Julio López
está desaparecido
hace 6423 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Jujuy: El radicalismo propone creación de Instituto provincial de comunidades originarias
Por Fuente: La Hora de Jujuy - Tuesday, Jun. 15, 2010 at 4:50 AM

Lunes, 14 de Junio de 2010 23:34

Jujuy - Por iniciativa del diputado Humberto López, el bloque de diputados de la UCR impulsa un proyecto de ley de Creación de un Instituto Provincial de Comunidades Originarias (IPCO). La iniciativa busca ratificar mediante una ley, los derechos constitucionales, convenciones internacionales y normas vigentes respecto de los derechos de los pueblos originarios, desterrar la postergación y marginación, reconocer la recuperación y devolución de territorios, entre otras cuestiones.

López propone la creación del Instituto como entidad autárquica y descentralizada, que se vinculará directamente al Poder Ejecutivo para su funcionamiento. Además sostiene que el Instituto será la autoridad de aplicación de las políticas públicas, promoverá al desarrollo integral y protección de las comunidades originarias.

El IPCO tendrá como objetivos, consolidar la participación activa y protagónica de los miembros de las comunidades originarias, representar a las comunidades aborígenes y a sus integrantes ante entidades privadas o públicas, municipales, provinciales, nacionales o internacionales, monitorear el cumplimiento de las disposiciones de tratados internacionales como el convenio 169 de la OIT, así como la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.

El proyecto consta de 46 artículos divididos en catorce capítulos, en los que aborda entre otras cuestiones: Educación, Salud, Medio Ambiente, Desarrollo Económico-Cultural, Adjudicación de tierras, Vivienda, Seguridad Social.

El IPCO estará coordinado por un Directorio el cual estará constituido por un Consejo Administrativo designado por el Poder Ejecutivo y seis vocales, en consenso con los representantes de cada región: kolla, atacamas, omaguacas, tilianes, ocloyas y guaraníes. Además propone la creación de un centro de investigación, un Equipo Técnico-científico interdisciplinario rotativo, que se conformará con; un antropólogo, un geólogo, ingeniero en agronomía, un veterinario, un medico clínico, aclara que los profesionales serán designados por el estado provincial, teniendo en cuenta la inserción de profesionales originarios.

Respecto a la adjudicación de las tierras señala que el organismo controlara la regularización de la situación dominial y adjudicación de títulos territoriales de las comunidades garantizando los derechos reconocidos constitucionalmente y en Convenio 169 de los programas existentes todavía vigentes.

El proyecto explicó López responde a diversas demandas y propuestas de representantes de comunidades originarias, “no solo la lucha por la recuperación de las tierras, propias de cada pueblo, sino también por la gestión y ejecución de proyectos de desarrollo hace necesario centralizar e institucionalizar vías de comunicación y participación efectiva para promover y fortalecer proyectos de desarrollo general equitativos, garantizando el cumplimiento de leyes y convenios internacionales”.

La iniciativa tomo estado parlamentario en la 8º sesión ordinaria de la Cámara de diputados, se encuentra para su análisis en la Comisión de Asuntos Institucionales para continuar con el trámite parlamentario por las comisiones de Cultura y Educación, Economía, Finanzas y Legislación General.



El proyecto:

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA EL SIGUIENTE

PROYECTO DE LEY Nº…….

DE UN INSTITUTO PROVINCIAL DE COMUNIDADES ORIGINARIAS

CAPITULO I – DE LOS OBJETIVOS

Artículo 1: Ésta ley tiene como objetivos

a. Ratificar los derechos constitucionales, convenciones internacionales y normas vigentes respecto de los derechos de los pueblos indígenas.

b. Desterrar la postergación y marginación de las comunidades y pueblos originarios, anulando todo tipo de pensamientos o escritos que tiendan implícitamente o no a conservar cualquier forma de explotación, uso de fuerzas y coerción como forma de integración única y obligatoria que vulneren derechos humanos.

