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Aportes para el debate público sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley Educación
Por Mgter. Cecilia Carrizo -
Wednesday, Oct. 20, 2010 at 11:41 AM
Aportes para el debate público sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley provincial de Educación 8113 para adecuarla a la Ley Nacional 26206.
Compilación de leyes de educación de la provincia de Córdoba
y de la Nación con especial atención sobre: a) principios, b)
la forma de gestión del sistema (quienes participan y cómo) y
c) derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa. Principales cambios: 2. En lo que respecta a la gestión del sistema: la
Ley 8113 del 93 instituye un sistema democrático de gestión, basado
en la elección de representantes de la comunidad educativa (docentes,
padres, alumnos) para integrar el Consejo Provincial de Educación. Este
sistema nunca fue puesto en vigencia. Hoy se lo sustituye por un sistema de
representación corporativa, es decir en el que tienen participación
en el Consejo que gestiona la educación pública de gestión
estatal y de gestión privada en forma directa, asociaciones de defensa
de intereses gremiales de empresarios y trabajadores y quien el Ministro o quien
este designe tenga a bien invitar . Igual caso para el Consejo de educación
Técnica. La participación de la comunidad educativa queda limitada
sólo a nivel de los establecimientos. En la ley nacional hay varios consejos
pero las corporaciones no participan directamente del Consejo de gestión,
sino que conforman un consejo asesor, el consejo económico y social.
(los contenidos vinculados a este tema están en rojo en el presente documento). 3. En relación a la Ley Nacional 26206,
esta instituye una serie de avances muy importantes en relación al reconocimiento
y garantía de derechos, a la asistencia a educandos de los sectores más
desfavorecidos, a educandos de los pueblos originarios, a educandos migrantes,
a educandas embarazadas, la enseñanza de un idioma, la enseñanza
de nuevas tecnologías, AMBIENTE, un mención especial para el tema
educación y medios de comunicación, educación de gestión
cooperativa y social, etc. Etc.. (los contenidos vinculados a estas cuestiones
están en verde en el presente documento) Porqué la ley provincial
no incorpora estos derechos y garantías?? Porqué lxs ciudadanxs
de córdoba quedamos fuera de este reconocimiento si precisamente la ley
provincial debe realizarse para adecuar la normativa provincial a la nacional? 4. Una mención especial merece el ARTICULO 23.- Estructura
de los Servicios Educativos. Dice: “Las modalidades son las variantes
establecidas en el sistema, para adaptarlo a las condiciones, demandas y peculiaridades
de los alumnos y para diversificarlo según
las necesidades sociales, regionales y económicas de la Provincia”.
Cuales son las LAS NECESIDADES ECONOMICAS DE LA PROVINCIA?, UNA LEY NO PUEDE
LEGISLAR PARA LA EXCEPCIÓN, CUANDO HAY UN CASO DE NECESIDAD IMPORTANTE
SE DICTA UNA LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA, QUE EN ESTE CASO SERIA DE EMERGENCIA
EDUCATIVA). Mgter. Cecilia Carrizo, Profesora del Instituto de Investigación y
Formación en Administración Pública de la Universidad Nacional
de Córdoba. 18 de octubre de 2010 ARTICULO 3.- Fines de la Educación ARTICULO 6.- Derechos de los Docentes. ARTICULO 7.- Derechos de los Padres. ARTICULO 8.- Derechos de los Alumnos. ARTICULO 15.- Principios Políticos de Organización del
Sistema. ARTICULO 24.- Educación Básica General. Extensión. ARTICULO 49.- El Ministerio de Educación ARTICULO 52.- El Consejo General de Educación ARTICULO 53.- Funciones del Consejo General de Educación ARTICULO 54.- Integración del Consejo
General de Educación ARTICULO 55.- El Presidente ARTICULO 56.- El Vicepresidente ARTICULO 57.- Los Consejeros Electivos ARTICULO 58.- Los Consejeros Oficiales ARTICULO 59.- El Secretario General ARTICULO 60.- Remuneraciones ARTICULO 61.- Gastos de Funcionamiento ARTICULO 62.- La Comisión Representativa
Honoraria ARTICULO 63.- Integración de la Comisión
Representativa Honoraria ARTICULO 64.- Las Delegaciones Regionales de Administración
Educativa. ARTICULO 65.- Funciones de las Delegaciones Regionales. ARTICULO 66.- El Delegado Regional. ARTICULO 64.- Las Delegaciones Regionales de Administración
Educativa. ARTICULO 65.- Funciones de las Delegaciones Regionales. ARTICULO 66.- El Delegado Regional. ARTICULO 70.- La Comunidad Educativa. ARTICULO 71.- El Proyecto Institucional de los Centros. ARTICULO 75.- El Consejo del Centro Educativo. ARTICULO 76.- Funciones del Consejo. ARTICULO 77.- Integración del Consejo. ARTICULO 78.- Reglamentariamente se establecerán las variantes
en las formas de integración de los Consejos y la representación
numérica de sus miembros, en función de: ARTICULO 75.- El Consejo del Centro Educativo. ARTICULO 76.- Funciones del Consejo. ARTICULO 77.- Integración del Consejo. ARTICULO 78.- Reglamentariamente se establecerán las variantes
en las formas de integración de los Consejos y la representación
numérica de sus miembros, en función de: ARTICULO 82.- El Estado Provincial garantizará una
base no inferior al veinticinco por ciento de los recursos financieros del programa
presupuestario anual para sostener y mejorar el sistema educativo provincial
y su administración. Las partidas para servicios asistenciales serán
excluidos del porcentaje fijado. 2. LEY N° 24.195 FEDERAL DE EDUCACION
sancionada en 1993 (esta ley no está en vigencia, ha sido reformada por
la 26206 del 2006, sin embargo ha sido tenida en cuenta para identificar las
semejanzas y diferencias con la ley nacional actual) Artículo 1°- El derecho constitucional de enseñar
y aprender queda regulado, para su Artículo 2°- El Estado nacional tiene la responsabilidad
principal e indelegable de fijar Artículo 3°- El Estado nacional, las provincias
y la Municipalidad de la Ciudad de Artículo 4°- Las acciones educativas son responsabilidad
de la familia, como agente TÍTULO II Artículo 7°- El sistema educativo está
integrado por los servicios educativos de las Artículo 39°- El Estado nacional, las provincias
y la Municipalidad de la Ciudad de Artículo 48°- El ministerio de Cultura y Educación
de la Nación, las provincias y la Artículo 49°- La evaluación de la calidad
en el sistema educativo verificará la Artículo 50°- Las autoridades educativas de las
provincias y de la Municipalidad de la Artículo 53°- El Poder Ejecutivo Nacional, a través
del ministerio específico, deberá: k) Evaluar el funcionamiento del sistema educativo en todas las jurisdicciones,
niveles, Artículo 58°- El Consejo
de Cultura y Educación tendrá el apoyo de dos consejos Artículo 60°- La inversión en el sistema
educativo por parte del Estado es prioritaria y Artículo 61°- La inversión pública
consolidada total en educación (base Artículo 69°- Las provincias se abocarán
a adecuar su legislación educativa en 3. LEY 26206 NACIONAL DE EDUCACIÓN, SANCIONADA
EN EL 2006. ARTÍCULO 2°.- La educación
y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social,
garantizados por el Estado. ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias
y la Ciudad Autónoma de ARTÍCULO 8°.- La educación brindará
las oportunidades necesarias para ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento
del Sistema Educativo ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política
educativa nacional son: ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto
organizado de ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el
país se extiende desde la ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional
comprende cuatro (4) niveles –la Educación Inicial, la Educación
Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y
ocho (8) modalidades. ARTÍCULO 19.- El Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán
la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción
y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas
en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y
organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo
de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación
y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán
carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún
vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar
de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones
de la Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años
de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a
seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas
designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas,
la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará
en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16de la Ley N°
26.058. ARTÍCULO 36.- El Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
establecerá las políticas, los mecanismos de regulación
y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los
Institutos de Educación Superior dependientes del Estado Nacional, de
las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 37.- El Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de ARTÍCULO 52.-
La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema
educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria
que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme
al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación
que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su
cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente
en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación
Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor
de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones
étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia
el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias. ARTÍCULO 79.- El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal
de Educación, fijará y desarrollará políticas de
promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones
