Julio López
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Descargo presentado a la jueza de faltas
Por Encuentro de Organizaciones - Thursday, Sep. 02, 2010 at 11:09 PM

Este es el descargo que se presento frente a la jueza de faltas. Se ganó con movilización y reivindicando el derecho que como organizaciones tenemos a los espacios populares, publicos o privados. UNIDAD, ORGANIZACION Y LUCHA POR EL CAMBIO SOCIAL!

FORMULA DESCARGO

Señor/a Juez/a de Faltas Municipal:
Xxxxxxxxxxxxxxx, D.N.I. xxxxxxxxx, con domicilio real en calle xxxxxxxxxxxxxx, Bº xxxxxxxxxxxx, y Xxxxxxxxxxx, D.N.I. xxxxxxxxxx con domicilio real en calle xxxxxxxxxxxxxxxxx, Bº xxxxxxxxxx, ambos constituyendo domicilio a todos los efectos legales en calle xxxxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad, comparecemos respetuosamente ante V.S. y decimos:
I- OBJETO:
Que venimos por la presente a formular descargo en tiempo y forma sobre el acta nº 06460837, en la que figura como características del hecho: “falta de habilitación municipal”, labrada por el Inspector nº 6802, el día Domingo 29 de agosto de 2010 a las 01:46 hs. ya que la misma es injusta e improcedente, por los hechos y derechos que expondremos:

II-HECHOS:
Que con fecha 29 de agosto de 2010 siendo la 01:46 hs. en ocasión que nos encontrábamos en la calle Laprida nº 420 de Bº Güemes, con motivo de la realización de una actividad cultural y social con la finalidad de recaudar fondos para el financiamiento de distintas actividades llevadas adelante en numerosos barrios de nuestra ciudad por las organizaciones sociales que formamos parte del Encuentro de Organizaciones, se presentaron en el lugar seis personas las cuales ingresaron sin ningún tipo de autorización, al terreno donde el Colectivo Güemes, integrante del Encuentro de Organizaciones, desarrolla tareas sociales y culturales junto a los vecinos y vecinas del barrio.


Que los sujetos exigieron, de manera insistente, hablar con un responsable. Ante esto, el conjunto de los presentes explicamos que no había un único responsable (ya que no existe ningún tipo de escala jerárquica o similares entre las organizaciones partícipes), y que la actividad había sido pensada, planificada y desarrollada por todos los integrantes de las organizaciones. Fue entonces que los sujetos que habían ingresado al terreno, exigieron que alguno de los presentes se identifique asumiendo la responsabilidad por la organización de la actividad.


Ante la nueva explicación de nuestra parte, siempre de manera pacífica y respetuosa, de que no existía un responsable único, propusimos realizar una lista del conjunto de los organizadores presentes, para que ellos pudieran proceder a labrar un acta ante una supuesta infracción. Sin embargo los sujetos nos amenazaron diciendo que si no accedíamos a identificar a dos personas de manera inmediata, ellos procederían al secuestro del equipo de sonido y el stock de bebidas en consignación del que disponíamos. Además solicitarían la presencia policial en el lugar, lo que sugirieron, podría derivar en detenciones u otros acontecimientos que no detallaron.


Ante esta situación, y para no exponer la integridad física y psíquica de los vecinos y vecinas allí presentes, decidimos designar a dos personas a los efectos de la realización del acta, para que figuraran en la misma. Sin embargo, debe quedar en claro que de ninguna manera los dos integrantes de la organización son los responsables de la actividad sino que por el contrario, somos el conjunto de los integrantes de las organizaciones quienes asumimos la responsabilidad solidaria por lo sucedido.


Luego de realizar el acta, los individuos que seguían dentro del terreno, nos obligaron a retirarnos del lugar ante nuevas amenazas de llamar a las fuerzas policiales, por lo que decidimos retirarnos.

