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Argentina: proyecto "Ley de libertad religiosa"... Cámara de Diputados Nacional
Por Servicio de Noticias de la CLC - Wednesday, May. 05, 2010 at 2:32 PM
charly_22_nob@hotmail.com

La iniciativa tiene el apoyo de distintas confesiones religiosas y cuenta con el respaldo del Poder Ejecutivo, desde la Secretaria de Culto de la Nación. El encuentro fue convocado por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, y dirigido por su Presidente, el Diputado Nacional Alfredo Atanasof. A las 9,30 hs de la mañana, del 29 de abril del 2.010, la Diputada Nacional Cynthia Hotton (titular del monobloque “Valores para mi país”), presentó ante la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, el anteproyecto de Ley Nacional sobre “Libertad Religiosa”, lleva la firma de 12 diputados/as de todos los sectores políticos (HOTTON, CYNTHIA LILIANA - MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA - SCIUTTO, RUBEN DARIO - PINEDO, FEDERICO - MICHETTI, MARTA GABRIELA - KATZ, DANIEL - ERRO, NORBERTO PEDRO - GODOY, RUPERTO EDUARDO - SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO - LOZANO, CLAUDIO - MORAN, JUAN CARLOS - ATANASOF, ALFREDO NESTOR).

Argentina: proyecto ...
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(Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, Jueves 29 de Abril del 2.010). Se realizó la audiencia pública sobre el proyecto de “Ley de Libertad Religiosa”, presentado por la Diputada Nacional Cynthia Hotton, a través del Expediente Nº 1749-D-2010 (Trámite Parlamentario 028 – 07/04/2.010 – Sumario: Libertad Religiosa. Régimen. Modificación del Código Civil, Penal y las Leyes 25.855, de Trabajo Voluntario y 26.522, de Servicio Audiovisuales. Derogación de la Ley 21.745 – Giro a Comisiones: Relaciones Exteriores y Culto; Legislación General; Legislación Penal; Comunicaciones e Informática).

“Este es un momento histórico que representa el comienzo del debate en el Congreso de un arduo trabajo que ha realizado la comunidad religiosa en la Republica Argentina” dijo la diputada.

La iniciativa tiene el apoyo de distintas confesiones religiosas y cuenta con el respaldo del Poder Ejecutivo, desde la Secretaria de Culto de la Nación. El encuentro fue convocado por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, y dirigido por su Presidente, el Diputado Nacional Alfredo Atanasof.

A las 9,30 hs de la mañana, del 29 de abril del 2.010, la Diputada Nacional Cynthia Hotton (titular del monobloque “Valores para mi país”), presentó ante la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, el anteproyecto de Ley Nacional sobre “Libertad Religiosa”, lleva la firma de 12 diputados/as de todos los sectores políticos (HOTTON, CYNTHIA LILIANA - MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA - SCIUTTO, RUBEN DARIO - PINEDO, FEDERICO - MICHETTI, MARTA GABRIELA - KATZ, DANIEL - ERRO, NORBERTO PEDRO - GODOY, RUPERTO EDUARDO - SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO - LOZANO, CLAUDIO - MORAN, JUAN CARLOS - ATANASOF, ALFREDO NESTOR).

Estuvieron presentes el Subsecretario de Culto de la Nación Embajador Dr. Juan Landaburu, la Directora del Registro Nacional de Cultos Lic. Andrea De Vita, el Presidente del CALIR (Dr. Juan Gregorio Navarro Floría), representantes de los distintos credos y organizaciones eclesiásticas.

Se escuchó en primer término a la Diputada Hotton, quien presentó el Proyecto agradeciendo los aportes y apoyo recibidos del CALIR (Consejo Argentino para la Libertad Religiosa) y de la Secretaría de Culto de la Nación. En breves palabras explicó las ventajas del anteproyecto redactado en 42 artículos (contenidos en seis capítulos).

