Julio López
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Resolución de elevación a juicio en la causa de la Unidad Penitenciaria nº 1
Por EQUIPO NIZKOR - Thursday, May. 27, 2010 at 2:35 PM

Los hechos de la elevación a juicio en la causa de la Unidad Penitenciaria nº 1 en contra del Gral Videla, Menéndez y otros

Cuarto Hecho:

Con fecha 17 de Mayo de 1 976, siendo aproximadamente las 20.00 hs., por orden del Inspector Mayor Raúl Telleldín - por entonces Jefe del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba- se habría presentado ante las autoridades de la Unidad Penitenciaria n° 1 (UP 1 ) una comisión policial proveniente de dicha dependencia integrada por Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Calixto Luis Flores, Alberto Luis Lucero, Marcelo Luna, Miguel Ángel Gómez, Juan Eduardo Ramón Molina y Ricardo Cayetano Rocha, portando una orden emitida por el Juzgado Federal n° 1 de Córdoba para el traslado -desde el establecimiento penitenciario al D2- de los "detenidos especiales" Diana Beatriz Fidelman, Miguel Ángel Mozé, Luís Ricardo Verón y Ricardo Alberto Young; y otra orden emanada del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad para el traslado a igual lugar de los "detenidos especiales" Eduardo Alberto Hernández y José Alberto Svagusa. Los detenidos habrían sido entregados a la comisión policial por personal del Servicio Penitenciario contra recibo firmado por el cabo 1° Luís Eduardo Vásquez (credencial 65.816), y habrían sido retirados de su lugar de detención en tres vehículos sin identificación policial, amordazados, atados y encapuchados. Con posterioridad, el personal policial, simulando un intento de fuga, habría dado muerte -utilizando armas de fuego- a l os ya menci onado s Fidelman, Mozé, Verón, Youg, Svagusa y Hernández, en la vía pública, presumiblemente en la calle Neuquén a la altura del 900 de esta ciudad.

Quinto Hecho:

Con fecha 28 de Mayo de 1976, en un horario que aún no ha podido ser determinado con exactitud, se habría presentado ante las autoridades de la Unidad Penitenciaria 1 (UP1 ) el Subteniente Luis Alberto López, del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, habría suscripto un recibo labrado por la autoridad penitenciaria a fin de permitir que una comisión del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba - cuyos integrantes aún no han sido identificados -retirara a los detenidos José Ángel Pucheta y Carlos Alberto Sgandurra del Establecimiento Penitenciario n° 1 . Los efectivos policiales habrían retirado amordazados, atados y encapuchados a los detenidos mencionados y los habrían trasladado en un vehículo sin identificación policial. Luego, simulando un intento de fuga, habrían dado muerte a los nombrados Pucheta y S gandurra en la vía pública en un lugar no determinado con exactitud hasta el momento. En el mismo contexto habría sido muerto José Osvaldo Villada.

Sexto Hecho:

Con fecha 19 de Junio de 1976, en horas de la madrugada, personal de la Unidad Penitenciaria n° 1 (UP 1 ) emplazada en calle Colombres 1300 de esta Ciudad de Córdoba, habría entregado a personal militar no identificado a los "detenidos especiales" Miguel Ángel Barrera, Claudio Anibal Zorrilla, Mirta Noemí Abdón de Maggi y Estela María Barberis, en virtud de una orden de entrega suscripta por el General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ, en su carácter de Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. Inmediatamente, personal integrante del mencionado regimiento, habrían retirado a los nombrados de su lugar de detención, amordazados, atados y encapuchados, en vehículos militares, procediendo luego, durante el traslado fuera del establecimiento penitenciario, a darle muerte a Barrera, Zorilla, Abdón de Maggi y Barberis, en las inmediaciones al Parque Sarmiento, habiéndose difundido oficialmente que éstos habían resultado abatidos en un supuesto intento de fuga, o en un supuesto ataque al Hospital Militar o al Destacamento de Inteligencia 141, ambas emplazados en cercanías del Parque Sarmiento.

