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Elecciones en CTA: Denuncia de fraude electoral en la ciudad de Santa Fe y otras
Por CTA Regional Rosario - Tuesday, Sep. 28, 2010 at 1:20 AM

Elecciones en CTA: Denuncia de fraude electoral en la ciudad de Santa Fe, San Javier y otras localidades

En una nota a la Junta Electoral titulada “PRESENTA IMPUGNACIÓN ELECCIONES CTA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE “ los apoderados de la Lista 1 nacional – Lista 7 Regional, Germán Abdala – Agustín Tosco, dieron a conocer el fraude en las localidades de Santa Fe, San Javier y las irregularidades en la elección de la Central en otros lugares de la provincia.

Las impugnaciones: En 4 mesas votaron, por separado, más que en diecisiete provincias argentinas

La aparición de mesas volantes (las mesas nº 67, 68, 69 y 70), expresamente anuladas antes de la elección por acuerdo de partes, aparecieron con votos dentro, y no pocos votos: en estas 4 urnas votaron más del 99% del padrón correspondiente a cada urna, y todos esos votos fueron a la Lista 10. Es decir, que sobre un total de 4.393 empadronados en las cuatro mesas impugnadas, la lista 10 habría obtenido un total de 4.385 votos, lo que implica un 99,82% del total del padrón.

“Se trata de un resultado que no sólo no se ha repetido en ninguna otra mesa de la elección de la CTA, sino que seguramente no registre antecedentes en la práctica electoral de las organizaciones que han desarrollado su acción en el marco de sociedades democráticas”, dice el comunicado de la Abdala-Tosco, y continúa; “resulta claro que estamos frente a una situación tan absurda, que ni siquiera puede ser planteada como simulacro electoral”.

Otras mesas fueron impugnadas por estar en domicilios particulares (las mesas nº 08, 09, 30, 37 y 38 del Departamento La Capital). Y en estos lugres “la imposibilidad de desarrollar normalmente la elección en dichas mesas se tradujo, durante la jornada electoral, en la realización de numerosos hechos de violencia en contra de los fiscales de la lista nº 7, que llegaron al punto de padecer intimidaciones con armas de fuego y, en todos los casos fueron forzados a retirarse sin poder permanecer hasta el cierre del comicio”. En estas mesas también votaron más del 99 % a la Lista 10 (Una CTA para todos...).

El comunicado denuncia que: “A riesgo de resultar reiterativo, podemos afirmar que en tan sólo nueve mesas del Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe (que representan poco más del 10% del total de mesas habilitadas en dicho departamento), la Lista nº 10 habría obtenido 7.467 votos, superando la totalidad de sufragios que fueron efectivamente emitidos en las siguientes provincias: Córdoba, Mendoza, Salta, San Juan, Neuquén, Río Negro, Santiago del Estero, Corrientes, Formosa, Chaco, Chubut, La Pampa, Santa Cruz, Catamarca, La Rioja, San Luis y Tierra del Fuego”, diecisiete provincias argentinas. También se puede decir, que sumando 11 provincias juntas, la Lista 10, no sacó los resultados que obtuvo en las milagrosas mesas 9 mesas de la capital santafesina.

Finalmente, el ridículo

Hubo mesas en las que votaron más del 100% del padrón (las mesas nº 44, 45, 46, 48 y 81 del Departamento La Capital), llegando al ridículo de votar en la mesa 81 el 261% del padrón asignado.

El capítulo de Amsafe

Fueron incluidas 31 mesas volantes cuyos votantes participaron en su 90% votando a la lista 10. Y el comunicado respecto a este tema reza que “cabe señalar que aquellas irregularidades se encuentran en el origen de estos resultados electorales, y no la libre voluntad de los afiliados a esta organización sindical”.

