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La Red Mafiosa en el CONICET
Por Eduardo R. Saguier - Wednesday, Apr. 29, 2009 at 4:45 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

Las denuncias que he realizado, son públicas y notorias, conocidas por todos en el CONICET y también fuera del CONICET, por haberlas elevado a los organismos fiscalizadores, y el silencio oficial que las ha encubierto ha sido un pilar fundamental en el diseño de la red mafiosa.- A su vez otros ingredientes fundamentales en la construcción de la red mafiosa han sido la existencia del secreto (o confidencialidad) y de las camarillas o trenzas, que le dan sustento carnal a un orden mafioso, así como el colaboracionismo de las autoridades oficiales con dicha red, y la persecución inmisericorde a quienes osen desafiarlos.

La Red Mafiosa en el...
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Miércoles 29 de abril de 2009

Sra. Presidenta del CONICET
Dra. Marta Rovira

Ref.: Recusación con causa de la Comisión Asesora de Historia y Antropología. Incompatibilidades entre Cargos Detentados y Subsidios Recibidos. Reiteración de Subsidios. Red Mafiosa. Deja formulada las Reservas del Caso Federal y de las acciones judiciales.

De mi consideración:

Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente, con domicilio en Juan F. Segui 3955, 2º piso, Dpto E, y con el patrocinio letrado de los Dres. Ezequiel Altinier (t.66, f.455, CPACF) y Jorge Enrique Marenco (t.22, f.628, CPACF), vengo a:

I.- Objeto

Que vengo a recusar con causa a la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía (de ahora en más Comisión Asesora), integrada por Ana Inés Ferreyra; Luis Alberto Borrero; María Ester Albeck; Rodolfo Valentín Bertoncello; Roberto Arnaldo Cittadini; Alicia Susana Goicoechea; Julieta Gómez Otero; Aurelia del Carmen Guarini; Mónica Beatriz Lacarrieu; Silvia Beatriz Lazzaro; Cristina del Carmen López; Marta Mercedes Maffia; Laura Lucía Miotti; Nelly Ongay; María Fernanda Rodríguez; Susana Alicia Salceda; Vivian Gabriela Scheinsohn; Ana Alejandra Teruel; Cristina Ofelia Valenzuela; Héctor Hugo Varela; Bibiana Leonor Vila; Adrián Gustavo Zarrilli; Elsa Beatriz Bragoni; Orieta Favaro; Noemí Lidia Goldman; y Gustavo Adolfo Martínez. Dicha Comisión Asesora ha sido designada por el Directorio para integrar el Comité Especial convocado para el viernes 8 de Mayo y destinado a elevar un Informe al mismo Directorio del CONICET, referido a lo que resulte --para mi caso particular-- de dar cumplimiento a lo establecido por el art.41 del Estatuto de la Carrera de Investigador Científico.

II.- Notificación.

Que el lunes 27 de abril del corriente año 2009 recibí en la sede del Correo Argentino la citación escrita para "conversar" (sic) con un Comité Especial. Aunque “conversar” no es una categoría jurídica diáfana, pues la Ley (o Estatuto de la Carrera) no puede prever actos innocuos o de mero diálogo, debe interpretarse que la audiencia fue prevista por el legislador como un acto de defensa del imputado, y como tal debe reunir todas las condiciones y requisitos de un acto administrativo, recusaciones y excusaciones incluidas. La cita o audiencia con el Comité Especial fue concertada para el día viernes 8 de mayo próximo a las 11,30 hs., en la sede del CONICET.

III.- Connotaciones del Comité Especial

Según dicha citación el acto administrativo puede llevarse a cabo por cuatro miembros de la Comisión Asesora, que son la antropóloga María Fernanda Rodríguez, los arqueólogos Vivian Scheinsohn y Héctor Hugo Varela, y la historiadora medievalista Nelly Ongay, o por toda la “efímera y fugaz” y volátil Comisión Asesora, constituida por los veinticinco (25) miembros ya mencionados (que salvo seis ya no son los mismos que me habían rechazado el último Informe Periódico, pues la Comisión se renueva por mitades anualmente). Cabe aclarar entonces que en la composición de esta nueva Comisión Asesora se hallan seis (6) miembros que también integraban la Comisión Asesora anterior (la que me rechazara el Informe), y que son: Guarini, Maffia, Miotti, Valenzuela, Cristina del Carmen López, y Bertoncello (este último se había retirado de la reunión). Y también debe señalarse que la extrema rotación de las Comisiones Asesoras licua sus responsabilidades y las priva de la necesaria continuidad jurídica.

IV.- Fundamentación de la Recusación

4.1.- Complicidad oficial en la Construcción de la Red Mafiosa (trenzas y camarillas)

Los actuales miembros de la Comisión Asesora han cohonestado con su silencio cómplice la corrupción existente en el organismo, que fuera denunciado oportunamente por el que suscribe ante los mismos órganos fiscalizadores: Defensoría del Pueblo de la Nación, Oficina Anti-Corrupción, Auditoria General de la Nación y Fiscalía General de Investigaciones Administrativas. Los funcionarios del CONICET denunciados por incurrir en incompatibilidades durante el desempeño de sus cargos, lo fueron por recibir simultáneamente con el cargo directivo en las Comisiones Asesoras del CONICET subsidios de la Agencia-SEPCyT (de ahora en más ANPCYT), y más de una media docena de funcionarios por recibir sucesivos subsidios.

Cruzando la lista de integrantes de las Comisiones Asesoras del CONICET, correspondiente al período que comprende el año 2006, con las Listas de los beneficiados por la ANPCYT durante el último quinquenio (2001-2006) ha dado como resultado casi un centenar de correlaciones directas. En principio, fueron beneficiados con subsidios los miembros del Directorio del CONICET Noemí Girbal, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela, a quienes el ANPCYT, en su Convocatoria-2002, les asignó individualmente la suma de $210.000. Cabe aclarar que la Directora Girbal, actual Vicepresidenta del CONICET, fue también durante muchos años la Coordinadora de la Gran Área de Ciencias Sociales, y funcionaria durante el Proceso en la Academia Nacional de la Historia. También fueron beneficiados los miembros de la Comisión Asesora Interdisciplinaria Especial Ad-Hoc de la Gran Área de Ciencias Agrarias (Ricardo Farías recibió $210.000 en 2003, y Rodolfo Ugalde quien a su vez desempeñó el cargo de Coordinador de la Comisión de Veterinaria y fue Director del Consejo de Investigaciones Científicas [CIC] de la Provincia de Buenos Aires recibió $210.000 en 2003 y $275.000 en 2004). Entre los integrantes del Comité Asesor del Núcleo Básico de Revistas Científicas les fue adjudicado a Dora Barrancos $208.000 en 2004, a Alejandro Rofman $135.000 en 2004, y a Marcelo Cavarozzi $204.000 en 2004. Entre los integrantes de la Comisión Ad-Hoc-Recursos correspondiente a las Ciencias Sociales le fue adjudicada a Ana María Lorandi en 2003 la suma de $72.969 y al funcionario de la Academia Nacional de la Historia Dr. Víctor Tau Anzoátegui $50.000 en 2000/2001 y nuevamente un total de $95.000 en 2003. Entre los integrantes de la Comisión Ad-Hoc de Materiales, Roberto Salvarezza recibió en 2002 la suma de $193.000.

Entre los integrantes de la Comisión Asesora de Ciencias Médicas, los que recibieron subsidios en el año 2000/2001 fueron Aldo Mottino con la suma de $105.000; Carlos José Pirola con la suma de $120.000; Oscar Bottasso con un total de $92.000; y Héctor Targovink con el monto de $105.000; en el año 2002 fueron Patricia Elizalde con la suma de $210.000; Ana María Franchi con la suma de $210.000, y Alicia Belgorosky con la suma de $210.000; en el año 2003, Hugo Daniel Luján recibió la suma de $210.000, y Osvaldo Uchitel la suma de $200.000; en el año 2004 los que recibieron fueron Rodolfo Campos la suma de $279.000; Jorge Geffner la suma de $174.000; María Ángela Lazzari la suma de $280.000; Alicia Mattiazzi la suma de $251.000; Héctor Targovnik volvió a recibir otro monto de $252.000; y Mario G. Murer la suma de $195.000. En este último caso, habría que aclarar que el Dr. Murer había ya recibido en el año 2002 la suma de $110.334. Y en el año 2005, los que recibieron fueron Claudia Capurro una suma de $279.000; Osvaldo Podhajcer un monto de $278.000; y otra vez Osvaldo Uchitel, en esta oportunidad con la suma de $244.000.

Entre los integrantes de la Comisión de Biología Alfredo Juan Castro Vázquez recibió en 2002 la suma de $147.000; y en el año 2005 Miguel Angel Sosa Escudero habría recibido una suma indefinida bajo el código 33.383; y Marta Dolores Mudry un monto desconocido bajo el código 38.001.

Entre los miembros de la Comisión de Química, en el año 2000/2001 María Rita Micaela Hoyos de Rossi recibió un total de $140.000; Manuel López Teijelo la suma de $94.000; y Carlos Previtali un total de $105.000; en el año 2002 el Coordinador Gerardo Burton recibió la suma de $202.000; en el año 2004 los que recibieron fueron Edgardo Durantini la suma de $203.000; Luis Dante Martínez el monto de $160.000; y José Carmelo Pedregosa la suma de $267.000. Y en el año 2005, Carlos M. Previtali volvió a recibir $257.000 y María Hoyos de Rossi $280.000. Entre los integrantes de la Comisión de Bioquímica, en el año 2004, la Coordinadora Beatriz Caputto recibió la suma de $280.000; José Luis Bocco recibió $279.000; Horacio Garda recibió la suma de $270.000; Fernando Goldbaum el monto de $280.000; y María Isabel Colombo recibió la suma de $276.000. En este último caso, habría que aclarar que la Dra. Colombo había ya recibido en el año 2002 un monto de $196.771.

Entre los miembros de la Comisión de Matemáticas y Computación Juan Santos recibió en 2002 la suma de $205.000; y Graciela Boente Boente recibió en 2004 la suma de $177.000. Entre los miembros de la Comisión de Física, Ricardo Piegaia recibió en 2002 la suma de $171.249; y en el 2005 habrían recibido Jorge Fernández Niello una suma indefinida bajo el código 32.757; y Patricia Levstein otro monto de $279.000. Entre los integrantes de la Comisión de Astronomía, su Coordinador Pablo J. Mauas recibió en 2005 una suma de $269.000. Entre los integrantes de la Comisión de Ciencias Exactas y Naturales Gerardo Perillo quien desempeña a su vez el cargo de Coordinador de la Comisión de Ciencias de la Tierra, recibió en 2004 la suma de $272.000.

