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Desigualdad Obscena en la Educación Superior Argentina
Por Eduardo R. Saguier - Tuesday, Jul. 28, 2009 at 12:12 AM
saguiere@ssdnet.com.ar (Casilla de correo válida)

La legislación en la educación superior calla la estructura de poder patriarcal, discriminatoria, patrimonialista, deformadamente profesionalista, corporativamente cerrada, y premeditadamente fraudulenta vigente en el aparato universitario argentino. Esta decadente estructura de poder ha terminado por desintegrar a las instituciones universitarias, privando de seguridad y confianza a sus integrantes, alterando sus centros y parámetros morales e impidiendo la existencia en ellos de una auténtica comunidad científica.

Desigualdad Obscena en la Educación Superior Argentina. Sobresueldos y Donaciones Encubiertas de un Mandarinato Mercenario

Gran parte del cuerpo docente regular de nuestras universidades nacionales (que ejerce control sobre las cátedras concursadas), y de sus autoridades (miembros de Juntas Departamentales, Consejos Directivos y Consejos Superiores), padecen de una quíntuple lealtad o dependencia de naturaleza esquizofrénica, que lastima la existencia de una comunidad científica. Para que se dé esta última se necesita, al decir de Joaquín E. Meabe, objetivos y solidaridad en el agregado humano, donde cada miembro pueda encontrar reciprocidad y buen trato además de interés por parte del resto y donde se requiera trabajo común y compartido así como respeto mutuo.

Por un lado, los cuerpos docentes de la universidad argentina dependen de las Universidades que los han designado, donde han hecho carrera docente, y donde algunos pocos han logrado ser legalizados con concursos de oposición y antecedentes. De todos modos se supone que los docentes universitarios, en especial aquellos que cuentan con dedicación exclusiva, amén de la docencia deben producir conocimiento original y llevar para ello proyectos de investigación. Pero, por otro lado, las unidades académicas a las que pertenecen dependen en primer lugar de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la que certifica sus programas de maestría y doctorado; y sus docentes-investigadores dependen en segundo lugar del Consejo Nacional de Investigaciones Científico y Técnicas (CONICET), donde algunos han hecho carrera primero como Becarios, y la mayoría como Investigadores de Carrera, prestando Informes anuales o bianuales del devenir de sus respectivos proyectos de investigación, hasta ascender algunos de ellos las cinco (5) categorías del organismo. Asimismo, los denominados docentes-investigadores dependen en tercer lugar de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación, la que les bonifica y categoriza los Incentivos (sobresueldos en negro) en una escala de tres categorías. Finalmente, una minoría de dichos docentes-investigadores (1511) dependen en cuarto lugar de la Agencia Nacional de Promoción Científico y Tecnológica o ANPCYT (Ministerio de Ciencia y Técnica), la que les distribuye una suerte de donaciones encubiertas disfrazadas de subsidios de investigación (un centenar y medio de ellas recaídas en los propios funcionarios de estos organismos, que resultaron así autoevaluados), que no tributa impuestos a las ganancias ni hace aportes provisionales, y que para una ultra-minoría de los mismos (385) se repite dos, tres y hasta cuatro veces, sumando cifras individuales próximas al millón de pesos.

Por lo tanto, en esta quíntuple lealtad o dependencia de intereses dispersos en esferas burocráticas diversas --estando cuatro (4) de ellas estrechamente atadas al poder político del estado-- se encuentra parcialmente el secreto de la desigualdad, la corrupción, el miedo generalizado, los exclusivos lazos de interés y beneficio personal, y por consiguiente la inexistencia en nuestras Universidades Nacionales de una comunidad científica; corrupción y desigualdad de las que no se ha podido desprender desde la aciaga Noche de los Bastones Largos (29 de Julio de 1966).
Debido precisamente a esta quíntuple lealtad o señuelo material, estos cuerpos docentes y los integrantes de estos órganos colegiados difícilmente cuentan con el suficiente respeto, generosidad, tolerancia y libertad (de pensamiento, de cátedra y de expresión), en materia científica, política y universitaria. Por ende, esta triste realidad de egoísmos y malsanas competencias es la principal razón por la cual sus respectivas Universidades carecen de una comunidad científica y de la pregonada autonomía, supuestamente garantizada desde 1994 por el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional (CN).

Valga la redundancia, las universidades nacionales no son autónomas ni cuentan con una comunidad científica, porque sus autoridades, desde sus Rectores, Decanos y Jefes de Departamento, hasta sus Consejeros Departamentales, Directivos y Superiores, que pertenecen a su vez al CONICET, y que se benefician de los subsidios de la Agencia, las acreditaciones otorgados por la CONEAU y los incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), están presos o rehenes como en un cerrojo blindado de una quíntuple estructura, cuatro (4) de las cuales: la CONEAU, la Agencia, la SPU y el CONICET carecen totalmente de autonomía respecto del poder político nacional. En efecto, la CONEAU, la Agencia, la SPU y el CONICET son estructuras del poder del Estado Nacional, dónde desde su Presidente hasta su mismo Jefe de Despacho, pasando por toda su línea gerencial, son designados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) o por concursos amañados desde el PEN. En el CONICET, los únicos cuatro (4) cargos que son electivos o representativos, los de los Coordinadores de las cuatro (4) Grandes Áreas de Conocimiento en que está fragmentado el organismo, que a su vez son miembros de su Directorio, lo son sobre la base de una legislación restrictiva y limitacionista (Decreto 1661/96) y de actos eleccionarios simulados que adolecen de un ausentismo estructural y masivo.

De esa forma, las autoridades de los órganos colegiados de nuestras Universidades Nacionales, desde su normalización en 1985, y más explícitamente aún, desde la última Reforma Constitucional de 1994, y desde la vigencia del Decreto No. 1661/96 (que estructura el régimen electoral del CONICET), han venido violando conscientemente la autonomía universitaria, al cohonestar con su muda presencia la antidemocrática y fraudulenta organización actual de los organismos científico-educativos (CONEAU, CONICET, Agencia y Secretaría de Políticas Universitarias). Asimismo, esta voluntaria sumisión a una estructura violatoria de derechos y garantías constitucionales corroboraría que la quíntuple lealtad de los integrantes de nuestros cuerpos docentes y de los directivos universitarios ha venido también sembrando una codicia y un miedo generalizado y atentando por ende contra la existencia de una comunidad científica.

