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Tucumán: El fiscal de Instrucción pidió el juicio para los asesinos de Javier Chocobar
Por Indymedia Pueblos Originarios - Wednesday, Jun. 09, 2010 at 8:43 PM
originarios-arg@indymedia.org

"Su único propósito era acabar con la vida de los indígenas que se interpusieran en el dominio de dichas tierras", concluyó el funcionario judicial Arnoldo Suasnabar luego de una exhaustiva investigación en relación al asesinato del referente de la comunidad diaguita de Chuschagasta. El violento ataque sucedió el 12 de octubre de 2009 en la localidad de El Chorro y fue ejecutado por un latifundista de la zona y dos ex policías, dejando además un saldo de dos heridos graves.

El texto completo del requerimiento de elevación a juicio
"Para que hayan dejado libres a estos asesinos hubo presión política"

Mientras las comunidades originarias de Tucumán llegaban a Buenos Aires junto a pueblos indígenas de todo el país, el 20 de mayo, otro hecho importante se estaba concretando en su provincia de origen. Ese día el Fiscal de Instrucción de la VII Nominación formuló el requerimiento de elevación a juicio en la causa por el crimen de Javier Chocobar, al considerar que ya se poseen todas las pruebas incriminatorias necesarias contra los acusados Darío Amín, Luis Gómez y Eduardo José Valdivieso Sassi.

El pedido de castigo para los asesinos de Chocobar, de 69 años, sucedido en el marco de la defensa de su territorio ancestral, es una de sus demandas mas sentidas y recientes del pueblo diaguita. A través de la prensa se difundió recientemente un impactante video del momento en que se desencadena el ataque.

Darío Amín es un terrateniente de la zona y los otros dos implicados son ex policías que están señalados como pertenecientes al paraestatal Comando Atila que dirigía el fallecido ex comisario Malevo Ferreyra. Luis Gómez, además, es cuñado del Jefe de la Policía de Tucumán, Hugo Sanchez.

La causa ha sido caratulada como homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, basándose en la información recopilada a lo largo de estos meses por el fiscal interviniente. Las pruebas que constan en el sumario son declaraciones de los testigos e implicados, actas policiales y de los hospitales que atendieron a los heridos, informes balísticos, entre muchos otros.

Tras el análisis de las pruebas y declaraciones, el fiscal concluyó que los acusados -Amín, Gómez y Valdivieso- actuaron con dolo, lo cual implica una intención deliberada de cometer el delito. Suasnabar determinó que los imputados "tuvieron una participación activa y premeditada al concurrir fuertemente armados y con total impunidad comenzaron a efectuar disparos sin que pueda de ningún modo probarse una agresión inicial por parte de integrantes de la comunidad indígena".

De igual modo, el fiscal sostuvo que los intentos de la defensa de caratular la causa de Homicidio y Lesiones en riña son totalmente infundados dado que los miembros de la comunidad indígena de Chuschagasta no iniciaron una pelea, sino que, por el contrario, los imputados comenzaron a disparar indiscriminadamente sin importarles la presencia de mujeres y niños en el lugar.

Asimismo, los comuneros sólo se enfrentaron a los agresores luego de que ellos comenzaran a balearlos con la intención de quitarles las armas y no del modo que lo plantearon Amín, Gómez y Valdivieso en sus declaraciones. Por otro lado, Gómez y Valdivieso alegaron que poseían armas de fuego con autorización dado su carácter de ex policías, pero el informe extendido por RENACE da cuenta que ninguno de los tres imputados poseían un permiso y que la credencial de autorización presentada por Gómez había expirado el 1 de octubre de 2009, pocos días antes del homicidio.

Chocobar fue asesinado el 12 de octubre, cerca de las 18.30, en la localidad de El Chorro, Trancas, al norte de la provincia. El fiscal sostuvo que el crimen fue perpetrado cuando "la comunidad indígena Chuschagasta se encontraba cuidando de forma pacífica tierras que refieren les pertenecen a sus ancestros". Según un escrito presentado por la propia defensa de Amín, ese día el terrateniente le mandó un mensaje de texto vía celular (sms) a su hermano Santiago anunciándole un "operativo" que estaba por realizar. "Confío en Luis y van 4 policías más", completaba el sms.

Por todo ello, el fiscal Arnoldo Suasnabar requirió la elevación a juicio del caso por los delitos de homicidio calificado de Javier Chocobar, homicidio calificado en grado de tentativa de Andrés y Emilio Mamaní y portación ilegal de armas de fuego por parte de Darío Amín, Luis Gómez y Eduardo Valdievieso.

En declaraciones al diario tucumano La Gaceta, los defensores de los procesados dijeron que se opondrán a la solicitud del fiscal. Luego de eso, los querellantes podrán hacer su propia presentación y la doctora Emma Lidia De Nucci, a cargo del Juzgado de Instrucción de la II Nominación, tomará la resolución. El tiempo estimado para la definición es de tres o cuatro semanas.

LIBRES ESPERAN EL JUICIO

La prisión preventiva para Gómez y Amín fue dictada el 10 de noviembre, pero fueron liberados el 26 de febrero luego que la Cámara de Apelación declaró nula la resolución por "carecer de elementos probatorios". "En Tucumán se dictan prisiones preventivas por delitos absolutamente menores y acá estamos ante un hecho con una persona fallecida y dos personas gravemente heridas", declaró en abril a Indymedia uno de los abogados querellantes, Carlos Garmendia.


EL SILENCIO DE LA NACIÓN


El violento ataque armado contra los comuneros de Chuschagasta se dio en el contexto de una avanzada mediática para ponerle límites a los reclamos territoriales de los pueblos indígenas, encabezada por La Nación. Luego del crimen el diario sólo publicó una breve de 8 líneas que hablaba de un "confuso episodio". 8 meses después, el conservador matutino porteño no ha publicado una sola noticia sobre el caso.

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Texto completo del requerimiento de elevación a juicio
Por Indymedia Pueblos Originarios - Wednesday, Jun. 09, 2010 at 8:47 PM
originarios-arg@indymedia.org

Causa: Gomez Luis Humberto y otros – S Homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa  Expte 31295/2009.- so

 

FORMULO REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO

SR JUEZ EN LO PENAL DE LA INSTRUCCIÓN DE LA II° NOMINACION

                                        DR ARNOLDO GUSTAVO SUASNABAR, fiscal en lo Penal de Instrucción de la SEPTIMA NOMINACION, en estos autos a V.S. muy respetuosamente me dirijo y digo:

                                      DATOS PERSONALES:

                                      Que vienen imputados en la siguiente causa: 1.- GOMEZ, LUIS HUMBERTO, de nacionalidad argentina, D.N.I 13.754.915, de 49 años de edad, nacido el 19/5/ 60 en SMT, de estado civil casado, que si sabe leer y escribir, ocupación-profesión Policía retirado y Perito en Criminalística, domiciliado en Pje Islas 4582 SMT, hijo de Luis Eduardo Gomez (f) y de María del Jesús Rodriguez (v), 2.- AMIN, DARIO LUIS, de nacionalidad argentina, con D.N.I. N°  23.015.914, de 37 años de edad, nacido el 9/10/72 SMT, de estado civil casado, que si sabe leer y escribir, ocupación.profesión Empleado Legislativo y productor minero, domiciliado en Corrientes 1420 SMT, hijo de Julio Manuel Amin (f) y María Sofía Herrera (v) y 3.- VALDIVIESO SASSI EDUARDO JOSE DEL MILAGRO, de nacionalidad  argentina, de 47 años de edad, nacido el 5/11/61, de estado civil soltero, que si sabe leer y escribir, ocupación-profesión agricultor, DNI 14.410.323, domiciliado en Gral. Paz  110  de esta ciudad capital, hijo de Eduardo Eloy Valdivieso (v) y María Silvia Sassi (v); por el delito de PARTICIPACIÓN CRIMINAL NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA en concurso real con el delito de portación ilegal de arma de fuego, previsto y penado por los  arts. 80, inc 6° - 42, 45, 189 bis inc. 2do – tercer y cuarto párrafo- y 55 del Código Penal, en  perjuicio de JAVIER CRISTOBAL CHOCOBAR  (1° delito) y ANDRES JOAQUIN MAMANI Y EMILIO GERMAN MAMANI (2° delito) hecho ocurrido en fecha 12/10/09.-

 

HECHO:

                          Que el suscripto procederá a ejercer sus pretenciones punitivas en contra de los mencionados GOMEZ, LUIS HUMBERTO, AMIN, DARIO LUIS y VALDIVIESO SASSI EDUARDO JOSE DEL MILAGRO, en base a las consideraciones fácticas y fundamentos jurídicos que desarrollaré y por estimar que deberá responder oportunamente, como supuesto autor del  hecho origen del proceso, por cuanto: Que en fecha 12/10/2009 alrededor de hs. 18:30 en circunstancias en que los integrantes de la comunidad indígena denominada CHUSCHAGASTA se encontraban en la localidad  EL CHORRO sito en CHOROMORO – Dpto. Trancas – paraje al que se accede por un camino que conduce a la localidad de CHUSCHA aproximadamente a 14 kms hasta pasar la escuela nro 221 y al que se accede por un camino angosto que se orienta hacia el cardinal Sur aproximadamente luego de transitar 9 kms; cuidando en forma pacífica tierras que refieren que les pertenece por sus ancestros; entre los que se encontraban JAVIER CRISTOBAL CHOCOBAR  (Vocal de la comunidad) y ANDRES JOAQUIN MAMANI (presidente de la comunidad) Y EMILIO GERMAN MAMANI – entre otros – siendo alrededor de 13 personas en total.- En esas circustancias se hicieron presentes en dichas tierras el ciudadano DARIO LUIS AMIN (con quien ya se encontraban en litigio judicial) quienes lo hacía acompañado por dos sujetos individualizados como LUIS HUMBERTO GOMEZ y EDUARDO JOSE VALDIVIESO conduciéndose en una camioneta LAND ROVER dominio CDV 595 y portando armas de fuego de grueso calibre sin que obre constancia alguna de que se encontraban autorizados para ello (una pistola marca TAURUS P.T. 140 color negra calibre 40 con su respectivo cargador – número de serie SS/25I25182; una BERETA 9mm con caño plateado y empuñadura de color negra con un cargador, número de serie B76332Z y un revolver calibre 32 largo número de serie070600); quienes de esta manera intimidante y aduciendo ser los dueños de dichas tierras y arrogándose el carácter de “policías” se dirigieron a la zona de canteras de lajas sacando fotografías con una cámara SONY CYBER SHOT 8.1 mega píxeles número de serie 596259, por lo que al impedírsele el paso por los miembros de la comunidad indígena, de manera temeraria y con total desprecio de la vida ajena el mencionado LUIS HUMBERTO GOMEZ  extrajo un arma de su cintura y comenzó a efectuar disparos en dirección a éstos.- uno de los cuales habría impactado en la humanidad de JAVIER CRISTOBAL CHOCOBAR quien recibió un impacto mortal de arma de fuego en su pierna derecha a nivel del tercio inferior del muslo derecho con fractura – producíendose su deseso en el mismo lugar de los hechos, a la vez que DARIO LUIS AMIN y EDUARDO JOSE VALDIVIESO (        quien se había quedado cerca del vehículo) – ambos también fuertemente armados –comenzaron a descerrajar disparos hacia los demás integrantes de dicha comunidad – todo ello en un claro propósito homicida y de manera indicriminada sin considerar siquiera la presencia de mujeres y niños-; hiriéndose así a ANDRES JOAQUIN MAMANI quien sufrió heridas de arma de fuego en región toráxica encontrándose en estado reservado siendo intervenido quirurgicamente y EMILIO MAMANI quien recibiera un impacto de arma de fuego en su pierna izquierda sin orificio de salida (a la altura de la pantorrilla); dándose a la fuga en el mismo vehículo en que se conducían ante la intervención de los demás integrantes de los demás integrantes de la comunidad que se encontraban presentes.- Que siendo así los mencionados DARIO LUIS AMIN, LUIS HUMBERTO GOMEZ y EDUARDO JOSE VALDIVIESO SASSI  demostraron con su accionar perfectamente planificado, habiéndose provisto para ello previamente de armas de gran poder ofensivo y de un vehículo con la capacidad para ingresar e egresar del lugar sin inconvenientes y de manera rápida – una clara concurrencia de voluntades premeditadamente establecida destinada a un solo y único propósito: acabar con la vida de los indígenas que se interpusieran en el dominio de  dichas tierras”

 

PRUEBAS COLECTADAS:

             -acta policial de fs. O1 dónde personal de la comisaría de Choromoro toma conocimiento en fecha 12/10/2009 alrededor de hs. 19:50 mediante conducto telefónico de la cría. de Chuscha, informando que en la localidad  EL CHORRO se había producido un hecho con arma de fuego del cual resultaron heridos y una víctima fatal. Constituyéndose la prevención al Hospital de Trancas donde documenta que efectivamente había ingresado un herido de arma de fuego asistido de urgencia, estabilizado y derivado al Hospital Centro de Salud.

