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VETO "K" A LA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES
Por Orlando Esquel (reenvío de AVAL) - Wednesday, Nov. 12, 2008 at 9:20 PM
avaloncopue@yahoo.com.ar

LEASE: LAS EMPRESAS MINERAS VETARON LA LEY

Origen: Orlando CEA (Esquel)
Reenvía: AVAL (ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS DE LONCOPUE)

EL PODER EJECUTIVO VETÓ LA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES

Ayer la presidenta de la Nación Cristina Kirchner, a través del decreto 1837/2008, publicado en el Boletín Oficial VETÓ LA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES QUE EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONÓ EL 22/10/08.

La ley vetada por un lado:

** creaba un Inventario Nacional de Glaciares, donde debían individualizarse todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

**Por otro lado el Art 6 prohibía que en los glaciares y su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

El decreto de veto expresa que la Secretaria de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios entiende que una ley Nacional no puede fijar prohibiciones absolutas, sino establecer parámetros mínimos que las provincias cumplirán pudiendo determinar mayor rigidez aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.

Sin embargo esta ley no prohibía en forma absoluta la minería, solo lo hacía cuando esta se desarrolle sobre glaciares o zona de hielos permanentes. O sea prohibía la minería sobre fuentes y reservas de agua.

Sigue diciendo el decreto “Que la prohibición de actividades descriptas en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas”…

Es sabido que la minería metalífera a gran escala no genera ningún tipo de desarrollo económico: las regalías que paga son paupérrimas, no genera empleo, contamina y compite por el agua con las actividades propias de las comunidades.

Sigue el Decreto “y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.”

-Señora Presidenta es imposible explotar metales a cielo abierto demoliendo la montaña en área de glaciares en perfecto cuidado del medio ambiente. La única manera de cuidar los glaciares es haciendo sobre los mismos absolutamente nada. Y claro que esta ley le daba preeminencia a los aspectos ambientales por sobre las actividades mineras. Evidentemente usted no.

Sigue diciendo el decreto que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas, pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales.

La Sra. Presidenta debe desconocer que los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama (considerados los más grandes a nivel mundial) fueron autorizados y aprobadas sus evaluaciones ambientales sin que la empresa titular de los mismos, Barrik Gold, haya denunciando la presencia de numerosos glaciares en el área.

Para Veladero se construyó un camino a la vera del glaciar Almirante Brown, el glaciar Amarillo y el glaciar Los Amarillos (glaciares activos), se encuentran al lado del proyecto minero Pascua Lama.

En la cordillera de San Juan, existen más de 180 proyectos mineros de los cuales el 90% están ubicados en zonas de glaciares y no están siendo controlados por ningún organismo, tampoco se pueden obtener fotos satelitales anteriores para establecer una comparación con las actuales. En nuestra cordillera se han producido nevadas de gran envergadura, pero todos los años según el Departamento de Hidráulica de la provincia, el agua para el riego no alcanza!!!!!.

No hay discusión científica sobre el hecho de que los glaciares van a desaparecer. Estas actividades que la ley vetada prohibía en torno de estos acelerarán su derretimiento, no hay posibilidad que estos sobrevivan a tamaña explotación, el material particulado, resultado de las explosiones, seguirán oscureciendo, fenómeno que derrite los glaciares hasta llevarlos a su desaparición.

Hoy la Barrick utiliza ocho millones de litros de agua por día, quitándosela a los agricultores y pobladores de las comunidades andinas.



El mensaje del Gobierno Nacional es claro: la minería es más importante que el agua y las mineras podrán usar el agua que necesiten, incluso aquella que se encuentre congelada y como reserva para cuando esta escasee.

NO IMPORTA LA GENTE , NO IMPORTAN LOS PUEBLOS Y SUS NECESIDADES SOLO IMPORTAN LAS NECESIDADES DE ESTAS EMPRESAS TRANSNACIONALES QUE ADEMÁS DE ROBARNOS EL ORO NOS ROBARÁN LA VIDA



(ADJUNTAMOS DECRETO PRESIDENCIAL)


Agradecemos su difusión


Orlando Esquel

POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
Decreto 1837/2008
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418
Bs. As., 10/11/2008
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección del medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo sustentable como una política de Estado.
Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión ambiental en todos los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación del impacto ambiental, la adopción de sistemas de diagnóstico e información ambiental, la participación ciudadana y el régimen económico de desarrollo sostenible.
Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos de la política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente.
Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva, definiéndolo como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Proyecto de Ley se crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo; se determina la información que deberá contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la norma sancionada.
Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso.
Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.
Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.
Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.
Que, en virtud de que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, la prohibición contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un presupuesto mínimo ambiental.
Que el artículo 7º del Proyecto de Ley dispone que todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente, con excepción de las actividades de rescate, científicas y deportivas.
Que el referido artículo 7º del Proyecto de Ley condiciona cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental.
Que el artículo 15 del Proyecto de Ley establece que las actividades descriptas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la norma, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales generados, y en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
Que el referido artículo 15 del Proyecto de Ley, toda vez que pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad, no pondera que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales.
Que las actividades que la norma prohíbe en su artículo 6º y la realización de una auditoría ambiental de las actividades en ejecución prevista en el artículo 15, no contempla que las provincias involucradas, a través de las instituciones y las normas nacionales y locales existentes, cuentan con los controles suficientes para evaluar y autorizar las actividades de infraestructura, industriales, mineras, hidrocarburíferas, etc., en plena armonía, equilibrio y cuidado del medio ambiente.
Que por ello, Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Que el Proyecto de Ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales, excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que las observaciones desarrolladas en los considerandos anteriores impiden la promulgación parcial del Proyecto de Ley, por cuanto su aprobación parcial implicaría alterar el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el Gobierno Nacional, comprometido con la preservación del medio ambiente y en salvaguarda de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, considera oportuno invitar a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418.
Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3º — Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.

