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Debate Ley Educación en la iProvincia de Còrdoba
Por Laura Marrone - Saturday, Jul. 31, 2010 at 10:32 PM
lymar88@infovia.com.ar

El proyecto de Ley de Eduaciòn de la Provincia de Còrdoba es un retroceso al querer imponer la enseñanza de religión en las escuelas y desvirtuar el sentido de lo público en educación.

El proyecto de Ley de Educación que se debate en Córdoba es una adecuación de la ley provincial a lo más nefasto de la ley nacional. Nos referimos a que los espacios públicos y privados pasan por esta nueva ley a considerarse ambos como públicos con una simple diferencia de gestión: escuela públicas de gestión privada y públicas de gestión estatal, (art. 1 ) lo que es falso. Lo público es mucho más que gratuidad, es un espacio sin discriminación social, de nacionalidad, etnia o religión. Es un espacio para el aprendizaje del conocimiento público, es decir contrastable. Esto es lo contrario de la escuela privada que discrimina por una u otra razón e imparte contenidos de fé y/o de concepciones político-filosóficas no contrastables.
Conceder a las escuelas privadas la categoría de públicas es encubrir un proceso de privatización y fragmentación del sistema de carácter opuesto al sentido de lo público. Es, además, un avance en la dogmatización de los contenidos. Con el artículo 11, volvemos a 1947, con la Reforma de Arizaga durante el primer gobierno de Perón cuando se impuso la educación religiosa católica en las escuelas del Estado. El artículo 11 inciso “d” establece que “los padres tienen derecho a que sus hijos no reciban enseñanza de dogmas, en la escuela estatal,” (inciso que estaba en la ley 8113), pero inmediatamente después se agrega un nuevo inciso “e” que dice que “tienen derecho de manera opcional a recibir educación religiosa en la escuela pública de gestión estatal”. La única diferencia con la Reforma de Arizaga es que en este proyecto la religión en la escuela del estado sería opcional y la oferta, ecuménica, es decir abierta a todos los cultos.
Esto es la negación del espíritu fundante de nuestro sistema educativo que concibió a la escuela oficial como laica, es decir que no enseñaba dogmas, reservando la religión para el ámbito de lo privado. ¡Qué lejos que estamos de la Revolución de Mayo que aprobó la propuesta de Moreno de enseñar el Contrato Social de Rousseau en las escuelas! ¡Qué lejos del “espíritu” que formó al Colegio de Concepción del Uruguay con pedagogos como Peyret, que en la década del sesenta del siglo XIX lo concibieron laico, donde se formaron algunos de los primeros futuros científicos de nuestro país! Colegio fundado por personajes como Urquiza que lejos estaban de una ideología radicalizada o de izquierda, sino que más bien eran expresión de las nuevas clases dominantes nacionales. ¡Qué lejos aún de los debates del Congreso pedagógico de 1882, que sentaron las bases para un currículo laico de educación! Vamos. ¿es que no ha quedado un Leguizamón en esa ciudad que levante su voz contra este retroceso histórico? ¿Acaso Estrada se ha levantado entre los cementerios para derrotar a Sarmiento? ¿O estamos frente a una concesión a la Iglesia para tapar su derrota por el triunfo del derecho al matrimonio gay? ¿Otra vez el doble discurso? ¿Progresismo ante las cámaras de TV mientras se derrota la laicidad en educación? Espero, confío, que la memoria rebelde de la otrora Córdoba de la Reforma del 18 o del Cordobazo pare este retroceso del conocimiento.

Laura Marrone
Docente egresada de la Escuela Primeria Manuel Belgrano de Parque Vélez Sarsfield
Docente Normal egresada de la Escuela Nacional de Profesores Alejandro Carbó

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RETROCESO EN EDUCACION
Por Gustavo R. Coppola - Monday, Aug. 02, 2010 at 9:18 AM
gusjuego@yahoo.com.ar



Introducción

Desde el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, se dispuso la conformación del Consejo Provincial de Políticas Educativas integrado por representantes de la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de Villa María, la Universidad Nacional de Río Cuarto, la Universidad Tecnológica Nacional Regionales Córdoba, Villa María y San Francisco, el Instituto Universitario Aeronáutico, la Universidad Católica de Córdoba, la Universidad Blas Pascal, la Universidad Empresarial Siglo 21; representantes gremiales de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), de la Asociación de Docentes de Enseñanza Media, Especial y Superior (ADEME), de la Asociación del Magisterio de Educación Técnica
(AMET), del Sindicato de Docentes Privados (SADOP), de la Unión de Docentes Argentinos (UDA);
representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Poder Judicial y del Poder Legislativo de la Provincia, del Consejo Católico para la Educación de Córdoba (CCE), de la Asociación de Institutos Privados de Enseñanza de Córdoba (AIPEC), de la Cámara Cordobesa de Instituciones Educativas Privadas (CACIEP) y miembros del Consejo Asesor de Educación Técnica y Trabajo de la Mesa Provincia-Municipios.
1) Comienza este anteproyecto conformando una Comisión donde se excluye del tratamiento a los directos involucrados en la Educación de la provincia:
Þ A los trabajadores docentes: Seguramente desde la retórica del gobierno provincial y de sus compañeros en la legislatura y en los gremios que nos “representan”, podrán decirnos que los trabajadores estamos representados, pero sería importante que se tuviera en cuenta que los gremios citados representan a muy bajo porcentaje de docentes d ela provincia. Otro respuesta va a ser: Ahora harán un taller institucional donde serán consultados. Una verdadera falacia. NO NOS CONSULTAN. NO NOS PERMITEN DIFUNDIR ENTRE LOS DOCENTES DE DIFERENTES LADOS NUESTRAS POSTURAS, NUESTRAS IDEOLOGÍAS, NUESTROS APORTES. Y en algún escritorio deciden que tener en cuenta o que no de cada documento q salga de cada escuela. ESO NO ES PARTICIPACIÓN.
Þ A los estudiantes porqué le han negado toda posibilidad de participación en la construcción de esta ley. Y, cuidado, éste no es un punto menor. La falta de movilización en muchos de los Institutos provinciales, especialmente en los Institutos de Formación Docente, dado que estos ya ciudadanos y hoy día mayores de edad, son posibles dirigentes que no están formándose como tales al no participar. Pero el mensaje de la dirigencia con cosas como la negación a invitarlos a la construcción de una ley, en la cual están inmiscuidos los estudiantes, se convierte en una política de Estado inmovilizadota y hasta inmovilizante, corriendo el riesgo en este punto, como en el anterior, que la ley se sancione y promulgue, convirtiéndola en legal, pero con lagunas en la legitimidad.
Þ De hecho aquí se propone un marco de discusión en las instituciones que tiene que ver con lo recién manifestado, y, a la luz de lo vivenciado en años de trabajo, la participación citada en esta propuesta, es restringida a una expresión muy alta.