III. FUNDAMENTOS:
Que en primer lugar, no se configura el hecho que se nos atribuye en el acta, donde se refiere a la realización de un espectáculo público, ya que según la ordenanza 10.840 (Código de Espectáculos Públicos) en su Art. 1, define que una actividad para ser considerada Espectáculo Público debe tener como objetivo el “entretenimiento”, lo que a todas luces no se corresponde con la actividad que se desarrolló durante la jornada que comenzara el día sábado ya que la misma tenía varios objetivos, los que fueron variando con el correr de las horas. Así la jornada de varias horas de duración tenía como objetivo principal el encuentro y la reflexión conjunta, y no el entretenimiento. El objetivo del momento de cierre de dicha jornada era la recaudación de fondos que nos posibilitara continuar con la extensa labor social que llevamos adelante en más de dieciséis barrios, villas miserias y bibliotecas populares, así como también en siete facultades de nuestra ciudad; tareas que van desde copas de leche, apoyo escolar, talleres de recreación con niños, talleres productivos, espacios de reflexión con adultos, talleres de derechos humanos, talleres con jóvenes, murgas, trabajo de género, talleres culturales, talleres de oficios, cooperativas de trabajo, actividades deportivas, entre otros.


Que considerando que a lo largo de todo el Código de Faltas Municipal, y ordenanzas complementarias, no encontramos ninguna figura legal que se adecúe a la actividad que nosotros realizamos en la jornada que comenzara el día sábado 28 de Agosto del corriente, nos resulta imposible encuadrarla en alguna de las faltas o infracciones estipuladas por la legislación municipal.


Que al momento de querer saber cuál era la figura legal que supuestamente habíamos violado para poder ejercer debidamente nuestro derecho de defensa, nos resultó imposible, ya que en el acta de constatación bajo el título de “características del hecho” no se encuentra ninguna que corresponda con alguna infracción establecida a lo largo del Código de Faltas Municipal. Ya que la ambigüedad y vaguedad que presenta lo descrito habilita a que la infracción que se nos atribuye pueda estar comprendida en cuatro artículos distintos del Código, lo que es claramente violatorio de uno de los pilares constitucionales y democráticos de la Nación como es el principio de legalidad.
Que como nuestra actividad no encuadra en ninguna de las mencionadas y reguladas por la Municipalidad de Córdoba nos resulta imposible pedir habilitación alguna.


Que considerando lo anterior, y en virtud del artículo 19 de la CN donde se establece que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden o la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.”


Que impedir la reunión de ciudadanos y ciudadanas con fines pacíficos en cualquier lugar, implicaría violar los Arts. 33 y 75 inc. 22 de la CN.


Que el terreno ubicado en Laprida 420 no es un “baldío” como figura en el acta, sino por el contrario es una vivienda particular y el lugar donde no sólo desarrolla actividades el Colectivo Güemes en el Encuentro de Organizaciones, sino que también allí se está construyendo un salón comunitario el cual se encuentra en la etapa final de su edificación, restando tan sólo la colocación del techo para lo que nos falta financiamiento, parte del cual iba a ser recaudado con la jornada cultural y social que fue interrumpida por los sujetos que ingresaron sin permiso alguno al terreno.


Que siendo que las organizaciones sociales que integramos el Encuentro de Organizaciones tenemos como uno de los principios organizativos que nos nuclea, la autonomía en todos los sentidos (lo que significa independencia con respecto al Estado, partidos políticos, iglesias y ONG´s), esto implica también la autonomía económica para llevar adelante nuestras tareas, por lo que debe entenderse que los fondos para las mismas se obtienen de actividades colectivas que realizamos los vecinos, estudiantes y distintos sectores organizados, sin financiamiento alguno de entidades públicas y/o privadas. No debe soslayarse que nuestros métodos organizativos también son consecuencia de un proceso político y social que vive nuestro país, en el cual el Estado ha librado a su suerte a los sectores más castigados por el sistema. Es paradigmático que el Estado argentino en todos sus niveles de gobierno (Nacional, Provincial y Municipal) no sólo no asuma como un objetivo propio garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas de este país a los derechos más mínimos y personalísimos y comunitarios, sino que por el contrario, asuma para sí la tarea de entorpecer y perseguir a quienes decidimos organizarnos frente al desolador panorama que expone nuestra sociedad, asumiendo como propias las banderas de la solidaridad y el compromiso con nuestros hermanos.


