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Relaciones entre los pueblos originarios y los estados americanos
Por Asunción Ontiveros Yulquila - Saturday, Oct. 02, 2010 at 8:24 PM
rumihuma@yahoo.com.ar (0388) 4050 659 Av. Remedios de Escalada 425; Barrio 25 de Mayo; )4612) PALPALA; Jujuy

ESTE ENSAYO FUE EXPUESTO EN EL PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL EN PUEBLOS ORIGINARIOS, realizado en la selva peruana, entre el 28 de septiembre al 01 de octubre 2010.

PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL EN PUEBLOS ORIGINARIOS
RELACIONES ENTRE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y LOS ESTADOS A TRAVÉS DE LA JUSTICIA ESTATAL
Los pueblos originarios (o indígenas) y su justicia propia
(América Latina y Anglosajona)

La Merced, Junín, 28 de septiembre al 1º de octubre 2010

Por Asunción Ontiveros Yulquila: rumihuma@yahoo.com.ar.

Comenzaré esta exposición citando un párrafo explicativo e interpretativo de Jorge Mier Hoffman (historiador venezolano) sobre el significado del UTI POSSIDETIS JURIS, que en castellano significa “Poseerás como poseías”:

La Corte de la Haya, como los nuevos Tribunales Inquisidores de la cultura americana, para decidir los conflictos fronterizos en el Nuevo Mundo, adoptó el llamado “Uti Possidetis Juris” o derecho de posesión de los territorios colonizados por España, para determinar las extensiones geográficas, límites territoriales, accidentes geológicos, islas, derechos marítimos, fluviales y fronterizos, que hoy mantienen en una lucha estéril a millones de hispanoparlantes, aupados por la guerra intelectual y la venta de armas, que se desborda en rencores, aprensión, y una lucha de argumentos bibliográficos y cartográficos, entre naciones americanas con una historia común, una misma raíz cultural e iguales ideales revolucionarios de independencia; tales son:
• Chile y Argentina por la Patagonia,
• Perú y Ecuador sobre las nacientes del Río Cenepa y los límites en la cordillera del Cóndor
• Bolivia y Chile por el acceso al mar por la región de Antofagasta
• Colombia y Venezuela sobre el Golfo de Venezuela
• Colombia y Panamá por la Isla de San Andrés
• Guatemala y Honduras por las tierras mayas de Belice
• El Salvador y Honduras por el Golfo de Fonseca

Esta tecnología llamada Uti possidetis juris fue utilizada por las sociedades hegemónicas de las nuevas repúblicas que emergieron luego de la invasión francesa a la Península Ibérica. Pocos creen que el Derecho Internacional establecido por las potencias europeas en el siglo XV invade nuestro continente el 13 o 12 de octubre de 1492. El marco teórico para la aplicación de la fórmula del Uti possidetis juris, en nuestro continente, tiene su génesis en la capitulación de Santa Fe, suscrita el 17 de abril de 1492, entre Cristóbal Colón y los llamados reyes católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Por ello, que la llamada sociedad legal letrada o hegemónica, de nuestros países se esmera de enseñar en las escuelas públicas el primer viaje de Cristóbal Colón, quien murió pensando que había arribado a las indias, ubicadas en el Oriente, conforme al imaginario europeo de ese entonces.

Los europeos, sobre todo Castilla y Aragón, según ellos, “descubrieron, entraron y ganaron tierras, islas mares y ríos”, donde no “había llegado otra potencia cristiana”. En ese contexto estamos situados, espacial y temporalmente, los pueblos indios, hoy autodenominados pueblos originarios. Los Estados americanos, desde Canadá hasta la Argentina y Chile, en el sur, a mediados del siglo XX tipificaron a nuestros abuelos como “indígenas y/o campesinos”, en el intento de emanciparlos, “modernizarlos” y nacionalizarlos, también para “evangelizarlos” o “cristianizarlos, también para convertirnos en “capitalistas” o en “socialistas y marxistas”. Por cierto, los historiadores y los padres de la antropología discriminaron a nuestros abuelos, desde el siglo XVIII cristiano, en bárbaros y salvajes, porque supuestamente sus pueblos no convivieron en una sociedad organizada. Vaya, vaya, hasta la abejas y las hormigas son sociedades organizadas. ¿Verdad? ¡Claro que sí!

En el periodo colonial hispano, despótico y genocida, los derechos del indio, del pueblo indio, la nación india, sean empíricos u orales, legales o escritos, eran desconocidos por el poder colonial. También fueron desconocidos sus imaginarios e instituciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Así como, los símbolos objetivos y subjetivos, que posee toda sociedad organizada de nuestra Pacha Mama, o nuestro Planeta Tierra. La tierra, el territorio, su goce y disfrute tradicionales e institucionales fueron usurpados, y continúa esa negación en la actualidad. ¿Por qué continúa la negación de los derechos territoriales? Porque persisten las relaciones coloniales en todos los aspectos, entre los pueblos originarios y los Estados.

