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Juez garantista declara inconstitucional el manejo de los traslados que hace el SPB
Por re: la cantora -
Monday, Apr. 26, 2010 at 4:12 PM
En el contexto de la huelga de hambre que impulsan los detenidos desde hace ya más de un mes, el juez de Garantías de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 73 de la ley 12.256 de Ejecución Penal, “en tanto permite el movimiento y distribución de los procesados por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense, sin control judicial previo”. El fallo se produjo a partir del caso de un huelguista trasladado desde Varela a Batán que hizo público el Colectivo La Cantora.
El pasado 15 de abril, el Juzgado de Garantías Nº 3 de Mar del Plata resolvió “declarar la inconstitucionalidad del artículo 73 de la ley 12.256 de Ejecución Penal, en tanto permiten el movimiento y distribución de los procesados por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense, sin control judicial previo que analice los motivos en que se fundamenta la pretensión de traslado y que autorice dicho movimiento, por vulnerar dicha disposición los derechos fundamentales de control judicial en las condiciones de detención, defensa en juicio y acceso a la justicia y derecho al vínculo familiar del sujeto privado de libertad”. Se dispone, a su vez, “que sean los jueces naturales, la autoridad que determine el lugar de alojamiento del sujeto privado de libertad”.
El fallo (ver resolución completa) dio lugar al habeas corpus presentado por el abogado Juan Pablo Gelemur tras el agravamiento en las condiciones de detención de Jonathan Yubero Coria, un detenido que fue trasladado compulsivamente por varias unidades penales al adherirse a la huelga de hambre iniciada en la Unidad Nº 9 el 18 de marzo pasado. “Se expone en la presentación que, conforme lo informado por la Asociación Civil La Cantora, Jonathan Yubero Coria fue trasladado a la Unidad Penitenciaria Nº 15 de Batán sin autorización legal de ningún tipo, debido a una maniobra ilegal efectuada por el Servicio Penitenciario Bonaerense en represalia por plegarse a una huelga de hambre llevado a cabo por una gran cantidad de internos”.
Citando la crónica publicada por La Cantora, el fallo “remarca que se han registrado 18 casos de personas privadas de su libertad que fueron trasladadas por el Servicio Penitenciario Bonaerense sin ningún tipo de autorización, como clara muestra de la existencia de un mecanismo aceitado para el apremio, la desarticulación, el desgaste y el abandono, que comenzó a funcionar incluso horas antes de iniciada la huelga”.
El magistrado recupera también distintos informes del Comité contra la tortura en los que se define al traslado o “calesita” como un sistema perverso de castigo que constituye una tortura y vulnera los derechos a la salud, a la educación, al vínculo familiar y a un trato igualitario de la persona privada de su libertad. A su vez, expone una importante referencia a los traslados de detenidos bajo el régimen de prisión preventiva, en los que el alejamiento “de los tribunales donde se investiga su caso implica un agravamiento de la afectación al Derecho de Defensa y de Acceso a la Justicia”.
Es el caso de Yubero Coria, quien a menos de un año de haber ingresado en el Servicio Penitenciario y no teniendo aún condena firme, ya recorrió las Unidades Penales 19 de Saavedra, 1 de Olmos, 30 de Alvear, 2 de Sierra Chica, 3 de San Nicolás, 23 de Varela, 29 de Melchor Romero y 15 de Batán no permaneciendo en ninguna de ellas más de cuatro meses. Según concluye el Juez Tapia, la presencia de Jonathan en la cárcel de Mar del Plata “ha obedecido a una decisión adoptada por la autoridad administrativa, concretamente la Dirección de la Unidad Penal 23 de Florencia Varela, sin que hubiera existido contralor judicial alguno sobre dicha decisión. (…) Se evidencia que dicho traslado obedeció a una sanción informal, un castigo paralelo, que le fuera impuesto al nombrado por plegarse a una Huelga de Hambre en reclamo de mejores condiciones carcelarias”.
Lamentablemente y como hemos informado, este mecanismo es uno de los más utilizados por el SPB, generando padecimientos físicos y psicológicos. Otro caso alarmante y del que queremos dejar constancia desde La Cantora es el de José María Augusto Gandolfi uno de los detenidos que le dio origen a la huelga de hambre en la Unidad Nº 9. Esta persona se encuentra en un estado de suma gravedad no sólo por haber sido aislado y continuar con la huelga de hambre absolutamente solo, sino por los sucesivos traslados que lo desgastaron tanto física y psicológicamente hasta llevarlo al borde de la muerte. Aunque suene increíble, desde el 14 de marzo hasta la fecha Gandolfi fue trasladado por ocho unidades distintas de una punta a la otra de la provincia: 19 de Saavedra, 21 de Campana, 28 de Magdalena, 17 de Urdampilleta, 6 de Dolores, 13 de Junín, 9 de La Plata y 43 de González Catan donde, como si esto fuera poco, se encuentra en buzones sin ninguna atención médica. Si no se realiza una acción inmediata por parte de la justicia, Gandolfi caerá pura y exclusivamente por motivo de esta huelga de hambre.
Redacción La Cantora
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