de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de
discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales,
geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole,
que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación. ARTÍCULO 80.- Las políticas
de promoción de la igualdad educativa deberán CONTINUCIÓN TEXTO ARTÍCULO 80.- Las políticas
de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones
necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración
y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos
en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado ARTÍCULO 81.- Las autoridades
jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el
acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez,
así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando
cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con
el artículo 17 de la Ley N° 26.061. Las escuelas contarán
con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales
podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto
en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria. ARTÍCULO 84.- El Estado debe
garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as
alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente
de su origen social, radicación geográfica, género o identidad
cultural. ARTÍCULO 85.- Para
asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración
nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes,
el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación: ARTÍCULO 87.-
La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria
en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país. Las estrategias
y los plazos de implementación de esta disposición serán
fijados por resoluciones del Consejo Federal de Educación. ARTÍCULO 88.- El acceso y dominio
de las tecnologías de la información y la comunicación
formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la
inclusión en la sociedad del conocimiento. ARTÍCULO 89.- El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal
de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la
educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes
que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad
biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales
y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la
población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional,
utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo
15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a
incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes
y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as
docentes en esta temática. ARTÍCULO 90.- El Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal
de Educación, la incorporación de los principios y valores del
cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje
y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios
y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo,
se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar. ARTÍCULO 92.- Formarán parte de los contenidos
curriculares comunes a todas las jurisdicciones: ARTÍCULO 94.- El Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología tendrá la responsabilidad principal en el
desarrollo e implementación de una política de información
y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la
toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación,
la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la
participación social. ARTÍCULO 95.- Son objeto de información
y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema,
tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción,
sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos
y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación
y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades
escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos
de evaluación. ARTÍCULO 96.- La política de información
y evaluación se concertará en el ámbito del Consejo Federal
de Educación. Las jurisdicciones participarán en el desarrollo
e implementación del sistema de evaluación e información
periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con las
necesidades de su propia comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa
y la mejora de la calidad. Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación
de las unidades educativas con la participación de los/as docentes y
otros/as integrantes de la comunidad educativa. ARTÍCULO 97.- El Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología y las jurisdicciones educativas harán públicos
los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena
gestión de la educación y la investigación educativa. La
política de difusión de la información sobre los resultados
de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes
e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización,
en el marco de la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 98.- Créase el Consejo Nacional
de Calidad de la Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, como órgano de asesoramiento especializado,
que estará integrado por miembros de la comunidad académica y
científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes de
dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional,
de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones
gremiales docentes con personería nacional. ARTÍCULO 99.- El
Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, elevará anualmente un informe al Honorable Congreso
de la Nación dando cuenta de la información relevada y de los
resultados de las evaluaciones realizadas conforme a las variables estipuladas
en el artículo 95 de la presente, y de las acciones desarrolladas y políticas
a ejecutar para alcanzar los objetivos postulados en esta ley. ARTÍCULO 100.-
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará
opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información
y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social,
que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley. ARTÍCULO 103.- El Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología creará un Consejo Consultivo
constituido por representantes de los medios de comunicación escritos,
radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes
publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el objeto de promover
mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los mediosmasivos de comunicación
con la tarea educativa de niños/as y jóvenes. ARTÍCULO 116.- Créase
el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional, de carácter
permanente, como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación
de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación
del Sistema Educativo Nacional. Estará presidido por el Ministro de Educación,
Ciencia y Tecnología e integrado por las autoridades responsables de
la conducción educativa de cada jurisdicción y tres (3) representantes
del Consejo de Universidades, según lo establecido en la Ley N° 24.521. ARTÍCULO 117.- Los órganos
que integran el Consejo Federal de Educación son: ARTÍCULO 119.- El Consejo Federal
de Educación contará con el apoyo de los siguientes Consejos Consultivos,
cuyas opiniones y propuestas serán de carácter público: ARTÍCULO 120.-
La Asamblea Federal realizará como mínimo una (1) vez al año
el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente ley. Asimismo,
convocará como mínimo dos (2) veces al año a representantes
de organizaciones gremiales docentes con personería nacional para considerar
agendas definidas de común acuerdo. ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as
tienen derecho a: ARTÍCULO 127.- Son
deberes de los/as alumnos/as: ARTÍCULO 128.- Los padres, madres
o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a: ARTÍCULO 129.- Los padres, madres
o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes: ARTÍCULO 130.- El Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácterde autoridad
de aplicación de esta ley, acordará con las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de
Educación, la implementación y seguimiento de las políticas
educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la presente ley. A tal
fin, se establecerán: ARTÍCULO 131.- El Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad
de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales
con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se
establecerán: ARTÍCULO 135.- El
Consejo Federal de Educación acordará y definirá los criterios
organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias
para: ARTÍCULO 138.- El Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo
Federal de Educación, diseñará programas a término
destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento
de la educación obligatoria prescripta en el artículo 16 de la
presente ley, para la población mayor de dieciocho (18) años de
edad que no la haya alcanzado a la fecha de la promulgación de la presente
ley. Dicho programa contará con servicios educativos presenciales y a
distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos, y provisión
gratuita de materiales de aprendizaje, que asegure la calidad educativa, así
como la permanencia y egreso de los/as participantes. ARTICULO 140.- El Consejo Federal de
Educación acordará los criterios generales y comunes para orientar,
previo análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción,
el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa
y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización
y supervisión. ARTÍCULO 143.- El Estado Nacional,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar
a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso
y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema
educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país
de origen, conforme a lo establecido por el artículo 7º de la Ley
N° 25.871. 4. ANTEPROYECTO DE REFORMA DE
