Donar / Donate / Doar / Donner / Spende | Financial Support
Ley para prohibir los despidos : Argentina Indymedia (( i ))
CMIargentina.indymedia.org Dijimos Nunca Más. ¿Donde está Julio López?
Quienes somos Contacto Subscripciones Calendario Donaciones Publicar
en negroen blancoen rojoayuda temas

Translate this page using Google:


Sindicacion
Sindicacion


New Global Vision
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Ley para prohibir los despidos
Por FIT - Friday, Mar. 27, 2009 at 3:03 PM

La diputada Liliana Olivero ha presentado un proyecto de ley en la Legislatura de Córdoba a fin de que se prohíban los despidos, repartan las horas de trabajo y otras medidas de emergencia. El mismo ya se está tratando en comisiones.

Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Laboral y Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de Córdoba con vigencia a partir del 31 de julio de 2008.

Artículo 2º.- Prohíbase en el ámbito de la Provincia de Córdoba despidos y/o suspensiones de personal, sea de planta permanente o en carácter de contratado; tanto del sector privado como de la administración pública central y de las empresas autárquicas.

Artículo 3º.- Oblígase a las patronales que violen el artículo 2º a proceder a la reincorporación inmediata del personal afectado con plenas garantías.

Artículo 4º.- Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas afectadas por caída de ventas o producción una “Comisión de Control Obrero” integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados directos del personal elegidos para este fin en asambleas de todo el personal de la planta (independientemente de su filiación sindical y su condición contractual).

Inciso b) Facúltase a la “Comisión de Control Obrero” a elaborar un plan de funcionamiento o reconversión de las empresas afectadas por la caída de ventas para preservar la producción y los puestos de trabajo e impedir que la situación de dichas empresas afecte a los trabajadores.

Inciso c) Facúltase a la “Comisión de Control Obrero” a supervisar con derecho a veto y poder de rectificación la distribución de las horas de trabajo.

Artículo 5º.- Procédase a la estatización sin indemnización de toda empresa que cierre o viole el artículo 2º de la presente Ley. Las mismas estarán bajo control de la “Comisión de Control Obrero” creada en el artículo 4º de la presente Ley.

Artículo 6º.- Establézcase en las empresas afectadas por caída de ventas o producción un régimen de reparto de horas de trabajo entre todos los trabajadores, sin afectar los salarios de bolsillo que el personal recibía al mes de agosto del corriente año.

Artículo 7º.- Inciso a) Otórgase un aumento general de emergencia de $1.000 (un mil pesos) a todos los asalariados.

Inciso b) Establézcase que los salarios no podrán ser inferiores al costo de la canasta familiar, tanto para la actividad privada como pública, debiendo actualizarse automáticamente en idéntica proporción a la variación del costo de vida y del valor de la canasta familiar realizada por los técnicos de las organizaciones obreras convocadas a tal fin.

Artículo 8º.- El patrimonio de las empresas, de sus propietarios, de sus socios y las ganancias de las mismas serán afectadas al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 9º.- Invítase a los Municipios a través de sus Concejos Deliberantes a adherir a la presente Ley.

Artículo 10º.- De forma.

agrega un comentario


CMI Network: www.indymedia.org Africa: ambazonia canarias estrecho nigeria áfrica del sur Canada: alberta hamilton maritimes montreal ontario ottawa quebec thunder bay vancouver victoria windsor winnipeg Asia del Este: japón manila qc Europa: alacant andorra anveres atenas austria barcelona bélgica belgrado bristol bulgaria croacia chipre estrecho euskal herria galiza alemania grenoble hungría irlanda estanbul italia la plana liege lille madrid marseille nantes holanda niza noruega oost-vlaanderen paris polonia portugal romania rusia escocia suecia suiza tesalónica gran bretaña west vlaanderen America Latina: argentina bolivia brasil chiapas chile colombia ecuador méxico peru puerto rico qollasuyu rosario santiago sonora tijuana uruguay valparaiso Oceania: adelaida aotearoa brisbane darwin jakarta manila melbourne perth qc sydney Asia del Sur: india mumbai Estados Unidos: arizona arkansas atlanta austin baltimore binghamton boston bufalo charlottesville chicago cleveland colorado danbury, ct washington, dc hawaii houston ny capital idaho ithaca ciudad de kansas los ángeles madison maine miami michigan milwaukee minneapolis/st. paul new hampshire nueva jersey nuevo méxico nueva orleans north carolina north texas nyc oklahoma filadelfia pittsburgh portland richmond rochester rogue valley san diego san francisco bahía de san francisco santa barbara santa cruz, ca seattle st louis tallahassee-red hills tennessee urbana-champaign utah vermont western mass worcester Asia del Oeste: beirut israel palestina proceso: discusiones fbi/legal al día indymedia faq listas de correo documentación técnico voluntarios proyectos: impresos radio tv satelital video regiones: oceanía estados unidos temas: biotech

Copyleft © 2001-2008 Argentina Centro de Medios Independientes (( i )). Copyleft: Se permite la copia, distribución y uso de los contenidos de Indymedia Argentina, siempre y cuando NO se utilice con fines comerciales, a no ser que se obtenga permiso expreso del autor y en todos los casos se reconozca la autoría (poniendo como fuente http://argentina.indymedia.org ). Las opiniones o artículos vertidos por lxs visitantes o colaboradorxs en el sitio pueden no reflejar las ideas de Indymedia Argentina. Usamos software libre. sf-active v0.9.4 Descargo | Privacidad