c. Reconocer la recuperación y devolución de territorios a las comunidades originarias, como un deber necesario, para la conservación y desarrollo de sus culturas que se interrelacionan íntimamente con su cosmovisión.

d. Constituir una sociedad justa que reconozca un contexto de igualdad de condiciones y equidad en la distribución de los fondos, tierras y valores públicos como la administración y manejo de sus recursos naturales.

e. Institucionalizar procedimientos de participación efectivas de los pueblos originarios en todas aquellas decisiones que les afecten en el territorio provincial. Mediante reconocimiento de estos como nuevos actores sociales y políticos dentro den un sistema jurídico Internacional.

f. Contribuir al fortalecimiento de la ciudadanía originaria, al ejercicio de los pueblos y comunidades originarias en el marco de las disposiciones constitucionales. Instrumentar las posibilidades de comunicación bidireccional “planificadores-comunidades originarias”.

CAPITULO II - DE LA CREACION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE COMUNIDADES ORIGINARIAS.

Articulo 2: Crease el INSTITUTO SUPERIOR DE COMUNIDADES ORIGINARIAS DE JUJUY como entidad autárquica y descentralizada, que se vinculara directamente al poder ejecutivo, para su funcionamiento. El mismo ejercerá las facultades que por esta ley se le atribuye, y las que en su consecuencia se dicten.

Artículo 3: El INSTITUTO será la autoridad de aplicación de las políticas públicas en el marco de la presente Ley, promoverá al desarrollo integral y protección de las comunidades originarias, garantizadas por los estatutos jurídicos provinciales, nacionales e internacionales. Dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4: El INSTITUTO tendrá su sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy. Podrá establecer delegaciones integradas con personal de su dependencia en las regiones geográficas de cada Comunidad Originaria si fuera necesario.

Artículo 5: El INSTITUTO tendrá como objetivos.

a) Consolidar la participación activa y protagónica de los miembros de las comunidades originarias, como el deber de todo ciudadano en el estado provincial y nacional.

b) Disponer, administrar y realizar toda clase de contratos, operaciones y negociaciones que no sean contrarias al objetivo de esta ley en el marco del Decreto Reglamentario y las facultades que otorgue el Poder Ejecutivo.

c) Representar a las comunidades aborígenes y/o a sus integrantes ante entidades privadas o públicas, municipales, provinciales, nacionales o internacionales, en todo acto que se realice en beneficio de los mismos.

d) Superar el aislamiento y separación de las diferentes instituciones dedicadas a la asistencia en general de los Pueblos Originarios.

e) Monitorear el cumplimiento de las disposiciones de tratados internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, así como la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, en la construcción de la legalidad y la institucionalidad estatal.

f) Garantizar a las comunidades originarias, el cumplimiento por parte de instituciones del estado y privadas, mediante el control y seguimiento de acciones sobre las responsabilidades y deberes en la conservación de la salud y calidad ambiental

g) Asistir y fortalecer el desarrollo integral de las comunidades y pueblos originarios, a partir del fortalecimiento de las formas propias de organización. Respetar la diversidad de expresiones sociales culturales originarias.

h) Implementar políticas públicas que asistan e integren pueblos y comunidades originarias destinadas a fortalecer y reactivar sus economías, preservación del patrimonio histórico cultural y ambiental.

i) Formar y asesorar a las comunidades y pueblos originarios en el marco del plan provincial que apruebe el Poder Ejecutivo sobre los derechos constitucionales, convenciones internacionales y normas vigentes respecto de los derechos de los pueblos indígenas. Fortalecer el control y su cumplimiento en el ámbito regional, provincial y nacional, con asistencia jurídica.

j) Crear Centro Científico de Investigación interdisciplinario; que cumplirá las funciones de asesoramiento, evaluación, monitoreo de programas y proyectos.

k) Promover la investigación sobre la historia de los pueblos: Kolla, Omaguacas, Tilianes, Guaraníes, Ocloyas. Atacamas y otros. Reafirmar, difundir y preservar la Identidad Cultural. Crear Biblioteca.

l) Gestionar y generar proyectos de formación académica superior dependiente del instituto en el marco de la Ley de Educación. Construir mediante el progreso de conocimientos cambios significativos en la realidad social de las comunidades.

m) Promover el respeto por la biodiversidad y el pluralismo cultural, mediante la difusión en los medios masivos de comunicación.

n) Informar sobre todas las actividades que se realicen en el instituto.