Departamento San Javier, impugnado totalmente

El comunicado termina solicitando a la Junta Electoral Nacional se anule el resultado de todas estas mesas electorales denunciadas, “por no corresponderse con la libre voluntad de los afiliados en el ejercicio de su derecho de elección de las autoridades sindicales de la Central de Trabajadores de la Argentina Seccional Santa Fe y de las autoridades nacionales de esta organización”.

CTA Regional Rosario

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Impugnación de mesas en Santa Fe
Por Lista 7 Germán Abdala / Agustín Tosco - Tuesday, Sep. 28, 2010 at 1:29 AM

PRESENTA IMPUGNACIÓN ELECCIONES CTA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

Eduardo De Gennaro, en mi carácter de apoderado de la lista nº 1 “Germán Abdala”, y por expreso acuerdo de la lista provincial y local nº 7 impresa como boleta única anexa a la lista nº 1 a nivel nacional, me presento ante la Junta Electoral Nacional de la Central de Trabajadores de la Argentina a los fines de denunciar un conjunto de irregularidades en la elección desarrollada el pasado jueves 23 de septiembre en la provincia de Santa Fe, y como consecuencia de ello, a impugnar los resultados que registren las mesas electorales que especificaremos a continuación.


1.Impugnación de las mesas nº 67, 68, 69 y 70 del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe
Estas mesas corresponden en su totalidad a urnas volantes ubicadas en barrios, cuyo funcionamiento carecía de sustento legal, en tanto no contaba con la excepcionalidad requerida por la Junta Electoral Nacional y por haber dejadas sin efecto por el acuerdo de listas que se acompaña al presente. Dicho acuerdo, que se presenta como prueba adjunta, establecía expresamente, en el punto 2.4 de los acuerdos generales: “Se acuerda que en Santa Fe se votará en los barrios en urnas fijas”.

A su vez, en el punto 4º del acta de la Junta Electoral Nacional de fecha 15 de julio de 2010 se estableció expresamente que “Las urnas volantes serán autorizadas previa fundamentación de la excepcionalidad por la Junta Electoral Nacional”.

Como consecuencia de ello, las mesas nº 67, 68, 69 y 70, de haber existido como tales, deberían haber permanecido en la dirección donde tenían asiento, es decir, en la sede de la Asociación de Trabajadores del Estado, sita en la calle San Luis 2854 de la Ciudad de Santa Fe.

Sin embargo, una vez apersonados los fiscales de la lista nº 7 en dicha sede, solo se hallaban allí las mesas correspondientes a urnas fijas, que sí fueron fiscalizadas por los representantes de esta lista. Dentro de ellas se encontraban las mesas nº 10 y 11, pero no las referidas mesas nº 67, 68, 69 y 70.

La existencia de estas urnas volantes ya había sido cuestionada oportunamente por los apoderados de la lista nº 7, mediante nota dirigida a la Junta Electoral de la CTA Santa Fe de fecha 31 de agosto de 2010, donde se expresaba que no correspondían urnas volantes en San Luis 2854, Movimiento Social Zona Norte, Movimiento Social Cordón Oeste y Movimiento Social Cordón Este, dada la existencia de urnas fijas en la zona.

Esta nota nunca fue contestada por la Junta Electoral local, pero aún así dicha situación debería haber sido subsanada por el acuerdo citado anteriormente, en tanto eliminaba la posibilidad de instalar urnas volantes a nivel barrial, debiendo los afiliados respectivos emitir su sufragio en las mesas fijas existentes en la zona respectiva.

Sin embargo, subrepticiamente se pretende hacer aparecer un resultado electoral ficticio como si dichas mesas hubieran efectivamente funcionado durante el transcurso de la jornada electoral.