Los fundamentos del anteproyecto son:
a) Considerando que nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 consagra el derecho de profesar libremente el culto.

b) Considerando que la República Argentina ha suscripto el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos, ambos de jerarquía constitucional.

c) Considerando que dichos Tratados proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones.

d) Considerando que en ambos casos cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales o legales, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en ellos.

e) Considerando que la República Argentina es miembro de las Naciones Unidas y que uno de los principios funda- mentales de su Carta es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión.

f) Considerando que la Ley 21.745, hasta hoy vigente, fue dictada en el año 1978 en tiempos de la dictadura militar resulta imprescindible su contextualización en un marco de pluralismo y libertad.

g) Considerando que en distintos ámbitos de la República Argentina, ante la necesidad de otorgarle al libre ejercicio de culto un marco normativo que lo regule, se recogieron iniciativas similares.

h) Considerando que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada.

El Embajador Juan Landaburu, dijo que la propuesta cuenta con el aval del Poder Ejecutivo y ha sido trabajado y consensuado durante muchos años con la gran mayoría de las comunidades religiosas. Expresó que "desde la Secretaria de Culto consideramos necesaria la derogación, a la mayor brevedad posible, de la normativa que actualmente rige la materia de culto en la Argentina y la aprobación de esta iniciativa. Consideramos deseable y positivo que se apruebe esta normativa”.

Landaburu destacó la premura en poner fin a la ilegitimidad de origen y de contenidos de la ley nacional vigente Nº 21.745/1.978.

De origen por ser dictada por un gobierno militar de facto y de contenidos porque recordamos que primero desde 1946 se dispuso la inscripción obligatoria de los cultos -que no sea el Católico - en un Fichero y luego en 1978 la ley 21.745 creo un Registro , para controlarlos. La ley tenía por fin “fichar” los cultos con fines netamente de control.

También destacó que el anteproyecto es una ley amplia de libertad religiosa, no establece la inscripción obligatoria, permite que los que se inscriben tengan beneficios especiales, establece definitivamente el tema de la personería jurídica para las Iglesias y Comunidades religiosas asumiendo la inscripción un control “formal” y no un fichaje o fiscalización.

El Diputado Nacional Daniel Katz, miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto agradeció al gobierno que no haya pretendido imponer su proyecto propio sino que permitió que la Secretaria de Culto y la Comisión de Diputados buscara acuerdos básicos para que finalmente haya quedado un solo proyecto. Agradeció a todos los que han participado en todos éstos casi 20 años en la elaboración de proyectos de libertad religiosa y dijo que si las comunidades religiosas han llegado hasta acá con estos acuerdos básicos el Congreso no va a poner obstáculos a la sanción de la ley.

Katz dijo textualmente “Agradezco el tiempo de muchos años de trabajo que han invertido para poder concluir en este amplio consenso. Quiero destacar como positivo que el Poder Ejecutivo Nacional haya planteado abiertamente que en lugar de ingresar un proyecto propio acompañe el proyecto de una legisladora”. Y refiriéndose a las comunidades religiosas enunció: “la mejor manera de honrar esta década es no romper nosotros, los diputados, el gran consenso que ustedes han alcanzado. No vamos a interferir con el trabajo que han hecho, y vamos a honrar el año del Bicentenario haciendo realidad una ley. Asumiremos el compromiso de sancionar la nueva ley de culto para la Republica Argentina”.

Por su parte, el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, el Diputado Alfredo Atanasof, explicó que “la Ley 21.745, hoy vigente, fue dictada en el año 1978 en tiempos de la dictadura militar, por lo que resulta imprescindible una nueva disposición legislativa en un marco de pluralismo y libertad. Es nuestra pretensión tomar este proyecto de ley, presentado por la diputada Hotton, como punto de partida para avanzar en una norma que pueda surgir en el debate más amplio de la democracia”.

El Dr. Navarro Floría resaltó la necesidad de sancionar una nueva ley de libertad religiosa abarcadora de todos los temas relacionados con el culto, sosteniendo que a partir de la reforma constitucional de 1994 los tratados vinculados al tema de la libertad religiosa, que eran ley común, adquirieron jerarquía constitucional, quedando por encima de la ley común. Destacó la competencia del Congreso de la Nación para dictar la ley.

Hubo varias opiniones entre ellas de los representantes de la IGLESIA ORTODOXA ratificando que los diálogos y consensos hacen bien a la democracia, del representante de la FAIE, Sr. Julio López manifestando su apoyo aunque pidiendo la consulta de algunos textos, y palabras de apoyo del titular de CIRA (Centro Islámico de la Republica Argentina).

