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Alerta y movilización: vamos por un salario digno
Por ATE Rosario -
Monday, Feb. 08, 2010 at 6:07 PM
aterosario@aterosario.org.ar
LOS TRABAJADORES ESTATALES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES AGRUPADOS EN ATE ROSARIO EN ESTADO DE ALERTA Y MOVILIZACION POR:
*SALARIOS DIGNOS. AL SALARIO LO FIJAN LAS NECESIDADES Y NO LAS PATRONALES Y LOS CAPRICHOS DE LOS FUNCIONARIOS. *BASTA DE TRABAJO EN NEGRO Y CONTRATOS BASURA *INMEDIATO RECONOCIMIENTO DE ATE EN LAS MUNICIPALIDADES DE ROSARIO Y VILLA CONSTITUCIÓN. DENUNCIAMOS PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y VIOLACIÓN DE LA LEY POR PARTE DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO DE ESTAS DOS LOCALIDADES SANTAFESINAS.
Advertimos que la actitud antidemocrática de los intendentes de Rosario y Villa Constitución violando derechos elementales de los trabajadores no puede tener otra respuesta de nuestra parte que el inicio de un plan de acción escalonado que incluya Movilizaciones, Paros y medidas sorpresivas.
No es un problemas de siglas sindicales. Torpe e irresponsablemente Miguel Lifschitz y Horacio Vaquie pretenden decretar la nulidad en "su" territorio de artículos constitucionales como el 14Bis, de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la nación y de las resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Nación que ha intimado a estos dos estados a respetar la ley, por lo menos mientras sigan de alguna forma vinculados a la República Argentina.
Tanto se ha dicho y escrito de los "Barones del Conurbano bonaerense", de sus manejos, de su autoritarismo y su crónica dificultad para respetar normas, leyes y procedimientos democráticos que, resulta por lo menos novedoso estar hoy describiendo situaciones en las que dos intendentes de la pcia de Santa Fe hacen gala de ese mismo desprecio por las desiciones democraticas de los ciudadanos-trabajadores y recurren a las mismas repudiables prácticas que dicen condenar.
Se les niega a trabajadores municipales el derecho a organizarse, a participar, a ejercitar el derecho constitucional a una organización sindical libre y democrática sin injerencia del estado y patronales. Se impone mediante represalias abiertas o encubiertas la obligatoriedad de la afiliación a entidades gremiales más funcionales a las políticas hoy oficialistas, desnaturalizando la afiliacion libre y voluntaria, la pluralidad sindical y por consiguiente la actividad gremial en general. Se desconoce las garantías constitucionales que dan protección a las tareas de los representantes gremiales.
PESE AL ESFUERZO QUE AMBOS INTENDENTE HAN REALIZADO EN LA BUSQUEDA DE ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SUS POSICIONES, NO HAN ENCONTRADO UNO SOLO DE ELLOS QUE NO ESTE EMPARENTADO A CONCEPCIONES AUTORITARIAS, ANTIDEMOCRÁTICAS Y DE DEFENSA DE UN MODELO SINDICAL BASADO EN EL MATONAJE, LA AUSENCIA DE TRABAJADORES EN LOS DEBATES Y EN LAS RESOLUCIONES, LA CORRUPTELA Y LA COMPLICIDAD CON LAS POLÍTICAS NEOLIBERALES QUE UNDIERON A LA CLASE TRABAJADORA.
ATE ROSARIO
------------------------------------------------------------- LOS DOLORES QUE QUEDAN SON LAS LIBERTADES QUE FALTAN ----------------------------------------------------------
ATE reclama al Intendente MIGUEL LIFSCHITZ el cese de prácticas antisindicales en la Municipalidad de Rosario.
A partir de la decisión democrática de cientos de trabajadores municipales de Rosario de afiliarse a ATE, la comisión local de nuestro gremio inició los trámites de notificación al Poder Ejecutivo local, adjuntando a la misma la resolución favorable a ATE del Ministerio de Trabajo de la Nación ( autoridad competente para resolver conflictos sobre ámbito de actuación).
