
Argentina le otorga a las empresas:

Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196) - Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias.

2- Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429) - Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)

3- Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) - Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (en el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.

4- Amortización Acelerada (ley Nº 24.196) - Maquinaria, construcciones , vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.

5- Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras ( Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000) - No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.

6- Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente ( Ley Inv. Mineras) - Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.

7- Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) - Están exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades

8- Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) - El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.

9- Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras)

10 - Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras - El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)

11 - Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA - Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura. - Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.

12 - Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera - Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. - Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal - (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).

13 - Gravámenes Provinciales y Municipales: En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc)

14 - Reembolsos por Puerto Patagónico - Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)

15 - Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades aportan entre un 10% y un 20%)

16 - Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº 613/2001) Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.

17 - Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (el que todos pagamos cuando cargamos nafta)

18 - Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias

19 - No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.

Entonces, ¿cúanto queda en el país, además de la contaminación y de la pérdida de millones de toneladas de agua, recurso no renovable, a lo igual que los minerales que extraen las mineras?

Menos del 1% de lo recaudado por las mineras. ¿Eso es negocio?



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El mapa del megasaqueo minero

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