CAPITULO III - DE LA EDUCACION

Artículo 6: El INSTITUTO efectuara las coordinaciones necesarias con el Ministerio de educación y Secretarias correspondientes para el logro de los de los siguientes objetivos

a) Regionalizar la enseñanza mediante la formulación de bases curriculares adecuadas al contexto socio-cultural e histórico.

b) Promover la investigación-acciòn hacia la construcción participativa e innovadora. Contribuir al estudio de procesos de revitalización y fortalecimiento de la lengua de pueblos originarios en situaciones desplazamiento, en la perspectiva de satisfacer la demanda de algunas organizaciones y comunidades originarias para la preservación de sus lenguas.

c) Reafirmar el capital cultural ancestral del educando.

d) Establecer el reconocimiento cultural-académico en el ámbito, provincial y nacional a través de la investigación histórica regional y la reafirmación, preservación, difusión de la IDENTIDAD CULTURAL

e) Promover y contribuir al estudio de procesos de revalorización y revitalización de las lenguas originarias en situaciones de desplazamiento.

f) Reafirmar y promover diferentes experiencias; elaboradas como iniciativas de revalorización de la lengua originaria.

g) Formación docente

h) Diseño, aplicación y evaluación de estrategias de enseñanza de lenguas indígenas Redacción y publicación del DICCIONARIO DE QUECHUA-AYMARA-GUARANI/ESPAÑOL.

i) Reforzar las bases curriculares cuyos contenidos aborden temas de conservación del medioambiente: flora –fauna. Pueblos originarios y su cosmovisión.

j) Delinear una propuesta de acción conjuntamente con la participación de habilidades y conocimientos de los pedagogos aborígenes, en los procesos de diseño, aplicación y evaluación en la enseñanza sobre las prácticas tradicionales, r culturales. Promover su difusión y publicación utilizando medios masivos de comunicación estatal. Capacitación docente, en pluralidad cultural.

k) Gestionar e Impulsar la formación permanente de las comunidades originarias, mediante la capacitación e implementación de becas para la enseñanza formal media y superior como la educación no formal. Afianzar espacios que puedan consolidar el desarrollo general.

CAPITULO IV - DE LA SALUD

Artículo 7: El Instituto en coordinación con los organismos, del ministerio, Secretaria y Dirección correspondiente determinara la obligatoriedad de que todos los profesionales del área sanitaria en sus diferentes especializaciones, desarrollen sus actividades en las comunidades originarias previo conocimiento de los aspectos socio-culturales de la población bajo su atención, conforme a las siguientes pautas

A. Instrumentar medios que posibiliten ampliar la cobertura sanitaria. Implementación de planes, programas y proyectos necesarios para la recuperación, prevención y asistencia sanitaria de las comunidades originarias. Priorizando Los planes y proyectos en materia de salud que contemplen

B. Reconocimiento y recopilación de las prácticas y métodos de la medicina empírica vigente en cada región y pueblo originario. Insertar su aporte en conocimientos sobre la medicina natural en el sistema sanitario contemporáneo.

C. Impulsar programas de Salud como espacios de concertación y trabajo para la disminución de factores de riesgo de enfermedad, creando vías de comunicación mediante propuestas en el área.

D. Fortalecimiento de la capacidad técnica y organizacional de las comunidades en los procesos de planificación, ejecución y monitoreo Programas de saneamiento.

E. Formación de agentes sanitarios aborígenes.

F. Programa de asistencia sanitario y jurídico para el cuidado psicofísico de las personas integrantes de comunidades originarias dependientes de la actividad minera, agrícola e industrial como las que se encuentren en regiones de pueblos originarios de la provincia mediante un catastro sanitario semestral.