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La Ley, el Veto y la Metamorfosis Social hacia la supervivencia.
Por Dr. Daniel Barone - Thursday, Nov. 13, 2008 at 10:09 AM
dr.danielbarone@gmail.com 5027-2716

Metamorfosis Social
hacia la supevivencia.

Para que el derecho de las futuras generaciones no devenga en letra muerta, hoy depende de las fuerzas democráticas contra la arbitrariedad y la violencia de los que pretenden desplegar la mercantilización monopólica de una disipada herencia universal.

La función que cumple una LEY no se limita a garantizar el orden o el restablecimiento de los valores esenciales, sino que debe estar afirmada en una perenne lealtad, escoltando el devenir del hombre con nuevas o renovadas garantías.

Resulta entonces, irrazonable que el derecho a un ambiente sano, como al agua potable segura, dependan de la negociación y las necesidades del mercado internacional.

Este veto no sólo diluye nuestros derechos fundamentales, sino además, la soberanía e integridad territorial.

A partir de este veto, la vida de una comunidad queda sujeta a consideración o a la merced de los poderes ejecutivos...

Cuando reflexiono acerca de algunos ejemplos históricos, me brotan temores, no les voy a mentir, porque presiento que la lucha por la supervivencia en algunos territorios, muy pronto cambiará de dirección y de métodos.

La realidad y no la ciencia, generará la metamorfosis social hacia el camino defensivo.

Dr. Daniel Barone.
Abogado, Doctor en Derecho.





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Buen comentario
Por Cristian Hendrickse - Thursday, Nov. 13, 2008 at 10:37 PM
hendrickse@yahoo.com

Muy acertado.

Rescato "...Resulta entonces, irrazonable que el derecho a un ambiente sano, como al agua potable segura, dependan de la negociación y las necesidades del mercado internacional..."

Mayor claridad y poder de síntesis, imposible. Sobre todo cuando algunos luchadores (con buena fe, estoy seguro) reclaman "licencia social" para los emprendimientos.

La expresion fue inventada por la Camara de Empresarios Mineros (CAEM) luego de la gran derrota que sufrieron en Esquel la cual pretendian circunscribir a esa heroica Ciudad.
Pero de que licencia social se puede hablar cuando existe abismales asimetrias entre el conocimiento y las tecnicas de manipulacion de las mineras, por un lado, y poblaciones aisladas sumidas en siglos de sometimiento, por le otro ?

Muy bien marcada la situacion: no se puede dejar librada la proteccion ambiental a la vulnerabilidad de una comunidad (sometimiento, ignorancia, desempleo, etc.).

Por otra parte, comparte que el derecho no es el unico camino, ni el principal, pero no creo que derecho y realidad sean entidades opuestas. La primera es una de las tantas expresiones de la segunda.

Nuestro desafío, es modificar la realidad, y entre sus expresiones, al derecho.

Un abrazo y un gusto leer comentarios como el suyo.

Cristian Hendrickse


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más aun
Por ricardo - Friday, Nov. 14, 2008 at 11:32 AM

Resulta irrazonable que el derecho a un ambiente sano, como al agua potable segura, dependan de los gobiernos y de las leyes. Que dependan de personas que no viven en el lugar afectado.

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De acuerdo
Por Cristian Hendrickse - Saturday, Nov. 15, 2008 at 5:03 PM
hendrickse@yahoo.com

Totalmente de acuerdo. Hagamos que dependa de nosotros.
Un abrazo,
Cristian

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el camino está en las asambleas autoconvocadas de vecinos
Por ricardo - Saturday, Nov. 15, 2008 at 11:27 PM

o sea, es algo que ya se viene haciendo desde la experiencia de lucha de los vecinos de Esquel contra la minería a cielo abierto.

También en Mendoza ha sucedido algo similar con el problema del agua.

la autoorganización de los vecinos independiente de cualquier gobierno, partido, o cualquier otra organizacion, es el requisito imprescindible.

pero el problema es la óptica ciudadanista que sigue imperando, la de reclamar a "nuestros representantes" que hagan lo que la revista Billiken nos dijo que debían hacer, y no lo que la realidad de todos los días nos dice que están para hacer.

el problema es seguir creyendo en la corrupción como el principal causante de este divorcio de la acción de los gobiernos con los intereses de los vecinos.

esto es algo que deberá aprenderse mediante la experiencia (siempre ha sido así), pero esta comprensión de la experiencia puede y debe ser intensificada mediante la difusión de teoría científica social. porque es preciso una comprensión científica de cómo funciona esta sociedad y por qué no puede funcionar de otro modo. si no, basamos nuestras acciones en ilusiones inútiles y después nos cagan o nos chocamos contra la pared y pensamos que nuestro fracaso se debio a factores externos a nuestra actividad.

el ABC de la ciencia social es que vivimos en una sociedad capitalista, y que el gobierno responde a los intereses capitalistas dominantes y no a los intereses de los "ciudadanos" en masa. una vez dado ese paso en la consciencia, que es el primero de muchos, se logran entender muchas cosas, y lo que antes aparecía como fenómenos aislados logra articularse coherentemente.

saludos.

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