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Indígenas urbanos y derechos culturales
Por Fuente: Daniel Bonilla Maldonado -
Monday, Jun. 14, 2010 at 11:56 PM
(1)
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“There are strangers above
me, below me and all around me and we are all strange in this place of recent
invention. This city named for angels appears naked and stripped of anything
resembling the shaking of turtle shells, the songs of human voices on a summer
night outside Okmulgee. Yet, it's perpetually summer here, and beautiful. The
shimmer of gods is easier to perceive at sunrise or dusk, when those who remember
us here in the illusion of the marketplace turn toward the changing of the sun
and say our names. We matter to somebody, We must matter to the strange god
who imagines us as we revolve together in the dark sky on the path to the Milky
Way. We can't easily see that starry road from the perspective of the crossing
of boulevards, can't hear it in the whine of civilization or taste the minerals
of planets in hamburgers. But we can buy a map here of the stars' homes, dial
a tone for dangerous love, choose from several brands of water, or a hiss of
oxygen for gentle rejuvenation. Everyone knows you can't buy love but you can
still sell your soul for less than a song, to a stranger who will sell it to
someone else for a profit until you're owned by a company of strangers in the
city of the strange and getting stranger. I'd rather understand how to sing
from a crow who was never good at singing or much of anything but finding gold
in the trash of humans. So what are we doing here I ask the crow parading on
the ledge of falling that hangs over this precarious city? Crow just laughs
and says wait, wait and see and I am waiting and not seeing anything, not just
yet. But like crow I collect the shine of anything beautiful I can find” (2).
“I got them reservation blues I'm dressed up like a dude In my high heeled shoes
I got my Visa and pay my dues I left my family back on the res big city lights
I miss my family and kids been gone so long I don't know who I is” (3)
El poema de Joy Harjo y la canción de Charlie Hill, recogen uno de los núcleos
que constituyen la experiencia presente de los indígenas urbanos. La experiencia
de buena parte de los indígenas que habitan en las ciudades de los Estados contemporáneos
gira en torno a preguntas sobre los contornos y estructura de su identidad individual
y colectiva. Los personajes de estos escritos se preguntan quiénes son, qué
variables los caracterizan y qué elementos constituyen a la comunidad a la que
pertenecen. Estos sujetos habitan un espacio que no es el que históricamente
se asocia con el tipo de sujeto con el que ellos se identifican. Los indígenas,
se dice tradicionalmente, no viven en las ciudades; los indígenas viven en el
campo, en las reservas y resguardos; en sus territorios colectivos y ancestrales.
Es en estos espacios en donde su cultura se encuentra enraizada. Allá están
los referentes materiales y simbólicos que nutren sus tradiciones. Allá y sólo
allá se pueden volver realidad las prácticas que los hacen sujetos y grupos
particulares. Los indígenas son culturalmente diversos, se argumenta, dada la
íntima relación que tienen con sus tierras ancestrales y con las variables físicas
que las caracterizan. Los indígenas, se dice continuamente, tienen una relación
particular y única con la naturaleza. Se entienden como parte del entorno natural,
no como sus dueños. Su relación con la tierra no está, por tanto, centrada en
su explotación.
En contraste, los personajes de Harjo y Hill, que se auto - describen como indígenas,
viven en la ciudad, inmersos en la economía de mercado y con contactos físicos
tenues con sus comunidades y culturas. Estos individuos, en última instancia,
se preguntan si pueden llamarse legítimamente indígenas y vivir en la ciudad,
si se puede hablar con sentido de ser “indígenas urbanos”. La noción dominante
sobre la identidad indígena, que ellos mismos han interiorizado, choca con los
contextos en los que habitan, muchas de las prácticas culturales que adelantan
y la manera como se comprenden.
Las preguntas que se hacen los protagonistas de estas narraciones son existenciales.
Tienen que ver con el sentido y valor que tiene su proyecto de buen vivir, y
por tanto, con el sentido y valor de su identidad individual. Sin embargo, estas
mismas preguntas resultan fundamentales para el derecho y la filosofía política
contemporáneos. El modelo liberal multicultural que fundamenta los derechos
culturales o derechos diferenciados que se le han reconocido a las comunidades
indígenas en democracias liberales tan distintas como Estados Unidos, Canadá,
Brasil y Colombia, se basa en la existencia de un “otro” claramente distinguible.
Solo aquél que es culturalmente diverso puede ser titular de un conjunto de
derechos que están fuera del alcance de los miembros de la cultura mayoritaria.
Estos derechos, como los culturales, autogobierno y representación política
grupal (4), son instrumentos que le permiten a las minorías culturales proteger
y reproducir sus tradiciones.
En el caso de las comunidades indígenas, el liberalismo multicultural se ha
nutrido de un modelo antropológico en donde, ser “otro”, históricamente ha significado
pertenecer a una minoría nacional, esto es, hacer parte de una colectividad
que habita un territorio ancestral, habla un idioma particular, encarna una
cultura específica, tiene un pasado común y quiere mantenerse como una comunidad
cultural distinta a la mayoritaria (5). Esta asociación entre las comunidades
indígenas y las minorías nacionales, usualmente, se ha emparejado también con
una descripción esencialista y homogeneizante de tales colectividades. Esta
descripción asocia estrechamente identidad con territorio, equipara territorio
con tierras ancestrales rurales y asocia estrechamente estas tierras con prácticas
culturales tradicionales (6). Así, el modelo liberal se nutre de un modelo antropológico,
que en adelante llamaré “indigenista”, en donde lo indígena se asocia con las
siguientes cinco categorías: territorio ancestral (7), territorio rural, naturaleza
salvaje, prácticas culturales atávicas y economía de subsistencia.
Sin embargo, este modelo antropológico choca con la realidad de un número importante
de personas que se auto-describen como indígenas pero que viven en contextos
urbanos (8), hacen parte de la economía de mercado, no hablan o no dominan suficientemente
el idioma tradicional de su comunidad, no ponen en práctica o no conocen la
mayor parte de las tradiciones de sus ancestros y no tienen contacto o solo
interactúan esporádicamente con el territorio de su colectividad. La existencia
de indígenas urbanos es un fenómeno global. Así, por ejemplo, en México aproximadamente
el 30% de los indígenas vive en ciudades (9), en Canadá lo hace el 50 por ciento
(10) y en Australia el 75% (11). En Nueva Zelanda el 83% de los Maoríes viven
en contextos urbanos (12) y de los 734,127 indígenas que viven en Brasil, 383,298
viven en áreas urbanas (13). En Chile, el 69.4% de quienes se reconocen como
indígenas viven en pueblos y ciudades y, de este grupo, el 27.1% viven en Santiago
(14).
Hoy en día, el 61% de los indígenas estadounidenses (15) y el 21% de los colombianos
(16) no habitan en sus territorios ancestrales sino en contextos urbanos. Esta
es una realidad de la que no escapan Denver y Bogotá – ciudades en donde se
realizó el seminario Study Space, del que este texto es un producto. En Denver
habitan 42.423 (17) indígenas mientras que en Bogotá lo hacen 15.033 (18). Denver,
en particular, y Colorado en general, fueron, principalmente, el territorio
ancestral de los Arapahoe, Cheyenne y Ute (19). Sin embargo, como consecuencia,
primordialmente, de las políticas de relocalización de las comunidades indígenas
del gobierno federal que se implementaron entre 1952 y 1974 (20) y la migración
interna en busca de nuevas oportunidades económicas, hoy en día los indígenas
que habitan Denver pertenecen a casi 300 comunidades diferentes (21). Aproximadamente,
una tercera parte de estos indígenas son Lakota, un tercio son Navajo, y el
resto pertenecen a un grupo muy variado de comunidades (22) como los Kiowas,
Apache, Ute, Arapahoe, Cherokee y Oglala Sioux (23). Ahora bien, el tiempo que
estas comunidades llevan asentadas en Denver varía notablemente. Algunas de
las familias de indígenas que viven en esta ciudad lo han hecho por varias generaciones,
otras han llegado recientemente y otras más son residentes de corto o mediano
plazo.
De igual forma, Denver es una ciudad de importancia política y cultural para
las comunidades indígenas de los Estados Unidos (24). Denver es uno de los lugares
donde se radican un número importarte de organizaciones indígenas como el International
Institute for Indigenous Resource Management (25), Denver Indian Center (26)
y Denver Indian Health & Family Services (27). El Denver Pow Wow es un evento
cultural de importancia para los indígenas del Oeste estadounidense, existen
algunos museos reconocidos nacionalmente, como el Colorado History Museum (28)
y Denver Art Museum (29) que recogen y promueven el legado cultural de las comunidades
indígenas estadounidenses, y Colorado ha sido el único estado que ha elegido
un indígena al Senado de los Estados Unidos, Ben Nighthorse Campbell, quien
sirvió entre 1993-2005 (30).
Bogotá es también una ciudad de importancia para las comunidades indígenas colombianas.
En la ciudad habitan indígenas que provienen de comunidades muy diversas como
los Guambianos, Kankuamos, Ingas, Pijaos, Uitotos, Embera, Wayuu y Muisca (31).
Las comunidades indígenas que se asentaron en la ciudad lo hicieron fundamentalmente
por tres razones: primero, las tierras que hoy ocupa Bogotá son su territorio
ancestral – el caso de los Muiscas de Suba y Bosa; segundo, llegaron a la capital
buscando nuevas oportunidades económicas, como los kichwa, inga, kamentzá, uitoto
y cofán; y tercero, arribaron desde sus territorios ancestrales desplazados
por el conflicto armado colombiano, como los pijao, kancuamo y emberá-katio
(32).
Ahora bien, la existencia de indígenas en Bogotá no constituye solo un hecho
social; también conforma un hecho político. La alcaldía de Bogotá ha reconocido
formalmente la existencia de cinco cabildos, esto es, cinco estructuras de gobierno
indígenas en la ciudad: el cabildo Muisca de Bosa, el Muisca de Suba, el Inga,
el Ambika – Pijao y el Kichwa (33). Dos asuntos relacionados con este tema llaman
particularmente la atención. El primero, que el cabildo Kickwa está conformado
por indígenas ecuatorianos que provienen de la provincia de Imbabura que se
asentaron en la ciudad desde los años 30 (34). El segundo, que la comunidad
indígena Muisca que habita el cerro de Suba logró que el gobierno nacional reconociera
la propiedad colectiva de su territorio ancestral y conformara formalmente un
resguardo dentro de Bogotá (35). El Distrito Capital también es relevante para
las comunidades indígenas colombianas en tanto que es la sede de organizaciones
de importancia nacional como la Organización Nacional Indígena de Colombia (36),
el Consejo Regional Indígena del Cauca (37), Autoridades Indígenas de Colombia
(38) y la Organización de los Pueblos Indígenas del Amazonas colombiano (39).
De igual forma, en Bogotá están domiciliados el 60% de los estudiantes universitarios
indígenas (40) y es el lugar donde se organizan dos festivales culturales significativos
que celebran el legado cultural indígena: el Intirraymi y el de la Chicha. Finalmente,
desde el punto de vista de los indígenas en Colombia, en particular, de los
indígenas urbanos, Bogotá es de relevancia por dos razones: por un lado, sus
ciudadanos eligieron a una de las pocas concejales indígenas que existen en
el país, Ati Quigua, quien pertenece a la comunidad indígena arhuaco y llegó
a ser vicepresidente de esta corporación de elección popular; por el otro lado,
la Alianza Social Indígena, organización política de carácter nacional, otorgó
el aval que permitió que Antanas Mockus se postulara y obtuviera la alcaldía
de Bogotá – el segundo cargo político en el país luego de la presidencia de
la república (41).
