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Los 2 proyectos de Ley de Bosques en debate
Por clau ((i)) -
Wednesday, Aug. 04, 2010 at 9:05 PM
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Reproducimos a continuación el proyecto de Ley elaborado por la COTBN Proyecto de ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y el proyecto de Ley comentado elaborado por la UCR - UPC. Principales diferencias entre los dos proyectos Lo más grave: Art. 5 Definición de cada categoría: se elimina el tema de las pendientes, médanos y humedales. Son bosques que no deben transformarse ( las pasturas no cumplen la misma función que un bosque) Excluye los desmontes realizados con anterioridad (o cambio de uso del suelo). Art. 6. Cambia definición de bosque: son ecosistemas forestales naturales, compuesto predominantemente por especies arbóreas. Estudio de Impacto ambiental: se elimina el término “interdisciplinario” que está contemplado en el decr. Reglamentario 2131. Sistemas silvopastoriles: son sistemas de producción integrados dónde árboles y arbustos interactúan con especies forrajeras para simultanemanete mejorar la calidad del ecosistema y producir productos pecuarios y forestales. Art. 11. Cambia distancias a zonas de bordes de lagos y lagunas, y PENDIENTES. Se elimina el art 12: aplicación de biocidas Se elimina el art 19. Creación de la CAHOTBN y funciones. Se elimina el art 59: en caso de incendio si podría entonces cambiar de categoría. Artículo 1º) A los fines del presente Decreto, entiéndese por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración ambiental destinado a prevenir los efectos que determinadas políticas y/o proyectos pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente. Quedan comprendidos en el término “proceso de administración ambiental”, la documentación ambiental definida por la autoridad de aplicación , que constituirá a) un aviso de proyecto (AP), b) un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o c) una auditoría ambiental (AA), que debe ser presentada por el proponente con carácter de declaración jurada. Conforman también aspectos vinculados al proceso de administración ambiental la información pública, y la valoración crítica de las actuaciones con el pronunciamiento final, debidamente fundado por parte de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado. Artículo 2º) ENTIÉNDESE por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de la autoridad correspondiente, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado; así como la prevención, corrección y valoración de los mismos. Artículo 3º) ENTIÉNDESE por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. Los contenidos mínimos serán establecidos por la autoridad de aplicación por vía resolutiva. Artículo 4º) ENTIÉNDESE por Auditoría Ambiental (AA) al proceso de revisión sistemático, documentado, periódico y objetivo de una actividad y/o acción determinada, que consiste en la obtención de evidencias y su evaluación con el fin de determinar si las actividades, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión ambiental adoptados, o la información sobre estos temas, cumplen con criterios ambientales y normativas vigentes.
DECRETO 2131 IMPACTO AMBIENTAL PROVINCIA DE CORDOBA