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Denuncia internacional de la COM por discriminación racial en Neuquén
Por Confederación Indígena Neuquina - Tuesday, Sep. 22, 2009 at 2:36 PM
confederacionmapuce@yahoo.com.ar

Confederación Indígena Neuquina
Personería jurídica Nº 360/76
Puel Mapu
Mail: confederacionmapuce@yahoo.com.ar
TE : 0299 443 9958

Neuquén, Argentina, 16 de septiembre de 2009.


Sr. James Anaya
Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de
los Indígenas
c/o UNOG-OHCHR
Naciones Unidas
Palais Wilson, CH-1211
Ginebra, Suiza

Re: Discriminación racial en la administración de justicia en Neuquén, Argentina

Estimado Relator:

La Confederación Mapuce del Neuquén, con la asistencia técnica del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI), ambos de la Provincia del Neuquén, República Argentina, saludamos a Ud. fraternalmente y mediante la presente ampliamos nuestra comunicación dirigida el día 5 de agosto de este mismo año, detallando de manera especial la situación de indefensión y privación de derechos en que se encuentran el Pueblo Mapuce de esta Provincia, sus comunidades y sus miembros, frente a la administración de justicia.

En nuestra anterior comunicación le expusimos sucintamente que el desconocimiento sistemático por parte de los jueces, de las normas de derechos humanos protectoras de los pueblos indígenas, ocasionaba desalojos compulsivos de las tierras y territorios y criminalización del ejercicio de los derechos.

Señalábamos entonces que pese a las obligaciones internacionales que Argentina ha contraído, y no obstante una ley nacional que lo prohíbe, en Neuquén los jueces continúan expidiendo órdenes de desalojo, incluso sin previo anoticiamiento, contra comunidades asentadas en territorios poseídos tradicionalmente. Y en todos los casos en que las comunidades indígenas resisten las órdenes judiciales y continúan en la posesión de sus territorios, la respuesta estatal consiste en la persecución criminal y el procesamiento personal de los miembros de los pueblos indígenas.

Con mínimas excepciones, en la Provincia la gran mayoría de los tribunales no reconoce el derecho a la propiedad y posesión de las tierras y territorios tradicionalmente ocupados. Tampoco se aplican las normas que imponen el conocimiento de la especificidad cultural: en los procesos judiciales los pedidos de prueba tendiente a acreditar las características culturales propias son rechazados en forma sistemática y los órganos judiciales superiores no consideran que los jueces que lo hacen carezcan de imparcialidad.

En la oportunidad de entrevistarnos personalmente con Ud. en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra, el día 12 de agosto último, ampliamos la información relativa al estado en que se halla el Pueblo Mapuce frente a una administración de justicia renuente al reconocimiento de sus derechos. En esa ocasión además nos comprometimos a remitirle una información más detallada de la situación.

Ahora nos dirigimos a Ud. cumpliendo con dicho compromiso.

Queremos decirle previamente que la situación se ha agravado de modo notable en el último mes. La Comunidad Mapuce Currumil, asentada en la zona cordillerana de Quillén, Departamento Aluminé, al oeste de la Provincia, ha sufrido la represión de una fuerza policial de más de 100 efectivos que de modo violento ha intentado quitar a sus animales de un campo que utiliza tradicionalmente durante los inviernos y que ha sido apropiado por un hacendado con la complicidad del Estado. Dicho desalojo se realizó en cumplimiento de una orden judicial expedida sin que la Comunidad fuera parte en el proceso de decisión, por la jueza en lo civil de la ciudad de Zapala, Ivonne San Martín.

La misma jueza ha utilizado el procedimiento de ordenar desalojos sin previa audiencia a las comunidades en otros tres casos a su cargo. Similar procedimiento ha sido llevado a cabo por las juezas de la ciudad de Cutral Co Nancy Vielma y Graciela Blanco quienes, sin ningún proceso de consulta o previa notificación ordenaron a la policía provincial que custodie a una empresa petrolera para que ésta pueda realizar tareas de exploración en el territorio de la Comunidad Huenctru Trewel Leufu.

En todos los casos referidos, como también en aquellos otros juicios civiles y penales que se detallan en el anexo adjunto, los jueces han desconocido las normas de derecho internacional que les fueron citadas. Ni la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ni la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni el Convenio 169 de la O.I.T., como así tampoco la jurisprudencia y las recomendaciones de los órganos de aplicación de dichos tratados o del Relator Especial, han sido
tenidos en cuenta. En realidad ni siquiera han sido mencionados en las resoluciones judiciales. De igual modo han sido dejadas de lado las normas de derecho interno argentino que receptan los derechos de los Pueblos Indígenas: los artículos 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y 53 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, así como la ley nacional 26.160 que suspende todos los desalojos.

Este cuadro de incumplimiento generalizado y sistemático de los derechos humanos de los pueblos indígenas por parte de la administración de justicia se encuentra debidamente reflejado en el informe que adjuntamos, en el que detallamos cada uno de los juicios en donde se ha criminalizado el reclamo mapuce y aquellos en donde se han dispuesto desalojos de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades.

Cabe señalar, por último, que a diferencia de la celeridad con que son resueltas las peticiones de las empresas petroleras, los hacendados o el Estado, los juicios iniciados por la Confederación Mapuce o por las comunidades, con la finalidad de que el Estado cumpla con sus obligaciones, llevan varios años de tramitación habiéndose vencido todos los plazos legales para que sean resueltos.

En virtud de lo relatado en la presente, de la información brindada en el detalle que acompañamos como anexo y de la que de parecerle necesario enviaremos a su requerimiento, solicitamos nuevamente su intervención ante el Estado argentino con el fin de hacer cesar esta grave situación.

Agradecemos su interés y saludamos cordialmente.



Elias Maripan
Logko
Confederación Mapuce del Neuquén


Juan Manuel Salgado
Director
ODHPI



Confederación Mapuce del Neuquén
Gdor. Denis 877
(8300) Neuquén, Rep. Argentina
54 299 4439958
gvbamwe@speedy.com.ar
http://www.confederacionmapuce.com.ar

Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas
Tierra del Fuego 572
(8300) Neuquén, Rep. Argentina
54 299 4486294
info@odhpi.org
http://www.odhpi.org

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Denuncia pdf
Por gacetillero - Tuesday, Sep. 22, 2009 at 2:37 PM

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