Más aún, muchas de estas autoridades universitarias y de estos titulares de cátedras regulares han aceptado --con la excusa de ser una carga pública-- integrar las instancias evaluadoras de la Agencia, de la CONEAU y del CONICET, como ser las Comisiones Asesoras de este último (renovadas por mitades anualmente), y hasta su propia Junta de Calificaciones, en la cual se han visto promovidos en la Carrera de Investigador y beneficiado a su vez con toda suerte de prebendas, tales como subsidios, viáticos, premios y asesorías o consultorías.

En otras palabras, se presume que un docente-investigador que a su vez pertenece al CONICET y al que la Agencia le ha otorgado un subsidio de investigación, debe contar forzosamente con el equivalente de al menos dos (2) proyectos de investigación simultáneos y superpuestos, uno para la universidad a la que pertenece, que puede ser el mismo del CONICET, y otro más pero distinto para la Agencia. Sin embargo, la mayoría de los beneficiados por la Agencia funde ambos proyectos en uno sólo. Y en cuanto a la desigualdad obscena entre dichos casos, mientras un docente-investigador que no pertenece al CONICET y que no ha sido subsidiado por la Agencia trabaja únicamente un proyecto de investigación por tan solo un salario, que es el de su universidad; el docente-investigador, pertenezca o no al CONICET, que sí es subsidiado por la Agencia, cuenta con el mismo salario, el de la Universidad o el del CONICET, al que le suma la irregular asignación del subsidio que nunca es menor al salario correspondiente a tres años de trabajo en la universidad.

Por si todo ello fuera poco, al salario universitario o al alternativo sueldo del CONICET, al subsidio de la Agencia, y a los incentivos de los docentes-investigadores otorgados por la SPU debemos agregar que con motivo de los bajos salarios cobrados, muchos de sus integrantes se han visto inducidos a engancharse en las nuevas universidades de los conurbanos y del interior de las provincias, donde los cuerpos docentes disfrutan de salarios muy superiores a los de las universidades más antiguas, pues gozan de partidas presupuestarias extraordinarias aunque sin participación democrática alguna; todo lo cual revelaría a las claras la extrema desigualdad, falsedad y superchería de nuestra Autonomía Universitaria.

Y para maquillar todo este mezquino entramado con el simulacro de la democracia interna, debemos añadir los mecanismos electoralistas de las Universidades Nacionales, que bajo el pretexto del cogobierno tripartito han alimentado la gestación de una red de mafias o camarillas enquistadas en sus órganos de poder, la que los ha vuelto extremamente objetables y vulnerables. Dichos mecanismos electoralistas nada dicen respecto a una serie de violaciones morales, legales e institucionales que agravian profundamente el quehacer universitario argentino, y sin cuya ineludible reparación ningún subsidio o incremento presupuestario lo puede remediar. Nada dice de:
a) la falta de transparencia y de los ocultamientos premeditados de sus actos administrativos (manipulación de concursos y jurados, adulteración de rendiciones de cuentas, compras directas);
b) los prebendarismos y clientelismos disfrazados como actos confidenciales y reservados (evaluaciones de pares);
c) las incompatibilidades violatorias del principio de equilibrio y división de poderes, y de la Ley de Ética en la Función Pública (extrañamente nunca reglamentada);
d) los simulacros y montajes pre-electorales fraudulentos de voto pasivo calificado (proscripción de los profesores interinos o denegación a ser elegidos) y montajes electoralistas de distrito múltiple (elecciones fragmentadas por Facultades y Departamentos, en lugar de un distrito único y simultáneo).

En consecuencia, habida cuenta de estas violaciones, la burocracia universitaria que controla dichos órganos de poder puede eventualmente llegar a ser procesada en sede penal. Por lo tanto, como lo ha manifestado off the record un colega de la UBA, las camarillas que controlan dichos órganos no pueden ni deben perder las elecciones, pues si pierden deberían materialmente quemar aquellos archivos que guardan los testimonios de sus desaguisados. Desde ese punto de vista, todos los docentes que no les respondan o que no se vendan son una amenaza potencial pues pueden llegar a acceder a la documentación que los incrimina y deben por tanto ser derrotados antes de que muestren su perfil. En ese preciso sentido, todas las Asociaciones Gremiales Docentes (AGD) les resultan amenazantes, por su resistencia contra el fraudulento sistema de concursos vigente.

En los claustros de profesores, dichas mafias suelen ganar las elecciones de claustro por estrecho margen. Para evitar perder en el claustro de profesores manejan el padrón, es decir, filtran la incorporación a las categorías docentes beneficiando a los suyos y perjudicando a los independientes u opositores. Pero en las listas de graduados, que reúnen a la mayoría de los docentes auxiliares recibidos en esa universidad (los recibidos en el extranjero o en otras universidades no tienen derecho a votar), las elecciones les son sistemáticamente desfavorables a los docentes auxiliares porque los "graduados externos" llegan a los comicios en flotas de remises, pagados por la mafia. Las reglamentaciones electorales, decididamente anti-democráticas, requieren que una lista de profesores esté formada en su mitad por profesores titulares. De esa forma, manejando a los titulares se evitan la oposición.

En suma, la legislación calla la estructura de poder patriarcal, discriminatoria, patrimonialista, deformadamente profesionalista, corporativamente cerrada, y premeditadamente fraudulenta vigente en el aparato universitario argentino. Esta decadente estructura de poder ha terminado por desintegrar a las instituciones universitarias, privando de seguridad y confianza a sus integrantes, alterando sus centros y parámetros morales e impidiendo la existencia en ellos de una auténtica comunidad científica.

