Julio López
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LAGO ESCONDIDO DEJARA DE ESTAR ESCONDIDO PARA LA GENTE?
Por RENACE INFORMA - Thursday, Aug. 13, 2009 at 7:10 PM

Sociedad Ecológica Regional, alerta.

RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA
13 agosto 09
Los jueces del superior tribunal de justicia de Rio Negro determinaron en un fallo, que los dos accesos al LAGO ESCONDIDO debían ser señalizados y dispuestos para poder acceder a sus costas. Uno de ellos, el del paraje Tacuifí es el más antiguo y viable y fue cortado hace varios años. La medida del Juez es el resultado de una larga lucha de organizaciones, periodistas, amparistas y vecinos que hace años reclaman por el acceso al lago.

Pero...en los ultimos dias, el fiscal de Estado, Dr.Carossio presento una "aclaratoria" de la resolucion del STJ, y la empresa HIDDEN LAKE SA , a su vez, hizo presentaciones para dejar solo la senda de montaña y desestimar el camino de Tacuifí, el único transitable y accesible para todos. (el sendero de la montaña fue el que transitaron los periodistas del programa de tv. LA LIGA, comprobando que es intransitable para cualquier persona, salvo que sea muy avesada en travesías riesgosas durante cuatro días.

Por ello, la RENACE manifiesta su beneplácito por el fallo del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, y condena cualquier empeño en cuestionarlo, ya que restituye el derecho a disfrutar de las costas públicas del LAGO ESCONDIDO.


Contacto: Claudia Rivero – SER - claudiaenpatagonia@gmail.com

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Piden aclaración a jueces del STJ por resolución de Lago Escondido
Por ADN - Sunday, Aug. 16, 2009 at 11:32 PM

Viedma (ADN).- La Fiscalía de Estado de Río Negro solicitó formalmente una aclaración al STJ respecto de la última resolución de ese cuerpo judicial que ordenó a Vial Rionegrina (VIARSE) y al Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) instrumentar “la señalización y medidas de seguridad” en la servidumbre de paso y el sendero por paraje Tacuifi, para acceder al lago Escondido y donde dió por agotado el debate sobre los accesos a la costa del espejo de agua que inició la legisladora Magdalena Odarda.

Ahora, la Fiscalía peticionó una aclaratoria respecto de la parte dispositiva de la sentencia, ya que “resulta menester a criterio de esta representación aclarar el alcance de la decisión jurisdiccional en orden a la remisión que hace a los considerandos”.

La Fiscalía recuerda que “mientras en el considerando 12° recepta el compromiso oportunamente asumido por el Estado Provincial en orden a la ejecución de obras tendientes a la señalización y mejoramiento del sendero de montaña que une la ruta provincial N° 40 con la servidumbre de paso constituida, en el siguiente considerando (N° 13) dice que es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, el CODEMA y demás organismos competentes…”

La Fiscalía dice también que “se advierte que el trayecto preexistente que nace en el Paraje Tacuifi y sobre el que el STJ considera que tanto VIARSE como CODEMA deberán asumir responsabilidad, se encuentra ubicado en un sector diametralmente opuesto a aquel en donde se encuentra la servidumbre de paso inscripta en el Registro de la Propiedad de la Provincia”.

“Esto reviste suma importancia, porque del análisis de la documentación que oportunamente fuera traída a autos, resulta que ese sendero concluye en el río Foyel, el que debe ser cruzado en dos oportunidades para poder acceder al Lago Escondido, sumado a que transitando dicho trayecto se ingresa en un camping y luego en distintas propiedades privadas además de la de la firma Hidden Like S.A”, dice la nota .

Para la Fiscalía de Estado, no resulta claro entonces la razón por la cual se decide que el trayecto mencionado quede en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE y cuáles son las acciones que la empresa deberá asumir y menos aún, el área involucrada teniendo en cuenta las propiedades particulares que atraviesa el trayecto involucrado en la sentencia.

“En consecuencia, entiendo que resulta procedente este pedido de aclaratoria ya que los considerandos a que remite la resolución en su artículo segundo colisionan entre sí generando un concepto oscuro, susceptible de ser aclarado”, dice el pedido (ADN).

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