Entre los miembros de la Comisión de Ciencias Agrarias, en el año 2002 Roberto Lecuona recibió la suma de $175.000; y en el año 2003 Sofía Chulze recibió un total de $210.000. Entre los integrantes de la Comisión de Veterinaria, en 2000/2001 Osvaldo Rossetti recibió la suma de $75.000; y en 2002 Enrique Portianski recibió un total de $197.000. Entre los miembros de la Comisión de Ciencias de la Tierra, el Agua y la Atmósfera, en 2000/2001 Analía Artabe recibió $75.000; Sergio Matheos la suma de $85.000; y Alejandro Tosselli la suma de $150.000; en 2002 Carlos Cingolani recibió la suma de $188.167; en 2004 Susana Bischoff recibió un total de $220.000; y en el 2005 los que habrían recibido fueron nuevamente Analía Artabe una suma bajo el código 32.323; y Alicia Ronco un monto bajo el código 38.350.

Entre los integrantes de la Comisión Asesora de Ingeniería Civil, Mecánica y Eléctrica, el Ing. Guillermo Kaufman habría recibido en 2005 una suma bajo el código 38.168. Entre los miembros de la Comisión Asesora de Ingeniería y Procesos Industriales y Biotecnológicos en 2000/2001 José Bandoni recibió la suma de $120.000.

Entre los integrantes de la Comisión de Ciencias Humanas, María Isabel Santa Cruz recibió en 2005 la suma de $182.000. Entre los miembros de la Comisión de Arquitectura en 2000/2001 Beatriz Cuenya recibió la suma de $60.000. Y entre los integrantes de la Comisión de Historia y Antropología en 2000/2001 Cristina Bellelli recibió la suma de $92.000.

4.2.- Denuncias sobre Incompatibilidades y Códigos de Silencio y Secreto Mafiosos

Las denuncias que he realizado, son públicas y notorias, conocidas por todos en el CONICET y también fuera del CONICET, por haberlas elevado a los organismos fiscalizadores detallados ut supra, y el silencio oficial que las ha encubierto ha sido un pilar fundamental en el diseño de la red mafiosa.- A su vez otros ingredientes fundamentales en la construcción de la red mafiosa han sido la existencia del secreto (o confidencialidad) y de las camarillas o trenzas, que le dan sustento carnal a un orden mafioso, así como el colaboracionismo de las autoridades oficiales con dicha red, y la persecución inmisericorde a quienes osen desafiarlos.

En oportunidad de ser evaluado el suscripto desconocía a los evaluadores de su obra, y no tenía ninguna posibilidad de saberlo pues normas inconstitucionales (art.3º de la Ley 25.200) de carácter mafioso protegen el anonimato (o secreto), bajo el subterfugio de la confidencialidad, y permiten operar en un esquema informal de trueque o permuta de jurados, como si se tratase de un cajón de sastre. Pero hay una certeza empírica que descalifica los dictámenes de las Comisiones Asesoras que me evaluaron. Quienes hayan sido, incluidos los miembros del Directorio del CONICET --integrantes de las listas de autoridades que he denunciado como partícipes de un sistema perverso, y como tal injusto y persecutorio-- se encuentran vinculados entre sí por intereses espurios y recíprocos, propios de la red mafiosa denunciada. Y la actual Comisión Asesora de Historia y Antropología, que ha sido designada como Comité Especial para dictaminar mi desempeño como Investigador, no puede quedar exenta de responsabilidad como si nada supiera de la corrupción denunciada, pues ha otorgado en el pasado reciente con su propio silencio individual y colectivo la aceptación de este criminal estado de cosas, incursionando por ello en el proceloso terreno del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es como se suele decir, “el silencio de quien calla porque desea otorgar, sea por conveniencia oportunista o porque obtendrá una ventaja”.

Esta red de camarillas mafiosas que he venido descubriendo y denunciando en soledad, se ha apropiado de la superestructura del CONICET (recientemente fueron concursadas siete Gerencias administrativas del organismo) así como de la ANPCYT, de la CONEAU, del Comité de Ética del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología, y de las Secretarias de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales.- Aún queda por identificar quienes son los capos de esta red mafiosa, ya fueren padrinos o madrinas.

4.3.- Evaluación de mi persona y el Estigma del Chivo Expiatorio

En cuanto a mi evaluación académica, mi persona no ha sido evaluada por pares independientes y desinteresados, sino por colegas partícipes de este nudo gordiano, enhebrado desde la impunidad del poder, y desde la ilegitimidad e inconstitucionalidad de los procedimientos y reglas de ocasión, y que ahora se pretende repetir escandalosamente con la excusa del art. 41.

Las facultades evaluadoras del CONICET son una prerrogativa ordinaria, entre las que cabe como potestad ampliatoria de la misma el rechazo de los Informes Periódicos. Pero es una clara violación del principio de igualdad ante la ley, que excediendo sus prerrogativas, Vd. como Presidenta del CONICET permita o decida someterme a evaluaciones por parte de autoridades subalternas que han cohonestado con su silencio cómplice la corrupción existente; cuando por otro lado muchos de ellos carecen de una jerarquía igual o superior a la mía; y cuando en el caso de la primera opción de cuatro integrantes ellos no pertenecen a mi especialidad que es la Historia Moderna (dos de ellos son arqueólogos y uno antropólogo). Por todo ello, los integrantes de la actual Comisión Asesora se encuentran palmariamente incursos en las causales de recusación o excusación. El acto dictaminador del Comité Especial, al tener intereses antagónicos y ajenos a mi disciplina científica, no solo violaría la constitución y la ley sino que también entraría en contradicción con el mismo espíritu de la ley de creación del CONICET.

Por ende, el perjuicio lesivo a mi persona, ocasionado por las anteriores composiciones de la Comisión Asesora, es puntual y grave, pues amén de haber mentido descaradamente acerca de mi producción académica (cuestión que se ventila en sede judicial a través de una Acción de Amparo ante el Juzgado Nacional de 1ª instancia en lo Contencioso Administrativo Federal No.10, Secretaria No.19, y dos Medidas Cautelares actualmente en la Corte Suprema y en la Cámara Contencioso-Administrativa), de habérseme rechazado dos Informes Periódicos consecutivos, en forma particular y específicamente personal (ad hominem), cual si fuera un chivo expiatorio, entre miles de colegas amedrentados, con las secuelas académicas, morales y familiares que ello significan, ahora se me impone convalidar una reunión con los miembros de la actual Comisión Asesora (muchos de ellos inferiores a mi jerarquía académica), como si esta última no tuviera nada que ver con las anteriores versiones de la misma (hay seis integrantes que se han perpetuado y cuya identidad se detalla ut supra). Para peor, esta última Comisión fue seleccionada por los mismos altos funcionarios que en el pasado seleccionaron a los integrantes de la Comisión Asesora que me rechazaron ambos Informes.

Por otro lado, el primer rechazo de Informe fue recurrido hace más de cuatro años y aún no ha sido definitivamente resuelto en sede administrativa, lo que significa, privarme de cuestionarlo en sede judicial mediante juicio abierto, así como la de condenarme a vivir bajo la incertidumbre de su resultado final. Y el segundo rechazo se pretende consumar con el pretexto del art.41, cuando aún no esta firme el primer rechazo (por no haberlo firmado aún el Ministro del área), pero con el oculto propósito de sumarlos automáticamente y de producir un Úcase simultáneo, que me dejaría de repente sin ingresos alimentarios. Con ambos rechazos, quedó cercenado y ninguneado mi proyecto de investigación, privado de viáticos, de ascensos, y de asignaciones de personal de apoyo, en momentos en que para mayor daño me encuentro con las tareas de escaneo y procesamiento de decenas de miles de fichas correspondientes a los fondos notariales de Buenos Aires de los siglos XVII al XX. El acto malintencionado y mecánico de rechazar ambos Informes consecutivos y congelarme en la jerarquía de la carrera me ha ocasionado un daño profesional y humano enorme, por cuanto la mayoría de los colegas historiadores, estudiantes e investigadores, pueden interpretar a través de ambos rechazos, una descalificación de la calidad y excelencia de mi obra, potenciada por encontrarse en la web.

4.4.- Conclusiones

Quedó así afectado mi curriculum personal, mi vida privada, el prestigio de investigador de la historia argentina y universal (Metanastasis. Materiales para una reformulación de la Agenda Histórica de Cara al Nuevo Milenio (Corrientes: Moglia Ediciones, 2009), y la obra publicada en medios electrónicos de la que soy autor, titulada Genealogía de la Tragedia Argentina, compuesta por casi cuatro mil páginas (incluidos apéndices, cuadros, tablas, gráficos, listados, etc), encuadradas en más de un centenar de capítulos y en cinco (5) tomos, todos ellos en formato PDF; y reconocida, consultada y linkeada en multitud de sitios de todo el mundo (ver http://www.er-saguier.org y http://www.nationstatecrisis.org).-

Más aún, por la excesiva concentración de funciones por parte del Directorio y por su dependencia del poder político, el sistema científico ha degenerado en un clima inficionado de miedos; en un obsceno intercambio de favores, prebendas, canonjías y sinecuras (que constituyen una fuente de violencia moral); y en un régimen de poder de naturaleza patrimonialista, clientelar y patriarcal, donde se confunde lo público con lo privado y se dispone lo uno como lo otro con total discrecionalidad.-

V.- Petitorio

En consecuencia, solicito:

5.1.- Sea aceptado mi pedido de recusación de la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía.

5.2.- Oportunamente se tenga presente la reserva de las acciones civiles y penales correspondientes.

5.3.- Se tenga además presente la reserva del caso federal tal como se indica en las violaciones al derecho federal y constitucional.

5.4.- Oportunamente se haga lugar a todo lo peticionado con costas.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA

Eduardo R. Saguier Ezequiel Altinier Jorge E. Marenco

Investigador Independiente (t.66, f.455, CPACF) (t.22, f.628, CPACF)

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Ley de Etica de la Funcion Publica No.25.188
Por Eduardo R. Saguier - Thursday, Apr. 30, 2009 at 9:15 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

Me podrían informar que artículo ... de que ley... prohibe a un miembro de comisiones competir y obtener un subsidio de la ANPCyT???