El resultado final de este procedimiento, contrario a las reglas que deben regir el proceso electoral, se verifica en un escrutinio provisorio que se enfrenta con la lógica más elemental, y cuya convalidación desnaturalizaría por completo el desarrollo mismo de las elecciones. La trascripción de dichos resultados podría, por si mismo, eximirnos de mayores comentarios:

En la mesa nº 67, sobre un total de empadronados de 1.348 votantes, la lista 10 habría obtenido 1.346 votos.
En la mesa nº 68, sobre un total de empadronados de 1.486 votantes, la lista 10 habría obtenido 1.481 votos.
En la mesa nº 69, sobre un total de empadronados de 1.498 votantes, la lista 10 habría obtenido 1.497 votos.
En la mesa nº 70, sobre un total de empadronados de 61 votantes, la lista 10 habría obtenido 61 votos.

Veamos los resultados que se habrían registrado en estas mesas en términos porcentuales:
En la mesa nº 67, la lista 10 habría obtenido el 99,85% de los votos del total de empadronados.
En la mesa nº 68, la lista 10 habría obtenido el 99,66% de los votos del total de empadronados.
En la mesa nº 69, la lista 10 habría obtenido el 99,93% de los votos del total de empadronados.
En la mesa nº 70, la lista 10 habría obtenido el 100% de los votos del total de empadronados.

Es decir, que sobre un total de 4.393 empadronados en las cuatro mesas impugnadas, la lista 10 habría obtenido un total de 4.385 votos, lo que implica un 99,82% del total del padrón.

Se trata de un resultado que no solo no se ha repetido en ninguna otra mesa de la elección de la CTA, sino que seguramente no registre antecedentes en la práctica electoral de las organizaciones que han desarrollado su acción en el marco de sociedades democráticas.

En un artículo publicado recientemente en Diarioregistrado.com, Fernando Krakowiak cita que el único antecedente similar se encontraría en las elecciones comunales realizadas en mayo de 1989 en Alemania Oriental, donde el alcalde de Postdam habría obtenido el 98,8% de los votos aunque, sigue expresando Krakowiak, al año siguiente fue acusado de fraude y detenido por la justicia.

Es decir, que cuatro urnas que no tuvieron ningún tipo de fiscalización, por haber sido dejadas sin efecto por un acuerdo celebrado por las listas participantes en el comicio, aparecieron subrepticiamente con un total de votos favorable a una de las listas que supera el total de votos efectivos, al menos, de las siguientes provincias: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Córdoba, La Pampa, Catamarca, Salta, Corrientes, San Luis, Santiago del Estero, Chaco, Formosa y Río Negro.

Resulta claro que estamos frente a una situación absurda, que ni siquiera puede ser planteada como simulacro electoral. En efecto, dichas mesas jamás existieron como tales, y por ello mismo no deben ser consideradas en el escrutinio definitivo que realice la autoridad electoral del comicio.


2.Impugnación de las mesas nº 08, 09, 30, 37 y 38 del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe
Una situación similar se presenta en las mesas nº 08, 09, 30, 37 y 38, aunque aquí sin una presencia “unánime” de los empadronados correspondientes a cada una de ellas.

En este caso, se trata de mesas que fueron impugnadas por los representantes de la lista nº 7 antes y durante el comicio, ya que presentaron numerosas irregularidades que no fueron subsanadas por la autoridad local de la elección.

En primer lugar, se trata de mesas que funcionaron en domicilios particulares, en violación a la resolución que adoptó la Junta Electoral Nacional el pasado 15 de julio. De esta manera, las mesas establecidas en Cafferata 8500 (mesa nº 08), 4º Pasaje Casa 42 (mesa nº 09), Pasaje Cervantes 4600 (mesa nº 30), Ponce de León 9500 (mesa nº 37) y 12 de Octubre y Río Negro (mesa nº 38) son susceptibles de ser impugnadas, en tanto funcionaron en contraposición a las reglas establecidas para el desarrollo del proceso electoral.

Al igual que en la impugnación referida anteriormente, aquí también los representantes de la lista nº 7 exigieron su retiro y reasignación en la nota dirigida a la Junta Electoral local de fecha 31 de agosto de 2010, por cuanto no existía físicamente un establecimiento para el normal desarrollo de la actividad. Nuevamente, la Junta Electoral local desconoció la presentación efectuada, sin resolver las irregularidades denunciadas.