Haciéndose presentes alrededor de 21:00 hs al lugar de los hechos, tomando  conocimiento que una persona identificada como JAVIER CRISTOBAL CHOCOBAR había perdido la vida en el lugar el que se encontraba en la parte de debajo de la ruta que conduce al lugar de mención.-
              -Acta policial para documentar intervención de fs. 04/05, donde personal de la División de Homicidios y Delitos Complejos de la Policía de la provincia, al tomar conocimiento de éste hecho y por indicaciones del titular de la Fiscalía de turno se dispone que un equipo de trabajo se constituya en la escena del crimen, a la vez que otro grupo de dicha división fue asignado a los centros asistenciales públicos y privados de ésta ciudad para certificar el ingreso de personas heridas procedentes de la Unidad Regional Norte. Que ya en la zona de los hechos entrevistados con el Of. Subelsa de la Cría. De Choromoro, se indica que el suceso habría ocurrido alrededor de hs 18:30 disponiéndose la preservación del lugar de los hechos y recibiendo el relato de DELFIN INES CATA –hermano de la víctima- quien menciona autores de éste hecho a DARIO AMIN quien se habría dirigido al lugar junto a dos personas más. Se documenta el nombre de las personas de la comunidad que se encontraban presentes al momento del suceso. Que a hs. 22:38 se hace presente la Dra. Rivadeneira – Ayudante Fiscal- personal de policía científica, personal de Criminalística iniciándose el trabajo en la escena del crimen. Que también se efectuó una inspección ocular del lugar y se documentó la posición en la que se fueron levantando las distintas huellas, rastros e indicios productos de éste hecho detectándose la presencia de elementos balísticos y sustancias biológicas, la persona del cuerpo de la víctima fatal, secuestrándose en el mismo lugar tres armas de fuego (
una pistola marca TAURUS P.T. 140 color negra, calibre 40 con su respectivo cargador – número de serie SSI252182; una BERETA 9 mm con caño plateado y empuladora de color negra con un cargador, número de serie B76332Z y un revólver calibre 32 largo número de serie 070600). Que en dicha acta también se documenta que la ciudadana FRANCISCA VIRGINIA MAMANI hace entrega de una cámara fotográfica SONY CYBER SHOT 8.1 mega pixeles – entre otras diligencias.-
                    -Declaración de EDUARDO RAFAEL MAMANI de fs. 07/08; FRANCISCA VIRGINIA MAMANI de fs. 09; ORLANDO ALBERTO CATA de fs. 10, DELFIN INES CATA a fs. 11/12; MARCELO SEBASTIAN CATA de fs. 14- Declaración de GENERO ARMANDO CHOCOBAR de fs. 13 y RUBEN MANOLO CHOCOBAR de fs. 15 la que es ratificada en sede judicial a fs. 238.-
                      -Croquis ilustrativo de fs. 16-
                      - Acta de fs. 20 y 22
correspondiente al secuestro de las prendas de vestir de los imputados.-
                       -Acta de aprehensión, secuestro e intervención de fs. 23/25 labrada por personal de División Homicidios y de fs. 31/32 realizada por la cría. Seccional 1º de Policía.-
                      -Acta de secuestro de fs. 26 y de fs. 46.-
                      -Parte de ingreso del Hospital Centro de Salud de fs. 47 y vta.-
                      - Declaración judicial del imputado EDUARDO JOSE DEL MILAGRO VALDIVIESO SASSI de fs. 56/57.
La que es ampliada en sede judicial a fs. 167/170.
                      -Acta de fs. 70 y fs. 77 dónde se procede a efectuar copias de Seguridad de la información contenida en la máquina fotográfica marca SONY CYBER SHOT 8.1 mega pixeles.-
                      -Informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 79 y 80 respecto de las lesiones que presenta DARIO LUIS AMIN y LUIS HUMBERTO GOMEZ respectivamente.-
                      -
Declaración Judicial de los imputados DARIO LUIS AMIN de fs. 81/84 (222/224) y LUIS HUMBERTO GOMEZ de fs. 91/97 (218/221).-
                       -Presentación judicial de la defensa del imputado Amín de fs. 105/142
adjuntando copia de escritos referentes a la cantera en cuestión.-
                       -Que a fs. 161-226 y 162-232 obra dictamen del Cuerpo Médico Forense respecto al carácter de las lesiones que presentan DARIO LUIS AMIN y EDUARDO VALDIVIESO concluyendo que los mismos poseen capacidad y discernimiento para comprender y dirigir sus actos y acciones.
                        -Que a fs. 176 declara LUCRECIA MARIANA CATA.-
                        -Acta de fs. 178
correspondiente a una segunda inspección ocular en el teatro de los hechos.-
                       -Que a fs. 229/230 corre agregado examen médico forense del co-imputado Gomez.-
                      -Que a fs. 233/234 presta testimonio en sede judicial DELFIN INES CATA.- En tanto que a fs. 236 declara EDUARDO RICARDO MAMANI.-

                                      -Que a fs. 245 obra resultado de dermotest realizado al imputado GOMEZ, con resultado negativo para ambas manos. A fs. 249 el correspondiente a VALDIVIESO SASSI con resultado positivo para ambos manos. A fs. 253 el de DARIO AMIN también con resultado positivo para ambas manos.-
                                      -Que a fs. 257 se agrega el resultado de dermotest de la víctima  Andrés Joaquín Mamaní, y a fs. 260 el de Emilio Germán mamani, ambos con resultado negativo para ambas manos.
                                      -Que a fs. 263 obra dermotest de la víctima fatal CHOCOBAR con resultado positivo para ambas manos.
                                       - Que a fs. 269 se agrega reconocimiento médico legal e informe autópsico (fs. 271/275) de Javier Cristobal Chocobar, en donde se concluye que el nombrado falleció por “shock hipovolémico por herida de proyectil de arma de fuego”.-
                                         -Acta de fs. 279/280 correspondiente a la inspección realizada a la camioneta LAND ROVER dominio CDV 595, en donde entre otras cosas se procede al secuestro de
una pistola cal. 6,35 mm –matrícula B9828 la que posee un cargador de 8 cartuchos y uno en recámara calibre punto 25 auto – todos con punta perforada.-
                                        -Que a fs. 294 obra informe de Jefatura de Policía.
                                        -Que a fs. 299/303 se agrega informe del REPAR y el RENAR oportunamente solicitados.-
                                        -Que a fs. 307/308 y 331 obra declaración judicial de la víctima EMILIO GERMAN MAMANI, refiriendo: “… Que aproximadamente a las seis y media llegaron Darío Amín y dos personas más conducidas en una camioneta 4x4 con cúpula … Han llegado ahí y dicen “nosotros somos los dueños de aquí” se han bajado dos de la camioneta Amín y otro señor que es más petiso que vestía una camisa o ropa clara. Andrés Mamaní le contesta “no conocemos a ningún dueño, aquí es una comunidad indígena” este señor le decía “quién sos vos” y lo pecha a Andrés y ahí nomás saca un arma. Yo estaba cerquita de Andrés hacia su mano izquierda y hacia la derecha un poco más allá estaba Delfín Cata y lo apunta a Andrés que ahí nomás lo esquiva y se hace para un costado. Este señor dice “qué se vienen a hacer los pesados aquí…” y ahí nomás hace un tiro a las patas de Delfín. El petiso se le ha ido encima a Delfín y ahí nomás – Darío Amín que estaba un poco más atrás del otro, saca un arma ahí nomás – y ahí se arrima Javier Chocobar que venia atrás mío y se arrima a Darío Amín y le dice “qué les pasa”. Y yo he visto cuándo Darío Amín le hace un tiro y mi tío cae ahí cerca  mio yo me doy vuelta y ahí también Amín me mete un tiro, quiero caminar y yo no podía porque tenía la pierna izquierda herida. Que Amín disparó a quemarropa, que yo ya no lo he visto a Andrés. Yo ya arrastrándome trataba de irme del lugar porque tenía miedo que me maten…”.-
                                   -Que de fs. 310 a 329
se agregan los resultados de laboratorio toxicológico sobre las muestras obtenidas en el lugar de los hechos.-
                                    -Acta judicial de fs. 334 correspondiente a la reproducción de la filmación secuestrada en autos.-
                                   -Informe de jefatura de Policía de fs. 354/358.-
                                    -Que a fs. 360/362
obra informe de antecedentes de los encartados de autos.-
                                   -Que de fs. 364/365 se agrega informe de División Criminalística respecto a la segunda inspección en el lugar de los hechos, adjuntándose croquis planimétrico (fs. 366) y tomas fotográficas (fs. 367/371).-
                                    -Que a fs. 373/389 se agrega carpeta técnica del lugar del hecho.-
                                    -Que a fs. 393/394 se agrega informe técnico balístico realizado a la pistola cal. 6,35mm marca CZ92 matrícula B9828 y catorce cartuchos secuestrados en autos.-
                                     -Informe técnico balístico de fs. 396/397 efectuado a fragmentos de plomo y de blindaje.-
                                       -Informe técnico balístico de fs. 399/401 respecto a las armas y vainas sevidas remitidas para estudio.-
                                       -Relevamiento planimétrico y tomas fotográficas de fs. 406/415.-
                                       -Informe de laboratorio de fs. 416/417.-
                                       -Pericia físico mecánica de fs. 419.-
                                       -Informe técnico con tomas fotográficas de fs. 421/426.-
                                       -Que a fs. 549/554 se agregan planillas de antecedentes de los encartados LUIS HUMBERTO GOMEZ, DARIO LUIS AMIN y EDUARDO JOSE DEL MILAGRO VALDIVIESO SASSI.-
                                      -Que de fs. 696 a 697
se agrega informe del Sanatorio Central SRL en lo referente al estado de salud del imputado AMIN. En tanto que de fs. 709 a 726 y fs. 739 a 756 se adjunta informe y copia de Historia Clínica del mencionado, como asi dictamen del Cuerpo Médico Forense (fs. 757).-
                                       -Que de fs. 761 a 800 se agrega INCIDENTE DE QUEJA por apelación denegada, debidamente resuelto.-
                                       -Que de fs. 801 a 834 se agrega INCIDENTE de HABEAS CORPUS formado en el Juzgado de Instrucción de la 1° nominación (
expte. 31295/09-J4).-
                                        -Que a fs. 862, 866, 868, 874, 880, 886, 890, 894, 899, 905, 911, 913/915 y 917/918 se agregan informes de laboratorio toxicológico.-
                                        -Que a fs. 947 y 951 obra informe del RENAR.-
                                        -Que a fs. 966/972 se agrega anexo fotográfico de la autopsia practicada a JAVIER CRISTOBAL CHOCOBAR.-
                                        -Que de fs. 990 a 1105 se agrega copia de la Historia Clínica de la víctima Andrés Joaquin Mamaní, del Hospial Centro de Salud.
                                          -Que a fs. 1137 se agrega examen del Cuerpo Médico Forense, correspondiente a la víctima ANDRES JOAQUIN MAMANI.-
                                         -Que de fs. 1174 a fs. 1201 se agrega INCIDENTE de oposición (expdte. nro. 31295/09-J6) debidamente resuelto.-
                                         - Que de fs. 1203 a 1212 corren agregadas fotocopias de la Historia Clínica del imputado LUIS HUMBERTO GOMEZ del Sanatorio Rivadavia S.A.-
                                         - Que a fs. 1224/1225 y 1238 obra declaración de la víctima ANDRES JOAQUIN MAMANI.-
                                         - Que a fs. 1229/1237 se agrega informe técnico policial.-
                                         - Que a fs. 1248
corre agregada copia del acta de Defunción de JAVIER CRISTOBAL CHOCOBAR.-
                                          - Que a fs. 1300, 1310, 1314, 1358, 1363, 1368, 1371, 1374, 1379, 1384, 1388, 1393 se agregan en autos los resultados de los dosajes de alcohol en sangre efectuados.-
                                        - Que a fs. 1318, 1323, 1328, 1333, 1338, 1343, 1348, 1353 se agregan en autos los resultados de dermotest efectuados.-
                                         -Que de fs. 1401 a 2079 se agrega INCIDENTE de apelación de Prisión Preventiva
(expte. Nro 31295/09-J1) debidamente resuelto.-
                                        - Que de fs. 2080 a 2760 se agrega INCIDENTE de apelación de Prisión Preventiva
(expte. Nro 31295/09-J2) debidamente resuelto.-
                                        - Que de fs. 2761 a 2995 se agregan ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS referidas al estado de salud del imputado Darío Luis Amín (
expte. Nro 31295/09-ac1) – que fuera formado en el Juzgado de Instrucción de la 1° nominación.-
                                           - Que a fs. 2996 se agrega examen médico legal de Delfín Inés Cata; a fs. 2998 de Lucrecia Mariana Cata; a fs. 3002 de Eric Jesús Cata; a fs. 3003 de Darío Luis Amín; a fs. 3006 de Eduardo José Valdivieso Sassi; a fs. 3008 de Francisca Virginia Mamani; a fs. 3010 de Genaro Armando Chocobar; a fs. 3012 de Rubén Manolo Chocobar; a fs. 3015 de Eduardo Rafael Mamaní y a fs. 3017 de Marcelo Sebastián Cata.-

                                     PRUEBAS VALORADAS:
                                    Que expuesto asi el caso, con los elementos de convicción antes detallados, correpsonde seguidamente al suscripto abocarse al estudio analítico del mismo a los fines de evaluar y determinar la conducta y el grado de responsabilidad de los imputados de autos: LUIS HUMBERTO GOMEZ, EDUARDO JOSE DEL MILAGRO VALDIVIESO SASSI y DARIO LUIS AMIN. Así, a través de los elementos de juicio anteriormente mencionados, surgen elementos de convicción suficientes que permiten inferir a este Ministerio Público que  en primer término y como presupuesto esencial del proceso, quedó establecida la existencia de los hechos intimados, conforme a las cuestiones fácticas apuntadas, resultando imprescindible analizar la autoría del hecho y la relación existente entre la conducta de los sujetos activos y el resultado dañoso obtenido..

