Julio López
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Perú: ¡Trascendente fallo judicial! Segunda Sala Penal de Loreto Absuelve a Indígenas
Por Programa de Defensa de Derechos Indígenas - Monday, Dec. 14, 2009 at 9:41 PM

Hoy, 10 de diciembre de 2009, 26 indígenas Achuar y Quichuas acusados por la comisión de los delitos de disturbios, violencia y resistencia a la autoridad, robo agravado, lesiones graves, tenencia ilegal de armas y homicidio calificado, fueron absueltos en un histórico fallo judicial por la Segunda Sala Penal de Loreto, presidida por el Vocal Carlos del Piélago Cárdenas e integrada por Roxana Carrión Ramírez y Rosa Peláez, la cual determinó que el Ministerio Público no acreditó debidamente las pruebas contra los procesados por lo que decidió declararlos inocentes de los seis delitos imputados.

Como se sabe, los hechos por los cuales se ha emitido este trascendental fallo judicial se remonta al pasado 20 de marzo de 2008, en el distrito de Andoas, lugar en donde se desarrolló una movilización por los hermanos amazónicos, la cual estuvo acompañada por las autoridades de las cuencas del Pastaza y el Tigre; cuya plataforma de lucha abordaba el tema laboral de los indígenas que trabajaban para la petrolera, reparaciones para víctimas de la contaminación, remediaciones de la zonas de derrame, participación de la empresa en prevención y atención de la salud de las comunidades, y sobre todo la extensión del Acuerdo de Dorisa ( que se firmó en la cuenca de Corrientes) para las cuencas del Pastaza y el Tigre.

Después de 21 meses por los que duro el proceso judicial, ocho de los cuales estuvieron detenidos dos de los procesados, hoy después de una larga lucha retornan a sus comunidades al encuentro con sus familiares los 26 hermanos amazónicos injustamente acusados.

Sentencia Histórica

A las 8 y 12 minutos de la mañana del día de ayer jueves 10 de diciembre de 2009 ya los magistrados integrantes de la II Sala Penal estaban sentados en la mesa de debates, a un costado la representante del ministerio Público, el defensor de la empresa petrolera Pluspetrol, así como el Procurador Anticorrupción del ministerio Público. Al otro lado, los abogados defensores de los más de 20 indígenas inmersos en las investigaciones.

Casi la totalidad de medios de comunicación local, así como prensa internacional, cubrieron cada minuto del importante acontecimiento judicial, resaltando la transmisión en vivo y en directo de Canal-19 Perú-TV y radio La Voz de la Selva. Toda la Amazonía estuvo debidamente informada del fallo trascendental, valiente, humano y ejemplar que dictó la II Sala Penal presidida por el Dr. Carlos Del Piélago, la Dra. Rosa Peláez y Dra. Roxana Carrión; quienes trabajaron incluso días feriados para confeccionar y proyectar una sentencia que por su importancia y lo precedente del juzgamiento a un grupo de indígenas de la Amazonía Peruana, dio la vuelta al mundo en pocos minutos.

No fue una sentencia cualquiera, esto debido a que los juzgados no eran mestizos, ni criollos, si no nativos, originarios, indígenas, oriundos de la Selva Peruana, quienes están protegidos también dentro del Convenio 169 de la OIT; es por ello que el colegiado del Poder Judicial tuvo la precisión y el profesionalismo de hacer un preámbulo antes de la lectura de sentencia a los más de 21 indígenas implicados. Se basaron en la aplicación de 3 aspectos humanos como:

"Convenio 169-OIT. El Convenio contiene un conjunto de principios y disposiciones que resultan especialmente relevantes en el presente proceso. Así, el artículo 8 inciso 1 señala "ARTICULO 8.- 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario". Igualmente, en el artículo 9 inciso 2 se dispone "ARTICULO 9.- ...2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia". Del mismo modo, en el artículo 10 se preceptúa "ARTICULO 10.- 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento".