La imposibilidad de desarrollar normalmente la elección en dichas mesas se tradujo, durante la jornada electoral, en la realización de numerosos hechos de violencia en contra de los fiscales de la lista nº 7, que llegaron al punto de padecer intimidaciones con armas de fuego y, en todos los casos fueron forzados a retirarse sin poder permanecer hasta el cierre del comicio.

En particular, la situación en la mesa nº 08 fue cuestionada desde el inicio de la jornada por el fiscal de la lista nº 7 Guillermo Ifrán, quien al arribar al domicilio citado con anterioridad a la apertura del comicio constató que ya se habían incluido en la urna más de 200 votos, incluido el de su propio hijo (de quien, le constaba, aún no había votado). El fiscal de la lista nº 7 cuestionó esta situación, y como respuesta recibió una intimidación con armas de fuego, y poco tiempo más debió retirarse del lugar de votación para preservar su integridad física.

La situación fue más grave aún en la mesa nº 30, en la que al arribar el fiscal de la lista nº 7, Alfredo Moya, pudo constatar que ya se habían incluido en la urna aproximadamente 1.000 votos. Ante las reiteradas protestas realizadas por el fiscal de la lista nº 7, se produjeron en el lugar distintos hechos intimidatorios, que incluyeron el disparo de armas de fuego en la calle. Ello motivó la realización de una denuncia telefónica en la policía, que envió agentes al lugar. Como consecuencia de ello, entre las 8:00 hs y aproximadamente las 10:00 hs. la situación se tranquilizó, y el comicio pudo llevarse adelante, habiendo concurrido dos votantes en dicho lapso. Sin embargo, una vez que los agentes policiales se retiraron del lugar, volvieron a vivirse situaciones violentas y de amedrentamiento con armas de fuego, a partir de las cuales se decidió retirar al fiscal de la lista nº 7 a fin de preservar su integridad física.

En la mesa nº 37 el fiscal de la lista nº 7 también encontró 73 votos en la urna antes de iniciar la jornada electoral. La protesta formulada por el fiscal de la lista nº 7 provocó que la presidenta de mesa accediera al retiro de dichos votos, pero pasadas las 10 hs, y luego de recibir una instrucción telefónica, la presidenta de mesa reincorporó los 73 votos dentro de la urna. Luego de ello, y frente a la ausencia total de garantías, el fiscal de la lista nº 7 se retiró del lugar de votación para no convalidar dicho fraude.

En la mesa nº 38 se registraron numerosas irregularidades, que habrían incluido el voto de personas que no se encontraban en el padrón y que habrían sido anexados a mano, contrariando las resoluciones de la Junta Electoral. Asimismo, aquí también se habrían incorporado votos a la urna, falseando el resultado del proceso electoral.

Como consecuencia de ello, en las mesas nº 08, 09, 30, 37 y 38 se habrían registrado, en el escrutinio provisorio, resultados tan sorprendentes como los referidos anteriormente, aunque en estos casos las maniobras no llegaron al absurdo de registrar una participación de la totalidad del padrón electoral asignado en cada una de ellas. La trascripción de los resultados de las mesas impugnadas es la siguiente:
En la mesa nº 08, sobre un total de empadronados de 4.454 votantes, habrían votado 837, y la lista 10 habría obtenido 836 votos.
En la mesa nº 09, sobre un total de empadronados de 2.152 votantes, habrían votado 566, y la lista 10 habría obtenido 566 votos.
En la mesa nº 30, sobre un total de empadronados de 3.117 votantes, habrían votado 1.296, y la lista 10 habría obtenido 1.296 votos.
En la mesa nº 37, sobre un total de empadronados de 3.593 votantes, habrían votado 173, y la lista 10 habría obtenido 173 votos.
En la mesa nº 38, sobre un total de empadronados de 1.883 votantes, habrían votado 230, y la lista 10 habría obtenido 211 votos.

