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Chile: Presentan recurso de amparo preventivo por periodista detenido
Por Azkintuwe - Friday, May. 22, 2009 at 1:46 AM
azkintuwe@yahoo.es

El profesional fue detenido mientras hacia un reportaje en la Comunidad Autónoma Juan Quintremil, siendo su celular y su cámara fotográfica incautados por la policía. Garay, permaneció toda la noche del domingo en la Tercera Comisaría de Padre de las Casas, y luego formalizado por supuesta infracción al artículo 161-A del Código Penal. Desde su salida del tribunal acusa seguimientos.

PAULINA ACEVEDO y ELIAS PAILLAN - TEMUKO - 20 / 05 / 09

Una acción constitucional de amparo en contra de la IX Zona de Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía y de los funcionarios que resulten responsables, fue interpuesta esta mañana en la Corte de Apelaciones de Temuco por el periodista y colaborador de diario La Nación en Chile y de diversos medios en Argentina y Europa, Marcelo Garay Vergara. El recurso lo interpone en su favor, así como por otras siete personas afectadas por seguimientos policiales denunciados por el recurrente, y de la Comunidad Autónoma Juan Quintremil.

Garay, quien es miembro del Colegio de Periodistas desde el año 2000, se encontraba a eso de las 16:30 horas del pasado domingo realizando un trabajo periodístico en la Comunidad Autónoma Juan Quintremil, ubicada en la comuna de Padre de Las Casas, siendo detenido por personal de Fuerzas Especiales de Carabineros apostado en un “campamento policial temporal” ubicado al interior de un predio ocupado por la empresa forestal MASISA, entidad que mantiene un conflicto de tierras con la citada comunidad.

El profesional se encontraba en el lugar precisamente reporteando la situación que enfrenta la comunidad con la instalación de la empresa. Para ello realizó entrevistas a integrantes de la comunidad y luego se dispuso a hacer registros fotográficos “con el fin de describir (para efectos de mi relato periodístico) la presencia policial en el lugar”, siendo “requerido a gritos por personal uniformado” que lo obligaron a identificarse, señalándole que se encontraba dentro de propiedad privada, pese a no existir cerco ni nada que así lo señalara.

Un oficial de civil que no se identificó, le exigió a enseñar las imágenes registradas en el equipo fotográfico (Cámara Nikon D4 digital; lente normal de 18-55, marca Nikon; lente teleobjetivo de 300 milímetros, marca Nikon) y luego ordenó su incautación, junto al teléfono celular personal (marga LG) del periodista. El mismo funcionario policial, le señaló a continuación: “vamos a hacer un trato de caballeros, es decir, se te hará el control de identidad efectivo, yo copiaré las fotos que tomaste y, si no tienes nada (antecedentes), te irás. Pero también podemos hacer un poquito de inteligencia y nosotros hablamos con El Mercurio y te ponemos que violaste propiedad privada y así te jodemos a ti y a tu diario”.

El profesional fue conducido en carro policial hasta la Tercera Comisaría de Carabineros de Padre Las Casas, donde se le practicó un “control de identidad efectivo”, el que se extendió por cerca de cinco horas. Entre tanto, la cámara fotográfica fue periciada por funcionaros de civil que, además, le fotografiaron en tres ocasiones. Fue recién al término de esta diligencia, que Garay pudo conocer el motivo de su detención (artículo N°1 de los derechos del detenido), siendo notificado “de que el Fiscal de turno, de apellido Garrido, había ordenado mi detención por una presunta infracción al artículo 161-A del Código Penal (la Ley Otero), y que sería puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Temuco”.

Marcelo Garay denuncia, además, en el escrito, que “luego de mi formalización y puesta en libertad por los cargos presentados por el Fiscal Juan Pablo Araya, el día lunes 18 de mayo, comencé a ser seguido por decenas de policías de civil pertenecientes a la SIP de la 3ª Comisaría de Padre Las Casas, a todos los cuales pude ver durante mi detención en la citada unidad policial. Dicha acción de seguimiento la hicieron por lo menos unos 20 policías, que se desplazaban en distintos vehículos particulares y de la locomoción colectiva, en la ciudad de Temuco. Todo esto, considero, no sólo puso en riesgo mi seguridad. Además ha afectado a otras a mi círculo de amistad, a favor de quienes también se presenta éste recurso. Todos ellos nada tienen que ver con mi desempeño profesional ni las actividades específicas que he realizado en la zona, pero esta situación ha alterado el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades de su vida privada”.

Por eso el periodista asegura que con la acción presentada hoy busca “salvaguardar mi integridad, mi derecho a la libertad de circulación, mi derecho al trabajo, a la libertad de expresión, a libertad de prensa, y a que se resguarde la integridad física psicológica de las personas que me rodean”.

En amparo estable, en efecto, que la detención que afectó a Garay vulnera el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile que plantea:“[…] b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes[…]”, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su Artículo 9 consagra que: “1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales[…]” y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, que en su Artículo7 señala que: “1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”.

Por lo mismo, se solicita al tribunal que oficie a IX Zona de Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía, para que informe sobre el tenor del presente Recurso; para que entregue la nómina de funcionarios que participaron en el procedimiento y que se encontraban de servicio en los lugares referidos en la relación de los hechos; para que informe si alguno de los amparados tienen alguna orden de detención. A la Fiscalía local de Temuco para que informe respecto al tenor del presente recurso y para que informe respecto a la situación de los bienes incautados a Marcelo Garay individualizados en el acta de incautación levantada por funcionarios de Carabineros en el momento de la detención.

Cabe destacar que delito que habría cometido el profesional, contemplado en el artículo 161 A) del Código Penal, dispone que: “Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe fotocopie, o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grave, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Sin embargo, en la comisaría uno de los efectivos señaló a un superior que no había “nada comprometedor” en las fotografías, ante lo cual el periodista se pregunta en el propio recurso: “¿qué podría ser comprometedor para la policía apostada en una comunidad en conflicto? ¿qué imagen podría ser comprometedora? ¿Aquellas donde se aprecia el maltrato a la gente? ¿qué se trata de contingentes excesivos en comunidades que no superan las diez o doce familias?” / AZ


* Gentileza http://www.observatorio.cl

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