Desde este ámbito de representación plural, se encomendó la tarea de discutir y proponer un nuevo marco normativo, superador de la Ley 8113, actualmente en vigencia.
Este Proyecto de Modificación de la Ley de Educación de la Provincia es el resultado de más de doce meses de debate en la diversidad, y de puesta en práctica de la decisión de abordar desafíos y problemas a través del consenso.
2) La representación plural o el debate en la diversidad manifestada en esta fundamentación no tiene basanento sólido frente a lo señalado en 1)


Cabe tener presente que la norma vigente - Ley 8113- sancionada en el año 1991, fue concebida en un contexto histórico diferente del actual. Con posterioridad a su sanción, se produjeron profundas trasformaciones, tales como la reforma de la Constitución Nacional y la transferencia de los servicios educativos nacionales a las provincias.
En este proceso orientado a la modificación y adecuación del régimen normativo provincial, la labor prioritaria ha sido la de articular este Proyecto con la Ley de Educación Nacional 26.206.
El resultado es la incorporación de nuevos principios, acordes a las nuevas realidades, y también la adecuación de los avances normativos que se han ido sumando en cuanto a regulación de la educación a nivel nacional y provincial, en razón de reconocérseles su variedad, riqueza y profundidad.
Se han respetado especialmente los principios de la Constitución Nacional y de la de nuestra provincia, en vistas a la construcción de una propuesta amplia y con fundamentos claros, de modo que pueda constituir un instrumento eficaz y duradero. La experiencia nos demuestra que es imposible abarcar toda la realidad en un documento escrito, pero sí es preciso proponer una nueva Ley de Educación Provincial que acompañe este nuevo tiempo educativo.
Se ha puesto el énfasis en la construcción de un Proyecto de Ley en el cual se afirmen y sellen principios primordiales y estratégicos que aseguren, ante todo, el objetivo rector de garantizar
el derecho a la educación y los de los educadores. Se trata de elaborar una Ley General de Educación que contenga esos principios y todos aquéllos que nos permitan afirmarnos en el camino cierto de la distribución de los bienes culturales y del conocimiento, evitando caer en aspectos reglamentarios, que sí deberán ser considerados en las necesarias y consecuentes Leyes o Decretos de reglamentación.
En esta instancia, se eleva a las Instituciones educativas el anteproyecto junto con el instrumento que permitirá registrar, artículo por artículo, los aportes que sean producidos, en términos de acuerdos, desacuerdos y propuestas. Como espacio de debate colectivo, se ha previsto la realización de un encuentro- con suspensión de actividades- destinado al intercambio y la discusión fundados en un análisis previo del documento del cual se dispondrá con anterioridad. Cada comunidad educativa deberá buscar los modos más apropiados para promover la participación de todos, en especial de familias, docentes y estudiantes.

Los resultados del trabajo realizado en las instituciones serán sistematizados por el Ministerio de Educación de la Provincia y el documento integral, con las principales conclusiones y aportes, se pondrá a disposición de las comunidades educativas. Los aportes que surjan serán receptados en el Consejo Provincial de Políticas Educativas a los fines de mejorar la propuesta del anteproyecto y elevados junto con éste al Poder Legislativo como antecedentes de la nueva

Se invita, entonces, a todos y a cada uno a reflexionar desde su lugar, en la perspectiva de conjunto del sistema educativo provincial; a capitalizar las experiencias en el análisis y elaboración de propuestas que enriquecerán el anteproyecto de Ley que hoy se pone en debate o que podrán servir de aportes para las futuras normas reglamentarias que, como consecuencia de la nueva Ley, deberán formularse.-

Proceso de Consulta
A los fines operativos, cada institución educativa recibirá un ejemplar del anteproyecto (Anexo I), que estará además disponible en el sitio web del Gobierno de la Provincia http://www.cba.gov.ar y, de acuerdo con el cronograma previsto (ver Anexo II) se procederá a la elaboración de sugerencias, utilizando para tal fin la matriz para el registro de aportes (ver Anexo III), también disponible on-line.
En esta oportunidad, se ha dispuesto que cada unidad educativa realice una jornada institucional de debate y reflexión en torno al Documento para la Consulta1, convocando para tal fin a todo el personal docente, padres, estudiantes, y todos aquellos actores locales que se creyera conveniente. En este sentido, el diseño del dispositivo para la discusión estará a cargo de cada equipo directivo. Una vez concluida la jornada de trabajo, se deberá consignar el detalle específico de asistentes.
Se sugiere que cada institución educativa focalice sus aportes en el propio nivel y/o modalidad, en virtud del capital incorporado de discusiones y debates ya existentes. No obstante, la matriz de aportes puede utilizarse en todos los ítems que se desee.
Una vez registradas las sugerencias y comentarios, cada unidad educativa elevará el formulario a la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa a la casilla de correo electrónico consultanuevaley@gmail.com o en su defecto en formato impreso (Santa Rosa 751, Primer Piso, Asunto “Aportes a la Nueva Ley de Educación”).
Se espera entonces la participación comprometida de los distintos actores involucrados2, a fin de construir entre todos una nueva ley de Educación para nuestra provincia.

1 Se aclara que, en dicho documento, lo que figura escrito en el texto en “bastardilla negrita”, corresponde a las reformas efectuadas en relación con lo estipulado en la Ley 8113.
2 Las Direcciones Generales de Nivel podrán disponer que los supervisores, en la fecha destinada por este Ministerio para la jornada institucional, participen en alguna de las instituciones educativas de su región o a través de la conformación de equipos supervisivos. En este último caso, podrán formular sus aportes utilizando la misma grilla.
Los envíos se receptarán en formato digital a la misma casilla de correo prevista por el dispositivo general, en idéntico plazo.


Anexo I
ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
(Reforma de Ley 8113)

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACION EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

Sección Única:
Principios Generales y Fines de la Educación
ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación
Esta ley rige la organización y administración del Sistema Educativo Provincial integrado por los siguientes servicios:
a) Los servicios educativos públicos de gestión estatal.
b) Los servicios educativos municipales, regulados por el artículo 80 de esta ley.
c) Los servicios educativos públicos de gestión privada autorizados.

3) Si bien la discusión posiblemente exceda a la provincia, debemos recuperar la definición anterior a la Ley Federal del menemismo, donde la Escuela Pública y la Escuela Privada se diferenciaban desde otro paradigma. EL considerar la la Educación como de gestión pública o de gestión privada, garantiza que los empresarios que quieran poseer una escuela puedan, con este fundamento legal e ideológico, siempre acceder a la subvención estatal para su empresa.
4) La idea de la subvención en su momento surge frente a la necesidad de auxiliar a instituciones que cubrían necesidades en poblaciones donde la Escuela Pública no llegaba. Hoy día habría que sacar cuentas bien definidas sobre cuanto aporta la provincia a las instituciones privadas, y cuanto aporta a las estatales, cruzando estos datos con la cantidad de estudiantes que cubren unas y otras.
5) De cualquier modo se propone desde aquí la revisión absoluta de esta postura que no es una cuestión semántica, sino ideológica.

