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CIDH-OEA demandó a Chile a poner fin competencia Militar en asuntos Civiles
Por Mapuexpress - Wednesday, Jun. 03, 2009 at 7:17 PM
mapuexpress@gmail.com

Varios casos de asesinatos (Lemún, Collihuin, entre otros), violencia desproporcionada y atropellos a DDHH de uniformados cometidos en contra de civiles han sido llevados por tribunales Militares. / CEJIL se refirió al caso Palamara que dictaminó una sentencia para que el Estado Chileno modificara estas atribuciones inconcebibles en “democracia”.

1.- Noticia Diario La Nación

2.- Opinión CEJIL

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandó a Chile a que ponga fin a las atribuciones de la justicia militar para resolver situaciones jurídicas de ciudadanos civiles.

FUENTE: DIARIO LA NACIÓN

La resolución fue formulada al fiscalizar al Estado chileno sobre el cumplimiento de la sentencia de ese tribunal (22/11/2006), en que Chile fue condenado de violar los derechos del ex empleado civil de inteligencia de la Armada, Humberto Palamara (en la foto).

La justicia naval prohibió en 1993 la publicación de su libro "Etica y servicios de inteligencia", en el cual Palamara relata delitos de lesa humanidad cometidos por la Armada en 1973, a través del Servicio de Inteligencia Naval (SIN). La corte destacó que Chile cumplió con varios de los puntos de la sentencia -devolver los libros, indemnizar al autor y autorizar la publicación- expresó que el Estado chileno aún no excluye a la justicia militar atribuciónes para juzgar civiles.

La nueva resolución insiste en que Chile aún no elimina de su legislación normas que atentan contra de la libertad de pensamiento y expresión. Palamara fue representado ante la CIDH por abogados del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil).

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Resolución en relación con el caso Palamara Iribarne vs. Chile

Costa Rica y Buenos Aires 18 de diciembre de 2007.

En el día de la fecha la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su Resolución sobre supervisón de cumplimiento de la Sentencia dictada en el marco del caso Palamara Iribarne vs. Chile.

El caso se originó en el año 1993, cuando autoridades militares prohibieron al Sr. Palamara publicar y difundir su libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, en abierta violación a su libertad de expresión. Sin embargo, el autor publicó su obra, por lo que fue sometido a un proceso penal por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares en la jurisdicción castrense, en violación a sus derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En su sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana responsablizó a Chile por violaciones a los derechos humanos del Sr. Palamara, al establecer que el Estado de Chile había incurrido en actos de censura previa incompatibles con la Convención Americana y que, a través de la legislación sobre desacato, se había utilizado el proceso penal para restringir indebidamente el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de la víctima. La Corte también resolvió que en el marco de este proceso penal —ilegítimamente seguido en la jurisdicción militar— se habían violado las garantías del debido proceso. Finalmente, la Corte destacó que el Estado chileno había violado el derecho a la propiedad privada, al impedir el uso y goce de la obra de creación intelectual del Sr. Palamara.

En la Resolución emitida por la Corte Interamericana, supervisando el grado de cumplimiento de la Sentencia dictada en contra del Gobierno de Chile, declaró que el Estado ha dado cumplimiento en forma integra a las obligaciones de:

1) permitir a Palamara Iribarne la publicación de su libro,

2) publicar la decisión en en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, y en el sitio web del EStado

3) dejar sin efecto en todos sus extremos las sentencias condenatorias emitidas en contra del señor Humberto Palamara,

4) pagar indemnizaciones, costas y gastos

Sin embargo, la Corte estableció que aún no fueron cumplidas las siguientes medidas ordenadas en su Sentencia :

1) la derogación y modificación del cualquier norma interna incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión.

2) la adecuación de la jurisdicción penal militar a los estándares internacionales.

Cabe recordar que en su Sentencia la Corte ha dicho que la jurisdicción penal militar debe limitarse a los delitos de función cometidos por militares en servicio activo, “de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares”.

En relación a estas obligaciones aún no cumplidas por el Estado de Chile, la Corte si bien valoró que el Estado haya dado inicio al proceso de reforma de la justicia penal militar, presentado un primer proyecto de ley en tal sentido, advirtió que tanto los representantes de la víctima como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “han expresado diferencias con el Estado en cuanto al alcance de dicho proyecto de ley y presentaron observaciones sobre el proceso de reforma de justicia militar llevado adelante por el Estado”

La Corte requirió al Estado de Chile que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar íntegro y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimento.