El padre Hugo Von Ustinov, de la CEA (Conferencia Episcopal Argentina) si bien prestó su apoyo, pidió un análisis más refinado de ciertos artículos. Seguramente los legisladores darán la puntada final.

Todos los expositores coincidieron en el deseo es pedir por los medios y forma que corresponda, la derogación de la Ley Nº 21.745, insistiendo en su carácter inconstitucional ya que contiene principios muy cuestionables como la obligatoriedad de la inscripción, la fiscalización y control del culto, y crea un régimen que excede las facultades del gobierno y viola esenciales garantías constitucionales.

El Presidente de ACIERA, Pastor Rubén Proietti, declaró que “Hace más de 20 años que estamos trabajando y reuniéndonos en pos de buscar esta igualdad, esta personería jurídica religiosa. Este proyecto tiene tiempo y estudio, y ha pasado por distintos tamices de varios años de ponernos de acuerdo. El proyecto de ley de libertad religiosa es un notable avance en el camino de la libertad e igualdad religiosa y en la defensa de la autonomía de los cultos, constituyendo así un paso fundamental para el pluralismo religioso. Queremos que las iglesias sean tratadas como iglesias, nos duele muchísimo el tener la forma de federaciones, que el pastor sea llamado presidente, y la iglesia considerada una fundación”.
Contó el Pastor Proietti que éstos casi 20 años de trabajo, produjeron el efecto positivo de que la gran mayoría de Iglesias y Comunidades Evangélicas, se unieran concretando hoy el llamado Consejo Cristiano Evangélico Argentino (CCNE), integrado por la FAIE, FECEP y ACIERA, produjeron una serie de diálogos y encuentros con la Conferencia Episcopal Argentina, la Secretaria de Culto de la Nación y el Consejo Argentino de Libertad Religiosa (CALIR), entre otros.

Los expositores de la Audiencia Pública fueron: Diputado Alfredo Atanasof, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto; Diputada Cynthia Hotton, autora del Proyecto; Embajador Juan Landaburu, Subsecretario de Culto de la Nación;
Monseñor Iosis, Vicario General de la Arquidiócesis Ortodoxa Griega de Buenos Aires y Sudamérica; Monseñor Nicolaos Matti Abd Alahad, Vicario Patriarcal de la Iglesia Siriana Ortodoxa en Argentina; Dr. Juan Navarro Floria, Presidente de CALIR - Consejo Argentino para la Libertad Religiosa; Pastor Rubén Proietti, Presidente ACIERA – Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina; Sr. Samir Salech, Presidente del Centro Islámico de la República Argentina; Padre Hugo von Ustinov, Miembro del Consejo de Asuntos Jurídicos de la Conferencia Episcopal Argentina;Dr. Alberto Zimerman, Consejo Directivo de la DAIA – Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas.


Participaron los/as Diputados/as Nacionales, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto: Luis Cigogna, Daniel Katz, Patricia Bullrich, Nélida Belous, Liliana Fadul, Norah Castaldo, Fernando Iglesias, Irma García, Marcelo López Arias, Hipólito Faustinelli, Alfredo Atanasof y Cynthia Hotton.

Distintas voces de “Comunidades Religiosas”, de diferentes lugares del país se han manifestado públicamente sobre la necesidad de una LEY NACIONAL de PERSONERÍA JURÍDICA RELIGIOSA para la Nación Argentina, sumando sus reflexiones y experiencias diarias.

Desde la provincia de Santa Fe (la única provincia de la República Argentina que consagra en forma discriminatoria, en su Carta Magna una religión oficial a través del Art. 3º.- La religión de la provincia es la Católica Apostólica Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes) se expidió el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán (Ministro Religioso de reconocido y aprobado testimonio ciudadano e impulsor de diferentes normas de Derecho Eclesiástico, quién fuera declarado, en el año 2.007, “Religioso Distinguido” de la ciudad de Rosario, por el Concejo Municipal de Rosario, en reconocimiento a su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y su lucha contra todo tipo de discriminación), manifestando su beneplácito por el proyecto presentado y el articulado desarrollado que cubre en gran parte las expectativas mínimas de las diferentes “Comunidades Religiosas” no católicas romanas de la República Argentina, y que seguramente permitirá un amplio debate en el Congreso Nacional y entre los interesados en tan importante problemática.