Jorge Guerri
UNNE



Ley de Etica de la Funcion Publica No.25.188

CAPITULO V
INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES

ARTICULO 13.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

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COMPLICIDAD del MINISTRO BARAÑAO con la CORRUPCIÓN en CIENCIA
Por Eduardo R. Saguier - Sunday, May. 10, 2009 at 6:11 PM
saguiere@ssdnet.com.ar 4802-2970 J. F. Segui 3955

COMPLICIDAD de los MINISTROS BARAÑAO y FILMUS con el PENTÁGONO de la CORRUPCIÓN en CIENCIA y TÉCNICA

por Eduardo R. Saguier

RESUMEN

En este trabajo compruebo la complicidad de los Ministros Barañao y Filmus y del Comité de Ética en Ciencia y Tecnología (CECTE) en la degradación moral de la conducción del área científico-tecnológica argentina. Para ello estudio el discrecional proceso evaluativo de los proyectos subsidiados por la Agencia, las incompatibilidades, las responsabilidades oficiales, los principios universales puestos en juego, la no transparencia y simulación fraudulenta de los portales electrónicos oficiales, la complicidad del mandarinato académico con la violación de la ética, y las represalias políticas a los que se opusieron al Plan Mafioso.

INDICE

1.- PROBLEMA CRÍTICO A RESOLVER
1.1.- Discrecionales Filtros Evaluativos de cada Proyecto en la Agencia
1.2.- Excusas Formales a las Incompatibilidades
1.3.- Responsabilidades de la Comisión de Ética de Ciencia y Técnica (CECTE)
1.4.- Responsabilidades de los Ministros del Área (Barañao y Filmus)
1.5.- Principios Universales Absolutamente Ignorados
1.6.- No Transparencia y Simulaciones Fraudulentas en los Portales Electrónicos Públicos
1.7.- Monopolización de los Recursos Oficiales por parte de los Directivos de CyT
1.8.- Complicidad del Mandarinato con la Violación de la Ética.
1.9.- Represalias a los Investigadores, víctimizados por oponerse al Plan Mafioso
2.- COMPROBACIÓN FÁCTICA del PROBLEMA
2.1- Apéndice I

1.- PROBLEMA CRÍTICO A RESOLVER.

Una media docena de instituciones legales (AGENCIA, CONICET, CONEAU, SPU, CECTE) concluyeron tejiendo un inmenso pentágono compuesto por verdaderos nudos gordianos y por flujos venales de ida y vuelta (subsidios, incentivos, categorizaciones, acreditaciones, confidencialidades, asesorías, consultorías, observatorios, transferencias tecnológicas, etc.). Este contaminado pentágono, al condicionar las libertades académicas y tercerizar las universidades, ha concluido por devaluar tanto la autonomía de las mismas, como el sistema de equilibrio de poderes (frenos y contrapesos) que debe existir en el seno de los organismos académicos colegiados, y la excelencia de la formación universitaria y de la producción científica.

AGENCIA (Agencia Nacional para la Producción Científico-Tecnológica) (A): Medio centenar (50) de sus Coordinadores recibieron subsidios de la propia Agencia, y de los cuales ocho (8) percibieron $3.662.000 a un promedio de $457.750 c/u. La antropóloga Rosana Guber, hija de la Dra. Rebeca Cherep de Guber, Presidenta de la Agencia, también recibió su correspondiente subsidio. La Agencia engloba al Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (de ahora en mas CECTE), y supervisa las categorizaciones de los incentivos que distribuye la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) e indirectamente las acreditaciones de los programas de Maestría y Doctorado de la CONEAU, estos dos últimos organismos dependientes del Ministerio de Educación.

CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científico-Tecnológicas) (C): Tres (3) de los miembros del Directorio (Girbal, Siñeriz y Rapela) recibieron subsidios de la Agencia. Sesenta (60) miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET (CA) también recibieron subsidios de seis (6) dígitos de la Agencia, y de los cuales siete (7) percibieron la suma de $2.846.105, a un promedio de $406.586 c/u.

CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) (CON): Aunque perteneciente al Ministerio de Educación dos (2) miembros de su Directorio (Villanueva y Krotsch) percibieron de la Agencia la suma de $275.354, a un promedio de $138.000 c/u.

SPU (Secretaría de Políticas Universitarias) (SPU): distribuye los incentivos a los docentes-investigadores de las Universidades Nacionales y categoriza a los mismos, tarea en la cual es supervisado por la Agencia.

CECTE (Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología) (CEC): Emitió dictámenes exculpatorios en materia de ética administrativa a favor de los Coordinadores de la Agencia. Sin embargo, cuatro de sus directivos (Kornblihtt, Parodi, Vainstok y González Cappa) recibieron subsidios de la Agencia. La Dra. González Cappa recibió tres diferentes subsidios de seis dígitos cada uno.

OAC (Oficina Anti-Corrupción) (OAC): oficia de depositario de las Declaraciones Juradas de Bienes hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Ética de la Función Pública, establecida en el decreto reglamentario de la Ley de Ética Pública Nº 25.188. Y en la práctica la OAC ha cajoneado las denuncias formuladas por cuestiones de incompatibilidad en los cargos de CyT.

Por ende, las autoridades de cinco (5) organismos de CyT y de Educación: los Coordinadores de la Agencia (A), los miembros del Directorio del CONICET (D), los miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET (CA), los integrantes del Directorio del CECTE (CEC), y los Directores de la CONEAU son como primos hermanos, más hermanos que primos, dado que recibieron subsidios del mismo padrino-antecesor: los une la Agencia y el Ministro de Ciencia y Técnica.

1.1.- Discrecionales Filtros Evaluativos de cada Proyecto en la Agencia

El proceso evaluativo de cada Proyecto en la Agencia lo dirige el Coordinador respectivo y la Comisión ad-hoc que analiza la pertinencia del Proyecto. El Coordinador de cada área tiene la responsabilidad de elegir a los evaluadores desinsaculándolos de un Banco de Pares Evaluadores, quienes evalúan la calidad de los proyectos; y el Presidente de la Comisión ad-hoc es el encargado de instrumentar los medios necesarios para que se dictamine sobre la pertinencia del proyecto.

En cuanto a los Pares Evaluadores, que son los evaluadores de los Proyectos a subsidiar debo decir:
a) son más de mil en cada área de conocimiento;
b) una muy pequeña minoría es la que usualmente es llamada a intervenir;
c) su incorporación al Banco de Pares o Expertos Evaluadores se hace con total arbitrariedad por parte del Directorio de la Agencia;
d) Su desinsaculación para la evaluación de cada Proyecto tiene el mismo vicio de discrecionalidad y arbitrariedad que el punto anterior.
e) No es de extrañar que los Pares Evaluadores usualmente convocados para aceptar o rechazar Proyectos, que es una tarea honoraria, hayan sido también subsidiados.
f) Todo sin perjuicio ni menoscabo de muchos integrantes de los Bancos de Pares Evaluadores que son ajenos e inocentes de este sistema y de cuya honorabilidad no se pone aquí en duda.

1.2.- Excusas Formales a las Incompatibilidades

Es incompatible para un funcionario otorgarse a sí mismo un beneficio, dado que esa actitud implica privar a otro investigador que no es funcionario de dicho beneficio. No obsta a esta incompatibilidad que el beneficio sea otorgado por otros organismos integrantes del mismo Ministerio, dado que todos son empleados subalternos en la misma unidad ministerial. Tampoco obsta a la incompatibilidad que el miembro Asesor o Coordinador se excuse de intervenir cuando la Comisión o Área de conocimiento respectiva trata su propio pedido de subsidio. Obvio que de esa manera solo se salvan las formas y no la incompatibilidad, puesto que el subsidio cae en sus manos devolviendo la prestación con su voto a favor de los pares en la Comisión o Área de conocimiento respectiva.

Para evitar estos conflictos --propios de una administración venal que no respeta los parámetros meritocráticos y que maquina su ascenso socioeconómico mediante maniobras de corrupción política-- las garantías de independencia, imparcialidad, publicidad, igualdad y transparencia deberían ser requisitos insoslayables para el funcionamiento de todo poder evaluador, del fuero o jurisdicción que fuese.

1.3.- Responsabilidades del Comité de Ética en Ciencia y Tecnología (CECTE)

Tampoco obsta a la incompatibilidad ninguna reglamentación, ni exculpación, ni absolución, de organismo interno alguno, aunque fuere autónomo, que pretenda blanquear, encubrir o purgar la falta de transparencia, publicidad, legalidad, igualdad o responsabilidad, o que contradiga el espíritu de las Leyes Nacionales de Actos Discriminatorios N° 23.592 y de Ética de la Función Pública Nº 25.188, salvo en ésta última la docencia.

Estas contradicciones las ha cometido el CECTE, supuestamente “autónomo”, que aunque creado por el Directorio del CONICET (Resolución D N° 1806/04, y su Reglamento, Resolución D N° 613 del 2-5-05), en 2004, bajo el Ministerio de Filmus, ha pasado ahora a la jurisdicción del Ministerio de Ciencia y Técnica; coordinado por Otilia Vainstok e integrado por miembros beneficiados por los subsidios de la Agencia (Stella M. González Cappa, Alberto R. Kornblihtt, Armando Parodi y Otilia Vainstok) y también aparentemente por miembros no beneficiados (Roberto Fernánez Prini, Samuel Finkielman, Noé Jitrik, Ernesto E. Maqueda, Fernando O. Ulloa y Aída Kemelmajer de Carlucci). Dichas contradicciones se manifestaron en un Documento titulado Conflicto de interés en comunidades científicas pequeñas, fechado el día 5 de noviembre de 2007 http://www.cecte.gov.ar/pdf/14, emitido “…a pedido de Investigadores individuales”, pero también a solicitud del entonces Presidente de la Agencia Dr. Lino Barañao, la que fue formulada el 9 de abril de 2007 ante el Plenario del CECTE, y que exculpa a los Coordinadores de la Agencia de toda incorrección. Se ignora aún si esta exculpación alcanza también por analogía a los Directoriales del CONICET y la CONEAU, y a los miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET, que también percibieron subsidios de la Agencia. No obstante la relevancia simbólica del evento burocrático citado, el Documento resultante es imposible de hallar en el menú del portal electrónico del CECTE.

1.4.- Responsabilidades de los Ministros del Área (Barañao y Filmus)

Pese a los compromisos de su pasado como Presidente de la Agencia (bajo el Ministro Filmus), contraídos ante el Plenario del CECTE, el actual Ministro Dr. Lino Barañao debe tomar cartas en estas omisiones, tergiversaciones, violaciones y discriminaciones; debe auditar la gestión de los organismos bajo su órbita; y debe decretar la nulidad de todo aquello que atente contra las Leyes de Actos Discriminatorios y de Ética de la Función Pública, incluido el citado Documento del CECTE, elaborado a su propio pedido.

La inactividad, indiferencia o negligencia del Ministro de Ciencia y Técnica en estas esferas legales, puede muy bien constituir delito, y ser fruto de una conspiración para discrecionalizar los fondos públicos y los recursos humanos en provecho de una camarilla facciosa que habría alcanzado también al Ministerio de Educación, específicamente a organismos tales como la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), cuyos directivos también fueron beneficiarios por la Agencia.