Parafraseando al antropólogo mexicano Guillermo Bonfil Batalla (1935 – 1991), en el Perú, en México, en la Argentina, o en Chile, existen dos proyectos de civilización: la del Perú profundo y la del Perú imaginario, o la del Chile profundo y la del Chile imaginario. El Perú profundo son la civilización andino amazónica y challa o costa; la civilización imaginaria es la criolla europeizada o norte americanizada (EU) que tiene las matrices de sus prácticas sociales, culturales, económicas y políticas en el viejo sistema colonial.

En el Perú profundo se encuentran las prácticas de la justicia propia, es decir las no adscritas a los códigos de justicia de la República. Sin embargo, las prácticas, no solo de la justicia consuetudinaria, sino también, las prácticas sociales, culturales y económicas son de cotidiana aplicación en el Perú profundo. Por ejemplo, si no habría el sistema del trabajo comunitario, no habría carreteras, escuelas, postas, fiestas, etcétera.

Para que esta exposición tenga una intención académica, desarrollaré desde una perspectiva descriptiva, explicativa e interpretativa situaciones puntuales de cuatro países Estados: Canadá, México, Perú, Bolivia y la Argentina. Teniendo en cuenta el eje temático: Los pueblos indios, u originarios, o indígenas, y su justicia propia.

JUSTICIA PROPIA
A MANERA DE INTRODUCCIÓN

¿Qué significa la palabra justicia? Una definición genérica significa “Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece o le corresponde” (WordReference.com, 15/09/2010). Pero, esta definición tiene un espíritu racionalista kantiano del siglo XVIII. La virtud es un concepto abstracto y relativo que depende de la cultura de quien lo simboliza como algo bueno. Por ejemplo, actualmente, una virtud de los Estados Unidos es extender virtualmente sus fronteras para su seguridad en los cinco continentes de nuestro globo. Una virtud del Perú es no exigir visa a los ciudadanos estadounidenses; todo lo contrario hace al respecto Estados Unidos, con los ciudadanos peruanos.

¿Tienen Justicia propia los pueblos indios, u originarios, o indígenas? Identificados así porque desde el 13 de octubre de 1492 Europa y particularmente España, “descubrieron” nuestro continente, le “entraron” y le “ganaron” para la reina o para el rey de turno. John Murra, antropólogo muy conocido en la cultura hegemónica del Perú, sostiene que los valores de la moral práctica del Tawantinsuyu son impresionantes en amplitud y previsión (calidad y previsión social concreta) respecto de la moral que trajeron los españoles, en el siglo XVI.

Por ejemplo, un niño andino, en el periodo del Tawantinsuyu, a los tres años, en proceso del primer corte de pelo (chuccharrutuy) recibía un tupo de tierra, una par de animales domésticos. Por el contrario, en el mundo hispano de aquellos siglos, un niño recién nacido era tipificado como “hijos del diablo”; tenía que bautizarse para ser “hijo de dios” y recién, pasados los veinte años, podía ser propietario de alguna cosa, siempre y cuando no fuera hijo de esclavo. Por otro lado, los ancianos estaban protegidos por el Estado del Tawantinsuyu y la sociedad de los jóvenes.

La Justicia es un producto social, que se deriva de los imaginarios de una comunidad, un pueblo, una cultura o una civilización, en relación con el ser humano, con el runa, y la Madre Naturaleza y la Pacha, el Cosmos. Actualmente, hay países en la región sudamericana, cuyos imaginarios son racistas y hasta coloniales, porque sus matrices de pensamiento positivista excluyente derivan de la Europa del siglo XIX y de principios de la primera mitad del siglo XX.

Al respecto de los imaginarios e instituciones de los países de la región, en enero de 2004, el canciller argentino de ese entonces, Rafael Bielsa, expresaba sobre las insostenibles relaciones coloniales entre el Estado de Bolivia y los pueblos indios adscritos a su territorio republicano, y sobre las intenciones intervencionistas de los Estados Unidos en el conflicto histórico de Bolivia.

“Hay ópticas diferentes. Yo no lo puedo decir a EE.UU. lo que tiene que hacer ni se lo puedo decir ni mi pidió que se los diga. En un país que tiene el 82 por ciento de población entre indios quechuas y aimaras, cuando en Jujuy el 50 por ciento de los habitantes son bolivianos [indios], hay que comprender al indigenismo. Es una asignatura compleja, seria. Nuestra posición es que lo hay que hacer es sumergirse en el problema del indigenismo, comprenderlo y mantenerlo dentro del sistema. A mí no me interesa en qué lugar del sistema democrático se ubique Morales en el arco democrático y eso implica un trabajo. (… )Yo no sé qué es lo que va hacer EE.UU. en el caso de que haya elecciones y Evo Morales sea presidente de Bolivia; lo que yo quisiera es que a Bolivia dentro del sistema democrático le vaya bien y no le pase lo que le pasó con el Potosí, lo que le pasó con el estaño. Quiero que esa nación sea más próspera, que el gas sobre el cual nadan sea aprovechado en beneficio de los bolivianos” (diario “Página 12”, páginas 6 y 7, Buenos Aires, 18/01/2004).