G. Instrumentar medios que agilicen el traslado de pacientes a centros sanitarios de mayor complejidad.

Articulo 8: Incorporar o crear representación de las comunidades originarias en los consejos asesores sanitarios en la provincia.

CAPITULO V -DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 9: Crear la capacidad de gestión ambiental de acción en coordinación con la secretaria correspondiente, básicamente preventiva en cada región que reconozca el derecho del ser humano a vivir en un medio ambiente sano y adecuado.

Artículo 10: Divulgación de información sobre los riesgos del ambiente en relación con su salud, bienestar y supervivencia en las comunidades. Conforme a las siguientes pautas:

a) Evaluación de proyectos de las regiones de los pueblo originarios de producción y explotación de sus recursos naturales, que garanticen un medioambiente sano y equilibrado.

b) Relevamiento, control y difusión de datos sobre el impacto ambiental.

c) Evaluar mediante el acceso a la información a diferentes entidades sobre los programas de saneamiento y minimización de riesgos ambientales, en las regiones de pueblos originarios afectados por las actividades de explotación minera, forestal, agrícola e industrial.

d) Promover Proyectos de Preservación y control de la contaminación ambiental.

e) Proponer programas de saneamiento y la recuperación de la biodiversidad, a través de la gestión de recursos económicos en entidades gubernamentales y no gubernamentales.

CAPITULO VI - DEL DESARROLLO ECONOMICO-CULTURAL.

Artículo 11: EL INSTITUTO promoverá y fortalecerá mediante la asistencia jurídica y técnica conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social, la evaluación de políticas públicas y su efectividad, de programas, planes y proyectos que apunten al desarrollo general de las comunidades originarias con dependencia de la administración pública y privada.

Artículo 12: Asesoramiento respecto al acceso a la propiedad y recuperación de tierras y la asignación de los recursos necesarios, en pos de reactivar sus economías. Gestión de personerías jurídicas.

Artículo 13: Promover y fortalecer la actividad productiva de las comunidades originarias: artesanal y agropecuaria a través de la implementación y gestión de marca origen provincial, para su mejor comercialización y valor agregado.

Articulo 14: Creación de registro de mercado concentrador de producción aborigen de forma organizativa de economía mixta o federación de cooperativas regionales.

Articulo 15: Promover legislación adecuada que contemple la conservación y preservación de sitios naturales, arqueológicos y culturales

Articulo 16: Concientizar y fortalecer el desarrollo de actividades sustentables a través de la adjudicación de tierras.

Artículo 17: Defensa y preservación de su patrimonio cultural y natural mediante la participación efectiva en la decisión sobre la gestión de tierras y concertación con los sectores social y privado respecto al desarrollo de la actividad turística, minera o industrial.

Artículo 18: Implementación de proyectos de investigación regional basados en:

a) Relevamiento de los sitios arqueológicos y su estudio para la preservación y declaración de interés provincial y nacional como patrimonio cultural.

b) Relevamiento de datos bioestadísticos: flora-fauna autóctona regional.

c) Gestionar y difundir programas de protección de especies en vías de extinción.

d) Promoción y difusión mediante los medios de comunicación estatal, de programas y actividades de conciencia ecológica regional para la preservación de los pueblos originarios y su cosmovisión.

CAPITULO VII - DE ADJUDICACIÒN DE LAS TIERRAS

Artículo 19: El Instituto controlara la regularización de la situación dominial y adjudicación de títulos territoriales de las comunidades originarias de la provincia para garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en Convenio 169 de los programas existentes todavía vigentes. Garantizando que las mismas se reconozcan como esencial para el desarrollo de sus culturas y actividades de sustento.

Artículo 20: La adjudicación en propiedad de las tierras tendrá el carácter de reparación histórica y será en forma gratuita, individual o colectiva.

Artículo 21: Las tierras que se adjudiquen en virtud de lo previsto en esta ley no podrán ser embargadas, enajenadas, arrendadas a terceros, constituirse sobre ella garantía alguna.

