Julio López
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ABUSO JUDICIAL
Por madre reclama la restitucion de sus hijos - Thursday, Jul. 29, 2010 at 3:10 AM
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Tamara, de 25 años de edad, fue separada de sus cuatro hijos en enero del 2009. Mientras reclama por su restitución, el Tribunal de Familia Nº 2 de La Plata, a cargo de la Jueza Silvia Mendilaharzo, brinda su complicidad al delito de ocultación y retención de menores, y ampara la ejecución de un proceso judicial derogado del Código Procesal Civil y Comercial.

Hacia enero del 2009 Tamara estaba separada del padre de sus hijos, detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense. Al decidir no volver a visitarlo, sus suegros, disgustados, anunciaron que no volverían a ver a los nietos. Esta situación se mantuvo unos meses hasta que -por la necesidad de los chicos y por pedido de los propios abuelos- Tamara y su madre, Dominga, decidieron organizar un reencuentro: el día 24 de ese mes Dominga llevaría a sus cuatro nietos de visita a la casa de los abuelos paternos. Pasarían el fin de semana con ellos y volverían con su madre al lunes siguiente, pero eso nunca sucedió. Los niños fueron retenidos ilegalmente por los abuelos paternos y desde entonces permanecen alejados de su madre.

Tamara tiene 25 años. Es madre soltera y durante el último tiempo ha trabajado como empleada doméstica y cuidando a personas mayores. Como muchas otras mujeres en nuestro país, su ingreso mensual depende de la cantidad de casas que limpie o de las personas que cuide, y del monto que decidan abonarle por sus horas de trabajo. Aunque sabe que su mamá y sus hermanos la apoyan, nos dice, como si alguien la estuviera señalando con el dedo, “yo nunca dejo de buscar trabajo, porque quiero un trabajo mejor, yo sé que mi mamá y mis hermanos están para ayudarme pero mis hijos son mi responsabilidad”.

Los abuelos paternos se negaron a devolver a los chicos alegando que existía una orden judicial que ordenaba que se quedaran con ellos. Dominga y Tamara decidieron -pese a la bronca retorcida en el estómago- no exponerlos a una situación de violencia retirándolos del lugar por la fuerza. Se fueron desconcertadas, recibiendo insultos y amenazas. La situación era muy clara: Tamara era la mamá, estaba ahí, nunca los había abandonado, eran sus hijos, no había ningún argumento para que no estuvieran con ella. Quien fuera responsable de esa situación seguramente entendería y ordenaría la restitución.

En marzo de 2009 los abuelos paternos presentaron una denuncia contra Tamara y contra su propio hijo, a partir de la cual se dio inicio a una causa en el Tribunal de Familia Nº 2 por “protección y guarda de personas” (figura jurídica actualmente derogada para los casos de menores, establecida en el artículo 234 del Código Procesal Civil) (1) .Con toda la bronca y la indignación que esa situación le merecía, Tamara inició su recorrido por los problemáticos pasillos del Poder Judicial, a la espera de respuesta y soluciones. “Son mis hijos, yo soy la madre y estoy acá pidiendo por ellos, quiero que me los devuelvan”. Lo cierto es que nunca existió esa orden judicial de la que hablaban los abuelos. Intencionalmente o no, lo que lograron fue llevar una situación de clara ilegalidad que debía ser resuelta con celeridad a un terreno donde pareciera que el tiempo pasa en cámara lenta. Mientras tanto los cuatro menores siguen lejos de su mamá, víctimas de un proceso judicial improcedente avalado por la jueza Mendilaharzo.

La Justicia nunca notificó a la madre sobre la solicitud de guarda interpuesta por los abuelos, negándole de esta forma la posibilidad de reclamar judicialmente la restitución de sus hijos. Nunca siquiera se preocupó por desentrañar por qué los niños se encontraban irregularmente en poder de los abuelos paternos, como tampoco se interesó por corroborar la situación de la madre. A un año y medio de la apropiación de los menores, la Jueza Mendilaharzo avala la continuidad del delito de retención y ocultamiento de menores tipificado en el Código Penal, al permitir que retengan de hecho a los hijos de Tamara.