Séptimo Hecho:

Con fecha 30 de Junio de 1976, en horas de la mañana, personal del Establecimiento Penitenciario N° 1 emplazado en calle Colombres al 1300 de esta ciudad (UP 1) y en virtud de una orden de entrega suscripta por el General de División Luciano Benjamín Menéndez, en su carácter de comandante del Cuerpo de Ejército y, a la vez, Jefe del Área de Defensa 311 -organizada para lo que dio en llamarse "lucha contra la subversión"-, habría entregado a los "detenidos especiales" Marta del Carmen Rosetti de Arquiola y José Cristian Funes; a personal militar que se identificó como Jorge López Leconte, LE 8.252.841. Con posterioridad, tal sujeto habría entregado a Rosetti de Arquiola y Funes a una comisión especial del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía de la provincia de Córdoba, cuyo integrantes aún no han podido ser identificados, quienes los habrían retirado del Establecimiento Penitenciario en cuestión, en un vehículo sin identificación policial - amordazados, atados y encapuchados- para luego, junto a un grupo de apoyo integrado por militares, simulando un intento de fuga, habrían dado muerte a Rosetti de Arquiola y Funes en la vía pública de esta ciudad de Córdoba, en lugar no determinado con exactitud hasta el momento.

Octavo Hecho:

El 5 de Julio de 1 976, en horas de la mañana, personal militar del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, habría trasladado a los "detenidos especiales" alojados en el Pabellón N° 6 de la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba (UP1), sita en calle Colombres al 1 300 de esta ciudad, hacia el patio de recreo a los fines de realizarles un requisa. Allí les habrían ordenado desvestirse y colocarse parados frente a la pared, con los brazos en alto apoyados en el muro. En tales circunstancias el cabo Miguel Ángel Pérez, habría recorrido la fila de internos golpeándolos con un bastón de goma. Al llegar al detenido Raúl Augusto Bauducco le habría propinado un fuerte golpe con el bastón en su cabeza, lo que habría ocasionado que Bauducco cayera al suelo, casi desvanecido. Seguidamente Pérez habría ordenado repetidamente a Bauducco que se levantara del suelo, sin que éste pudiera cumplir con la orden pese a sus intentos. Luego de varias órdenes en el mismo sentido y ante la imposibilidad física de Bauducco para pararse, Pérez lo habría amenazado, reiteradamente y a viva voz, indicándole que si no se paraba lo mataría. Ante la falta de respuesta positiva de Bauducco, Pérez se habría acercado a su superior, Teniente Enrique Pedro Mones Ruiz - quien estaba a cargo del procedimiento ese día- el que habría asentido con un movimiento de cabeza a la consulta que le hiciera Pérez. Seguidamente el cabo Pérez habría regresado donde yacía Bauducco, repitiendo la orden de levantarse y su amenaza de muerte. Finalmente, ante la desobediencia del interno, le habría disparado el arma que llevaba apuntando hacia la cabeza del interno, dándole muerte instantáneamente.

Noveno Hecho:

El 14 de Julio de 1 976, pasado el mediodía, el "detenido especial" José Rene Moukarzel se encontraba limpiando el pasillo del pabellón 8 de la Unidad Penitenciaria N° 1 de Córdoba (UP1 ), oportunidad en la que se habría acercado a un preso común de apellido González con el que habría mantenido un breve diálogo. Tal circunstancia -al ser advertida por el Teniente Gustavo Adolfo Alsina de la Compañía Policía Militar 141- habría motivado que el nombrado Alsina -con el conocimiento y consentimiento de su superior, Emilio Juan Huber-, junto con personal del Ejército no identificado hasta el momento, trasladara al interno a un patio conocido como el "patio de la mosaiquería", que se encontraba a la intemperie y daba el pabellón n° 8. Una vez allí y habiendo desnudado a Moukarzel, lo habrían atado de pies y manos a cuatro estacas en el suelo. Seguidamente Alsina habría propinado a Moukarzel golpes de puño, patadas y colocado piedras debajo de su cuerpo Luego, al romperse una de las estacas, Moukarzel habría sido trasladado a otro patio descubierto que daba al pabellón n° 14 de mujeres. Allí el Teniente Alsina junto a otra persona -aún no identificada- lo habrían estaqueado nuevamente de pies y manos, le habrían colocado piedras y cascotes bajo la espalda, a la altura de los riñones; le habrían propinado reiteradamente golpes y echado agua fría, pese a las bajas temperaturas que se registraban. Aproximadamente a las 23.00 hs., encontrándose Moukarzel inconsciente, Alsina junto a un grupo de efectivos a su cargo, lo habrían retirado en una camilla hacia el Hospital Penitenciario, lugar donde finalmente, siendo aproximadamente la 01.00 hs. del día 15 de Julio de 1976, habría fallecido como consecuencia de los tormentos ante descriptos.