1.5.- Principios Universales Absolutamente Ignorados

Los principios de legalidad, publicidad, igualdad, control y responsabilidad han sido absolutamente ignorados, la ética legal ha sido abdicada y burlada, y las incompatibilidades o conflictos de interés han sido producidos deliberadamente en todos los casos que fueron oportunamente denunciados ante los organismos fiscalizadores (Defensoría del Pueblo de la Nación, Fiscalía General de Investigaciones Administrativos, Oficina Anti-Corrupción, Auditoria General de la Nación), y que hasta hoy han sido extrañamente ignorados.

1.6.- No Transparencia y Simulaciones Fraudulentas en los Portales Electrónicos Públicos

La falta de transparencia vigente hasta el día de la fecha en las pantallas electrónicas de estos organismos fue montada con el avieso objetivo de impedir a los Investigadores, Docentes-Investigadores y Becarios el conocimiento de las Leyes Nacionales de Actos Discriminatorios N° 23.592 y de Ética de la Función Pública Nº 25.188, y como en El Castillo de Kafka obstruirle a los mismos la comprensión del nexo inmediato que dichas Leyes tienen con sus derechos y obligaciones (volviéndolos así una suerte de súbditos o extranjeros).

Para ese objetivo desinformador, la Agencia, en la sección electrónica titulada Biblioteca de Documentos; el CONICET y la CONEAU, en sus secciones tituladas Normativa, y la SPU en su sección titulada Legislación, ocultaron la exhibición de dichas Leyes. Eso sí, socarronamente la CONEAU incluye en su normativa la Recopilación de las Leyes de Indias. Y el CECTE ocultó en el menú de su propio portal la publicidad de Documentos críticos donde se auto-incrimina http://www.cecte.gov.ar/pdf/14. También la Agencia ocultó los listados de los beneficiarios de subsidios de la década entre 1996, año de su fundación, y el 2007. Y también practicó una simulación fraudulenta al distorsionar la cifra de los beneficiados con subsidios, utilizando una estadística grosera que no pondera sus propias cifras, cuando en su documento titulado estadísticas fonCyT http://www.agencia.gov.ar/spip.php?article36 declaró la cantidad de dos mil (2.000) proyectos (y supuestamente igual cantidad de beneficiarios) para el período 2000-2004, de un total de 288 millones de pesos, a un promedio de $145.000 c/u, con el solapado afán de simular una supuesta equidad distributiva.

1.7.- Monopolización de los Recursos Oficiales por parte de los Directivos de CyT

Para desmentir esa falsa afirmación del portal electrónico de la Agencia, hemos descubierto que en el CONICET siete (7) miembros de sus Comisiones Asesoras (Targovnik, Murer, Uchitel, Previtali, Hoyos de Rossi, Colombo y Ugalde), recibieron de la Agencia la suma de $2.846.105, a un promedio de $406.586 c/u, mientras el total de funcionarios miembros beneficiados alcanzaba el numero de sesenta (60); que en la propia Agencia, ocho (8) Coordinadores (Coira, Cánepa, Rubiolo, Cabada, Cazzulo, Arzt, Poderoso, y Corti), se asignaron $3.662.000 a un promedio de $457.750 c/u, mientras el total de Coordinadores beneficiados alcanzaba el medio centenar; y que en la CONEAU, dos miembros de su Directorio se asignaron $275.354, a un promedio de $138.000.
.
En total, entre ambos organismos, quince (17) funcionarios se apoderaron de $6.683.459, a un promedio de $400.000 c/u, y otro centenar de ellos cifras algo menores pero siempre de seis (6) dígitos. La totalidad del presupuesto repartido en el cuatrienio 2000-2004 fue según cifras divulgadas por el portal de la Agencia de 288 millones, de los cuales, según nuestros cálculos, unos 27 millones, o el 20% del total, se lo llevaron para sí mismos en forma individual más de un centenar de autoridades de dichos organismos. Dada la escasez de la información a la que he tenido acceso presumo que dicho porcentaje debe ser mucho mayor.

1.8.- Complicidad del Mandarinato con la Violación de la Ética.

La complicidad de los funcionarios beneficiados con la distribución mafiosa de los subsidios, incluidas las autoridades del CECTE (que aunque ente autónomo creado por el CONICET está bajo la jurisdicción (sede, logística y financiación) del Ministerio de Ciencia y Técnica; con la violación del art.1º de la Ley de Actos Discriminatorios y el art.13º de la Ley de Ética de la Función Pública; y con el desentenderse de las incompatibilidades o conflicto de intereses, ha sido inequívoca, y el daño inferido a la comunidad científica argentina ha sido abrumador, tanto que amerita la inmediata intervención del Instituto Nacional Contra la Discriminación (INADI).

1.9.- Represalias a los Investigadores, víctimizados por oponerse al Plan Mafioso

La motivación de las persecuciones y represalias de las que han sido víctimas quienes se opusieron a ello debería ser materia penal, por cuanto los mismos partícipes de las violaciones éticas (miembros del Directorio del CONICET) han sido también los que seleccionaron a los evaluadores que rechazaron los Informes Periódicos de quien viene denunciando públicamente aquellas violaciones (ver Red Mafiosa en el CONICET argentina.indymedia.org/news/2009/04/668439.php y Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html). Y muchos de los propios integrantes de las Comisiones Asesoras que rechazaron los Informes del denunciante fueron o son aspirantes a los subsidios de la Agencia, y han sido además recusados ante la Presidencia del CONICET por violación al sistema de incompatibilidades o por integrarlos tácitamente o por ser sus beneficiarios. Si el CECTE admite el tratamiento de Documentos “…a pedido de Investigadores individuales”, sería interesante saber si admite también el tratamiento de acusaciones de persecución política de resultas de haber practicado severas denuncias.

2.- COMPROBACIÓN FÁCTICA del PROBLEMA

Para probar la inequidad distributiva de los subsidios de investigación repartidos, así como para demostrar la grave situación de incompatibilidad en que se encuentran las autoridades o funcionarios que recibieron subsidios de la Agencia, el Apéndice I (*) detalla la nómina de los beneficiarios y su filiación administrativa, área de conocimiento, y el año y monto de los subsidios:

(*) El Apéndice I se halla publicado en el trabajo titulado La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina, que esta en la web.

Eduardo R. Saguier
Museo Roca-CONICET
http://www.er-saguier.org
http://www.nationstatecrisis.org

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Consejeros Universitarios y su Irresponsabilidad Política
Por Eduardo R. Saguier - Wednesday, May. 27, 2009 at 4:28 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

Consejeros Universitarios y su Irresponsabilidad Política

Existen en la Universidad Argentina dirigentes que no están a la altura de las críticas circunstancias que azotan a nuestro país. Se supone que quien alcanza un cargo electivo en el cogobierno universitario debe defender los intereses de quienes representa. ¿Cuáles son dichos intereses y como deben defenderse?

Pues bien, surge a simple vista que la administración de los subsidios destinados a la ciencia y a la investigación repartidos por la Agencia Nacional para la Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT) deberían haber ocupado una de las máximas prioridades de los claustros universitarios y de los Consejos Directivos de las respectivas Facultades.

Sin embargo, nos encontramos ante la amarga realidad que dicha administración ha sido ignorada, y que los subsidios de la Agencia han sido objeto de una suerte de asalto a medianoche, con nocturnidad y alevosía. En efecto, de los 650 millones de pesos procedentes del BID, que son Deuda Externa, distribuidos entre 1997 y 2007, el portal electrónico de la Agencia indica que fueron asignados a unos seis millares (6.000) de Proyectos, insinuando que los subsidiados habrían sido otros tantos Investigadores. No obstante estos generosos cómputos oficiales, hemos podido estimar que aproximadamente un 20% de los mismos o 133 millones de pesos fueron a parar a las arcas individuales de un centenar y medio de funcionarios de la nomenclatura científica y universitaria (Coordinadores de la Agencia, integrantes de Comisiones Asesoras del CONICET, Directoriales de la CONEAU y del CONICET, Decanos, Consejeros, Jefes de Departamento, Secretarios de CyT de las Universidades, miembros del CECTE, etc.). Asimismo, entre esos 133 millones repartidos entre un centenar y medio de funcionarios, una doceava parte (11 millones) se habría alojado en los bolsillos de una treintena de los mismos, que tuvieron la oportunidad de repetir en dos y hasta tres oportunidades su participación en el botín.

Por otro lado, si nos atenemos a una proyección de las pautas seguidas para con los funcionarios subsidiados, de los 520 millones de pesos restantes, 43 millones se habrían distribuido entre casi un par de centenares de Investigadores no funcionarios, repetidos en dos y hasta tres oportunidades. Y los 477 millones, que en esta estimación quedarían remanentes, se habrían distribuido por una sola vez en apenas un par de miles de Investigadores subsidiados. Por lo tanto, de los seis mil (6.000) supuestos subsidiados que anima la estadística oficial exhibida en el Portal de la Agencia, la cifra real de los mismos por nosotros estimada habría disminuido a casi una tercera parte (2.330 Investigadores subsidiados), y por cierto su índice de concentración habría sido altísimo.

Cabe entonces preguntarse ¿Qué investigación y que protesta de esta oligopolización de los subsidios de la Agencia han hecho los Consejeros representativos de los diferentes claustros en los distintos Consejos Directivos correspondientes a las Facultades de las Universidades Nacionales? ¿Qué control han ejercido los Consejos Directivos sobre las respectivas Secretarías de CyT de cada Facultad, y en especial en la emblemática Facultad de Exactas de la UBA?

Ignoramos la respuesta. Pero lo que sí sabemos es que unos cuantos de dichos Consejeros --cuyo verdadero número e identidad no ha sido posible aún establecer-- también participaron del botín, no en una sino en varias oportunidades, sin haber existido escrúpulos por incompatibilidad alguna. Y la presunción que asalta en esta hermenéutica de la sospecha es que los Consejeros han buscado y buscan los cargos electivos para poder compartir este obsceno pillaje, a sabiendas que contaban y cuentan con absoluta impunidad, pues los Secretarios de CyT de las Facultades nada podrían o querrían hacer para controlar sus respectivas rendiciones de cuentas.

En conclusión, los cargos electivos en el cogobierno universitario han sido así objeto de un ostensible desfalco practicado en banda destinado a alimentar una suerte de Cadena de la Felicidad extendida a escala nacional.

Eduardo R. Saguier

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El Chueco Mazzon y la Corrupción de la Ciencia Argentina
Por Eduardo R. Saguier - Tuesday, Jun. 02, 2009 at 7:05 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

El Chueco Mazzon y l...
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El Chueco Mazzon y la Corrupción de la Ciencia Argentina

A los fines de consolidar su hegemonía, la dominación-K ha vertebrado
diversas estrategias en los campos de la política, la economía, la sociedad
y la cultura.