En Denver y Bogotá, como en muchas otras ciudades del mundo, las preguntas y
respuestas relacionadas con la manera como se debe acomodar y reconocer la diversidad
cultural están directamente conectadas con los retos teóricos y prácticos que
plantea la existencia de indígenas urbanos. Este texto, por tanto, tiene como
objetivo reflexionar en torno a uno de los ejes temáticos alrededor del cual
gira Study Space: la diversidad cultural en las ciudades. En especial, pretende
aproximarse a los retos teóricos que genera el fenómeno de los indígenas urbanos
– tema que fue central en el análisis jurídico y trabajo de campo desarrollados
en estas dos ciudades por los miembros de Study Space. Para muchos de los participantes
de los seminarios realizados en Bogotá y Denver fue claro que varias de las
categorías jurídicas y de filosofía política con las que usualmente se reflexiona
en torno a la diversidad cultural y los derechos de las comunidades indígenas
se quedaban cortas para describir y evaluar el fenómeno de los indígenas que
viven en las ciudades contemporáneas.
Este escrito, en consecuencia, tiene como objetivo examinar los límites de estas
categorías. En particular, busca evaluar las tensiones que existen entre el
modelo liberal multicultural que justifica los derechos diferenciados en muchas
de las democracias liberales contemporáneas y el modelo antropológico indigenista
del que aquel se nutre para calificar como un “otro” que es titular de derechos
diferenciados a las comunidades indígenas, por un lado, y la existencia de indígenas
urbanos, por el otro. La tesis central del artículo está compuesta por tres
argumentos que se interrelacionan estrechamente.
En primera instancia, argumento que el modelo antropológico indigenista que
usualmente nutre el derecho y la política liberal multicultural esencializa
y homogeneiza a las comunidades indígenas. Este modelo, por tanto, es incapaz
de dar cuenta de la diversidad que existe dentro de estas colectividades y del
carácter contingente de la identidad indígena. En tanto que el modelo identifica
como componentes necesarios de una verdadera identidad indígena la existencia
de un territorio ancestral rural e indómito y una cultura tradicional estrechamente
ligada y dependiente de este territorio, es incapaz de describir una buena parte
de los sujetos y comunidades que se auto describen como indígenas pero que no
satisfacen los anteriores requisitos para poder pertenecer “legítimamente” a
una comunidad indígena, esto es, los indígenas urbanos.
En segunda instancia, argumento que los procesos masivos de urbanización de
los indígenas que se pueden ver tanto en el Sur como en el Norte Global, han
hecho que las categorías más comúnmente aceptadas en la literatura filosófica
liberal para nombrar los grupos culturales minoritarios, minoría nacional y
grupo étnico (42), resulten limitadas para nombrar la realidad de los indígenas
urbanos – que como se ha visto constituyen un número importante de los individuos
y colectividades que se definen como indígenas. Las comunidades indígenas no
son siempre colectividades que viven en un territorio ancestral, tienen una
historia, una lengua y una cultura comunes y quieren mantenerse como una cultura
claramente distinta y separada de la mayoritaria. Del mismo modo, las comunidades
indígenas usualmente no están conformadas por grupos de inmigrantes voluntarios
que quieren integrarse a las prácticas políticas de la cultura mayoritaria pero
que a su vez quieren mantener espacio privados y públicos para manifestar y
reproducir su diferencia cultural. Los indígenas urbanos parecería que se sitúan
en varios puntos intermedios en el rango creado por estas dos categorías.
En tercera y última instancia, quisiera argumentar que cuando se reconoce la
existencia de indígenas urbanos se pierde el balance teórico y práctico logrado
entre el modelo liberal multicultural y el modelo antropológico dominante que
ha permitido justificar la existencia de derechos culturales en cabeza de las
comunidades indígenas. Esta dificultad teórica y práctica es consecuencia de
la imposibilidad de describir a las comunidades indígenas urbanas como minorías
nacionales. En particular, este hecho impide que el modelo liberal multicultural
pueda aceptar que las comunidades indígenas urbanas sean titulares de derechos
de autogobierno o de representación política grupal – derechos que han sido
históricamente útiles para la defensa de las culturas tradicionales de las comunidades
indígenas y conseguidos a través de largos y difíciles procesos en donde los
indígenas han jugado un papel central y por los que han pagado un alto precio
político y social.
Para fundamentar los anteriores argumentos dividiré este texto en dos partes.
En la primera, presentaré los ejes que estructuran el modelo liberal multicultural
que justifica los derechos diferenciados que muchos de los ordenamientos jurídicos
de las democracias liberales contemporáneas les reconocen a las comunidades
indígenas, así como el modelo antropológico con el que está estrecha, pero contingentemente,
ligado. De igual forma, en esta primera parte del texto haré explícitos la manera
como el derecho internacional y los ordenamientos jurídicos de las democracias
liberales que reconocen derechos diferenciados a las comunidades indígenas se
ven influenciados por la alianza entre el liberalismo multicultural y el modelo
antropológico indigenista. En la segunda parte, analizaré los retos teóricos
y prácticos que genera la existencia de indígenas urbanos para la defensa de
los intereses de muchas comunidades indígenas, así como para los ordenamientos
jurídicos y políticos comprometidos con el liberalismo multicultural.
I- El liberalismo multicultural y el modelo antropológico indigenista
El liberalismo multicultural, quisiera argumentar, es la vertiente teórica que
considera que los derechos diferenciados son compatibles con la igualdad y la
autonomía – valores centrales dentro del canon liberal (43). Esta interpretación
del liberalismo defiende la idea de que la cultura es un bien que la comunidad
política debe proteger y que para conseguir este fin es necesario que las minorías
culturales sean titulares de un conjunto de derechos particulares que no están
en cabeza de los miembros de la cultura mayoritaria. (44)
Para esta corriente liberal, la cultura es un bien social o un bien primario
(45) necesario para el ejercicio de la autonomía. Los individuos no escogen,
transforman o cambian sus proyectos de buen vivir en el vacío. Lo hacen dentro
de un contexto cultural que determina las opciones disponibles para el sujeto,
así como el valor que cada una de alternativas tiene. Los sujetos, se argumenta,
no son mónadas que pueden construirse solitariamente, aisladas del “otro” y
del entramado de variables y fuerzas que constituye la cultura en la que están
inmersos.
Así, por ejemplo, un miembro de la comunidad indígena Nukak Maku, colectividad
nómada que habita en la Amazonía colombiana, está sumido en un horizonte de
perspectivas que le ofrece un número amplio pero limitado de opciones de buen
vivir, por ejemplo, el ser cazador, pescador, recolector o médico tradicional
(o una combinación de algunas de ellas) en zonas de selva húmeda tropical. Sin
embargo, no le ofrece como una opción o como una alternativa valiosa el convertirse
en un agricultor sedentario o en un comerciante que vive en una de las ciudades
de la zona andina de Colombia. Claro, el contexto en el que viven los Nukak
Maku puede variar. De hecho, algunos de los grupos que componen a esta comunidad
han entrado en contacto con la sociedad mayoritaria atraídos por las comodidades
de la sociedad moderna, en busca de servicios médicos para sus miembros o huyendo
de la violencia generada por el narcotráfico o el conflicto armado que vive
Colombia. Este contacto, ha hecho que algunos de estos indígenas se asienten
en contextos urbanos, aprendan español o se hayan distanciado de su cultura
tradicional. En estos casos, claro, las opciones disponibles para el ejercicio
de la autonomía individual de los Nukak Maku son diferentes a las de los grupos
y sujetos que no han tenido contacto con la sociedad mayoritaria. No obstante,
sigue siendo el contexto dentro del cual los miembros de esta comunidad construyen
y reconstruyen su identidad.
Ahora bien, las razones por las cuales los liberales multiculturales creen que
la cultura debe protegerse varían. Para unos debe protegerse en tanto que constituye
un bien primario para los individuos; para otros, en tanto que es un bien social
que tiene valor en sí mismo (46). En el primer caso, la cultura es un recurso
necesario para que el sujeto pueda construir su identidad individual.
Es un bien necesario para que el sujeto pueda escoger y transformar su proyecto
de buen vivir. La cultura no tiene valor en sí mismo; lo tiene en tanto que
es una herramienta necesaria para que el sujeto pueda acceder a otros bienes
que considera valiosos. En el segundo caso, la cultura tiene un valor social
que es independiente de la función que cumple en relación con la autonomía individual.
La cultura no es un bien sólo porque sea un medio para que las personas alcancen
un fin que consideran valioso – ejercer su autonomía. La cultura tiene un valor
intrínseco en tanto que es la condición de posibilidad de las cosas que los
individuos valoran (47). Sin tal entramado de perspectivas esas otras cosas
que los individuos consideran valiosas no existirían.
A pesar de las diferencias que existen dentro del liberalismo multicultural
sobre las razones que justifican que la cultura sea considerada un bien, existe
un amplio acuerdo dentro de esta perspectiva teórica en torno a que las minorías
culturales deben ser titulares de una serie de derechos que les permitan defender
y promover sus tradiciones. Las minorías culturales han de tener herramientas
jurídicas para evitar el decaimiento de su cultura. Admitir su declive o desaparición,
afirma el liberalismo multicultural, debe ser una decisión de sus miembros y
no una consecuencia de las relaciones de poder que existen dentro del Estado.
Ciertamente, los miembros de las minorías culturales podrían ser asimilados
por otra cultura y, por tanto, tener acceso a un horizonte de perspectivas particular
– aunque tenga contornos y ejes distintos al de la cultura tradicional. Estos
individuos podrían ejercer su autonomía dentro de este nuevo entramado cultural.
Sin embargo, el costo que tendrían que pagar por este cambio es usualmente alto
y no podría imponérseles justificadamente. El precio que pagarían en términos
económicos y de autoestima, por ejemplo, sería excesivo.
Las consecuencias de la asimilación forzada de los indígenas en el continente
americano evidencian el alto importe que pagan los individuos cuando cambian
forzadamente de cultura. Las políticas de reasentamiento obligatorio en ciudades,
por ejemplo, han causado daños tremendos entre los miembros de las comunidades
indígenas. En la ciudad, las personas que tradicionalmente han vivido en contextos
rurales, pierden los referentes que explican y dan valor a sus vidas. En una
ciudad industrial que gira en torno a la economía de mercado, por ejemplo, un
pescador que es socialmente estimado en la comunidad rural y lacustre de la
que proviene pasa a ser un sujeto anónimo con muy poco valor en la colectividad.
La autoestima, el capital social y los recursos económicos de este individuo
se disminuyen notablemente con el cambio de contextos culturales.
Ahora bien, para el liberalismo multicultural los derechos diferenciados no
deben defenderse únicamente para proteger la autonomía individual. También han
de protegerse por razones de igualdad. Las minorías culturales, usualmente,
están en desventaja frente a las culturas mayoritarias en cuanto al poder que
tienen para proteger y promover sus tradiciones. El Estado, generalmente, usa
las enormes fuerzas a su disposición para proteger la cultura dominante dentro
de la comunidad política. La acción estatal, por tanto, hace que las probabilidades
de que la cultura de la sociedad mayoritaria pueda florecer y proyectarse en
el futuro sean altas y que, en contraste, las probabilidades de que esto mismo
suceda con las culturas de las comunidades minoritarias sean notablemente más
bajas. Los derechos diferenciados, argumenta el liberalismo multicultural, son
las herramientas jurídicas que permiten que las culturas minoritarias determinen
autónomamente el tipo y grado de contacto que quieren con la cultura mayoritaria
y se opongan efectivamente a las intervenciones indebidas del Estado en los
asuntos privados y públicos de la comunidad.
Ahora bien, la defensa de los derechos diferenciados que hace el liberalismo
multicultural choca de manera directa con la interpretación estándar del canon
liberal. El liberalismo procedimental considera que la intervención del Estado
en cuestiones relacionadas con la cultura es una violación de principios centrales
del liberalismo. Por un lado, viola el principio que indica que el Estado debe
respetar la frontera que separa el ámbito de lo privado del ámbito de lo público
(48). El primero, es el espacio de la moral; la esfera en donde los individuos
articulan, transforman e intentan materializar sus proyectos de buen vivir.