Como ejemplo de participación y aporte al debate, recordó la reciente sanción del CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO de una DECLARACIÓN, la cual en parte de su texto expresa: “ … El Concejo Municipal de la ciudad de Rosario se dirige al Honorable Congreso de la Nación Argentina, a fin de manifestarle su más absoluta convicción de la necesidad de que sancione una NUEVA LEY de PERSONERÍA JURÍDICA RELIGIOSA que derogue la actual ley Nº 21.745/ Año 1.978, aprobada en plena dictadura militar; atento a los considerandos expuestos en la presente y al hecho de tratarse de una norma que ha creado y fomentado espacios de discriminación de hecho – con usos y costumbres- y cuya principal finalidad, en su origen, fue poder controlar rigurosamente a los cultos No Católicos Romanos, lo cual atenta ostensiblemente contra la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, que debe imperar en cualquier Nación democrática. Comuníquese con sus considerandos. Sala de Sesiones, 14 de abril de 2010.-

También recordó el compromiso personal e institucional de seguir trabajando contra la DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA, participando en los diferentes debates que a lo largo y ancho de la República Argentina se vienen realizando, como por ejemplo, el organizado por el CALIR, realizado el 22/09/2.009, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Auditorio de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), bajo el título: Proyecto de Ley de Libertad Religiosa – Propuestas y Debate - ( http://argentina.indymedia.org/news/2009/09/694567.php ) y el actual [CICLO Año 2.010 … Conferencias – Seminarios – VIIº Foro Nacional – Por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto – En contra de toda discriminación y/o intolerancia religiosa … aportes en el “Bicentenario de la Revolución de Mayo: 1.810-2.010” … Tema: FE, CIUDADANÍA, ESTADO Y DERECHOS HUMANOS …], que dio inició en Enero y culminará en Diciembre del corriente año.

Ratifico la conversación informal con la Diputada Nacional Cynthia Hotton, del día 22/09/2.009 y posteriores contactos, donde se le informo algunas de las actividades programas para el año 2.009 y 2.010 ( las cuales en algunas ya se han logrado resultados visibles ), relacionadas a la reflexión, concientización y propuestas, en apoyo al tratamiento en el CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del proyecto de Ley de Libertad Religiosa, por parte de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina), del CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET) y del OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, consistente en:

• Pedidos de entrevistas a los/as Diputados/as y Senadores/as Nacionales de Santa Fe para expresarles las opiniones, reflexiones y propuestas relacionadas con el proyecto. Especialmente a los Diputados Nacionales Dr. Carlos Marcelo Comi (Coalición Cívica), Carlos Alberto Favario (Demócrata Progresista) e Ing. Jorge Alberto Obeid (Peronismo Federal), vocales de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, de la Cámara de Diputados Nacionales; y a los Senadores Nacionales por Santa Fe: Rubén Héctor Giustiniani (Frente Progresista Cívico y Social), Roxana Itatí Latorre y Carlos Alberto Reutemann (Alianza Santa Fe Federal).

• Pedidos de entrevistas con las autoridades de los Partidos Políticos en Santa Fe, que tienen legisladores/as en el Congreso de la Nación, para expresarles las opiniones, reflexiones y propuestas relacionadas con el proyecto.

• Proyecto a presentar en el CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO solicitando se expidan y recomendación sobre la necesidad de una LEY de Personería Jurídica Religiosa, en base a la Ordenanza Nº 7.730/04. (Aprobado por el CMR el día 14/04/2.010)

• Proyectos a presentar en diferentes CONCEJOS MUNICIPALES del área del Gran Rosario, solicitando se expidan y recomendación sobre la necesidad de una LEY de Personería Jurídica Religiosa, en base a sus la Ordenanzas vigentes en la lucha contra toda discriminación relacionada con la conciencia, religión y culto.