LA 8113 ARTICULO 2.- Fundamentos ARTICULO 21: En el ámbito del Consejo
Provincial de Políticas Educativas, creado por el artículo92 de
esta Ley, deberá constituirse una Comisión de Evaluación
e Información Educativa.- ARTICULO 23.- Estructura de los Servicios
Educativos. ARTICULO 27.- La educación inicial
constituye la primera unidad pedagógica del
sistema educativo provincial. Corresponde a los niños
comprendidos en el período que se extiende entre los 45 días
y los 5 años de edad. Será obligatoria a
partir de los cuatro años, según lo especifica el
artículo 26, y tendrá carácter optativo para las restantes
edades abarcadas por este nivel, tendiendo a universalizar las salas
para niños/as de 3 (tres) años prioritariamente en zonas de vulnerabilidad
social. ARTICULO 37.- La educación secundaria
es obligatoria, constituye una unidad pedagógica y organizativa
y está destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido
el nivel de Educación Primaria. Tiene la finalidad de habilitar a los
adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía,
para el trabajo y para la continuación de estudios. ARTICULO 38.- La Educación
Secundaria se divide en dos (2) ciclos: Un (1) Ciclo Básico de carácter
común a todas las orientaciones y Un (1) Ciclo Orientado, de carácter
diversificado según las distintas áreas del conocimiento,
del mundo social y del trabajo. La duración será de
seis (6) años y se extenderá un (1) año más en la
modalidad técnico profesional y artística, en el marco de sus
regulaciones específicas. ARTICULO 40.- El Ministerio de Educación
propiciará la vinculación de las instituciones educativas secundarias
con el mundo de la producción, el trabajo y otros organismos según
su orientación. En este marco podrán realizarse prácticas
educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, entidades culturales
y gremiales, que faciliten al alumno el conocimiento de las organizaciones,
el manejo de tecnologías y le brinde experiencias adecuadas a su formación
y orientación vocacional. ARTICULO 65.- El Ministerio de Educación
regulará la vinculación entre el sector productivo y la Educación
Técnico Profesional y promoverá convenios que las instituciones
de Educación Técnico Profesional puedan suscribir con Organizaciones
No Gubernamentales, empresas, empresas recuperadas, cooperativas, emprendimientos
productivos desarrollados en el marco de los planes de promoción de empleo
y fomento de los micro emprendimientos, Sindicatos, Universidades Nacionales,
Institutos Nacionales de la Industria y del Agro, la Secretaría de Ciencia
y Tecnología, la Comisión Nacional de Energía Atómica,
los institutos de formacióndocente u otros organismos del Estado y/o
privados con competencia en el desarrollo científicotecnológico,
tendientes a cumplimentar los objetivos establecidos para la Educación
Técnico Profesional por la normativa vigente. ARTICULO 87.- Funciones del Ministerio ARTICULO 88.- La administración del
sistema educativo en el nivel regional será desconcentrada funcional
y territorialmente, a fin de adaptar los servicios con eficacia, eficiencia
y oportunidad a las necesidades del mismo. ARTICULO 89.- Créase
en el ámbito del Ministerio de Educación el Consejo Provincial
de Políticas Educativas, el que estará conformado por representantes
de los Ministerios de Educación y de Ciencia y Tecnología, de
la totalidad de las universidades con asiento en la Provincia, sean Públicas
o privadas, de entidades gremiales del sector educativo, de representantes del
Poder Legislativo, del Poder Judicial y de las Entidades representativas de
las Instituciones educativas de Gestión Privada; así también,
por representantes de los distintos organismos comprometidos con la temática,
a quienes el Ministro de Educación o quien él designe podrá
cursar las invitaciones pertinentes. ARTÍCULO 90.- El Consejo Provincial
de Políticas Educativas estará integrado por dos representantes,
uno titular y otro suplente, designados por cada uno de los organismos integrantes
del mismo y su coordinación será ejercida por el Ministro de Educación. ARTÍCULO 91.- El Consejo Provincial
de Políticas Educativas tendrá carácter consultivo, asesorando
y colaborando con el Ministerio de Educación en lo que se refiere a : ARTÍCULO 93.- El Consejo Provincial
de Políticas Educativas deberá ser convocado en forma ordinaria
por lo menos cuatro veces en el año, preferentemente en los meses de
febrero, mayo, agosto y noviembre, previo acuerdo con la Coordinación,
respecto de la fecha y el temario. Sin perjuicio de ello, el Señor Ministro
de Educación podrá convocarlo en forma extraordinaria cuando lo
estime conveniente o a solicitud del propio Consejo para el tratamiento de temas
extraordinarios y de carácter urgente. Asimismo, podrá disponer
la formación de comisiones especiales. En tal caso se deberá determinar:
su duración, la finalidad a cumplir y los plazos para elevar sus despachos
al Consejo. El Consejo Provincial de Educación
Técnica y Trabajo ARTÍCULO 94.- Se crea el “Consejo
Provincial de Educación Técnica y Trabajo”, como ámbito
de participación para la formulación y coordinación de
las políticas y estrategias provinciales en materia de educación
técnica profesional de nivel Medio y Superior y de la formación
profesional, a los efectos de fortalecer, en términos de calidad y pertinencia,
la formación técnico profesional de los jóvenes y adultos
y su enlace con el mundo productivo. ARTÍCULO 95.- El Consejo Provincial
de Educación Técnica y Trabajo tendrá carácter consultivo,
asesorando y colaborando en lo que se refiere a: ARTÍCULO 96.- El Consejo Provincial
de Educación Técnica y Trabajo estará integrado por los
señores Ministros de Educación, de Industria, Comercio y Trabajo,
de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Contará además con dos representantes (1 titular y 1 suplente)
proveniente de los sectores universitario, empresarial, de los trabajadores
y de las asociaciones intermedias; de las Asociaciones Gremiales de Educación
y de las entidades representativas de las Instituciones educativas de gestión
privada. ARTÍCULO 97.- La Presidencia del Consejo
será ejercida en forma rotativa cada doce meses por los señores
Ministros de Educación y de Industria, Comercio y Trabajo. ARTICULO 98.- Las
Instituciones Educativas ARTICULO 99.- La Comunidad Educativa. ARTICULO 100.- El Proyecto Educativo
Institucional. ARTICULO 107.- Una Ley especial determinará
los recursos con que contará el Sistema ARTICULO 108.- Las Instituciones
educativas de Gestión Privada podrán ser gratuitas
o aranceladas. En este último caso, podrán combinar para su financiamiento
el aporte estatal y los aranceles educacionales.-
1. Principios: La educación, de función principal
del estado y derecho pasa a ser un “bien público”, este cambio
viene de la Ley Nacional 26206 del 2006. El concepto de bien público
es un concepto proveniente del campo de la economía, no está claro
que consecuencias tiene su aplicación en el sistema educativo. En el
caso ambiental, por ejemplo, que el ambiente sea considerado un bien público
viene siendo interpretado de la siguiente manera: en casos de contaminación,
cuando los afectados piden resarcimiento la Corte Suprema ha dicho que lo que
la ley protege es al bien público ambiente, que por los derechos a la
vida y a la salud vayan individualmente a la justicia (así el LA COSA,
ver fallo Riachuelo) Resulta entonces indispensable que economistas aclararen
que implicancias tiene en otros países la caracterización de “bien
público” y también que funcionarios del sistema educativo
y de los otros poderes del estado cordobés como el Tribunal Superior
de Justicia de Córdoba expresen como será interpretado y aplicado
esto. (los contenidos vinculados a este tema están en rojo en el presente
documento).
1. LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 8113, SANCIONADA
EN 1991.
ARTICULO 2.- Principios Generales
La política educativa, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución
Provincial, se regirá por los siguientes principios generales:
a) La educación es función principal, obligatoria y permanente
para el Estado Provincial, quien establece y supervisa la política del
sector;
b) Se reconoce a la familia, como agente natural y primario de educación,
el derecho fundamental de educar a sus hijos y de escoger el tipo de educación
más adecuado a sus propias convicciones;
c) La educación es también función y responsabilidad de
la comunidad, orientada a asegurar el respeto de las peculiaridades individuales
y culturales y a impulsar, a través de la participación de sus
miembros, su propio desarrollo;
d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación
para favorecer el desarrollo pleno de su personalidad e integrarse como miembro
útil de la sociedad, en un marco de libertad y convivencia democrática.
Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad
de oportunidades y sin discriminación de ningún tipo;
e) Todos los habitantes de la Provincia tienen, así mismo, derecho a
acceder a los más altos niveles de formación, investigación
y creación, conforme con su vocación y aptitudes y dentro de las
exigencias del interés nacional y provincial;
f) La educación pública estatal es gratuita y exenta de dogmatismos
de cualquier signo. Es obligatoria, común y asistencial durante el período
de educación básica general.
g) El Estado garantiza el derecho de enseñar en todo el territorio provincial.
Su ejercicio, dentro del sistema educativo, respetará las libertades
inherentes a las personas que se educan y lo dispuesto por la Constitución
Provincial y la presente Ley.
h) El Estado reconoce, asimismo, la libertad de las personas, asociaciones y
municipios de crear y gestionar instituciones educativas ajustadas a los principios
de la Constitución y a esta Ley.
i) El Estado asegura en el presupuesto provincial los recursos suficientes para
el financiamiento del sistema educativo e integra con igual fin aportes comunitarios,
sectoriales y de otras jurisdicciones.