Por último, en este rosario de agravios: los mecanismos comunicacionales impenetrables y secretos; las normativas escalafonarias prebendarias; los sistemas de evaluación y calificación absolutistas (son simultáneamente juez y parte interesada); los regímenes de representación estamental pre-moderno; y los sistemas electorales fraudulentos y antidemocráticos, han sido la fuente originaria de un creciente faccionalismo cultural, de un mandarinato mercenario, de un electoralismo clientelar perverso, de un permanente drenaje de inteligencias, de una desigualdad obscena, de un miedo generalizado y de un discurso oculto de prejuicios, discriminaciones, exclusiones y amedrentamientos, de los cuales la Agencia, la CONEAU, el CONICET, la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) son también plena y palmariamente responsables.

Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
http://www.er-saguier.org

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CORRUPCIÓN INCESTUOSA en la CIENCIA ARGENTINA
Por Eduardo R. Saguier - Tuesday, Jul. 28, 2009 at 2:47 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

CORRUPCIÓN INCESTUOSA en la CIENCIA ARGENTINA

Coordinadores de la Agencia
Directores del CONICET
Comisiones Asesoras del CONICET
Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales
Directores del CECTE
Directores de la CONEAU
Directores del INADI
Directores del INTA

percibieron subsidios de la Agencia y del Ministro de Ciencia y Técnica.
________________________________________________

AGENCIA
50 de sus Coordinadores percibieron subsidios de la Agencia
8 percibieron $3.662.000 promedio de $457.750 c/u.
=====================
CONICET:
3 del Directorio (Girbal, Siñeriz y Rapela) percibieron subsidios de la
Agencia.
60 miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET percibieron subsidios de
seis dígitos de la Agencia, de los cuales 7 percibieron $2.846.105,
promedio de $406.586
A 200 Investigadores de Carrera se les autorizó asesorías y consultorías
violatorias de la dedicación exclusiva.
======================
CONEAU :
2 miembros de su Directorio (Villanueva y Krotsch) percibieron de la
Agencia $275.354, a un promedio de $138.000 c/u.
=======================
Secretarías de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales.
En seis (6) universidades (Tucumán, Córdoba, Rosario, Sur, MdP, UBA), sus
Secretarios de CyT (Campi, León, Colantonio, Aquilano, Bottasso,
Agamennoni, Manzini), percibieron subsidios de la Agencia. Estos
funcionarios tienen la responsabilidad de controlar la rendición de cuentas
de los colegas que percibieron subsidios.
=========================
CECTE:
4 de sus directivos (Kornblihtt, Parodi, Vainstok y González Cappa)
percibieron subsidios de la Agencia. La Dra. González Cappa recibió 3
subsidios de 6 dígitos c/u.
=========================
INADI:
Una de sus directivas, Marta Mercedes Maffia recibió un subsidio de $210.000.
=========================
INTA:
Uno de sus directivos, Rubén Bottini recibió en 2002 y 2004 subsidios por
$482.969.
=========================
Por ende, autoridades de siete (7) organismos de CyT, de Educación, de
Justicia y DDHH, de Agricultura, y de las Universidades:
1) Coordinadores de la Agencia,
2) Directores del CONICET
3) miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET,
4) Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales,
5) integrantes del Directorio del CECTE
6) Directores de la CONEAU
7) Directora del INADI
8) Director del INTA

percibieron subsidios de la Agencia y del Ministro de Ciencia y Técnica.

Complicidad del Comité de Ética en Ciencia y Tecnología (CECTE)

No puede obstar a la incompatibilidad entre ser candidato a subsidios y
detentar un cargo directivo ninguna reglamentación, ni exculpación, ni
absolución, de organismo interno alguno, aunque fuere autónomo, que
pretenda blanquear, encubrir o purgar la falta de transparencia,
publicidad, legalidad, igualdad o responsabilidad, o que contradiga el
espíritu de las Leyes Nacionales de Actos Discriminatorios N° 23.592, de
Ética de la Función Pública Nº 25.188, y de Libre Acceso a la Información
Pública.

Estas contradicciones las ha cometido el CECTE coordinado por Otilia
Vainstok e integrado con beneficiados por subsidios de la Agencia :Stella
M. González Cappa, el premio Konex Alberto R. Kornblihtt, Armando Parodi y
Otilia Vainstok.

Complicidad de los Ministros del Área (Barañao y Filmus)

El actual Ministro Dr. Lino Barañao debe auditar la gestión de los
organismos bajo su órbita y desarticular las redes mafiosas; y debe
decretar la nulidad de todo aquello que atente contra las Leyes de Actos
Discriminatorios, de Ética de la Función Pública, y de Libre Acceso a la
Información Pública.

La negligencia del Ministro de Ciencia y Técnica puede constituir delito, y
ser fruto de una conspiración para discrecionalizar los fondos públicos y
los recursos humanos en provecho de una camarilla facciosa que habría
alcanzado también a las Universidades Nacionales y al Ministerio de
Educación, específicamente a organismos tales como la Secretaría de
Políticas Universitarias (SPU) y la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU), cuyos directivos también fueron
beneficiados por la Agencia.

Manipulación de Portales Electrónicos Públicos. El Discurso falaz del INDEC
en CyT.

La falta de transparencia en las pantallas electrónicas de estos organismos
fue montada por la burocracia ministerial con el objetivo de impedir a los
Investigadores y Docentes-Investigadores el conocimiento de las Leyes
Nacionales de Actos Discriminatorios N° 23.592, de Ética de la Función
Pública Nº 25.188, y de Libre Acceso a la Información Pública.

Para ese la Agencia, en la sección titulada Biblioteca de Documentos; el
CONICET y la CONEAU, en sus secciones tituladas Normativa, y la SPU en su
sección titulada Legislación, ocultaron la exhibición de dichas Leyes y
garantías.

También la Agencia enmascara los listados de los beneficiarios de subsidios
de la década comprendida entre 1997, año de su iniciación, y el 2007, que
alcanzaron la suma de 650 millones procedentes de créditos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). En lugar de informar la nómina de los
beneficiados en forma alfabética, cronológica y por disciplina, la
burocracia fraudulenta se las ingenia para revelarla escondida en los
Informes de cada convocatoria, lo que vuelve su lectura e interpretación
muy ardua y escabrosa. Todas las cifras divulgadas por la Agencia fueron
dibujadas con el solapado afán de simular una supuesta equidad
distributiva. Para ello inflaron el denominador de la fracción como si
fuera moneda falsa incorporando entre los Proyectos computados los viáticos
otorgados para jornadas, congresos y mesas redondas, los subsidios para
revistas, y otra serie de bagatelas nimias, de forma tal de ocultar la
oligopolización de los subsidios en beneficio de una minoría incestuosa de
eternos favoritos.

