Julio López
está desaparecido
hace 6420 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Avances en violencia familiar…
Por Lic. Mariana Merini - Monday, Sep. 13, 2010 at 1:07 AM
marianamerini@gmail.com (Casilla de correo válida)

Violencia Familiar.Intervención . Prevención.

Avances en violencia familiar….
…. ¿o de la violencia familiar?
De lo punitivo a lo preventivo.
Una mirada crítica de nuestra realidad actual
.Sobre el AutorRecomendarImprimirDescargar.Autora
Mariana Merini
Psicóloga
Buenos Aires
ARGENTINA

Objetivo
Identificar procesos de atención y protección integral en violencia familiar enfatizando la necesidad de trabajo interdisciplinario e interinstitucional.

Objetivos Específicos
1. Precisar conceptos actuales sobre enfoques y acciones para el abordaje de la problemática de la violencia familiar.-Modelo de Intervención en presencia.
2. Explorar las modalidades de aplicación y ejecución de la legislación vigente sobre violencia familiar.
3. Resignificar la práctica profesional de a partir del relevamiento de recursos institucionales existentes a nivel nacional.

Método
Lectura crítica del sistema jurídico y marco legislativo aplicado a la violencia familiar en Argentina analizando su efectividad y resultado.
Análisis de experiencias de abordaje de la problemática desde políticas nacionales en prevención, detección y atención integral de la violencia intrafamiliar.

Introducción
La problemática de la violencia familiar ha cobrado mayor relevancia en los últimos tiempos y se le habría solicitado al aparato legislativo y jurídico dar una respuesta inmediata y eficaz, a partir de lo que se percibiría desde el imaginario social: la necesidad de mayor punición, mayor inserción a lo jurídico, mayor intervención en la vida privada de las personas, sin un acompañamiento y asesoramiento adecuados que le permitieran a la víctima el sostenimiento de la denuncia y el proceso judicial que ésta iniciaría. Nos interesa principalmente la problemática de la atención de víctimas de violencia familiar.
Cuanto más intervención judicial, mayor confiscación del Estado de la problemática, mayor riesgo de desubjetivación , a medida que avanza el proceso burocrático y el aparato judicial plasma su acción, no haciendo coincidir sus tiempos con los tiempos cruciales de la realidad de la víctima y mucho menos de los tiempos subjetivos de la misma.
¿Cuál sería la participación de la víctima en este proceso? El despliegue de diversos organismos y sus funciones de reparación, vigilancia y punición, ¿son realmente eficaces o vulneran aún más los derechos de la víctima? ¿Cómo pensar nuestra práctica actual, de atención a víctimas, cuando el Estado, en su función de instituir lugares y significaciones para los sujetos, ha perdido en muchas situaciones paulatinamente su capacidad configurante? De lo antedicho nos preguntamos:
¿De qué modo la impronta del sistema estado Nación, incide y obstaculiza nuestro abordaje de la realidad: la sociedad “de riesgo”? (1)
Un primer acercamiento nos muestra que la vida cotidiana , se lleva adelante en un contexto donde no están garantizadas las condiciones de existencia subjetivas, por lo que se hace necesario pensar nuevas operaciones para poder intervenir en este estado de cosas, con una “ nueva” subjetividad La víctima debe estar informada no sólo en relación con el hecho de que la pueda estar damnificando en un momento puntual de su vida, sino también en su condición permanente de ciudadano; debe conocer el funcionamiento del sistema judicial a priori de cualquier otra consideración personal, pues ésta, y no otra, es la mejor forma de protegerla, desde la prevención por la vía del conocimiento de sus derechos. (2)
Exigir, alentar o aceptar mayores penas sabiendo que éstas no contribuyen a disminuir las dimensiones del problema, es un ejemplo de populismo punitivo, decir lo (que se cree) que las víctimas quieren oír y no decir lo que uno racionalmente cree: que La violencia es un problema complejo, que debe ser abordado por leyes integrales, pero que un ulterior aumento de penas o medidas judiciales no consigue reducir de forma significativa los delitos.
… “La legislación latinoamericana que con excepción de las Leyes de Costa Rica, Ecuador, Honduras, República Dominicana y Venezuela, que hacen mención específica a la violencia de género, los demás sistemas normativos la subsumen en el concepto global de violencia familiar.
La mayoría de las leyes-excepto Chile, Nicaragua y Panamá-incorporan declaraciones de políticas públicas tendientes a la protección y ayuda a las víctimas, a la promoción de programas educativos y de capacitación al personal que trabaje en la temática, a la realización de campañas preventivas, de sensibilización y educación y a dar impulso a los estudios sobre la materia. En la Argentina, solo incorporan tales enunciados las leyes de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires”... (3)