ARTICULO 2.- Fundamentos
- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado.
- La educación se constituye en política de Estado prioritaria para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo cultural, económico y social de la Provincia.
- El Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública
6) Nos encontramos aquí con una grave contradicción. Si el estado cordobés no concibe a la educación como un servicio lucrativo ni a las que alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública, si en la ley se asienta que la educación privada es pública, y ésta, en muchísimos casos, especialmente en la ciudad capital o en Río Cuarto, hay escuelas e institutos que cobran una cuota muy alta y reciben entre el 80 y el 100% de subvención, el estado provincial SÍ esta apoyando la mercantilización de la Educación.
7) Es absolutamente necesario para mejorar la verdadera Educación Pública (desde el menemismo de gestión estatal), “barajar y dar de nuevo en muchos aspectos”, y éste es uno de ellos. Esta claro que la idea de la subvención estatal en sus inicios apuntó a igualar a los estudiantes de todos los niveles, permitiendo que en muchos lugares, los mismos no tuvieran que recorrer distancias considerables, ya que se instalaba una escuela privada subvencionada por el Estado (la Iglesia católica supo aprovechar bien este principio. Pero eso se tergiversó con el tiempo. Hoy las subvenciones en muchos casos profundiza las diferencias sociales y es un instituto legal que genera mayor diferencia de clases sociales, impidiendo, muchas veces, la movilidad social. Mientras que a una escuela Pública el Estado aporta los sueldos y unos pocos pesos para mantener la escuela, obligando a convertir en cuasi obligatorio el pago de una asociación Cooperadora con el fin de emparchar todo lo que falta y tratando de evitar que las escuelas no se caigan a pedazos, o para comprar una pequeña estufa, o un ventilador económico de esos que casi no largan aire, otros estudiantes que van a una escuela Privada, que recibe la subvención de los sueldos, no sólo reciben mayores ofertas en la psobilidades del conocimiento (tienen más actividades generalmente), sino que gozan de una confortabilidad inusual para la mayoría de los otros estudiantes.


ARTICULO 3.- Principios Generales

La política educativa, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Provincial, se regirá por los siguientes principios generales:

a) La educación es función principal, obligatoria y permanente para el Estado Provincial, quien establece y supervisa la política del sector;
b) Se reconoce a la familia, como agente natural y primario de educación, el derecho fundamental de educar a sus hijos y de escoger el tipo de educación más adecuado a sus propias convicciones;
c) La educación es también función y responsabilidad de la sociedad, orientada a asegurar el respeto de las peculiaridades individuales y culturales y a impulsar, a través de la participación de sus miembros, su propio desarrollo;
d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación para favorecer el desarrollo pleno de su persona e integrarse como ciudadano en un marco de libertad y convivencia democrática. Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad de oportunidades y sin discriminación de ningún tipo;
e) Todos los habitantes de la Provincia tienen, así mismo, derecho a acceder a los más altos niveles de formación, investigación y creación, conforme con su vocación y aptitudes y dentro de las exigencias del interés nacional y provincial;
f) La educación pública de gestión estatal es común, integral, gratuita y exenta de dogmatismos de cualquier signo.
g) El Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender en todo el territorio provincial. Su ejercicio, dentro del sistema educativo, respetará las libertades inherentes a las personas que se educan y lo dispuesto por la Constitución Provincial y la presente Ley.
h) El Estado garantiza, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley nº 26.061.
i) El Estado reconoce, asimismo, la libertad de las personas, asociaciones y municipios de crear y gestionar instituciones educativas ajustadas a los principios de la Constitución y a esta Ley.
j) El Estado asegura en el presupuesto provincial los recursos suficientes para el financiamiento del sistema educativo e integra con igual fin aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.
8) En este punto es importante que la elección en la Educación Pública garantice que no haya enseñanza alguna de ninguna religión, ni de ideologías partidistas. En el primer tema se debe erradicar todo vestigio de educación religiosa en las escuelas, incluyendo de las efemérides, en función que el Estado en sus escuelas debe ser garante de una escuela realmente para todos. En el segundo aspecto, que se prohíba expresamente la propaganda partidaria, ya sea en actos donde asisten los gobernantes, como en la entrega de materiales, útiles, comida, etc.
9) En virtud de el derecho a enseñar estimo como necesario reveer el bloqueo de título que sufrimos los docentes en un equivalente a 30 hs cátedra (unas 24 hs reloj), que no nos permite trabajar más allá de ese tiempo. Es decir, o se rompe con este límite casi irrisorio, o la ley debería de garantizar un financiamiento que abone a los docentes un alto porcentaje de pago por los límites a su derecho a trabajar.
10) Estando en este momento en trámite la Ley de financiamiento educativo, esta norma debería de tratarse luego de conocida la misma, en virtud que el artículo j de este proyecto, pudiera ser más exacto y firme, de tal modo que la financiación educativa no sufriera con los vaivenes políticos y económicos de los gobiernos de turno. Por otra parte este apartado j es sumamente lábil y ambiguo. Se debería garantizar en porcentajes y números concretos por esta ley, el financiamiento citado.

ARTICULO 4.- Fines de la Educación
La educación en la Provincia de Córdoba, de acuerdo con los principios y valores de su Constitución, se dirigirá al cumplimiento de los siguientes fines:
a) El desarrollo integral, armonioso y permanente de los alumnos orientado hacia su realización personal y su trascendencia en lo cultural, lo social, lo histórico y lo religioso, según sus propias opciones.
b) La formación de ciudadanos conscientes de sus libertades y derechos y responsables de sus obligaciones cívicas, capaces de contribuir a la consolidación del orden constitucional; a la configuración de una sociedad democrática, justa y solidaria y a la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
c) La capacitación para el ejercicio de la participación reflexiva y crítica y el comportamiento ético y moral de la persona que le permita su activa integración en la vida social, cultural y política.
d) La preparación laboral, técnica y profesional de la persona, que la habilite para su incorporación idónea al proceso de desarrollo socio productivo y para su formación permanente.


e) La comprensión de los avances científicos y tecnológicos y su utilización al servicio del mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.
f) La conservación de los valores fundamentales que cimientan la identidad y unidad nacional y latinoamericana, con apertura a la cultura de los pueblos, y la promoción y creación de las expresiones culturales de las diversas comunidades de la Provincia.
g) La formación en el respeto y valoración de la diversidad lingüística y cultura de los pueblos originarios
h) La formación para la comprensión, la cooperación y la paz entre las naciones y la educación relativa a los derechos humanos y libertades fundamentales.
i) La educación incorporará obligatoriamente en todos los niveles educativos y modalidades el estudio de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, sus normas, espíritu e instituciones.
j) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable
k) Brindar una formación que promueva el derecho a la vida y su preservación.
l) Desarrollar las capacidades de las personas para prevenir adicciones y el uso indebido de drogas, la formación corporal, motriz y deportiva, la educación vial y el cuidado del medio ambiente.