Contacto en Buenos Aires:

Liliana Tojo

Directora Cejil Sur

Tel/Fax: 54-11-4328.1025

Contacto en Santiago de Chile

Francisco Cox

Abogado

Tel: 671-3323 y 09-7...

INFORMACIÓN RELACIONADA

26 September, 2007 / “Estado Chileno NO califica para Ingresar al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas” / Situación de DDHH de los Pueblos Originarios es uno de los principales topes que enfrenta el Estado / Así lo han dado a conocer organizaciones al propio Consejo, en especial, ante el incumplimiento del estado sobre una serie de recomendaciones que diversos comités y Relatorías le han dado a conocer a Chile en los últimos años por violaciones a los DDHH indígenas / La no ratificación del convenio 169 de la OIT - las recomendaciones de comités (Niño-a, DESC, DDHH, Tortura) – La reciente comunicación del CEDR por racismo socio ambiental – Las recomendaciones del relator ONU - Diversos casos ingresados a la CIDH de OEA, son algunos de los antecedentes que hacen que Chile no califique. / Bachelet se defiende ante la Asamblea General de Naciones Unidas. / leer más: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=825

7 December, 2006 / Proyecto de ley que modifica la competencia de la justicia militar en casos que una de las partes sea indígena / LEER MÁS: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=503

27 July, 2006 / Violencia policial en Temucuicui. ¿La actuación de un sistema penal paralelo y subterráneo? (Por Sergio Fuenzalida) / LEER MÁS: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=395

caso Palamara Iribarne vs. Chile: http://www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/informesddhh/informe_07/informe_ddhh2007completofinal.pdf

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Critican ante Consejo ONU que Chile mantenga vigente jurisdicción Militar
Por Mapuexpress - Wednesday, Jun. 03, 2009 at 7:19 PM
mapuexpress@gmail.com

Hace años Chile fue sancionado por la Corte Interamericana de la OEA para que modifique su legislación / Los tribunales militares no pueden tener competencia sobre casos que involucren a civiles / Cabe mencionar, que diferentes hechos de violencia extrema por parte de agentes de Estado han sucedió en distintos puntos del territorio Mapuche, todos han quedado en absoluta impunidad. Los asesinatos de los jóvenes Mapuches Alex Lemún y Matías Catrileo; los balazos y perdida de un ojo del comunero Abraham Santi Calbullanca; El atropello y balacera que recibió la niña Mapuche Daniela Ñancupil, el asesinato del anciano Mapuche Collihuinca, entre decenas de otros casos.

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales y CEJIL lamentan que el Estado de Chile mantenga vigente una jurisdicción militar claramente violatoria de las normas y principios de derechos humanos, y esperan que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emita las respectivas recomendaciones acordes con la gravedad de esta situación denunciada.

Organizaciones de Derechos Humanos critican ante Consejo ONU que Chile mantenga vigente jurisdicción Militar

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS EVALUARÁ LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE

Chile presentó el 7 de Mayo la situación de los derechos humanos del país durante la 5ta sesión del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en la ciudad de Ginebra, Suiza, en el marco del Examen Periódico Universal (EPU).

En su presentación el Estado chileno hizo referencia al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y mencionó el proceso de reforma de la justicia penal militar para adecuarla a los estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la información aportada no precisó avances concretos en el proceso de reforma ni tampoco reflejó una preocupación acorde a la gravedad del problema.

La incompatibilidad del régimen legal de su justicia penal militar ha venido siendo -por varios años- motivo de preocupación de varios organismos internacionales, tales como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en sus informes sobre Chile, destacó la falta de consistencia del régimen vigente con el respeto a los derechos humanos y recomendó al Estado la modificación del Código de Justicia Militar. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Palamara Iribarne, ordenó a Chile adecuar en un plazo razonable el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar. Precisó en su sentencia que los tribunales militares deben revestir las garantías de competencia, imparcialidad e independencia y resolvió que el Estado debe garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar.

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales y CEJIL lamentan que el Estado de Chile mantenga vigente una jurisdicción militar claramente violatoria de las normas y principios de derechos humanos, y esperan que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emita las respectivas recomendaciones acordes con la gravedad de esta situación denunciada.

Liliana Tojo
Directora CEJIL
Center for Justice and International Law

Jorge Contesse Singh
Director - Centro de Derechos Humanos
Universidad Diego Portales

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