Se fue el verano del 2009, terminaron las vacaciones y comenzaron las clases. Empezó una nueva etapa en el jardín y en el colegio de los chicos. Los árboles terminaron de perder sus hojas y el otoño le cedió el paso al invierno. Con el frío extremo llegó la gripe A, las vacaciones de invierno extendidas, la feria judicial, los asuetos sanitarios. Se acercaba la primavera cuando Tamara tuvo, por primera vez en ocho meses de lucha incansable, la posibilidad de sentarse frente a la señora que estaba decidiendo, por omisión más que por acción, sobre ella y sobre sus hijos.



“YO CREÍA QUE ERAS UNA MADRE AUSENTE”

Primavera de 2009. Luego de haber renunciado a la ineficiente representación de la Defensoría Nº 7, Tamara se presentó frente a la jueza Mendilaharzo, junto a un abogado y a representantes de la Dirección de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad. “Pero ¿cómo?, yo creía que eras una madre ausente” le dijo la jueza a Tamara, sorprendida de ver de cuerpo presente a la protagonista de una causa irregular que no conocía con certeza. Tomó el expediente y comenzó a leerlo en su presencia. No sorprende que la jueza no supiera nada de la situación de la madre. “El trato con la jueza fue muy frío, hacía seis meses que los abuelos habían pedido la guarda y hacía ocho que mis hijos no estaban conmigo, y yo me di cuenta que la jueza no tenía ni idea del expediente, porque me lo leía en la cara. Nunca tuvo la amabilidad de leer ni un párrafo. Le pedí que por favor se comprometiera, que se diera cuenta de que yo estaba ahí, que yo no era una madre ausente, que desde hacía meses estaba peleando por mis hijos y que no tenía la posibilidad ni de verlos ni de recuperarlos ni de nada. Después de un rato de charla me terminó diciendo que era una falta de respeto contra ella que yo me hubiera presentado delante de ella, como si yo no fuera nadie”. Recién en ese momento Tamara fue formalmente notificada por el Tribunal de la denuncia realizada por los abuelos seis meses antes. Solicitó entonces, como medida cautelar, la restitución de sus hijos.

La primavera se fue. Comenzó el verano, las clases terminaban en los colegios y los chicos comenzaban sus vacaciones. Pasó la Navidad, las fiestas de Fin de Año, el Año Nuevo, la llegada de los Reyes Magos. Terminaron las vacaciones y volvieron a comenzar las clases. A nadie parecía importarle que fuera la segunda vez que a Tamara le impedían vivir ese momento con sus hijos. Ellos, de 4, 5, 7 y 8 años cambiaron el color de sus pintores en el jardín y pasaron a un nuevo grado en la primaria. El verano fue desplazado por el otoño cuando la señora Mendilaharzo se dignó a dar respuesta al pedido de restitución: negativo. Era mayo del 2010. La jueza dejó que pasaran ni más ni menos que ocho meses para dar respuesta al pedido de la madre. Ocho meses.

El 16 de julio hubo una audiencia, posterior a dos encuentros de revinculación que Tamara tuvo con sus hijos, con una diferencia de quince días entre cada uno. Junto a su abogado volvió a pedir la restitución de los chicos. La jueza manifestó en esa oportunidad que estaba de acuerdo con emprender un camino hacia la restitución (¡y cómo no estar de acuerdo si no había ningún motivo para que Tamara no estuviera con sus hijos!), pero que no iba a ordenarla en ese momento. El argumento fue que los niños habían estado mucho tiempo sin su madre, por lo que consideró adecuado fijar un programa de revinculación “más intensivo” para que los niños volvieran a incorporar progresivamente la figura de Tamara en su rol materno. Paradójicamente, la falta de acción y de respuestas por parte de la jueza (que llevó a que Tamara estuviera dieciséis meses sin sus hijos), es lo que utiliza ahora como argumentos para no restituirlos y no hacer cesar una situación ilegal.

¿Pueden cuatro niños de 4 a 8 años ser separados de su madre sin justificativo alguno? Cualquiera diría que no. Pareciera que en este caso el derecho a acceder a la justicia, a la defensa en juicio, o a la tutela judicial continua y efectiva son sólo preceptos prolijamente acomodados en papeles polvorientos archivados en los estantes de alguna biblioteca perdida, a la cual a la señora jueza no le explicaron cómo llegar.