NOTA
Para probar la inequidad distributiva de los subsidios de investigación,
así como para demostrar la grave condición de incompatibilidad en que se
encuentran las autoridades o funcionarios que percibieron subsidios de la
Agencia, el Apéndice I (*) detalla la nómina de los beneficiarios y su
filiación administrativa, área de conocimiento, y año y monto de los
subsidios:

(*) El Apéndice I se halla publicado en el trabajo titulado La Red Mafiosa
en la Ciencia y la Universidad Argentina, en
http://quebec.indymedia.org/es/node/26184

Eduardo R. Saguier
Museo Roca-CONICET
http://www.er-saguier.org
http://www.nationstatecrisis.org



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Corrupción del Sistema Científico Nacional
Por Eduardo R. Saguier - Saturday, Mar. 20, 2010 at 4:29 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

ENTREVISTA RADIAL

Identificación del Problema a Resolver

Corrupción del Sistema Científico Nacional

I.- Socio Gerencial, Gran Corralón o Engranaje Tentacular (Castillo de Kafka)

II.- Socio Capitalista que presta U$S (BID)

U$S 1.000 millones en trece años (1997-2010)

III.- Malversación del Empréstito del BID. Omisión de Bibliotecas, Laboratorios, Editoriales, Centros de Cómputos, etc. destinándolo todo a beneficiarios ad hominem

IV.- Asociación Ilícita de Funcionarios o Socios Sectoriales

V.- Socios Sectoriales o Comisarios Políticos

Triangulación de Reciprocidades (SPU-CONICET-AGENCIA-CONEAU-Secretarias de CyT, Decanos y Consejeros Directivos de las Universidades)

SPU otorga las categorizaciones de los incentivos a 30.000 docentes-investigadores, de los cuales 20.000 cobran además dedicación exclusiva en las universidades

CONICET aprueba o rechaza Informes y promueve o congela ascensos a 6.000 Investigadores y 7.000 becarios

AGENCIA aprueba o rechaza proyectos de subsidios a 1.000 Investigadores incentivados y de dedicación exclusiva, de los cuales 250 son funcionarios

CONEAU acredita programas de maestría y doctorado

Secretarias de CyT controlan la gestión de los subsidiados

VI.- Socios Subalternos

Pacto Mafioso entre Funcionarios e Investigadores Subsidiados

VII.- Mafia Denunciada hace cuatro (4) años, en enero de 2006

en Red Voltaire, CMAQ, Indymedia, Cambio Cultural, Correo de la Diáspora, Ciudad Política, La Fogata, Mondo Politico, Megafón, Infoamérica, h-debate, etc.).

VIII.- Socios Necesarios del Silencio-Denuncia Ignorada-Ningún Pedido de Informes

Periodistas (Aliverti, Bär, Caparrós, Castro, Eliaschev, Fraga, Grondona, Leuco, Lotuff, Majul, Morales Solá, Pagni, Ruiz Guiñazú, Sietecase, Tenenbaum, etc.)

Políticos (Senador E. Morales-Asesor Dr. Leocadio Vilamajo (UCR)

Senador Cabanchik-Lic. Ignacio Llovet (CC)

Diputado Christian Gribaudo (PRO),

Fco de Narváez (PRO)

M. Stolbizer (GEN)

Inmovilidad Indagadora de Institutos de Políticos y Legisladores

Instituto Hannah Arendt (Maffia, Gil Lozano)

Club Político Argentino (Romero, Cavarozzi)

Jueces: Juez Federal Subrogante Martínez de Georgi

Indagatoria a los Directorios y al Ministro de CyT (Barañao)

Oficios a librar al Registro de la Propiedad Inmueble

Intervención Judicial-Licenciarlos de sus cargos hasta tanto se esclarezca, pues obstaculizarían la investigación

Fiscales: Mondino, Garrido, y Fleitas Ortiz de Rosas

IX.- Víctimas o Resultado del Corralón

Miedo generalizado y justificado

Represaliados (Listas Negras, Mandatos Ocultos, Jubilaciones de oficio)

Vaciamiento de la Comunidad Científica y Universitaria

Lista de Espera para Ingresar a la Corrupción

Fuga de Cerebros

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gravedad institucional en la ciencia argentina Presidenta Kirchner
Por Eduardo R. Saguier - Sunday, Sep. 05, 2010 at 12:57 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

Resumen del texto dirigido a la Presidenta Kirchner

El Investigador del CONICET Eduardo R. Saguier solicita a la Presidenta Kirchner una investigación exhaustiva por medio de un sumario, para el esclarecimiento de hechos que pueden constituir los delitos de tráfico de influencias y administración fraudulenta entre funcionarios del Ministerio de Ciencia y Técnica. El régimen de cooptación y reclutamiento construido mediante la triangulación de reciprocidades entre funcionarios públicos pertenecientes a organismos que operan bajo la jurisdicción de dicho Ministerio, así como con el Ministerio de Educación, derivó en el ámbito científico en la existencia de una nomenklatura académica patrimonialista (que se repartió en trece años U$S 1240 millones de dólares del BID) y en la
práctica de discrecionales evaluaciones y promociones de los investigadores,
sin que los mismos hayan podido contar con intermediación institucional que los ampare.

Tenemos así una trama de intereses burocráticamente asociados que afecta a la totalidad del sistema de administración de la ciencia y de la educación superior argentina, y que por tanto reviste una gravedad institucional inusitada, cuya principal víctima ha sido y sigue siendo el bien público, la comunidad científica, la creatividad y las libertades de sus integrantes. La combinación de violaciones a la ley de ética pública y violaciones a los derechos fundamentales del juez natural, el debido proceso y el derecho de defensa más la arbitrariedad ostensible en el CONICET de todo el procedimiento evaluador justifica que el hecho se califique como de gravedad institucional, porque ha corrompido al aparato del conocimiento convirtiéndolo en una ciencia administrada, privada del necesario ímpetu creativo, y porque lo que es tanto más vital ha puesto en peligro todo el sistema y el diseño de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional.

