Julio López
está desaparecido
hace 6422 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Anallisis Histórico del Anteproyecto de Reforma de ley 8113
Por estudiantes - Tuesday, Oct. 26, 2010 at 1:24 PM

El texto de esta nota es un resumen a modo instructivo del taller que nos presentó un estudiante de la Ciudad de las Artes sobre la línea histórica de la ley. Cabe destacar que estos estudiantes está en lucha hace más de 20 días, y el proceso de información y organización que dieron en estos días, más que intensos, se evidencia en la claridad y contundencia de sus discursos (que por supuesto no lo van a poder apreciar en este breve resumen, como si lo harán en los talleres que ellos llevan adelante para toda la sociedad).

Taller de tratamiento del Anteproyecto de Ley de Educación Provincial 8113.
Este anteproyecto no fue creado de manera aislada, sino que sigue una línea de creación histórica la cual merece ser analizada.

Ley 25195 (año 1993) presidencia de Menem

Una ley está dividida en: cuerpo físico y espíritu. Éste último es lo que la conforma y le da vida, las palabras están sujetas a las subjetividades e interpretaciones.
Esta ley fue elaborada en 2 años a puertas cerradas y a manos de especialistas.
En que se basa:

*
Descentralización de la educación
*
Desinversión del estado Nacional en educación
*
Decaen las escuelas técnicas, no por artículo específico, sino porque su educación es muy costosa y sufren disminución de fondos. Es la hora del paradigma del empleado de comercio de clase media.
*
Niveles de enseñanza: sala de 5 (se levanta la sala de 4), EGB (1,2 y 3), y Polimodal.
*
CBC- conocimientos comunes
*
Decadencia de los contenidos en educación artística.

Establece niveles de enseñanza pero se quita el pre-escolar de 4 años, ¿que implicancias crees que tiene esto? El aumento de la sala de 5 significa una primera diferenciación social ya que las clases más pudientes continúan enviado a sus hijos a las Salitas de 3 y 4 años.

Ley Superior 24521 (1995)

Gobierno de Menem
Co-gobierno con minoría estudiantil
Creación de la CONEAU, que implica esto: modelo de profesores, presupuesto que no acompaña a la apertura de carreras. Esto provoca que las empresas inviertan lo que el estado no pone. Es decir las empresas ingresan con plata formando a los alumnos (esto es lo que es tomado en la 8113) este reparte presupuesto según el perfil de profesional que se cree necesaria para el país.
Esta ley tiene decretos: 8525/95, este punto es importante es porque establece que cada provincia cree su modelo de ley apartado de lo que dictamine la Ley Superior, esto conlleva a que dependiendo de cada gobierno de turno, el modelo de educación siguiendo las características y lo que se pretende de cada provincia. Acá se abre una brecha entre lo nacional y las provincias, cada gobierno si está en contra de la presidencia tiene en sus manos el elemento para disputar el poder.
Ley federal por jurisdicción
EDUCACION CON IMPORTANTE ROL POLITICO Y DE DISPUTA DE PODER.
Que establece:

*
Niveles de educación: jardín de infantes- primario- CBU (Ciclo básico unificado)- CE (Ciclo de especialización) aquí las empresas tienen incidencia con subsidios.}
*
Sistema de puntaje docente
*
Susidio del estado a las escuelas privadas (esto importa porque significa que el estado pone en el mismo nivel la educación estatal y la privada)
*
Estatuto docente: interino, suplente, titular. ( el perfil del docente se conforma mediante sistemas burocráticos y en correlato con el modelo de país que se tenía.


Ley Nacional de Educación 26206 (año 2006)

“Ley progre”, se formula y entra en vigencia con el gobierno de Kirchner.
Establece:

*
Niños de 3, 4,5 años jardín obligatorio.
*
Nivel: Inicial, Primario, secundario obligatorio desde 1° a 6° año.
*
Educación sexual
*
Prácticas profesionales sin vínculo contractual menor de 6 meses, ni a menores de 16 años.
*
Educación artística: música, teatro, danza, plástica: 1 modulo para cada uno.


Ley de Educación Provincial 8113

*
Art 1: Educación como servicio
*
Art 4 inciso J y K: iglesia y sexualidad
*
Art 6: formación científico y tecnológica
*
Art 11: inciso B, C, D, E : religion
*
Art 6,7 y 8: participación del gobierno en prácticas educativas
*
Art 25: Funciones del consejo de políticas educativas
*
Art 46, 64, 65 y 66: pasantías laborales
*
Art 108: gestión pública y privada
*
Art 72: educación no formal


*
El arte es una modalidad, no queda establecido ni el tiempo ni el espacio. Se la concibe como peculiaridad o demanda. 3 módulos de 2 materias diferentes, siendo opción del alumno la elección que haga de cada una.
*
“Consejo Provincial de Políticas Educativas” órgano que conformo el ante proyecto durante 2 años, pero dio solo 2 hs cátedras para su debate docente. Fue aprobado a puertas cerradas por todos los que participaron en su conformación entre ellos la UNC, UNVM, UNRC, Inst. Universitario Aeronáutico, Univ. Empresarial Siglo XXI, UCC, UEPC, consejo Católico para la Educación de Córdoba, etc.


