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Pueblos indígenas de Bolivia y Venezuela intercambiarán productos vía trueque
Por Fuente: Servindi - Wednesday, May. 05, 2010 at 7:44 PM

Servindi, 5 de mayo, 2010.- El 3o de abril la República de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia suscribieron un Acuerdo de Cooperación Cultural para preservar y promover las relaciones entre los pueblos indígenas de ambos países.

El acuerdo de ocho puntos fue firmado en la ciudad venezolana de Barinas y permitirá el intercambio de productos culturales, artesanales y agroecológicos mediante el sistema de trueque, forma precolonial de comercio que prescinde del dinero.

El acuerdo fue firmado por Nicia Maldonado, Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, por Venezuela, y Zulma Yugar, Ministra de Culturas de Bolivia, quien estuvo acompañada por el coordinador cultural del Alba en Bolivia, Hernán Ferrufino.

El Acuerdo, suscrito en el marco de la Comisión de Integración Económica Conjunta Bolivia – Venezuela propiciada por los presidentes Hugo Chávez y Evo Morales, busca fortalecer la construcción de la Alianza Bolivariana para los Pueblos (Alba).

Además de preservar y promover las expresiones de las culturas de los pueblos indígenas originarios de ambos países, busca reconocer “la riqueza invaluable que constituyen las identidades culturales y los conocimientos de la medicina tradicional y saberes ancestrales de los pueblos indígenas originarios”.

El intercambio

Bolivia y Venezuela promoverán el encuentro de comunidades y pueblos indígenas originarios para el intercambio de experiencias en función de las siguientes manifestaciones culturales:

1. La realización de actividades como danzas, teatros indígenas, cuentos y relatos, expresión de su ritualidad, espiritualidad de su entorno cotidiano, promoviendo candidaturas sobre Patrimonio Inmaterial ante la Unesco.

2. La promoción de encuentros musicales, donde se emplee el uso de determinados instrumentos, de acuerdo a los ritos y costumbres, así como de encuentros deportivos indígenas.

3. El establecimiento de procesos de formación, encuentros, talleres, cursos y/ o seminarios donde se transmitan los idiomas y las lenguas de los indígenas originarios, así como el conocimiento ancestral a las futuras generaciones.

4. Crear una plataforma para el intercambio del arte indígena con material originario, cerámica, joyería, productos alimenticios, y el arte de confección textil, entre otros, a través de la implementación de técnicas y métodos tradicionales empleados en los pueblos indígenas originarios.

5. Intercambio de experiencias respecto a las tecnologías ancestrales de producción agropecuaria (semillas, productos nativos, mejoramiento genético de especies nativas).

6. Fomentar el intercambio de alimentos producidos por las comunidades indígenas y de las técnicas empleadas, por medio del sistema de trueque entre las Partes.

7. Intercambio de experiencias sociológicas, tecnológicas, ecológicas y religiosas de los pueblos indígenas originarios.

8. Cualquier otra manifestación que las Partes decidan de mutuo acuerdo.

El cumplimiento de los detalles del Acuerdo, entre otros puntos anexos, corre a cuenta de los ministerios del Poder Popular para los Pueblos Indígenas de Venezuela y de Culturas de Bolivia, a través de un Grupo de Trabajo Binacional conformado para tal fin.

También se realizarán publicaciones binacionales para la preservación de la Tradición Oral y Saberes Ancestrales de los pueblos indígenas en ambos países.
Información adicional:

Enlace sobre pueblos indígena originarios de Bolivia: http://www.amazonia.bo/pueblos.php

Enlace sobre pueblos indígena originarios de Venezuela: http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/temas/1er_trimestre02/indigenas.html

Venezuela transmitirá a Bolivia experiencia de Censo Patrimonial

Tomando como base un antiguo Convenio de Intercambio Cultural entre Bolivia y Venezuela suscrito en 962, los gobiernos de ambos países suscribieron el 30 de abril un nuevo Acuerdo de Cooperación Binacional, que contempla un programa a corto plazo de actividades inmediatas previstas entre las gestiones 2010 y 2011.