CAPITULO II
DERECHO A LA EDUCACION

Sección Primera:
Responsabilidad del Estado
ARTICULO 5.- Derecho a la Educación. Garantías
El Estado garantiza la igualdad de oportunidades y posibilidades educacionales ofreciendo, en la prestación de los servicios públicos de gestión estatal y privada reconocidos, condiciones equitativas para el acceso, permanencia y promoción de los alumnos. A fin de cumplir con esta responsabilidad sostendrá el sistema educativo en todo el territorio provincial e impulsará el mejoramiento de la calidad de la educación.
Proveerá, asimismo, políticas de inclusión educativa y protección integral para el crecimiento y desarrollo armónico de los niños, jóvenes y adultos, en especial cuando se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables.
11) Se vuelve a equiparar en este artículo el sostenimiento equitativo e igualitario entre la escuela privada y la Educación pública. La redacción del artículo permite la interpretación de este modo como el del contrario (la teoría del vaso medio lleno o medio vacíO)
12) Hace hincapié sólo en las situaciones socioeconómicas desfavorables, sin tener en cuenta las situaciones producidas por las necesidades especiales, por las personas en recuperación de adicciones o de enfermedades graves, los menores judicializados, o las personas encarceladas, entre otros faltantes.

ARTICULO 6.- Generalización del ejercicio del Derecho a la Educación
El Estado impulsará la generalización del ejercicio del derecho a la educación entre los sectores menos favorecidos de la sociedad, rurales y urbanos, instrumentando a tal efecto políticas especiales dirigidas a la atención educativa e integración social. Generará y promoverá diversos medios y servicios para la educación permanente, la alfabetización, y la formación científica y tecnológica, la capacitación laboral y la formación profesional, orientados según las necesidades y posibilidades personales y
regionales.
13) Volvemos a un ejemplo de la vaguedad de la Ley. Teniendo en cuenta los tiempos que corren, como manifiesta este proyec to en el inicio del mismo, no parecería un diseño producto de una mayoría justicialista en su construcción, dado que adopta una posición altamente liberal donde en la norma se establecen institutos, que en los hechos la propia norma no los garantiza. En una Democracia que tiende a socializar el ejercicio de la misma, donde la Libertad no sólo tiene un valor individual, sino que se piensa como construcción colectiva, cosa que parece estar asentada en artículos anteriores, los artículos como el 6, son contradictorios, discursivos, no garantizadores de lo que la letra nos dice.

Sección Segunda:
Derechos y Deberes en la Educación
ARTICULO 7.- Derechos y deberes de los Docentes.
Un estatuto específico regulará los derechos y obligaciones laborales y profesionales de los docentes, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal y privada conforme las orientaciones generales de esta norma. Sin perjuicio de lo allí establecido y de otros preceptos constitucionales y legales, se reconoce a los docentes los siguientes:

Derechos:
a) Al desempeño de su profesión docente dentro del ámbito provincial, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones conforme a la normativa vigente sobre la materia
b) A ejercer la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta Ley. Su práctica se orientará a la realización de los objetivos propios de las instituciones educativas y de los principios y fines de la educación, establecidos por esta Ley.
c) A la capacitación, y la actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas en lo que respecta a seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la normativa provincial y nacional vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social
h) A un salario digno.
i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos y horas por concurso de antecedentes o por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para las instituciones de gestión estatal
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional
ll) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.

Deberes:

a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Provincia y con los Diseños Curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26061.
f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

ARTICULO 8 : El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio que se desempeña en las escuelas es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidas en sus respectivos estatutos.
ARTICULO 9 : El Ministerio de Educación definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: a) desempeño en el aula y b) desempeño en la función directiva y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional. A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de
consulta pertinentes.
ARTICULO 10 : No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delitos de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de pena.
ARTICULO 11.- Derechos y deberes de los Padres.
Los Padres, o quien los sustituyeren legalmente, tienen, sobre la educación de sus hijos, los siguientes:
Derechos:
a) A ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación y al ejercicio pleno de la patria potestad.
b) A elegir para sus hijos o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas., éticas o religiosas.
c) A que sus hijos reciban una educación conforme a los principios y fines de la Constitución y la presente Ley, con la posibilidad de optar por la modalidad y orientación según sus convicciones.
d) A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, una enseñanza general exenta de dogmatismos que pudiera afectar las convicciones personales y familiares.
e) A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado.
f) A ser informados en forma regular y periódica de la evolución y resultados del proceso educativo de sus hijos.
g) A participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
h) A participar en el planeamiento del Proyecto Educativo Institucional.

Deberes:
a) Hacer cumplir y asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares que elijan durante todo el régimen de educación obligatoria prevista en la presente Ley.
b) Apoyar y colaborar, de modo efectivo, con sentido amplio y solidario, y bajo la autoridad escolar, en el proceso educativo que sus hijos desarrollan en la escuela.
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
d) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica de los docentes, las normas vigentes del sistema educativo; las reglamentaciones y normas de convivencia propias de la escuela como el Ideario Institucional y su Proyecto Educativo.
e) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos.

ARTICULO 12.- Derechos y Deberes de los Alumnos.
Los/as alumnos/as de las Instituciones educativas de la Provincia tienen los siguientes:
Derechos:
a) A que se respeten su integridad y dignidad personales, su libertad intelectual, religiosa y de conciencia.
b) A recibir una enseñanza que considere y valore sus intereses, ritmos y posibilidades de aprendizaje y que atienda a sus características individuales, sociales y culturales.
c) A participar reflexiva y críticamente en su proceso de aprendizaje, a acceder a conocimientos y experiencias que le permitan integrarse creativamente en la sociedad, y al reconocimiento y valoración del esfuerzo personal y colectivo..