• JORNADA de reflexión, concientización y debate sobre la necesidad de una LEY de Personería Jurídica Religiosa para la Nación Argentina, en el marco de ejecución del Proyecto Ganador en el “CONCURSO 2007 de TRANSFERENCIAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE LUCHAN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN” organizado por el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), presentado por la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (CLC), dentro de los lineamientos del Decreto 1.086/2.005 – Apruébase el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La discriminación en la Argentina. Diagnósticos y propuestas” …

• Talleres de trabajo con profesionales, Ministros/as Religiosos/as, representantes y autoridades de “Comunidades Religiosas”, Organizaciones y Entidades Eclesiásticas … para la elaboración de propuestas consensuadas …

• Dichas actividades y propuestas (realizadas en el año 2.009), fueron preparatorias para el CICLO Año 2.010 – ARGENTINA – Camino al “Bicentenario de la Revolución de Mayo: 1.810-2.010” – FE, Ciudadanía, Estado y Derechos Humanos … En contra de toda discriminación y/o intolerancia religiosa … Por la IGUALDAD – de trato civil – y la LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto … donde el tema de una Ley de Personería Jurídica Religiosa para la República Argentina en remplazó de la Ley Nacional Nº 21.745/78 y su Decreto reglamentario, será una de las problemáticas de mayor tratamiento por las Comisiones de Trabajo y JORNADAS a realizar …

• Impulsar ante los Consejos Pastorales, Organizaciones e Instituciones Eclesiásticas, de diferentes provincias y ciudades, la propuesta y SOLICITUD que los estamentos gubernamentales, se expidan sobre la necesidad de una “LEY de Personería Jurídica Religiosa” que reemplace la Ley Nacional Nº 21.745/78, como una de las estrategias para sumar elementos al debate que se realizará en las diferentes Cámaras legislativas.

Desde las páginas de ARGENTINA EVANGÉLICA (Director: Dr. Ricardo Docampo) se ha reiterado que –en 1994– nace la obligación del Congreso de adecuar la legislación interna a lo acordado en esos tratados. Y esa adecuación debe tener en cuenta la Ley 24.309, de declaración de la necesidad de reforma de la Constitución, que en su Art. 7 establece que la Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías contenidos en el Capítulo único de la primera parte de la Constitución Nacional.

En Argentina Evangélica “ … siempre se destaco que la materia de los Derechos Humanos –y la libertad religiosa lo es – está ampliamente contenida en los tratados internacionales incorporados en nuestra Constitución Nacional y complementada por los derechos y las garantías por ella reconocidos y en los ratificados por el Congreso.

Lo que hace que esta materia sea competencia exclusiva del Congreso nacional, sin perjuicio del derecho de policía de las provincias.

La competencia en ésta materia es del Congreso de la Nación. Teniendo en cuenta que conforme a la Constitución Nacional la Iglesia Católica está dentro de las competencias del gobierno federal (Art. 2) y teniendo en cuenta que conforme a la Constitución de 1853 el patronato, primero, y luego el libre ejercicio jurisdiccional (1966) de competencia exclusiva (Art. 99 inc. 7 y Art. 75 inc. 22) y la ley de Institutos de Vida Consagrados, entendemos que los demás cultos también son competencia del gobierno federal, a pesar de que esto último no es norma expresa en la Constitución.

Si bien la personería jurídica de las asociaciones, fundaciones y sociedades religiosas es competencia provincial, de mantenerse ese criterio se discriminarían dichos cultos en relación con la Iglesia Católica. No olvidemos, además, que es facultad del Congreso y no de las provincias determinar las estructuras o tipos de personas jurídicas que pueden ser reconocidos como tales y que hoy día es una necesidad establecer un tipo jurídico denominado “Iglesia” o “comunidad religiosa” u “organización religiosa”.

Creemos que el tema de los registros, de las personerías y de las exenciones - tema éste último que generalmente es olvidado – tiene que ser tema de competencia nacional. Así también lo ha sostenido el constitucionalista Dr. Jorge Gentile.

El Dr. Navarro Floria destacó que el anteproyecto de ley de libertad religiosa se asienta en una valoración positiva del hecho religioso.

Siempre destacamos el aporte que las iglesias y comunidades religiosas que hacen con su existencia y su actividad al progreso espiritual, social e incluso material del pueblo argentino. Las iglesias han contribuido a forjar un mundo mejor, con la esperanza de construir una sociedad liberada de egoísmos y re n c o res, en la cual los progresos científicos y tecnológicos se destinen a prolongar la existencia humana, mejorar la calidad de vida, hacer que las personas cultiven el amor y la amistad estando más lejos de ejercer la violencia y con el mensaje de la esperanza eterna de preservar la vida más allá de este mundo, que parece condenarse a sí mismo a la decadencia y a la destrucción.