Décimo Hecho:

El día 15 de julio de 1976, el médico José Felipe Tavip, sin haberse realizado la autopsia correspondiente sobre el cuerpo sin vida de José René Moukarsel, y pese a las evidencias que su cuerpo registraba de la violencia recibida, habría expedido un certificado de defunción, en el que habría consignado como causa eficiente de la misma un paro cardiorrespiratorio, encubriendo de esta manera las conductas de quienes habrían intervenido en el proceso causal que desencadenó el resultado mortal.

Decimoprimer Hecho:

Con fecha 12 de Agosto de 1976, en virtud de una orden de entrega suscripta por el General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ, en su carácter de Jefe de Estado Mayor del Área de Defensa 311 -organizada para lo que dio en llamarse "lucha contra la subversión"- y, a la vez, Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, personal de la Unidad Penitenciaria N° 1 habría entregado a los "detenidos especiales" Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo de Breuil, Alfredo Eduardo de Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo al Teniente 1° Osvaldo César Quiroga del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, con conocimiento y bajo las órdenes del jefe del mismo, el por entonces Teniente Coronel Víctor Pino. Con posterioridad, personal integrante del mencionado Regimiento, habría trasladado -amordazados, atados y encapuchados- a los detenidos antes nombrados fuera del Establecimiento Penitenciario en cuestión, en dos camionetas militares (Gustavo Adolfo de Breuil junto a Toranzo en una, y Vaca Narvaja junto a Eduardo Alfredo de Breuil en otra). Luego de realizado un trayecto los vehículos se habrían detenido en un lugar no determinado con exactitud hasta el momento, pero que pudo haber sido alguna dependencia del III° Cuerpo de Ejército, ubicada sobre Camino a la Calera. En dicho lugar -y con el auxilio del Subteniente Francisco Pablo D'Aloia, quien habría intervenido en la custodia de los vehículos y detenidos- el personal militar referido, los habría hecho descender de las camionetas, dejándolos encerrados en una habitación, boca abajo, en el piso, por un lapso aproximado de media hora. Luego personal militar, entre el que se habría encontrado Osvaldo César Quiroga, le habría quitado las esposas a Alfredo Eduardo de Breuil, atando sus manos con trapos para luego subirlo nuevamente a un vehículo -amordazado-, haciendo lo propio con Gustavo Adolfo de Breuil, Vaca Narvaja y Toranzo, quienes habrían abordado otro móvil. En estas condiciones habrían sido trasladados hacia otro lugar no determinado con exactitud hasta el momento pero que pudo ser en cercanías del estadio Chateau Carreras, en predios correspondientes al ahora Parque General San Martín de esta ciudad de Córdoba, donde el personal militar referido, habría hecho descender a Gustavo Adolfo de Breuil, Vaca Narvaja y Toranzo, y les habrían dado muerte disparando sus armas de fuego. Tras ello, luego de quitarle las vendas, habrían obligado a Alfredo Eduardo de Breuil a descender del vehículo y observar los cuerpos sin vida de Vaca Narvaja, Toranzo y de su hermano. Posteriormente desde el Comando del Cuerpo se habría difundido de manera oficial la falsa noticia de que Vaca Narvaja, Toranzo y Gustavo de Breuil, habrían resultado abatidos como consecuencia de un intento de fuga supuestamente producido durante el fingido traslado de esos detenidos en dirección al Consejo de Guerra para ser interrogados por un juez de instrucción militar.