La educación en la Provincia de Córdoba, de acuerdo con los principios
y valores de su Constitución, se dirigirá al cumplimiento de los
siguientes fines:
a) El desarrollo integral, armonioso y permanente del educando orientado hacia
su realización personal y su trascendencia en lo cultural, lo social,
lo histórico y lo religioso, según sus propias opciones.
b) La formación de un ciudadano consciente de sus libertades y derechos
y responsable de sus obligaciones cívicas, capaz de contribuir a la consolidación
del orden constitucional y a la configuración de una sociedad democrática,
justa y solidaria.
c) La capacitación para el ejercicio de la participación reflexiva
y crítica y el comportamiento ético y moral de la persona que
le permita su activa integración en la vida social, cultural y política.
d) La preparación laboral, técnica y profesional de la persona,
que la habilite para su incorporación idónea al proceso de desarrollo.
e) La comprensión de los avances científicos y tecnológicos
del mundo contemporáneo y su utilización al servicio del mejoramiento
de la calidad de vida individual y colectiva.
f) La conservación de los valores fundamentales que cimentan la identidad
y unidad nacional y latinoamericana, con apertura a la cultura universal, y
la promoción y creación de las expresiones culturales de la Provincia.
g) La formación para la comprensión, la cooperación y la
paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y
libertades fundamentales.
h) La educación incorporará obligatoriamente en todos los niveles
educativos y modalidades el estudio de la Constitución Provincial, sus
normas, espíritu e instituciones.
e) A participar en la organización y gobierno del centro educativo en
el que se desempeñan, compartiendo la responsabilidad de su gestión
con los demás integrantes de la comunidad educativa, de acuerdo con las
funciones y atribuciones conferidas por esta Ley.
f) A participar del gobierno del sistema mediante las representaciones que esta
ley les confiere.
Los Padres, o quien los sustituyere legalmente, tienen, sobre la educación
de sus hijos, los siguientes derechos:
a) A que sus hijos reciban una educación conforme a los principios y
fines de la Constitución y la presente Ley, con la posibilidad de optar
por la modalidad y orientación según sus convicciones.
b) A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública
estatal, una enseñanza general exenta de dogmatismos que evite cualquier
forma de discriminación que pudiera afectar las convicciones personales
y familiares.
c) A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública
estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y
contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado.
d) A ser informados en forma regular y periódica de la evolución
y resultados del proceso educativo de sus hijos.
e) A asociarse y participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.
f) A participar en el gobierno del sistema mediante las representaciones que
esta ley les confiera.
Los alumnos de los centros educativos de la Provincia tienen los siguientes
derechos:
a) A que se respeten su integridad y dignidad personales, y su libertad intelectual,
religiosa y de conciencia.
b) A recibir una enseñanza que considere y valore sus intereses, ritmos
y posibilidades de aprendizaje y que atienda a sus características individuales,
sociales y culturales.
c) A participar reflexiva y críticamente en su proceso de aprendizaje
y a acceder a conocimientos y experiencias que le permitan integrarse creativamente
en la sociedad.
d) A recibir orientación y asistencia ante los pr d) A recibir orientación
y asistencia ante los problemas que puedan perturbar su acceso, permanencia
y promoción en el sistema y aquellos que dificulten el desarrollo personal.
e) A asociarse para participar en el gobierno del sistema y de los centros educativos,
en relación con las edades y de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley
y sus reglamentaciones.
El sistema educativo se organizará, en términos de política
educacional, conforme con los principios de democratización, centralización
política y normativa, regionalización, desconcentración
operativa y administrativa y participación social, a cuyo efecto las
autoridades provinciales:
a) Garantizarán la equidad en los servicios educativos, a fin de alcanzar
igualdad en las oportunidades y posibilidades de acceso, permanencia y logro
educativos, y ofrecerán una educación que asegure la democrática
distribución de los conocimientos personal y socialmente relevantes;
b) Establecerán las grandes líneas de política educativa
y asegurarán el cumplimiento de los objetivos del sistema, articulando
orgánicamente su gobierno y administración, con el objeto de lograr
la mayor eficacia de las acciones propuestas;
c) Adecuarán la oferta educativa a las características de las
distintas regiones de la Provincia, respetando sus pautas socio-culturales y
promoviendo el despliegue de sus potencialidades;
d) Asegurarán que los organismos regionales y locales de administración
educacional, ejerzan las competencias que esta norma les confiera.
e) Reconocerán la capacidad y la responsabilidad de la sociedad para
intervenir en la toma de decisiones educativas y en el control de su ejecución
y promoverán su participación activa.
La educación básica general constituirá un período
formativo de carácter obligatorio para todos los educandos. Establecerá,
no obstante, una adecuada diversificación de sus contenidos, atendiendo
a las características individuales y regionales. Deberá proporcionar
a los educandos el conjunto de aprendizajes y competencias fundamentales y necesarios
para su eficaz desempeño, presente y futuro, individual y colectivo.
Este período de estudio comprenderá el jardín de infantes
de nivel inicial para niños de cinco años, la educación
primaria completa y el ciclo básico de la educación media.
El Gobierno Provincial podrá incrementar gradualmente dicha extensión
de la obligatoriedad escolar al ciclo superior del nivel medio. Esta extensión
se efectuará luego de una evaluación mediante la cual se constaten
niveles óptimos de escolarización, cobertura y rendimiento cualitativo
de los servicios.
El Ministerio de Educación será el órgano del Poder Ejecutivo
Provincial responsable de la planificación, organización, gobierno,
administración y fiscalización generales del área, de acuerdo
con el principio constitucional de centralización política y normativa.
El Consejo General de Educación
Créase el Consejo General de Educación como órgano participativo
que representará a los principales agentes y sectores vinculados a la
educación, en el gobierno central del sistema.
El Consejo General desarrollará funciones de carácter consultivo,
asesorando y colaborando con el Ministerio de Educación en lo que se
refiere a:
a) La planificación general del sistema educativo efectuando propuestas
destinadas a mejorar su ordenación, funcionamiento orgánico y
rendimiento general.
b) La programación general de la enseñanza, con opinión
en sus aspectos pedagógicos, técnicos y administrativos.
c) Los proyectos reglamentarios de la presente Ley que hayan de ser aprobados
por el Poder Ejecutivo Provincial.
d) El seguimiento y evaluación de las acciones previstas en la planificación
general.
e) Cualquier otra cuestión que le sea sometida a su consideración
por el Ministerio de Educación.
El Consejo General de Educación estará constituído por
el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros Electivos, los consejeros Oficiales
y el Secretario General.
El Consejo General será presidido por el Ministro de Educación.
El Vicepresidente será elegido por el Consejo de entre sus miembros y
sustituirá al Presidente en casos de ausencia o impedimento.
Los Consejeros Electivos representarán a los docentes, alumnos y padres
de los centros educativos oficiales y privados adscriptos. Serán elegidos
por votación directa y secreta de sus pares, a simple pluralidad de sufragios.
Su mandato tendrá una duración de dos años, con posibilidad
de una reelección.
Su representación numérica será la siguiente:
a) Docentes: doce consejeros titulares, y sus respectivos suplentes, distribuidos
del modo siguiente:
- Enseñanza Oficial: ocho consejeros, de los que dos representarán
a la educación primaria, dos a la media, uno a la superior, uno a la
inicial, uno a la especial y uno a la de adultos.
- Enseñanza Privada: cuatro consejeros, de los que uno representará
a la educación primaria, uno a la media, uno a la inicial y - Enseñanza
Privada: cuatro consejeros, de los que uno representará a la educación
primaria, uno a la media, uno a la inicial y uno a la superior.
b) Alumnos: dos consejeros titulares, y sus respectivos suplentes, que representarán
a sus pares de la educación media - a partir del ciclo superior de la
misma - y de la educación superior de los centros educativos oficiales
y privados.
c) Padres: cuatro consejeros titulares, y sus respectivos suplentes, que representarán
a sus pares de los centros educativos oficiales y privados.