Que la realización de fiestas populares sin fines comerciales sino solidarios históricamente, ha sido uno de los métodos a los que han recurrido los sectores populares organizados de nuestro país, para poder llevar adelante nuestras construcciones sociales, y el impedirlo significa cercenar derechos adquiridos consuetudinariamente, y que viola además los derechos humanos más básicos como la posibilidad de reunirnos, deliberar, organizarnos y transformar nuestra realidad. Esto en virtud de que entendemos que el sólo reconocimiento formal de los derechos, sin un sustento material y las vías que permitan el ejercicio concreto y real de los mismos, son simplemente declaraciones virtuales y contrarias a un Estado que dice pretender aportar a la justicia social y a la democracia.


Que al impedir llevar adelante nuestras actividades culturales y sociales, se están atacando los derechos humanos más básicos consagrados en el art. 75 inc. 22 de la CN, entre ellos y especialmente los contenidos en la Convención de los Derechos del Niño, impidiendo actividades que permitan su desarrollo integral, dejándose de lado el interés superior del niño, como principio rector que todo Estado debe respetar y promover.


Que impedir que los sectores populares organizados de nuestra ciudad podamos realizar actividades de recreación, educación, reflexión, encuentro y formación, ataca directamente el derecho que tenemos como pueblo a desarrollar nuestras vidas en libertad, unión, alegría, felicidad y armonía, lo que atenta de manera manifiesta, entre otras cosas, con uno de los objetivos que los constituyentes de 1853 procuraron para “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” como es el del bienestar general.


Que la sanción que se pretende imponernos por el uso de un espacio privado en el cual desarrollamos nuestras actividades cotidianas, cercena nuestro derecho al ejercicio de la democracia; y que se suma a una política impulsada por el Estado argentino en todos sus niveles de gobierno, pero que encuentra en nuestra provincia y en nuestra ciudad alarmantes ejemplos; política de “seguridad” que nos priva de la permanencia, utilización, circulación y disfrute de todos los espacios públicos y privados sobre los que avanza de manera vertiginosa con su legislación, procedimientos, lógicas y estructuras de control. Todas ellas ajenas y contrarias a la solidaridad, la comunidad y a las costumbres de nuestro pueblo.


Que en consonancia con el párrafo supra, y atentando también de manera notoria contra las posibilidades de recaudar fondos sin fines de lucro por parte de las organizaciones sociales y estudiantiles, debe observarse la existencia de la prohibición de realizar actividades en Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Córdoba. Espacio que históricamente se ha utilizado para tales fines, y hoy se encuentra saturado y controlado por agentes policiales, violando el principio de autonomía universitaria y obligando a que muchos de nosotros debamos recurrir a otros espacios (incluso privados) de nuestra ciudad para realizar nuestra actividades, como es el presente caso.


Que el hecho particular nos resulta alarmante, y sería realmente preocupante que la Municipalidad decida sancionar la actividad lícita y que busca aportar al bienestar general de los vecinos de nuestra ciudad. No sólo por los defectos de forma que encontramos en el acta de constatación, sino también y principalmente, porque implicaría que el Estado Municipal, a través de su Código de Faltas Municipal (ordenanza nº 10.969), y este Tribunal, asumirían para sí de manera deliberada ser cómplices, ejecutores, continuadores y profundizadores de la política de control y represión sobre los sectores populares y organizados de nuestra ciudad, que está llevando adelante de modo sistemático y preocupante el Estado Provincial por medio de sus fuerzas represivas y la legislación que lo ampara, en particular el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.





IV- PETITUM:
1. Tenga por interpuesto en tiempo y forma el Descargo deducido.-
2. Oportunamente, resuelva el archivo de todas las actuaciones y deje sin efecto alguno el acta Nº 06460837 como se solicita en virtud de los defectos formales y sustanciales arriba expuesto.-
3. No contribuya con una nueva sanción a la persecución y represión contra las organizaciones sociales y respete en todo su autonomía financiera y forma de organización, contribuyendo de esta manera a la paz social y al bienestar general de nuestra ciudad.-

SERA JUSTICIA

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