Educación por el pueblo y para el pueblo
Educación laica, gratuita, obligatoria, de calidad y por la diversidad.

agrega un comentario


Aportes
Por Una que leyó - Tuesday, Oct. 26, 2010 at 1:49 PM

Algunas precisiones, por si son útiles:

1) Lo que discutimos no es la ley 8113. La ley 8113 es la que está vigente desde 1991 (Gobierno de Angeloz); estamos discutiendo un Anteproyecto para reformarla (todavía ese Anteproyecto no es ley, asi que no tiene numero de ley).

2) En el Anteproyecto, la educación está definida como "un bien publico y un derecho personal y social" (art. 2).

3) El Anteproyecto fija el derecho de los docentes a la capacitación permanente y gratuita en servicio (art. 7 inc. c)

4) Las salas de 4 años se hacen obligatorias (art. 27)

5) La educación no podrá definirse como mercancía (art. 2)

6) La educación pública de gestión estatal es gratuita (art. 3 inc. f)

No hay demasiados aspectos positivos en el Anteproyecto, pero los hay. Y muchas de las cosas que se le critican (ejemplo: educación religiosa) ya existen en la ley vigente (la de 1991!)

agrega un comentario


que no! sea ley
Por tano - Tuesday, Oct. 26, 2010 at 2:48 PM

esos puntos que has mencionado forman parte del articulo 2 que hace alusion a los fundamentos de el proyecto. pero...¿como se desarrollan los fundamentos en los articulos? estamos hablando de 108 articulos, vos mencionaste uno solo el art. 2. mientras que el art.46 dice que el ministerio de educacion debe propiciar la firma de convenios de colaboracion MUTUA entre las autoridades educativas con el sector de laproduccion y el trabajo a fin de favorecer la realizacion de practicas profecionales intracurriculares y o pasantias laborales ( las cuales no pueden ser pagas ya que hablamos de menores de edad). este articulo asi como el 64, 65, 66 se contradicen con la ley 26.061 sobre los derechos de los niños y adolescentes que en el art. 5 inc. 2 habla sobre la priorodad en la exigibilidad de la proteccion juridica ( de lxs adolecentes) cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas juridicas privadas o publicas. una pregunta ¿en que consistiria la mercantilizacion de la educacion publica? ¡ de que forma se respetarian los derechos humanos y la libertades fundamentales?

agrega un comentario


No es un solo articulo
Por La misma de hace un rato - Wednesday, Oct. 27, 2010 at 2:17 AM

1. No menciono "un solo articulo" (el 2), sino cuatro (arts. 2, 3, 7 y 27).

2. No decís si los articulos que yo menciono (todos) te parecen positivos o no.

3. En cuanto al art. 46, si bien dice colaboracion mutua, esta muy claro el fin de los convenios: "practicas profesionales intracurriculares y/o pasantias laborales de los estudiantes con propósito formativo y garantía de planificación y acompañamiento docente". En cuanto a la paga, no hay ningún impedimento en que un estudiante secundario con 16 años cumplidos reciba paga por su trabajo (como pasante o en cualquier empleo; ver ley 26.390, art. 2). Mas alla de este punto, lo concreto es que se fija un claro proposito: formativo, y no de ayuda a la empresa. Vale la pena ver el art. 66, donde se establece que "En ningún caso los alumnos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa". Por supuesto, es importante establecer los mecanismos de control para que esto ocurra; y quiza ahi el proyecto pueda mejorar. Pero no veo que el anteproyecto apunte a reemplazar trabajadores por estudiantes-trabajadores.

4. No veo entonces la contradiccion de los arts. del Anteproyecto con la ley 26.061. En el Anteproyecto se pone la finalidad formativa como la unica finalidad de las pasantias y practicas. Entonces, se ponen los intereses de los jovenes como la prioridad, o mas bien, como el unico objetivo. ¿Por que habria conflicto con intereses de adultos o de empresas?

agrega un comentario


ArgAtea
Por Cristina - Thursday, Dec. 16, 2010 at 11:21 AM
asciv_argatea@gmail.com

Pedido
Necesitaría el texto de la ley aprobado. No el anteproyecto sino la ley aprobada.

Un abrazo. Cristina

agrega un comentario