Para el texto completo, ver
http://argentina.indymedia.org/news/2010/08/747128_comment.php




Buenos Aires, jueves 26 de agosto de 2010

Exma. Sra. Presidenta de la República
Dra. Cristina Fernández de Kirchner

S/D: Formación Sumario y Gravedad Institucional.

De mi consideración:

Eduardo R. Saguier, Investigador de Carrera del CONICET, DNI 4394928, patrocinado por el Dr. Jorge E. Marenco, se dirige a la Sra. Presidente Dra.
Cristina Fernández de Kirchner a fin de peticionarle disponga de una investigación exhaustiva por medio del sumario correspondiente, para el esclarecimiento de hechos que pueden constituir los delitos de tráfico de influencias acontecidos entre funcionarios de organismos subalternos del Ministerio de Ciencia y Técnica (ANPCYT y CONICET), cuyos agentes habrían operado como autores materiales e intelectuales de la descalificación y rechazo de mis Informes Reglamentarios 2002-2003 y 2004-2005 (exp.2209/06), confirmados por el Sr. Ministro de Ciencia y Técnica Dr. José Lino Barañao, y de no tratarse de delitos, claramente se han enfrentado normas morales y de ética pública al coincidir en los mismos funcionarios la calidad de juez y parte.

Esta suerte de persecución obedeció a que: a) en 2002, el suscripto criticó públicamente por escrito las autorizaciones del Directorio del CONICET para otorgar a los Investigadores asesorías y/o consultorías y las ratificó en un sumario confeccionado al respecto, e hizo suyas las expresiones públicas del ex Presidente del CONICET Enrico Stefani (Exp. CONICET No.003361/02); b) en diciembre de 2005 denunció ante los organismos fiscalizadores (Defensoría del Pueblo, Oficina Anti-Corrupción, Fiscalía General de Investigaciones Administrativas y Auditoria General de la Nación) a las autoridades de dicha Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica (ANPCYT); y c) en mayo de 2009 querelló a las mismas autoridades ante el Juzgado Federal Penal
No.8 a cargo del Dr. Marcelo Martínez de Georgi por diversos hechos que pueden constituir delito entre los cuales el de tráfico de influencias, administración fraudulenta y prevaricato, al haberse asignado a sí mismos los subsidios de la propia Agencia, conceder subsidios de investigación a autoridades de organismos públicos (CONICET), que operan unos bajo la jurisdicción del mismo Ministerio al que ellos pertenecen (Ciencia y Técnica), y otros bajo un Ministerio afín (Cultura y Educación), y expedirse como evaluadores cuando debieron abstenerse. La persecución provocada por estas denuncias habría culminó con la Resolución 493/10 del 26 de julio de 2010, firmada por el Ministro de CyT Dr. Barañao, por la cual se rechaza el recurso de alzada por mi interpuesto y se ratifica lo actuado por la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía en la reunión de fecha 8 de mayo de 2009.

Un fenómeno similar al de la Agencia se habría dado entonces entre las propias autoridades y directores del CONICET que evaluaron mis Informes, pues entre las mismas estarían las que fueron elegidas por el Directorio afín de lograr una mayoría sistemática influyendo y direccionando los resultados de las evaluaciones, para ser gratificados o premiados una vez cumplido lo que se esperaba de ellos (con subsidios, ascensos, autorizaciones de asesorías, viáticos, etc.). Las autoridades y directores beneficiadas por dichos subsidios que dependieron del Ministerio de CyT han sido tres (3) miembros del Directorio del CONICET (Siñeriz, Rapela, Girbal), medio centenar de miembros de sus Comisiones Asesoras, y medio centenar de Coordinadores y co-coordinadores de la Agencia o ANPCYT; y las que dependieron del Ministerio de Educación han sido las del Directorio de la CONEAU (Villanueva, Krotsch). De los miembros evaluadores de la Comisión de Historia y Antropología que han juzgado negativamente mis Informes, treinta y dos (32) recibieron antes y después de las evaluaciones diferentes subsidios procedentes de la Agencia y del propio CONICET, lo que confirmaría la hipótesis acerca de la naturaleza venal de quienes me evaluaron (ver nómina de los Asesores subsidiados por la Agencia en Anexo-I).

Amén de la elevada proporción de evaluadores subsidiados por la Agencia presentes en la Comisión Asesora que rechazó mis dos (2) Informes bianuales consecutivos, causa estupor el detalle de las disciplinas científicas de quienes me evaluaron a lo largo de las cuatro sucesivas composiciones de dicha Comisión, la mayoría ajenas a la que me corresponde: la Historia (ver nómina de la Comisión agrupada por disciplinas científicas en Anexo-II). Más específicamente, y desde la mencionada Agencia, organismo presidido en ese entonces por el actual Ministro de Ciencia y Técnica Dr. Jose Lino Barañao, se registraron --con anterioridad a los dictámenes negativos y también una vez producidos los mismos-- numerosos subsidios de investigación en beneficio de sus propias autoridades (Coordinadores y co-coordinadores) y de las del CONICET (ver detalle en Anexo-III). En concreto, he sido evaluado por retribuyentes y/o prometidos de subsidios.

Todas las pruebas ilustradas y alegadas en los tres (3) Anexos, con los respectivos apellidos, disciplinas, organismos, montos de dinero y códigos de expedientes, que deben ser administrativa y judicialmente compulsadas y comprobadas, suponen gravedad institucional, por concurrir en el mismo cuatro figuras determinantes: 1) una presunta y continua complicidad; 2) una decidida connivencia de varias personas; 3) un manifiesto abuso de la posición gubernamental; y 4) una completa indiferencia respecto de los deberes morales impuestos por la ley de ética pública.