En términos porcentuales, se trata de los siguientes resultados:
En la mesa nº 08, la lista 10 habría obtenido el 99,88% de los sufragios emitidos.
En la mesa nº 09, la lista 10 habría obtenido el 100% de los sufragios emitidos.
En la mesa nº 30, la lista 10 habría obtenido el 100% de los sufragios emitidos.
En la mesa nº 37, la lista 10 habría obtenido el 100% de los sufragios emitidos.
En la mesa nº 38, la lista 10 habría obtenido el 91,74% de los sufragios emitidos.

Es decir, que sobre un total de 3.102 votos emitidos en estas cinco mesas impugnadas, la lista 10 habría obtenido un total de 3.082 votos, lo que implica un 99,36% del total.

Nuevamente, se observa a las claras que las irregularidades producidas con anterioridad y durante el comicio se tradujeron en una absoluta desnaturalización del proceso electoral.

A riesgo de resultar reiterativo, podemos afirmar que en tan sólo nueve mesas del Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe (que representan poco más del 10% del total de mesas habilitadas en dicho departamento), la lista nº 10 habría obtenido 7.467 votos, superando la totalidad de sufragios que fueron efectivamente emitidos en las siguientes provincias: Córdoba, Mendoza, Salta, San Juan, Neuquén, Río Negro, Santiago del Estero, Corrientes, Formosa, Chaco, Chubut, La Pampa, Santa Cruz, Catamarca, La Rioja, San Luis y Tierra del Fuego.


3.Impugnación de las mesas nº 44, 45, 46, 48 y 81 del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe
La situación registrada en las mesas nº 44, 45, 46, 48 y 81 del Departamento La Capital también rayan lo absurdo, por cuanto en todas ellas se habría registrado una afluencia de votantes mayor a la cantidad de empadronados en cada una de ellas. Específicamente:
En la mesa nº 44 votó el 105% del padrón;
En la mesa nº 45 votó el 170% del padrón;
En la mesa nº 46 votó el 162% del padrón;
En la mesa nº 48 votó el 258% del padrón;
En la mesa nº 81 votó el 261% del padrón.

De más está decir que toda mesa en la cual se registre una cantidad de votos superior al total del padrón debe ser anulada por la autoridad electoral del comicio.


4.Impugnación de 31 mesas correspondientes a urnas en AMSAFE del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe
En el Departamento La Capital de la provincia de Santa Fe se incluyeron 31 mesas que funcionaron a partir de urnas volantes, y que en todos los casos se imposibilitó a los fiscales de la lista nº 7 participar en la fiscalización de los comicios, puesto que: no se detallaron los horarios en los que cada urna estaría en los distintos lugares de votación; no se suministró a los fiscales de la lista nº 7 el padrón correspondiente a cada una de dichas urnas; no se permitió a los fiscales de la lista nº 7 acompañar el recorrido de las urnas volantes.

Nuevamente, este cúmulo de irregularidades se plasmó en un resultado electoral sumamente “atípico”, ya que el total de empadronados en estas mesas habría ascendido a 5.171 votantes, con una participación de 3.040, de los cuales 2.747 habrían votado a la lista nº 10.

En términos porcentuales, en estas mesas se habría registrado un nivel de participación de casi el 60%, es decir, muy superior a la media del total nacional, de las restantes provincias, e incluso de otras zonas de la propia provincia de Santa Fe que sí pudieron ser fiscalizadas por las restantes listas. Sobre este total, la lista nº 10 habría obtenido en estas 31 mesas más del 90% de los votos, reafirmando lo atípico e irregular de la situación.

Como consecuencia de ello, cabe señalar que aquellas irregularidades se encuentran en el origen de estos resultados electorales, y no la libre voluntad de los afiliados a esta organización sindical.