Las iglesias preservan y exaltan los valores fundamentales en este mundo globalizado que sufre un proceso homogeneizador, cuidando la vida, afirmando la educación, alentando los avances científicos y tecnológicos y afirmando la igualdad de trato y oportunidades para todos, garantizando un respeto esencial por el ser humano y su naturaleza, asegurando a la sociedad información y conocimiento y promoviendo un diálogo constructivo.

Estimamos que dicho anteproyecto de ley de libertad religiosa viene a cubrir un vacío en la legislación vigente, mediante el cual se procura asegurar una más adecuada protección a la libertad, igualdad y autonomía de los cultos.

El Dr. Navarro Floria destacó las principales normas del proyecto entre ellas el reconocimiento de las iglesias, comunidades y confesiones religiosas en cuanto tales, sin obligarlas a adoptar formas asociativas extrañas a su propia naturaleza para poder gozar de personalidad jurídica.

La necesidad de esta innovación – pensamos nosotros - en nuestra legislación religiosa se hacía sentir desde tiempo atrás para poner en armonía nuestra sociedad con el desarrollo que han alcanzado las entidades religiosas distintas del culto católico, dentro de cuyas necesidades estaba la de organizarse respetando la propia estructura religiosa de cada culto. La ley actual obliga a las iglesias y comunidades a constituirse bajo formas asociativas propias del derecho estadual, en lugar de aceptar la propia organización religiosa interna de las mismas, obligándolas a disfrazarse civilmente para tener los beneficios de la libertad religiosa.

Navarro Floria habló de las normas contenidas en el anteproyecto y destacó:

a) La inscripción de las iglesias y comunidades es voluntaria y la no inscripción no impide la libre actuación de las entidades que no hayan querido hacerlo o que no hayan reunido los requisitos para ello, ni tampoco excluye el poder de policía sobre ellas.

b) Se evita la triple inscripción anterior en las distintas Inspecciones o Direcciones de Personas Jurídicas del país, la inscripción como entidad de bien público en los ámbitos nacional, provincial y municipal y la inscripción en la AFIP. Destacó que las entidad es inscriptas en el Registro Nacional de Cultos serán consideradas entidades de bien público sin necesidad de trámite alguno, gozarán de las exenciones que reconozcan las leyes tributarias.

c) El reconocimiento de los Ministros religioso.

d) La inejecutabilidad y la innembargabilidad de Templos y cosas sagradas.

e) La representación activa y pasiva de sus fieles

g) Los derechos de las Iglesias y Comunidades religiosas como establecer templos, lugares religiosos de culto, cementerios propios, a establecer y mantener escuelas o lugares de formación, hospitales, editoriales, ser titulares de servicios de comunicación audiovisual, entidades de servicios necesarias, y a mantener comunicación libre con sus miembros y con otras iglesias o comunidades religiosas en el país o en el extranjero.

h) El establecimiento de normas adecuadas para la inscripción.

i) La inscripción de entidades de 2do y 3er grado.

j) Inscripciones de objeto principalmente religioso y la no inscripción de entidades que desarrollen exclusivamente ciertas actividades como la experimentación y el estudio de fenómenos astrofísicos, psíquicos o parasicológicos, la adivinación, la astrología, etc. La ley no ampara los ritos satánicos.

k) La Autonomía de las Iglesias ya que una vez inscriptas, las entidades religiosas gozarán de la más completa autonomía en cuanto a su gobierno y organización interna, conforme a las normas que surgen de sus libros sagrados, de sus principios de fe y doctrina, de sus propios estatutos, de sus reglamentos y de sus normas internas.

l) La celebración de Convenios de Cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas.

m) También la asistencia religiosa en los cuarteles, las cárceles, y en los hospitales, es un tema que afecta a la libertad religiosa concreta de las personas.

n) Legislar sobre temas especiales como el secreto religioso y la objeción de conciencia.

Desde éstas páginas siempre sostuvimos que el Siglo XX registra cinco hechos significativos en la materia religiosa en el camino a la libertad e igualdad religiosa:

1) La firma del Acuerdo del libre ejercicio jurisdiccional, entre el Gobierno Argentino y la Santa Sede, que afianza la libertad religiosa estableciendo los principios de autonomía y cooperación que son la base de todos los proyectos de libertad religiosa realizados a partir de 1993.

