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ATE ante el fallo de la Corte Suprema de la Nación
Por ATE Rosario - Tuesday, Nov. 11, 2008 at 11:38 PM

Asociación Trabajadores del Estado (ATE)
Seccional Rosario- Personería Gremial N°2

CONFERENCIA DE PRENSA
ATE ROSARIO
MIERCOLES 12 DE NOVIEMBRE 10 HS.

La resolución de la Corte democratiza al sindicalismo

HISTÓRICO FALLO DE LA CORTE SUPREMA A FAVOR DE ATE Y LA LIBERTAD SINDICAL

En un fallo histórico por sus fundamentos y, sobretodo, por su proyección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja presentado por ATE. Una elección de delegados de personal convocada por nuestro sindicato en el sector de trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas, fue impugnada por otro sindicato (PECIFA), que alegaba poseer derechos exclusivos en ese sentido, aduciendo que su personería gremial había desplazado a la preexistente de ATE.

La entonces Ministra de Trabajo, Graciela Camaño, recogió la impugnación de Pecina, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –Sala VI- hizo lo propio. Ante ello ATE presentó un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de la Nación, quien hizo lugar a nuestro planteo, en un fallo contundente. En el sector público, existe pluralidad sindical, por lo que no es extraño que el Tribunal se pronuncie en ese sentido.

Sin embargo, la Corte en sus fundamentos se pronunció en términos generales sobre el modelo sindical argentino, en el sentido de que éste no recepta los principios de libertad sindical establecidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en el Convenio 87 de la OIT, y en pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En varios de sus pasajes, el fallo hace especial hincapié en que la propia Constitución Nacional y diversos tratados internacionales, establecen el principio de no injerencia, es decir, que los Estados no deben interferir en el accionar de los sindicatos, ni en la forma de su organización.

Por otro lado, la Corte critica que sea el propio Estado el que determine el “monopolio sindical” a través de la legislación, siendo que en un sistema democrático deberían ser los propios trabajadores los que voluntaria y libremente definan su sistema organizativo. Es decir, un sistema de pluralidad sindical o de unidad sindical debe ser el fruto de la decisión del movimiento obrero y los trabajadores, y no de un gobierno.

En ese sentido, la Corte avaló la elección de delegados convocada por ATE, ya que es un sindicato al que los trabajadores libremente optaron afiliarse, y por tanto, gozan del derecho de elegir sus representantes. Así, el requisito del art. 41 de la ley 23.551 que establece que sólo el sindicato con personería gremial puede convocar a elección de delegados fue puesto en cuestión por el máximo tribunal nacional, que ordenó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dicte un nuevo fallo con
arreglo a los principios de libertad sindical enunciados.

Finalmente, vale la pena resaltar un párrafo en el que la Corte expresa que “no se ha invocado, ni esta Corte lo advierte, la existencia de razón alguna que haga que la limitación impugnada resulte necesaria en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de derechos y libertades ajenos. Antes bien, parece marchar en sentido opuesto a dichos intereses y, principalmente, a las necesidades de una sociedad del tipo indicado, la cual, si algo exige,
es que el modelo que adoptó permee los vínculos asociativos, sobre todo aquellos que, como los sindicales, estén llamados a coadyuvar, de manera notoria, en la promoción del “bienestar general””.

Esto implica, por supuesto, además del reconocimiento expreso de ATE, un precedente que excede el caso concreto, y pone en crisis el denominado Modelo de Unidicidad Sindical en la Argentina tantas veces denunciado por A.T.E. y la C.T.A. en el sentido de permitir que sean los propios trabajadores quienes decidan qué organización sindical elijan, para defender verdaderamente sus derechos y elegir libremente sus representantes dentro de la empresa, o como en el caso concreto, en el ámbito del Estado.

Al respecto, el Secretario General de ATE, Pablo Micheli, expresó:

“Este fallo le esta dando la razón a la CTA y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que en reiteradas oportunidades le pidió al Gobierno Nacional que modifique la Ley para que los trabajadores puedan organizarse en el gremio que ellos crean conveniente. Hoy es un día histórico, es una gran tarde, porque tenemos una gran noticia que va a servir a democratizar a los trabajadores del movimiento obrero en la Argentina .

"La resolución de la Corte democratiza al sindicalismo. Esto cambia el mapa sindical. Ahora quedamos a la espera de que la Presidenta de la Nación, firme el decreto otorgando la personaría gremial a nuestra CTA. Es un fallo que favorece a la democracia", sostuvo Micheli.

CONTACTO

Dra: MARIA EUGENIA CAGGIANO 0341-156893425
JORGE ACEDO SECRETARIO GENERAL 0341-155212929

San Lorenzo 1879-(2000)Rosario, Pcia Santa Fe, Telefax: 54 341- 425 7614/424 3980.
Sitio Web http://www.aterosario.org.ar

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