El 24 de enero 2004, expresaba (Yulquila) través de una carta pública al canciller Rafael Bielsa:

“Usted está en lo cierto cuando afirma que en Bolivia el 82 por ciento de su población son indios “quechuas y armaras”. La mayoría india de Bolivia, desde la invasión española en el siglo XVI, pasando por la emancipación y hasta el presente, no tuvo oportunidades concretas de disfrutar y de gozar de lo que usted configura como sistema democrático. El “sistema democrático” de Bolivia es excluyente para la mayoría india, es racista e intolerante con los símbolos y representaciones del mundo andino. Al “sistema democrático” no le interesa comprender la realidad cultural, social y económica, sino imponer compulsivamente cómo debe ser la realidad boliviana para uso y abuso de la minoría criolla, cuyos intereses son de testaferros dependientes de las perspectivas de las multinacionales. El territorio boliviano y el 82 por ciento de su población son partes constituyentes del sistema feudal de la minoría.”

Al respecto de la geopolítica de los Estados Unidos y sus intervenciones en la vida interna de Bolivia, manifestaba:

“A principios de la década de 1970, el gobierno de facto del general Juan José Torres auspiciaba el proyecto de construcción de una súper fábrica siderúrgica con tecnología de la ex URSS. Fue derrocado por el general Hugo Bánzer Suarez, con el apoyo implícito de los generales brasileños, obedeciendo a dictámenes de la geopolítica liderada por los EE.UU. A fines de la década de 1980, el establishment y el poder religioso católico reflexionaban en recreos cerrados sobre los “peligros” de las reivindicaciones de los partidos políticos indios. Entre rezos y pomposas comidas requerían al “altísimo” para que los “indios no llegaran al poder porque eran intolerantes, racistas y antidemocráticos”. Hacían “presagios” para que el futuro presidente fuera Jaime Paz Zamora, quien en 1989 arriba al poder con el apoyo explícito del partido del general Banzer” (http://argentina.indymedia.org, 23/09/10).

Posteriormente, explicaba a un joven estudiante universitario boliviano sobre cómo se distribuye las virtudes de la justicia en un país como Bolivia, donde las relaciones coloniales eran lacerantes: (2004). Las virtudes de la justicia de un país están relacionadas íntimamente con el modelo de distribución de la riqueza. Si en un país la distribución de la riqueza, de la información y el conocimiento es pésima, el sistema de la justicia es súper pésima. En el 2004, en Bolivia, la distribución de la riqueza era pésima; también lo era la distribución de la información y el conocimiento. La discriminación y el racismo eran lacerantes. Actualmente, en el 2010, el Estado boliviano destina el 7.2 del PIB a la educación pública; se está combatiendo el analfabetismo comunidad por comunidad. Pero, ¿el proceso será intercultural? Espero que sí.

¿QUÉ ES LA INTERCULTURALIDAD?

Para profundizar esta ponencia “Relaciones entre los pueblos originarios y los Estados a través de la justicia estatal”, en torno al eje “Los pueblos originarios (indígenas) y su justicia propia, es de suma importancia responder a la pregunta ¿qué es la interculturalidad? Citaré como respuesta la siguiente reflexión definición:

Más allá de la existencia de hecho de relaciones interculturales, la interculturalidad puede tomarse como principio normativo. Entendida de ese modo, la interculturalidad implica la actitud de asumir positivamente la situación de diversidad cultural en la que uno se encuentra. Se convierte así en principio orientador de la vivencia personal en el plano individual y el principio rector de los procesos sociales en el plano axiológico social. El asumir la interculturalidad como principio normativo en esos dos aspectos individual y social constituye un importante reto para un proyecto educativo moderno en un mundo en el que la multiplicidad se vuelve cada vez más insoslayable e intensa (Zúñiga y Ansión, 2008:5).

Para Zúñiga y Ansión, la interculturalidad como principio rector, debe orientar procesos sociales y culturales que conlleven la reconocimiento mutuo del derecho a la diversidad, como también, debe encarar un franco combate contra todas formas de discriminación, segregación y asimetrías sociales, culturales, económicas y políticas. Debe bregar cotidianamente por unas relaciones dialógicas y equitativas entre los miembros de universos culturales diversos.

Por lo tanto, la interculturalidad debe ser un proceso social y cultural permanente, donde debe producirse una deliberada intención de relación dialógica, democrática, participativa y recíproca entre los miembros de las culturas involucradas en el proceso, y no solamente la coexistencia o contacto inconsciente o de hecho entre ellos. También, se puede afirmar que la interculturalidad es fundamental para la construcción de una sociedad solidaria, democrática y hasta ambientalista, de respeto mutuo con la Madre Naturaleza, es decir, con la Pacha Mama.