Características económicas, sociales y culturales de las comunidades nativas: Informes Defensoriales... El Colegiado estima pertinente, en aplicación de las disposiciones antes glosadas, hacer un análisis de las circunstancias y situación económica, social y cultural de las comunidades nativas de Andoas a fin de aprehender el contexto en el que ocurrieron los hechos materia del presente enjuiciamiento. Para ello recoge los estudios que sobre el tema ha desarrollado la Defensoría del Pueblo, donde señala que las comunidades nativas de la Amazonía son vulnerables jurídicamente y que requieren la protección de sus derechos fundamentales, así como de sus derechos a la tierra que ocupan "La situación de vulnerabilidad jurídica de las comunidades nativas de la Amazonía, ha dado lugar a una legítima preocupación de las organizaciones indígenas respecto al reconocimiento de los pueblos indígenas amazónicos, a su derecho sobre las tierras que ocupan y la protección a sus derechos fundamentales" .

"El ejercicio del derecho de propiedad para las comunidades, es necesario para defender uno de sus derechos fundamentales: el derecho a la tierra, en las que habitan, cazan, pescan y efectúan actividades agrícolas, todas éstas basadas en relaciones de reciprocidad y vinculadas esencialmente a la conservación y desarrollo de su identidad cultural". Lo expresado por Defensoría del Pueblo en este Informe reitera la profunda vinculación entre las comunidades nativas de la Amazonía, el entorno en que viven, la protección del mismo por razones históricas, culturales, sociales, económicas y de seguridad de la existencia en el tiempo de las mismas comunidades. Asimismo, permite al Colegiado vislumbrar las razones que subyacen en los hechos ocurridos y que han dado pie al presente proceso.

Opinión de la Iglesia Católica: "Pronunciamiento de los Obispos de la Amazonía ante el Paro de los Pueblos Amazónicos", que si bien es cierto se refiere a los acontecimientos ocurridos en el presente año dos mil nueve (Bagua) versa sobre lo que viene sucediendo secularmente a los pueblos y comunidades indígenas en el Perú. "La Iglesia valora especialmente a los indígenas por su respeto a la naturaleza y el amor a la madre tierra como fuente de alimento, casa común y altar del compartir humano". Esta opinión es consistente con lo expresado por la Defensoría del Pueblo y resalta la vinculación de las comunidades indígenas y de sus miembros con la tierra en que viven. Para nadie es desconocida la contaminación de los ríos con el plomo y otros metales pesados y sustancias tóxicas como efecto de una actividad minera (formal e informal) y la extracción de petróleo, de manera irresponsable. Somos testigos, además, de la tala indiscriminada de la madera sin ningún tipo de control. Podemos afirmar que no se atiende el clamor de las poblaciones indígenas y ribereñas que desean un desarrollo integral, desconociendo el Estado el uso y ocupación de esas tierras por generaciones. En la práctica no se ha tomado en cuenta el derecho de los pueblos amazónicos a ser escuchados, como lo indica la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos entre los que se encuentran el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas. En el Informe de la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios de la OIT, publicado en febrero del 2009 se insta al Gobierno Peruano a avanzar de inmediato en el diseño de mecanismos apropiados de participación de los pueblos indígenas y lo exhorta a consultarles antes de la adopción de medidas que los afecten directa o indirectamente".