En tal sentido, inmerso en dicha actividad intelectual y a la luz del análisis de los elementos de juicio colectados, se encontraría acreditada la presunta autoría y responsabilidad penal de los encartados LUIS HUMBERTO GOMEZ, EDUARDO JOSE EL MILAGRO VALDIVIESO SASSI y DARIO LUIS AMIN, en los hechos intimados entendiendo que sus personas se encuentran bastante comprometidas en un grado de probabilidad tal que se estima suficiente para esta etapa de investigación penal preparatoria, entendiendo éste Ministerio Público acabadamente cumplida la misma y la necesidad de pasar a una instancia más avanzada del proceso.-

Que en ocasión y oportunidad de prestar declaración judicial: LUIS HUMBERTO GOMEZ, EDUARDO JOSE DEL MILAGRO VALDIVIESO SASSI y DARIO LUIS AMIN, quiénes al ser debidamente intimados como imputados exponen su versión de los hechos.

                                        Así, el encartado GOMEZ, expresa: “… Que conozco a Darío Amín hace aproximadamente veinte años, es uno de mis mejores amigos con quien comparto hace unos cuatro años una sociedad de hecho por la explotación del campo en cuestión. … En cuánto a Eduardo Valdivieso tampoco es un conocido circunstancial sino que también forma parte de mi grupo de amigos y fue subalterno mío cuando revistábamos dentro de las filas policiales. En relación al hecho que se me imputa, niego todas las acusaciones que realizan las personas que depusieron en el expediente por cuánto en primer lugar no pueden decir que soy un desconocido para ellos, ya que desde hace cuatro años estuve yendo al campo casi todos los fines de semana… En relación a que ellos forman parte de la comunidad Indígena, y por lo tanto tienen derechos sobre el campo, también es mentira, porque la comunidad Chuschagasta a la que dicen pertenecer no están legitimados  como tales en ningún organismo estatal que organizan, controlan y subsidian las comunidades indígenas. Situación que también demostraré documentalmente. No obstante ello, con fotocopias simples solicitaron en el Juzgado Federal, en el 2007 una cautelar para que nosotros suspendiéramos el legítimo usufructo  de nuestras tierras y en especial las extracciones de lajas de la cantera ubicada en el Chorro para lo cual estábamos debidamente autorizados por todos los organismos de control. Tras dos años de espera de la resolución judicial, el 11/09/2009 la Cámara Federal en pleno resolvió levantar esa cautelar reconociéndonos como únicos titulares poseedores y por ende con los derechos de realizar todos los actos inherentes a tal condición dentro de ese campo. Esa resolución judicial fue notificada a todas las partes y quedó firme…En relación a lo que sucedió esa tarde, como casi todos los fines de semana en la camioneta Land Rover mía aportada a la sociedad – y que la conduce tanto Amin como yo, con la cual fuimos siempre al campo y permanentemente fue utilizada como elemento de trabajo para una zona de acceso desfavorable y nunca como elemento que colabore para realizar delitos. En ese vehículo alrededor de las 17:30 hs arribamos al obrador (casilla de madera situada unos 200 metros antes de la cantera) y verificamos que otra vez habíamos sido damnificados de Hurtos y daños faltando en esta ocasión unas sillas, la pileta de lavar cemento y un tacho vacío de 200 litros. Luego de ello subimos hacia otras casillas asentadas en barro que están sobre una loma cercana que nos pertenece y allí encontramos que nos estaban detechando una galería y había dos chapas de zinc sacadas de ese techo acomodadas a la par de la pileta que habían sustraido de abajo. Entonces, Eduardo Valdivieso y yo tomamos una chapa cada uno y la bajamos al obrador, cuando llegamos vimos que el mismo autor que se había llevado el tacho acababa de devolverlo a su sitio y eso me alertó de que podíamos estar siendo observados por estos sujetos con los cuales, pese a estos tipos de cosas nunca pudimos demostrar que ellos eran los autores. Subimos a la camioneta, yo conducía y me dirigí hacia la cantera donde con Darío queríamos tomar una impresión actual del estado en que se encontraba para poder reorganizar la explotación que los autodenominados indígenas nos habían impedido durante dos años. Unos 20 metros antes de llegar a la senda minera que ingresa a la cantera observamos que sentados en la intersección del camino principal con el ingreso a la misma estaban alrededor de 60 personas –entre varones, mujeres y menores- todos ellos pertenecientes a esa supuesta comunidad. Entonces para evitar cualquier tipo de situación de hecho, decidimos los tres no ingresar a nuestra cantera y seguimos hacia arriba derecho, pero no alcanzamos a hacer 150 metros y nos dimos con que una tranquera nos bloqueba el paso. Sin apagar el motor nos detenemos y yo me doy cuenta que todos los carteles (creo que son 3 o cuatro)  que decían “Prohibo pasar-Propiedad privada-Comunidad indios Chuschagasta” estaban escritos sobre las tapas de los tachos de 200lts. (metálicos) que nos habían sido sustraídos al igual que los alambres y algunas otras partes de esa tranquera. Al principio intento sacar una foto a la tranquera desde el interior del vehículo y como era imposible por el parabrisas polarizado entonces abro la puerta para descender y mis dos compañeros quieren hacer lo mismo y yo les pido que se queden para evitar que los supuestos indios tomen este despliegue como un acto de provocación y bajo sólo. Cuando había terminado de sacar fotografías se aproximan corriendo varios integrantes del grupo que estaban abajo, todos ellos hombres y adultos. Ante esto les hago señas a mis compañeros que se queden dentro de la camioneta y los indios a los gritos y con ademanes agresivos me dicen si porqué no se bajaba Amin a poner la cara y que nadie, ni Dios ni la justicia va a pasar por aquí. Como veo esta actitud muy agresiva les comento “Uds saben que yo también soy dueño y no es necesario que esté Amin” y ahí me reiteran de manera amenzante que es mejor que nos vayamos. De inmediato subo al vehículo tras algunas maniobras logro girar hacia atrás y conenzamos a bajar…entonces decidimos entrar a la cantera donde ya no había nadie. Ahí detenemos la camioneta a la vera del camino y nuevamente le pido a Eduardo que por idénticos motivos a los ya relatados se quede en el interior. Así junto con Darío caminamos 120 metros hasta la cantera y ni bien llegamos le doy la cámara para que comience a registrar  las nuevas sustracciones y daños que se habían producido sobre el acopio de lajas. En ese instante desde adelante y desde el costado de la derecha nos sorprenden nuevamente los indígenas bajando de las laderas del camino. Esta persecusión me hizo aconsejar a Darío que se fuera retirando hacia la camioneta y que yo iba a hacer lo mismo por detrás de él, tal cual lo habíamos hecho minutos antes en la situación anterior. Pero veo que por detrás nuestro nos habían cortado el paso un grupo de estos sujetos, dos de ellos que estoy en condiciones de reconocer, portando palos y piedras en las manos, entonces al quedar encerrados decido tratar de establecer una comunicación con quien mandaba al grupo (CATA) para lo cual giro nuevamente hacia atrás porque éste integraba el grupo que nos venía persiguiendo desde el frente. No recuerdo que le digo porque él me gritaba que la constitución era más que el Juez, y que esa constitución decía que un Juez no los podía sacar de allí.Le respondo que otro artículo de esa misma constitución decía que a mí tampoco me podían sacar de ahí. Eso al parecer lo tomaron como una resistencia de mi parte cuando en realidad siempre tuvimos el propósito de evitar el desgraciado desenlace que ahora tenemos. Solicito al fiscal que para poder deponer sobre como se desarrollaron las primeras alternativas me de la ocasión de acceder a uno de los elementos del delito que es o son los registros de mi propia cámara, la cual llega a manos de la autoridad policial porque fui yo quien le informó al oficial Cabezas de la Unidad de Homicidios sobre la existencia de la misma y que seguramente si Darío quien era quien la portaba, había tenido la tranquilidad quedaron registrados o por lo que me leyeron, el secuestro se produce a raiz de esa información. Estos sujetos me atacan obligándome a extraer mi pistola TAURUS que portaba en la cintura con la única intención de hacer cesar la injusta agresión que estaba recibiendo pero ellos lejos de advertir la gravedad de la situación que estaban generando comenzaron nuevamente a atacarme por la espalda con piedras lajas que me provocaron las heridas que presento en la parte posterior de la cabeza y desde adelante con golpes de puños y palos cuyos resultados tanbién constan en los informes médicos. Pese a la enorme superioridad numérica, al grado de belicosidad, a la organización desplegada donde los hombres estaban adelante, las mujeres en una segunda línea proveyéndoles de piedras y  palos y los más chicos atrás azusándoles a que me maten.  Jamás usé el arma de puño como un arma de fuego y eso prodrá observarse cuando accedamos al material filmado a excepción del primero y único disparo que como acto voluntario realizo al inicio de la agresión cuando ellos iniciaban la agresión y que estuvo concientemente dirigido hacia el suelo y al costado de las posiciones relativas de todas las personas presentes, por lo que descarto incluso que alguien haya podido salir herido por un rebote de proyectil. Ya víctima yo de la tremenda paliza que propinaban y como en todo momento tuve el arma en mi mano derecha recuerdo que incluso cuando estaba inerte en el piso trataban a patadas de quitarme la pistola, con golpes sobre mi antebrazo derecho, incljuso hubo peligrosísimos forcejeos en mi estrecho contexto personal que pusieron en riesgo mi propia vida y la de otros si es que  en esas circustancias se produjeron algunos otros disparos que desde ya niego que hayan sido realizados por mí en algún momento en que pudiere estar conciente de mis actos o bajpo el dominio total del arma. Desde mi punto de vista basta con advertir dónde impactó el único proyectil que afectó a la desgraciada víctima fatal para comprobar que pese a mi entrenamiento policial mi condición de instructor de tiro jamás apunté ni eventualmente tiré a zona alguna  del cuerpo de ninguna de las personas presentes que diera a entender algún acto con intención homicida. En algún momento de este desarrollo de esta agresión que sufría me aparece sorpresivamente mi amigo Eduardo, logra zafarme de la situación y con mi rostro ensangrentado y uno de los ojos con pérdida total de la visión alcanzo a ver                que a unos metros, donde yo estaba, había una persona con vida tendida sobre las lajas, tomándose una de sus piernas, creo que la derecha. Entonces a pesar de la injusta situación por la que me habían hecho pasar, yo le grito mirándolos a 2 ó 3 de ellos, que me ayuden a llevar a ese hombre hacia la camioneta porque yo también iba a ir al hospital. Esa solicitud mía se encuentra seguramente grabada en la cámara en cuestión. Mi requerimiento provocó que todos me insultaran de la peor manera y me dijeron mejor andate antes que logremos matarte a vos también. Ahí le vuelvo a aclarar que esa persona no estaba muerta y se adelantó una mujer con una enorme piedra en la mano y apuntándome con ella me dijo a mi marido no lo toqués o te mato y así fue que con la ayuda de Valdivieso casi de rodillas llegué hasta la camioneta. Desde allí… nos dirigimos hacia èsta ciudad ingresamos al Hospital Padilla y cuando se acerca el guardia policial hago mi primera denuncia de que habíamos sido víctimas de una feroz agresión que casi nos cuesta la vida, y le informe al Policía sobre el lugar y que había una persona herida en él. A continuación ante la falta de atención médica inmediata en la misma camioneta nos dirigimos a èste Sanatorio. Aquí se apersona gente de Homicidios, vuelvo a relatar los acontecimientos y le dig oal Of. Cabezas sobre la necesida de ubicar la cámara fotográfica donde podrían haber quedado registrados los sucesos. Para terminar en relación a una eventual pregunta respecto a porqué estaba armado, dejo aclarado que lo hago porque la Ley lo permite ya que soy policía retirado, no cesanteado ni exonerado…” (fs. 91/97 y transcripción de fs. 218/221).-
                                     Al respecto, el co-imputado AMIN a su turno expresa: “…ésas tierras las ha comprado mi abuelo en el año 1959 en un remate judicial del Banco Nación. Cuando ésta gente comenzó a entrar allá por el año ’80, ellos pagaban pastaje y arriendo a mis abuelos. Yo tengo todos los comprobantes. Así tanto el dispensario como las dos escuelas han sido donadas por mi abuelo a la Comunidad de Chuscha. Era una tierra de aproximadamente 11.000 has. Con respecto a hecho en sí quiero poner en conocimiento que he tomado curso de armas con el Instructor Gómez Omil y practicante de tiros muchos años y cada vez que voy al campo llevo las armas descargadas y el revólver bajo al asiento. No por una cuestión de ir a agredir a nadie, yo tengo una casilla ahí en El Chorro y siempre me han aparecido animales salvajes es más por resguardo. Nosotros, más bien yo conseguí un permiso de minería para la explotación de lajas de tercera categoría en la cual se me asignó de esa cantera… Cuando estábamos nosotros tabajando en la cantera años atrás me caía Gendarmería tres a cuatro veces a la semana buscando la cantera de Dante Chiarello, nosotros recién sabíamos que había indígenas, ya que ellos denunciaron que se hacían explosiones con dinamita. En ésos momentos estábamos trabajando a full con la cantera y hasta fue inaugurada por el gobierno de esta provincia. En la cantera todos los sábados se pagaba y los chicos que la trabajaban eran de la zona. Que en una oportunidad se aparece toda la comunidad indígena y me dicen que tenía cinco minutos para irme sino no iba a salir con vida. Hecho que fue denunciado en su coporutnidad. Ahí en ese momento me entero de una cautelar en un juicio CHIARELLO en donde no tenía nada que ver. Que yo en éstos dos años fui sin ningún problema a mis tierras junto a mi familia y otros amigos. Todo transcurrió normalmente hasta que salió la sentencia de la Cámara Federal en fecha 11 de septiembre del corriente año dónde se odenaba el levantamiento de la medida cautelar. Quiero aclararles que Luis Gómez es socio mío en la cantera. Que nosotros no queríamos ir al campo hasta que quedara firme la sentencia pero me llamó por teléfono la delegada comunal de Ancajuli, la Sra. Silvia Chiarello comunicándome que la comunidad indígena había colocado un portón y que no dejaban ni a los maestros ni a nadie, ya que no hay otro lugar por dónde pasar. Así empecé a recibir muchos llamados para solucionar éstos problemas, así me llamaba el Ing. Zurita de vialidad para sacar ése portón y de la Delegada Chiarello. Habiendo averiguado todos los elementos para continuar trabajando la cantera con todos los permisos como manda la ley, nos dirigimos ahí el día lunes 12 de Octubre del presente año nos fuimos a la tarde, para eso nos fuimos en la camioneta Land Rover (todavía es de Luis va a pertenecer a la sociedad) que la manejaba Luis, y de paso lo buscamos a Valdiviezo ya que él hace enduro por la zona. Yo no lo conocía pero era un amigo de Luis. Fuimos hablando todo el camino, yo llevé como de costumbre mi REVOLVER cal. 32 corto o largo no recuerdo las características, el que está registrado en el RENAR. A otras preguntas formuladas DICE: que según la ley yo llevo el arma por un lado y las balas por el otro, nunca está cargada. A otras preguntas: que desconozco si Luis o Valdiviezo llevaban otras formas yo no las ví. Yo sólo fui a ver el tema de la cantera para trabajarla, no fuimos con otras intensiones. El revólver lo tenía bajo del asiento del acompañante y las balas en la parte media de la camioneta. Llegamos al lugar primero por la casilla, ahí yo saqué el arma estando ya en mi propiedad, la cargué y me la puse en la cintura, nos fuimos y llegamos al portón y vimos un cartón que decía, era una piedra pintada que decía “Comunidad Indígena Chuschagasta-Propiedad Privada” sacamos fotos con una cámara que tenía Luis ya que él se bajó solo, nosotros no. Luis sube a la camioneta y me da la cámara y me dice filmá la cara de todos lo que nos rodearon. Dio la vuelta y bajamos hacia la cantera a un saucesito que hay. Luis le dijo a Valdiviezo que se quedara en la camioneta pues era un segundo y volvíamos ya que sólo íbamos a ver qué nos hacía falta. Nos bajamos con Luis conversando del tracavato y cosas técnicas de la cantera que mucho no entiende todavía. Al llegar al interior de la cantera – ellos comenzaron a bajar – eran millones, un montón pero sin poder dar número, había mujeres, varones de todo. Luis me da la cámara “retrocedé no hablés nada dejame hablar a mi”; retrocedí y comencé a filmar cuando se venían ellos que eran bastantes, pero más los tres que se acercaron a Luis, que eran CATA  (hacia el lado de la cantera), en el medio CHOCOBAR y para la izquierda de éste MAMANI. Yo me alejé unos seis a siete metros. Cata le dice a Luis ya se van de aquí porque esto es de la Comunidad Indígena y Luis contesta “la cautelar ya está levantada, nosotros queremos trabajar después resolvemos los otros temas”. Mamaní le dice “que te pasa a vos” como chiquito de escuela tirándole la bronca y lo empuja. En ese momento Luis sacó un arma y le dijo “un momentito, que yo aquí no vengo a pelear” agarró Luis hizo unos pasos para atrás porque toda la gente que estaba ahí arriba y una de las mujeres gritó “matalo… matalo…” y Luis hizo un disparo al piso. No sé si logré filmar o no porque ya me obnubile, después veo cuando CHOCOBAR le pega una trompada a Luis, es el primero que le pega a Luis y ya se le tira encima Cata y lo voltean y Mamaní le pegaba patadas en la cabeza a Luis. En ése momento yo ví que Luis hizo un solo disparo al piso. Ahí lo primero que atino a gritar a Eduardo porque a Luis lo estaban masacrando. Yo en ese momento no saqué el arma, el único que recibía golpes, trompadas y pedradas era Luis.
Una de las mujeres grita “ahí está el gordo se está escapando”, me tira una pedrada el hermano de Mamaní que me pega en el costado derecho del cuerpo, yo ahí solté todo y quería que llegue Eduardo para salvarlo a Luis, quería llegar a la camioneta. Solté la cámara salgo corriendo sin hacer ningún disparo, y me pegan una pedrada en los riñones y caigo y recién saco el revólver y hago un disparo al piso. De ahí recibí una patada en la nuca y no se que más pasó, lo único que sentía era llamarlo a Eduardo y el grito de todas las mujeres que decían “matalo… matalo… matalo…” Yo lo veo a Valdiviezo de reojo – tirado ya en el piso, mientas me seguían pegando – y éste ya venía y lo único que decía “déjenlo.. déjenlo…”. Cuando Valdiviezo se va, me dejan de pegar y se va tras de Eduardo. Arrastrándome llegué a la camioneta, logro abrirla y me dice Luis que ya estaba con Valdiviezo – ninguno tenía armas- yo nunca les ví armas a Valdiviezo- “vamos, vamos de aquí”. Yo volví manejando porque Luis estaba muy herido y sangraba por la cabeza… Quiero aclarar que no sé quién me sacó el arma, yo hice un solo disparo y solo fue para que me dejen de pegar, ya que pensé que me mataban. Que de ahí por indicaciones de Luis que era asistido por Valdivieso, nos dirigimos a ésta ciudad al Hospital Padilla, pero como no nos atendieron nos trasladamos al Sanatorio Rivadavia. Que en el trayecto Luis ya venía hablando con la Policía y pedía que se recupere la cámara. Que en el Hospital Padilla estaba la familia de Luis y ya nos trae la hija a éste nosocomio. Yo aquí la única víctima fui yo, sólo intentaba trabajar para buscar el sustento para mis hijos, y mire como me dejaron, no sé como estoy imputado yo…” (fs. 81/84 y transcripción de fs. 222/224).