Este, por tanto, es el espacio de la cultura – categoría que está directamente
relacionado con las opciones vitales que escogen las personas. Cuestiones relacionadas
con la religión que se profesa, los idiomas que se hablan o las prácticas sociales
con las que se está comprometido, por ejemplo, competen únicamente a los individuos;
están estrechamente ligados con el tipo de sujeto que quieren hacer de sí mismos.
El segundo, es la esfera de la justicia; la órbita en donde se determina la
estructura básica de la comunidad política y, por tanto, el lugar donde se decide
como ha de distribuirse el poder, la autoridad y los recursos de los que ésta
dispone. Las acciones estatales que cruzan los límites que protegen la autonomía
de estas dos órbitas violentan el espacio que tienen los individuos para ejercer
su autonomía y construir su identidad. El Estado, argumenta el liberalismo procedimental,
no debe invadir el espacio íntimo en donde el sujeto se construye autónomamente.
Para el liberalismo procedimental debe haber una discontinuidad entre la órbita
privada y la órbita pública si se quiere proteger la libertad individual (49).
Por otro lado, la intervención del Estado en cuestiones relacionadas con la
cultura viola el principio que indica que el Estado debe tratar con igual consideración
y respeto a todos los ciudadanos (50). El Estado, señala el liberalismo procedimental,
debe mantenerse neutral frente a los proyectos de buen vivir de sus asociados.
Éste, afirma vehementemente el liberalismo procedimental, no puede poner al
servicio de un proyecto de buen vivir, así sea el que las mayorías favorecen,
los inmensos recursos materiales y simbólicos que tiene a su disposición. De
hacerlo, estaría privilegiando a un grupo de los miembros de la polis por sobre
los otros y, por ende, estaría atentando contra la igualdad política de todos
los asociados. De igual forma, estaría poniendo en cuestión la igualdad básica
de todos los seres humanos, que justifica la igualdad política de los ciudadanos
con la que está comprometido el liberalismo.
El liberalismo multicultural responde al liberalismo procedimental con dos argumentos.
El primero, hace referencia a la estrecha conexión que existe entre la autonomía
individual y la cultura a la que se aludió arriba. Agrega además, que el liberalismo
procedimental pierde de vista que los sujetos no escogen pertenecer en una cultura
determinada; nacen en ella. La autonomía, por tanto, no tiene nada que ver con
el horizonte de perspectivas dentro de la cual está inmerso el sujeto al inicio
y durante buena parte de su vida. Claro, teóricamente, los sujetos pueden escoger
cambiar de cultura. Sin embargo, los recursos materiales que la mayoría de las
personas controlan no permiten que ésta sea una opción real la mayoría de las
veces. Cuando lo es, como se anotó anteriormente, implica pagar unos costos
que pocas personas estarían dispuesta a asumir.
El segundo argumento indica que el ideal de la neutralidad del Estado, en el
que se basa el liberalismo procedimental, es irrealizable (51). El Estado no
puede dejar de tomar decisiones sobre cuestiones relacionadas con la cultura.
Cuestiones como cuál es el idioma oficial del Estado, cuáles son sus símbolos
patrios y cómo se deben distribuir los recursos escasos para financiar las prácticas
culturales de las personas y colectivos, deben ser ineludiblemente decididas
por el Estado. Cuando esta dimensión de la realidad política se deja al margen,
apelando al ideal de la neutralidad, usualmente se oscurece el hecho de que
el Estado ha tomado y seguirá tomando este tipo de decisiones de manera que
favorezcan al proyecto moral de las mayorías. Los derechos diferenciados, argumenta
el liberalismo multicultural, son las herramientas que permiten que las minorías
culturales tengan tantas probabilidades de proteger y promover sus tradiciones
como las que tiene la cultura mayoritaria. Ahora bien, los derechos diferenciados
defendidos por el liberalismo multicultural son de distinto tipo. Dependen del
bien que buscan proteger y de las características de la minoría cultural que
va a ser protegida. En primera instancia, están los derechos de autogobierno
(52). Estos derechos permiten que las minorías culturales decidan autónomamente
los asuntos políticos y jurídicos de la comunidad. Cuestiones como la creación
de una jurisdicción indígena que permita juzgar a los miembros de la colectividad,
decidir la manera como se explotan los recursos naturales que existen dentro
de los territorios indígenas y precisar los criterios para asignar las tierras
colectivas entre los miembros de la comunidad, son posibles únicamente si estas
colectividades son titulares de derechos de autogobierno.
En segunda instancia están los derechos de representación política grupal. Estos
derechos permiten que las minorías culturales puedan participar en los procesos
de toma decisión política en el Estado al que pertenecen. Si estos derechos
no existieran, el desbalance de poder político y económico que existe entre
la cultura mayoritaria y las minoritarias haría muy poco probable, si no imposible,
que los representantes de éstas últimas pudieran acceder a los espacios políticos
nacionales. Los derechos de representación política grupal justificarían, por
ejemplo, la creación de distritos electorales especiales para las minorías culturales
o la creación de cupos para este tipo de colectividades en las juntas directivas
de las agencias estatales encargadas de diseñar las políticas que determinan
los contornos y características de las relaciones interculturales. En tercera
instancia, están los derechos culturales que permiten la defensa y promoción
de las tradiciones culturales. Estos derechos justificarían la creación de programas
de etnoeducación, la financiación de centros culturales y festivales que permitan
la difusión y reproducción de las tradiciones culturales de las minorías, y
la promoción de publicaciones oficiales que muestren las contribuciones que
han hecho a la comunidad política los grupos minoritarios. Ahora bien, como
se verá a continuación, estos tres tipos de derechos, y sus justificaciones,
usualmente aparecen de la mano del modelo antropológico indigenista que esencializa
y homogeniza a las comunidades indígenas.
El modelo antropológico indigenista
El liberalismo multicultural usualmente se ha nutrido del modelo antropológico
indigenista cuando se aproxima a los problemas, necesidades y retos de las comunidades
indígenas. Este modelo llena de contenido la identidad indígena a partir de
las siguientes categorías: territorio ancestral, territorio rural, naturaleza
salvaje, prácticas culturales atávicas ineludiblemente relacionadas con el territorio,
economía de subsistencia y pretensión de mantenerse como una comunidad cultural
distinta de la comunidad cultural mayoritaria. Este modelo ha sido defendido,
generalmente, tanto por las comunidades indígenas mismas como por individuos
que pertenecen a la sociedad mayoritaria, políticos, antropólogos, abogados
y sociólogos, por ejemplo (53). Por consiguiente, este modelo permite calificar
a las comunidades indígenas como minorías nacionales y, por tanto, justificar
que éstas sean titulares de derechos diferenciados como los de autogobierno
y de representación política grupal (54).
Los líderes indígenas Seattle y Rojas Birry sintetizan en unas pocas líneas
y de manera precisa el modelo antropológico indigenista. Al respecto señala
el jefe Seattle, “Nuestra creencia espiritual es que fuimos creados como parte
de la tierra – de esta forma, nuestra identidad, nuestros nombres, nuestras
canciones están todas unidas a la tierra.” (55). Del mismo modo, el dirigente
Embera Rojas Birry afirma, “Sin este derecho (propiedad colectiva) los anteriores
(derechos a la identidad cultural y a la autonomía) son sólo reconocimientos
formales. El grupo étnico requiere para sobrevivir del territorio en el cual
está asentado, para desarrollar su cultura. Presupone el reconocimiento al derecho
de propiedad sobre los territorios tradicionales ocupados y los que configuran
su hábitat.” (56)
Cuando se analizan estas citas, podemos ver que el modelo antropológico indigenista
“territorializa”, “ecologiza” y esencializa la identidad indígena. Para este
modelo, el verdadero indígena es aquel que vive en el territorio ancestral de
su comunidad. En tanto que existe una conexión inexorable entre un territorio
particular y las prácticas culturales que identifican a la comunidad como una
entidad específica y distinta de las demás, el individuo no puede ser realmente
un indígena por fuera de las tierras históricas de su colectividad. Conocer
y vivir en el territorio es un requisito para conocerse a sí mismo (57). Aquel
que se llama indígena y vive en las ciudades es sólo un indígena en términos
formales, no sustanciales. Ser un indígena arhuaco, por ejemplo, implica tener
la posibilidad de hacer parte de ritos religiosos, como los pagamentos, que
solo pueden adelantarse en ciertas montañas, ríos o lagunas de la Sierra Nevada
de Santa Marta, en la costa Atlántica colombiana. Ser un indígena Kogi, para
seguir con los ejemplos, implica estar a cargo de la protección de la madre
tierra y del balance del universo. Este objetivo puede ser alcanzado en tanto
que la comunidad habita la Sierra Nevada de Santa Marta, que es considerada
por los Kogi como el ombligo del mundo. Sólo desde este macizo montañoso es
posible mantener el equilibrio de la madre tierra. Ser un indígena Kogi y vivir
en la ciudad, por ende, es una imposibilidad fáctica.
De esta manera, el modelo centra la identidad indígena no en el sujeto, y en
la descripción que éste hace de sí mismo, sino en la materialización de un hecho
específico, esto es, habitar un territorio ancestral. El modelo no excluye que
la descripción que hace el individuo de sí mismo o los lazos de sangre que éste
tenga hagan parte de los criterios que permiten identificar a un indígena. Sin
embargo, sí defiende como criterio necesario y nuclear para lograr este fin,
que se precise el domicilio del sujeto, y que éste coincida con las tierras
atávicas de la comunidad a la que la persona dice pertenecer. La identidad indígena,
por tanto, no migra con el sujeto. Es una identidad estable e inmovible en tanto
que se conecta directa e ineludiblemente con la tierra. Esta interpretación
contrasta con formas de comprender la identidad que se centran en la sangre
o el reconocimiento y práctica de las reglas morales de la colectividad. La
comunidad judía, por ejemplo, no exige que la persona viva en la tierra prometida
para que pueda considerarse miembro de la colectividad. Basta que el individuo
manifieste su compromiso con las normas morales que la regulan o que sus ascendientes
sean parte de la comunidad para que el individuo sea considerado un miembro
de la misma.
El modelo antropológico indigenista también afirma que un verdadero indígena
es un individuo “ecológico” (58). Los indígenas, para este modelo, se distancian
de una visión antropocéntrica de la naturaleza en donde el ser humano es el
eje del universo. Los hombres y mujeres, se argumenta, son parte integral de
la creación y tienen una importancia relativa dentro de la misma. Consecuentemente,
la naturaleza no está subordinada a los seres humanos. La flora, la fauna y
los minerales no son de su propiedad. La relación entre los indígenas y la tierra
no es, ni debe ser, de explotación y destrucción. Los indígenas, argumenta el
modelo indigenista, tienen una visión holística del mundo. Las partes no pueden
separarse del todo y cada parte juega un papel particular e importante en el
Uno. De hecho, los indígenas antes que derechos sobre la naturaleza, como lo
defiende la tradición judeocristiana, tienen obligaciones frente a la misma.
Los indígenas deben proteger la naturaleza; contribuir a que se mantenga el
balance entre todos los elementos que componen el universo.
El modelo, en consecuencia, asocia a las comunidades indígenas con tierras rurales
y salvajes. El indígena es un individuo que está en contacto directo y cotidiano
con una naturaleza que todavía no ha sido transformada por la mano del hombre.
Si lo ha sido, el deber de la comunidad indígena es hacer lo posible para que
vuelva a su estado original. De esta forma, el modelo antropológico indigenista
asocia las comunidades indígenas con economías de subsistencia (59). La explotación
de la naturaleza y la acumulación propias de la economía capitalista son, se
argumenta, ajenas a los modos de vida de las comunidades indígenas (60). La
economía de mercado lleva usualmente al uso desmedido de los recursos naturales
y, por ende, a su desaparición. Los indígenas, señala el modelo indigenista,
sólo extraen los recursos naturales que son necesarios para su supervivencia.
Los indígenas son agentes fundamentales para alcanzar la sostenibilidad de todas
las especies y materias que habitan la tierra.