Los Consejeros Oficiales, en número de siete, serán el Subsecretario
responsable de la gestión educativa y los representantes de las direcciones
de enseñanza y técnicas del Ministerio de Educación, con
rango de Director, propuestos por el Ministerio de Educación y designados
por el Poder Ejecutivo.
El Secretario General será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta
del Ministro de Educación de entre los funcionarios con rango de subsecretario,
para la gestión de los asuntos del Consejo y la asistencia técnica
al mismo.
El Poder Ejecutivo establecerá las remuneraciones de los Consejeros Electivos,
siendo el desempeño de los demás integrantes de carácter
honorario, sin percibir emolumento ni compensación de gasto alguno del
erario público.
El Poder Ejecutivo proporcionará la infraestructura, servicios administrativos
e insumos necesarios para el funcionamiento del Consejo General de Educación.
Los gastos correspondientes a dicho funcionamiento serán atendidos con
los recursos del Ministerio de Educación que le asigne la Ley de Presupuesto.
El Consejo General de Educación podrá ser asistido en sus funciones
por una Comisión Representativa Honoraria, convocada para el análisis
y estudio de los temas específicos que aquel le solicite, a fin de ampliar
las consultas con la opinión de entidades sociales representativas.
La Comisión Representativa Honoraria estará integrada por los
representantes invitados de cada una de las siguientes entidades:
-Universidades que actúan en el ámbito provincial
-Cámara de Diputados de la Provincia
-Cámara de Senadores de la Provincia
-Consejo Económico Social
-Consejo de los Partidos Políticos
-Organizaciones confesionales y laicas que sostienen instituciones educativas
-Organización gremial docente más representativa con personería
reconocida por la autoridad competente.
-Personalidades destacadas del quehacer educativo.
La administración del sistema en el nivel regional será desconcentrada
funcional y territorialmente, a fin de adaptar los servicios con eficacia, eficiencia
y oportunidad a las necesidades de los usuarios.
Se realizará a través de Delegaciones Regionales de Administración
Educativa, dependientes del Mi Se realizará a través de Delegaciones
Regionales de Administración Educativa, dependientes del Ministerio de
Educación, y de Co nsejos Regionales de Educación. Su jurisdicción
e instalación se dispondrá reglamentariamente conforme a la ley
especial de regionalización dispuesta por el artículo 175 de la
Constitución Provincial.
Las Delegaciones Regionales responderán a los lineamientos generales
de política educacional, determinados en el nivel central de gobierno,
y los adaptarán en función de las condiciones, problemas y demandas
de la realidad regional.
Las Delegaciones Regionales cumplirán las siguientes funciones, delimitadas
por la reglamentación correspondiente:
a) Efectuar la planificación regionalizada del sistema.
b) Realizar la coordinación general de los servicios procurando su funcionalidad
sistemática.
c) Supervisar, orientar y asesorar el desarrollo de los proyectos institucionales
de los centros.
d) Apoyar las iniciativas de innovación educativa de los centros, y facilitar
su acceso a los entes de cooperación y asistencia técnica.
e) Promover la capacitación de los agentes educativos en coordinación
con los organismos técnicos del nivel central.
f) Apoyar la organización del gobierno y administración de los
centros educativos, según lo establece esta ley.
g) Resolver las tramitaciones administrativas concernientes al personal, presupuesto,
contabilidad y fiscalización, en concordancia con las normas que integran
el ordenamiento jurídico general de la administración pública
provincial.
h) Evaluar el rendimiento general del sistema, en el nivel regional.
El Delegado Regional será el funcionario responsable de la dirección,
organización y coordinación de las actividades generales de la
administración regional de los servicios educativos.
Será designado por concurso de antecedentes y oposición, considerando
su condición docente e idoneidad técnica y profesional.
Cada cuatro años volverá a concursar el cargo, pudiendo revalidar
el anterior titular.
El Delegado Regional será asistido, para el mejor cumplimiento de sus
funciones, por el equipo de supervisores regionales del sistema y dispondrá,
en la Delegación, del apoyo tecnológico y administrativo necesario
para la resolución más eficiente de las cuestiones pertinentes.
La administración del sistema en el nivel regional será desconcentrada
funcional y territorialmente, a fin de adaptar los servicios con eficacia, eficiencia
y oportunidad a las necesidades de los usuarios.
Se realizará a través de Delegaciones Regionales de Administración
Educativa, dependientes del Mi Se realizará a través de Delegaciones
Regionales de Administración Educativa, dependientes del Ministerio de
Educación, y de Consejos Regionales de Educación. Su jurisdicción
e instalación se dispondrá reglamentariamente conforme a la ley
especial de regionalización dispuesta por el artículo 175 de la
Constitución Provincial.
Las Delegaciones Regionales responderán a los lineamientos generales
de política educacional, determinados en el nivel central de gobierno,
y los adaptarán en función de las condiciones, problemas y demandas
de la realidad regional.
Las Delegaciones Regionales cumplirán las siguientes funciones, delimitadas
por la reglamentación correspondiente:
a) Efectuar la planificación regionalizada del sistema.
b) Realizar la coordinación general de los servicios procurando su funcionalidad
sistemática.
c) Supervisar, orientar y asesorar el desarrollo de los proyectos institucionales
de los centros.
d) Apoyar las iniciativas de innovación educativa de los centros, y facilitar
su acceso a los entes de cooperación y asistencia técnica.
e) Promover la capacitación de los agentes educativos en coordinación
con los organismos técnicos del nivel central.
f) Apoyar la organización del gobierno y administración de los
centros educativos, según lo establece esta ley.
g) Resolver las tramitaciones administrativas concernientes al personal, presupuesto,
contabilidad y fiscalización, en concordancia con las normas que integran
el ordenamiento jurídico general de la administración pública
provincial.
h) Evaluar el rendimiento general del sistema, en el nivel regional.
El Delegado Regional será el funcionario responsable de la dirección,
organización y coordinación de las actividades generales de la
administración regional de los servicios educativos.
Será designado por concurso de antecedentes y oposición, considerando
su condición docente e idoneidad técnica y profesional.
Cada cuatro años volverá a concursar el cargo, pudiendo revalidar
el anterior titular.
El Delegado Regional será asistido, para el mejor cumplimiento de sus
funciones, por el equipo de supervisores regionales del sistema y dispondrá,
en la Delegación, del apoyo tecnológico y administrativo necesario
para la resolución más eficiente de las cuestiones pertinentes.
La comunidad educativa estará constituida por el personal directivo,
los docentes, los no docentes, los padres, los alumnos y otros representantes
del medio local comprometidos con la función educativa del centro. Tendrá
por finalidad participar en el desarrollo de las actividades educativas del
mismo, colaborando en forma democrática y solidaria en el cumplimiento
de los preceptos constitucionales de esta Ley.
Los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica
necesaria para elaborar y ejecutar su proyecto institucional. Este se planificará
y desarrollará respetando los lineamientos y objetivos generales de la
política educacional, atendiendo a las exigencias específicas
de la realidad regional y local y considerando las posibilidades operativas
de cada centro.
Créase, en el ámbito de cada institución de enseñanza,
el Consejo del Centro Educativo, como órgano participativo que representará
a los integrantes de la comunidad educativa en el nivel local del gobierno escolar.
El Consejo desarrollará funciones de carácter consultivo, asesorando
y colaborando con la Dirección en lo que se refiere a:
a) Planificación:
- Participa en el reconocimiento y diagnóstico de la realidad regional
y local, identificando las necesidades educativas de la población.
- Presenta y debate propuestas para la definición del proyecto institucional
del centro y su programación anual, procurando el consenso y la concertación
de posiciones entre sus miembros sobre las líneas principales de trabajo,
estrategias y formas de evaluación.
