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Puelo: Responsabilizan a padre del ministro Korn por tala de árboles en territorio mapuche
Por Puerta E - Monday, Jun. 08, 2009 at 10:15 AM
correopuertae@yahoo.com.ar

Por Comunicado de la Comunidad Mapuche Motoco Cárdenas

Los integrantes de la COMUNIDAD MAPUCHE “MOTOCO-CÁRDENAS”, domiciliados ancestralmente en la margen oeste del río Azul, Lago Puelo, Provincia del Chubut, queremos hacer saber a la población lo siguiente:

A fines del mes de abril de 2009, nos anoticiamos de la intención del Sr. Enrique Alejandro KORN de cortar los árboles que se encuentran en la parcela forestal (3) B5-15, íntegramente ubicada en nuestro Territorio ancestral, sin permitirnos ejercer el derecho de consulta y participación que nos acuerdan tanto el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, como los arts. 6, 15 y concordantes del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y los arts. 18, 19, 23, 27, 32 y concordantes de la Declaración Universal Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El denunciado avasallamiento de nuestros derechos territoriales viene siendo perpetrado por Sr. Adán NOZIJKOWSKI, a través de operarios por él contratados. NOZIJKOWSKI es el apoderado –para los asuntos concernientes al enormemente rentable tráfico forestal en la zona- del Sr. Enrique Alejandro KORN, padre de Pablo KORN, actual Ministro de Coordinación de Gabinete del Gobierno de Mario DAS NEVES.

Enrique Alejandro KORN es un viejo conocido de la Comarca del Paralelo 42 por las malas acciones llevadas a cabo en contra de los antiguos pobladores, como sucedió recientemente con la familia LARENAS, en el paraje El Pedregoso.

Por ese entonces, su personero todavía era Tomás CANÉ. Luego, habrían roto lanzas entre ellos, como surge de la carta documento que KORN le cursara a CANÉ el 21 de abril de 2009, en la que le impide que siga comandando sus negociados madereros, hoy a cargo de NOZIJKOWSKI.

El propio NOZIJKOWSKI se presentó en el Territorio comunitario expresando a miembros de nuestro Consejo de Ancianos que iban a empezar a talar, que la Comunidad no tenía ningún derecho para oponerse, y que iba a entrar con la policía, si era necesario. Al serle opuesta la falta de autorización por parte de Bosques y Parques, NOZIJKOWSKI les dijo a los ancianos que “era cuestión de días, que la semana siguiente (refiriéndose a la primera semana de mayo) eso iba a estar arreglado”.

El jueves 6 de mayo, el estruendo de las motosierras nos indicaron el comienzo de intervención no autorizada de KORN en la parcela (3) B5-15, en lo que constituyó el principio de la turbación por nosotros denunciada.

A pesar de los reiterados reclamos de la Comunidad para que se detuviese la intrusión de KORN en nuestro Territorio –todo ello obrante en el respectivo expediente de la Dirección de Bosques y Parques, al igual que las constataciones efectuadas luego de cada denuncia-, sus obrajeros siguieron, en el transcurso del mes de mayo, cortando árboles sin contar con la conformidad previa de la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia, siendo ello muestra del desprecio de KORN para con la normativa vigente en materia forestal y de Pueblos Originarios.

El pasado 26 de mayo radicamos una denuncia en la Comisaría local, al continuarse con la extracción no autorizada de pinos en la parcela forestal N° (3) B5-15, lo cual afecta a nuestro Territorio tradicionalmente ocupado, y viola la orden de suspensión de todo trámite y/o autorización dispuesta por el Director General de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, Sr. Manuel Alfredo PERALTA, mediante nota 821/09 DGByP, fechada el 13 de mayo de 2009.

Nuestra Comunidad se ve amenazada por las pretensiones de KORN sobre los pinos ubicados en nuestro Territorio, aunque estamos convencidos que el propósito último y oscuro, es apoderarse del mismo, tal como quedara evidenciado en el Caso LARENAS.

La defensa de nuestro Territorio, ambicionado desde hace décadas por el poder, ya arrebató la vida de dos miembros de la Comunidad, Corina HERMOSILLA -asesinada en su propia ruka- y Alfredo CÁRDENAS, quien apareciera muerto en el Río Azul, a metros del lugar donde vivía. Ninguna de las dos muertes fue esclarecida por la justicia chubutense.

Ante esta nueva agresión al Pueblo Mapuche por parte del Sr. KORN, verdadero barón de la madera en la región, no podemos dejar de preguntarnos:

¿Será que cree que su condición de padre del actual Ministro de Coordinación de Gabinete del gobierno provincial le permitirá actuar eternamente con impunidad, en este caso soslayando la suspensión que fuera ordenada por la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia, autoridad de aplicación en materia forestal?

¿Por qué el Sr. Gobernador de la Provincia, Mario DAS NEVES –ya notificado fehacientemente de este conflicto- permite que durante su gestión se viole de manera tan grosera la legislación que contempla los derechos de los Pueblos Originarios, dispuestos por la Constitución Nacional, lo establecido por el Convenio 169 de la O.I.T. y por la Declaración Universal Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas?