¿SON INTERCULTURALES LOS PUEBLOS INDIOS U ORIGINARIOS?

A fines del siglo XIX el abogado y antropólogo Lewis Henry Morgan (EU) ensayaba al respecto de la invasión castellana a la ciudad azteca de Tenochtitlan:

“Los aventureros españoles que capturaron el pueblo de México vieron un rey en Moctezuma, señores en los jefes aztecas y un palacio en la gran casa comunitaria ocupada, al estilo indio, por Moctezuma y sus corresidentes. Este autoengaño era quizá inevitable en aquel momento porque los recién no sabían nada acerca del sistema social azteca. Desdichadamente, la historia de América aborigen se inauguró así sobre una concepción errónea sobre la vida india, que ha permanecido indiscutida hasta este momento. Los primeros observadores directos dieron la clave de esta historia al presentar a Moctezuma como un rey, que ocupaba un palacio grande lleno de cortesanos en medio de una ciudad grande y populosa de la cual –y de mucho más territorio- se lo consideraba el amo” (Morgan, 1876,citado por Labastida, 2004).

La casa comunitaria era un símbolo de las prácticas sociales interculturales. Los españoles, los esclavos, perros como gente y caballos recibieron hospedaje, alimentación y regalos en Tenochititlán, el 08 de noviembre de 1519. Moctezuma no era amo de Tenochtitlán, tampoco emperador. El poder político lo ostentaba la asamblea de jefes comunitarios de la jurisdicción de Tenochtitlán.

En el ámbito del Tawantinsuyu, ocurrió lo mismo. El Hanan Inka Atawallpa, el 16 de noviembre de 1532, recibió a Francisco Pizarro y a sus acólitos en la casa comunitaria de Cajamarca. Los invasores recibieron chicha de qora, comida, hospedaje, como también sus perros, caballos y esclavos. Secuestran a Atawallpa y recibieron de los pueblos del Tawantinsuyu un fabuloso rescate. Muy a pesar del trato intercultural de los tawantisuyanos, los invasores asesinaron al Han Inka Atawallpa; antes en febrero de 1533 asesinaron al Urin Inka Waskar.

Actualmente, en las comunidades de Ñuñunhuayco, Distrito de Los Morochucos, Región de Ayacuhuco, los comuneros acostumbran convidar a los visitantes con agua, un plato de caldo de gallina y hospitalidad. El visitante se siente como si estuviera en su casa. Una premisa de la interculturalidad es comprender al otro, aprender del otro. Por ejemplo, mi persona sería un pésimo sujeto intercultural sino intentaría comprender al Perú profundo, su gente, su sociedad, su diversidad cultural, sus sueños y sus miserias. Sin embargo, en la historia de las Américas, desde 1492 hasta 1810 y luego hasta mediados del siglo XX, las sociedades y culturas hegemónicas no hicieron nada para comprender la organización social, cultural, económica y políticas de los pueblos aborígenes.

ARGENTINA

En mi país, en 1853, la sociedad hegemónica comienza la consolidación de su organización, con la aprobación de la Constitución de la Confederación Argentina. Por cierto, en la Asamblea Constituyendo no participó ningún representante aborigen o indio. Pero, sí potentados terratenientes que en su mayoría, poseían habitantes indios en sus territorios. La campaña militar genocida contra las primeras naciones indias de la Patagonia argentina aún no estaba prevista. Pero, sí estaba tácitamente prevista en el Artículo 64: Atribuciones del Congreso, inciso 15):

“Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo.”

En el capítulo único: Declaraciones, derechos y garantías, Artículo 2, establece: “El gobierno federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano”. Este artículo marca el punto de partida para que los pueblos indios sean objetivos de una feroz campaña militar genocida, ocurrida entre los años 1870 – 1923, en los tres puntos cardinales de escenario argentino: el Norte, Este y el Sur de la ciudad de Buenos Aires. Mapuches, picunches, tehuelches, huiliches, qom, guaraníes, kollas y otros fueron aniquilados por la metralla movilizada en el ferrocarril.

Sin duda, el espíritu de la Carta Constitucional de la Confederación Argentina, luego identificada como la Carta Constitucional de la Nación Argentina, era una representación clásica del imaginario anti – indio de los ciudadanos adscritos a la sociedad hegemónica de la Argentina. Un indio valía menos que un esclavo. La caza del indio fue institucional; se pagaba cien pesos fuertes por un par de testículos y por un par de pezones, a los cazadores de indios. A los asesinos de indios se les regalaba hectáreas de tierra.