- Recomienda a la Dirección del centro la elevación a las autoridades
competentes, de nivel regional y/o provincial, proyectos o iniciativas orientadas
al mejoramiento de la enseñanza.
- Propone actividades educativas complementarias, integradas a la programación
curricular del centro, tales como viajes, excursiones, actos culturales, sociales
y recreativos.
b) Apoyo a la Gestión Directiva:
- Desarrolla relaciones de cooperación, coordinación y articulación
con otros centros educativos e instituciones locales con la finalidad de mejorar
la oferta educativa a través de acciones concertadas.
- Atiende la preservación, el mejoramiento y la renovación de
la infraestructura y el equipamiento de la institución.
- Colabora en la organización y coordina el accionar de los organismos
de apoyo del estado, a fin de incorporar recursos complementarios para el desarrollo
del Proyecto Institucional.
- Colabora en la democratización efectiva de las condiciones de acceso,
permanencia y promoción de los educandos, impidiendo que los afecte cualquier
forma de discriminación.
- Promueve el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.
c) Evaluación:
- Colabora en el seguimiento y evaluación del cumplimiento del proyecto
institucional y la programación anual del centro.
- Participa en la fiscalización de la administración de los recursos
físicos y financieros.
El Consejo del centro educativo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director, que ejercerá la presidencia.
b) Los integrantes del equipo directivo, según las características
del centro educativo.
c) Los representantes electos de los docentes.
d) Los representantes electos de los alumnos, en los centros de educación
media, superior y adultos.
e) Los representantes electos de los padres, en los centros de educación
inicial, primario, medio y especial.
f) Los representantes electos de los egresados, en los centros de educación
superior.
g) Los representantes de los organismos de apoyo al centro.
h) El representante designado facultativamente por el municipio, comuna o comisión
vecinal.
I) Los representantes invitados de otras organizaciones comunitarias vinculadas
al accionar del centro.
a) niveles y modalidades de los centros.
b) población escolar y planta funcional docente.
c) localización de los centros.
Créase, en el ámbito de cada institución de enseñanza,
el Consejo del Centro Educativo, como órgano participativo que representará
a los integrantes de la comunidad educativa en el nivel local del gobierno escolar.
El Consejo desarrollará funciones de carácter consultivo, asesorando
y colaborando con la Dirección en lo que se refiere a:
a) Planificación:
- Participa en el reconocimiento y diagnóstico de la realidad regional
y local, identificando las necesidades educativas de la población.
- Presenta y debate propuestas para la definición del proyecto institucional
del centro y su programación anual, procurando el consenso y la concertación
de posiciones entre sus miembros sobre las líneas principales de trabajo,
estrategias y formas de evaluación.
- Recomienda a la Dirección del centro la elevación a las autoridades
competentes, de nivel regional y/o provincial, proyectos o iniciativas orientadas
al mejoramiento de la enseñanza.
- Propone actividades educativas complementarias, integradas a la programación
curricular del centro, tales como viajes, excursiones, actos culturales, sociales
y recreativos.
b) Apoyo a la Gestión Directiva:
- Desarrolla relaciones de cooperación, coordinación y articulación
con otros centros educativos e instituciones locales con la finalidad de mejorar
la oferta educativa a través de acciones concertadas.
- Atiende la preservación, el mejoramiento y la renovación de
la infraestructura y el equipamiento de la institución.
- Colabora en la organización y coordina el accionar de los organismos
de apoyo del estado, a fin de incorporar recursos complementarios para el desarrollo
del Proyecto Institucional.
- Colabora en la democratización efectiva de las condiciones de acceso,
permanencia y promoción de los educandos, impidiendo que los afecte cualquier
forma de discriminación.
- Promueve el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.
c) Evaluación:
- Colabora en el seguimiento y evaluación del cumplimiento del proyecto
institucional y la programación anual del centro.
- Participa en la fiscalización de la administración de los recursos
físicos y financieros.
El Consejo del centro educativo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director, que ejercerá la presidencia.
b) Los integrantes del equipo directivo, según las características
del centro educativo.
c) Los representantes electos de los docentes.
d) Los representantes electos de los alumnos, en los centros de educación
media, superior y adultos.
e) Los representantes electos de los padres, en los centros de educación
inicial, primario, medio y especial.
f) Los representantes electos de los egresados, en los centros de educación
superior.
g) Los representantes de los organismos de apoyo al centro.
h) El representante designado facultativamente por el municipio, comuna o comisión
vecinal.
I) Los representantes invitados de otras organizaciones comunitarias vinculadas
al accionar del centro.
a) niveles y modalidades de los centros.
b) población escolar y planta funcional docente.
c) localización de los centros.
ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la
base de
principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social
y responsabilidad
común, instituye las normas referentes a la organización y unidad
del Sistema Nacional
de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina
reconversión para la
continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos
de integración.
y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar
una sociedad
argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región,
al continente y al mundo.
Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos,
niveles y
regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación,
sostenimiento,
autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la
participación de la familia,
la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.
natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable
principal, de
las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás
confesiones religiosas
oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.
Principios Generales
Capítulo I
De la política educativa
Capítulo II
Del sistema educativo nacional
Artículo 6°- El sistema educativo posibilitará la
formación integral y permanente del
hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional
y continental y visión
universal , que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social,
estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados
por los valores de vida, libertad,
bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de
elaborar, por
decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables,
protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a
través del amor, el
conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas
y del medio
ambiente.
jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades
de
gestión privada reconocidas.
Buenos Aires se obligan, mediante la asignación en los respectivos presupuestos
educativos a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales,
en todos los
niveles y regímenes especiales.
El Estado nacional realizará el aporte financiero principal al sistema
universitario estatal
para asegurar que ese servicio se preste a todos los habitantes que lo requieran.
Las
universidades podrán disponer de otras fuentes complementarias de financiamiento
que
serán establecidas por una ley específica, sobre la base de los
principios de gratuidad y
equidad.
El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires
establecerán un sistema de becas para alumnos/as en condiciones socioeconómicas
desfavorables, que cursen ciclos y/o niveles posteriores a la Educación
General Básica y
Obligatoria, las que se basarán en el rendimiento académico.
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberán garantizar la calidad
de la
formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes
especiales mediante la
evaluación permanente del sistema educativo, controlando su adecuación
a lo
establecido en esta ley, a las necesidades de la comunidad, a la política
educativa
nacional, de cada provincia y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
y a las
concertadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.
A ese fin deberá convocar junto con el Consejo Federal de Cultura y Educación
a
especialistas de reconocida idoneidad e independencia de criterio para desarrollar
las
investigaciones pertinentes por medio de técnicas objetivas aceptadas
y actualizadas.
El Ministerio de Cultura y Educación deberá enviar un informe
anual a la Comisión de
Educación de ambas Cámaras del Congreso de la Nación donde
se detallen los análisis
realizados y las conclusiones referidas a los objetivos que se establecen en
la presente
ley
adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles
y regímenes
especiales a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la
comunidad,
así como el nivel de aprendizaje de los alumnos/as y la calidad de la
formación docente.
Ciudad de Buenos Aires evaluarán periódicamente la calidad y el
funcionamiento del
sistema educativo en el ámbito de su competencia.
ciclos y regímenes especiales, a partir del diseño de un sistema
de evaluación y
control periódico de la calidad, concertado en el ámbito del Consejo
Federal de
Cultura y Educación.
Elaborar una memoria anual donde consten los resultados de la evaluación
del
sistema educativo, la que será enviada al Congreso de la Nación.