Exigimos la urgente investigación de los hechos denunciados y, ante el gran cúmulo de pruebas que existe, el consecuente pedido de procesamiento de KORN y NOZIJKOWSKI por parte del Ministerio Público Fiscal.

Además, exigimos la inmediata protección y promoción, por parte del Estado, de nuestros derechos humanos, territoriales y culturales.

Por Territorio, Justicia y Libertad. Marici Weu. Marici Weu. Marici Weu.

COMUNIDAD MAPUCHE MOTOCO CÁRDENAS – 6 de junio de 2009.


Notas relacionadas:
* Opinión: “Roca vive o las hermanitas Impunidad e Indefensión, una hermandad fatal”
http://puertae.blogspot.com/2009/05/opinion-roca-vive-o-las-hermanitas.html
* Lago Puelo: comunidades mapuches denuncian “atropellos y persecuciones”
http://puertae.blogspot.com/2009/05/lago-puelo-comunidades-mapuches.html

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BASTA!!!
Por Uno que está harto - Tuesday, Jun. 09, 2009 at 12:41 AM

Quiero que se entienda bien: NO TENGO NINGUN INTERES EN DEFENDER AL SR. KORN NI SUS NEGOCIOS, ni lo conozco, ni se a que se dedica. Mi motivo es muy otro: Estoy harto de escuchar el pedido de que se haga respetar el Art. 75-Inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT, contando con que la mayor parte de quienes estas notas leen, no están ni enterados de lo que estos dicen. Vamos a ver:
El Art 75-Inc. 17 de la Const. Nac. parte expresamente de "...Reconocer la preexistencia etnica y cultural de los pueblos indigenas argentinos...". Mas allá de la ambigüedad de como se mide un "pueblo indígena argentino", y la reiteración en reconocerles derechos que ya le estaban reconocidos en otros Art. por el simple hecho de ser "habitantes de este suelo", ¿Le cabe a la Comunidad Motoco Cárdenas este derecho? Don Pedro "Motoco" Cárdenas no hay dudas con respecto a que nació en la zona del Río Bueno (Rep. de Chile) y descendia de familias españolas poseedoras de ganado en ese país, como su misma prole lo dice, o sea, NO FUE NI INDIGENA NI ARGENTINO. ¿Por qué entonces este afan desde el año 2004, de pintar a sus descendientes como "mapuches argentinos con derechos"?, sus derechos se basarían en el derecho del pionero (argentino o no), ya que se lo considera el "primer poblador en establecerse en forma permanente en la zona" y nada mas que eso. No hay aquí motivo de lucha en cuanto a etnicidad. Y OJO, mucho ojo, solamente a los Cárdenas, para los demás integrantes de la Comunidad hay que ver cada caso.
Y la otra invocación, el Convenio 169 de la OIT dice en su Art. 1 -Inc. "b": "...considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales...", veamos entonces. Don Motoco se establece en la zona, según la memoría familiar, en 1884 (aunque para los historiadores es posterior), entonces, ¿habitaba en el país o región previo a la época de la conquista?, no, ya que ésta data de 1879; o ¿previo a la colonización?, tampoco, ya que esa zona, "vaciada" durante la conquista, estuvo poblada desde miles de años antes; o ¿antes del establecimiento de las fronteras?, tampoco es el caso ya que las fronteras de la Nación se fijaron en 1816. Entonces ¿POR QUE MERD... SE CITA AL CONVENIO 169 DE LA OIT?.
No se quienes escriben estas cosas apelando a la "ignorancia" de quien las va a leer. Lo que sí se es que en el año 2007, la Secretaría de Cultura de la Nación le otorgó a la Comunidad Motoco Cárdenas un subsidio de $15.000- (sobre un monto de proyecto total de $24.950-), para "...realizar talleres sobre LA HISTORIA LOCAL, conjuntamente con la incorporación y debate de los INSTRUMENTOS LEGALES QUE RECONOCEN LOS DERECHOS INDIGENAS...", aunque en la misma petición decian que..."las viviendas de los 79 integrantes son rústicas...disponen hace poco de electricidad, pero no de agua corriente, cloacas ni teléfono. Las escuelas y centros de salud distan mas de 5 kms., por lo que los pobladores deben trasladarse a pie...". Se ve que los talleres que se dictaron con esos montos no fueron muy fructíferos en cuanto a los objetivos. Tal vez hubiese sido mas útil seguir el ejemplo de la vecina Comunidad Fofo-Cahuel, quien tambien recibió un subsidio de Cultura ese año, bastante menor, solo por $10.626- (sobre un monto de proyecto de $ 15.000, monto tambien bastante menor) para la construcción de un salón comunitario para sus 162 integrantes, pero claro LOS PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN EL TEMA QUE TUVIERON A SU CARGO LOS TALLERES DE LA COMUNIDAD MOTOCO CARDENAS NO TRABAJAN DE ALBAÑILES Y A LOS SALONES COMUNITARIOS LOS UTILIZAN SOLAMENTE PARA DAR SUS CHARLAS ESCLARECEDORAS.
Repito, no defiendo al tal Sr. Korn, pero no soy de los que practican ese deporte nacional que es el de SALTAR DEL SARTEN PARA CAER SOBRE EL FUEGO.

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