d) A recibir orientación y asistencia ante los problemas que puedan perturbar su acceso, permanencia o promoción en el sistema y aquellos que dificulten el desarrollo personal.
e) A asociarse para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, a través de centros, asociaciones y clubes de estudiantes en relación con las edades y de acuerdo con lo dispuesto por las reglamentaciones que al efecto se dicten.
f) A desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.
14) No se garantiza en ningún apartado el derecho de los estudiantes a la participación en el Gobierno de las instituciones, ni a la consulta de las políticas educativas del Estado. Esto discrimina a los estudiantes del Nivel Sperior en relación a sus pares de las universidades, y a los del nivel medio en relación a algunas escuelas universitarias de este nivel.
Deberes:
a) Cumplir con todos los niveles de la escolaridad obligatoria establecida por esta Ley.
b) Hacer uso responsable de las oportunidades de estudiar que el sistema educativo le ofrece y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
c) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de convivencia y organización de la escuela.
d) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
e) Participar en el desarrollo de las actividades educativas en la escuela.
f) Respetar los símbolos nacionales, provinciales e institucionales.
g) Realizar un uso y cuidado responsable de la infraestructura y el equipamiento de la escuela.
h) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
i) Respetar la autoridad pedagógica de los/as docentes en el ejercicio de su tarea.
ARTICULO 13.- Las Instituciones Educativas y la Convivencia Democrática.
Las instituciones educativas, de los distintos niveles y modalidades del sistema, se organizarán según normas democráticas de convivencia y funcionamiento, respetuosas del pluralismo y la tolerancia facilitando la participación responsable y solidaria que corresponde a cada sector de la comunidad
educativa, garantizando así el ejercicio pleno de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y evitando cualquier forma de discriminación entre los miembros de la misma.
15) Nuevamente el artículo 13 se basa en un paradigma discursivo liberal que no asegura en lo más mínimo la participación de TODA la comunidad en los acuerdos de convivencia y de construcción de la cotidianeidad de dicha coexistencia.

TITULO SEGUNDO
EL SISTEMA EDUCATIVO
CAPITULO I
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EDUCACIONAL

Sección Primera:
Principios de Organización del Sistema Educativo
ARTICULO 14 .- El Sistema Educativo Provincial.
Institúyese el sistema educativo provincial integrado orgánicamente por los servicios educativos de gestión estatal, que conjuntamente con los servicios educativos de gestión privada, se inserta en el marco político-institucional del Estado y se organiza conforme los principios y estructura establecidos por esta Ley para dar cumplimiento a sus fines y objetivos.

ARTICULO 15.- Educación Permanente y Sistema Educativo.
La estructuración del sistema educativo provincial se basa en el principio rector de la educación permanente, atendiendo a la continuidad e integralidad del proceso educativo, con el propósito de ofrecer posibilidades de formación, capacitación y perfeccionamiento a todas las habitantes en las distintas circunstancias y etapas de su vida. Este principio contribuye, en materia de organización del sistema, a la articulación pedagógica de sus niveles y modalidades, otorgando unidad y coherencia a la oferta educativa.

ARTICULO 16.- Principios Políticos de Organización del Sistema.
El sistema educativo se organiza, en términos de política educacional, conforme con los principios de libertad de enseñanza, de democratización, centralización política y normativa, desconcentración operativa y participación social, a cuyo efecto las autoridades provinciales:
a) Garantizan la equidad en los servicios educativos, a fin de alcanzar igualdad en las oportunidades y posibilidades de acceso, permanencia y logro educativos, y ofrecen una educación que asegure la
democrática distribución de los conocimientos personal y socialmente relevantes;
b) Fijan y desarrollan políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socio-económicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
c) Establecen las grandes líneas de política educativa y aseguran el cumplimiento de los objetivos del sistema, articulando orgánicamente su gobierno y administración, con el objeto de lograr la mayor eficacia de las acciones propuestas;
d) Adecuan la oferta educativa a las características de las distintas regiones de la Provincia, respetando sus pautas socio-culturales y promoviendo el despliegue de sus potencialidades;
e) Reconocen la capacidad y la responsabilidad de la sociedad para intervenir en la toma de decisiones educativas y en el control de su ejecución y promueven su participación activa en los espacios establecidos para tal fin.

ARTICULO 17.- Funcionalidad del Sistema Educativo Provincial.
Las autoridades provinciales regulan pedagógica y administrativamente la funcionalidad del sistema educativo, con el objeto de ajustar las acciones a las finalidades propuestas por esta ley, conforme a:

a) La articulación vertical que asegure la continuidad pedagógica entre los sucesivos niveles y la adecuada coordinación entre sus respectivos organismos administrativos; y, la articulación horizontal, que posibilite el pasaje entre modalidades, carreras y establecimientos de un mismo nivel.
b) La coordinación interna, entre los diferentes servicios, niveles y establecimientos de la Provincia; y la coordinación externa, con los sistemas de otras jurisdicciones, evitando superposiciones y estableciendo relaciones de cooperación y colaboración con ellos.
c) La cohesión, que asegure la unidad del conjunto, dentro de la diversidad de las prestaciones, para responder orgánica e integralmente a las demandas educativas de la población.
d) La apertura y flexibilidad, de modo de entablar una fluida y dinámica interrelación con las condiciones, peculiaridades y necesidades del contexto social, cultural y económico en el que se insertan los
servicios.


ARTÍCULO 18.- Principios Generales de Administración Educacional.
Las autoridades provinciales desarrollan la administración del sistema como un proceso técnico - político de carácter global regido por los siguientes principios:
a) Eficacia pedagógica, como la capacidad técnica de contribuir a alcanzar los resultados y objetivos educacionales propuestos.
b) Efectividad política, como criterio para valorar la capacidad de atender y responder satisfactoriamente a las demandas sociales.
c) Relevancia cultural, como criterio de desempeño para analizar la adecuación de los actos administrativos según su significación, valor y pertinencia para la comunidad, orientados al mejoramiento de la calidad de vida.
d) Eficiencia económica, como capacidad operacional de maximizar y optimizar el rendimiento en la utilización de los recursos destinados a la consecución de los objetivos principales del sistema educativo

Sección Segunda:
Lineamientos Pedagógicos Generales
ARTÍCULO 19.- Calidad de la Educación.
La educación en la Provincia de Córdoba tiende a alcanzar los más altos niveles de calidad.
A tal fin el Gobierno Provincial instrumenta las políticas necesarias para el mejoramiento de la calidad de la educación:
a) Procurando la mayor formación profesional inicial y continua de los docentes
b) Propiciando y/o sosteniendo los procesos de investigación e innovación educacionales planificados y sustentados científica, pedagógica y tecnológicamente.
c) Renovando las formas de organización y gestión de las instituciones educativas.
d) Asignando equitativamente los recursos físicos y financieros destinados a mejorar la infraestructura y equipamiento escolar e integrando, con igual fin, aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.