Cuando la Justicia actúa de formas que nos avergüenzan, vale la pena preguntarse ¿por qué? Y se abre un interrogante que no sabemos si hallará respuestas: ¿desidia?, ¿inoperancia?, ¿negligencia?, ¿prejuicio?, ¿parcialidad?, ¿discriminación?… Tal vez simplemente el engranaje judicial necesita cada tanto, para seguir funcionando, algún acto absoluto de arrogancia e impunidad que le haga recordar que sí, es él quien decide para qué lado se inclina la balanza. Sea cual sea la respuesta hay algo que la acompaña: el abandono, y hablamos de abandono porque nos encontramos con una Justicia que parece no ser tal, por lo menos no para Tamara.

Pareciera que por algún motivo totalmente desconocido, arbitrario, Tamara fuera invisible. Mendilaharzo nunca demostró interés en conocer su situación, ni en informarse sobre las condiciones en las que los niños se encuentran, ni se encargó de indagar sobre la idoneidad de los abuelos paternos o sobre lo conveniente o no de la situación de los menores. Pareciera que también eso del interés superior del niño y de la Convención sobre los derechos del niño, son cosas que quedaron escritas en papeles que la Dra. Mendilaharzo no revisa asiduamente.


(1) Sobre esta figura jurídica ver la nota "Anacronismos que duelen..."



Disculpe el señor
si le interrumpo, pero en el recibidor
hay un par de pobres que
preguntan insistentemente por usted.

No piden limosnas, no...
Ni venden alfombras de lana,
tampoco elefantes de ébano.
Son pobres que no tienen nada de nada.

No entendí muy bien
sin nada que vender o nada que perder,
pero por lo que parece
tiene usted alguna cosa que les pertenece.





protección de personas vs. promoción y protección de los derechos del niño
ANACRONISMOS QUE DUELEN…

La ley provincial 13.298 de “Promoción y Protección de los Derechos de los Niños”, que derogó el decreto ley 10.067 de Patronato de la última dictadura, tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de sus derechos y garantías. Fue aprobada en el año 2005 en un intento de Argentina de saldar su deuda pendiente con la adecuación de su normativa interna a la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 11) desde 1994.

Amparada en la medida cautelar de “protección de personas”, la Justicia adoptó por mucho tiempo la costumbre de separar arbitrariamente a los niños de su familia para su institucionalización y su ingreso en el sistema de adopción, desconociendo las responsabilidades del Estado sobre la problemática social. La mayoría de estos niños procedían de familias de bajos recursos. Los jueces contaban con discrecionalidad absoluta para decidir sobre su futuro, atropellando en su camino el interés de los niños, sus necesidades y derechos, y los de sus padres, sin importa la destrucción de muchas familias. De esta forma se mantenía en marcha una lógica perversa de quitarle los hijos a las madres pobres para ingresarlos en listados de adopción donde alguna familia “de bien” pudiera hacerse cargo de ellos.

Poco tiempo después de haberse aprobado la ley 13.298, la medida cautelar de “protección de personas” para los casos de menores fue eliminada del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. En contraposición al procedimiento paternalista surgido de esa medida cautelar, la ley sancionada en el 2007 se propuso como objetivo principal la contención de los niños en el núcleo familiar, implementando planes y programas de prevención, asistencia e inserción social. Asimismo señalaba que “la ausencia o carencia de recursos materiales del padre, madre, tutor o guardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización”. El Estado debía hacerse cargo de la situación social emergente por sus propias políticas sociales ineficaces.

La nueva ley puso en marcha un nuevo “Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños” destinado a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer sus derechos; coordinado por la provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez. En cada municipio se crearon órganos desconcentrados denominados “Servicios Locales de Protección de Derechos”. Como su nombre lo indica, comenzaba a entenderse a los niños como sujetos de derecho y no como objetos que podían ser tomados y cambiados de lugar a gusto y piacere de los jueces de familia.