                                         En tanto que Valdivieso Sassi quien en un primer momento se abstuvo de declarar (acta de fs. 56/57), refiere en su descargo: “…yo voy a narrar lo que ha sucedido. El día lunes (12/10/2009) en horas de la siesta llegó mi amigo Gómez – de hace bastante tiempo – para invitarme al campo… Así convinimos que me iba a pasar a buscar en media hora. ME doy una ducha, me afeito y me pongo una camisa limpia y lo único que me puse es una bota ya que iba al campo. Vino, tocaron bocina y al salir me doy con otra persona que ése mismo día recién la conozco, y me la presenta como su socio el sr. Darío Amín. El (Amin) iba sentado en el asiento de adelante y Gómez conducía la Land Rover… Cargamos combustible en Villa Mariano Moreno y nos dirigimos por la ruta 9 con destino a la zona de Choromoro…, ingresamos por un camino de ripio paralelo a la entrada de Choromoro, y que desemboca en la ruta también… llegamos a la zona de CHUSCHA e ingresan a mano izquierda hacia el sur por un camino de ripio angosto, en una especie de obraje, en dónde había una prefabricada grande, y pertenencias que supuestamente eran de ellos, había un trailer para transportar caballos. Llegamos y me dicen ésta es la finca, yo les pregunto si cómo hacían para traer agua, me dicen yo la traigo de arriba y ahí comentan “mirá me han robado la pileta de cemento…” y les digo eso es normal en el campo. Ellos ahí dicen vamos arriba que están destechando, ahí veo que en un desnivel había dos o tres piezas de adobe y parece que querían llevar las chapas ya que había dos chapas ahí tiradas. Yo agarro una chapa y Gómez otro y las llevamos a la prefabricada que no tenía mucha seguridad. Dejan las chapas ahí, seguimos conversando sobre el lugar y veo que pasan dos motos de enduro por abajo. Vamos a la cantera, subimos todos – manejaba Gómez, Amín adelante siempre, y yo me siento atrás. En lo que íbamos llegando al camino recuerdo que había un árbol y varias personas paradas – alrededor de 15 personas- y yo les pregunto sobre ésta gente, y ellos me dicen son Indígenas – no sé si fue Gómez o Amín. Llegamos y ellos estaban en el medio del camino obstruyendo la pasada, recuerdo que había mujeres y que sólo las vi como gente de campo. Gómez hace un viraje y los esquiva y con la ventanilla semi baja los dice “buenas…” y no contestaron nada. Seguimos y llegamos a un lugar dónde había una tranquera hecha de palos y alambre, como un cerco común… envuelta con una cadena y un candado. Y había un cártel en chapa creo que era dedonde en el centro de la tranquera que decía “Prohibido el paso – Comunidad Indígena Chuscagasta”… A todo esto, dice GOMEZ voy a descender yo haber si podemos pasar, y nos dicen que no nos bajemos para evitar cualquier inconveniente. No habrá unos minutos se vinieron corriendo la gente que estaba parada y que la pasamos unos 200 metros atrás rodearon la camioneta. Veo que uno tomaba nota de la patente del vehículo y otro sacaba fotos. Sentía que Gómez les hablaba, yo estaba dentro de la camioneta y sólo escucho que hablaba de la justicia como dándoles a entender que podían pasar. Sí recuerdo que uno de los hombres que tenía bigotes finitos, le dijo aquí no pasa ni Dios ni la Justicia, esto es de los indígenas. A todo esto Gómez se vuelve sin ecsuchar bien lo que dijo. Sube a la camioneta y da la vuelta previo hacer unas maniobras, y descendemos de ese camino y como él se ubicaba intenta ir por otro camino. Ahí descendiende Gómez con Amín y me dice que me quede en la camioneta – Gómez me dice que me quede ya que decían que ellos estaban acostumbrados a verlo a él y a Amín. Recuerdo que se llevan una cámara de fotos de Gómez, y la lleva Amín creo. Se van los dos caminando, yo bajo de la camioneta y me dirigo hacia una acequia en dónde me lavo las manos. En un minuto siento ruidos de arbustos me llama la atención, miro hacia arriba y veo mujeres y chicos de corta edad, y algunos adolescentes entre 16 y 17 años por el camino de arriba donde anteriormente habíamos pasado. Y los veía que cortaban o justaban algo, ya que andaban agachados, cuando veo bien estaban lenvantando piedras en bolsitas común de plástico pero no le presté importancia ya que estoy acostumbrado a trabajar con gente de campo, y por lo general es gente buena. Cuando quiero mirar adónde estaba Gómez y Amín ya no los ví más, creo que habrán transcurrido en ese instante cuatro o cinco minutos desde que ellos se habrán ido – no tenía ni reloj – lo que sí noté de que la gente hacía señas de arriba hacia la zona d´donde se habían ido ellos y se iban caminando para ahí. Yo solo los miraba. Veo como siete u ocho personas que bajaban agazapados por una especie de sentero pero tampoco le dí importancia, lo que sí siento varias detonaciones – primero escucho un griterío como si fuera una discusión – y varias detonaciones. Me llama la atención – desconocía por completo lo que estaba ocurriendo – y me dirijo al lugar hacia donde se había ido GOMEZ por un camino. Cuando llego al lugar sólo escuchaba un griterío y los veo a AMIN – yo estaba en un nivel alto – que lo estaban apaleando, eran como seis o siete que le pegaban infernalmente, estaba ensangrentado entero, yo no sabía que pasaba. Le tiraban con piedras de lajas como si estuvieran matando una víbora. Yo grito “Basta, dejen de hacer esto… lo van a matar” Yo tenía mi pistola 9 mm BERETA y la extraigo, remonto y hago un disparo al aire y les digo “Alto policía… basta” y quedan como inmovilizados se quedan mirando… Bajo el martillo y vuelvo a ponerme el arma de la cintura, y me dirijo hacia AMIN yo no entendía nada… de arriba de la montaña seguían tirando piedras. Amín me dice “velo al niño…” y cuando quiero caminar para buscarlo a Gómez para ver donde se encontraba siendo un golpe fuertísimo en la cabeza y siento una voz que decía “vos también…” como despotricando y uno me ahorca, otro me agarra de la pierna y me tiran al suelo, eran como cinco que me sujetaban incluso me sacan el arma. Yo pensé ahí lo peor, me tiraban patadas en el pecho, había un chango delgado morocho de unos 17 a 20 años que me pateaba en el pecho y la garganta, me tenían de los pelos, yo les gritaba ya basta… ya nos vamos. Yo no la sentía a mi arma. Cuando estaba en el suelo ya no lo veo a Gomez, me dejan de pegar cuando me quitan el arma. Me levanto y ellos se quedan cerca de mí. Me decían ya vayansen. En lo que estoy caminando para irme, lo veo a Gómez que venía doblado ensangrentado y una señora que tenía un pañuelo en la cabeza y lo insultaba, y tenía una piedra grande. Que las piedras seguían cayendo de arriba, y Gómez le dijo a ésta mujer “señora lo carguemos en la camioneta…” y ella insultándolos les decía que se vayan. Que desconozco si Amíntenía o no arma – es la primera vez que lo veo a éste muchacho-, yo cada vez que voy al campo siempre llevo el arma la que está debidamente registrada, y el reglamento de policía me autoriza a portar armas. Preguntando que fue por la Fiscalía para que diga si cuántas personas indígenas alcanzó a ver en ése momento, DICE: calculo que veinte personas. Preguntando que fue para que diga si en qué momento y porquéñ razón éstas veinte personas cesan su agresión, si ya tenían las armas, piedras, lajas como se mencionara, DICE: porque yo les hablo, yo no los agredí yo en todo momento les hablé y nadie me decía nada, yo solo hice un disparo al aire. ¿Cuántos disparos escuchó?, DICE: no sé la cantidad precisa, escuché varios… Preguntado que fue por la Fiscalía para que diga si vió alguna persona herida, aparte de Amín y de Gómez RESPONDE: que no vi a nadie, yo sólo opté por salir de ahí en resguardo de mi vida, yo creo que les salvo la vida a éstos dos muchachos porque cuando hago un disparo al aire ahí cesaron de pegarles… subo atrás en la camioneta como siempre, y AMIN conduce la camioneta hasta ésta ciudad. Primero lo queriamos llevar al hospital de Trancas, pero Gómez no quería porque decía que esta gente posiblemente si estaban heridos iban a ir ahí y no quería generar otro conflicto. Que veníamos bastante fuerte no sé el tiempo en que llegamos, primero fuimos a Hospital Padilla yo lo ayudo a Gómez a bajar e ingresamos por la puerta de calle Lavalle, pido un médico y nos hacen ingresar a una guardia con todas las camillas ocupadas, lo que sí alcanzo a ver que se acerca un policía y Gómez le daba detalles y tomaba notas. Yo estaba en otro secto también dolorido entero. En lo que estábamos ahí Gómez como no daba más nos vamos a un Sanatorio, hasta el Rivadavia y nos atendieron. Que no sé quién llamó a la policía, y llego primeramente el Oficial Cabezas que dialogó con Gómez allá nos separan porque como Gómez era el más grave, me realizan las curaciones y de ahí me llevan a la división Homicidios. Quiero aclarar que yo no tengo nada que ver con ésta gente, ni mucho menos con éste problema. Yo ése día estaba como otras tantas veces, a ir a un campo…” (fs. 167/170).-