Finalmente, el modelo también esencializa la identidad indígena. El ser indígena,
presupone el modelo, ha permanecido invariable a través de los tiempos. Parecería
que las transformaciones que ha habido entre las condiciones en las que viven
y los elementos que caracterizan a las comunidades indígenas actualmente, y
las condiciones y peculiaridades de los indígenas prehispánicos son marginales.
El núcleo de lo que significa ser indígena no ha mutado en los últimos 500 años.
Esto no quiere decir, claro, que el modelo no describa apropiadamente las condiciones
en las que viven algunas comunidades indígenas hoy en día. Ciertamente, algunas
de estas colectividades habitan en territorios ancestrales rurales y sus prácticas
culturales están estrechamente ligadas con estas tierras.
Sin embargo, el modelo pierde de vista la diversidad interna que hay dentro
del mundo indígena. Oscurece el hecho de que algunas de estas comunidades aunque
viven en sus territorios ancestrales han perdido sus tradiciones culturales
o las han mezclado con tradiciones de la sociedad mayoritaria; no hablan ya
el idioma tradicional o solo algunos pocos mayores lo hacen; y se han hecho
parte, con mayor o menor intensidad, de la economía de mercado. De igual forma,
no reconoce que un porcentaje notablemente alto de individuos que se auto-describen
como indígenas viven en contextos urbanos, lejos de sus territorios ancestrales,
se han integrado a la economía capitalista y tienen contactos tenues con las
culturas de sus ancestros. El modelo antropológico indigenista que históricamente
aparece junto al liberalismo multicultural para describir y otorgar derechos
a las comunidades indígenas, en suma, es incapaz de dar cuenta de una parte
importante de los indígenas contemporáneos.
El liberalismo multicultural, el modelo antropológico indigenista y el derecho
El derecho internacional y los ordenamientos jurídicos de muchas democracias
liberales se han visto influenciados por la alianza entre el liberalismo multicultural
y el modelo antropológico indigenista. Es común encontrar que tanto las reglas
como la jurisprudencia internacional y domestica de un número importante de
democracias liberales reconocen que la cultura es un bien que debe ser protegido.
Más precisamente, que la cultura de las minorías debe serlo, dado el desbalance
de poder que existe entre éstas y la cultura mayoritaria. Para alcanzar este
fin, se argumenta en estos sistemas jurídico-políticos, es necesario que las
comunidades indígenas sean titulares de un conjunto de derechos diferenciados,
en particular, aquellos que son legítimamente otorgados a las minorías nacionales,
como el derecho al autogobierno y a una participación política efectiva en los
asuntos del Estado central o federal que las afectan directamente.
Así, por ejemplo, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos señala que, “[e]n los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas
o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías
el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo,
a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y
a emplear su propio idioma”. La interpretación que hace las Naciones Unidas
de esta norma señala, además, que el derecho a la cultura propia implica el
reconocimiento de la autonomía que tienen las minorías culturales para determinar
quién transita o se asienta en su territorio o para determinar el grado y tipo
de contacto que quieren tener con otras culturas (61).
De igual forma, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes señala en su artículo 4 que, “[d]eberán adoptarse las
medidas especiales que se precisen para salvaguardar…las culturas y el medio
ambiente de los pueblos interesados” (62); en su artículo 6 afirma que las comunidades
indígenas tienen derecho a la consulta previa (63); y en su artículo 9 reconoce
una forma de jurisdicción indígena en materia penal (64). Del mismo modo, la
sección segunda del Pacto, que lleva por título “Tierras”, indica en el artículo
13 que, “[a]l aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos
deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales
de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios,
o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra
manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”. Finalmente,
esta sección del Pacto ordena a los países parte que les reconozcan a las comunidades
indígenas el derecho a la propiedad de sus tierras ancestrales (65), así como
a proteger el derecho que tienen estas colectividades a explotar los recursos
naturales que se encuentran dentro de sus territorios (66).
En Colombia, el liberalismo multicultural en alianza con el modelo antropológico
indigenista nutre las normas que regulan las relaciones interculturales en la
Constitución de 1991 (67). En particular, el artículo 246, que concede a los
pueblos aborígenes el derecho a ejercer facultades jurisdiccionales dentro de
su territorio, y el Artículo 330, que reconoce el derecho de los grupos aborígenes
a gobernarse a sí mismos según sus usos y costumbres. (68) De igual manera,
esta alianza ha justificado la amplia línea jurisprudencial promulgada por la
Corte Constitucional colombiana sobre los derechos territoriales y de autogobierno
de las comunidades indígenas (69). Al respecto dice la Corte en la sentencia
T-188/93, “El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios
indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales
de los pueblos aborígenes. Esta circunstancia es reconocida en convenios internacionales
aprobados por el congreso, (ley 21 de 1991 aprobatorio de Convenio 169 OIT aparece
en cita que se omite) donde se resalta la especial relación de las comunidades
indígenas con los territorios que ocupan, no sólo por ser éstos su principal
medio de subsistencia sino además porque constituyen un elemento integrante
de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes. Adicionalmente,
el constituyente resaltó la importancia fundamental del derecho al territorio
de las comunidades indígenas” (70).
Finalmente, la asociación entre el liberalismo multicultural y el modelo antropológico
indigenista también ha influenciado algunas normas jurídicas relacionadas con
las comunidades indígenas estadounidenses (71). Así, por ejemplo, el American
Indian Religious Freedom Act obliga al gobierno a proteger las religiones tradicionales
de las comunidades indígenas (72); el National Historic Preservation Act (73)
permite que el gobierno federal proteja el legado cultural de las comunidades;
y el Native American Graves Protection and Repatriation Act, (74) determina
los medios para precisar quién es dueño de los artefactos culturales que sean
descubiertos en territorio de propiedad de las comunidades indígenas o del gobierno
federal (75).
Como puede verse, los ordenamientos jurídicos de las democracias liberales que
le reconocen derechos diferenciados a las comunidades indígenas entroncan de
manera precisa con el liberalismo multicultural y el modelo antropológico indigenista.
El primero, justifica su reconocimiento. Provee las herramientas hermenéuticas
para que las comunidades indígenas puedan ser titulares de derechos como los
de autogobierno y representación política grupal, y al mismo tiempo el sistema
político – jurídico mantenga su coherencia. Los derechos diferenciados, como
se ha visto, son interpretados por el liberalismo multicultural de manera que
sean consistentes con la autonomía individual y la igualdad.
El segundo, el modelo antropológico indigenista, le provee al sistema jurídico
una definición clara y precisa del “otro” material que debe ser titular de los
derechos diferenciados. Un concepto estático y estable de las comunidades indígenas
permite que el carácter general y abstracto de las normas de un sistema jurídico
liberal se proteja. Los derechos diferenciados están en cabeza de una categoría
de individuos, los indígenas, y esta categoría de individuos permanece fija
– lo que permite que las normas que les aplican tengan “vocación de eternidad”,
esto es, puedan ser eficaces por muy largos periodos de tiempo.
Para el derecho resulta fundamental que se garantice la estabilidad del sujeto
de derechos. Variaciones en los criterios para identificar los individuos que
se reconocen como indígenas implica transformar las definiciones jurídicas existentes
o crear excepciones o sub-categorías de las mismas. Estos movimientos argumentativos
generan retos importantes para la adecuada protección de valores centrales para
el derecho liberal como la igualdad, eficacia y seguridad jurídica. Cuando el
sistema jurídico liberal concede derechos diferenciados a las comunidades indígenas,
está aceptando que un grupo de la comunidad política es el único titular de
un conjunto de derechos. Por tanto, resulta fundamental que la categoría de
individuos que pueden exigirlos sea clara, precisa y no admita usos estratégicos
por parte de operadores que aunque no cumplen con los requisitos formales para
ser sus titulares, están interesados en acceder a los beneficios que generan.
Los riesgos de violar principios centrales del concepto de justicia liberal,
como la igualdad y la imparcialidad del Estado, saltan a la vista.
No obstante, los costos que produce la estabilidad del sujeto de derechos diferenciados
que es común en los ordenamientos jurídicos de las democracias liberales contemporáneas
son también altos. Estos derechos son, en principio, inaplicables para las comunidades
indígenas urbanas. La mayoría de las normas que regulan las relaciones entre
estas minorías culturales y el Estado no podrían, por ende, generar ningún efecto
entre buena parte de los individuos que se reconocen como indígenas. Puede ser
que este conjunto de derechos ya no sirva para proteger los intereses de las
comunidades indígenas. Es posible que algunas de estas comunidades piensen su
relación con la cultura tradicional y con la sociedad mayoritaria de una manera
distinta a como lo hacen los indígenas adecuadamente descritos por el modelo
antropológico indigenista. El problema es entonces que parecería que estos individuos
son titulares sólo de los derechos ciudadanos liberales tradicionales, libertad
de expresión y conciencia, por ejemplo, para proteger su diferencia. Sin embargo,
parecería que los indígenas urbanos tienen reclamos legítimos que exigen un
nivel de protección de su diversidad cultural mayor que la que pueden otorgar
tales derechos.
Los indígenas urbanos parecería que están a medio camino entre las minorías
nacionales, que deben ser titulares de derechos de autogobierno y de representación
política grupal, y los grupos étnicos, que deben ser titulares de derechos culturales
que les permitan manifestar su diferencia dentro de la sociedad mayoritaria.
Sigue...
Por Fuente: Daniel Bonilla Maldonado -
Tuesday, Jun. 15, 2010 at 12:12 AM
La invisibilidad de los indígenas urbanos: retos teóricos y prácticos
La alianza entre el liberalismo
multicultural, el modelo antropológico indigenista y el derecho ha invisibilizado
y marginado a los indígenas urbanos. Como se ha visto a lo largo de este texto,
este marco teórico-práctico, dentro del cual generalmente se entiende la cuestión
indígena en las democracias liberales, es incapaz de dar cuenta de aquellos
individuos y colectividades que se reconocen como indígenas y viven en contextos
urbanos. Ahora bien, la oscuridad en la que han sido mantenidos estos individuos
y grupos como consecuencia de la hegemonía política de este conjunto de categorías
conceptuales genera a su vez tres problemas importantes para la adecuada descripción,
comprensión y evaluación de las comunidades indígenas contemporáneas.
En primera instancia, el modelo resulta cuestionable desde el punto de vista
descriptivo. Este marco teórico opaca el hecho de que las comunidades indígenas
vivieron y viven en ciudades y pueblos que en ocasiones han sido más grandes
e importantes que las habitadas por los miembros de la actual sociedad mayoritaria.
Forbes sintetiza este argumento de manera sugerente, “la mayoría de los autores
europeos imaginan a las comunidades indígenas americanas como pueblos que viven
en el campo, en selvas, bosques, llanuras/pampas, o en pequeñas aldeas rodeadas
de montañas en los Andes.
Naturalmente, para ellos se vuelve problemático descubrir que un enorme número
de comunidades indígenas residen actualmente en ciudades como Buenos Aires,
Lima, La Paz, Quito, Ciudad de Guatemala, Ciudad de México, Toronto, Denver,
Chicago, Los Ángeles, San Francisco-Oakland, y otras más. De lo que muchos autores
no indígenas no se dan cuenta es que las comunidades indígenas americanas, de
hecho, han pasado por periodos de des-urbanización y reurbanización en varios
momentos de su historia y que la vida urbana ha sido desde hace mucho y desde
tiempos antiguos un aspecto importante de la vida en América. Bien puede ser
que América viviera un proceso de desarrollo urbano mayor que el de cualquier
otro continente en el periodo anterior al año 1500 DC, con el surgimiento de
las ciudades más elaboradamente planeadas que se pudieran encontrar en cualquier
parte del mundo” (76).
