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La Ley de Derechos del Pueblo Mbya fue caducada por el Digesto
Por LaVozdeCataratas.com - Thursday, Oct. 14, 2010 at 6:33 PM

12/10/2010 - POSADAS. El experto visitó Misiones para participar del segundo seminario sobre la realidad Indígena, organizado por el Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (Emipa), que se realizó en la Escuela de Música de la Capital provincial.

Durante su exposición, en la que recorrió la historia y situación jurídica actual del Derecho Indígena en Misiones, precisó que la Ley 4000, de enmienda constitucional, impulsada y elaborada íntegramente por comunidades mbyas asentadas en la tierra colorada (Ver recuadro) figura en el anexo C, correspondiente al listado de leyes declaradas “Caducas”.

“Es una declaración írrita e inconstitucional. Es un disparate, jurídicamente hablando ¿Cómo por ‘objeto cumplido’, si no se cumplió su objeto? Esta es una Ley que está pretendiendo reformar un artículo, sometida a una condición: que el pueblo misionero, a través de un referendum, diga Sí o No a esa reforma. Y solamente el pueblo misionero podrá decidirlo”, señaló.

Benedetti, quien además es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de La Plata, recordó que la norma fue aprobada unánimemente el 6 de noviembre de 2003 por la Cámara de Representantes de Misiones. “Esto ocurrió y está acreditado. Y no solo lo aprobó la Cámara de Diputados, sino que el gobernador, por Decreto 1669 del 21 de noviembre de 2003, promulgó la Ley 4000. Y además la publicó, el 25 de noviembre, en el Boletín Oficial”, prosiguió.

Segunda etapa incumplida

Explicó que con la promulgación de la Ley, la primera etapa del proyecto de enmienda se había completado. “Sólo faltaba la segunda, el llamado a referéndum para que el cuerpo electoral misionero dijera Sí o No. El artículo 178 dice que la elección debía hacerse en la primera elección de carácter extraoficial, que iba a ocurrir en 2005”.

Añadió: “En 2005 hubo elecciones de renovación parcial de la Cámara de Representantes, y no se convocó. En 2006, fue el intento de modificación constitucional para eliminar la restricción de reelección indefinida y tampoco hubo referéndum. En 2007 había otra elección de carácter provincial, se elegía gobernador y se renovaba la mitad de la Cámara de Representantes, y no se convocó. Y en octubre de 2009 fue la última elección y otra vez se omitió la convocatoria al referendo”, enumeró.

“Estamos pidiendo que cumplan la Constitución. Acá hay una práctica sistemática, contínua, reiterada, sucesiva y agravada de violación de la Constitución. El pueblo Mbya se ve impedido de tener su reconocimiento. Y también el pueblo misionero”, denunció Benedetti.

Norma creada por las comunidades

“Los habitantes de la Provincia tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá tener acción y fuerza uniformes para todos y asegurar igualdad de oportunidades. Cada habitante tiene el deber de contribuir de acuerdo a sus posibilidades al bienestar común y el correlativo derecho de participar de sus beneficios.

La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo indígena Mbya, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, a ser impartida preferentemente, por docentes y auxiliares indígenas. Reconoce y garantiza la personería jurídica de sus Comunidades y organizaciones y, asimismo, el derecho a la participación plena, a través de sus representantes, en la gestión de sus recursos naturales, el derecho de usar, mantener, desarrollar y administrar servicios propios de salud y demás intereses que los afecten. Reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible, prescriptible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asimismo, asegura su patrimonio cultural y propiedad intelectual”.

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