Desarrollo
Con anterioridad a la sanción de leyes específicas en violencia familiar, dichas conductas sólo encuadraban en el ámbito penal de las lesiones, amenazas, abuso de armas, etc. o bien configuraban ilícitos civiles causantes de separación personal o divorcio, como las injurias, etc. Si bien hoy esas figuras conservan su plena vigencia, la normativa en violencia familiar ha venido a dar a dichas conductas una respuesta inmediata y facilitadora para la situación de violencia puesta en conocimiento de la autoridad de aplicación.
Sin embargo, consideramos que un sistema no puede ser inconsecuente, adoptando políticas en una sola dirección, estableciendo derechos del imputado, y obviando una protección efectiva de la víctima.
Comenzando con la figura de la víctima, se pueden detectar dos direcciones: una dirigida a la ayuda social para la víctima y la otra consistente en la protección procesal de la misma.
En la Declaración de las Naciones Unidas de 1985, sobre los principios básicos de justicia para las víctimas del crimen y abuso de poder, se establece respecto del acceso a la justicia y el trato justo, que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente; Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial; Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia; evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas. Las mismas son entendidas como “las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Para ello se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos. Asimismo, se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
Muchas veces la víctima supone que la mera denuncia dará lugar a una inmediata detención. Asimismo, se espera de ella que comprenda los tiempos diferentes del aparato judicial para con sus necesidades. Aquí sería necesario separar lo psicológico de lo jurídico, ya que la detención no curará lo psíquico.
En el plano del fuero civil, no se cuenta aún en Argentina, con la tipificación de la “violencia familiar”. Si se hiciera, se traspasa a otro plano, el penal, desde las “amenazas y lesiones”, pasando de ser una problemática social en un problema de control del delito, desde la concepción del código penal vigente.
Según los principios defendidos por los derechos humanos, la localización y la descripción de las situaciones de vulnerabilidad social, y la implementación de medidas de protección, debería ser parte constitutiva de las políticas de Estado. (3). De esta manera, diversos programas de intervención “en presencia” y de intervención en emergencia en violencia familiar se han puesto en marcha en localidades importantes de Argentina, encuadrados en el paradigma de los DDHH (5). Brevemente mencionamos los elementos que formarían parte esencial de este modelo de intervención que difiere de las intervenciones convencionales en función de las particularidades de las situaciones presentadas:
a) La implementación de un espacio de escucha y contención, como parte de la asistencia, dado que la impunidad de un hecho tipificado como delito acarrea, para quien lo ha sufrido y su entorno, efectos devastadores sobre su subjetividad, efectos que indefectiblemente alcanzan a la comunidad toda. Por esto, todo acto de justicia, opera parcialmente como acto reparatorio y permite la elaboración de la situación y construcción de un proyecto de vida distinto.
b) La característica distintiva de la intervención sería la celeridad de la misma implicando la presencia “in situ” de profesionales que a la brevedad posible pudieran realizar funciones de contención, sostén a los fines de potenciar la metabolización de una situación conflictiva. La percepción del “caso por caso” desde la intervención profesional (psicológica, de asistencia social, médica) se diferenciaría y distanciaría del “todos somos iguales ante la ley”, dando lugar a la particularidad y la singularidad, como alternativa previa o conjunta a un proceso jurídico que se inicia.

Lo anteriormente planteado exigiría un trabajo interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial que permitiera una lectura del ser humano desde múltiples aspectos en un trabajo articulado entre las distintas instancias gubernamentales y desde la sociedad civil. Los recursos que se esperaría que las Instituciones brindaran, de acuerdo a lo pensado para ellas desde las reglamentaciones, constituciones y aparatos legales, se desconocen por ausencia las más de las veces o por hiperpresencia inactiva otras tantas, generando descreimiento de la persona asistida en el sistema de Justicia, frustración y abandono del proceso judicial que se ha o podría comenzarse.