De esta forma, el eje teórico conformado por el liberalismo multicultural, el
modelo antropológico indigenista y el derecho de buena parte de las democracias
liberales resulta cuestionable desde el punto de vista descriptivo. Al concentrarse
excesivamente en el carácter rural de muchas de las comunidades indígenas, pierde
de vista que un número considerable de estas comunidades construyeron o ayudaron
a construir importantes asentamientos urbanos. Ciudades como Teotihuacan y Cuzco,
en el pasado, o Denver y Bogotá, actualmente, no caben dentro de la imagen de
lo auténticamente indígena que articula el eje teórico mencionado. Las ciudades
indígenas o las urbes con población indígena no aparecen en la narración que
este eje hace de la historia de las comunidades indígenas. La continuidad histórica
que supuestamente existe entre las comunidades indígenas prehispánicas rurales
y las comunidades indígenas presentes no permite que las categorías “urbano”
e “indígena” se aparejen en la literatura jurídica, antropológica y filosófica
dominante. La estaticidad de la identidad indígena, como se dijo anteriormente,
produce réditos notables para el derecho y la filosofía política. El sujeto
de derechos indígena prehispánico, colonial y moderno es el mismo; no tiene
diferencias relevantes. En consecuencia, está justificado que éste sea (o hubiera
sido) titular de un conjunto de derechos diferenciados. Ahora bien, el precio
que se paga por la unidad y la homogeneidad del indígena es muy alto: el desvanecimiento
del indígena urbano; la desaparición de buena parte de lo que constituye lo
indígena en el mundo contemporáneo.
En segunda instancia, la invisibilidad de los indígenas urbanos desincentiva
la realización de investigaciones que permitan comprender y evaluar las características
y dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas de estos sujetos y
sus comunidades. Si los indígenas urbanos no existen, si estas dos categorías
se repelen, no tiene sentido que los antropólogos, juristas académicos o filósofos
se pregunten por ellas y las evalúen, conecten y desarrollen (77). Los indígenas
urbanos no son un objeto de estudio legítimo. No vale la pena, por tanto, que
se inviertan recursos escasos, como tiempo, energía y dinero, en reflexionar
sobre estos temas que, parece, solo existen en la imaginación febril de algunos
pocos individuos. Este hecho genera un círculo vicioso difícil de romper: el
marco teórico dominante para pensar lo indígena crea una realidad virtual que
impide que se investigue sobre la realidad en el terreno. Los “indicios” e
“intuiciones” que indican que existe algo que podría llamarse una comunidad
indígena urbana no son, por ende, explorados, confirmados y ampliados. Los componentes
aparentemente descriptivos del marco teórico dominante son en realidad dispositivos
conceptuales normativos que construyen y transforman la manera como interpretamos
la realidad – desconociendo la existencia de los indígenas urbanos. Ahora bien,
estas categorías conceptuales normativas dominan nuestra imaginación jurídica
y política no sólo por la fortaleza de sus argumentos y justificaciones, sino
porque las herramientas descriptivas de las que se nutren oscurecen secciones
importantes de la realidad indígena pasada y contemporánea.
En tercera y última instancia, la invisibilidad de los indígenas urbanos no
permite precisar cuáles son sus características y dinámicas culturales típicas,
sus intereses, la relación que quieren tener con la sociedad mayoritaria y,
por tanto, si deberían ser titulares de derechos diferenciados. Sin embargo,
la información disponible en los medios masivos de comunicación y en la poca
literatura especializada existente permite pensar que la gran mayoría, pero
de ninguna manera todos los indígenas urbanos, pueden ser nombrados apelando
a las siguientes tres categorías. La utilidad de esta tipología no está en que
describe de manera precisa a todas las comunidades indígenas urbanas que existen
actualmente, sino en que articula tres modelos que recogen las características
principales de la mayoría de estas colectividades.
La primera categoría de esta tipología es la que quisiera llamar “indígenas
tradicionales urbanos”. En este caso estamos frente a comunidades indígenas
que habitan sus territorios ancestrales. Sin embargo, las tierras en las que
viven estas colectividades no son ya rurales; sus predios fueron absorbidos
por las estructuras urbanas de la cultura dominante. Los miembros de estas comunidades
indígenas hacen parte de la economía de mercado, la mayoría no conoce o tiene
conocimientos débiles de la lengua tradicional y sus conexiones con la cultura
tradicional, son en general, tenues. No obstante, la comunidad está interesada
en mantenerse como una colectividad particular que se distingue de la cultural
mayoritaria. Para lograr este objetivo, muchas de estas comunidades adelantan
proyectos de re-etnización que tienen como fin precisar y difundir las dinámicas
culturales de sus antepasados.
Un caso paradigmático de este tipo de comunidades indígenas urbanas sería el
de los Muiscas de Suba (78) (una de las localidades en las que se divide Bogotá).
Este conjunto de individuos desciende de la comunidad indígena Muisca, que pertenece
a la familia lingüística chibcha, y que ha habitado la sabana Cundiboyacence
desde tiempos prehispánicos. Los Muisca de Suba son propietarios colectivos
de su tierra y su organización política, el cabildo, está oficialmente reconocido
por la alcaldía de Bogotá. Sin embargo, la mayoría de sus miembros no habla
el idioma tradicional y no conocen las tradiciones de sus mayores. De igual
forma, estas personas están vinculadas a la economía de mercado de la ciudad
y su relación con la tierra incluye dinámicas de explotación agropecuaria que
son típicas de una sociedad capitalista. A pesar de esto, la comunidad tiene
un interés serio por reconectarse con su cultura tradicional, reproducirla en
las mentes y corazones de las nuevas generaciones y, por consiguiente, mantenerse
como una cultura distinta de la mayoritaria.
El eje liberalismo multicultural – modelo antropológico indigenista – derecho,
no tiene la posibilidad ni de describir de manera precisa a los indígenas tradicionales
urbanos ni de precisar y fundamentar los derechos diferenciados de los cuales
deberían ser titulares. El hecho de que habiten zonas urbanas, hagan parte de
la economía capitalista y hayan perdido buena parte de sus tradiciones culturales
no permite que estas comunidades sean calificadas legítimamente como minorías
nacionales. Sin embargo, el hecho de que habiten un territorio ancestral, tengan
algún conocimiento de las tradiciones e idioma de sus antepasados, un pasado
común y el deseo de consolidarse como una comunidad cultural distinta de la
mayoritaria parecería hacerlas acreedoras de algunos derechos diferenciados.
La segunda categoría de esta tipología de los indígenas urbanos sería la que
quisiera llamar “indígenas metropolitanos”. Esta categoría está compuesta por
aquellas colectividades que se auto-describen como indígenas pero que habitan
en ciudades que no están situadas en sus territorios ancestrales. Estas comunidades,
además, emigraron de sus territorios tradicionales huyendo de la violencia,
buscando nuevas oportunidades económicas o como consecuencia de políticas de
asimilación cultural promovidas por el Estado. De igual forma, la mayoría de
sus miembros nació en la ciudad y se ha integrado a la economía de mercado.
Finalmente, la generalidad de quienes conforman este tipo de comunidad indígena
urbana no habla la lengua tradicional ni conoce profundamente las tradiciones
culturales de sus antepasados. Sin embargo, los miembros de estas colectividades
tienen un pasado común parcialmente distinto del que tienen aquellos que pertenecen
a la cultura mayoritaria, reconocen y valoran sus conexiones con las tradiciones
de sus antepasados y quieren mantener un espacio más o menos amplio para manifestar
y reproducir su diversidad.
Los indígenas metropolitanos se dividirían a su vez en dos grupos: por un lado,
aquellos que podrían legítimamente ser calificados como un grupo étnico y, por
tanto, componen una colectividad que está fundamentalmente integrada a la sociedad
mayoritaria pero que quiere mantener espacios para expresar su diferencia; por
el otro, aquellos que quisieran conservar, reconstruir o reproducir en la ciudad
dimensiones amplias de las tradiciones culturales de sus antepasados, aunque
reconocen que son culturalmente diferentes de sus “hermanos” rurales.
Un ejemplo paradigmático del primer tipo de indígena metropolitano sería el
de la mayor parte de los indígenas que habitan Denver. Según una investigación
adelantada por el Denver Indian Family Resource Center en 2007, más del 40%
de los indígenas que habitan el área metropolitana de esta ciudad consideran
que son descendientes directos de hechos de violencia estatal o políticas de
asimilación forzada como la masacre de Wounded Knee, Long Walk o el Trail of
Tears (79). Denver no ocupa sus tierras ancestrales. De igual forma, un número
notable de estos indígenas ha vivido por periodos considerables en la ciudad.
El 62.1% de estos individuos ha residido en Denver entre 11 y 15 años, el 9.5%
entre 6 y 10 años y el 7.8% entre 3 y 5 años. Sólo el 15.4% de estos indígenas
ha habitado en la ciudad menos de 5 años (80).
Del mismo modo, el 67.3% de los indígenas están afiliados formalmente en una
comunidad indígena y solo el 11.5% habla fluidamente el lenguaje tradicional
de la comunidad a la que pertenece (81). Sin embargo, un porcentaje muy alto
de los encuestados afirman sentirse orgulloso de ser indígena (promedio de 4.68
en una escala de 5), participar en prácticas culturales (promedio de 3.92 en
una escala de 5) y sentirse conectados con otros indígenas en la comunidad (promedio
de 3.79 en una escala de 5)82. Ahora bien, en Denver, como en muchas otras ciudades
de los Estados Unidos, los indígenas se reúnen en organizaciones inter-tribales
que buscan la satisfacción de las necesidades de sus miembros, por ejemplo,
instituciones que enfrentan temas relacionados con la salud, educación y recreación
de sus asociados. (83) Algunas de estas organizaciones también promueven y expresan
en la esfera pública el legado cultural de las comunidades indígenas a las que
están afiliados sus integrantes. (84)
Finalmente, las comunidades indígenas como la de Denver serían multigeneracionales,
multitribales, con un pasado común construido en la ciudad y conectadas de manera
diversa, pero generalmente tenue, con las tierras de sus ancestros.85 En estas
comunidades, además, no hay una organización política única que controle y ordene
a los miembros de la colectividad, instituciones que les son útiles se crean
a partir de las relaciones sociales pan-indígenas que se crean en la ciudad
y la pertenencia a la comunidad se determina por criterios situacionales y cambiantes,
por ejemplo, el compromiso con las organizaciones sociales, los rasgos físicos
o el porcentaje de sangre indígena que se tenga.
El segundo tipo de indígenas metropolitanos se puede ilustrar de manera paradigmática
con los Mapuche que habitan en las ciudades chilenas. Esta es una colectividad
urbana que se reconoce como parte de la comunidad indígena Mapuche que habita
en varias provincias chilenas pero que acepta que es distinta a la comunidad
Mapuche rural. No obstante, también considera que en las áreas metropolitanas
reproduce o está en capacidad de recrear parte importante de la cultura tradicional
de sus antepasados. Al respecto señala esta colectividad,
Por algunas décadas el Mapuche en la ciudad debió enfrentar la dificultad generada
por la teoría que sostenía que el “newen”, la fuerza Mapuche, no se movía del
lugar de su origen, o sea la comunidad rural; mucho menos podía generarse en
la ciudad, por ello no se podían realizar “nguillatún” en la ciudad porque no
había “newen”, fuerza, por tanto los Machi se enfermaban. De lo anterior se
postulaba que por el hecho de que el Mapuche en la ciudad no desarrollaba su
componente espiritual, se llegó a plantear que de alguna manera dejaba de ser
Mapuche…[Sin embargo,]el proceso de desarrollo organizacional y creación de
identidad en la ciudad demostró que las fuerzas de Futa Chaw-Kuze Ñuke están
distribuidas en todas partes y se pueden desarrollar. Esta nueva realidad requiere
la determinación de espacios territoriales especiales para el desarrollo de
la actividad espiritual, para la realización de “nguillatun” dotado de su rewe
y su bandera correspondiente…Hemos desarrollado nuestro propio “newen” su propia
fuerza espiritual, naturalmente en relación y retroalimentación con la Lof,
las comunidades rurales, al igual que los Lonko antiguos, los Ulmen que viajaban
de la zona de Temuco al otro lado de la cordillera, al puel mapu y después regresaban
a su admapu; hoy, los Mapuche urbanos viajan a sus tierras ancestrales.” (86)
El primer tipo de indígenas metropolitanos parece que solo debe ser titular
de derechos culturales que le permitan expresar y defender su diversidad en
el contexto de la sociedad mayoritaria a la que pertenece y se ha integrado.