Es evidente que en el cúmulo de miembros de la Comisión de Historia, Antropología y Geografía, donde una gran parte carece de competencia específica en el área de Historia, estos últimos deberían haber tenido la ineludible obligación de excusarse al carecer del atributo esencial que se requiere para la evaluación científica de un investigador perteneciente a una disciplina que no es la suya propia. El visto bueno a esta aberración viola el principio del juez natural ya que la mayoría de los jurados asignados han sido funcionarios profesionalmente incompetentes e ineptos para el desempeño específico de la función calificadora. Asimismo, esto viola el principio establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y configura un abuso del derecho en los términos del artículo 1071 del Código Civil porque con una absoluta falta de respeto por la especialidad se formó un tribunal con miembros Asesores mayoritariamente ajenos a la disciplina de la historia (que es mi especialidad científica por la que debía ser evaluado). Más aún, se hizo todo esto sin respetar las reglas administrativas de la ley 19549 que impone a todo acto una motivación y causalidad efectiva que solo se cumple cuando el administrado ha podido recusar a quienes han sido elegidos como jurados, lo cual es una potestad inexcusable del derecho de defensa garantizado constitucionalmente.
Asimismo, lo aquí denunciado constituye una manifiesta violación del debido proceso legal toda vez que es exigencia de la Constitución Nacional que todo trámite respete los presupuestos de actuación y procedimiento de la ley
19549 tanto en sede administrativa como judicial. En ese sentido la ley
19.549 es muy precisa y fulmina con la falta de motivación y causalidad todo lo que no se ajusta al debido proceso administrativo como ha ocurrido en este caso, amén del vicio sobre la finalidad de los actos dictados en relación al suscripto.

Si por otro lado, tal como se comunica más arriba, resulta que los funcionarios jurados que han intervenido en las evaluaciones de mis Informes estaban incursos en la causal material de recusación por tratarse de los mismos funcionarios que revistaban con prebendas bajo el título de subsidios en una repartición (Agencia) que había sido objeto específico de mis denuncias ante los organismos fiscalizadores y de una querella criminal ante el fuero penal federal, resulta que no solo se ha violado el debido proceso legal sino que también se ha atentado contra mi derecho de defensa, al omitirse el necesario desplazamiento de todos aquellos funcionarios jurados involucrados en la situación de hecho que ha sido objeto de dichas denuncias y querellas. Ese desplazamiento solo podía operarse por vía de recusación, derecho del que se me privó con arbitrariedad y mediante actos de nulidad manifiesta --como vengo denunciando--, y esto fulmina todo el proceso evaluador constituyendo además una causal de gravedad institucional porque lo enervado es mi derecho de defensa, o sea un derecho de rango constitucional. Todo esto indicaría entonces que los funcionarios responsables (CONICET) habrían actuado de manera ilegal, violatoria de mis derechos fundamentales y bajo una marcada presunción orientada a perjudicar sin preocuparse en lo más mínimo por la vulneración de mis prerrogativas.

El organismo que tiene el deber de neutralidad presenta, por el contrario, un comportamiento de cooptación y connivencia con los jurados involucrados en las evaluaciones de los Informes, resultando así estos últimos convertidos en gratificadores que hacen de sus pronunciamientos un servicio o delivery, a pedido de una indicación previa, o de un mandato oculto, para una evaluación que puede ser tanto a favor como en contra, pero que en mi caso personal fue negativa.

Esta arbitrariedad se torna más extendida si recordamos que el CONICET funciona con una veintena (20) de Comisiones Asesoras, que si bien hay renovación se advierte en ellas una permanente mayoría sistemática formada por subsidiados o prometidos de subsidios que luego los lograron. La veintena de Comisiones -CONICET- muy probablemente se encuentran contaminadas a una escala similar o mayor a la que traemos a colación en este preciso pedido de investigación y sumario. La falta de transparencia en la vida académica del máximo organismo de ciencia del país se corrobora también si tenemos en cuenta que actualmente lo preside la astrónoma Marta G. Rovira, la misma funcionaria que en íntima conexión con las autoridades penalmente imputadas viene de ejercer el cargo de Coordinadora en la Agencia o ANPCYT.

El régimen de cooptación y reclutamiento construido mediante la triangulación de reciprocidades entre funcionarios públicos pertenecientes a organismos que operan bajo la jurisdicción de un mismo Ministerio, así como entre Ministerios distintos, derivó en el ámbito científico en la nomenklatura académica patrimonialista que hoy rige y en la práctica de discrecionales evaluaciones y promociones de los investigadores de acuerdo a sus intereses y conveniencias personales, sin que los mismos hayan podido contar con intermediación institucional oportuna que los ampare. Esta triangulación viene también operando con los organismos subalternos del Ministerio de Cultura y Educación (CONEAU, Secretaría de Políticas Universitarias o SPU), pues la citada Agencia tiene potestades legales en la categorización de los docentes-investigadores de las Universidades Nacionales para el cobro de los llamados incentivos; e incluso con las Secretarías de CyT de las Universidades Nacionales, quienes tienen la responsabilidad de auditar las rendiciones de cuentas de sus subsidiados, auditorías que nadie conoce. Tenemos así una trama de intereses burocráticamente asociados que afecta a la totalidad del sistema de administración de la ciencia y de la educación superior argentina, y que por tanto reviste una gravedad institucional inusitada, cuya principal víctima ha sido y sigue siendo el bien público, la comunidad científica, la creatividad y las libertades de sus integrantes.

A esta altura, resulta claro que el Directorio del CONICET, al contar con una potestad omnímoda cercena y restringe los derechos y garantías al permitirle la Ley fundacional del organismo, el Decreto 1661/96 y la Ley 25.200 escoger de manera directa a los miembros de las Comisiones Asesoras y/o comisiones especiales y estos a su vez poder elegir a los peritos evaluadores de los Informes reglamentarios en un marco de confidencialidad o secreto de identidad, por el cual el evaluador es un comisionado con máscara y la defensa del Investigador –si así es posible denominar al trámite del
art.41-- sólo es posible una vez que su trabajo fue rechazado.

De esto se sigue que el juzgamiento y evaluación de los Informes de los investigadores es realizado por los directores del CONICET o sus comisionados, elegidos en un marco de total arbitrariedad, que permite el transporte de mandatos clandestinos, segregativos o confirmativos, en abierta afectación de la justicia, la equidad y la excelencia, con graves perjuicios morales, patrimoniales y académicos. Es así que como recientemente lo señaló el Servicio Jurídico del CONICET en su dictamen de fs. 190/192 del exp.2209/06 --que el Ministro del área ha ocultado-- para resguardar las libertades académicas y de investigación pido se disponga la formación de un sumario administrativo.