La jueza Mendilaharzo (1) desconoció durante todo el proceso el rol otorgado por ley al Servicio Local de Protección de Derechos, a tal punto que el viernes 16 en la audiencia realizada luego de los dos primeros encuentros de revinculación, le negó a la representante legal de la Dirección de Niñez y Adolescencia el ingreso a la audiencia. Es ese Servicio Local el que, por ley, tiene la función de buscar la alternativa que evite la separación del niño de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación. Es ese Servicio Local el que desde un principio debería haber intervenido para la solución del conflicto, lo cual no fue posible frente a la arrogancia de una jueza enquistada en viejas estructuras jurídicas.



CRONOLOGÍA

1990: Argentina incorpora la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) a su ordenamiento jurídico. La misma comprometía a los Estados que la ratificaban a adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente”.

1994: a partir de la reforma de la Constitución, la CDN adquiere Jerarquía Constitucional (art. 75 inc. 11)

2005: luego de 15 años, Argentina comienza a saldar la deuda pendiente y el Congreso Nacional sanciona la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061) y deroga la Ley 10903, conocida como Ley de Patronato del Estado. Por su parte, la Legislatura de la provincia de Buenos Aires sanciona la ley 13.298 de “Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños”, y derogaba el sistema de patronato a nivel provincial (ley 10.067). Ambas leyes implican un reacomodamiento de los actores que se desempeñan en el campo de las políticas públicas para la niñez y la adolescencia. Nuevas reglas de juego y nuevas formas de pensar y hacer para el trabajo de las áreas de infancia provincial, municipal, la justicia, etc.

2007: en Buenos Aires, la legislatura provincial avanzó en el reacomodamiento de la normativa vigente de acuerdo al Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. Este avance se dio a través de la ley 13.634 que modificó el ámbito de aplicación de la medida cautelar de “Protección de Personas”, el cual quedó limitado exclusivamente para los incapaces mayores de 18 años.


(1) Jueza a cargo del Tribunal de Familia 2 de La Plata, mencionada en la nota "Abuso Judicial" .




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jugo de tomate frío... un blog del montón...
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QUE TAL, AGUANTATE AHORA O DESAPARECE
Por MARIELA - Saturday, Aug. 07, 2010 at 11:07 PM
AVALOSMARIELA77@HOTMAIL.COM

Poder Darles Un panorama mas exacto si le Interesa , no párr mi beneficio sino párr Otras Mujeres
El correo obviamente no Refleja mi Verdadero Nombre , Tengo q Hacerlo por proteccion,
es largo pero resumo, yo fui abusada de niña por ambos mama sicologico y golpes, papa todo junto
hoy tengo 45 años, lo recorde a los 40 mis padres ya no vivien
tuve hijas 2, tambien fueron abusadas, pero yo las defendi y las saque del abusador poderoso en dinero
7 años despyes , las hijas crecieron , qieren verlo y ahi estan seducidas por el dinero, yo no exito, saben la cantidad de casos en los q los hijos se fueron c los abusadores
?
saben q senti, deseos de morirme, medicada ahora estoy mejor
me qeria ir lejos de todos, a un pueblo, no puedo dar mas detalles
que sucedera? uds lo saben?
como es esto? todos las defendimos m todos a terapia x 8 años, el tipo en siqiatra, ahora en pareja el feliz con dinero, psicopata, mis hijas lo qieren adoran a sus tios q me trataron de puta, loca, delante de sicologos jueces delante de las niñas, en fin yo renuncie a al$ no me arrepiento de nada, No seoy victima}
que soy entonces? una idiota q se qedo sola?
ellas estan felices c el,con migo estan bien obvio pero de apoco se alejaran no?
q sucedera? q hago con esto? es normal q haya terminado medicada? q me puede pasar? toy harta de sicologos no quiero pagar para contar y contar? qiero vivir feliz con lo que tengo CARAJO NO TENGO MIEDO DE Q EL LS HAGA ALGO , NO SE PORQ CAI EN DEPRESION OTRA VEZ, YO SOY SYPER ACTIVA,
AHI LO TIENEN HAY MAS ES LARGO MUY LARGO
GRACIAS X LEER

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