2) La incorporación a la legislación nacional de los Tratados internacionales sobre derechos humanos - que incluyen los derechos religiosos - a través de la reforma de la Constitución Nacional en 1994. Esos derechos religiosos se incorporan luego a los proyectos de libertad religiosa.

3) Un Proceso único que comenzó cuando Ángel Miguel Centeno - hoy fallecido, quien también tuvo una destacada actuación en los procesos anteriores siendo tres veces Secretario de Culto - presentó en 1993 el primer Anteproyecto de libertad religiosa a todos los grupos religiosos del país y abrió un debate único e inédito en Argentina que permitió amplias discusiones y la elaboración de varios proyectos de libertad religiosa. Desde 1993 numerosos son los proyectos de leyes de libertad religiosa elaborados por el Ejecutivo o por el Congreso, aparte de aquellos elaborados por entidades eclesiales como ACIERA, FICEA, CEP, etc.

4) Un proceso que se inicia en 1999 con el Secretario de Culto el constitucionalista Norberto Padilla quien incorporó al gobierno – por primera vez en la historia argentina en el área religiosa - a expertos de todos los credos en calidad de asesores.

Simultáneamente creó el Consejo Asesor de Libertad Religiosa - CALR – formado por dichos asesores, siguiendo el ejemplo de la ley española de 1980, organismo que dependió de la Secretaría de Culto de la Nación.

Integraron el CALIR presidido por Norberto Padilla, Ángel Centeno, Juan Gregorio Navarro Floria, Roberto Bosca, Jorge Gentile y Pedro Frías (católicos) Raúl Scialabba , Ricardo Docampo y Hilario Wynarzyk (Protestantes / Evangélicos), Mario Ringler y Mario Fefferbaum (judíos), Susana Hallar (musulmana) y Elías Abramides (ortodoxo).

5) Finalmente dicho Consejo Asesor elaboró terminando el Siglo XX un Anteproyecto de libertad religiosa que – con algunas modificaciones - el CALIR o sea el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa – creado y organizado años más tarde como entidad civil – hizo suyo en el año 2003 con algunas reformas.

Dicho anteproyecto fue publicado en el Libro “La Libertad Religiosa en la Argentina” editado por la Fundación Konrad Adenauer. Las normas de éste anteproyecto del CALIR están plasmadas en el actual proyecto presentado en Diputados.

Deseamos que la nueva ley de libertad religiosa sea para que la intervención del Estado sólo sirva para garantizar que esa libertad se concrete en el derecho de todos los habitantes de profesar el culto de su libre elección o de no profesar ninguno, así como el derecho de difundir las ideas religiosas en lugares públicos o privados por todos los medios lícitos de difusión, en todo el territorio nacional. Y donde se tomen decisiones que no reivindiquen privilegios ni menciones especiales para Iglesia alguna, que no se transgreda la neutralidad necesaria del Estado, que se respeten los derechos de todos y la sinceridad de todas las convicciones, que no existan discriminaciones de ningún tipo y menos aún de tipo religioso y, finalmente, que ninguna Iglesia o comunidad religiosa, mayoritaria o minoritaria, sea privilegiada o coaccionada con aportes económicos ...”.

Fuentes:

SERVICIO DE NOTICIAS de la CLC

ARGENTINA EVANGÉLICA (FLASH ELECTRÓNICO – 30/04/2.010)

http://www.diputados.org.ar

http://www.culto.gob.ar

http://www.concejorosario.gov.ar

http://www.rosario.gov.ar

http://www.enredando.org.ar/agencia.shtml?AA_SL_Session=f51b0b4d3af4155ca3d63a4e5df289db&x=57893

Mayores Informes al:

CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET)
Iriondo Nº 312
(2.000) Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe – República Argentina)

Tel. (0341) 4391785 / 155-818331

E-Mail:
ahuban@arnet.com.ar / filantropomia@hotmail.com / liderescristianos@hotmail.com


Disponible:

... ORDENANZAS ... DECRETOS ... DECLARACIONES ... RESOLUCIONES ... Proyecto de LEY de Libertad Religiosa para la República Argentina (presentado en la Cámara de Diputados de la Nación) … Normativas varias relacionadas con el Derecho Eclesiástico y Derechos Humanos …

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