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Rio Negro: No prospera pedido por aplicación de ley nacional 26.160
Por Avkin Pivke Mapu-Komunikación MapuChe - Thursday, Jul. 15, 2010 at 11:11 PM
avkinpivkemapu@yahoo.com.ar

La Justicia rionegrina no hizo lugar al recurso que presentaron funcionarios del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI) para que el Superior Tribunal de Justicia defina pronto la aplicación de la ley nacional indígena, a través de la figura jurídica del “per saltum” (saltear plazos procesales) ante el temor de “una posible cascada de órdenes de desalojos en diversas causas que involucran posesión indígena, lo que pondría en peligro la paz social”.

Por ADN

Pero, el Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por Florentino Huircapan y Raúl Horacio Capitán, con el patrocinio letrado de las abogadas Ana Dominga Huentelaf y Nora Trinidad Aravena, y confirmó la providencia judicial por la cual el juez Alberto Balladini, en su carácter de presidente subrogante del Superior Tribunal, resolvió no hacer lugar a la solicitud de “avocación per saltum (o soslayar instancias intermedias) planteada” por los dos dirigentes del CODECI.

La denegatoria de Balladini se fundó en que “no se advierte una inequívoca y extraordinaria circunstancia de gravedad que demuestre con total evidencia la necesidad de una solución definitiva por parte de este Superior Tribunal de Justicia para una efectiva y adecuada tutela del interés general”.

Los representantes del CODECI sustentaron su solicitud de que el STJ se avoque con el fin de que aplique la norma de salvaguarda del artículo 2 de la Ley 26.160, de Comunidades Indígenas, y manifestaron que “resulta imprescindible una solución definitiva, dada la privación de las tierras que constituyen el único medio de subsistencia de la familia Norambuena Loncon, porque allí pastan sus animales”.

Según fundamentaron, el artículo 2 de la ley nacional establece como salvaguarda de la posesión indígena la suspensión de sentencias y actos procesales cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en tal normativa.

Balladini había desestimado “in limine” o de plano la presentación por tratarse de “un expediente en trámite y queda reservada la jurisdicción de este cuerpo (STJ) como tribunal de última instancia para el momento oportuno”.

Se refirió que la Ley 26.160, del 6 de abril de 1998 aunque publicada el 24 de julio de 2003 (B.O. Nº 4117), fue dictada ante “la necesidad de elaborar instrumentos legales que permitan cumplir de manera transitoria con la operatividad de lo establecido en la cláusula del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, en tanto reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, hasta tanto se modifique la Ley Provincial 2287 –preexistente a la reforma constitucional de 1994- mediante un proceso de participación de los pueblos indígenas.

El referido decreto reconoce a la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche como instancia representativa, conformada por todas las organizaciones del pueblo mapuche y prevé que el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas se integrará con dos representantes del Poder Ejecutivo y tres miembros del pueblo mapuche, mientras que el titular del cuerpo será un representante de ese sector propuesto por la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche y designado por el gobernador.

Los representantes del CODECI sostuvieron que la providencia cuestionada les causa “gravamen irreparable o de difícil reparación ulterior”, por lo que solicitaron que el STJ la revoque por contrario imperio y fije criterio sobre la aplicación de la Ley 26.160.


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