En el campo de la política ya se conocen los mecanismos de las candidaturas
testimoniales, mediante las cuales pretenden atosigar las urnas del
conurbano bonaerense. En el campo de la economía, se conoce su estrategia
mercado-internista condimentada con las estadísticas truchas del INDEC.

Y en el campo de la cultura, la dominación-K ha pergeñado a través de la
Agencia Nacional para la Promoción de la Ciencia y la Técnica (ANPCYT) una
mega-distribución de subsidios ad-hominem procedentes del denominado
Programa de Modernización Tecnológica (PMT) financiado en tres tramos con
créditos del BID que totalizaron mil millones de dólares (190 entre 1993 y
1999, 280 entre 199 y 2006, y 510 entre 2006 y 2010), y complementados en
parte con fondos propios del país (230 millones de dólares). Los créditos
se habrían distribuido de la siguiente manera: 288 millones de dólares al
Fondo para la Investigación Científica-FONCYT entre 2000 y 2004; 250
millones de dólares al Fondo Tecnológico Argentino-FONTAR entre el 2003 y
el 2007; y 7 millones de dólares al Fondo Fiduciario de Promoción de la
Industria del Software-FONSOFT.

La del FONCYT fue una operatoria en abierto menosprecio de los Institutos y
Centros de Investigación universitarios, públicos y privados, pues fue
destinado a alimentar exclusivamente un listado selectivo y concentrado de
científicos en todas las áreas del conocimiento. Y la del FONTAR ha sido,
según el Prof. Carlos Schwarzer, repartida entre los "amicus curiae" del
organismo, el que a su vez ha resultado una eficiente máquina de impedir el
desarrollo y la innovación empresaria (obviamente, en los pliegues, están
los burócratas de turno que inventan el problema y venden la solución, los
que en la jerga son denominados "vulgares coimeros").

En la mente afiebrada del Chueco Mazzon (heredero putativo de Juan Carlos
Del Bello), ingeniero de los aparatos políticos oficialistas (quien
apadrinaría al Ministro Barañao), se estaría consolidando una elite
intelectual para que escolte al actual proceso político. A diferencia de la
justicia que cuenta para su selección y revocación con el Consejo de la
Magistratura, la elite científica no contaría con ingerencia alguna del
parlamento. Para dicha empresa gatoparda, no existiría otra manera de
lograr la domesticación de la elite que corrompiendo los cuadros de la
ciencia y la cultura, escogiendo entre ellos a los más proclives a "no
sacar los pies del plato".

Eduardo R. Saguier
Museo Roca-CONICET


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RECURSO - ALZADA – PIDE NULIDAD DE RESOLUCION
Por Eduardo R. Saguier - Thursday, Jun. 04, 2009 at 7:09 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

RECURSO - ALZADA – PIDE NULIDAD DE RESOLUCION –

RECUSA – SOLICITA – MANIFIESTA-

Al Sr. Ministro de Ciencia y Técnica Dr. Lino Barañao.

De mi consideración.

Eduardo Ricardo Saguier, por si, Investigador Independiente del CONICET, con domicilio en Juan Francisco Segui, 3955, piso 2do., E., Capital Federal., donde lo constituyo a estos fines, en el expediente Nro. 2209/06 CONICET., al Sr. Ministro digo:

Vengo a interponer Recurso de Alzada contra la Resolución D.Nro. 1376/2009, solicitando sea revocada por nula, recusa con causa, manifiesta y solicita.- Sin perjuicio ni menoscabo de esto, pido se impida la subsistencia en los términos del Art. 17 y análogos de la LPA, en los términos que abajo describo.-


En el dia 3/6/09 tomé conocimiento de la Resolución 1376 del Directorio del CONICET, por vista de las actuaciones.- Atento el gravamen irreparable de dicha resolución, el contexto en que fue dictada y los antecedentes de ella y de la causa, vengo a solicitar al Sr. Ministro revoque la misma con fundamento en lo que seguidamente expongo.-

De la lectura de los nombres de las personas recusadas, a la postre integrantes del comité evaluador, se advierte que la mayoría de ellos carecen de idoneidad y especificidad para pronunciarse sobre mi producción, excelencia, originalidad, creatividad y relevancia del trabajo, atento no pertenecer en su mayoría al campo de la historia, por el contrario pertenecen a los campos de la arqueología, antropología y geografía.- En síntesis, no son pares y mal pueden evaluar la obra de otra disciplina, o merituar los trabajos realizados y reseñados por el suscripto.-

Cabe agregar además, que los evaluadores no han sido discernidos por concurso, ni por elección de los investigadores del área de conocimiento respectiva ni por otro método lógico y razonable de conformidad con los fines del complejo normativo dictado para estimular la investigación y el conocimiento; por el contrario, son producto de designaciones directas y discrecionales de la instancia jerárquica superior a quien lógicamente le deben subordinación.-

Esto sin perjuicio de ser algunos de ellos parte de un sistema que vengo cuestionando desde hace años, por ej. Noemi Goldman y otros integrantes que no recuerdo el nombre, quienes han recibido subsidios de la ANPCYT, cuyos miembros han sido denunciados por el suscripto, careciendo en consecuencia de la debida imparcialidad y todos ellos fueron designados por el Directorio del CONICET, donde tres miembros del mismo recibieron subsidios del ANPCYT, (Noemi Girbal de Blacha, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela).-

En consecuencia, los miembros de la Comisión Asesora puestos a juzgarme –cuya recusación se rechazó en forma irregular- son beneficiarios de subsidios del organismo que he denunciado por dar esos beneficios a funcionarios públicos, que ejercen cargos directivos, en incompatibilidad flagrante con el Art. 13 de la Ley Nacional de Ética de la Función Pública (ley 25188).-

Es entonces de toda lógica y razonabilidad imputar a quienes siendo funcionarios o directivos y solicitado o recibido subsidios incurren en incompatibilidad con la ley ética y no puede decirse de ellos que carezcan de interés o sean imparciales, cuando juzgan a quien ha venido denunciando todo el despropósito legal que rodea al manejo de los subsidios del ANPCYT.- Es claro que ocupar la comisión del Art. 41 por nombramiento de funcionarios superiores con total discrecionalidad y seguramente amistad, al tiempo de haber solicitado o recibido subsidios de la ANPCYT, los coloca en roles de juez y parte, (aunque pretenda ser ocultado) lo que vengo cuestionando desde hace años.- (art. 17 C.P.C.C, inc. 9)

Por otra parte, no se considera lo errado y antojadizo del dictamen jurídico de fs. 150/151, que no ha levantado un solo párrafo del escrito de recusación, como si este careciera de fundamentos y descripción de los hechos.- No tiene presente que los miembros de la comisión asesora han sido designados por el Directorio del CONICET, discernimiento que tiene estrecha similitud con la amistad del Art. 17 inc. 9no., del C.P.C.C., y que también resulta aplicable el Inc. 8vo. del mismo código, al haber recibido el juez beneficios de la ANPCYT; y también resulta aplicable el inc. 10mo, al ser publico y notorio que sin llegar al extremo del resentimiento personal, he estado denunciando todo el sistema procedimental en la adjudicación de subsidios de los que algunos referees recusados por mi parte, se han beneficiado.-

Si bien no puedo decir que he denunciado a los miembros de la Comisión Asesora, personalmente, si lo he hecho contra quienes los designaron, miembros del Directorio del CONICET y entre ellos la Coordinadora de la Gran Área de Ciencias Sociales Girbal de Blacha.- Y esta denuncia la he formulado en todos los organismos de control del estado (Defensaría del Pueblo de la Nación, Oficina Anticorrupción, Fiscalía General de Investigaciones Administrativas, Auditoría General de la Nación), y también los he demandado ante la Justicia Contencioso Administrativa, por su Juzgado Nro., 10, Sec. 19, en autos “SAGUIER, Eduardo R. c/CONICET y otros –todos los integrantes de la Comisión Asesora- s/amparo”.- Esto torna aplicable totalmente el inc. 10 del Art. 17 del CPCC., dado que los nombrados poseen dependencia directa y flujo de lealtades recíprocas, que les hacen perder toda independencia y buen criterio.-

Resulta evidente que la comisión asesora, designada para mi evaluación –y que yo recusara- carece de los atributos, analogías y garantías que rodean a los Jueces del Poder Judicial, a quienes se les garantiza total independencia en su jurisdicción.- La lineal comparación entre unos y otros resulta absurda, lo que la Resolución y el dictamen jurídico previo han omitido considerar.-

El dictamen jurídico que funda la Resolución que cuestiono es errado y no ha considerado ningún hecho desarrollado en recusación, careciendo en consecuencia de causa y motivación. Resulta insustentado al presentar incongruencias, porque los hechos y antecedentes de autos, no se condicen con el derecho expuesto y aplicado.- No cabe duda que se esta utilizando el complejo normativo del CONICET y de todas aquellas normas que hacen a la promoción del conocimiento para fines distintos a los queridos por la ley y en mi caso, se las utiliza para la persecución y la discriminación por haber denunciado el uso de subsidios con fines y procedimientos ajenos a los tenidos en cuenta por la legislación.- Es a partir de mis denuncias, que desde la superestructura se rechazan mis informes, siendo en los hechos el único Investigador de Carrera al que se pretende excluir de esta manera.-

La Resolución en crisis ha seguido conceptualmente el sentido del dictamen jurídico y sus argumentaciones, que arriba he rebatido, por lo que debe ser revocada, nulidificada, impidiendo su subsistencia, por carencia de causa, motivación y finalidad, sus consideraciones son solo aparentes, contrastadas con las situaciones de hecho descriptas y el derecho aplicable.-

Trámite nulo:

En lo referente al Art. 6 de la LPA., que la Resolución cita en su apoyo, cabe poner de resalto su total violación cuando vemos que con posterioridad a la recusación, no se ha cumplido con el trámite que se dispone.- En efecto, dicho artículo dice: “…si el recusado admitiere la causal y ésta fuere procedente, aquel –se refiere al superior- le designará reemplazante…”.-

Como puede verse entre fs. 150/156, no se ha cumplido con el traslado o comunicación o informe a los recusados para que se pronuncien al respecto, lo que viola las formas y por lo tanto el acto es irregular en los términos del Art. 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos y corresponde sea revocado o sustituido por ilegitimidad en esta misma sede.-

El incumplimiento del trámite nulifica todas las actuaciones posteriores, por lo que la Resolución criticada debe considerarse inexistente.- Esta violación procedimental, justifica el recurso de alzada que interpongo, en tanto se viola el debido proceso y los derechos y garantías que me asisten.-

Competencia violada.-

Y lo más grave de la resolución y que la vicia de nulidad en los términos del Art. 17 de la L.P.A., es que se ha violado la competencia y las potestades individuales, al atribuirse las prerrogativas propias de los recusados quienes son los únicos que pueden decidir acerca de la recusación.-

La administración ha resuelto por ellos –los recusados- les ha privado de la potestad de expedirse al respecto de la recusación que mi parte les realizara, cabal prueba que así como los nombran, los quitan, piensan y deciden por ellos, lo que hemos venido diciendo desde el principio.-

“La administración debe velar por el imperio de la legalidad; por tanto, tiene el deber de revocar los actos afectados de nulidad absoluta. En tales casos el acto no es susceptible de saneamiento, dado que el interés de la Administración o de los particulares cede ante el interés público comprometido.-

Violación del Procedimiento.