La respuesta hasta el día de la fecha ha sido la negativa a cumplir con la ley.
Como ya hemos dicho sobran argumentos, decretos, resoluciones, leyes, fallos de la Corte Suprema de la Nación, Pactos Internacionales hoy con rango constitucional y artículos de la Constitución Nacional que respaldan el reclamo a la afiliación libre y voluntaria de cientos de trabajadores municipales de la que nos hacemos eco. También sobran los antecedentes ya que más de 40.000 trabajadores municipales de todo el País desde hace años están afiliados a nuestra organización, incluso en municipalidades y comunas de nuestra provincia. Pero también hemos marcado que lo verdaderamente importante y fundamental es el respeto que la máxima autoridad política local debe practicar con los derechos de los trabajadores del municipio.
El hecho es grave por los derechos que se niegan y también lo es porque muestra la falta de coherencia política y el poco apego a principios éticos mil veces declamados.
Ni siquiera hoy podemos decir que damos por concluido un diálogo respetuoso que nunca existió.
La torpeza de la respuesta del Intendente ha hecho que empecemos a dudar sobre nuestra capacidad de plantear correctamente el reclamo y lo que está en juego en términos de la democratización del Estado y de las relaciones laborales.
En este sentido hemos resuelto proponerle públicamente al intendente Miguel Lifschitz iniciar un debate tomando como base algunos conceptos elaborados por el Presidente del PS en el orden nacional, actual senador nacional de esa fuerza política. Quizás esten más sistematizados y mejor presentados que los que le presentamos desde hace tres años.
Además creemos que si es bien recibida nuestra oferta podrá ser enriquecida por el Programa del PS Aprobado en el "Congreso de Unidad" Realizado el 14 de septiembre de 2002 y la Declaración de Principios Aprobada por el Congreso fundacional del Partido Socialista Argentino los días 28 y 29 de junio de 1896; textos en los que se resaltan muchos de los derechos hoy cuestionados y que leerlos últimamente nos conmovió gratamente por la cantidad de aliados potenciales que seguramente encontraremos entre los que han decidido tomar seriamente esos importantes documentos.
Adjuntamos a continuación los conceptos vertidos por el pte del PS en ocasión de reclamar al Poder Ejecutivo Nacional nada menos que Libertad y Democracia Sindical, a la vez que denunciar la injerencia indebida de la autoridad estatal en esta materia. Vale aclarar que el reclamo al PEN es por la personería de nuestra Central CTA, en el caso de ATE cuenta con la personería nº 2 desde 1925.
Resumen del proyecto de resolución del Senador Giustiniani
…”El debate sobre la libertad sindical en la Argentina es de una importancia fundamental. La necesidad de los trabajadores de organizarse y asociarse para defender sus derechos es más actual que nunca, y el Estado argentino persiste en la reiteración de prácticas contrarias a este derecho fundamental –que se relaciona directamente con el derecho a asociarse libremente– y ha sostenido una legislación que se enfrenta abiertamente tanto a disposiciones constitucionales (art. 14 bis de la Constitución Nacional) e internacionales (art. 8 del Protocolo de San Salvador, arts. 16 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y aquellas normas específicas de la Organización Internacional del Trabajo – Convenios 87 y 98 –).”
….”Un movimiento sindical libre y democrático sólo puede desarrollarse dentro de un clima en el que se respeten y garanticen los derechos fundamentales. La injerencia del Estado en la vida interna de las organizaciones sindicales, y las trabas impuestas a los trabajadores para decidir libremente la conformación de nuevas organizaciones, resultan un escollo que se impone con el fin de debilitar la capacidad de respuesta de los trabajadores….”
…“La libertad sindical es una manifestación más del derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, culturales y laborales, y aquí “libremente” debe ser entendido como a salvo de la injerencia indebida de la autoridad estatal. No es precisamente esta situación la que se verifica en Argentina. “….