Conclusiones:

A partir del recorrido expuesto podemos mencionar a modo de conclusión que de ninguna manera agota la problemática aquí trabajada que:
- El modelo de intervención en presencia permitiría la posibilidad de brindar a los involucrados en la problemática de la violencia familiar un espacio diferente de acción, interacción e intervención, así como de atención y contención a quienes lo padecerían. Se torna de fundamental importancia el establecimiento de redes que permitan la posibilidad de intervención con el menor daño posible, con el intento de recuperación de la dignidad perdida así como también brindar a la víctima un espacio distinto para alojar su padecimiento. Esto abriría una puerta a la posibilidad a dar consistencia y continuidad a los procesos legales posteriores llevados a cabo a partir de la decisión de quien padece.
Se torna de importancia el conocimiento de la víctima acerca de las posibilidades y recursos que tendría a su alcance, así como responsabilidad del Estado hacer de público conocimiento todo el aparato legislativo e instituciones que lo acompañan involucrado en el proceso de intervención en violencia familiar, a modo de ponderar la condición permanente de ciudadano de la persona que padece, en tanto debería conocer el funcionamiento del sistema judicial a priori de su inserción en el mismo, como una mejor forma de protegerla, desde la prevención por la vía del conocimiento de sus derechos. (6)
Desde el modelo de intervención en presencia, se daría lugar a la víctima, para relevar la importancia de que sea ella la que accionando, a partir del respeto hacia ella y la problemática que estaría padeciendo, la escucha empática y la contemplación de las circunstancias personales así como también de sus necesidades. Un espacio en el que se jerarquizarían las decisiones que pueda adoptar la víctima, brindando acompañamiento y asesoramiento en este proceso e
interviniéndo con el grupo familiar inmediato activando las redes posibles.
- Exigir, alentar o aceptar mayores penas sabiendo que éstas no contribuyen a disminuir las dimensiones del problema, promovería la acción punitiva en un tiempo posterior y a veces tardíamente, luego de que el problema ha llegado a instancias mayormente graves.
Cabe destacar que si bien la sanción de una legislación no es suficiente para erradicar un problema tan complejo y multicausal como lo es el de la Violencia Familiar, ha significado un cambio importante y un marcado resurgimiento del lugar de la víctima como parte del proceso con derecho a una protección y reparación del daño ocasionado…aún así se podría cuestionar la función de las instituciones encargadas de llevar a cabo la mencionada tarea donde muchas veces lejos de lograrlo producen, las mas de las veces, una revictimización secundaria que vulnera claramente principios de los Derechos Humanos (10).

Bibliografía

(1) Rousseau EJ. Centro de Asistencia a la Víctima. En: Dell´Anno A, Galán SE (comp). Abuso sexual, victimología y sociedad. Buenos Aires: Espacio Editorial, 2007:47-59.
(2) Oñativia,Xavier;Palmieri, Agustín La Intervención por Presencia: sus Principios Metodológicos, La Plata, Febrero de 2007-ficha de estudio correspondiente al Curso de la especialización de Psicología Forense “ Victimología General y atención psicológica a víctimas” UBA, 2008
(3) Giberti, E, Garaventa J, Lamberti S. Vulnerabilidad, desvalimiento y maltrato infantil en las organizaciones familiares. Buenos Aires: Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico, 2005.
(4) Declaración de las Naciones Unidas de 1985, sobre los principios básicos de justicia para las víctimas del crimen y abuso de poder.
(5) Fernandez Garello F. 1998: una reforma procesal penal y sus efectos constitucionales. En: Dell´Anno A, Galán SE (comp). Abuso sexual, victimología y sociedad. Buenos Aires: Espacio Editorial, 2007:31.
(6) Zaffaroni,E.Raúl,Dr, “ Dinámica histórica de la Legislación Penal”, Capítulo 6 en Manual de Derecho Penal.
(7) Bleichmar, Silvia Jornada en Clínica Psicoanalítica ante las Catástrofes Sociales ( la experiencia argentina), págs. 35-51,ed.Paidós,Bs.As,2002.
(8) Manual de Victimología : El rol de la Víctima en los delitos convencionales y no convencionales, capítulo X, págs. 254-283, tercera edición ampliada, Ed.Universidad, Bs.As.
(9) Código civil Ley 24.270 Violencia familiar.



agrega un comentario