Pido se nulifique la actuación de fs. 152, por haberse realizado una reunión de los miembros de la Comisión Asesora el día 8 de mayo de 2008, sin encontrarse resuelta la recusación interpuesta con anterioridad. Es de destacar, que no solo no estaba resuelta, sino que tampoco estaba notificado el suscripto del resultado de la recusación presentada.- Hay violación del derecho del suscripto, cuando planteó una recusación con causa en tiempo oportuno, y estando pendiente, se realizó la reunión del Art. 41 del Estatuto del Conicet.-

Recusa:

En este estado, y a los fines del tratamiento y resolución del presente recurso de Alzada, vengo a recusar al Dr. Lino Barañao, por haber sido el Presidente de la ANPCYT, en oportunidad del primer Informe que me fuera rechazado, correspondiente al periodo 2002/03, y con posterioridad a mis denuncias, públicas y notorias que ocasionaron la replica del actual Sr. Ministro, de manera también publica y notoria, como surge del expediente de autos.-

Manifiesta y solicita:

No resisto ni he resistido a que mis trabajos sean evaluados, los he hecho conocer, los he adjuntado en medio centenar de separatas de articulos publicados en revistas cientificas con referato del pais y del exterior, y los he reseñado en los sucesivos Informes Periodicos del CONICET, y además y por el contrario, los he hecho públicos en Internet para que sean de conocimiento universal.- Pretendo, a los fines del cumplimiento con el Estatuto del Conicet, que mi prolífica obra y el suscripto y su conducta, sean considerados por pares, de nivel acorde, que no hayan recibido subsidios de la ANPCYT que tanto vengo criticando, por las violaciones a la ley de Etica Publica y por incurrirse en las incompatibilidades reseñadas en este expediente, y asimismo pretendo que los tres miembros del Directorio del CONICET denunciados por mi persona (Girbal, Siñeriz y Rapela) por incurrir en incompatibilidades al verse favorecidos con subsidios de la ANPCYt se aparten de decidir sobre mi persona. TAN SIMPLE COMO ESO.- Que se garantice la transparencia y la independencia de los juzgadores de mis trabajos.-


ACTA:

Finalmente, y respecto del acta que se ha confeccionado en forma unilateral y obra a fs. 158, debo señalar alguna inautenticidad de su contenido y así lo dejo atacado, lo que hago en ejercicio del derecho de defensa en juicio y por desconocer los motivos por los que se confeccionó con consignaciones no reales u omisiones.-

En efecto, en el día de ayer tomé vista de un expediente de un volumen muy inferior al que se me mostró el día 28 de mayo de 2009 (concretamente era la mitad).- Poseía una carátula de color claro, en tanto que el expediente que se me exhibiera el día 28 de mayo lo era de color oscuro y estaba gastada –azul o verde-.

En segundo lugar, en dicha oportunidad ocurrió un desagradable episodio del que no se da cuenta, cuando mi letrado en ejercicio de los derechos que me asisten se opuso a firmar la vista que no había prometido y que le exigieron con violencia verbal al devolver el expediente (ver. Hutchinson, pág. 128/9, parag. 4., tomo 2, ASTREA 1988), por parte del Dr. Alvarez Saez.-


Por último, en la descripción del acta, se agregan personas que no estuvieron presentes en el momento del episodio, dado que solamente estaban la telefonista, el Sr. Marcos Lopez, el Dr. Alvarez Saez, el Dr. Marenco y el suscripto, ingresando a la recepción una persona de la que desconozco su identidad, solo al final de dicho episodio.-


En el sentido indicado, dejo cuestionada dicha acta por incompleta y con falsedad, y pido su nulidad a todo efecto y en resguardo de mi derecho de defensa en juicio.-


Petitorio: Por lo expuesto, solicito:



1. Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente.

2. Se haga lugar a la recusación pedida.

3. Se revoque la resolución D. Nro. 1376.-

4. Se proceda a la designación de evaluadores en la forma pretendida u otra análoga, según el mejor saber y entender del funcionario que corresponda.-

5. Se tenga presente lo demás expuesto y:



Proveer de Conformidad que,

Será Justicia.-



Eduardo R. Saguier Jorge Enrique Marenco

Abogado-T.22 F628 CPACF


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Los Secretarios de CyT de las Universidades Nacionales
Por Eduardo R. Saguier - Wednesday, Jun. 10, 2009 at 11:59 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

Los Secretarios de CyT de las Universidades Nacionales

Los Secretarios de CyT de las Universidades Nacionales deben custodiar los intereses de la comunidad científica.

La administración de los subsidios para la investigación repartidos por ANPCYT deberían haber tenido prioridad en las Secretarías de CyT de las respectivas Universidades y Facultades pero nos encontramos que dicho contralor ha sido burlado.
Entre las funciones de los Secretarios de CyT de las Facultades y/o Universidades Nacionales, está la de hacer el seguimiento de los Proyectos de Investigación así como administrar las Rendiciones de Cuentas de los Responsables de los Proyectos.
Los funcionarios que deben otorgar subsidios y que se lo otorgan a sí mismos o a terceros por amistad o parentesco incurren en varios delitos:
1) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art.265 del Código Penal)
2) Contribuyen a la formación de una red mafiosa de apoderamiento fraudulento de las estructuras de decisión de las universidades (Rectorados, Decanatos y Secretarías de Investigación), y de las instituciones de dominación académica (CIN, CONEAU, CONICET, ANPCYT),
3) Se convierten en partícipes de una asociación ilícita agravada en razón del cargo detentado.
4) Incurren en lo que se conoce como usufructo patrimonial del cargo; y en última instancia en enriquecimiento ilícito.
Estas conductas delictivas alcanzan a los socios del silencio, que son los que medran compartiendo subsidios y proyectos (conductas tipificadas en los artículos 248, 256, 260, 261 y 210 del Código Penal.
En cuanto al contralor, tenemos que las Universidades practican distintos criterios para ejecutar la función de auditoria, pero que se sepa no han descubierto hasta hoy ningún caso de apoderamiento fraudulento y/o enriquecimiento ilícito.
Algunas Universidades han unificado esta responsabilidad en una Secretaría y otras en tantas Secretarías como Facultades.
• La Universidad Nacional de Tucumán tuvo al frente de su Secretaría de CyT a Daniel Campi, a quien la Agencia financió en el 2002 con un subsidio de $135.938.
• La Universidad Nacional de Córdoba tuvo al frente de su Secretaría de CyT a Héctor Rubinstein, el mismo que fue financiado en el período anterior de 2005 con un subsidio cuyo monto aún sigue indeterminado.
• En la Universidad Nacional de Rosario, el Secretario de CyT de la Facultad de Ciencias Exactas Roberto Aquilano se benefició en 2005 con un subsidio de monto indeterminado. En la misma universidad, el Secretario de CyT de la Facultad de Medicina Oscar Bottasso se benefició en 2004 con un subsidio de $213.125.
• En la Universidad Nacional de Córdoba, el Decano de Ciencias Químicas Gerardo Fidelio recibió en el 2001 la suma de $134.000.
• En la Universidad Nacional del Litoral, la Vice-Decana de la Facultad de Farmacia Yolanda Bolzón de Lombardo se benefició en 2005 con UN subsidio de suma indeterminada.
En la provincia de Buenos Aires, los desaguisados no escasearon.
• En la Universidad Nacional del Sur, el Secretario de CyT Osvaldo Agamennoni recibió en 2003 la suma de $147.727.
• En la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Decano de Ciencias Exactas Gustavo Daleo y la Secretaria de Investigaciones Virginia Manzini recibieron en 2005 sendas sumas de monto indeterminado.
• En la Universidad Nacional de San Martín, el Secretario de Investigación Diego Hurtado de Mendoza fue financiado en 2004 con un subsidio de $71.279.
En el caso de la UBA, tenemos que algunos de los integrantes de la media docena de Comisiones Técnicas Asesoras (CTA) --que tienen como función prestar asesoramiento en las tareas de evaluación de las distintas actividades de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA-- serían también hipotéticamente parte necesaria de la asociación ilícita. Entre los beneficiarios de los subsidios por cifras aún no divulgadas, repartidos por la Agencia en el 2005, se encuentran los siguientes Investigadores:
• El miembro de la CTA No.1, de las Ciencias de la Salud Humana Rodolfo Rothlin;
• El integrante de la CTA No.3 de Ingeniería, Ciencias Ambientales y Habitat Juan Manuel Borthagaray (quien a su vez suma otro subsidio del 2002 de $210.000)
• Los miembros de la CTA No.4, de Ciencias Básicas y Biológicas Alicia Godeas (PICT-2003 de $208.980) y Juan Pablo Rossi (quien a su vez suma otro subsidio del 2002 de $206.250)
• Los miembros de la CTA No.5, de Ingeniería, Ciencias del Ambiente y Habitat Guillermo Artana y Jorge Alberto Sarquis; y los integrantes de la CTA No.6 de Ciencias Agropecuarias y Salud Animal: Ana Pilosof, Jorge Casal, Alejandro Mentaberry, Angel Chiesa (suma otro subsidio del 2002 de $203.708) y Alicia Fernández Cirelli, ex Presidenta de UBACYT durante el Menemismo.
• Por último, faltaría contrastar las listas de beneficiarios de subsidios con los anteriores integrantes de estas mismas CTAs, que por cierto no están exhibidos en la web, seguramente dados de baja para no dejar rastros de sus reiterados ilícitos.
En cuanto a las Secretarías de Ciencia y Técnica de cada Facultad de la UBA, tenemos
• En la Facultad de Odontología, el Secretario de CyT Enri Santiago Borda -integrante del CTA No.1-- ganó en el 2005 otro PICT de monto desconocido.
• En la de Farmacia y Bioquímica el Secretario de CyT Daniel Turyn ganó en 2004 un subsidio por $212.925.
• En la de Medicina, en la actual Comisión de Investigación el Dr. Daniel Sordelli ganó en el 2002 un subsidio por $210.000.
Asimismo, en la UBA hemos encontrado entre los beneficiados por la Agencia.
• Decano de Filosofía y Letras Héctor Trinchero con $170.000
• Decano de Farmacia Alberto Boveris con $140.000, a la Vice-Decana de Farmacia Graciela Ferraro con una suma indeterminada.
• Vice-Decano de Medicina Ricardo Gelpi con un subsidio en 2002 de $161.812;
• ex Decano de Sociales Fortunato Mallimacci con $362.186 en 2004.
• Entre el staff de la Secretaría de CyT de la Nación nos tropezamos Hugo Levato, el mismo que aseguraba durante el Proceso y desde USA lo bien exonerados que estaban los Investigadores que más luego "desaparecieron". En el 2004 Hugo Levato reicibio de la Agencia un subsidio por la suma de $231.422.
• En el caso de la CONEAU, dos miembros de su Directorio, el sociólogo y ex funcionario de la Universidad Nacional de Quilmes Ernesto Villanueva, y el sociólogo Carlos Pedro Krotsch recibieron de la Agencia en 2002 y 2005 la suma de $155.354 y un monto desconocido respectivamente.
Cabe entonces preguntarse ¿Qué contralor de los subsidios de la Agencia han hecho los Secretarios de CyT correspondientes a las Facultades de las Universidades Nacionales? ¿Qué rendiciones de cuentas han exigido las Secretarías de CyT de cada Facultad, y en especial en la emblemática Facultad de Exactas de la UBA?

