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La libre circulación de trabajadores en una Europa sin proyecto ¿Tiene España un rol impor
Por Sandra Ramos Pulpón - Tuesday, Sep. 07, 2010 at 1:24 PM
sandrarapulp@gmail.com (Casilla de correo válida)

La crisis económica ha puesto de manifiesto las limitaciones institucionales y políticas de la UE

¿Está Europa confundida y gastada?; la ampliación de nuevos miembros, las negativas al referéndum constitucional… Al parecer la ampliación no ha supuesto grandes gastos sino que ha beneficiado a los países más viejos, tampoco se produjeron las oleadas masivas de inmigrantes como se habían predicho ni se colapsó el sistema decisorio en el Consejo, pero el proceso constitucional frenado supone un freno a la integración.
La crisis económica ha puesto de manifiesto las limitaciones institucionales y políticas de la UE, la carencia de estrategia que garantice la persistencia de Europa como bloque en los foros de gobernanza mundial como el G-20 o el FMI. Se cuestiona la agenda de Lisboa, la PEC, la política agrícola, la regulación de servicios financieros, las desavenencias en la política fiscal para salir de la crisis están generando una guerra ideológica. Estas desavenencias coyunturales ya están teniendo su impacto; el enfriamiento de las relaciones franco alemanas y el auge de las relaciones bilaterales como alternativa. Tampoco hay una política de defensa clara ya que la PESC se encuentra en su fase inicial. Para los factores externos esta fragmentación vista como debilidad es aprovechada, mientras en el seno de la UE cada país lucha por llevarse los beneficios y endosar los gastos a Bruselas.


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su definición de los principios constitucionales de la Comunidad excluyó la posibilidades de que el enunciado del art.39 del Tratado Constitutivo de las Comunidad Europea (TCE) pudiera interpretarse en el sentido restrictivo, en el precepto se lee “Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la comunidad. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo” de lo que se derivan efectos directos oponibles a las autoridades de cualquier país miembro. A ello se debe sumar la ampliación del principio que ha venido de la mano del legislador comunitario mediante directivas o reglamentos, estos se han dirigido a regular los procedimientos de acceso al trabajo, a la seguridad social, aportes en jubilaciones y pensiones y a la esfera propiamente familiar relativa al derecho del trabajador a reagruparse en el Estado en el cual ejerce la libertad de circulación con hijos menores y cónyuge, lo que supone un derecho independiente al de ciudadanía. La institución familiar ha evolucionado para reconocer también a las uniones registradas, siempre que esta unión hubiere sido efectuada conforme a la ley del Estado, lo que supone un avance pese a que todavía se discute la conformidad con la condición de compañero no casado.

En los casos de extranjeros extracomunitarios que tengan un vínculo familiar estable con un ciudadano comunitario, la directiva 2004/38/CE asegura el mantenimiento del derecho de residencia de los familiares no sólo en los casos de fallecimiento de partida del ciudadano de la UE, sino también en caso de divorcio o anulación de matrimonio, lo que implica una superación de la jurisprudencia del Tribunal de justicia que por el contrario venía avalando la expiración del derecho de residencia del ciudadano de tercer país por efecto del divorcio, Sentencia 13 de febrero de 1985, asunto 267/83, Diatta, en recopilación, 1985, p.567.

No obstante, el mismo Tribunal de justicia estableció algunos límites relevantes, así el art. 18 TCE establece una limitación, por lo que podría no hablarse de pleno ejercicio de la libertad de circulación, el TJCE no ha dudado en aplicar la eficacia directa de este artículo en los casos de solicitud de ciudadanía europea. Estos límites están relacionados con los fenómenos económicos de la inmigración, la imposibilidad para cualquier Estado miembro de crear un servicio social ilimitado (beneficios sociales campo sanitario) explica algunos rígidos pronunciamientos del Tribunal, esta visión restrictiva encuentra explicación en la directiva 38/2004/CE, donde se reafirma que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a residencia en el territorio de otro estado miembro si es un trabajador por cuenta ajena o propia, o bien dispone, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembros de acogida durante su periodo de residencia, así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el estado miembro de acogida. Si además se tiene en cuenta que los tratados de adhesión de los “neo-comunitarios” establecieron un periodo transitorio y se reconoce que el derecho a la libre circulación se otorgará siempre que no revistan la calidad de trabajadores por cuenta ajena, lo que resulta paradójico a la evolución del principio de libre circulación que hemos considerado hasta aquí.

En cuanto a los extracomunitarios o ciudadanos de terceros países que residen por largos periodos y cuya intención es el establecimiento permanente en el Estado miembro, se ha hecho depender del vínculo familiar que estos tuvieran con un ciudadano miembro, la permanencia de un derecho a la libre circulación después de la disolución del vínculo no se ha llegado a reconocer, aunque el ciudadano extranjero ya hubiera obtenido la residencia permanente, estando limitada su derecho a las fronteras del estado de acogida, por lo tanto, el gran mercado interno no sería un espacio libre.

Por lo tanto la inspiración liberal de los Tratados europeos podría verse enturbiada, es por eso que la UE ha puesto en marcha iniciativas tendentes al reconocimiento del derecho para aquellos que pudieran probar cinco años de residencia legal ininterrumpida, sin embrago el derecho reconocido nunca llegaría a atribuir los derechos conexos garantizados a los ciudadanos comunitarios.

Las tres últimas décadas de la política exterior española fueron totalmente europeístas, dejando lo nacional en un segundo plano, es por esto que el freno en la integración de la UE suponen un freno en el desarrollo de la política exterior español. En el pasado, España se europeizó y participó en ámbitos en los que nunca había tenido accedo (relación Europa oriental, Rusia, Balcanes) pero a su vez Europa se benefició de los lazos de España con América y el Magreb. Hoy en día España tiene muchos intereses globales, los principales empresas del Ibex 35 facturan más fuera de España que dentro. No obstante, el despegue de los países latinoamericanos con más presencia española genera la necesidad de plantearse nuevos posicionamientos ya que ahora Latinoamérica no necesita a España, pero España si necesita a América latina. Mientras que en el Magreb, a pesar de los esfuerzos del Pacto de Barcelona, la tendencia opuesta a la europeización o liberalización no allana el camino de las relaciones.

Sandra Ramos Pulpón
sandraramos@icav.es

23 de agosto de 2010

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