Al respecto, advierte el proveyente que a pesar de los extensos argumentos defensistas que intentan los imputados, existen en autos elementos de convicción suficientesque incriminan a sus personas de manera directa en los hechos, fundamentando mi postura en los siguientes elementos de juicio, a saber:

Con referencia a la existencia del hecho (HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA), contamos con el resultado dañoso perfectamente determinado en autos – con el informe autópsico de fs. 271/275 – el que en su parte pertinente reza: “CHOCOBAR JAVIER CRISTOBAL falleció por Shock Hipovolémico por herida de proyectil de arma de fuego…” y las heridas de las víctimas ANDRES JOAQUIN MAMANI y EMILIO GERMAN MAMANI documentadas en autos (fs. 47 y vta. – fs. 990/1105; 1137).-

                                 Que los numerosos testimonios arrimados en la causa – entre los que podemos mencionar a EDUARDO RAFAEL MAMANI (fs. 07/08) quién en su relato refiere: “… ellos nos han dicho que ellos eran dueños y harían lo que querían y de ahí lo han empujado a ANDRES uno de los que está herido, el que lo ha empujado es el turco Amín y de ahí a un de lo acompañaba Amín retrocedió y sacó un revolver no sabiendo precisar de a dónde y le pegó un tiro a JAVIER CHOCOBAR el que está fallecido, de ahí DARIO AMIN a sacao también un revolver y le ha pegado un tiro a ANDRES MAMANI y después Darío Amín hizo otro tiro y le pego a mi hermano EMILIO GERMAN MAMANI dándole en la canilla, después nosotros lo hemos pechao a ellos pero nosotos no teníamos armas, y le hemos logrado quitar las armas… estoy seguro que uno de ellos era DARIO AMIN porque lo conozco… otro de los que lo acompañaba era un blanconsito medio peladito, usaba anteojos… tenía puesta una gorra blanca…. Este es el que hizo el disparo que lo mató a Javier Chocobar y otros disparos más, y el tercero era un alto que en todo momento decía que era policía, ese comenzó a hacer tiro al aire … vestía una camina mangas cortas color rosa….” (sic) – Declaración de FRANCISCA VIRGINIA MAMANI (fs. 09) quien relata: “yo me encontraba en el Chorro junto con otros integrantes de la comunidad… cuidando las tierras porque son nuestras… cuándo se ha presentado el TURCO AMIN en un vehículo cerrado color gris… eran tres los que han llegado… de ahí se han vuelto un trecho mas abajo han parado la camioneta y se han bajao los tres hacia el río y comenzaron a caminar hacia la cantera y de ahí los hombres han comenzado a hacer tiro, logre escuchar cuatro tiros, y de ahí hemos visto que estaban herido ANDRES EMILIO y JAVIER CHOCOBAR hemos bajao a ayudarlo yo y he visto que el que le a pegao a ANDRES MAMANI y a EMILIO MAMANI es DARIO AMIN, y el que le ha pegao a JAVIER CHOCOBAR es el que está pelao con la cámara en el cuello, pero los tres estaban armados, de ahí los integrantes de la comunidad lo han atacado, lo han volteao y quitao las armas, después han comenzando a correr y DARIO AMIN sacó de la camioneta una arma más larga y de ahí mos corrido más arriba nosotros pero después estos sujetos se han ido…” (sic).- Expresándose en iguales términos ORLANDO ALBERTO CATA de fs. 10, DELFIN INES CATA a fs. 11/12; MARCELO SEBASTIAN CATA de fs. 14- declaración de GENERO ARMANDO CHOCOBAR (fs. 13), quien refiere: “… se volvieron un trecho más abajo por ahí entraron a la cantera iban DARIO AMIN y otro más y el otro se quedó en la camioneta, llegaron al cantero nosotros también llegamos ahí y comenzaron a sacar foto y uno lo empujó a ANDRES y el le dijo que pasa y pego otra empujada y sacó un arma de la cintura y hizo un tiro abajo y otro al costado y AMIN DARIO saco otra arma y comenzó los disparos y el otro luchaba con mi tío DELFIN CATA, en el enriedo ahí dispara y Darío Amín le disparó a ANDRES MAMANI y luego a EMILIO MAMANI llegando a pegarle a los dos el tiro y después este le pegó un tiro a mi papa JAVIER CRISTOBAL CHOCOBAR…”  sic).- Declaración de RUBEN MANOLO CHOCOBAR (fs. 15), quien relata: “… se bajaron de la camioneta y comenzaron a sacar fotos  y luego se vinieron 150 metros mas abajo y se bajaron los tres y uno se quedó… llegando hasta la cantera el señor Amín y el de la gorra blanca, de ahí estaba mi primo Andrés y empezó a hablarlo y decían retirense de aquí mi primo a hecho un pasó atrás y empezó a disparar ese de gorra blanca y en eso Amín empezó a hacer tiro también, pegándole a Amín Andrés y Emilio y a mi papa Javier, de ahí empezaron a apiedrarnos y agarrarlos a piña para quitarles las pistolas y un coso negro que era largo como un fierro y tenía algo de goma y de ahí le quitamos todo eso y de ahí se vinieron a la camioneta y en eso Darío Amín saco un rifle y en eso nosotros socorrimos a los heridos y de ahí ellos se alzaron. Los tres estaban armados y el que quedó en un momento a cincuenta metros se acercó cuando comenzaron a hacer tiro se acerco con una pistola en la mano… a este tambien logramos quitarle el arma y este tambien tenia un revolver en la pierna. Nosotros no estábamos armados no defendíamos a piñas y pedradas, el que comenzó todo fue el de gorra blanca cuando empujó a Andrés…” (sic). Agregando en sede judicial a fs. 238: “… bajaron nuevamente los mismos dos. Luego se acercó un señor de la comunidad llamado ANDRES MAMANI y le dijo al sr de gorra blanca, que se retire y cuando el le dijo eso, este señor de gorra blanca empujó a MAMANI y sacó un arma de fuego, hizo un tiro que no vi donde impactó, había otra gente de la comunidad en medio de ellos no se a cuál le habría pegado. En ese momento Darío Amín sacó el arma suya y empezó a hacer tiros el también, en tanto yo junto con la gente de la comunidad intentábamos reducir a los dos para quitarles sus armas. Cuando logramos quitarles las armas, llegó el señor canoso que se había mantenido lejos, con otra arma de fuego, haciendo tiros al aire el gritaba “soy policía”, nos mostró un papel y comenzamos a pelear contra él, también logramos quitarle la pistola. Luego se escaparon y cuando se iban el sr.  Amín dijo “los vamos a matar a todos”. Recién en ese momento fue que me di cuenta que mi padre se encontraba en el suelo lleno de sangre y a instantes de su muerte…”- LUCRECIA MARIANA CATA (fs. 176), quien expresa “… que Darío Amín es quién mató a mi tío JAVIER CHOCOBAR, también Darío Amín dejó herido a Andrés Mamaní y el otro con gorra ese le pegó a Emilio Mamaní… “- estos son claros y precisos como también coincidentes en establecer la presencia la tarde del hecho del imputado DARIO LUIS AMIN – a quién ya conocían por los problemas judiciales suscitados – junto a dos personas que describen perfectamente tanto por su aspecto físico como por sus vestimentas – las que figuran secuestradas a fs. 20 y 22- por lo que no caben dudas de la efectiva individualización de los mismos como LUIS HUMERTO GOMEZ y EDUARDO JOSE DEL MILAGRO VALDIVIESO SASSI.- Que tales testimonios son puntuales también cuando sindican a GOMEZ como el responsable y desencadenante de éste hecho y lo posicionan al encartado AMIN con la cámara filmadora secuestrada en autos, en tanto el tercer sujeto (VALDIVIESO) se encontraba a unos cuenta metros cerca de la camioneta, relatando de manera unánime que todos se encuentraban armados y efectuaron disparos – al respecto, si bien los relatos son coincidentes en cuanto a los momentos previos y el detonante de la agresión, algunos testigos sindican a GOMEZ como autor del disparo que causara la muerte a Chocobar y a DARIO AMIN como quien hiriera a los MAMANI (ver testimonios de Eduardo Mamaní de fs. 07/ Francisca Mamaní de fs. 09); en tanto que otros refieren que fue AMIN quien hiciera impacto en las personas de las víctimas (conforme testimonio de Genaro Armando Chocobar de fs. 13/ Ruben Manolo Chocobar de fs. 15 / Delfín Inés Cata de fs. 233). Circunstancia ésta que si bien hasta el momento no pudo ser aclarada técnicamente – por el hecho de que no hubo secuestro de proyectiles en la persona de la víctima Chocobar – pues sólo se documenta orificio de entrada y salida de proyectil – ni de Germán Mamaní ni de Joaquín Mamaní, no pudiéndose comprobar el arma originaria de esos disparos – resulta determinante que los disparos provinieron efectivamente de las armas que éstos (GOMEZ – AMIN) portaban y efectivamente dispararon en el hecho.-