Decimosegundo Hecho:

Con fecha 20 de Agosto de 1 976, siendo aproximadamente las 22.00 hs., personal de la Unidad Penitenciaria n° 1 (UP 1) habría entregado los "detenidos especiales" Ricardo Daniel Tramontini y Liliana Felisa Paez de Rinaldi a personal de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, que se identificó como Capitán Juan Carlos Hernández (instituto n° 15918), en virtud de una orden de traslado suscripta por el Coronel Vicente Meli, en su carácter de Jefe del Estado Mayor de dicha Brigada. Seguidamente, efectivos integrantes del Regimiento de Infantería Aerotransportada II - que a la fecha no han podido ser identificados - , habrían retirado - amordazados, atados y encapuchados - a los detenidos antes nombrados del Establecimiento Penitenciario en cuestión, para trasladarlos en vehículos militares. Luego los nombrados, simulando un intento de fuga, habrían dado muerte a Tramontini y Paez de Rinaldi en la vía pública de esta ciudad de Córdoba, en un lugar que no ha podido ser precisado hasta la fecha.

Decimotercer hecho:

Con fecha 11 de Octubre de 1976, siendo aproximadamente las 19:40 hs., personal de la Unidad Penitenciaria n° 1 (UP 1) habría entregado los "detenidos especiales" Pablo Alberto Balustra, Jorge Oscar García, Oscar Hugo Hubert, Miguel Ángel Ceballos, Florencio Esteban Díaz y Marta Juana González de Baronetto a personal del Ejército que se habría identificado como Teniente Primero Nicolás Neme, en virtud de una orden de traslado suscripta por el general de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ, en su carácter de Jefe de Estado Mayor del Área de Defensa 311 -organizada para lo que dio en llamarse "lucha contra la subversión"- y, a la vez, Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. Inmediatamente, personal militar habría retirado -amordazados, atados y encapuchados- a los detenidos antes nombrados del Establecimiento Penitenciario en cuestión y los habría trasladado en vehículos de la repartición militar. Luego, los efectivos militares -junto a un grupo de pares aun no identificados- simulando un intento de fuga, habrían dado muerte a Balustra, García, Hubert, Ceballos, Díaz y González de Baronetto, presumiblemente en un lugar descampado de esta ciudad de Córdoba, carente de precisión a la fecha.

Circunstancias comunes

Las acciones descriptas en los hechos primero a noveno y undécimo a décimo tercero habrían tenido lugar en el marco del plan diseñado e implementado con el alegado propósito de la llamada "lucha contra la subversión", por órdenes impartidas por las autoridades del Ejército Argentino, en particular en este caso por su Comandante en Jefe Teniente General Jorge Rafael Videla y por quienes -siguiendo la cadena de mando-dirigían y supervisaban el funcionamiento del Área 31 1 -especialmente organizada para esa "lucha"-, concretamente por el Comandante de la Zona de Defensa 3 y Comandante del Cuerpo de Ejército General de División Luciano Benjamín Menéndez; por el Comandante del Área 311 y de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada, General Juan Bautista Sasiaiñ -actualmente fallecido-; por el Estado Mayor del Área 311 y de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por: el Coronel Vicente Meli -Jefe de Estado Mayor desde el 21 de junio de 1 976-con funciones de dirección y supervisión del Estado Mayor; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1 )- con función asignada en todo lo concerniente a la custodia y trato de los prisioneros de guerra, Teniente Coronel Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2)- con responsabilidad en el ámbito operacional, el enemigo y la dirección de todas las acciones especiales de inteligencia y contrainteligencia y Teniente Coronel Jorge González Navarro -Jefe de Asuntos Civiles (G5)- con intervención asignada en los traslados de detenidos; Estado Mayor que en su conjunto cubría las responsabilidades del Comandante de la Brigada y se hallaba compenetrado con éste, asesorándolo, preparando el detalle de sus planes, transformando sus resoluciones en órdenes, haciendo que las mismas se transmitan a los demás integrantes de la fuerza y sean ejecutadas tanto por militares como por personal de la Policía de la Provincia de Córdoba, ésta última actuando bajo control operacional del Ejército.

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