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Proponen declarar de interés legislativo nacional el Encuentro de Originarios en La Pampa
Por Fuente: Pedro Andrés Coria - Monday, Jul. 19, 2010 at 2:30 PM
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H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 1776-D-2010
Trámite Parlamentario 028 (07/04/2010)

Sumario DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL "CUARTO ENCUENTRO NACIONAL DE NACIONES Y PUEBLOS ORIGINARIOS", A REALIZARSE LOS DIAS 24 Y 25 DE JULIO DE 2010, EN LA CIUDAD DE GENERAL PICO, PROVINCIA DE LA PAMPA.

Firmantes FORTE, ULISES UMBERTO JOSE - ORSOLINI, PABLO EDUARDO - KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO - ROBLEDO, ROBERTO RICARDO - GARCIA, IRMA ADRIANA - REGAZZOLI, MARIA CRISTINA - CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA.

Giro a Comisiones


POBLACION Y DESARROLLO HUMANO.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Declarar de interés de la Honorable Cámara el Cuarto Encuentro Nacional de Naciones y Pueblos Originarios, a realizarse los días 24 y 25 de Julio del 2010 en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa.



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Encuentro Nacional de Naciones y Pueblos Originarios tiene como principal objetivo afianzar la unidad en la lucha por los derechos ancestrales de las distintas comunidades, pueblos y naciones originarias.
Los tres encuentros anteriores, desarrollados en Rosario en el año 2007, en Pampa del Indio, Chaco en el 2008 y en Libertador General San Martín, Jujuy el año pasado, han sido de gran relevancia para fortalecer los lazos entre las comunidades y reivindicar su histórica lucha por la tierra.
En esta ocasión, la finalidad de la nueva convocatoria es continuar el trabajo sobre los temas avanzados en los últimos encuentros: "Tierra y Territorio", "Mujer Originaria", "Joven Originario", e "Identidad y leyes". Tiene como meta a su vez, profundizar el reclamo por el cumplimiento del Artículo 75º inciso 17 de nuestra Constitución Nacional, y del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
En nuestro país, a través de la Ley 24.071 se ratificó el Convenio 169, que establece en su Artículo 2º: "1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida".
Porque considero que es de vital importancia que se respeten los derechos de las naciones y los pueblos originarios, y comparto la idea de que es necesario reconocer y recuperar su identidad, lengua, y cultura en pos de que su sabiduría sea respetada por la sociedad, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.

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