Artículo 22: Si se comprobara el abandono de las tierras adjudicadas, la comunidad en consenso con el instituto decidirán el destino o su uso de las mismas.

Artículo 23: Las tierras serán heredadas a familiares de primer grado y así sucesivamente pudiéndose comprobar; los cuales deberán preservar el contexto, las tradiciones y la actividad productiva.

Articulo 24: Las tierras adjudicadas en propiedad a las familias y comunidades originarias no podrán ser usadas o explotadas directa o indirectamente por personas ajenas a la comunidad, físicas o jurídicas no originarias.

Articulo 25: Asesorar y facilitar gestión en la obtención de la personería jurídica de las comunidades que la soliciten.

CAPITULO VIII - DE LA VIVIENDA

Artículo 26: Gestión de programas de vivienda en coordinación con el Ministerio de Planificación e Instituto de Viviendas. Todo plan de vivienda a implementarse deberá realizar e interpretar las características socio-culturales de sus destinatarios en lo referente a la vivienda familiar, su uso, dimensiones, uso de espacios abiertos y cerrados, etc. Y además se deberá propender a:

a) Fomentar la participación de los adjudicatarios para determinar tipos de viviendas, conservación del contexto social y formas de urbanización.

b) Asesoramiento y capacitación sobre las técnicas de construcción en función de los diversos fenómenos naturales.

c) Fomentar la implementación de sistemas de construcción comunitaria, basados en relación de solidaridad y ayuda mutua.

CAPÍTULO IX DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27: El Instituto será ente gestor de todo beneficio o asistencia para integrantes de comunidades originarias que establezca la provincia o la nación, a cuyo fin podrá firmar convenios con esta.

Artículo 28: El poder ejecutivo deberá disponer, un porcentaje a convenir del total de pensiones no contributiva que se otorgue.

Artículo 29: El estado provincial o municipal deberá dar preferencia a la incorporación de personal aborigen en los organismos y reparticiones en las zonas adyacentes a cada comunidad.

CAPITULO X – DEL DOMICILIO DEL INSTITUTO

Artículo 30: El INSTITUTO establecerá su domicilio dentro del territorio provincial, pudiendo crear todas las oficinas y delegaciones regionales si fuesen necesarias para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO XI -DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 31: El DIRECTORIO estará constituido por (1) un Consejo Administrativo que será designado por el Poder Ejecutivo y seis (6) vocales, en consenso con los representantes de las comunidades originarias de cada región: kolla, atacamas, omaguacas, tilianes, ocloyas y guaraníes.

Articulo 32: Se creará el centro de investigación en función de las demandas del Instituto; conformado con científicos; un EQUIPO TECNICO- CIENTIFICO interdisciplinario rotativo, que se conformará con; un antropólogo, un geólogo, ingeniero en minas, un biólogo, un ingeniero ambiental, un abogado, un ingeniero en agronomía, un veterinario, un medico clínico, los científicos los designará el estado provincial, teniendo en cuenta la inserción de profesionales originarios.

Artículo 33: El presidente designado conjuntamente con los vocales en asamblea con las comunidades confeccionara el correspondiente Estatuto respecto a los deberes y funciones de los integrantes del Instituto.

Artículo 34: La administración será ejercida por el Consejo Administrativo y asesores designados por el mismo.

CAPITULO XII- DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO

Artículo 35: Cumplir y hacer cumplir esta ley su reglamentación y los reglamentos del IPCO.