TEXTO COMPLETO PROYECTO DE RESOLUCIÓN Senador Nacional Rubén Giustiniani ________________________________________
PROYECTO DE RESOLUCIÓN El Senado de la Nación RESUELVE Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios conducentes para el inmediato otorgamiento de la personaría gremial a la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), en cumplimiento con las normas constitucionales y tratados internacionales que consagran el derecho a asociarse libremente y a la libertad sindical. FUNDAMENTOS. Señor Presidente: El debate sobre la libertad sindical en la Argentina es de una importancia fundamental. La necesidad de los trabajadores de organizarse y asociarse para defender sus derechos es más actual que nunca, y el Estado argentino persiste en la reiteración de prácticas contrarias a este derecho fundamental –que se relaciona directamente con el derecho a asociarse libremente– y ha sostenido una legislación que se enfrenta abiertamente tanto a disposiciones constitucionales (art. 14 bis de la Constitución Nacional) e internacionales (art. 8 del Protocolo de San Salvador, arts. 16 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y aquellas normas específicas de la Organización Internacional del Trabajo – Convenios 87 y 98 –). Un movimiento sindical libre y democrático sólo puede desarrollarse dentro de un clima en el que se respeten y garanticen los derechos fundamentales. La injerencia del Estado en la vida interna de las organizaciones sindicales, y las trabas impuestas a los trabajadores para decidir libremente la conformación de nuevas organizaciones, resultan un escollo que se impone con el fin de debilitar la capacidad de respuesta de los trabajadores. La libertad sindical es una manifestación más del derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, culturales y laborales, y aquí “libremente” debe ser entendido como a salvo de la injerencia indebida de la autoridad estatal. No es precisamente esta situación la que se verifica en Argentina. El “modelo sindical” que rige actualmente en el país (ley 23.551 y decreto 467/88) se caracteriza por la existencia de un régimen de exclusividad, que admite la coexistencia de sindicatos con personería gremial y sindicatos meramente inscriptos, pero reserva para los primeros una serie de derechos y privilegios que vedan, en la práctica, el surgimiento de nuevos sindicatos con capacidad de acción colectiva. A diferencia de los sindicatos con personería gremial, los sindicatos simplemente inscriptos no son titulares de una serie de derechos esenciales, circunstancia que determina limitaciones insalvables para que desarrollen las atribuciones reconocidas a las entidades sindicales en el ordenamiento internacional y puedan cumplir cabalmente con la defensa de los intereses de los trabajadores a los que representan. Distintos órganos internacionales, como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CACR), ya han señalado la contradicción e instado al Gobierno Argentino a modificar la legislación. La observación más acabada la dio la Comisión de Expertos al decir que “...varias disposiciones de la ley de asociaciones sindicales 23551 no parecían estar en conformidad con el convenio 87 sobre Libertad Sindical”. En la última reunión anual de la OIT se había decidido establecer una comisión integrada por todas las partes, incluido el Gobierno, para avanzar en el tema. Sin embargo, en una clara muestra de la existencia de una decisión política de no reconocer a la CTA, el gobierno nunca constituyó la comisión. El 29 de febrero pasado la Comisión de Expertos de la OIT reiteró una vez más el reclamo por la vigencia de la libertad y democracia sindical en la República Argentina, y por el otorgamiento de la personería gremial a la CTA, “lamentando que una vez más a pesar del largo plazo transcurrido –más de tres años-, la autoridad administrativa no se haya pronunciado en relación con el pedido de personería gremial” Sin embargo, al día de fecha la situación al día de la fecha no se ha modificado, y el Poder Ejecutivo, desconociendo los sucesivos pronunciamientos de la OIT, sigue dilatando la decisión. Por ello, frente a este hecho de innegable gravedad, en cuanto se violan normas constitucionales e internacionales, solicitamos que se arbitren los medios necesarios para que se otorgue la personería gremial solicitada.
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