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Libertad sindical: A un año del fallo 'ATE'
Por Matías Cremonte - Thursday, Nov. 26, 2009 at 2:56 AM

A un año de su dictado, el fallo ‘ATE’ de la Corte Suprema continúa generando revuelo. Desde la CGT, su Secretario Adjunto, Juan Belén, pronunció hace pocos días irrisorias declaraciones –pero no por eso menos graves y peligrosas– acusando a la CTA de ser ‘la zurda loca’ y ‘la cuarta internacional’, por promover la libertad y la democracia sindical.

Por Matías Cremonte*

Desde el Ministerio de Trabajo, si bien se ha consolidado la pluralidad sindical en el sector público, se retrocedió al punto de negar no ya una personería gremial –la de la CTA– sino la simple inscripción gremial al nuevo sindicato de trabajadores del SUBTE, sin existir ningún fundamento legal para ello.

Por el lado de los empresarios siguen pateando la pelota afuera. Es el caso del asesor Julián de Diego, que escribió una nota en esta misma sección el pasado 19 del corriente, que además de relativizar la importancia del fallo, contiene varias inexactitudes.

Empecemos por éstas. Afirma de Diego que el fallo “emergió de la nada, sin saber muy bien desde dónde y por quién fue promovido”. Se trata de una acción promovida por ATE contra el Ministerio de Trabajo.

Continúa el asesor de empresas: “El caso llegó a la Corte con una apelación de honorarios y una tibia objeción a una elección de delegados promovida por ATE”. No existió ninguna apelación de honorarios, ni tibia objeción alguna. El recurso de ATE, que desembocó en la sentencia de la Corte planteó la arbitrariedad del fallo de la Cámara que ni siquiera se expidió sobre la existencia en el sector público de pluralidad sindical (donde los trabajadores del Estado pueden optar por más de un sindicato con personería gremial), sino que además se pidió la inconstitucionalidad de la ley de asociaciones sindicales por no permitir en el caso la convocatoria a elecciones de delegados a ATE.

Remata su nota de Diego afirmando que “tan exótica resultó la sentencia, que es difícil concebir que una decisión como la adoptada por el más Alto Tribunal beneficie siquiera a ATE y a la CTA”.

No es necesario aclarar que ATE fue directamente beneficiada por el fallo, ya que la Corte le dio la razón. Resultados a la vista, en el Estado hay más delegados que hace un año, y en más ámbitos que entonces. Es decir, se fortaleció su representación sindical entre los trabajadores del Estado, más allá de qué sindicato los represente.

Acerca del beneficio de la CTA con el fallo, por idénticas razones, sin dudas sigue siendo motivo de festejo y promoción de acción sindical.

En efecto, se intenta reducir el histórico planteo por libertad sindical de la CTA a la obtención de su personería gremial.

Sin embargo, la libertad que se pregona es la de todos los trabajadores a ejercer la libertad sindical, poder elegir y ser elegidos delegados en su lugar de trabajo.

Desde que la figura del delegado de base se instauró en nuestro país en la década del ‘20, siempre fue objeto de repulsión por parte del empresariado. El Consejo de la Productividad del año 1955 fracasó porque los empresarios no pudieron lograr que se elimine esta figura. El protagonismo que los delegados lograron en las décadas siguientes fue tan notorio, que la mayor parte de la represión de la última dictadura militar estuvo dirigida hacia ellos.

Seguramente por ello, según cifras del Ministerio de Trabajo, actualmente sólo el 12,7 % de los establecimientos cuenta con delegados. El modelo sindical argentino es funcional a esta realidad, y por eso los empresarios son sus principales defensores.

La importancia del fallo ‘ATE’ radica entonces en que colabora a abrir las puertas hacia el verdadero ejercicio de la libertad sindical: la elección de delegados en el restante 87,3 % de establecimientos.

*Abogado laboralista, Director del Dto. Jurídico de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA)

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