Artículo 36: El Instituto deberá tener acceso a toda información en los ministerios o entidades provinciales, vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Así también:

a) Dictar la reglamentación del IPCO en el marco del Decreto Reglamentario de la presente ley que dicte el Poder Ejecutivo

b) Proponer a las comunidades en asamblea el presupuesto general de gastos y cálculos y recursos a someter en la implementación de una planificación anual.

c) Delinear planificación de actividades a desarrollar por el Centro de Investigación.

d) Designar las funciones de los integrantes del Centro de Investigación.

e) Designar el personal del instituto debiendo darse prioridad a los integrantes de comunidades originarias.

f) Aprobar los programas financieros de producción, comercialización y acción social del organismo.

g) Ejecutar toda clase de acto y celebrar los contratos necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones.

h) Celebrar convenios con los organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales que tengan por objeto el cumplimiento de funciones vinculadas al Instituto sujeta a la aprobación legislativa que corresponda.

i) Ejecutar y coordinar con los organismos provinciales competentes la realización de obras y la prestación de servicios.

j) Contraer empréstitos con entidad financiera públicas o privadas con autorización del Poder Ejecutivo y Legislativo según corresponda.

k) Aceptar subsidios, donaciones, subvenciones, legados o créditos para la promoción y desarrollo de las comunidades originarias.

l) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles.

m) Llamar a licitación pública para la ejecución de obras y la provisión de materiales o de servicios y su adjudicación.

CAPITULO XIII- DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO

Artículo 37: El presidente del Instituto tiene las siguientes funciones y obligaciones.

A) Representar al instituto en todo acto protocolar en carácter de ministro provincial, ante los poderes constitucionales del estado y en todas sus relaciones con entidades, funcionarios o personas.

B) Convocar en asamblea y reuniones plenarias, de acuerdo a lo que reglamentariamente se establezca.

C) Dirigir las deliberaciones del Instituto con voz y voto. Presidiendo sus acuerdos y suscribiendo las resoluciones adoptadas.

D) Intervenir en el manejo de los fondos del Instituto con sujeción a las normas de la presente ley que establezca el directorio, llevando el inventario general de los bienes pertenecientes al instituto.

E) Ejecutar y controlar el cumplimiento de las resoluciones que se adopten en asamblea con las comunidades.

F) Disponer y administrar los recursos humanos y económicos del Instituto.

G) Proponer al directorio la designación, contratación, promoción o remoción del personal.

H) Ejercer la superintendencia administrativa del Instituto, con las atribuciones y deberes que legal y reglamentariamente le corresponda.

I) Cumplir con las demás funciones que le asigne el reglamento o las resoluciones de asambleas o plenario.

J) Informar al directorio sobre la marcha de las actividades del Instituto.

Artículo 38: Las funciones y obligaciones del los vocales como representantes de cada pueblo originario:

a) Son responsables de, consensuar con el presidente y comunidades, las acciones y ejecución de proyectos y programas anuales, fiscalizando la administración de los recursos del Instituto.

b) Son responsables de dar participación como de promover en forma directa la comunicación de las propuestas de: producción y desarrollo, investigación o relevamiento de información en diferentes áreas respecto a las regiones y de los pueblos originarios que representen.

CAPITULO XIV- DE RECURSOS Y PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Artículo 39: Los recursos para atender el funcionamiento del Instituto que demande la presente ley y la creación del Instituto serán de las Regalías mineras; porcentaje a establecer, recaudación anual, impuestos y multas recaudadas por infracciones a leyes que competen a las comunidades en diversas actividades de explotación de sus recursos naturales.

Artículo 40: De las partidas que le sean asignadas anualmente en el presupuesto general de la administración provincial. Los que asigne la respectiva Ley General de Impuestos.

Artículo 41: Donaciones, subsidios, legados u otros aportes monetarios provenientes de organismos, estatales o privados, nacionales e internacionales.

Artículo 42: El patrimonio del Instituto estará conformado por:

a) Bienes muebles e inmuebles transferidos por el estado provincial.

b) Los bienes inmuebles provenientes de donaciones, legados, compra o permuta.

Artículo 43: De las trasferencias. Todo recurso destinado al Instituto que provenga de algún tributo específico de partidas especiales del estado nacional, serán transferidas en forma directa a la cuenta habilitada por el Instituto.

Artículo 44: El poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a la que se adherirán las respectivas municipalidades con comunidades originarias mediante convenios.

Articulo 45: Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.

Artículo 46: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

agrega un comentario