La gravedad institucional y la falta de transparencia se vuelve mucho más elocuente si consignamos que se trata de un conjunto de funcionarios que han sido los beneficiarios del sistema que malversó a lo largo de trece años
(1997-2010) la inconmensurable suma de U$S 1240 millones de dólares procedentes de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y de los cuales sólo U$S 40 millones de dólares fueron a parar al mejoramiento de la infraestructura científica (Programa para el Mejoramiento del Equipamiento, PME), y los U$S 1200 millones restantes a los proyectos personales de quienes ya se encuentran en la nómina salarial del aparato científico. Y para mayor escándalo, dicho conjunto de funcionarios y el Ministro Barañao dibujan las estadísticas en su portal electrónico para impostar imagen frente a la sociedad y los organismos de crédito (BID) y fabrican auto-amnistías de las acusaciones que se le formularon (ver dictamen del Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología o CECTE, 2007). Y todo esto no sería posible sin represaliar, acallar y perseguir al denunciante, descalificando su producción académica.

Semejante abuso del poder y del derecho, que la ley condena expresamente, configura un enorme y ostensible hecho de gravedad institucional al resultar enervados nada menos que los derechos contenidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional. La combinación de violaciones a la ley de ética pública y violaciones a los derechos fundamentales del juez natural, el debido proceso y el derecho de defensa más la arbitrariedad ostensible de todo el procedimiento evaluador justifica que el hecho se califique como de gravedad institucional, porque ha corrompido al aparato del conocimiento convirtiéndolo en una ciencia administrada, privada del necesario ímpetu creativo, y porque lo que es tanto más vital ha puesto en peligro todo el sistema y el diseño de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional. Asimismo, el afán explícito de actuar de manera injusta viola el presupuesto primario con arreglo al cual se deben cumplir con los derechos fundamentales y que aparece como axioma básico impuesto al
estado: afianzar la justicia como bien lo sostiene el Preámbulo de nuestra Constitución.

Finalmente, de acuerdo a lo prescripto en la Ley de Ética Pública, y por la gravedad institucional, debe ordenarse también la investigación exhaustiva de los hechos aquí denunciados con la formación del consecuente sumario, debiendo además darse vista del expediente al Defensor del Pueblo y a los órganos de control del estado, los que deberán expedirse, previo dictamen respectivo obligatorio, por cuanto tienen responsabilidad primaria en el seguimiento del desempeño de los funcionarios del estado.

Sin otro particular, le saluda

Eduardo R. Saguier, Ph.D.
Investigador-CONICET
Museo Roca
Instituto de Teoría General del Derecho-UNNE Círculo de Estudios Tucididianos (CET) http://www.er-saguier.org Juan F. Segui 3955—2º Dpto E 1425--Capital


Anexo I

Integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET que fueron subsidiados por la Agencia (2002-2009)

Los integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET agrupados por los subsidiados de la Agencia, fue la siguiente: a) los miembros evaluadores que siendo subsidiados por la Agencia rechazaron mi Informe 2002/2003 fueron diez (10) Investigadores sobre un total de diecinueve (19), o más de la mitad de la Comisión, siendo los mismos:
Eduardo E. Berberian, Roberto Joaquín Bárcena, Cristina Bellelli, Daniel Campi, Francisco Carnese, Edgardo Cordeu, Ana Inés Ferreyra, Ariel Omar Guiance, Mónica Cira Salemme, y Alejandra Siffredi (Reunión del 6 de agosto de 2004, Leg.00913); b) los miembros evaluadores que siendo subsidiados por la Agencia ratificaron el rechazo de mi Informe 2002/2003 fueron catorce
(14) Investigadores sobre un total de diecinueve (19), o el 75% de la Comisión, siendo los mismos: Alejandra Siffredi, Ana María Presta, Cristina Bellelli, Daniel Campi, Edgardo Cordeu, Eduardo E. Berberian, Cristian Rainerio Buchrucker, Francisco Carnese, Sonia Edith Colantonio, Ariel Omar Guiance, Beatriz Solveira, Mabel Adriana Grimberg, Osvaldo Mendonca, y Mónica Cira Salemme (Reunión del 11 de agosto de 2005, Exp.No. 3987/04); c) en la Comisión que dictaminó negativamente mi Informe 2004/2005, los evaluadores que siendo subsidiados por la Agencia rechazaron dicho Informe fueron diez (10) Investigadores sobre un total de dieciocho (18) o más de la mitad de la Comisión, siendo los mismos: Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Daniel Enzo Olivera, Marta Mercedes Maffia, Laura Lucia Miotti, Héctor Carlos Vázquez, Bibiana Leonor Vilá, María Isabel Hernández Llosas y Gustavo Adolfo Martínez; (Reunión de 6 y 9 de mayo de 2008, Exp.No.2209/06); y d) en la Comisión que decidió constituirse en mi árbitro evaluador para el tribunal requerido por el art.41 del Estatuto del CONICET, han actuado como evaluadores --sin haberse hasta el momento excusado-- ocho (8) Investigadores subsidiados por la Agencia sobre un total de veintidós (22) o la tercera parte de la Comisión, siendo los mismos: Ana Inés Ferreyra, Luis Alberto Borrero, Roberto Cittadini, Mónica Beatriz Lacarrieu, Cristina Ofelia Valenzuela y nuevamente los Investigadores G. A. Martínez, Maffia, y Miotti (Reunión de abril de 2009, Exp.2209/06).