En este caso, la justicia republicana estaba vedada para los pueblos indios por dos razones del racionalismo positivista establecido en la Carta Constitucional de 1853. Las cabezas de los jefes indios fueron depositadas como trofeos de guerra en el Museo de Ciencias Naturales de Universidad Nacional de La Plata, cuya génesis tuvo lugar en 1877, en la ciudad de La Plata. Desde 1880, la esclavitud de los indios reducidos por la llamada “campaña del desierto” fue una tradición institucionalizada en la economía agro-exportadora de la Argentina. Un indio era tipificado, como un “inculto”, “salvaje” y enemigo de la civilización. El genocida Julio Argentino Roca, se solazaba aniquilando indios en la Patagonia. Hasta fue elegido en dos oportunidades presidente de la Argentina.

En 1994, se reforma la Carta Constitucional, en un contexto en el que el Convenio 169 de la OIT ya había sido incorporado en la legislación argentina con fuerza de Ley, simplemente para un presidente/a fuera reelegido por una vez, en forma continuada. En el Artículo 2, establece que el Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico romano. Por cierto, es una cláusula nefasta que atenta con la soberanía espiritual de los pueblos originarios. El espíritu de la Constitución de 1994 no es intercultural bajo ningún aspecto. Es intolerante y hasta excluyente.

Sin embargo, la Constitución reformada y aprobada sus enmiendas en agosto de 1994, en el Capítulo cuarto. Atribuciones del Congreso, Artículo 17, Inciso 15, establece: que el Congreso de la Nación debe: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. Desde el 22 de agosto de 1994 hasta el presente año, el Congreso no reconoció absolutamente ninguna preexistencia étnica y cultural de los pueblos indios o aborígenes. Sin duda, es la clásica postura de la Argentina imaginaria, la europeísta y la excluyente de los pueblos originarios.

CANADÁ

Canadá es conocido en el mundo de las políticas públicas indigenistas, como el país mejor “indigenista”; es decir el que mejor desarrolla políticas para las Primeras Naciones (pueblos indios). Aquí, prevalece el derecho anglosajón sobre la posesión de la tierra. Pero este derecho solamente es aplicable para los cristianos descendientes de invasores, conforme el derecho consuetudinario anglosajón. Canadá que posee 9.970.610 kilómetros cuadrados de superficie, es el país más grande de las Américas. Actualmente existen alrededor de 600 gobiernos de las Primeras Naciones.

Cuando arriban los invasores europeos (británicos) al territorio de lo que es Canadá, como cristianos poseían la concepción de Terra nullius, que significaba que la tierra estaba vacía de gentes cristianas, listas para ser “descubiertas y colonizadas”. Por cierto, esta concepción de Terra nullius, tiene su matriz en la biblia y en el mito del creacionismo, Adán y las tribus que se dispersaron por el mundo de Oriente.

Nuestro continente hoy denominado América, hasta 1493 no figuraba en los imaginarios de los pueblos europeos, cuya sociedad hegemónica estaba constituida por el poder clerical: teocracia. El exclusivo marco teórico, referencial e histórico, en la Europa sometida por el cristianismo, era la biblia. Los que invadieron los territorios de los que actualmente es el Canadá eran bíblicos, es decir creían en la infalibilidad de la biblia, No confiaban en el Pontificado de Roma y la dictadura del papado.

Sin embargo, el rey o reina de Inglaterra, de los siglos XVI y XVII, entregaba a compañías privadas la propiedad de la tierra invadida. ¿Por qué? Porque a mediados del siglo XVI, Enrique VIII (1491 – 1547). En 1534, Enrique VIII se declarado como la “única cabeza suprema en la tierra de la iglesia de Inglaterra”. En ese contexto, por el contrario, en España, el rey Carlo I y emperador Carlos V del Sacro Imperio Romano Germánico, basaba su poder en la teocracia del Pontificado de Roma, supuestamente infalible. Los pontífices “donaban” territorios indios, “descubiertos y por descubrir”.

En 1763, el imperio británico emite la Proclama Real, que establece. Escribo “establece”, porque la actual reina de Inglaterra (2010) es también reina de Canadá. En fin, establece que:

“Y siendo justo y razonable, y esencial para Nuestro Interés y la Seguridad de Nuestras Colonias, que las diversas Naciones y Tribus Indias, con las cuales nosotros estamos conectados y que viven bajo Nuestra Protección, no deberían ser molestados o disturbados en la Posesión de tales partes de Nuestros Dominios y Territorios y que a no haber sido cedidos o comprados por nosotros, están reservados a ellos o a cualquiera de ellos como sus cotos de caza…” (Luke M. A. Hertlein, 1991).

Ya en el siglo XX, concretamente en 1982, mediante Ley Constitucional, el gobierno federal canadiense obtiene la jurisdicción exclusiva sobre tierras y tierras reservadas para las naciones indias, como también, el gobierno federal reconoce y reafirma los derechos aborígenes y los tratados firmados entre las primeras naciones y el Estado, en el periodo colonial y actual.