Artículo 57°- El
Consejo Federal de Cultura y Educación se compone de los siguientes
órganos:
a) La Asamblea Federal, órgano superior del Consejo, estará integrada
por el ministro
del área del Poder Ejecutivo nacional como presidente nato, y por los
ministros o
responsables del Area Educativa de las provincias y de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires y el representante del Consejo Interuniversitario Nacional.
b) El Comité Ejecutivo, desenvolverá sus actividades en el ramo
de las resoluciones
adoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el ministro del
Poder
Ejecutivo Nacional integrado por los miembros representantes de las regiones
que lo
componen, designados por la Asamblea Federal cada dos años.
c) La Secretaría General, tendrá la misión de conducir
y realizar las actividades,
trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité
Ejecutivo.
Su titular será designado cada dos años por la Asamblea Federal.
consultivos:
a) El Consejo Económico Social, integrado por representantes de las organizaciones
gremiales empresarias de la producción de los servicios, la Confederación
General
del Trabajo y el Consejo Interuniversitario Nacional.
b) El Consejo Técnico Pedagógico estará integrado por especialistas
designados por
miembros del Consejo Federal de Cultura y Educación (artículo
54º) y dos
especialistas designados por la organización gremial de trabajadores
de la educación
de representación nacional mayoritaria.
se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos nacional,
provinciales y de
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda.
992:6.120.196.000), será duplicada gradualmente y como mínimo
a razón del 20 por
ciento anual a partir del presupuesto 1993; o se considerará un incremento
del 50 por
ciento en el porcentaje (base 1992. 4 por ciento) del producto bruto interno
(base 1992:
153.004.900.000), destinado a educación en 1992. En cualquiera de los
dos casos, se
considerará a los efectos de la definición de los montos la cifra
que resultare mayor.
consonancia con la presente ley, y a adoptar los sistemas administrativos de
control y de
evaluación, a efectos de facilitar su óptima implementación.
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes
de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo
de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto
de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto
a la
diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas
de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado
del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis
por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB).
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones
de la
persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para
el acceso a estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos
y
democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución
pacífica de
conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,
valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural
y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración
regional y latinoamericana.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas
universales y de
estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen
prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas
sin admitir discriminación de género ni de ningún otro
tipo.
g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as
niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.
h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el
egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad
de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias
y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.
j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como
principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje
necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones
básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción
de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos
lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la
comunicación.
n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una
propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus
posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a
su identidad
cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación
de
todos/as los/as educandos/as.
o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores
grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores
que transmiten.
p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación
integral de una sexualidad responsable.
q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas
para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el
desarrollo
armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa
en la sociedad.
s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para
comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión
de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología
con las de cultura,
salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender
integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo
los
recursos estatales, sociales y comunitarios.
v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión
del
concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.
servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio
del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión
estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas
las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos
y modalidades de la educación.
edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación
Secundaria.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades
jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas
y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales
y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados
de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo
Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación
común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar
respuesta a requerimientos específicos de formación y atender
particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales,
con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación
y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de
los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educación Técnico
Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial,
la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación
Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación
en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria
y Hospitalaria.
Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras
modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos
de carácter permanente y contextual así lo justifiquen.
Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos
para
los/as niños/as de cuatro (4) años de edad.
Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras
y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión
y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas,
relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.
asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento,
la
integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as,
jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente
los obligatorios. El Estado
asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la
igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más
desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá
textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales,
tecnológicos y econ&oa
Por Mgtr. Cecilia Carrizo -
Wednesday, Oct. 20, 2010 at 11:46 AM
asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la
igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más
desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá
textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales,
tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas
que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.
a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos
de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad
obligatoria.
b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total
o parcial de dichos contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará
con la contribución del Consejo de Actualización Curricular previsto
en el artículo 119 inciso c) de esta ley.
c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua
de los/as docentescomo factor clave de la calidad de la educación, conforme
a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente ley.
d) Implementará una política de evaluación concebida como
instrumento de mejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido
en los artículos 94 a 97 de la presente ley.
e) Estimulará procesos de innovación y experimentación
educativa.
f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios
para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura,
los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación
física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos,
priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales
más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos
79 a 83 de la presente ley.
a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente
de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una
identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.
b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del
Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición
Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos
históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y
terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en
los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa
del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia
con lo dispuesto por la Ley N° 25.633.
d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes
establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en
la Ley N° 26.061.
e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas
y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.
f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en
la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº
26.171.
Tendrá por funciones:
a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del Sistema
Educativo Nacional.
b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del Sistema
Educativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto.
c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propuestas
y estudios destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y
la equidad en la asignación de recursos.
d) Participar en la difusión y utilización de la información
generada por dichos procesos.
e) Asesorar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con
respecto a la participación en operativos internacionales de evaluación.
a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo. Estará
integrada por el/la ministro del área del Poder Ejecutivo Nacional como
presidente, por los/as ministros o responsables del área Educativa de
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres (3) representantes
del Consejo de Universidades. En las reuniones participarán con voz y
sin voto dos (2) representantes por cada una de las Comisiones de Educación
de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación,
uno por la mayoría y otro por la primera minoría.
a) El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión principal es
analizar y proponer cuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboración
de las políticas que surjan de la implementación de la presente
ley.
Está integrado por representantes de la Academia Nacional de Educación,
representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería
nacional, de las entidades representativas de la Educación de Gestión
Privada, representantes del Consejo de Universidades, de las organizaciones
sociales vinculadas con la educación, y autoridades educativas del Comité
Ejecutivo del Consejo Federal de Educación. La Asamblea Federal podrá
invitar a personas u organizaciones a participar de sesiones del Consejo de
Políticas Educativas para ampliar el análisis de temas de su agenda.
b) El Consejo Económico y Social, participará en aquellas discusiones
relativas a las relaciones entre la educación y el mundo del trabajo
y la producción. Está integrado por representantes de organizaciones
empresariales, de organizaciones de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales,
de organizaciones socio productivas de reconocida trayectoria nacional y autoridades
educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.
c) El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer innovaciones
en los contenidos curriculares comunes. Estará conformado por personalidades
calificadas de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del trabajo
y la
producción, designadas por el ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad
y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición
de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales
y que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia
democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica
o moral.
e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa
y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones
del sistema, e informados/as al respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario
para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan
completar la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional
que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución
de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones
comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas,
con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles
del sistema.
i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos
y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan
a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso
de aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad
y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio
educativo.
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según
sus capacidades y posibilidades.
b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de
todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución
de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho
de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la
autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización,
convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales
didácticos del establecimiento educativo.
a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma
individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos
colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa
cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o
religiosas.
d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación
del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.
a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.
b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos
escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones
de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica
a la escuela.
c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as
o representados/as
d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad
pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad
educativa.
e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de
conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros
de la comunidad educativa.
a) El calendario de implementación de la nueva estructura unificada del
Sistema Educativo Nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos
15 y 134 de esta ley.
b) La planificación de los programas, actividades y acciones que serán
desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con
sus respectivas metas, cronogramas y recursos.
c) Dicha planificación asegurará la convergencia, complementación
e integración de los objetivos de esta ley con los fijados en el artículo
2° de la Ley N° 26.075, que rigen hasta el año 2010.
d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los
objetivos de esta ley y de los fijados en el artículo 2° de la Ley
N° 26.075.
e) La definición e implementación de procedimientos de auditoría
eficientes que garanticen la utilización de los recursos destinados a
educación en la forma prevista.
a) las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta
norma, que no se encuentren incluidos en el artículo 2° de la Ley
N° 26.075;
b) los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que se asignarán para su cumplimiento; y
c) los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
a) universalizar progresivamente los servicios educativos para los niños/as
de cuatro (4) años de edad, establecida en el artículo 19 de la
presente ley, priorizando a los sectores más desfavorecidos;
b) implementar la jornada extendida o completa, establecida por el artículo
28 de esta ley, con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares
propuestos para la Educación Primaria. Dicha implementación se
planificará y ejecutará conforme a las disposiciones de los incisos
b), c) y d) del artículo 130 de la presente ley; y hasta tanto haya concluido
este proceso, las distintas jurisdicciones deberán garantizar un mínimo
de veinte (20) horas de clase semanales para las escuelas primarias que no cuenten
aún con la jornada extendida o completa.