Firmaron el acuerdo Francisco Sesto Novás, Ministra del Poder Popular para las Culturas, por Venezuela, y Zulma Yugar, Ministra de Culturas de Bolivia, quien estuvo acompañada por el coordinador cultural del Alba en Bolivia, Hernán Ferrufino.

Se destaca en dicho programa, para este año, un taller de tres días en La Paz donde el Ministerio del Poder Popular para la Cultura de Venezuela transmitirá al Ministerio de Culturas de Bolivia, su experiencia en la realización del Censo Patrimonial.

También este año se prevé realizar un taller sobre la experiencia venezolana multidisciplinaria denominada “Misión Cultura Corazón Adentro”, cuyo objetivo es permitir la participación masiva del pueblo en la recuperación, la producción y el disfrute de las manifestaciones artísticas y culturales en general e identitarias en especial. El taller será realizado en la ciudad del El Alto, Bolivia.

Se celebrará asimismo una gala cultural de música y danza tradicional de cada uno de los dos países en el otro, en el marco de una gira que incluya al menos a tres ciudades. Las actividades serán registradas en documentales para TV de 45 minutos cada uno.

Un taller conjunto de cine documental, con una duración de dos semanas y la participación de seis jóvenes cineastas bolivianos. La acción se desarrollará en Venezuela, país que se compromete a asumir los gastos generados por pasajes y los aspectos logísticos.

También se realizará la Primera Semana de Cine Venezolano en Bolivia y la Primera Semana de Cine Boliviano en Venezuela. Los gastos serán costeados por los países anfitriones.
La edición de una antología conjunta de poesía boliviana y venezolana en cinco mil ejemplares es otra actividad programada para este año. Dos mil quinientos para cada uno de los dos países. Cada país realizará la selección de los poetas y sus obras. Venezuela se compromete a hacerse cargo de la impresión.

La coproducción de una Antología de música tradicional y popular de ambos países es otro producto concertado. Cada país realizará la selección de los autores y sus obras. Venezuela se compromete a la edición de un estuche de 4 discos con un tiraje de 10000 ejemplares.

Para el año 2011 las partes se comprometen a ejecutar las siguientes acciones:

Un encuentro de jóvenes creadores revolucionarios bolivianos y venezolanos, con la participación de representantes de las distintas manifestaciones de arte, a ser realizado en la ciudad de Cochabamba. Los aspectos logísticos y de hospedaje estarán a cargo de Bolivia. Venezuela correrá con los gatos de pasaje de su delegación.

La coproducción del Encuentro Musical de Mujeres “Las voces del área andina” que tendrá lugar en Sucre durante el mes de junio en el marco de la conmemoración de la muerte de Juana Azurduy.

La Coproducción del Encuentro Musical de Mujeres “Las voces del área andina” que tendrá lugar en Mérida o Trujillo en fecha a definir.