Ignoramos la respuesta. Pero lo que sí sabemos a partir de este estudio es que unos cuantos de dichos Secretarios correspondientes a las Universidades de Tucumán, Córdoba, Rosario, Sur, Mar del Plata y UBA (Campi, León, Colantonio, Aquilano, Bottasso, Agamennoni, Manzini) participaron del botín, no en una sino en varias oportunidades, sin haber existido escrúpulos por incompatibilidad alguna. Y la presunción que asalta es que los Secretarios de CyT han buscado y buscan dichos cargos para poder compartir este saqueo, a sabiendas que contaban y cuentan con absoluta impunidad, pues los Consejos Directivos de sus respectivas Facultades nada querrían hacer para controlar sus rendiciones de cuentas.

En conclusión, los cargos de Secretario de CyT han sido así objeto de un ostensible desfalco practicado en banda destinado a alimentar una suerte de Cadena de la Felicidad extendida a escala nacional.

Eduardo R. Saguier
Museo Roca-CONICET


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La Nomenklatura Académica y la Muralla de Silencio
Por Joaquin E. Meabe - Friday, Jul. 03, 2009 at 3:43 AM
jmeabegigaredcom@gmail.com

La Nomenklatura Académica y la Muralla de Silencio

Con el sistema científico-cultural imperante en Argentina están
comprometidos todos los subsidiados por la Agencia (ANPCYT). Y los
eligen para que cumplan una estratégica función de silencio en el
conglomerado académico. Ellos no solo forman parte de la trama
sino que garantizan el silencio al servir de cortina o muralla de
silencio. Esta función de colaboración en el silencio fue lo que
edificó la Nomenklatura soviética: los miembros del partido no
solo eran una elite tambien eran por sus beneficios los garantes
de la trama de control. Como todos estaban comprometidos, el
silencio acerca de los beneficios del sistema y su corrupción era
una condición de supervivencia personal y de garantía de
continuidad del conjunto. Aquí en Argentina se opera del mismo modo.
Esta es una nomenklatura académica de corrupción: son beneficiarios
y garantes del sistema. Para que el sistema continúe ellos deben
asegurar el silencio en los medios de comunicación y la ignorancia
en los ciudadanos. No es solo una complicidad pasiva. Esto demuestra
que la corrupción ha alcanzado una cota más alta que la de la mera
malversación y es esto lo que hoy se presenta como problema que
emponsoña y gangrena el tejido social.

Joaquín E. Meabe
UNNE-Corrientes


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Vaciamiento moral y material del CONICET
Por Eduardo R. Saguier - Saturday, Sep. 25, 2010 at 4:54 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

Vaciamiento del CONICET, la Agencia y la CONEAU Por Eduardo R. Saguier saguiere@ssdnet.com.ar

Los hechos aquí expuestos son todos muy graves, pues la corrupción estaría vaciando de sentido las inversiones, los endeudamientos, los presupuestos públicos y el sistema de evaluaciones y acreditaciones, en materia de investigación y desarrollo, tal como los practicados por la Agencia-ANPCYT con los mil millones de dólares del BID, gastado en trece (13) años, algo así como cien millones de dólares anuales; o por el CONICET con diversas universidades y centros de investigación del país y del mundo con un presupuesto de 200 millones de dólares anuales; o por la CONEAU con múltiples evaluaciones y acreditaciones, cuyos costos se ignoran. Estos vaciamientos vienen alcanzando ribetes cada vez más tenebrosos si tenemos en cuenta que existiría una intima vinculación entre el creciente clima de criminalidad contra la propiedad intelectual a escala global y la contumaz resistencia, por parte de algunos países como Argentina y su órgano legislativo, a ratificar el referido Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (1970).

Buenos Aires, martes 21 de septiembre de 2010.-

Exma. Sra. Presidenta de la República
Dra. Cristina Fernández de Kirchner

S/D: Vaciamiento del CONICET, la Agencia y la CONEAU.

De mi consideración:

Eduardo R. Saguier, Investigador de Carrera del CONICET, DNI 4394928, patrocinado por el Dr. Jorge E. Marenco, constituyendo domicilio real y legal en mi domicilio de Juan F. Segui 3955—2º Dpto E -1425—Capital, a V.
E. me presento y digo:

I.- OBJETO.-

1.- Disponer de una investigación exhaustiva o lo que estime corresponder, para el esclarecimiento de hechos que pueden constituir un concurso real de ilícitos penales, que revestirían suma gravedad y que se sumarían a la denuncia ya formulada el 26 de agosto del cte. año (Act. No. 96496-10-1-5
begin_of_the_skype_highlighting 96496-10-1-5
end_of_the_skype_highlighting) respecto a los U$S 1000 millones de dólares tomados prestados al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ser distribuidos en subsidios de investigación por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT) entre 1997 y 2010 http://salta21.com/A-Cristina-Fernandez-de-Kirchner.html

II.- HECHOS.-

1.- En el foro electrónico de Bahía Noticias, del jueves 16 de septiembre de 2010, la periodista Silvia Paglioni, en un artículo titulado Transgénicos y glifosato: “¡El pueblo quiere saber de qué se trata!”, http://bahianoticias.com/29286/29286/ hizo pública una denuncia que en la práctica comprometería a los Directorios del CONICET, de la Agencia o ANPCYT y de la CONEAU, al nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y a las Comisiones de Ciencia y Tecnología del Congreso.

2.- En el CONICET, quien se habría comprometido en estos eventuales ilícitos sería su Directorio (sin perjuicio de la necesaria complicidad de los Directorios de la Agencia y de la CONEAU), por no haber ejercido los necesarios controles sobre el destino de sus fondos y de sus recursos humanos, durante las gestiones del Presidente Eduardo Charreau (2002-2008) y la Presidenta Marta Rovira (2008-2010), pues el primero debió haber comunicado dichos eventuales ilícitos a la anterior Secretaría de Ciencia y Técnica, y la segunda al nuevo Ministerio de Ciencia, y/o en su defecto directamente a los organismos fiscalizadores y/o a la Justicia Penal. Los eventuales ilícitos se relacionarían con la administración y/o disposición de las patentes de productos o procedimientos científicos que los investigadores argentinos habrían registrado en el exterior a su propio nombre, pero que serían el fruto de descubrimientos producidos principalmente en nuestro país, con subsidios de la Agencia-BID, becas y salarios del CONICET, evaluaciones y acreditaciones de la CONEAU, e instalaciones físicas, laboratorios y lugares de trabajo aportados por la Universidad Nacional de Rosario.

3.- Mostrados los primeros resultados de las indagaciones del biólogo molecular e Investigador Principal del CONICET Dr. Néstor José Carrillo y de su equipo científico, en los años 2001, 2002 y 2004, con sede en el Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario o IBR (compartido entre el CONICET y la Universidad Nacional de Rosario desde 1999),
http://www.ibr.gov.ar/ibr/investigacion/investigacion_ind.php?linea=12
se reveló que alcanzaron “…un desarrollo revolucionario en semillas (soja, trigo, lino, maíz, etc.) que a partir de la flavodoxina podían desarrollarse en zonas donde sufrieran un alto estrés hídrico, es decir, con escasísimos niveles de agua o con mucha, las plantas se desarrollan increíblemente”, y cuyas correspondientes pruebas científicas se habrían verificado exitosamente en varios estados de USA.

4.- Los Investigadores del IBR que registraron dichas patentes, omitiendo sujetarse al Decreto-Ley 20464/73 y a su Reglamentación, habrían cedido como propios los derechos sobre descubrimientos el 24 de octubre de 2001 (según lo revela el CV de la investigadora española Maria Francisca Fillat Castejón), por una cifra meramente simbólica (U$S 1) a una empresa de biotecnología de nacionalidad británica de nombre Plant Biosciences Limited o PBL TECHNOLOGY (Reg. No. 02896390), que actúa como intermediaria para financiar proyectos y poder tornar los inventos hallados en presentaciones formalmente patentables, científicamente validables y regionalmente comparables. http://www.pbltechnology.com/cms.php?pageid=348#RootHair

5.- El primer patentamiento del Dr. Carrillo, que se dio en la Unión Europea, ocurrió el 24 de octubre de 2001, durante el corralito bancario y la crisis económico-política argentina. Si bien la fecha de este patentamiento está revelada en el CV de la investigadora Fillat Castejón (Departamento de Bioquímica de la Universidad de Zaragoza), en el CV del Dr. Carrillo este patentamiento, con el mismo número de código, revela una fecha más tardía, de un año después, el 2002.

6.- A su vez, la empresa PBL TECHNOLOGY, que tenía la prioridad del patentamiento desde el 24-10-01, habría revendido esta patente en fecha aún no identificada por el valor de varios millones de euros a una empresa química alemana de nombre BASF http://www.basf.com/group/corporate/en/ en una operación que se materializó como una triangulación de intereses, donde los Investigadores argentinos habrían jugado el generoso rol de “donantes de sangre”, pues su formación primaria, secundaria y universitaria, a la postre gratuita, y toda la inversión que le siguió habrían dado como resultado final al pueblo argentino !!! un solo dólar !!!. Sin embargo, paradójicamente, con el correr del tiempo, lo que ayer investigadores argentinos vendieron como propio por un dólar genera riquezas a laboratorios extranjeros que el resto del mundo paga, incluido nosotros. Un eficiente y decente manejo del recurso intelectual nos beneficiaría por lo que significa la transferencia de tecnología al exterior, en el marco de legalidad y protección del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), que lo administra en Ginebra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y que Argentina, sobornada por la mafia farmacéutica, lamentablemente se niega a ratificar.