                               Así en tal sentido, en base a los procedentemente documentado y el extenso plexo probatorio arrimado en autos, entiende el proveyente que la persona d elos causantes LUIS HUMBERTO GOMEZ, DARIO LUIS AMIN y EDUARDO JOSE DEL MILAGRO VALDIVIESO SASSI se encuentran bastante comprometidas en los hechos, estimando que existe una relación que podría calificarse de directa entre dicho evento y los sujetos activos.- Entendiendo que los elementos de juicio colectados hasta ésta etapa resultan idóneos y suficientes para suponer la participación punible de los encartados en el hecho investigado, toda vez que surge de la instrucción que los mismos – fuertemente armados si se tiene en cuenta que se logró el secuestro efectivo de las siguientes armas: pistola marca TAURUS P.T 140 color negra, calibre 40 con su respectivo cargador – número de serie SSI252182; una BERETA 9 mm con caño plateado y empuñadora de color negra con un cargador, número de serie B76332Z y un revólver calibre 32 largo número de serie 070600 y de otra más en la inspección realizada a la camioneta LAND ROVER – una pistola cal. 6,35 mm- matrícula B9828 la que posee un cargador con 8 cartuchos y uno en recámara calibre punto 25 auto – todos con punta perforada.- (acta de fs. 279) demostraron con su accionar un claro propósito común, el de atentar contra la vida de las personas que efectivamente se encontraban de manera pacífica custodiando tierras las que consideran de propiedad de la “Comunidad Indígena – Los Chuschagastas” circunstancia ésta que era perfectamente conocida tanto por el imputado DARIO LUIS AMIN como por LUIS HUMBERTO GOMEZ – todo lo cual puede advertirse de la simple lectura de sus relatos. Por ello, resulta difícil inferir que entendiendo “firme” una resolución judicial (la del juicio “CHIARELLO DANTE” y otra s/ EXTORSION Y AMENAZAS ILEGALES” en el Juzgado Federal), decidieron ir a la Cantera de Lajas contando para ello también con la presencia previaemnte establecida de VALDIVIESO – policía retirado y ex subalterno de GOMEZ conforme sus propios dichos.-

                             Por ello, sin dejar de lado las circunstancias que deben tenerse en cuenta para el encuadre legal, no deja de resultar relevante la forma en que actuaron los imputados, quiénes en todo momento efectuaron un displiegue con cámara de filmación y fuertemente armados – demostrando una total impunidad y un obrar delictivo – agresieron sin que hubiera alguna provación suficiente por parte de las víctimas. Que los imputados de autos – especialmente AMIN y GOMEZ – conocían perfectamente la presencia de Indígenas en dichas tierras, y que éstos se encontraban preservando un territorio que refieren de propiedad de la comunidad. Que ésta situación preexistente de ningún modo puede considerarse una provocación suficiente – ni mucho menos pretender que una resolución judicial por más favorable que sea NO HABILITA a sus beneficiarios a utilizar las vías de hecho para concretar sus propósitos, siento ésta la causa eficiente del fatal desenlace: la muerte de CHOCOBAR y las heridas con arma de fuego de ANDRES JOAQUIN MAMANI y EMILIO GERMAN MAMANI demostrando una evidente conducta homicida – pues quién porta un arma de grueso calibre como en el caso en examen, por personas precisamente preparadas o con un entrenamiento – como refieren los imputados GOMEZ y VALDIVIESO – ex policías – en tanto que AMIN declara haber recibido Instrucción de tiro – no pueden desconocer ni descartar un hecho de sangre de ésta naturaleza, mucho más aún con las características del presente caso y con una contienda judicial previa perfectamente conocida que descandenó en un violento y salvaje ataque directamente dirigido contra la vida de las personas de las víctimas. Si bién las heridas de JAVIER CRISTOBAL CHOCOBAR y EMILIO GERMAN MAMANI se encuentran localizadas en la zona de las piernas, el gran poder ofensivo de las armas utilizadas provocó la severa herida que causá la muerte del primero (Chnocobar) – al lesionar: “… en su recorrido la arteria femoral derecha, produciendo además fractura del fémur derecho con orificio de salida en muslo derecho, cara posterior tercio inferior, produciendo una hemorragia profusa, masiva, irreversible… que es lo que en definitiva llevó al órbito al causante”. En tanto que ANDRES JOAQUIN MAMANI presenta un disparo en el torax – con claro riesgo de su vida – tal como puede estractarse de la extensa historia clínica agregada en autos (fs. 990/1105) y el informe médico de fs. 1137 que reza que el mismo “… sufrió una herida por arma de fuego localizada en hemitórax izquierdo, siendo intervenido quirúrgicamente”.-

                       Que tal ataque que cobrara la vida de CHOCOBAR y las lesiones a las víctimas nombradas – fue lógicamente repelido por la intervención de los demás integrantes de la comunidad indígena que con piedras y forcejeos lograron desarmarlos – provocándoles las lesiones que lógicamente presentan los imputados en autos – cobrando relevancia aquí la intervención del co-imputado VALDIVIESO SASSI quién armado y apostado un poco más atrás – conforme GOMEZ le había asignado tal posición – al desencadernarse el conflicto también efectuó disparos a la voz de “Policía…” cubriendo así la retirada de GOMEZ y y AMIN del lugar de los hechos ya que ante su intervención y según sus propias palabras  “…
quedan como inmobilizados me quedan mirando…” Todo lo cual habla claramente de que la intervención de los demás integrantes de la comunidad indígena al sólo y único efecto del resguardo de sus vidas ante la balacera indiscriminada, y a la presencia en el lugar de mujeres y niños que de ningún modo interesaron a los imputados.-

                      Que si bien tanto los imputados en su defensa material, como su defensa técnica a través de numerosas presentaciones intentan encuadrar su conducta en una figura más beneficiosa para sus defendidos (
Homicidio y Lesiones en riña) – del complejo probatorio arrimado en autos puede advertirse que de ningun modo puede hablarse de una “riña” como pretende la defensa, pues del tipo del art. 95 del CP descarta la participación criminal y su adecuación típica depende de la falta de determinación del verdadero autor del resultado mortal o lesivo de la víctima, lo que como se expresara en párrafos anteriores queda totalmente descartado – toda vez que surge claramente de autos que en el presente caso hubo una verdadera participación criminal, una concertación de voluntades, un actuar conjunto y organizado por lo que debe descartarse la figura del art. 95 del CP.- En éste pensamiento, estima éste Ministerio Público que hubo dos hechos complemetamente diferenciados, por una parte la agresión injustificada y desmedida de GOMEZ, quien no sólo arremetió contra un miembro de la Comunidad Indígena (CATA) – sino que efectuó disparos indiscriminados, siguiendo igual conducta AMIN – sin que surja una provocación suficiente para desencadenar tal tragedia – y otro inmediato posterior que es el actuar de los demás integrantes de la comunidad presentes para intentar desarmar a los agresores – incluso a VALDIVIESO que también efectuó disparos con su arma – frustrando y evitando de ésta manera que el hecho traiga aparejado consecuencias más gravosas o costara la vida a los heridos ANDREs y EMILIO MAMANI o a más personas presentes. Así los testimonios en sede judicial de DELFIN INES CATA (fs. 233/234) quien expresa: “… que en el dia 12 de octubre del corriente hemos estado a la vera del portón que la comunidad había colocado para eitar el paso de gente que va a querer posesionarse de nuestras tierras, pero sí dábamos paso y prioridad a salud (médicos) y educación (maestros) y gente de la comunidad que llevaban mercaderías y alimentos, ellos sí podían pasar. Que ese portón a esa fecha – lo habremos puesto unos 24 días atrás – lo hicimos para defender la arqueología y el patrimonio de la Comunidad que estaba siendo saqueado… Ese día hemos estado a la vera del camino aproximadamente 16 personas – no éramos más – entre ellos había siete menores de edad, cuatro mujeres y los demás éramos varones ya mayores de edad, todos miembros de la comunidad… como las seis y media aproximadamente llega en un vehículo DARIO AMIN acompañado por dos tipos… Del portón dieron vuelta y volvieron 150 mts. Aproximadamente y ahí dejaron el vehícuo bajando los tres y fueron por río hasta donde estaba la cantera de lajas… Nosotros fuimos para ahí a ver. Ellos ahí sacaron fotos cuando llegamos nosotros, yo le dije: “Sr.. quién es usted?” al de gorra blanca porque a Darío lo conozco, y él respondió “nosotros somos los AMINES.. y nosotros somos dueños de estas tierras y vamos a hacer lo que queramos.. ya hay una orden de juez.. que si uds. no la conocen no se pongan los pesados porque le vamos a meter balas…” Entonces ANDRES MAMANI le dijo “Uds. no tienen nada que hacer en la comunidad… retírense..” y el de gorra blanco lo empujó a Andrés. Quiero decir que yo estaba parado del lado derecho de Andrés y yo tenía una cámara de fotos de la comunidad, y del otro lado de Andrés estaba EMILIO MAMANI y había chicos cerca que estaban llegando y los otros miembros que estaban recién llegando para ahí. Entonces el tipo de gorra blanca lo empujó a Andrés Mamaní y sacó una pistola, y AMIN estaba atrás del de gorra blanca, estaba atento. Al sacar la pistola el de gorra blanca, yo levanto la mano para sacarle una foto… el tipo giró e hizo un disparo adonde estaba yo bien cerquita y giró e hizo otro disparo. En eso ya Amín ya sacó un revólver y comenzó a disparar… recuerdo que salté sobre el de gorra blanca para tratar de quitarle el arma y en lo que estábamos en el forcejeo en el piso, incluso desde abajo seguía haciendo disparos (el de gorra blanca) entonces yo siendo otro reventón de otra arma, que es la que tenía Darío Amín y en lo que estábamos en la lucha lo siento a mi hermano JAVIER CHOCOBAR – quién venía por atrás de Andrés- estaba como arrodillado y he sentido “turco hijo de puta me has baleao..” … Yo al tipo que luchó conmigo le logré quitar el arma y la arrojé a un costado, que esto fue luego de un gran forcejeo ya que hizo otros disparos y lo que pretendía era doblar la muñeca para hacerme un tiro a mí… Cuando lo quise largar, el tipo quiso bajar la mano para el pie de él, por suerte le alcancé a ver que tenía otra pistola en la canilla, entonces yo antes yo antes de largarlo le agarré y le saqué la pistola (era era más pequeña, creo que era negra) de la funda que tenía en la canilla y la arrojé. Que yo a todo esto seguía escuchando disparos y alcancé a verlo a mi hermano que ya estaba agonizando… El turco AMIN ya no estaba ahí, regrsaba para dónde estaba el vehículo… Valdivieso se había quedado como a cincuenta metros del lugar como esperando algo… Cuando Amín regresaba al vehículo sentí que decía “los voy a matar a todos..” Iba apurado para vehículo sin pistola, entonces el otro tipo Valdivieso el canoso, él llegó ahí al lugar con pistola en mano y haciendo tiros mientras los hijos de Emilio – ya herido – lo llevaban a él para el camino para que se retire de ahí, al igual que a Andrés – el otro herido-. Valdivieso hizo disparos al aire y decía que le entreguen las armas, entonces cuando iba apuntándolo a Emilio, un miembro de la comunidad lo agarra de atrás y comienzan a luchar con Valdivieso,… le quitamos la pistola que tenía en la mano. Cuando le quitamos el arma, el tomó corriendo para retirarse y se agachó para levantar una de las pistolas que estaba en el suelo tirada, y ésta se la trajo nomás Valdivieso. Que el de gorra blanca se fue junto con Valdivieso para la camioneta… DARIO AMIN que regresaba de la camioneta con un arma larga, aproximadamente yo lo ví a 100 mts. que iba para el lugar, y lo encuentran a los otros dos tipos que ya iban para el vehículo. Esa arma no sé si sería una carabina o qué pero la traía para adelante. Los chicos míos me agarran y me dicen “vamos papá, porque nos van a matar..” y me retiro porque temía que les hagan algo a los chicos mientras los hijos de Javier lloraban por lo habían matado a su papá. Entonces le preguntó a ANDRES “qué te han hecho hermano? … “Andrés se ha levantado la camisa que ha estado puesta y me dijo “mirá lo que me ha hecho el turco h.. de p..” y tenía una herida de bala en el cuerpo – recién lo veo también a Andrés Mamaní herido quien había luchado con Darío Amín para desarmarlo. Que también lo veo a EMILIO MAMANI también herido en la parte de la canilla, yo le pregunté a él también qué le habían hecho, y él me dijo que Darío le había pegado… Que el tipo canoso cuando sacó el arma gritaba “nosotros somos policías, somos policías, entréguenme las armas..” y hacía disparos al aire. Este hombre canoso lo iba siguiendo a EMILIO cuando lo llevaban herido, y ahí el hermano de EMILIO (Eduardo) lo agarró y forcejearon y le quitó el arma, también estaba Andrés que seguía luchando y yo. Que ahí nos atropelló para donde estaba la otra arma tirada, la levantó y se fueron en la camioneta rápidamente, y dejaron ahí a todos los heridos… para mí todo esto fue planeado y digo esto por la gran cantidad de armas que tenían, y en verdad nosotros nunca pensabamos que pudieran sacarla y usarlas así contra nuestra gente….” Y EDUARDO RICARDO MAMANI (fs. 236) quien expresa: “… a las 18:30 llegó en una camioneta Darío Amín con dos personas más que no conozco… Subieron nuevamente al vehículo y se volvieron unos 150 metros, dejaron el vehículo y se fueron Amín junto al sr de gorra blanca a la cantera, donde hay lajas que ellos explotaban, y el otro señor se quedó a unos 50 metros del vehículo. Yo estaba al lado del vehículo y a los 5 minutos más o menos escuché dos disparos y salí corriendo hacia donde se encontraba Amín, el sujeto que se encontraba a 50 metros de la camioneta también salió corriendo, yo corría detrás de él, luego escuché dos disparos más y cuando el sujeto que iba corriendo delante de mí estaba cerca de la zona en la que se encontraba Amín hizo dos tiros mientras gritaba “yo soy policía!”. Cuando llegué vi a mi tío CHOCOBAR JAVIER tirado en el piso con su pierna ensangrentada y lo miré a mi primo ANDRES JOAQUIN MAMANI también con su estómago ensangrentad, luego vi a mi hermano EMILIO GERMAN MAMANI con su pierna ensangrentada. De repente ví al sujeto que hacía tiros al aire y le estaba apuntando a SEBASTIAN CATA, por lo que lo empujé, lo tiré al piso y logramos quitarle el arma y la tiramos a un costado, pero  luego logró levantarse y tomó otra arma que se encontraba tirada para el otro lado, por lo que me fui corriendo porque pensaba que me iba a disparar a mí. Luego el señor se fue junto con Amín a la camioneta y yo me fui a ver a mi hermano…” – resultan elocuentes en tal sentido.