Sin embargo, en los 60 del siglo XX, cuando estaba de moda el desarrollismo accionado desde afuera de los pueblos objetos de emprendimiento de desarrollo, los gobiernos de turno canadiense, pensaban que los derechos de las primeras naciones (pueblos indios), los tratados, la cultura, etcétera, era cosas del pasado. Por ejemplo, el gobierno federal, a través de un “Documento Blanco” publicado en 1969, el Departamento Federal de Asuntos Indios y Desarrollo del Norte, propuso abolir el Estatuto del Indio. También, proponía que las primeras naciones debían integrarse a la sociedad canadiense hegemónica. Los pueblos y organizaciones aborígenes se opusieron al proyecto integracionista del Estado Federal. Desde los cuatro puntos cardinales, las primeras naciones exigieron el respeto integral de los tratados pasados y los derechos fundamentales de sus pueblos.

A finales de los 60 del siglo XX, en las jurisdicciones de Canadá y de Estados Unidos, los jóvenes de las primeras naciones, de las naciones indias, se organizaron a través del Movimiento Indio Americano. Reivindican los tratados y la soberanía de los territorios de las naciones indias. En septiembre de 1977, el Consejo de Tratados Indios (Estados Unidos) y el Consejo Mundial de Pueblos Indios, y otras ONG con estatus consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, organizaron y desarrollaron la Primera Conferencia Internacional de ONGs sobre los Pueblos Indios y la Tierra, en la sede de la ONU, de Ginebra, Suiza. Este acontecimiento es paradigmático.

En ese evento, el racismo lacerante era aún una institución el algunos países de Sudamérica. Por ejemplo, el embajador argentino ante la sede de la UNU en Ginebra, expresó al mapuche Nilo Cayuqueo (Argentina) que en la Argentina no había indios, que todos estaban “civilizados”.

Prosiguiendo con Canadá, la Ley Constitucional de 1982 marca el inicio de nuevas relaciones entre las primeras naciones y el Estado Federal. Sin embargo, desde antes 1982, se comienzan firmar nuevos tratados, llamados “Acuerdos Comprensivos de Reivindicaciones de Tierra”. El primer ACUERDO contemporáneo fue firmado en 1971, por iniciativa del gobierno provincial de Québec, para desarrollar proyectos hidroeléctricos en el Norte y en la Región de James Bay, sobre una superficie de más de un millón de kilómetros cuadrados. Arribar a la firma del ACUERDO no fue nada fácil porque hubo reuniones fracasadas, sentencias judiciales, movilizaciones de los pueblos cree, inuit y naskapi, etcétera.

En 1975 se firmaron los primeros los primeros acuerdos consensuados, entre la nación cree, la nación inuit, el gobierno de Québec y la empresa estatal Hidro - Quebec y la nación inuit: Acuerdo JBNBA. En 1978 se firmó el Acuerdo del Norte de Québec: NPA, entre la nación naskapi, el gobierno de Québeca y la empresa Hidro – Québec. Las tres primeras naciones intercambiaron sus derechos ancestrales por derechos claros y definidos, compensaciones de tierra y otros beneficios para las primeras naciones.

Además, entre 1978, por ejemplo, la empresa Hidro – Québec, por separado, firmó cinco nuevos tratados con los cree del Québec, para realizar adiciones y modificaciones a favor de las primeras naciones. Actualmente, se está desarrollando un plan estratégico, conforme a un marco de acuerdo consensuado, que establece: que cualquier desarrollo, además de ser rentable, debe ser ambiental y socialmente aceptable, y que debe ser realizado en asociación con las poblaciones afectadas.

En la evaluación del impacto ambiental de la represa construida por la empresa Hidro – Quebec, en asociación con la nación cree, que actualmente tiene una población que oscila entre los 10.000 habitantes, tiene en cuenta el conocimiento ancestral tradicional y la participación de la población. Toda negociación debe respetar el fundamento que: la Tierra de una primera nación tiene usos económicos y sociales, como también un significado político, emocional, simbólico y cultural, proyectados tanto para las primeras naciones como para el resto de la población.

Actualmente, la población de la nación cree del Québec habla tres idiomas: cree, inglés y francés, saben escribir y leer en los tres idiomas. Poseen un sistema bancario propio, empresas de transporte aéreo comercial, sistema de educación, de salud y policial propios. El nivel de vida de la nación cree del Québec es elevado, sus índices de crecimiento son progresivos en comparación con otras primeras naciones. En definitiva, es la más próspera nación india del Canadá.

MÉXICO

México tiene una historia oficial similar a la del Perú. La emancipación del imperio Español fue, crucial en el sentido que los comandos de la fuerzas patriotas independentistas, luego de feroces combates con las tropas españolas, arriban a un acuerdo hegemónico, en el que los principales perjudicados y/o perdedores fueron las naciones indias. En 1911, el periodista estadounidense John Kenneth Turner, ensaya la siguiente semblanza:

“El México libre, el México independiente que habían soñado tantos y tantos nacidos en suelo nacional; el México justo en el que no hubiera mexicanos de primera, de segunda o de ínfima categoría; el México de la igualdad de oportunidades en el que solo el esfuerzo y la creatividad de cada individuo determinara su nivel de vida, estaba muy lejos de ser el que había ideado Morelos hace cien años atrás”.