ARTICULO 20.- Evaluación e Información.
Las autoridades del sector establecerán diferentes formas y mecanismos de evaluación y de control de gestión de los procesos educativos planificados, y de sus resultados, así como también de sus costos en los diferentes niveles, servicios y localizaciones.
Instrumentará un sistema de información ágil y eficaz para guiar la toma de decisiones de política educacional, retroalimentar su planificación, proveer a su adecuado financiamiento, controlar su ejecución y contribuir a regular equitativamente la calidad de las prestaciones.
El Ministerio de Educación informará anualmente a la Legislatura Provincial el estado de la gestión educativa y los criterios y mecanismos de evaluación y de control de gestión aplicados a los procesos educativos planificados, sus resultados y costos en los diferentes niveles, servicios y localizaciones. Dicho informe será publicado en la página web del Ministerio de Educación..-

ARTICULO 21: En el ámbito del Consejo Provincial de Políticas Educativas, creado por el artículo 92 de esta Ley, deberá constituirse una Comisión de Evaluación e Información Educativa.-
ARTICULO 22.- Criterios de Orientación Pedagógica.
Los centros educativos de la Provincia deben desarrollar los procesos de enseñanza - aprendizaje en los diferentes niveles y modalidades del sistema, según los siguientes criterios generales:
a) El respeto por las características individuales y socio-culturales de los alumnos, sus valores integrales, la consideración de sus capacidades, conocimientos y experiencias previas de aprendizaje.
b) El curriculum, como proceso dinámico, interactivo, investigativo, integrativo e innovador, se caracteriza por la apertura, la flexibilidad, la integralidad y la regionalización. Orienta la selección pedagógica y organización didáctica que deriven en experiencias educativas apropiadas al desarrollo integral de los alumnos.
c) Los docentes deben orientar los aprendizajes con criterio pedagógico y científico en un ambiente propicio para la participación activa y creadora, promoviendo el desarrollo del pensamiento crítico, la identidad nacional y latinoamericana, la responsabilidad cívica y la formación ética y moral de los
educandos, en un marco democrático y solidario.
d) Las estrategias de enseñanza se deben planificar con el propósito de facilitar a los alumnos el logro de actitudes, conocimientos y competencias necesarias y relevantes que posibiliten construir su autoestima y autonomía y orientarse en opciones vocacionales que impliquen su proyecto de vida.

CAPITULO III
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

Sección Primera:
Estructura General del Sistema
Apartado Primero:
Disposiciones Generales

ARTICULO 23.- Estructura de los Servicios Educativos.
La educación sistemática se estructura en niveles, ciclos, modalidades y otras formas educativas. Los niveles son las etapas que configuran organizativamente la educación formal, compuesta por un conjunto de contenidos y competencias, cuya enseñanza - aprendizaje debe adaptarse flexiblemente a los diferentes momentos del proceso evolutivo de los alumnos. Los niveles podrán subdividirse en ciclos, entendidos como unidades formativas articuladas en cada uno de ellos.
Son niveles del sistema educativo provincial la educación inicial, la educación primaria, la educación secundaria y la educación superior.
Las modalidades son las variantes establecidas en el sistema, para adaptarlo a las condiciones, demandas y peculiaridades de los alumnos y para diversificarlo según las necesidades sociales, regionales y económicas de la Provincia. Son modalidades del sistema educativo provincial: la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación en Contextos de Privación de Libertad, la Educación Rural, la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Domiciliaria y Hospitalaria y la Educación Intercultural Bilingüe.

16) Se mantiene en esta versión la Educación Artísitica como modalidad y se saca a la Educación Física. ¿Si está una xq no está la otra? ¿Si sacaron una xq no la otra?

ARTICULO 24.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá adecuar a las condiciones de tiempo y lugar la estructura general descripta en el artículo anterior, resguardando la articulación entre niveles y ciclos y la coherencia entre jurisdicciones.

17) Pregunta a las personas de leyes: ¿Este artículo no abre una posibilidad de anular desde el ejecutivo lo citado en el art 23? ¿Es posible esto? ¿ Para que el legislativo va a crear una norma si el Ejecutivo puede después modficarla a su antojo?
18)
ARTICULO 25.- Reglamento General de la Enseñanza.
El sistema educativo provincial se regula sobre la base de un régimen técnico-administrativo común y de los regímenes especiales, necesarios para su eficiente funcionamiento.
El Ministerio de Educación elaborará el reglamento general de la enseñanza para todos los niveles y modalidades del sistema y los reglamentos especiales que correspondieren, para lo cual será asistido por el Consejo Provincial de Políticas Educativas, además fiscalizará su cumplimiento.
El reglamento general de la enseñanza comprenderá los siguientes aspectos:
a) Caracterización y organización de los diferentes niveles y modalidades.
b) Articulación y coordinación entre los niveles y modalidades.
c) Calendarios y horarios escolares.
d) Obligatoriedad escolar.
e) Requisitos de ingreso de los alumnos.
f) Evaluación y supervisión de la enseñanza.
g) Promoción, certificación académica y títulos oficiales. Equivalencias, reconocimientos y reválidas.
h) Desarrollo curricular e innovaciones pedagógicas.
i) Régimen disciplinario y de convivencia escolar.
j) Otras normas básicas para la organización y funcionamiento de las instituciones educativas.

19) No hay cita alguna a mecanismos de participación.


ARTICULO 26.- Educación Obligatoria. La obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de Educación Secundaria.

Apartado Segundo:
La Educación Inicial
ARTICULO 27.- La educación inicial constituye la primera unidad pedagógica del sistema educativo provincial. Corresponde a los niños comprendidos en el período que se extiende entre los 45 días y los 5 años de edad. Será obligatoria a partir de los cuatro años, según lo especifica el artículo 26, y tendrá carácter optativo para las restantes edades abarcadas por este nivel, tendiendo a universalizar las salas para niños/as de 3 (tres) años prioritariamente en zonas de vulnerabilidad social.
ARTICULO 28.- La educación inicial en la Provincia asegurará la formación integral y asistencia del niño orientándose a la obtención de los siguientes objetivos fundamentales:
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los niños como personas sujetos de derecho y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad .
b) Promover en los niños la solidaridad, autoestima, confianza, cuidado, amistad y respeto a si mismo y los/as otros/as.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético. motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
g) Favorecer en los niños el desarrollo progresivo de su identidad y sentido de pertenencia a la familia inserta en la comunidad local, regional, provincial y nacional.
h) Asegurar la integración y participación de la familia y la comunidad en la acción educativa, en un marco de cooperación y solidaridad.
i) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
j) Prevenir y atender en igualdad de oportunidades las necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.

ARTICULO 29.- Están comprendidas en la presente Ley las Instituciones que brindan educación inicial:
a) de gestión estatal, pertenecientes tanto a órganos de Gobierno de la educación como a otros organismos gubernamentales,
b) de gestión privada autorizados por el Ministerio de Educación u otros Organismos estatales.
ARTICULO 30.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad de:
a) Expandir los servicios de Educación Inicial.
b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos.
c) Asegurar el acceso y la permanencia mediante servicios de calidad que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.
d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los niños.
e) Garantizar que la supervisión del nivel será ejercida por personal con título de Profesor de Educación Inicial y experiencia directiva.