                             Amén de ello, de las constancias de autos no surge que las víctimas JAVIER CRISTOBAL CHOCOBAR, ANDRES MAMAN y EMILIO GERMAN MAMANI presenten signos de lesiones defensivas o de lucha en sus cuerpos, sólo recibieron de manera homicida disparos con armas de fuego de grueso calibre en su humanidad – así puede advertirse del informe autópsico de CHOCOBAR – que éste no presenta signos de lesiones en su superficie corporal, siendo que el mismo muere casi instantáneamente ante la profusiva y masiva hemorragia sufrida en el lugar de los hechos. A mayor abundamiento de autos surgen claros testimonios que permiten orientar a ésta Fiscalía Instructora que estamos en presencia de una real participación criminal de los imputados VALDIVIESO SASSI, AMIN y GOMEZ; así como las propias víctimas relatan: EMILIO GERMAN MAMANI a fs. 307/308 y 331 “…Que a apróximadamente a las seis y media llegaron Darío Amín y dos personas más conducidas en una camioneta 4 x 4 con cúpula… Han llegado ahí y dicen “nosotros somos los dueños de aquí”, se han bajado dos de la camioneta Amín y otro señor que es más petiso que vestía una camisa o ropa clara. Andrés Mamaní le contesta “no conocemos a ningún dueño, aquí es una comunidad indígena” este señor le decía “quién sos vos” y lo pecha a Andrés y ahí nomás saca un arma. Yo estaba cerquita de Andrés hacia su mano izquierda y hacia la derecha un poco más allá estaba Delfín Cata y lo apunta a Andrés que ahí nomás lo esquiva y se hace para un costado. Este señor dice “qué se vienen a hacer los pesados aquí…” y ahí nomás hace un tiro a las patas de Delfín. El petiso se le ha ido encima a Delfín y ahí nomás – Darío Amín que estaba un poco más atrás del otro, saca un arma ahí nomás – y ahí se arrima a Javier Chocobar que venía atrás mío y se arriba a Darío Amín y le dice “qué les pasa”. Y yo he visto cuándo Darío Amín le hace un tiro y mi tío cae cerca de mí, yo me doy vuelta y ahí también Amín me mete un tiro, quiero caminar y ya no podía porque tenía la pierna izquierda herida. Que Amín disparó a quemarropa, que yo ya no lo he visto a Andrés. Yo ya arrastrándome trataba de irme del lugar porque tenía miedo que me maten…”; en tanto que  ANDRES JOAQUIN MAMANI a fs. 1238 expresa: “… Ese día 12/10/2009 cerca de las 18:00 hs. aproximadamente, ya que no tenía reloj en ese momento. Llegó Amín y dos personas que lo acompañaban. Ellos llegaron en una camioneta cerrada tipo Jeep. Nosotros estábamos ahí ya desde unos 21 días haciendo el aguante para que estos señores no pasen a tierras de la comunidad indígena y habíamos puesto un portón. Ellos llegaron y Darío Amín no habló, sino que uno de los que lo acompañaba que era de estatura mediana, vaquero y creo que una camisa más bien blanca era el que hablaba y decía que venía en nombre de la Justicia y con prepotencia, pero no nos mostraba ningún papel. Llegaron hasta el portón, tomaron fotos y filmaron. Que Darío Amín era el que sacaba las fotos y tenía una cámara – como no podían pasar ya que había una causa en el Juzgado Federal y una medida cautelar ellos no podían pasar a tierras de la comunidad indígena, nosotros estábamos pacíficamente defendiendo nuestros derechos. Que ese día no éramos más de diez personas, había chicos menores de edad que estaban ahí y también mujeres. Después volvieron a subir a la camioneta y vuelven unos 100 metros hasta un sendero donde djan la camioneta y bajan caminando hasta una cantera de lajas, que era precisamente el lugar donde la medida cautelar les impedía explotar. Que Amín y los otros dos iban caminando pero ahí creo que era Gómez, le dice a otro que se quede cerca del vehículo… De ahí Gómez y Amín bajan a la cantera y nosotros también llegamos hasta ahí y le dijimos que había una medida judicial que ellos no podían estar ahí y que se retiraran de inmediato. Que yo bajé junto a mi tío fallecido, un primo mío Emilio y un tío más Delfín Cata. Entonces Delfín le dice que se retiren – ya ahí Gómez saca un arma de fuego y le hace un disparo a los pies de Delfín. De ahí Gómez se trenza en lucha cuerpo a cuerpo con Delfín, ya que mi tío quería quitarle el arma. De ahí yo me voy en dirección a Darío Amín que había sacado un arma con la única intensión de sacarle el arma y Darío dispara, no me acuerdo cuántos disparos hizo, nosotros nos defendimos con piedras como pudimos. Que Darío disparó varias veces y lo vi caer a mi tío Chocobar, y después me hiere a mi en el abdomen, ya que me encontraba a unos cinco metros de él y Gómez seguía luchando con Delfín Cata. A mi otro primo Emilio lo hiere también en esos momentos, y Darío Amín pierde el arma porque llegaorn mis otros compañeros y él ya se vió abatido. Que el otro sujeto seguía en la camioneta, pero cuando vio que nosotros le quitamos las armas él se vino hacia nosotros e hizo tres disparos al aire y dijo BASTA, ahí fue que se retiraron por sus propios medios y en la camioneta en que circulaban. Que yo después de herido seguía defendiéndome, mi tío Delfín me ayudó a retirarme hasta el camino que justo un primo mío que iba al ÑORCO él me auxilia y me trae al hospital de Trancas, y ahí pedimos una ambulancia por las otras personas heridas. Que en el momento que lo hieren a Chocobar, nadie podía auxiliarlo ya que Amín seguía disparando y nosotros tratábamos de quitarles las armas, luego que se fueron ya no había nada que hacer por mi tío, ya que él muere ahí nomás en la cantera. Que ya pasaron cinco meses de toda ésta situación y sinceramente me costó mucho volver a recordar y vivir esos momentos, ya que aún me encuentro convaleciente de las heridas sufridas. Lo que sí quiero decir que nosotros en ningún momento sacamos armas ni nada, sólo nos defendimos con piedras..”

En virtud de ello, del complejo probatorio que obra secuestrada en la causa, puede facilmente advertirse que el hecho desencadenante lo constituye la conducta temeraria de GOMEZ quién – ante la acción del testigo CATA de levantar una cámara fotográfica- efectúa un disparo a escasos metros de su persona y arremete violenetamente contr aéste. Entonces qué riña pretende ver la defensa?... qué “piedra” lanzan los “indígenas”… ¿! – o qué agresión sufre el imputado Gómez como expresa en su descargo…!!?? Cuando es una cámara de fotos la que puede apreciarse que intenta sacar CATA…?! Si bien de la filmación sólo pueden estractarrse los momentos iniciales, se puede apreciar sin duda algnua que ante la agresión de GOMEZ totalmente injustificada de extraer un arma de fuego y efectuar disparos, AMIN (quien sostenía la cámara de fotos y filmaba) también extrae su arma y comienza a disparar encontrándose aún parado y en una situación de preferencia sobre los demás (sólo se ven secuencias hasta que la cámara cae y se detiene). Que resulta evidente que fueron varios los disparos que fectuaron, ello puede colegirse de los informes técnicos balísticos realizados en autos y de las actas de fs. 04/05 y de fs. 178 – dónde se detallan los elementos que fueron secuestrados (armas, elementos balísticos y sustancias biológicas, etc.). Por ello mal pueden pueden pretender los imputados amparar su conducta homicida tratando de disfrazarse de una “legítima defensa” o de una “agresión ilegítima” de los integrantes de la comunidad indígena para así justificar su proceder; cuando ésta fiscalía debe preguntarse qué hubiera pasado si los restantes miembros de la comunidad no interferían en la agresión ¿??.. que hubiera pasado si no lograban desarmarlos.. ¡!? Que los imputados al ver fustrados sus propósitos y luego de ser desarmados, se marchan del lugar de los hechos ante la acción de VALDIVIESO SASSI, quien cubrió la retirada de los mismos, pues resulta evidente de los relatos que éste también realizó disparos intimidatorios, intentó recuperar las armas del lugar de los hechos – (ver testimonio de Cata de fs. 223 y Eduardo Mamaní de fs. 236) y ayudó a GOMEZ y AMIN a llegar a la camioneta en que se conducían para dirigirse directamente a un centro asistencial. Por ello –amén del extenso criterio defensista- no pueden confundirse un hecho a todas luces doloso con la presencia de partícipes, a una riña – aquí hubo una determinación y una voluntad que no puede soslayarse, sino cómo puede entendarrse la actitud de la defensa de AMIN –quien en un escrito presentado en éste Ministerio Público en fecha 26/10/2009 (fs. 446/448) habla claramente de un “operativo” ¡!?? Y que para mayor ilustración reproduczco… “ conforme información proporcionada por el hermano de mi defendido el día 12Oct09, Darío le envía un mensaje a su hermano Santiago que estaba en Jujuy, el siguiente SMS: HOY A LAS 16 ES EL OPERATIVO NO LE DIGAS A LA MAMA ME TIEMBLA TODO PERO CONFIO EN LUIS y VAN 4 POLICIAS MAS NO DIGAS NADA A NADIE VOS Y YO LO SABEMOS” (sic – el subrayado me pertenece) . Por ello, torna entonces insostenible la versión de VALDIVIESO en su declaración de que iba a un simple y sencillo “día de campo” cuando surge evidente que la intención era la de ingresar aún a costa de la vida de las personas que impidieran el ingreso a la cantera de lajas. Por ello estima ésta Fiscalía que VALDIVIESO fue expresamente convocado a tal efecto, y como tal su participación fue necesaria en la causa desde un inicio, toda vez que la agravante del art. 80 inc.° 6 del CP se configura si a la acción del agente han concurrido dos o más personas (como mínimo tres: el agente y dos más) ya sea realizando actos materiales o de carácter moral, requiriendo la concurrencia de que dichas personas respondan a una convergencia de voluntades previamente establecida, siendo suficiente un acuerdo previo.-

Párrafo aparte merece el resultado de los dermotest que se agregan en autos, dando un resultado negativo para ambas ambos  a la persona del imputado GOMEZ (fs. 245) quien no solo reconoce haber realizado disparos, sino que también en la filmación puede apreciarse en tal acción; en tanto que la persona de la víctima fatal CHOCOBAR da resultado positivo para ambas manos (fs. 263) cuando surge evidentente tanto de los testimonios, como de la propia filmación que puede apreciarse a la persona de la víctima totalmente desarmada y aproximándose a la escena del hecho en un segundo plano sin portar arma alguna, por lo que estimo que siendo tal dictamen meramente indiciario, éste debe merituarse en conjunto con el plexo probatorio arrimado en la instrucción, resultando a criterio de éste Ministerio Público que las únicas personas armadas en la acción y que efectivamente detonaron disparos, fueron la de los imputados AMIN, GOMEZ y VALDIVIESO. Por eso a pesar del resultado positivo también del dermotest en las personas de DELFIN INES CATA (fs. 1343) y a EDUARDO RAFAEL MAMANI (fs. 1353) y siguiendo el criterio que se expresara precedentemente – siendo éste sólo un informe “indiciario” no será considerado por éste Ministerio Público, en el sentido de que no surge ni de las constancias de autos ni de los propios testimonios de los imputados, que éstos hayan portado o disparado armas de fuego, ya que tanto GOMEZ, como AMIN y VALDIVIESO sólo refieren que los “indígenas” estaban con “piedras y palos”. – siento tales sus declaraciones en ese sentido. Por lo que ésta Fiscalía estima que sólo hubo una manipulación al intentar desarmar en el ataque a los imputados – conforme a las exposiciones testimoniales brindadas en autos. Amén de ello, los resultados de las pruebas balísticas realizadas en la causa, determinada que los fragmentos de plomo y fragmentos de blindaje encontrados en el lugar de los hechos fueron percutados precisamente por las armas que obran secuestradas: pistola calibre 40 TAURUS matrícula SSI 25182, en tanto que..”las seis vainas servidas extraídas de las recámaras revólver calibre 32 largo marca JAGUAR matrícula 070600 peritado, corresponde al calibre 32 largo y fueron percutidas por el revólver mencionado cuando formaban parte constitutiva de cartuchos…” (ver pericias de fs. 396/397 – 399/401).-