Anexo:
Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados las Partes;
Deseando favorecer el respeto mutuo, la práctica de la interculturalidad, la democratización y la promoción de manifestaciones culturales descolonizadas;
Propiciando espacios de diálogo intercultural como estrategia para la puesta en valor de las manifestaciones culturales de nuestros pueblos, nacionalidades y colectivos;
Convencidas de que el intercambio de experiencias, de conocimientos y manifestaciones culturales, contribuirán a una efectiva integración cultural de nuestros pueblos;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1 | Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la cooperación entre las Partes en materia cultural, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, con visión descolonizadora y con identidad pluricultural.
Artículo 2 | Áreas de Cooperación
Las Partes convienen en desarrollar y promover actividades coordinadas y complementarias en las siguientes áreas:
a) Artes Escénicas y Musicales.
b) Patrimonio Cultural.
c) Bibliotecas.
d) Imagen y Espacio.
e) Cine y Audiovisual.
f) Editorial.
g) Cualquier otra que acuerden las Partes.
Artículo 3 | Promoción cultural y artística participativa
1. Las Partes generarán estrategias que permitan la participación masiva del pueblo en la recuperación, la producción y el disfrute de las manifestaciones artísticas y culturales en general e identitarias en especial, con el objetivo de consolidar un sistema pluricultural permanente en las áreas más populares de los países. Venezuela ofrece intercambiar las experiencias adquiridas en el desarrollo de la Misión Cultura Corazón Adentro.
Artículo 4 | Artes Escénicas y Musicales
1. Las partes promoverán la investigación participativa y el intercambio artístico, académico, de información, documentación y otros en el área de las artes escénicas y musicales con el objetivo de fomentar el conocimiento mutuo de los valores culturales de cada país, prestando especial atención a las iniciativas de los pueblos indígenas originarios, campesinos y afrodescendientes.
2. Las Partes acuerdan promover encuentros musicales, a realizarse periódicamente y de forma alternativa en cada uno de los países, con las temáticas referentes a la soberanía, descolonización, la lucha contra el racismo y la discriminación, derechos de las mujeres, de la niñas y los niños.
3. Las partes estimularán la coproducción y distribución discográfica, favoreciendo a las manifestaciones musicales vinculadas con la identidad de los pueblos, así como el trabajo de compositores contemporáneos que estimulen el conocimiento de nuestras tradiciones.
4. Las Partes se comprometen a elaborar un programa binacional dirigido a fomentar la investigación y construcción de nuevas propuestas teatrales, y facilitar el intercambio de experiencias entre los grupos y colectivos de cada uno de los países.
Artículo 5 | Patrimonio Cultural
1. Las partes facilitarán el intercambio de expertos, estudiantes e investigadores en el campo de patrimonio y la participación de éstos en conferencias, seminarios y talleres para creadores, gestores y facilitadores culturales.
2. Las partes fomentarán la investigación participativa con los pueblos indígenas originarios de ambos países, con el objetivo de restituir y divulgar sus valores artísticos, culturales, materiales e inmateriales.
3. Las Partes, favorecerán la cooperación para el registro, catalogación, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial, promoviendo el intercambio de expertos y el uso de medios tecnológicos.
4. Las Partes favorecerán la promoción y difusión de las tecnologías, saberes y manifestaciones artísticas de los pueblos indígenas originarios, campesinos y afrodescendientes, con el objetivo de proteger los derechos de creación intelectual.
5. Las Partes, se comprometen a luchar en contra el tráfico ilícito de bienes culturales sujetos a protección, a través de la implementación de estrategias conjuntas.
Artículo 6 | Bibliotecas
1. Las partes promoverán la cooperación técnica entre las bibliotecas nacionales de ambos países, fomentando el intercambio de publicaciones y la visita de especialistas, investigadores y estudiantes.
2. Las partes se comprometen al intercambio de información sobre los documentos patrimoniales de interés histórico mutuo, con el objetivo de reconstruir la memoria histórica y cultural de nuestros pueblos con una visión descolonizadora.
3. Las partes se comprometen a intercambiar experiencias en el desarrollo de bibliotecas comunitarias, especialmente en regiones con altos niveles de pobreza.
Artículo 7 | Imagen y Espacio
1. Las partes fomentarán el intercambio y el conocimiento mutuo de las artes y saberes de los pueblos indígenas originarios, afrodescendientes y campesinos, y propiciarán la elaboración conjunta y distribución de los productos resultantes de esta experiencia.