ARTÍCULO 31.- La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características:
a) Los jardines maternales atenderán a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los niños desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
20) Estimo que aquí se debería ser más concreto sobre su funcionamiento. Sobre quienes habilitan a los maternales. Hoy día en muchos municipios CUAQUEIRA habilita y lo que es peor CUALQUIERA TRABAJA. Y estimo q aquí es donde más debería de estar iniclam y globalmente regulado.

b) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.
ARTÍCULO 32.- Se crearán en el ámbito del Ministerio de Educación mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales que atiendan políticas y programas vinculados con la niñez y la familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los niños entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con la participación de las familias y otros actores sociales.
ARTÍCULO 33.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establece la normativa vigente. Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas por las autoridades educativas de la Provincia de Córdoba.

Apartado Tercero:
La Educación Primaria
ARTICULO 34.- La educación primaria constituye la etapa de la educación obligatoria destinada a la formación de los niños a partir de los seis años de edad. Comprenderá seis años de estudio organizados en ciclos. Las Instituciones educativas que imparten la educación en este nivel son las escuelas primarias.
ARTICULO 35.- La educación primaria contribuye decisivamente a la formación integral y asistencia del alumno, creando condiciones favorables para su activa integración familiar y socio - cultural y el desarrollo de los siguientes aprendizajes fundamentales. Sus objetivos son:
a) Garantizar a todos los niños el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria
b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones.
c) Brindar oportunidades equitativas a todos los niños para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte, la ética, la educación física, la tecnología; y, a opción de los padres, la educación religiosa; desarrollando la capacidad de aplicarlas en situaciones de la vida cotidiana

21) Tal como lo manifesté anteriormente un Estado del siglo XXI no debe de ningún modo GARANTIZAR la EDUCACIÓN RELIGIOSA. Es un hecho privativo de las familias, y se debe permitir en la Educación privada pero de NINGÚN MODO SE DEBE SOSTENER en la Educación Pública. En esta cita abre la posibilidad que un maestro en el aula, un director en su escuela, un inspector en su región imponga el desarrollo de la Educación Religiosa.

d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos.

22) Me parece que es segado el lenguaje. Debería de ser tecnologías de la información, de la comunicación y multimediales..

e) Facilitar la comprensión y el conocimiento de los procesos históricos y sociales y sus relaciones con la identidad regional, nacional y universal.
f) Promover el desarrollo de una actitud y hábito de trabajo y responsabilidad en el estudio, de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.
g) Desarrollar la iniciativa individual, el trabajo en equipo y prácticas de convivencia solidaria y cooperación.
h) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y otras producciones culturales.
i) Brindar una formación ética que habilite progresivamente para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común, fortaleciendo el sentido de pertenencia
regional y nacional, con apertura a la comprensión y solidaridad entre los pueblos.
j) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias par continuar los estudios en la Educación Secundaria.
k) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as, fomentando especialmente aquellos deportes en equipo.
l) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
m) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado de la salud, el medio ambiente y el patrimonio cultural; apreciando los valores que rigen la vida y la convivencia humana para obrar de acuerdo con ellos.
ARTICULO 36.- Con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente Ley las escuelas primarias podrán ser de jornada extendida o completa.-

Apartado Cuarto:
La Educación Secundaria
ARTICULO 37.- La educación secundaria es obligatoria, constituye una unidad pedagógica y organizativa y está destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido el nivel de Educación Primaria. Tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.
ARTICULO 38.- La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: Un (1) Ciclo Básico de carácter común a todas las orientaciones y Un (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. La duración será de seis (6) años y se extenderá un (1) año más en la modalidad técnico profesional y artística, en el marco de sus regulaciones específicas.
ARTICULO 39.- Los objetivos de la educación secundaria son:
a) Contribuir a la formación integral de los adolescentes y jóvenes como personas sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, promoviendo el desarrollo de todas sus dimensiones a través de una educación configurada en torno a los valores éticos que les permita desenvolverse en la sociedad practicando el pluralismo libre de toda discriminación; comprometidos con la exigencia de la participación comunitaria; motivados por la solidaridad hacia sus semejantes; preparados para el ejercicio de la vida democrática, en la aceptación y práctica de los Derechos Humanos y la diversidad cultural.
b) Promover prácticas de enseñanza que permitan el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen fortaleciendo capacidades y hábitos de estudio, de aprendizaje e investigación, de juicio crítico y discernimiento.
c) Formar ciudadanos/as capaces de utilizar el conocimiento como una herramienta para comprender, transformar y actuar crítica y reflexivamente en la sociedad contemporánea.
d) Desarrollar competencias lingüísticas comunicacionales, orales y escritas del idioma nacional; y de comprensión y expresión en una lengua extranjera.
e) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes y herramientas producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.
f) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
g) Promover la formación corporal y motriz a través de la educación física, acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los/as adolescentes y jóvenes.
h) Implementar, en el marco de los proyectos curriculares institucionales, procesos de orientación educacional que contribuyan a las elecciones vocacionales, vinculando a los/as alumnos/as con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.

ARTICULO 40.- El Ministerio de Educación propiciará la vinculación de las instituciones educativas secundarias con el mundo de la producción, el trabajo y otros organismos según su orientación. En este marco podrán realizarse prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, entidades culturales y gremiales, que faciliten al alumno el conocimiento de las organizaciones, el manejo de tecnologías y le brinde experiencias adecuadas a su formación y orientación vocacional.

23) Esto es muy parecido a los TTP de la época menemista. Hay q estudiar este tema pues los adolescentes se habían convertido en mano de obra barata. Soy de los que creo que esto debe existir pero que debería de existir una remuneración estipulada. Pero por otro lado debería tenderse a que también el proceso se relacione con actividades comunitarias.