Las diferencias entre esta comunidad indígena y un grupo de inmigrantes voluntarios
parecerían sólo de grado y no de categoría. El segundo tipo de indígenas metropolitanos,
parecería que puede reclamar legítimamente derechos restringidos de autogobierno
que le permitan decidir algunos asuntos relacionados con la vida privada y pública
de sus miembros, así como alguna forma reducida de derechos de representación
política grupal.
La tercera y última categoría en la tipología de los indígenas urbanos que propongo
en este texto es la que quisiera llamar “indígenas urbanos en tránsito”. Esta
categoría nombraría a los indígenas que se asientan por periodos cortos en las
ciudades. Estos individuos, como los que estudian en los colegios y universidades,
los comerciantes de artesanías o los miembros de organizaciones indígenas que
representan los intereses y derechos de comunidades adecuadamente descritas
por el modelo antropológico indigenista, están conscientes del carácter temporal
de su vida urbana. El fin de su estadía en la ciudad está directamente relacionado
con la satisfacción de un objetivo particular. Luego de la materialización de
este objetivo es claro que volverán a sus territorios ancestrales. Mientras
permanezcan en la ciudad, los miembros de estas comunidades tendrían suspendidos
sus derechos de autogobierno, pero no sus derechos de representación política
grupal. En la ciudad, podrán votar por los candidatos de sus comunidades y podrán
ser elegidos para representarlas ante las instituciones del gobierno nacional,
estatal o federal. De igual forma, serían titulares de derechos culturales que
permitan la defensa y expresión de sus tradiciones culturales.
Esta tipología, no hay duda, tiene límites para nombrar la variedad y riqueza
de las comunidades indígenas urbanas contemporáneas. Sin embargo, parece útil
para dar algunos pasos que permitan visibilizar estas colectividades y consolidar
y desarrollar las objeciones que muestran los límites del marco teórico dominante
para pensar la cuestión indígena – aquel constituido por el liberalismo multicultural,
el modelo antropológico indigenista y el derecho de un número importante de
las democracias liberales que reconocen la diversidad cultural como un bien
que vale la pena defender.
1 Profesor Asociado de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia y director
del Grupo de Derecho de Interés Público de la misma universidad. Agradezco a
Mariana Castrellón por su muy valioso trabajo como asistente de investigación.
De igual forma, agradezco a Juan Diego Alvarez y Natalia Ramirez por los muy
útiles comentarios que le hicieron a este texto.
2 Joy Harjo, The Path to the Milky Way Leads through Los Angeles, American Indian
Culture and Research Journal 22 no4 441 '98. Harjo es una reconocida poeta y
música. Hace parte de la comunidad indígena Muscogee, en Estados Unidos. Harjo,
a pesar de ser oficialmente miembro de la comunidad Muscogee, nunca ha vivido
en la reserva en la que habita la colectividad.
3 Canción de Charlie Hill, comediante Oneida-Mohawk-Cree, citado en Darby Li
Po Price, Laughing Without Reservation: Indian Standup Comedians, American Indian
Culture and Research Journal 22 no4 255-71 '98, pag. 3
4 Will Kymlicka, 1995, Ciudadanía multicultural, Paidós, Barcelona, 1996, pags.
46 - 55
5 Ibid, pags. 25 – 46
6 C.fr. Diana Bocarejo, Derechos minoritarios en contextos urbanos: los alcances
del multiculturalismo fuera de los territorios étnicos reconocidos, manuscrito.
7 C.fr. Ibid.
8 C.fr. Ibid
9 Los Pueblos Indígenas en Áreas Urbanas y la Migración: Retos y Oportunidades,
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, pag. 2,
en
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/6_session_factsheet2_es.pdf
10 Ibid.
11 Kathrin Wessendorf (ed.) The Indigenous World 2009, International Work Group
for Indigenous Affairs, pag. 232, en http://www.iwgia.org/graphics/fotos/books/THE%20INDIGENOUS%20WORLD-2009.pdf
12 Indigenous Affairs: Indigenous Peoples in Urban Areas, 3-4/02, International
Work Group for Indigenous Affairs, pag.6
13 The Indigenous World 2009, ibid, pag. 184
14 The Indigenous World 2009, ibid, pag. 218
15 Urban Indian America: The Status of American Indian and Alaska Native Children
and Families Today, A Report to the Annie E. Casey Foundation by The National
Urban Indian Family Coalition, pag., 7
http://www.nuifc.net/programs/files/NUIFC_PUBLICATION_FINAL.pdf
16 Banco Mundial – República de Colombia, Programa de Familias en Acción: Marco
de Referencia para el Programa en Comunidades Indígenas, pag. 9, en http://www.accionsocial.gov.co/documentos/1362_MPPI-21-02-07.pdf
17 Urban Indian America, ibid, pag. 9
18 Programa de Familias en Acción: Marco de Referencia para el Programa en Comunidades
Indígenas, Ibid,pag. 10
19 Kathleen Sullivan, Uniting Mountain and Plain: Cities, Law and Environmental
Change along the FrontRange, University of New Mexico Press, 2002, pags. 43
- 44
20 Véase, Larry W. Burt, Roots of the native American Experience: Relocation
Policy in the 1950s, AmericanIndian Quarterly, Vol, 10, No. 2 (Spring, 1986),
pags. 85 – 99 y Kenneth R. Philip: The Relocation of Indians toCities, 1952
– 1960, The Western Historical Quarterly, Vol. 16, No. 2 (Apr., 1985), pag.
175 – 190.
21 Denver Indian Family Resource Center, Circle of Care: Keeping the Circle
Whole, Adult Community SurveyData Results, April 2007, pag. 6, en http://difrc.org/DIFRCCoCadultsurvey-B%20(2).doc.
22 Final Summary and Documentation, Denver Indian Family Resource Center, pag
2 http://www.difrc.org/reports.htm
23 Circle of Care: Keeping the Circle Whole, ibid, pag. 6
http://www.samuelalcalde.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4476%3Alos-indigenas-tambien-estan-integrados-a-la-ciudad-de-derechos&Itemid=82
24 Al respecto reporta el New York Times, ''Denver has become the crossroads
again, the place to meet and to exchange,'' Jack Gladstone, a Blackfoot musician
from Montana, said between performances at an annual Indian market here. In
the far-flung archipelago of Indian Country, Denver is emerging as the informal
capital. Denver has the nation's largest concentration of national Indian groups,
about 15 associations, including the leading Indian law firm and scholarship
fund. Propelling Denver to center stage have been the city's neutrality in tribal
affairs and its centrality in transportation. Free from the political sway of
a large reservation, Denver is a seven-hour drive from Colorado's only reservations,
the two Ute homelands in the state's far southwest corner. In the urban Indian
political world, Denver is the primary city,'' Kevin Gover, Assistant Secretary
of the Interior for Indian Affairs, said from Washington. Mr. Gover, an Oklahoma
Pawnee who most recently lived in New Mexico, observed, ''If we need a location
where we are not favoring one group over another, Denver is neutral ground…Midway
between the reservations of the Northern Plains and the Pueblos and reservations
of the Southwest, Denver is at the geographic center of Indian America, the
nation's fastest-growing racial group. '' http://www.nytimes.com/1999/02/22/us/indian-country-finds-a-capital-in-denver.html?pagewanted=1
25 http://www.iiirm.org/
26 http://www.denverindiancenter.org/
27 http://www.dihfs.org/index.htm;
otras organizaciones indígenas radicadas en Denver son las siguientes: Dineh
of Denver (http://www.dinehofdenver.com/);
The Council of Energy Resources Tribes (http://www.certredearth.com/about.php);
National Native American AIDS Prevention Center (http://www.nnaapc.org),
Rocky Mountain Indian Chamber of Commerce (http://www.rmicc.org)
28 http://www.coloradohistory.org
29 http://www.denveratmuseum.org
30 http://bioguide.congress.gov/scripts/biodisplay.pl?index=C000077
31 Hernán Molina, Nuevos escenarios de vida indígena urbana: el caso de Bogotá,
Revista En la Ciudad, Abril de 2007, pag. 105, http://www.observatorioetnico.org/descarga/4ep09.pdf
32 Ibid, pags. 105 - 106
33 Ver Ati Quigua, Concejal de Bogotá, Proyecto de Acuerdo por el cual se establecen
los lineamientos de la política para los grupos étnicos, indígenas – raizal
– room y afros, asentados y nativos de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones,
pag. 2; Ver también la página oficial del alcalde de Bogotá Samuel Moreno Rojas,
en particular,
34 Nuevos escenarios de vida indígena urbana: el caso de Bogotá, Ibid, pag.
107
35 Los resguardos son territorios de propiedad colectiva de las comunidades
indígenas que son oficialmente reconocidos por el gobierno colombiano.
36 http://www.onic.org.co
37 http://www.cric-colombia.org
38 http://www.aicocolombia.org
39 http://www.opiac.org.co
40 Pedro Cortes, Indígenas universitarios en Bogotá, Revista En la Ciudad, Abril
de 2007, pag. 116, http://www.observatorioetnico.org/descarga/4ep09.pdf
41 Marta Zambrano, Trazos y borrones en los cambiantes lances de la historia
y la memoria social de los indígenas de Bogotá, Ponencia presentada en el Seminario
Internacional sobre Memoria e Historia, Ciudad de Guatemala, 2005, pags. 3 y
4, en http://168.96.200.184:8080/avancso/avancso/pon6
42 La Ciudadanía Multicultural, Ibid
43 La Ciudadanía multicultural, ibid, capítulos 5 y 6
44 Véanse, , J. Raz y A. Margalit (1990), National Self-Determination. Journal
of Philosophy 87: 12-34; Charles Taylor, Multiculturalismo y política del reconocimiento,
Fondo de Cultura Económica, 1993 y Will Kymlicka,,
Liberalism, Community and Culture, Oxford University Press, 1991.
45 Kwame Anthony Appiah, The Ethics of Identity, Princeton University Press,
Princeton, 2005 pags, 120 -130
46 Ibid.
47 La cultura se dice, “is not a mere instrument of the individual goods. It
can’t be distinguished from them as their merely contingent condition, something
they could in principle exist without. That makes no sense. It is essentially
linked to what we have identified as good. Consequently, it is hard to see how
we could deny it the title of good, not just in some weakened, instrumental
sense, like the dam, but as intrinsically good. To say that a certain kind of
self giving heroism is good, or a certain quality of aesthetic experience, must
be to judge the cultures in which this kind of heroism and that kind of experience
are conceivable options as good cultures. If such virtue and experience are
worth cultivating, the cultures have to be worth fostering, not as contingent
instruments, but for themselves”. Taylor Charles, Irreducibly Social Goods,
en Philosophical arguments, Harvard University Press, Cambridge, 1995, pag.
137.
48 Jeremy Waldron, Theoretical Foundations of Liberalism, The Philosophical
Quarterly, Vol 37, No. 147 (Apr., 1987), pag. 147.
49 Ahora bien, algunos liberales aceptan que el liberalismo político está íntimamente
relacionado con el liberalismo ético. La ética liberal fundamenta la política
liberal. Este hecho implica que entre la esfera privada y la pública hay estrechos
vasos comunicantes. Sin embargo, esta continuidad entre la moral liberal y la
justicia liberal no implica que las diferencias entre la órbita de lo público
y la órbita de lo privado desaparezcan. El Estado, de todos modos, tiene prohibido
cruzar la frontera que existe entre estos dos espacios conceptuales y materiales
– así estos dos espacios estén constituidos por valores liberales. De lo contrario
el individuo no tendría espacio alguno para construir autónomamente su identidad.
Ronald Dworkin, Etica privada e igualitarismo político, Paidós, Barcelona, 1993,
pags., 49 – 66.
