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Fallo a favor de los mapuches en recupero de territorio en Los Toldos
Por DD.HH Junín - Saturday, Oct. 16, 2010 at 10:53 AM
ddhh_junin@yahoo.com.ar

La Justicia que entiende en la causa por el recupero de tierras en Los Toldos, y que habia generado tanta resistencia por parte de los "supuestos dueños" que en forma fraudulenta se apropiaron de tierras que ansestralmente nos pertenecen, ha fallado a favor de la Comunidad Hermanos Mapuche de Los Toldos, que junto al Lonko Martin Antiman recibimos la noticia, Se trata de la SUSPENCION de "la orden de desalojo" que se habia librado contra nuestros hermanos y que fue rechazada por el Juez, ahora pasa a tratarse en la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Bs. As.

Marichiweu, Marichiweu, Petu mongeleiñ, La Comunidad Nahuel Payun acompaña este recupero como tantas Comunidades de la region, que ven como nuestros LOF se ponen de pie.

Oscar Farias Werken, Com. Nahuel Payun de Junin

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No es para tanto
Por Alberto - Monday, Oct. 18, 2010 at 1:21 PM

No exageren hablando de "Fallo a favor de los mapuches", solamente se trata de una órden de desalojo que queda en suspenso hasta que se pronuncie la Corte Suprema, es solamente eso y no constituye un fallo. ¿Por qué esa tendencia a agrandar las cosas?
Igual que el archiconocido y no siempre verdadero discurso sobre territorios ancestrales. ¿Desde que fecha hacen nacer esa supuesta ancestralidad? Por lo que sé, la tribu de Coliqueo proveniente de Temuco (hoy Chile) se instala en la zona recién en 1862 pidiéndole permiso al entonces presidente argentino Mitre (a quien asistieron como "indios amigos" en sus campañas contra los indígenas) y la Nación finalmente en 1869 les otorga 6 leguas cuadradas alrededor de la Tapera de Diaz en recompensa por los servicios prestados al Estado, bastante lejos de la linea que por ese entonces se consideraba como "frontera". Estas pruebas documentadas e irrefutables nos dicen claramente que aca no hay lugar a la preexistencia, puede asistir algún derecho en calidad de pioneros siempre y cuando las tierras en cuestión estén dentro de las entregadas por el Estado, pero en ello no tiene nada que ver la ancestralidad, que por provenir de pueblos dinámicos (jamás estáticos), necesita indefectiblemente ser asociada a fechas precisas para tener algún valor.

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