Apartado Quinto:
La Educación Superior

ARTICULO 41.- La educación superior tiene como finalidad promover el progreso de la ciencia y de la cultura y proporcionar formación científica, profesional, humanista y técnica en el más alto nivel, acorde con los avances científicos tecnológicos y las necesidades socio-culturales de la Provincia.-
Comprenderá los estudios superiores y universitarios.
ARTICULO 42.- Los Institutos de educación superior brindarán una oferta de servicios educativos para la formación docente, y la formación técnico profesional en las áreas socio humanista, científica y artística.
ARTICULO 43.- Funciones - La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa. La formación docente constituye la base para el mejoramiento de la calidad de la educación. La docencia es una profesión y un trabajo, cuya especificidad se centra en los procesos de transmisión y producción de conocimientos en torno a la enseñanza tendiente al desarrollo integral de las personas con quienes interactúa. Está destinada a la profesionalización de los recursos humanos responsables de orientar el proceso educativo en sus distintos niveles y modalidades.
Son funciones de la formación docente:
a) La Formación docente inicial es el proceso pedagógico que posibilita a los y las estudiantes el desarrollo de las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, que los habilitan para el ejercicio profesional.
b) La formación docente continua es el proceso de perfeccionamiento, actualización y capacitación en el ejercicio profesional que realizan los docentes de todos los niveles y modalidades y los agentes educativos que participan en la educación no formal. Se debe garantizar que todos los agentes del sistema educativo puedan acceder a propuestas de formación docente continua que sean relevantes para su desempeño profesional con calidad académica y adecuada a las necesidades de la docencia, sin perjuicio de lo establecido sobre el particular por la negociación colectiva.
c) La investigación educativa: tiene por objetivo el fortalecimiento del desarrollo de investigaciones pedagógicas, sistematización y publicación de experiencias innovadoras que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.
24) Es absolutamente necesario establecer por ley y en lo posible por esta ley las fuentes de financiamiento, a cada institución, y la forma de concursos para acceder a una investigación genuina que no dependa de fondos o decisiones externas. Por otra parte la investigación debería de poder desarrollarse más allá de la limitación de trabajo a 30 hs cátedra.

ARTICULO 44.- La educación superior de formación científica, humanista, técnica, y artística se organizará en carreras de duración variable, en función de múltiples especialidades, con regímenes flexibles que permitan una adecuada inserción y reconversión laboral acordes con las demandas sociales, culturales y económicas de la Provincia.
25) ¿Y LAS FUNCIONES DE LA FORMACIÓN TÉCNICA?
26) Según el desarrollo de la Educación Superior en esta ley, la formación técnica NO NECESITARÍA DE LA INVESTIGACIÓN SOCIAL Y/O TÉCNICA.
ARTICULO 45.- El Ministerio de Educación debe desarrollar políticas de articulación entre las Instituciones de educación superior de su dependencia y promover la articulación con las Universidades a fin de facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos, la reconversión de los estudios concluidos, tanto en la formación inicial como en la formación continua.
ARTICULO 46.- El Ministerio de Educación debe propiciar la firma de convenios de colaboración mutua entre las autoridades educativas con el sector de la producción y el trabajo a fin de favorecer la realización de prácticas profesionales intracurriculares y/o pasantías laborales de los estudiantes con propósito formativo y garantía de planificación y acompañamiento docente.
27) La Experiencia de las pasantías según la ley vigente, ha tenido varias aristas. Y lamentabemente varió según quién ocupaba la dirección de nuestro Instituto. Estimo como conveniente tener una legislación clara y específica sobre el papel de las pasantías, que estoy persuadido deberían ser siempre rentadas, y con tutores igualmente rentados que no sólo sean un nexo con la institución, sino que puedan “cuidar” al pasante y a sus acciones.

ARTICULO 47.- El Estado Provincial puede crear, en concordancia con la legislación vigente, centros universitarios y de estudios avanzados procurando la descentralización y destinados a desarrollar actividades de investigación, docencia y extensión en el campo científico, tecnológico y cultural. Generarán nuevas opciones académicas de alta calidad, definida ésta en relación con los avances internacionales del conocimiento y su adecuación a las exigencias del desarrollo provincial.
La estructuración académica, carreras y títulos, gobierno, administración y financiación de dichos centros deberá facilitar su articulación e interrelación con el conjunto del sistema educativo.
28) Este artículo no se corresponde con la creación de la Universidad Provincial en época de De la Sota. NO SE LEGISLA SOBRE EL PARTICULAR. ¿Y entonces? ¿Se olvidaron? ¿Fue una acción metirosa relacionado con lo electoral?

ARTICULO 48.- El Ministerio de Educación en el marco de acuerdos federales, será responsable de desarrollar acciones de evaluación y seguimiento de los Institutos de Educación Superior como así de autoevaluación institucional de los mismos, que aseguren el cumplimiento de la planificación jurisdiccional y una mejora de la calidad de la educación.

Sección Segunda:
Modalidades y otras formas de la Educación
Apartado Primero:

La Educación Especial
ARTICULO 49.- La educación especial es la modalidad del sistema educativo que comprende el conjunto de servicios, recursos y procedimientos destinados a garantizar el derecho a la educación de las personas con algún tipo de discapacidad, temporal o permanente.
Por el Principio de inclusión educativa se asegura la integración de los/las alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
Asimismo, la escuela especial brinda atención educativa en todas aquellas personas cuyas problemáticas específicas no puedan ser abordadas por la escuela común.
ARTICULO 50.- La educación especial deberá asegurar una atención multiprofesional, brindada por equipos interdisciplinarios, que posibilite la identificación y valoración de la discapacidad y/o de las personas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, con el objetivo de facilitar su inclusión en los diferentes niveles del sistema de enseñanza, particularmente los obligatorios y un seguimiento continuo en los aspectos afectivo, intelectual, familiar y social.
En el marco de un sistema educativo inclusivo, el Ministerio de Educación en acuerdo con otros Organismos garantizará la participación de las personas con algún tipo de discapacidad en propuestas de capacitación laboral, deportes, recreación y desarrollo de la expresión y creación cultural.
Los programas de formación docente, en sus distintas modalidades, y de las carreras afines a esta temática contemplarán aspectos curriculares referidos a la educación especial.

29) En la redacción de este artículo se garantiza la inclusión en lo laboral, deportes, etc. Pero no especifica sobre la inclusión en lo educativo. Hay muchos que sostenemos sobre la INCLUSIÓN PLENA. Es más sobre las escuelas inclusotas con actividades comunes y actividades especiales. Eso sería pensar en un avance.
30) No hay inclusión de la enseñanza de la Lengua de Señas Argentinas, ni del Braille en ningún

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Por Matías Ferreyra - Wednesday, Oct. 06, 2010 at 11:38 PM
mn_ferreyra@hotmail.com

Me parece muy intersante lo escrito. Pero quiero agregar algo, la ley 1420 a la que hacés referencia, no es la ley de la educación laica. Porque si lees bien la ley en ningún momento aparece esta palabra y, por el contrario, en el artículo 8 se establece que se puede enseñar religión antes o después de la hora de clase. Por lo cual, me parece que se debería considerar. El debate que se constituyó durante 1882 y en el que citas a Leguizamón y a Estrada, fue un debate que comenzó a construir un sentido de laicicidad pero que nunca existió de manera explícita como tal. Yo creo que deberíamos preguntarnos cómo se construyó este sentido. Simplemente quería agregar esto.

Un abrazo

Matías

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