50 Dworkin Ronald, Liberalism, en Ethische und politische Freiheit, Julian Nida-Rümelin,Wilhelm
Vossenkuhl (eds.), Walter de Gruyter, New York – Berlín, 1998, pags. 180 -204.
51 Multiculturalismo y política del reconocimiento, ibid., pags. 67 - 68 y 85
– 91; Ciudadanía Multicultural, ibid., pag. 80.
52 Ciudadanía multicultural, ibid, pags. 47 – 52 y National Self-Determination,
ibid.
53 El antropólogo Deward Walker afirma, “Throughout the Northern Rocky Mountain
region, American Indian religious leaders attest that the geographical location
of rituals is vital. Unless rituals are performed at the proper locations, they
have little or no efficacy. In a literal sense the natural environment becomes
an altar or church in these religions. Similar conceptions are recorded for
other American Indian groups throughout the Northwest, Southwest, Eastern Woodlands,
Subarctic, and Arctic regions of North America. It is the rule rather than the
exception that American Indian ritual life is inextricably tied to the natural
environment.” Walker, Deward E. Jr. 1991. Protection of American Indian sacred
geography en Vecsey, Christopher (editor). 1991. Handbook of American Indian
Religious Freedom. New York, New York: The Crossroad Publishing Company, pag.
110. A este respecto también señala Walker, “sacred geography is a universal
and essential feature of the practice of American Indian religions.” Ibid.,
pag. 101. Richard Stoffle y Michael Evans señalan en relación con este tema,
“Previous ethnographic studies, including those in this analysis, indicate that
American Indian people often perceive cultural resources to be elements of a
single
whole. This epistemological premise is often expressed through the concept of
the integration of humans, nature, and the supernatural. …One implication of
this premise is that Indian people perceive themselves to be a functional and
essential part of the natural elements in their traditionally occupied lands.
They perceive this relationship to have been caused by the supernatural… Traditional
lands, therefore, are their Holy Lands, Stoffle, Richard W. and Michael J. Evans.
1990. Holistic conservation and cultural triage: American Indian perspectives
on cultural resources. Human Organization. 49(2) 91-92. Para ver los nexos entre
un número amplio de las religiones que profesan las comunidades indígenas en
los Estados Unidos y sus territorios, véase, Robert Charles Ward, The Spirits
Will Leave: Preventing the Desecration and Destruction of Native American Sacred
Sites on Federal Land, 19 Ecology L.Q. 795, 800-02 (1992). Ver también, Susan
Lobo, Is Urban a person or a Place? Characteristics of Urban Indian Country,
American Indian Culture and Research Journal, UCLA American Indian Studies Center,
Volume 22, Number 4 / 1998.
54 En relación con este punto señalan varios líderes indígenas colombianos,
“Este derecho a la autonomía, que tenemos los pueblos indígenas sobre nuestros
territorios y recursos, se debe valorar y respetar, antes de realizar o gestionar
cualquier tipo de acción o política que lo afecte. Solamente el conocimiento
que respalda esta autonomía proporciona herramientas y elementos necesarios
para hacer propuestas que se traduzcan en nuestra conservación como pueblos
y en posibilidades de dar un manejo equilibrado a nuestros territorios, garantía
no sólo de nuestra supervivencia sino del futuro de la nación.” Organización
Regional Embera Wounaan (OREWA), Autonomía Territorial y Jurisdicción Indígena
en Del Olvido Surgimos para Traer Nuevas Esperanzas, Ministerio De Justicia
y del Derecho, Bogotá, 1997. Compilación de ponencias del Primer Seminario Nacional
sobre Jurisdicción Indígena y Autonomía territorial, pag. 141; De igual forma,
el Gobernador del Cabildo Mayor del Pueblo Kogi y un miembro del pueblo Arhuaco
señalan que, “Los indígenas en Colombia tenemos distintas formas de organización
y dialectos, distintas normas de la justicia interna y distinta la forma de
vestir. A muy pocas comunidades nos ha quedado la autonomía, de pronto unas
comunidades lo deben tener más todavía, las costumbres, otras menos y otras
más. En estos momentos es necesario buscarles unidad y el acuerdo y volver a
llegar donde vivían nuestros abuelos o llegar en e mismo territorio, llegar
el pensamiento indígena con un dialecto propio, con estilo propio, la educación
propia y el esfuerzo que se ha venido es una lucha no de antier sino que hace
ratos que nuestros dirigentes y nosotros luchamos para defender nuestra culturas
y la autonomía.” Conchalá Zalabata Arregocés y Villafañe Torres Danilo, Autonomía
y Cultura en los Kággaba, Iky y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta en Ibid,
pag. 104; De la misma manera, un miembro del Pueblo Indígena Emberá-Catío y
de la Organización Indígena Emberá Wounaan (OREWA), señala, “El trabajo sobre
la autonomía territorial no es lesivo a ninguna sociedad ni mucho menos al mismo
Estado, como tratan de macartizar esta aspiración. Todo el ejercicio de la autonomía
territorial para nosotros, los pueblos indígenas del Pacífico y en especial
para los Emberá, debe partir de lo cultural, debe partir de las percepciones
de cada uno, de esa cosmovisión desde su origen, desde las normas que dejó el
creador de los pueblos indígenas que tenga cada pueblo, o sea de lo que se ha
hablado en los 82-83 pueblos indígenas existentes en Colombia.”. Alberto Achito,
Autonomía Territorial, Jurisdicción Especial Indígena y Conflictos Interétnicos
en el Pacífico en ibid., pag. 53. Ver también, Conchalá Zalabata Arregocés y
Villafañe Torres Danilo, Autonomía y Cultura en los Kággaba, Iky y Wiwa de la
Sierra Nevada de Santa Marta en Del Olvido Surgimos para Traer Nuevas Esperanzas,
Ministerio De Justicia y del Derecho, Bogotá, 1997, Ibid., pag. 90; Morales
Tunubalá Alvaro, El Pueblo Guambiano y su Justicia Tradicional ante la Jurisdicción
Especial Indigena en ibid, pag. 85; Zalabata Leonor, Principios de Autonomía
entre el Pueblo Arhuaco, Vertiente Valledupar en Ibid, pags. 67 – 69.
55 Jefe Seattle, Citado en Don Coyhis, Fall: Meditations with Native American
Elders, 1994, pag. 82. A este respecto señalan los lideres indígenas Robinson
y Piñacue, “Every part of this soil is sacred in the estimation of my people.
Every hillside, every valley, every plain and grove, has been hallowed by some
sad or happy event in days long vanished” Chief Roderick Robinson, Nisga'a,
citado en Don Coyhis, Fall: Meditations with Native American Elders, 1994, pag.
55; y “La autonomía la entendemos como la posibilidad real de preservar nuestra
identidad étnica y cultural dentro de un ámbito territorial en el cual se conserva
la memoria colectiva, por existir los lazos tendidos entre el Nasa y la naturaleza.”
Piñacue Jesús Enrique, Aplicación Autonómica de la Justicia en Comunidades Paeces.
Una Aproximación en Del Olvido Surgimos para Traer Nuevas Esperanzas, Ministerio
De Justicia y del Derecho, Bogotá, 1997, Compilación de ponencias del Primer
Seminario Nacional sobre Jurisdicción Indígena y Autonomía territorial pag.
48.
56 Asamblea Nacional Constituyente, Ponencia, Los Derechos de los Grupos Etnicos.
Constituyente Francisco Rojas Birry. Gaceta Constitucional No. 67, pag. 18.
57 Susan Lobo, Is Urban a Person or a Place? Characteristics of Urban Indian
Country, American Indian Culture and Research Journal 22, No. 4, 89 – 102, 1998,
pags. 4 - 6
58 “Everything in nature has a spirit, and ´all of creation is interrelated’
in a holistic community that includes all animate beings--humans, animals, plants,
spiritual beings, and geography. Because nature is a cycle in which this larger
community operates, owning land is meaningless. Land is simply a place where
the ‘interrelational network’ between animate beings occurs, and ‘the land is
one of [the Indian's] very close relatives’. Land thus is not owned in the sense
of holding a piece of property for a set period of time. Instead, the songs,
stories, and ceremonies of a people are the basis for establishing that there
is a relationship with a particular area of land”. Robert Retherford, A Local
Development Agreement on Access to Sacred Lands, 75 UCOLOR 963, pag. 6, citando
a Leroy Little Bear, Aboriginal Relationships to the Land and Resources, in
Sacred Lands: Aboriginal World Views, Claims, and Conflicts 17 (Jill Oakes,
et al. eds., 1998) pags. 6,18, 19 y 42; Al respecto señala Rebecca Tsosie, la
idea de que la naturaleza es una inmensa red “combined with the deeply rooted
ethics of reciprocity and balance, lead to a long-term view of ecological stability
or,... a concern with ‘sustainability.”’ Rebecca Tsosie, Tribal Environmental
Policy in an Era of Self-
Determination: The Role of Ethics, Economics, and Traditional Ecological Knowledge,
21 Vt. L. Rev. 225, 248 (1996), pag. 285. De igual forma señala Tsosie, The
“Earth is a living, conscious being that must be treated with respect and care.”
Ibid, pag. 276. Curtis afirma sobre este tema, “Traditional tribal members believe
that elements of the natural environment retain their own spiritual essence
and that man is an integral part of this system, Sue Ann Curtis, 1992. Cultural
relativism and risk-assessment strategies for Federal projects. Human Organization.
51(1), pag 67; Vine Deloria indica sobre este tema, “For many Indian tribal
religions the whole of creation was good,” por tanto, “all parts of [creation]
functioned together to sustain it.” Vine Deloria, Jr., God is Red (1992), pag.
81.
59 “Like early Europeans, Indians traditionally look at nature as ‘an awesome
force . . ., always overwhelming and powerfully intimidating.’ However, Indians
have seen their relationship with nature as one of dependence on a beneficial
Creator rather than a struggle for dominion. Because of this beneficial relationship,
the task of Indian religions ‘is to determine the proper relationship that the
people of the tribe must have with other living things,’ to determine how to
act ‘harmoniously with other creatures’ including the land. As a necessary part
of creation, the landscape includes the spirit world -“ Robert Retherford, A
Local Development Agreement on Access to Sacred Lands, 75 UCOLOR 963, pag. 3,
citando a Donald L. Fixico, The Struggle for Our Homes, en Defending Mother
Earth 41 Jace Weaver ed., 1997, pag. 34 y 88. Véase también, Andrew Gulliford,
Sacred Objects and Sacred Places: Preserving Tribal Traditions 67 (2000).
60 “Las formas tradicionales de producción y la organización especializada que
caracteriza a esta comunidad han permitido que los Ika sobrevivan en un medio
ecológico con tendencia a hostilizarse por las graves condiciones de deterioro
ambiental que agentes externos a la Sierra han generado. (citas omitidas). Al
decir de los mamos, ‘Antes de llegar el hermanito menor había bosque hasta la
playa, también había mucho indígena en la Sierra y alrededor. Ellos no talaban;
para que no hubiera enfermedades y para que el aguse se alimentara y los árboles
se alimentaran por medio del vapor de las nubes. Los indígenas, los árboles
y el agua se respetaban por igual; los árboles respetaban el agua y nosotros
a los árboles y el agua a nosotros, todos nos respetábamos por igual. … Pero
hermanito menor dijo que si no tenía finca no era señor; si no tenía ganado
no era señor, era salvaje, y así toda la gente empezó a taumbar el bosque, comprar
ganadito y finca. Por eso hoy en día es muy difícil recuperar todo. Ahora nos
ataca la enfermedad, el hambre; se acaba la quebrada, se seca el río… Pero el
mismo Serankua dijo que el aparato material podría dañal el corazón de todo
mundo-universo. Porque la Sierra es corazón. Otras montañas pueden ser codos
y rodillas, pero aquí esta el corazón… Si se enferma el Corazon todo se enferma…”Corte
Constitucional, Sentencia SU-510-98 -M.P. Eduardo Cifuentes
61 Francesco Capotorti, Study on the Rights of Persons Belonging to Ethnic,
Religious and Linguistic Minorities, pags. 40 – 41, 98 -99, U.N. Doc. E/CN.4/Sub.
