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¿Postergar reconocimiento de los derechos indígenas?
Por Panamá Profundo - Friday, Dec. 11, 2009 at 12:59 PM
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por Jaime Martínez Veloz
La jornada 20 de noviembre de 2009

I

En 2001 el Congreso de la Unión decidió aprobar modificaciones de carácter constitucional en materia de derechos y cultura. Unilateralmente el Poder Legislativo y el gobierno decidieron cerrar el tema, mediante la aprobación de una reforma legislativa que desnaturalizaba el contenido de lo pactado en San Andrés Larráinzar, entre el gobierno federal y el EZLN, el 16 de febrero de 1996.

Casi nueve años después, la realidad muestra que los zapatistas y los pueblos indígenas de México tenían razón en su rechazo a una reforma de ley que no tenía entre sus propósitos la construcción de un nuevo acuerdo nacional en materia de derechos y cultura indígenas. Las condiciones de pobreza y marginalidad no se han superado y, por el contrario, tienden a agudizarse.

Nuestro país está constituido por una diversidad de pueblos y culturas, entre los que se encuentran colectivos culturalmente diferenciados del resto de la sociedad nacional que se han denominado pueblos indígenas. La condición india y la pobreza están claramente asociadas. El Inegi clasifica como extremadamente pobres a todos los municipios en los que 90 por ciento o más de la población son indígenas. De este modo, más de las tres cuartas partes de la población india vive en cerca de 300 municipios clasificados en el rubro de extrema marginación.

Casi la mitad de los indígenas son analfabetos, cuando el promedio nacional es de poco más de 10 por ciento de la población. Alrededor de la mitad de los municipios indígenas carece de electricidad y servicio de agua potable (frente a 13 y 21 por ciento de los promedios nacionales respectivos). En tres quintas partes de dichos municipios se observa una migración regular. Cuatro quintas partes de los niños indígenas menores de cinco años presentan elevados índices de desnutrición. En ese rubro de edad se observa una cuota de mortalidad de 26 por ciento, frente a 20 por ciento nacional. La situación anterior no es gratuita; por el contrario, tiene hondas raíces sembradas en cientos de años. Analizarla, conocerla y combatirla es nuestra tarea.

En nuestro país, a partir de la Independencia y después de restaurada la República , México se planteó la incorporación de los indígenas para que adoptaran los rasgos de la nación moderna y mestiza que se pensaba construir. La Constitución de 1917 preservó la concepción unitaria bajo el principio de la igualdad jurídica, mas no reconoció la pluralidad cultural del país y definió la nacionalidad mexicana a partir de una sola lengua, un territorio, una historia y una cultura común.

Frente a esta omisión constitucional, la aprobación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) abrió un campo de posibilidades en materia de derechos y cultura indígenas. La ratificación que dio el Congreso mexicano produce efectos jurídicos inmediatos para el orden interno en casi todo el sistema constitucional. Esto es un avance, porque este instrumento asume conceptos básicos relativos al ámbito de los derechos colectivos; así, el sujeto de derecho es el pueblo indígena, el cual se define en atención a su origen histórico y a la persistencia de todas o parte de sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, destacando el principio básico de autoidentificación. Asimismo, establece que el concepto de tierras debe comprender el territorio, entendido como hábitat. Sus limitaciones están dadas por la naturaleza de un convenio internacional que debe perfilar criterios tan generales que permitan su adaptación a las situaciones de los países integrantes de la OIT. México fue el primero de América Latina que lo ratificó cuando aún no se reformaba su Constitución para incluir la pluriculturalidad. Así, el Senado de la República dictaminó que el presente convenio no contiene disposición alguna que contravenga nuestro orden constitucional ni vulnere la soberanía nacional.

II

Jaime Martínez Veloz
La Jornada , 4 de diciembre de 2009

Asumir la pluriculturalidad desde el punto de vista jurídico significa reconocer que el país tiene divisiones culturales y políticas a lo largo y ancho, e independientemente de la división territorial en entidades y municipios, pueblos que no obstante la pulverización en comunidades continúan reconociendo su pertenencia a ese concepto más amplio. Reconocer a los pueblos indígenas como la matriz de esas culturas plantea la necesidad de que la nación se organice y su orden constitucional exprese esa característica.

Los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales ratificados por México constituyen parte de la ley suprema conforme marca el artículo 133 constitucional.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), si bien no menciona de manera explícita el derecho a la libre determinación, sí lo presupone al señalar en el preámbulo la necesidad de que los pueblos controlen sus instituciones dentro del marco del Estado en que viven; también dispone los principios de participación y consulta en la toma de decisiones y el control sobre su desarrollo social y cultural. Esta normatividad internacional ha sido asumida por nuestro país al ratificar dichos instrumentos jurídicos.

El ejercicio de este derecho fundamental en el marco del Estado nacional es la garantía de existencia y desarrollo de los pueblos indígenas. Derivada de ello, la autonomía y autogobierno son condiciones básicas. La autonomía y el autogobierno no son otra cosa que la capacidad de decidir los asuntos fundamentales de acuerdo con su cultura y bajo unas reglas pactadas con el Estado.

La propuesta, incluida en los acuerdos de San Andrés, es reconocer la autonomía como garantía constitucional para los pueblos indígenas, con el fin de dotarlos de derechos específicos en torno a los aspectos sustantivos que constituyen su razón de ser como pueblos, por ejemplo, formas propias de organización social y política, promoción y desarrollo de sus culturas, sistemas normativos, definición de estrategias para su desarrollo, acceso al uso y disfrute de recursos.

Para valorar esta iniciativa es indispensable advertir sobre la confusión que se ha planteado entre soberanía y autonomía. De ella derivó el razonamiento sobre la supuesta balcanización. La autonomía no implica separatismo. No se cuestiona el dominio eminente del Estado sobre el territorio nacional.

El territorio es un concepto clave. Se refiere al espacio geográfico que se encuentra bajo la influencia histórico-cultural y el control político de un pueblo, lo que permite tomar decisiones sobre los recursos naturales para definir cómo se usan y cómo se dispone de ellos. Recordemos que estos pueblos cuentan con conocimientos ancestrales y que el territorio está asociado con su vida ritual, creencias, lugares sagrados; incluso, su organización social se relaciona con la ocupación y distribución adecuada de los recursos naturales. Este concepto está definido en el parágrafo 2, artículo 13 del Convenio 169: la utilización del término tierras deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera.

http://www.jornada.unam.mx/

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