Fuente: CONICET, Leg.00913; Exp.No. 3987/04; Exp.No.2209/06)




















Anexo-II

Integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET distribuidos por disciplinas científicas (2002-2009)

Los integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET agrupada por disciplinas científicas, fueron los siguientes: a) en la Comisión que rechazó el Informe 2002-2003 estuvieron presentes sólo siete
(7) miembros titulares que fueron historiadores (Cristina Bellelli, Daniel Campi, Mabel N. Cernadas de Bulnes, Ana Inés Ferreyra, Ariel Omar Guiance, Daniel Macor y Silvia Ospital) sobre un total de diecinueve (19) (Reunión del 6 de agosto de 2004, Leg.00913); b) en la que desestimó mi pedido de reconsideración por el rechazo del Informe 2002-2003, sólo nueve (9) fueron historiadores (Ana María Presta, Cristina Bellelli, Cristian Rainiero Buchrucker, Daniel Campi, Ariel Omar Guiance, Silvia Beatriz Lazzaro, Daniel Macor, Aurora Ravina, Beatriz Solveira) sobre un total de veintiuno (21) (Reunión del 11 de agosto de 2005, Exp.No. 3987/04); c) en la Comisión que rechazó el Informe 2004-2005, estuvieron presentes sólo cuatro (4) historiadores (Nidia Areces, Seoane, Cristian Buchrucker, Ana Inés Ferreyra) sobre un total de veintidos (22) apenas una quinta parte (Reunión de 6 y 9 de mayo de 2008, Exp.No.2209/06); y d) en la Comisión formada en 2009 para el art.41 estuvieron presentes sólo cuatro (4) historiadores (Ana Inés Ferreyra, Silvia Beatriz Lazzaro, Nelly Ongay, Ana Alejandra Teruel) sobre un total de veintidós (22) Investigadores, menos del 20% (Reunión de abril de 2009, Exp.2209/06); y en la suma total de evaluadores que dictaminaron sobre mis Informes en el CONICET (que fueron 64), se dieron: entre otros una etnóloga, un sociólogo, una etno-historiadora, dos (2) biólogos, cinco (5) geógrafos, una decena (10) de arqueólogos, una veintena (20) de antropólogos, y sólo una quincena (15) de historiadores, apenas la quinta parte del total.

Fuente: CONICET, Leg.00913; Exp.No. 3987/04; Exp.No.2209/06)

























Anexo-III

Detalle de los subsidios otorgados por la Agencia a los miembros de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET que evaluaron los Informes del suscripto (apellidos, fechas, montos y códigos de expedientes)
(2000-2008)

El detalle de los subsidios otorgados por la Agencia a los miembros de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET antes de las dictámenes negativos a mi respecto (fechas, montos y códigos de expedientes), fue el
siguiente: a) la etnóloga Alejandra Siffredi (en el CONICET dos subsidios:
PIP Nº 02275, plurianual, 2002-2005; y PIP Nº 5572, 2005-2008; y en 2005 el Proyecto de Investigación en Ciencia y Técnica (PICT 04-12247); b) el geógrafo Guillermo Ángel Velázquez (el PICTR2002-00081); c) el sociólogo Roberto Cittadini el PICT 04-09371 por un monto de $40.000; d) la bióloga Bibiana Leonor Vilá (el PICT 99 Foncyt, por un monto de $101.000); e) el arqueólogo Roberto Joaquín Bárcena (PICT-2003-14463 por un monto total de $76.563); f) seis (6) antropólogos: Edgardo J. Cordeu (el PICT-BID 98 N° 04-04400 y un subsidio de más de $400.000 para una investigación ¿antropológica? sobre el golpe de estado de 1966); Héctor Carlos Vázquez (el PICT-2000-2001, bajo el código 04-09951, por un monto de $83.000; y el PICT-2005, código 32917, por un monto de $102.000; Sonia Edith Colantonio (el PICT-2002, bajo el código 04-12494 por un monto total de $97.821); Mónica Beatriz Lacarrieu (el PICT-38345 del 2005, por un monto total de $202.000); Guillermo Luis Mengoni Goñalons (PICT-2003 bajo el código 04-14425); Daniel Enzo Olivera (el PICT-2002, 04-12098; y el PICT-2004, bajo el código 26023 por $199.302); y g) sólo cinco (5) historiadores: Ariel Omar Guiance (el PICT-2002, bajo el código 04-11272); Daniel Campi (en el 2002 el PICT 04-13099 por $135. 938); Cristina Bellelli (en el año 2000 el PICT
04-09976 por $93.000 y en 2004 otro PICT por $203.000); Ana Inés Ferreyra (el PICT-26023 del 2004 por $129.925); y Nidia Areces (el PICT-2002, bajo el código 329). Y el detalle de los subsidios otorgados con posterioridad a sus dictámenes negativos fue el siguiente: a) la geógrafa Cristina Ofelia Valenzuela un PICT en 2005 bajo el código 32.788 y otro PICT en 2006 bajo el código 21055; b) la especialista en arte rupestre María Isabel Hernández Llosas otro PICT bajo el código 00538b; c) seis (6) antropólogos Francisco Raúl Carnese (el PICT-2004, bajo el código 26077); Mabel Grimberg otro PICT en 2007 bajo el código 00230 por $160.000; Héctor Carlos Vázquez un PICT en
2004 bajo el código 04-09951 por un monto de $102.000; y la funcionaria del INADI Marta Mercedes Maffia un subsidio que alcanzó los $210.000; d) seis
(6) arqueólogos: Osvaldo Mendonca un PICT en 2005 bajo el código 32807 por un total de $207.000; Mónica Salemme otro PICT en 2005 bajo el código
05-38096 por un monto total de $205.000; Luis Alberto Borrero un PICT en
2006 bajo el código 02046 por un monto de $197.600; y otro más reciente bajo el código 04-9498 BID 1728 y por un monto de $75.000; Laura Lucia Miotti un PICT en 2004 bajo el código 04-12387 por un monto de $69.541; y en 2006 otro PICT bajo el código 01552 por un monto total de $210.000; Eduardo E.
Berberian (el PICT-2008-1551); y Gustavo Adolfo Martínez otro PICT en 2006 bajo el código 00264 por un monto total de $209.358; y e) sólo tres (3)
historiadores: Beatriz Solveira un PICT en 2006 bajo el código 01281; Cristian Rainerio Buchrucker (el PICT-2007-02107-03); y Ana María Presta un PICT en 2006 bajo el código 01056, y en 2008 otro PICT bajo el código 2104 por un monto total de $158.115.

Fuente: Listados de Operatorias de la Agencia o ANPCYT

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