                                A mayor abundamiento, la acción típica de matar a otro, privar de vida a un ser humano se trata de un delito de resultado que requiere la existencia del dolo – siendo indiferente que sea directo, indirecto o evencual – siendo éste la conciencia y voluntad del autor de que su accionar daría muerte a una persona. Así el dolo de matar está presente en el caso analizado, pues no pudo ser otro el ánimo de los imputados AMIN, GOMEZ y VALDIVIESO quiénes tuvieron una participación activa y premeditada al concurrir fuertemente armados y con total impunidad comenzaron a efectuar disparos sin que pueda de ningún modo probarse una agresión inicial por parte de integrantes de la comunidad indígena, ni mucho menos que éstos hayan adoptado una conducta agresiva como pretender alegar a su favor los imputados GOMEZ y AMIN, ya que surge claro de los relatos que éstos imputados exageran cuando pretenden sostener que unos 40 o 50 indígenas los agredieron, cuando del relato de los testigos y del co-imputado VALDIVIESO ya menciona que los indígenas eran alrededor de 20 incluídas mujeres y niños. Por ello se torna evidente que los encartados desenfundaron sus armas listas para disparar y efectuaron disparos evidentemente para eliminar un riesgo futuro que les parecía cierto: - una agresión inicial que nunca existió por parte de la comunidad indígena, tal es el convencimiento de los imputados en éste sentido, que vieron como una “agresión” la actitud del testigo CATA de sacar una foto con una cámara y arremetieron contra su persona – de la fimación que obra secuestrada en actos, puede fácilmente advertirse ésta circunstancia. Es más, la defensa confunde igualmente ésta secuencia registrada en la grabación, al intentar hacer ver en sus extensos escritos que CATA levanta “una piedra..” ¡!?? Nada más errado, ya que nada puede justificar la agresión directa y desmedida de GOMEZ que se avalanza contra su persona habiéndole efectuado primeramente un disparo a centímetros de su humanidad.

 

                       Que merece resaltar además el minucioso relato que efectúa el co-imputado GOMEZ describiendo y dando detalles como si se los hubiera aprendido de memoria, y pretendiendo suponer razones laborales la que lo llevaron esa tarde hasta la cantera de Lajas, en evidente contradicción con lo expresado por VALDIVIESSO quien sólo refiere que fue invitado a un día de campo – pretendiendo deslindar toda responsabilidad de su persona. Pues no puede ningún modo sospecharse tan débil intención, si se advierte que AMIN se dirigió a la cantera respaldado y apoyado por la presencia de dos ex policías todos portando armas de fuego de grueso calibre y con documentación precisamente referentes a las tierras en cuestión (conforme el secuestro efectuado en la camioneta LAND ROVER), que descartan de lleno su declaración en tal sentido, surgiendo así sin hesitación alguna que ellos fueron de manera premeditada – sabían del juicio federal y que la cautelar había sido levantada, sabían también de la existencia del portón y que el paso por ése lugar se encontraba impedido por éstas personas (indígenas); es más son los mismos imputados quienes adjuntaron copias de denuncias de terceras personas en ése sentido y así también lo expresa en su propia declaración GOMEZ. Se pregunta entonces éste Ministerio Público, porqué no procedieron de igual modo efectuando la correspondiente denuncia penal..? porque ante la presencia del cartel que les impedía el paso no pusieron en conocimiento de tal circunstancia de la autoridad policial o judicial interviniente? Fácil resulta inferir que no lo hicieron así, porque éstos imputados se dirigieron con un claro y único propósito – fuertemente armados yo con la sentencia federal favorable – concurrieron y tomaron las vías de hecho, sin zanjar la cuestión por la vía judicial correspondiente, toda vez que ésta Fiscalía jamás discutió el problema originario de las tieras, pero no puede justificar la conducta homicida de los imputados que fueron con el único propósito de ingresar a la cantera de lajas sin importar las consecuencias ni la vida de los integrantes de la comunidad.- Es más, la persona de los imputados GOMEZ y VALDIVIESO como ex integrantes de las fuerzas policiales de la Provincia, conocían perfectamente el procedimiento en tales circunstancias, por lo que su conducta no admite justificativos.-

Amén de ello, es del caso destacar con respecto a la PORTACION DE ARMAS que les fuera oportunamente intimado, que en atención a los informes del RENAR y REPAR obrantes en autos (fs. 299/303 y 947 – 951) surge claramente que los imputados LUIS HUMBERTO GOMEZ, EDUARDO JOSE DEL MILAGRO VALDIVIESO SASSI y DARIO LUIS AMIN de ningún modo se encontraban autorizados o habilitados para portar armas, por más que intenten alegar en su defensa que por el simple hecho de su condición de ex policías (Valdivieso y Gómez) se encontraban habilitados para ello, sin siquiera cumplir con las exigencias legales que  rigen la materia.-

Véase que GOMEZ adjunta un perimso de portación mútilple de arma de fuego (fs. 478) pero el informe del RENACER (fs. 951) claramente expresa respecto a Luis Humberto Gómez: “… se hace saber que el citado posee la Credencia n° 4378429 de Autorización de Portación Múltiple de Armas de Fuego, emitida con fecha 16 de Oct 09, con fecha de vencimiento 1 Oct 10”. Por ello, puede advertirse que al momento de comisión del hecho aquí investigado 12/10/2009 el mismo no contaba con tal autorización conforme las constancias de autos – Resultando por ello evidente el hecho de que personas con amplio conocimiento en el manejo de armas, se encuentran sin permiso para PORTACION DE ARMAS en una clara infracción al art. 189 bis del CP figura que entiendo que concurre de manera real con el hecho aquí investigado (Homicidio) pues configuran dos acciones típicas distintas que se superponen solo parcialmente en el tiempo.

Siendo así, surge de la totalidad del complejo probatorio recolectado en autos, que efectivamente la persona de los imputados LUIS HUMBERTO GOMEZ, DARIO LUIS AMIN y EDUARDO JOSE DEL MILAGRO VALDIVIESO SASSI portaban efectivamente armas de fuego, las que están perfectamente identificadas como: una pistola marca TAURUS P.T.140 color negra, calibre 40 con su respectivo cargador – número de serie SSI25182; una BERETA 9 mm con caño plateado y empuladora de color negra con un cargador, número de serie B76332Z y un revólver calibre 32 largo número de serie 070600 sin contar con la debida autorización de portación.-

Asímismo, considero que los argumentos defensivos esgrimidos por los imputados en tal sentido, resultan a todas luces insuficientes a los fines de ceder el cuadro presuncional reunido en su contra y del cual se diera cuenta anteriormente.- A mayor abundameiento, la figura penal en examen (art. 189 bis- inc. 2° del CP) expresa: “La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de (1) un año a cuatro (4) años. Si las armas fueren de guerra, la pena será de tres (3) años y seis (6) meses a ocho (8) años y seis (6) meses de reclusión o prisión..”; es decir que la misma constituye un delito de peligro abstracto que afecta por sí sola el bien jurídico protegido, que es la seguridad pública. Entendiendo por portación, el llevar un arma de fuego en condiciones inmediatas de uso en un lugar público, manteniéndola en su poder como en el caso en examen y como fuera extensamente antes considerado.-

A mayor abundamiento, las armas de fuego se clasifican (conforme dec. 395/1975, arts. 4 y 5, modificado por Dec. 821/1996, art. 4 inc. B) reglamentario de la Ley Nacional de Armas 20.429) en solamente dos categorías, a saber las armas de uso civil, que son aquellas inferiores al calibre 32 y las armas de guerra (también llamadas de uso civil condicional) que son aquellas superiores al calibre 32; entrando en la primera categoría – de uso civil- el revólver calibre 32 largo número de serie 070600; en tanto que entra dentro de la categoría de armas de guerra, la pistola marca TAURUS P.T..140 color negra, calibre 40 con su respectivo cargador – número de serie SSI25182 y la BERETA 9 mm con caño plateado y empuñadura negra con un cargador, número de serie B76332Z.-

Así, para finalizar y en relación al encuadre jurídico de la conducta puesta de manifieesto por los imputados LUIS HUMBERTO GOMEZ, DUARDO JOSE DEL MILAGRO VALDIVIESO SASSI y DARIO LUIS AMIN teniendo en cuenta el modus operandi: hecho perpetrado con propósito homicida, dando muerte a JAVIER CRISTOBAL CHOCOBAR, y con igual propósito hiriendo gravemente a ANDRES JOAQUIN MAMANI y EMILIO GERMAN MAMANI – no logrando concretar sus propósitos ante la firme intervención de los integrantes de la comunidad indígena presentes – Todo lo cual puede inferirse del acto de haberse armado previamente y dirigirse AMIN al cmapo que refiere de su propiedad – con premeditación y con la concurrencia de dos personas más (GOMEZ y VALDIVIESO – ex policías retirados de las fuerzas policiales de la provincia) para lograr su cometido, conduciéndose en una camioneta LAND ROVER a fin de poder tener fácil acceso y egreso de lugar, y amparados sore todo en lo inhóspito de la zona (paraje El Chorro) para asegurarse su cometido, por lo que entiendo que el hecho colma las exigencias del tipo legal de PARTICIPACION CRIMINAL NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA en concurso real con el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO (arts. 80 inc. 6° - 42, 45, 189 bis inc. 2° - tercer párrafo (en lo referente al imputado AMIN) y cuarto párrafo (respecto a los imputados GOMEZ y VALDIVIESO SASSI) – y 55 del Código Penal. Ya que éste Ministerio Público considera – sin perjuicio de un más elevado criterio – que los encartados AMIN, GOMEZ y VALDIVIESO SASSI tuvieron el dominio del hecho y la finalidad de dar muerte a las víctimas debiendo responder así por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO por el concurso premeditado de dos o más personas, ya que si bien los testigos sindican como responsables de los certeros disparos a AMIN y GOMEZ – VALDIVIESO concurrió y apoyó la conducta criminal de éstos, acatando en todo momento las órdenes impartidas por Gómez y cubriendo su retirada, mencionando además que pretendía recuperar las armas utilizadas al momento del hecho. Toda vez que la participación criminal asume el carácter de complicidad necesaria si, antes del delito, o durante su ejecución, previo acuerdo (complicidad por cooperación) o sin él (complicidad por auxilio) el partícipe ayudó, asistió o contribuyó (por comisión u omisión) a la realización de aquél.-

Siendo así, y estimando por cumplido, en razón de los fundamentos señalados, con las exigencias de los Arts. 363 y 364 del Código de Forma, solo cabe agregar a los fines pertinentes, que confirme se ha sostenido reiteradamente – la normativa imperante exige un cuadro probatorio básico de probabilidad sobre la procedencia del reproche penal a los imputados, reunido el cual se procederá necesariamente a su correspondiente elevación y oportuna apertura de la etapa plenaria, a os fines de que por su amplitud discusoria y probatoria, se puede arribar a una declaración de certeza sobre la responsabilidad penal de los mismos. No implica por ende el agotamiento de la actividad probatoria ni la necesidad de la reunión de un cuadro probatorio de certeza, siendo suficiente según se expresara un grado de probabilidad de entidad suficiente para justificar la formulación del requerimiento fiscal de elevación.

                    PETITORIO:

                     Que siendo así, estimando cumplida esta etapa del proceso y sosteniendo como probable la participación punible de los imputados en el hecho intimado, requiero a V.S. la ELEVACION A JUICIO de la presente causa seguida en contra de: LUIS HUMBERTO GOMEZ, DARIO LUIS AMIN y EDUARDO JOSE DEL MILAGRO VALDIVIESO SASSI – todos de la filiación y estado que constan en autos-, por el delito de PARTICIPACION CRIMINAL NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA en concurso real con el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE DE FUEGO (arts. 80 inc. 6° - 42, 45, 189 bis inc. 2° - tercer párrafo (en lo referente al imputado AMIN) y cuarto párrafo (respecto a los imputados GOMEZ y VALDIVIESO SASSI) – y 55 del Código Penal,  en perjuicio de JAVIER CRISTOBAL CHOCOBAR (1° delito) y ANDRES JOAQUIN MAMANI y EMILIO GERMAN MAMANI (2° delito) hecho concurrido en fecha 12/10/2009; y su posterior elevación al Tribunal de Sentencia que por turno correpsonda. NOTIFIQUESE – arts. 363, 364, 365 y concrdantes del CPPt – FISCALIA DE INSTRUCCIÓN DE LA SEPTIMA NOMINACION, MAYO 20 de 2010.-

 

ANTE MI:

CEDULA nro. 2638 (Dr. Joaquín Darío Casiva – Defensor)

CEDULA nro. 2639 (Dr. Bernardo Sassi – Defensor).-

CEDULA nro 2640 (Dr. Juan Roberto Robles – Defensor)

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