5.Impugnación de la mesa nº 40 del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe
La mesa nº 40 del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe, también debe ser impugnada, por cuanto su presidente de mesa, el compañero Rubén Sala, fue al mismo tiempo candidato por la lista nº 10, contrariando la normativa referida al desarrollo del proceso electoral, y afectando la imparcialidad que debe exigirse a las autoridades de los comicios.


6.Impugnación de la totalidad de las mesas del Departamento San Javier
En las mesas electorales dispuestas en el departamento San Javier, del Comité Ejecutivo Local La Costa, la elección se desarrolló con extremas dificultades para suministrar las boletas correspondientes a la lista nº 7. En efecto, en el material remitido a las autoridades de mesa solo se envió el cuerpo correspondiente a las autoridades nacionales, sin enviar los cuerpos correspondientes a las autoridades locales de la lista nº 7, contrariando las disposiciones respectivas de la Junta Electoral.

Esta situación impidió votar a numerosos afiliados, y algunos de ellos realizaron exposiciones policiales, tales como los compañeros Claudio Alejandro González y Viviana Rosa Wouilloz.

Por otra parte, en las mesas que funcionaron en las escuelas 8106 y 435 las autoridades de mesa eran candidatas de la lista nº 10, afectando la imparcialidad de las autoridades del comicio, y contrariando la normativa electoral.

Finalmente, en el caso de los jubilados del Departamento San Javier, que según el padrón electoral debían votar en la mesa 313 de La Brava, durante el día de la elección se les informó que debían trasladarse a la Escuela nº 436, que sería habilitado para funcionar a partir de las 12 hs. Ello implicó una gran confusión, que provocó que numerosos compañeros no pudieran ejercer su derecho al sufragio, y que funcionaran dos mesas en paralelo con el mismo padrón.


7.Conclusión
Por todo lo expuesto solicitamos a la Junta Electoral Nacional se anule el resultado de las mesas electorales denunciadas en esta presentación, por no corresponderse con la libre voluntad de los afiliados en el ejercicio de su derecho de elección de las autoridades sindicales de la Central de Trabajadores de la Argentina Seccional Santa Fe y de las autoridades nacionales de esta organización.

Finalmente, reservamos el derecho de ampliar los fundamentos y prueba referidos a la presente.

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yaski siempre fue un traidor
Por graciela cartta - Thursday, Sep. 30, 2010 at 8:06 AM
cartta@hotmail.com 03752456392 Catamarca y bolivar

yaski nos traiciono siempre. Desde la Ctera, la CTA yla UDPM

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denuncia a prevencion art
Por berg jorge - Monday, Oct. 04, 2010 at 7:23 PM
berg-jorge@hotmail.com 0341-4332578 espinillo3951

señores lectores .aprovecho esta oportunidad a fines de aser de puro conocimiento publico las maniobras de prevencion art . las cuales nos perjudican a todos ., a cad uno de los trabajadores y de forma directa a nuestra familias . esta art jamas se dedico a ficalizar la seguridad de sus asegurados en las obras como tampoco realiso cursos de capacitacion lavoral yo tuve un accidente el cual me derivo a total de incapacidad del 37.9 y esta art jamas me dio las prestaciones necesarias para mi total recuperacion al contrario al dia de hoy estoy teniendo graves problemas de reagravamientos que comprometen seriamente mi salud y al no poder trabajar seguro nada les importa mi familia y mucho menos mi futuro y lo mas triste señores las comiciones medicas 07b de rosario sita en calle sarmiento 656 esta de su lado cometiendo asi un grave delito que nadie denuncia trabando todo tipo de actuaciones en la justicia fedral contra esta art pido señores una mano una c0ombocatoria frente alos jusgados para asi poder exijirle ala justicia intervenga de forma urgente y, alertar a la nacion entera sobre esta ART PREVENCION porque sin duda es alida de los grandes poderosos de este pais y nosotro no les importamos es hora de actuar urgentye y a los asegurados les pido tengan a bien pedir todas las seguridades necesarias gracias berg jorge

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