7.- El Dr. Carrillo y sus colaboradores del IBR (Adriana R. Krapp y Anabella F. Lodeyro), a juzgar por lo que surge de su propio CV, tuvieron –amén de numerosos subsidios de la Agencia y múltiples acreditaciones de la
CONEAU-- repetida experiencia en patentar sus descubrimientos en el exterior sin participación institucional del estado argentino, ni del CONICET, ni de la Agencia, ni de la CONEAU, ni obviamente tampoco de la OMPI (o WIPO en inglés). Sin que en ninguno de los registros de patentes se menciona al CONICET como propietario, Carrillo & Cía. habrían patentado sus hallazgos conjuntamente con los Investigadores del IBR Javier F. Palatnik, Estela Marta Valle, Vanesa B. Tognetti (residente desde 2006 en la Universidad de Bielefeld, Alemania) y María Fillat Castejón, con quienes hicieron sendos descubrimientos titulados “Plantas tolerantes al stress”:
en 2002 bajo el código EU patent No 02801941.2-2405-GB0204612; y en 2004 otro descubrimiento bajo el mismo título y bajo el código US patent No
6,781,034 B2 (ver Anexo-I). También hubo por parte del Dr. Carrillo otra seguidilla de tres (3) solicitudes de patentes cuyos resultados y fechas se ignoran, y cuyos códigos son: AU 20022334130 (Australia); EP 1442127 (Parlamento Europeo); y GB 20010025522 (Gran Bretaña).

8.- Antes de firmada la Resolución (D) No. 3249, del 26 de diciembre del 2007, en el CONICET regía la Resolución (D) No. 243/89, y con su aplicación en el IBR habrían quedado fuera de todo cobro en materia de ingresos por patentes los siguientes investigadores del CONICET y subsidiados de la
Agencia: becarios postdoctorales doctores Mariana Giró y Matías Zurbriggen; becarios doctorales Licenciados Romina Ceccoli, María Lauray Delprato y Juan José Pierella Karlusich; tesinistas Martin Leonardo Mayta, María Betina Comba, y Luisina Palos Mangione; y el técnico o personal de apoyo Hugo Poli.

9.- Una vez dictada dicha Resolución (D) No. 3249/07, de sus artículos 7º y 8º, se puede inferir cuáles eran los patrones de ánimo, confianza y decisionismo que imperaban en el colegiado Directorio del CONICET. De los patentamientos practicados por el Dr. Carrillo y su equipo en la Unión Europea y en USA, desde 2001 al 2007, surge que al menos en tres (3) oportunidades se apropiaron del resultado de los desarrollos de las patentes, pues: a) el Directorio del CONICET no había aprobado con retroactividad a dicho año 2001, ni tampoco estaba en situación o posición de autorizar, los convenios que el Dr. Carrillo pudiera haber celebrado con PBL Technology; b) ni se le había atribuido al CONICET la propiedad intelectual de sus resultados; y c) ni tampoco se compensó a los becarios o al personal de apoyo ni al mismo CONICET con ingreso adicional alguno por la cesión que de hecho habría practicado de sus derechos.

10.- Siguiendo la secuencia cronológica de los hechos, cinco (5) meses después de la Resolución (D) No.3249/07, en mayo de 2008, se substanció en el ámbito del CONICET, por información sumaria, la denuncia sobre la transferencia del Dr. Carrillo a PBL Technology (exp. 1894/08), que fue revelada recientemente por la periodista Silvia Paglioni (ver ut supra), disponiendo el Directorio desestimarla con archivo reservado, lo que dejaría al Directorio del CONICET involucrado en estos hechos.

11.- En el CONICET también se archivaron las actas de dichas reuniones del Directorio, y las actuaciones sumariales producto de la denuncia quedaron “reservadas”, pues en el transcurso de los años 2008 y 2009 el derecho a tomar vista de las mismas habría sido denegado a un requirente.

12.- Más de un año después, en 2009, y transcurridos casi ocho (8) años desde que el Dr. Carrillo entró en contacto por primera vez con PBL Technology, el Directorio del CONICET inició tratativas para celebrar también él un convenio con la misma empresa británica pero esta vez con la Universidad Nacional del Litoral (UNL), en un intento por tomar una tardía distancia del IBR y por ordenar las inconductas (cuando no concurso real de
delitos) del pasado, que habría concretado por escrito el 31 de julio de 2010
http://infoalternativa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1
899:avance-cientifico-de-la-unl-y-el-conicet-beneficia-a-los-productores-rur
ales&catid=37:argentina&Itemid=57

Por ese convenio, el CONICET autorizó a PBL el uso y explotación de tecnología de su propiedad (patentada o no patentada), a cambio de lo cual el CONICET ha de percibir una suma fija o una regalía, cuyos montos se desconocen. A su vez este último organismo, por obra del art.9º de la Resolución (D) 3249 del 26 de diciembre del 2007, debe dar participación hasta el 50% de los beneficios de la patente al personal de los Institutos argentinos que intervinieron en los desarrollos científicos aprobados (el IBR de la Universidad de Rosario, creado en 1999 por Resolución del Directorio del CONICET durante la gestión del Ing. Armando Bertranou y continuado por la gestión Charreau; y el IAL de la Universidad del Litoral, creado por convenio con el CONICET en 2008, durante la gestión de Marta Rovira, ex Coordinadora de la Agencia). Esfuerzos que resultaron infructuosos, pues el Estatuto del CONICET sigue burlado.

13.- Pero este eventual concurso de ilícitos no habría sido el único experimentado en el CONICET, pues -a modo de ejemplo- el 10 de abril del
2004 se habría interpuesto ante dicha institución una denuncia contra la conducta desplegada por geólogos de la Universidades Nacionales del Sur y de La Plata, afiliados al CONICET (uno de los cuales el Dr. Carlos Rapela fue en ese entonces miembro conspícuo del Directorio)
http://educationforum.ipbhost.com/index.php?showtopic=3554 que habrían comercializado los cateos geológicos por ellos detectados con instrumental prestado por los institutos de las Universidades Nacionales respectivas y adquiridos con fondos del CONICET, en beneficio de empresas mineras privadas.

La cédula citatoria para la instrucción del correspondiente sumario y la ratificación de la denuncia fue expedida recién cinco (5) meses después, el 10 de septiembre de 2004; y que la declaración indagatoria se produjo recién el 17 de septiembre de 2004, y una ampliación de la misma recién el
9 de octubre de 2004; y que habiendo estado por cumplirse en 2005 casi un año desde que se interpuso la denuncia, llama poderosamente la atención el inaudito retardo administrativo, y la sospechosa desidia de no haberlo comunicado a la entonces Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y/o a la Justicia Penal Federal.

III.- DERECHO

Art. 10 del Decreto Ley 20464/73 (Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET): sostiene que las invenciones científicas desarrolladas durante la relación laboral pertenecen al empleador; y en el art. 19º del mismo Decreto se sostiene que “…serán de propiedad conjunta del personal, del Consejo [CONICET] y de la Institución a cuyo personal pertenece aquél”;

Art. 8o. del Anexo I de la Resolución 3249 del 26 de diciembre del 2007 del Directorio del CONICET-- APROBACIÓN POR DIRECTORIO: El Directorio del CONICET deberá aprobar cualquier acuerdo sobre comercialización de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico

IV.- CONSECUENCIAS EVENTUALES Y DEBERES DEL ESTADO.

Cabe señalar que ignoramos totalmente si estos actos –salvo el de los cateos geológicos-- se han repetido o no en nuestro medio académico, corrompiendo la ética de la responsabilidad del científico, generalizándose como plaga, y acentuando así la secular fuga de cerebros, de la cual Argentina es el país más afectado de todo el continente.

Los hechos hasta aquí expuestos son todos muy graves, pues la corrupción estaría vaciando de sentido las inversiones, los endeudamientos, los presupuestos públicos y el sistema de evaluaciones y acreditaciones, en materia de investigación y desarrollo, tal como los practicados por la Agencia-ANPCYT con los mil millones de dólares del BID, gastado en trece
(13) años, algo así como cien millones de dólares anuales; o por el CONICET con diversas universidades y centros de investigación del país y del mundo con un presupuesto de 200 millones de dólares anuales; o por la CONEAU con múltiples evaluaciones y acreditaciones, cuyos costos se ignoran. Estos vaciamientos vienen alcanzando ribetes cada vez más tenebrosos si tenemos en cuenta que existiría una intima vinculación entre el creciente clima de criminalidad contra la propiedad intelectual a escala global y la contumaz resistencia, por parte de algunos países como Argentina y su órgano legislativo, a ratificar el referido Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (1970).

V.- PETITORIO.

En consecuencia, conforme a mis prerrogativas como ciudadano y de acuerdo a lo prescripto en la Ley de Ética Pública a V. E. SOLICITO:

5.1.- Se disponga y se ordene una investigación puntual y de detalle de la serie de hechos aquí denunciados, con la formación o reactivación del sumario respectivo (Exp. CONICET 1894/08);

5.2.- Se disponga y se ordene una investigación puntual y de detalle del modo que la Agencia o ANPCYT comprometió un crédito internacional de U$S 1000 millones de dólares sin previamente gestionar ante las comisiones de ciencia y tecnología del poder legislativo la impostergable ratificación de un tratado internacional que proteja el resultado de los gastos e inversiones hechos con dicho préstamo externo;

5.3.- Se disponga y se ordene dar vista del citado expediente al Defensor del Pueblo, al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), a los órganos de control del estado (Fiscalía, Auditoria, Procuraduría), al Congreso Nacional, al Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE), a la CONEAU, a la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), y a la propia Cancillería argentina; y esta última a las autoridades de la citada OMPI, con sede en Ginebra.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-



Eduardo R. Saguier
DNI 4394928






Anexo I

b. Patentes y Modelos de Invención
V. B. Tognetti, J. F. Palatnik, M. F. Fillat, E. M. Valle, N. Carrillo
(2002) Stress tolerant plants. EU patent No 02801941.2-2405-GB0204612.
J. F. Palatnik, M. F. Fillat, N. Carrillo, E. M. Valle, V. B. Tognetti
(2004) Stress tolerant plants. US patent No 6,781,034 B2.

(Fuente: Currículum Vitae del Dr. Néstor José Carrillo)

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