Asimismo, y en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la presente
ley, impulsará la adopción de programas de relevamiento, difusión,
comunicación, orientación y apoyo a dichas personas cuando efectúen
gestiones administrativas y participen de programas tales como la tramitación
del Documento Nacional de Identidad, licencia para conducir y campañas
de vacunación, entre otros.
- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social,
garantizado por el Estado.
- La educación se constituye en política de Estado prioritaria
para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa,
reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio
de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y
libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo cultural, económico
y social de la Provincia.
- El Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio que impliquen
concebir la
educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización
de la educación pública
ARTICULO 20.- Evaluación e Información.
Las autoridades del sector establecerán diferentes formas y mecanismos
de evaluación y de control de gestión de los procesos educativos
planificados, y de sus resultados, así como también de sus costos
en los diferentes niveles, servicios y localizaciones.
Instrumentará un sistema de información ágil y eficaz para
guiar la toma de decisiones de política educacional, retroalimentar su
planificación, proveer a su adecuado financiamiento, controlar su ejecución
y contribuir a regular equitativamente la calidad de las prestaciones.
El Ministerio de Educación informará anualmente a
la Legislatura Provincial el estado de la gestión educativa y los criterios
y mecanismos de evaluación y de control de gestión aplicados a
los procesos educativos planificados, sus resultados y costos en los diferentes
niveles, servicios y localizaciones. Dicho informe será publicado en
la página web del Ministerio de Educación..-
La educación sistemática se estructura
en niveles, ciclos, modalidades y otras formas educativas. Los niveles son las
etapas que configuran organizativamente la educación formal, compuesta
por un conjunto de contenidos y competencias, cuya enseñanza - aprendizaje
debe adaptarse flexiblemente a los diferentes momentos del proceso evolutivo
de los alumnos. Los niveles podrán subdividirse en ciclos, entendidos
como unidades formativas articuladas en cada uno de ellos.
Son niveles del sistema educativo provincial la educación
inicial, la educación primaria, la educación secundaria
y la educación superior.
Las modalidades son las variantes establecidas en el sistema, para adaptarlo
a las condiciones, demandas y peculiaridades de los alumnos
y para diversificarlo según las necesidades sociales, regionales y económicas
de la Provincia.
Son modalidades del sistema educativo provincial:
la Educación Especial, la Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos, la Educación en Contextos de Privación
de Libertad, la Educación Rural, la Educación Técnico Profesional,
la Educación Artística, la Educación Domiciliaria y Hospitalaria
y la Educación Intercultural Bilingüe.
ARTICULO 66.- Cuando las prácticas educativas se realicen fuera del ámbito
escolar, se garantizará la seguridad de los alumnos y la auditoría,
dirección y control a cargo de los docentes, por tratarse de procesos
de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos
que pudieran caber a las empresas. En ningún caso los alumnos sustituirán,
competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa.
El Ministerio de Educación desarrollará las siguientes funciones
generales:
a) Garantizar el cumplimiento y respeto de los principios constitucionales,
de esta Ley y sus reglamentaciones;
b) Organizar, fiscalizar y evaluar el sistema educativo
provincial en todos sus niveles y modalidades;
c) Elaborar y ejecutar la política general del área considerando
las propuestas acordadas en los Organismos de participación y consulta
establecidos en la presente Ley.
e) Preparar y ejecutar el programa presupuestario anual correspondiente al área;
f) Planificar, instrumentar y difundir investigaciones e innovaciones destinadas
al mejoramiento de la inclusión y la calidad educativa;
g) Promover la formación y capacitación de sus agentes;
h) Desarrollar acciones de cooperación e intercambio con organismos provinciales,
nacionales e internacionales;
i) Evaluar el rendimiento general del sistema, asistido por el Consejo de Políticas
Educativas.
Sección Segunda:
El Consejo Provincial de Políticas Educativas
a. Proponer cuestiones que, a su criterio, resulten necesarias para la elaboración
de las políticas educativas, produciendo informes que las avalen y que
sean consecuencia del análisis pertinente.
b. Proponer acciones y medidas que contribuyan al cumplimiento de las leyes
educativas nacional y provincial.
c. Sugerir la modificación de la legislación vigente con el propósito
de que aquella se ajuste a la realidad imperante.
d. Procurar la coordinación de las acciones a implementar en la Provincia,
a los efectos de fortalecer en términos de inclusión, equidad,
calidad y pertinencia el servicio educativo brindado en todos sus niveles y
modalidades.
e. Ejecutar tareas de monitoreo y evaluación de los resultados de las
actividades desarrolladas en el marco de las políticas o acciones por
dicho organismo propuestas.
f. Impulsar acciones conducentes al relevamiento de situaciones que requieran
de medidas en materia de política educativa, como así también
de los recursos, programas, legislación, investigación y estudios
a ellas referidas
g. Proponer alternativas para la optimización de los recursos que sean
asignados a los fines de la implementación de políticas en materia
educativa.
El Consejo procurará producir los informes y propuestas por consenso.
Cuando esto no se logre, se deberá consignar todas las opiniones disidentes
con los fundamentos que las avalen.
a. Establecer mecanismos de consulta y colaboración con los sectores
sociales -empresarios, de los trabajadores y de las asociaciones intermedias-
a fin de receptar los aportes al diseño y ejecución de las políticas
de fortalecimiento y sustentabilidad de la Educación técnico profesional
en la Provincia.
b. Proponer y/o elaborar para su aprobación los trayectos y programas
de formación Técnico - Profesional teniendo en cuenta las demandas
regionales.
c. Promover la terminalidad educativa de la población joven y adulta,
así como su incorporación en procesos de educación continua
d. Promover la formación y actualización docente en su relación
con la modernidad del mundo productivo.
e. Promover la vinculación de la Provincia y su reconocimiento ante organismos
provinciales, nacionales e internacionales.
f. Asesorar respecto de las tendencias del desarrollo regional, de las nuevas
tecnologías
incorporadas a la producción y el trabajo y de las necesidades de capacitación
de los
distintos sectores, promoviendo la articulación entre las ofertas de
los distintos Ministerios.
Este Consejo será coordinado por un representante del Ministerio de Educación,
designado a tal efecto.
Todos los integrantes del Consejo, desempeñarán sus funciones
en forma honoraria, sin derecho a compensación ni retribución
de ninguna naturaleza.
Las Instituciones educativas constituyen la unidad
pedagógica del sistema, responsables de los procesos de enseñanza
y aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta Ley.-
Para el cumplimiento de lo establecido en
el art. anterior las Instituciones Educativas deberán favorecer y articular
la participación
de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos,
docentes, no docentes, los padres, madres y/o tutores,
alumnos, profesionales de los equipos de apoyo, cooperadoras
escolares y otros representantes del medio local comprometidos
con la función educativa de la Institución.
Las Instituciones educativas disponen de la autonomía
pedagógica necesaria para elaborar y ejecutar su proyecto institucional.
Este se planificará y desarrollará respetando los lineamientos
y objetivos generales de la política educacional, atendiendo a las exigencias
específicas de la realidad regional y local y considerando las posibilidades
operativas de cada Institución.
Educativo, los que deberán ser asignados con destino específico,
protegido de contingencias financieras y garantizar un porcentaje mínimo
no inferior al 30% del presupuesto anual ejecutado de la Provincia. Las partidas
para servicios asistenciales serán excluidas del porcentaje fijado.-