2. Las Partes propiciarán la participación, en el otro país, de sus artistas en festivales, congresos, certámenes, exposiciones y otros, con el objetivo de estimular y generar espacios de diálogo intercultural y socializar las experiencias individuales y colectivas.
3. Las Partes acuerdan apoyar el intercambio de especialistas, curadores, teóricos y académicos en artes visuales y del espacio entre instituciones de sus respectivos países, con el objetivo de fomentar la transferencia de conocimientos.
Artículo 8 | Cine y Audiovisual
1. Las partes realizarán la Semana de Cine Boliviano en Venezuela y la Semana de Cine Venezolano en Bolivia, con el fin de difundir la obra de los creadores y creadoras de ambos países y contribuir al conocimiento mutuo de nuestras realidades.
2. Las Partes implementarán convenios y acuerdos solidarios y complementarios con las instituciones pertinentes a los fines de realizar coproducciones cinematográficas y audiovisuales.
3. Las Partes se comprometen a diseñar una estrategia de distribución de los materiales fílmicos y audiovisuales de cada país, que permita la difusión de la obra de los creadores y creadoras de ambos países.
4. Las partes impulsarán la realización de talleres de producción documental, que permita el intercambio de estudiantes y docentes y la elaboración de productos terminados y luego distribuidos en los países signatarios.
Artículo 9 | Editorial
1. Las partes se comprometen a realizar las acciones necesarias para identificar nuevas producciones y títulos que podrían ser objeto de publicaciones conjuntas, coediciones y rediciones.
2. Las partes promoverán el diseño de una estrategia que permita la distribución permanente de libros y otras publicaciones en ambos países.
3. Las partes promoverán la participación de poetas y escritores en los festivales de poesía, literatura y áreas afines organizados en cada país.
Artículo 10 | Programas y Acuerdos Específicos
Las Partes desarrollarán la cooperación en las áreas y modalidades previstas en el presente Acuerdo mediante la suscripción de Programas y Acuerdos específicos que establezcan los términos de la cooperación, el sufragado de los gastos y demás condiciones para su ejecución.
Artículo 11 | Órganos Ejecutores
Las Partes designan como órganos encargados de la ejecución del presente Acuerdo, por la República Bolivariana de Venezuela al Ministerio del Poder Popular para la Cultura ; y por el Estado Plurinacional de Bolivia al Ministerio de Culturas.
Los Órganos Ejecutores podrán delegar a sus entes adscritos la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 12 | Grupo de Trabajo
A los fines de la coordinación y seguimiento de la implementación del presente Acuerdo, las Partes deciden crear un Grupo de Trabajo en materia de Cultura, el cual estará integrado por igual número de representantes de cada uno de los órganos ejecutores, quienes deberán trabajar coordinadamente con la Comisión que se destine para la revisión y evaluación de la cooperación internacional entre ambos países.
Artículo 13 | Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor del presente acuerdo quedará derogado el Convenio de Intercambio Cultural entre Bolivia y Venezuela, suscrito en Caracas el 21 de septiembre de 1962.
La derogación del Convenio de Intercambio Cultural entre >Bolivia y Venezuela, no afectará los programas y acuerdos específicos que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigor del presente acuerdo.
Artículo 14 | Solución de Controversias
Las dudas y controversias que puedan surgir de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas de manera pacífica a través de negociaciones directas entre las Partes por la vía diplomática.
Artículo 15 | Modificaciones y Enmiendas
El presente Acuerdo podrá ser enmendado o modificado de común acuerdo entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo relativo a la entrada en vigor del instrumento.
Artículo 16 | Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última de las comunicaciones a través de las cuales las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de su expiración.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los tres (3) meses de recibida la notificación.
Suscrito en la Ciudad de Barinas, el treinta (30) de abril de 2010, en dos ejemplares originales en los idiomas castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Firman:
Por Bolivia:
Zulma Yugar Párraga, Ministra de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia
Por Venezuela:
Francisco de Asís Sesto Novás, Ministro del Poder Popular para las Culturas del Estado Bolivariano de Venezuela
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Fuente: Agradecemos el envío de la información a Claudia Mollinedo Calderón, Unidad de Comunicación del Ministerio de Culturas.

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