2/384/Rev. 1 (1979). Sobre este tema ver igualmente, Jeremy Waldron, The Cosmopolitan
Alternative, 25 U. Mich. J.L. Reform 1991 – 1992, pags. 757 – 759 (en donde
analiza la cultura de las minorías como un derecho humano).
62 El artículo 8 del Convenio en su numeral segundo afirma que, “Dichos pueblos
deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias,
siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos
por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos
para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.
63 Artículo 6: 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos
deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados
y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados
puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores
de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas
y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo
de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados
proporcionar los recursos necesarios para este fin.
64 Artículo 9, numeral 1, “En la medida en que ello sea compatible con el sistema
jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos,
deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente
para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.
65 Artículo 14: 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de
propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además,
en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho
de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas
por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus ctividades
tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular
atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar
las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar
la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse
procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar
las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
66 Artículo 15: 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales
existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden
el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad
de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros
recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener
procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar
si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes
de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de
los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar
siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y
percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como
resultado de esas actividades.
67 La influencia de estas dos perspectivas se hizo evidente desde las discusiones
que se dieron en la Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución
de 1991. En particular, en las ponencias presentadas por los constituyentes
indígenas Franscico Rojas Birry y Lorenzao Muelas. Al respecto señala Birry,
, “Cada grupo étnico ha escrito sobre el tiempo el mensaje de la vida que merece
ser vivida...Pero este derecho se haría nulo si no se tiene la posibilidad de
seguir viviendo como se quiere vivir, si hay que vivir de acuerdo con los requerimientos
de otros que desconocen el significado de la vida, tal como la vive cada grupo
étnico...Esto justifica el derecho colectivo a la autonomía: el derecho a tener
formas propias de organización social, formas propias de gobierno o de justicia,
a tener una educación y unas formas de medicina propia, etc.” Francisco Rojas
Birry, Los derechos de los grupos étnicos, en Gaceta Constitucional No. 67.,
p. 18; Frente a este tema afirma Muelas, “Por eso la Constitución Nacional,
si quiere garantizar la libertad de ser y de hacer, es decir los derechos de
cada cual, tiene que tomar en cuenta lo que somos y lo que hacemos cada cual;
y no meternos a todos dentro del mismo saco ‘otorgándonos’ idénticos derechos,
o imponiéndonos iguales obligaciones. Porque la verdad es que durante toda la
República, lo único que ‘democráticamente’ se nos ha ofrecido es el ‘derecho’
a ser como otros, como no queremos ser.” Lorenzo Muelgas, Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constitución Política de Colombia, en Gaceta Constitucional No. 24., p.
14.
68 Los siguientes derechos, que desarrollan o facilitan el autogobierno de las
minorías culturales, hacen parte también del grupo de derechos que protegen
a las comunidades indígenas: la declaración según la cual los territorios aborígenes
están por fuera del comercio (Const. Col. art. 63) y el reconocimiento de que
las tierras aborígenes tienen el carácter de “entidades territoriales” como
los departamentos o los municipios (arts. 287, 288, 289). Esta categoría está
conformada también por el reconocimiento de la propiedad colectiva de los territorios
indígenas (art. 329) y por la declaración de acuerdo con la cual la explotación
de los recursos naturales dentro de las tierras indígenas debe hacerse sin afectar
negativamente la integridad social, económica y cultural de las comunidades
(art. 330). Esta categoría de derechos incluye así mismo la obligación del Estado
de promover la participación de las comunidades indígenas en los procesos de
toma de decisiones relacionados con la explotación de los recursos naturales
dentro de sus tierras (art. 330, parágrafo). Finalmente, incluye la creación
de un distrito electoral especial en el Senado para los pueblos indígenas (art.
171), la declaración constitucional de que la ley puede crear un distrito electoral
especial en la Cámara de Representantes para las minorías culturales (art. 176),
el derecho de las comunidades que posean sus propias tradiciones lingüísticas
a una educación bilingüe (art. 10), el derecho a una educación que respete y
desarrolle la identidad cultural de las minorías culturales (art. 68), y el
reconocimiento de que los idiomas de los grupos indígenas son idiomas oficiales
dentro de su territorio (art. 10).
69 Ver Daniel Bonilla, La Constitución Multicultural, Siglo del Hombre Editores
– Universidad de los Andes – Instituto Pensar, 2006, capítulos 3 y 4.
70 Sentencia T-188/93 - M.P. Eduardo Cifuentes. En esta misma sentencia también
señala la Corte, “El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos
étnicos lleva implícito, dada la protección constitucional del principio de
diversidad étnica y cultural, un derecho a la constitución de resguardos en
cabeza de las comunidades indígenas.”
71 “Many Indians see sacred lands as integral to their very identity, and individual
Indians are not the only ones becoming more active about Indian issues: the
federal government has also begun to address their concerns. Despite the lack
of Supreme Court recognition of off-reservation religious rights, Congress has
passed legislation that recognizes the land-based nature of Indian religious
traditions and makes a priority of Indian privacy and access to sacred sites”.
Robert Retherford, A Local Development Agreement on Access to Sacred Lands,
75 U. Colo. L. Rev. 963, 981 (2004), pag 1.
72 42 U.S.C. § 1996 (2000)
73 16 U.S.C. §§ 470 to 470x-6 (2000)
74 25 U.S.C. §§ 3001-3013, 18 U.S.C. § 1170 (2000)
75 A Local Development Agreement, ibid.
76 Jack Forbes, The Urban Tradition Among Native Americans, pag. 1 (traducción
del autor). Específicamente en relación con el contexto estadounidense señala
David Beck, “American Indians lived in urban communities in the Americas for
hundreds of years previous to Columbus's arrival here. The largest ancient urban
center in what is now the United States was Cahokia, located a few miles from
present-day St. Louis on the Illinois side of the border. And American Indians
have lived in or near Euramerican and American cities since the earliest establishment
of such places. Early Euramerican frontier towns on occasion held more people
of mixed Indian and white blood than whites. Many American cities have had a
continuous, though small, American Indian presence throughout their history.
But urban Indian populations in the United States remained minute until after
World War II”. David R. M. Beck, Developing a Voice: The Evolution of Self-Determination
in an Urban Indian Community, Wicazo Sa Review, Vol. 17, No. 2, Sovereignty
and Governance, II (Autumn, 2002), Pag. 119. Véase también, Jack Forbes, The
Urban Tradition Among Native Americans, American Indian Culture and Research
Journal 22 No. 4 15 – 41, 1998
77 Susan Lobo y Kart Peters, Introduction, The Urban Tradition Among Native
Americans, American Indian Culture and Research Journal 22 No. 4 15 – 41, 1998,
pag. 1
78 Mercedes López Rodríguez, Los resguardos muiscas y raizales de la sabana
de Bogotá:espacios sociales de construcción de la memoria, en Ana María Gómez
Londoño (ed.), Muiscas : representaciones, cartografías y etnopolíticas de la
memoria, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2005.
79 Circle of Care: Keeping the Circle Whole, ibid., pag.9
80 Ibid, pag. 4
81 Ibid, pag. 9
82 Ibid, pag. 11
83 “Thus city organizations are ideally intertribal, whether general or for
special skills and interests like dancing, photography, basketball, and the
arts; for youth, educational, and recreational activities; or for problems like
alcoholism; or welfare programs”. Sol Tax, The Impact of Urbanization on American
Indians , Annals of the American Academy of Political and Social Science, Vol.
436, American Indians Today (Mar., 1978), pags. 126 y 127.
84 "Self-determination" is in the narrow sense a term with legal implications
in which the federal government recognizes the authority of tribes to govern
themselves under the political and judicial definitions of limited sovereignty.
In a larger sense, self-determination means the ability of a people to determine
the direction of their own society and community in political, economic, social,
and spiritual arenas. In this article, in relation to an urban Indian community,
it means that com-munity's ability to define itself and its needs and its ability
to advocate for itself in the larger society under its own terms. It implies
the development of a voice through which all of these things can be done. Indians
in cities lack the legal protections available to tribes and so have had to
develop their own means of self-advocacy. Often urban Indian leaders have done
this through the organizations they developed to address specific community
concerns. Through these organizations, Indians have created dynamic urban communities
in which the focusof leadership is generally advocacy on behalf of those community
members in need. The history of such organizations dates back to the early decades
of the twentieth century, predating the relocation era of the 1950s to 1970s.
In the latter half of the century, their numbers and activities increased dramatically.
David
R. M. Beck, Developing a Voice: The Evolution of Self-Determination in an Urban
Indian Community, Wicazo Sa Review, Vol. 17, No. 2, Sovereignty and Governance,
II (Autumn, 2002), pp. 117 – 118
85 Is Urban a person or a Place? Characteristics of Urban Indian Country, ibid.,
pags 3 y 4 (refiriéndose a las organizaciones indígenas de la Bahía de San Francisco,
en particular, pero reconociendo que son características típicas de las organizaciones
indígenas en los Estados Unidos).
86 Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003 , Volumen
III Tomo I, Informes finales de los grupos de trabajo Grupo de Trabajo de Indígenas
Urbanos, Indígenas en la ciudad: Sueños y Realidades para un Nuevo Trato, pag.
http://biblioteca.serindigena.org/libros_digitales/cvhynt/v_iii/t_i/pueblos/v3_t1_informe_indigenas_urbanos-2_.html.
En este mismo texto agregan los indígenas Mapuche, “Los indígenas urbanos somos
parte integrante de los pueblos indígenas de Chile, poseedores de la identidad
propia de cada pueblo con todos los elementos culturales que la definen y que
por distintas razones históricas nos encontramos ocupando estos territorios
(macro región central) que es territorio Pikunche” “Debido a la interacción
en los ámbitos de la cultura, la economía, la política desarrollada en la ciudad,
hemos ido creando ciertas particularidades que nos diferencian de nuestros hermanos
de las comunidades originarias, sin embargo mantenemos la cosmovisión ancestral
como fundamento esencial de vida“.“Sin dudas, como individuos no estamos cultural
ni ideológicamente tan puros, porque de una u otra forma estamos influenciados
por las ideologías, las formas de pensar, las formas de vida dominante existentes
en la sociedad moderna. Considerando que la cultura es dinámica, que se va nutriendo
y transformando por la acción humana, es indudable que nosotros estamos dando
origen a nuevas expresiones culturales, aún no definidas del todo, conservando
sus elementos ancestrales tales como: cosmovisión, idioma, espiritualidad e
incorporando los elementos que la rodean”. Los indígenas urbanos tenemos respecto
de los indígenas que viven en comunidades rurales, una forma de vida distinta,
que incide en la forma de ver los fenómenos sociales, económicos, políticos
y culturales porque estamos recibiendo con mayor intensidad los elementos de
la gran ciudad. Sin embargo, esto no implica que la cosmovisión, la filosofía,
la identidad, la cultura de nuestros pueblos se estén perdiendo; muy por el
contrario, ellas se mantienen puras y fuerte en sus entorno, aún más, son nuestras
fuentes de inspiración y fortaleza espiritual. Por ello nuestra lucha debe considerar
la mantención y potenciación de los elementos culturales esenciales de nuestros
respectivos pueblos que la hacen original, potentes y perdurables en el tiempo.
Los indígenas urbanos somos individuos esencialmente biculturales, multiculturales
porque hemos desarrollado esencialmente dos formas de pensar y actuar que nos
permite llevar una vida más soportable en la ciudad; la cabeza indígena en la
ciudad –como decía un Kimche – debe desarrollar dos partes: una parte indígena
para mantener la sabiduría, la fuerza ancestral y la comunicación con su gente;
la otra parte para saber entender el pensamiento moderno (winka) y de esta manera
actuar en la ciudad que permita desarrollar la vida en condiciones diferente
a la de su origen.”