“La abolición de la esclavitud convertida en ley no era sino letra muerta, ya que en el Sur y parte del Este estadounidense los terratenientes pagaban miserables jornales a los negros; en México, los ricos hacendados y latifundistas mantenían su riqueza y aún la incrementaban haciendo trabajar a los indígenas hasta veinte horas al día, con exiguas raciones de alimentos y agua. Cuando el trabajador se hallaba debilitado, simplemente se le dejaba morir y se reemplazaba por otro indígena, traídos a la fuerza y con engaños desde tierras lejanas para imposibilitarles la huida y el regreso a sus terruños”.

"Para los indígenas yaquis no ya un secreto que quienes se embarcaban rumo a la península de Yucatán ya no volvían y aterraba la sola idea de que los traficantes pusieran los ojos en ellos. A los primeros grupos se les engañaba ofreciéndoles trabajar jornales cortos por jugosas ganancias, mas después, los traficantes, sin recato alguno, sencillamente hacían redadas y los llevaban a la fuerza a los buques del gobierno mexicano para trasladarlos a las plantaciones del Sureste” (Turner, 2008: prólogo).

Era el contexto social lacerante antes del inicio de la Revolución Mexicana. Gobernaba el país el general Porfirio Díaz (1830 – 1915), quien tuvo dos mandatos: el primero entre 1877 y 1880; el segundo mandato entre 1884 y 1911. Durante el proceso de la Revolución (1910 – 1923) los pueblos indios participaron activamente en la guerra contra la opresión del México imaginario. El México profundo, como lo describe Guillermo Bonfil Batalla, se hallaba sometida, expoliada y en proceso de aniquilación sistemáticas. El México profundo era una civilización negada por el México imaginario, que es un proyecto que tiene su génesis en la invasión de Hernán Cortés, iniciada el 08 de noviembre de 1519.

En 1917, se aprobó y se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ninguno de los artículos se menciona a los pueblos indios u originarios. El artículo 2 establece: “Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos: Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de la leyes”. La civilización del México profundo estaba negada en los papeles, en un marco lacerante de relaciones coloniales entre los pueblos indios y el Estado nacional. No se reconocía la diversidad cultural y lingüística del México profundo.

Sin embargo, en 1940, el gobierno federal del general Lázaro Cárdenas convoca a nivel de los Estados Americanos, el primer Congreso Indigenista Interamericano. El mismo se realizó en Pátzcuaro, Michoacán, entre el 18 al 24 de abril de 1940. Las frases más significativas del citado Congreso fueron:

El respeto a la personalidad y a la cultura indígena.

Rechazar los procedimientos legislativos y prácticas que tengan origen en conceptos de diferencias raciales con tendencias desfavorables para los propios indígenas.

Igualdad de derechos y de oportunidades para todos los grupos de la población americana.

Respeto a los valores positivos de la cultura indígena.

Facilitar a los grupos indígenas su elevación económica y la asimilación y el aprovechamiento de los recursos de la técnica moderna y de la cultura universal.

Toda acción que entente sobre la comunidad indígena deberá contar con la aceptación de la comunidad (http://www.iidh.ed.cr/comunidades/, 24/09/2010).

El 14 de 2001 se adiciona al Artículo 2: “La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas…”

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

Esta adición se materializa luego del 01 de enero de 1994, en que surge públicamente el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Hubo avances en materia legislativa, sobre todo porque los pueblos indios están considerados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En materia educativa, desde el 2004 hasta el presente se establecieron nueve universidades interculturales en todo el país.

BOLIVIA

Bolivia es un país que desde el 2006, en que asume como presidente el aimara Evo Morales Ayma, experimenta cambios significativos en la construcción de un Estado incluyente plurinacional. Es interesante leer los tres primeros artículos de la Constitución Política del Estado, promulgada en el 2009:

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus identidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Sin duda la Constitución Política del Estado de Bolivia, es un importante marco legal, referencial y teórico para construir un país plurinacional e inclusivo, con justicia social e histórica. Los países vecinos, como Argentina, Brasil y Chile contribuyeron a través de la relaciones diplomáticas, para que las fuerzas políticas de Bolivia.

¿Cómo incorporar la justicia y lo valores morales del mundo andino en el sistema de Justicia de Bolivia? Ya está el marco legal constitucional, referencial y teórico. Los investigadores deben recuperar la información y el conocimiento, sobre las prácticas sociales, culturales, económicas, de justicia tradicional y políticas de las comunidades, pueblos y naciones.