El Colegiado señaló que es absolutamente cierto lo dicho por los Obispos de la Amazonía sobre el incumplimiento del Estado en implementar y dar adecuada observancia a los Tratados Internacionales. Consideró valiosa la opinión de la Iglesia Católica porque expresan cuales son las causas de los conflictos que se suscitan con las comunidades nativas y sus miembros: La devastación de nuestros bosques y de la biodiversidad mediante una actitud depredatorias y egoísta, involucra la responsabilidad moral de quienes la promueven porque pone en peligro la vida de millones de personas y en especial el hábitat de los campesinos e indígenas, quienes son expulsados hacia las tierras de ladera y a las grandes ciudades para vivir hacinados en los cinturones de miserias. Nuestra región tiene necesidad de progresar en su desarrollo agroindustrial para valorizar las riquezas de sus tierras y sus capacidades humanas a servicio del bien común, pero no podemos dejar de mencionar los problemas que causa una industrialización salvaje y descontrolada de nuestras ciudades y del campo, que va contaminando el ambiente con toda clase de desechos orgánicos y químicos. Lo mismo hay que alertar respecto a las industrias extractivas de recursos que, cuando no proceden a controlar y contrarrestar sus efectos dañinos sobre el ambiente circundante, producen la eliminación de bosques, la contaminación del agua y convierte las zonas explotadas en inmensos desiertos". La devastación de nuestros bosques y de la biodiversidad mediante una actitud depredatorias y egoísta, involucra la responsabilidad moral de quienes la promueven porque pone en peligro la vida de millones de personas y en especial el hábitat de los campesinos e indígenas, quienes son expulsados hacia las tierras de ladera y a las grandes ciudades para vivir hacinados en los cinturones de miserias. Nuestra región tiene necesidad de progresar en su desarrollo agroindustrial para valorizar las riquezas de sus tierras y sus capacidades humanas a servicio del bien común, pero no podemos dejar de mencionar los problemas que causa una industrialización salvaje y descontrolada de nuestras ciudades y del campo, que va contaminando el ambiente con toda clase de desechos orgánicos y químicos. Lo mismo hay que alertar respecto a las industrias extractivas de recursos que, cuando no proceden a controlar y contrarrestar sus efectos dañinos sobre el ambiente circundante, producen la eliminación de bosques, la contaminación del agua y convierte las zonas explotadas en inmensos desiertos".

Criminalización de la protesta social: Magistrados recogieron opinión de la máxima autoridad del Poder Judicial Dr. Javier Villa Stein, respecto a este ítem: "Se constata diariamente la falta de capacidad del Estado para dar solución satisfactoria a los reclamos que formulan diversos sectores y grupos sociales, generalmente de bajos o nulos recursos económicos que se ven excluidos de la sociedad.

La respuesta que viene dando el Estado a la creciente demanda y protesta social es la judicialización o criminalización de la misma, persiguiendo a los activistas sociales, en vez de dar solución a los reclamos planteados, involucrando al Poder Judicial en asuntos que no le compete resolver toda vez que se trata de conflictos sociales. En este extremo, el Colegiado hace suyo lo manifestado por el señor Presidente del Poder Judicial, Doctor Javier Villa Stein, de que no aceptamos convertirnos en un instrumento de persecución y de que estamos sujetos solo al ordenamiento legal vigente.

El Colegiado recoge lo manifestado por el señor Presidente del Poder Judicial, Doctor Javier Villa Stein en la ceremonia central del Día del Juez de este año dos mil nueve, en el sentido de no ser Jueces burbuja, sino Jueces comprometidos, no desde una ideología, sino de una sensibilidad para que antes de tomar una decisión se conozca el impacto en las víctimas, en los procesados y en la sociedad" expuso el Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

El Poder Judicial no está para resolver conflictos sociales, eso le corresponde al Estado, expresó firmemente presidente de la II Sala Penal Dr. Carlos Del Piélago

Mencionando que en la presente sentencia absolutoria para más de 21 indígenas del Perú, primó la Ley y su conciencia para determinar la libertad que les fue devuelta el día de ayer a los implicados en el caso Andoas.

"El Poder Judicial no es un instrumento de persecución de nadie, nosotros actuamos de acuerdo a Ley y nuestra conciencia y nuestra conciencia y la Ley ha dictado que ellos son inocentes. Deben saber todos que hay confianza en la Corte de Justicia de Loreto, que acá se hace justicia. Es una sentencia que recoge lo que ha ocurrido y lo que no debe ocurrir. El Poder Judicial no está para resolver conflictos sociales, eso le corresponde al Estado.

El Estado debe cumplir su función y no tenerlos abandonados (a los indígenas) como está objetivamente demostrado por la iglesia, Defensoría del Pueblo y otros respetables organismos.

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