PERÚ

En el mundo, Perú es un país maravilloso. Su pasado, el Tawantinsuyu es formidable y todo un misterio sus ciudades, canales de riego, laboratorios, andenes, caminos, valores morales, su cosmovisión: es decir, sus imaginarios e instituciones. El historiador Pablo Macera, expresa que los españoles jamás se interesaron por conocer la organización social, económica y política de los pueblos invadidos. Siempre, los españoles, trataron de introducir las realidades de los pueblos invadidos al marco teórico del creacionismo bíblico, de seis mil años de “antigüedad” mítica.

Además, durante todo el periodo de expoliación colonial, los españoles nunca produjeron información y conocimiento. Desde la perspectiva de los epistemólogos de América Latina, el periodo colonial es tipificado como la “era del lingotismo”: hubo más interés en los lingotes de oro y de plata que en comprender al otro, al invadido. La destrucción de quipus, tampus, canales de riegos, laboratorios, ciudades, es obra del cristianismo inquisidor. Al respecto de maquinaria de destrucción que fue y es el cristianismo, el antropólogo y abogado Antonio Pérez, desde Madrid, ensayaba en el 2006:

"Huelga la respuesta: el cristianismo. Empezando por la, mil veces maldita e incestuosa, pareja Elena-Constantino, enfebrecidos destructores de toda sabiduría acumulada por la tradición –léase, paganías-, así fueran las vidas de los intelectuales críticos o las bellezas de los templos. ¿Es necesario recordar que Constantinopla se construyó con los escombros de la Antigüedad mucho antes de que aparecieran “los bárbaros”?. ¿Hasta cuándo vamos a tolerar que se atribuya a la barbarie turca la destrucción del Partenón cuando, desde siglos atrás, los primeros y los segundos cristianos estaban arrasando todo el Mediterráneo, Grecias y Romas obviamente incluidas?. Todavía estamos esperando que algún Sumo Pontífice Romano se arrepienta de haber hecho retroceder a la Humanidad varios siglos."

Cito a mi amigo Antonio Pérez porque los padres de la patria que redactaron las constituciones de 1823, como también, las de los años 1869 y 1920, siempre se empieza con el preámbulo. “En el nombre de Dios, por cuyo pode se constituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores”.

Sin embargo, la mejor Constitución es la promulgada en 1979. El Artículo 1, establecía: Toda persona tiene derecho:

1) A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la libertad.

2) A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna, por razón de sexo, raza, religión, opinión e idioma. El varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que el varón.

El Artículo 161 establecía: que las comunidades campesinas y nativas tienen vigencia legal y personería jurídica. También establecía que las comunidades eran autónomas en cuanto a organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo.

Lamentablemente, debo decir, que en la Constitución de 1993 se retrocede en cuanto a la legislación constitucional. El Articulo 2, Inciso 19) solamente establece en forma implícita que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. También se afirma que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Sin embargo, los hechos de Bagua, de julio 2009, dejaron al descubierto el vacío legislativo que persiste en las relaciones entre los pueblos originarios y el Estado, en lo que respecta a la posesión de la tierra, del agua, del ambiente, de la flora y fauna, a la producción de la economía, al uso social y simbólico de la tierra.

CONCLUSIONES

Este evento, organizado por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú es paradigmático. En el mundo latinoamericano y anglosajón, es la primer vez que una Corte Suprema decide abordar desde la perspectiva de la administración de Justicia, las relaciones entre las naciones indias u originarias y el Estado, cuya primera Carta Constitucional fuera aprobada en 1823. En ese entonces las primeras naciones no fueron consultadas ni formaron parte de la Asamblea Constituyente. Tampoco en la Constitución de 1993. Pero si está escrita la frase “El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”.

En la mayoría de los Estados es ley el Convenio 169 de la OIT, como también, otros instrumentos legales. También está la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; que no es vinculante, pero es una base para investigar en los pueblos originarios, las prácticas sociales, culturales, económicas y políticas, para recoger información y conocimiento sobre la justicia tradicional y/o consuetudinaria.

¿Quiénes deben encarar la formación de abogados interculturales, sociólogos, antropólogos, economistas, médicos interculturales? Las universidades, sean éstas la del Estado o privadas. Sin duda, para construir una sociedad intercultural hay que formar cuerpos, como lo dijo Michel Foucault, es decir, hay formar espíritus interculturales, para tener una Justicia intercultural, un país intercultural, diverso y plural.

¿Qué debemos hacer nosotros, los que somos arte y parte de los pueblos indios u originarios? Los que estudiamos e investigamos nuestro pasado y presente debemos hacer de filólogos. Es decir, debemos estudiar los textos escritos sobre nuestros pueblos, para reconstruir con el respaldo de nuestra cultura, desde nuestra cultural, el Pasado y el Presente de nuestros pueblos. No se puede proyectar un futuro sin conocer el pasado. Ello contribuirá a la formación de una sociedad, sus imaginarios e instituciones: pluriculturales e interculturales.

“Quien controla el pasado controla el futuro. Quien controla el presente controla el pasado” (George Orwell).

Por ASUNCIÓN ONTIVEROS YUQUILA; rumihuma@yahoo.com.ar.

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