Julio López
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Informe a los guardavidas argentinos
Por Federacion Argentina de Guardavidas - Wednesday, Oct. 27, 2010 at 2:16 PM
guardavidasargentinos2010@gmail.com.ar Buenos Aires

Situacion contractual de los guardavidas argentinos en vista a la proxima temporada de verano 2010/2011.

guardavidasargentinos2010@gmail.com.ar
Se les informa que ante las irregularidades legales y laborales en nuestra actividad dentro del ámbito nacional, provincial y municipal y de no contar con Normas legales sustentables se les recomienda que para obtener un Cargo de Guardavidas dentro del ámbito público deberán enviar un telegrama laboral para acceder de forma “LEGAL” a dicha función.

La omisión de dicho telegrama permite a las Comunas “INCUMPLIR” con la Reglamentación del Articulo n° 4 del Estatuto de Empleados Municipales.

Además les permite a las municipalidades no reconocer la Continuidad laboral y antigüedad en la función de guardavidas y menos aun obtener la estabilidad laboral. (Dec.27/89 de la Reglamentación provincial para guardavidas Art. 7º – La antigüedad en la función como Guardavidas será remunerada siendo esta la equivalente de un (1) año por cada período mínimo de prestación de servicio).

A los guardavidas que ya cumplen funciones se les recomienda enviar el telegrama laboral notificando la disposición a cumplir su función en el Cargo de Guardavidas antes del 30 de Octubre de cada año, dejando así constancia de tiempo a laborar y para cualquier posible acción legal de defensa laboral.

Todas estas acciones no perjudican su condición como trabajadores guardavidas y garantizan estar dentro de las normas legales laborales vigentes.

Todo trabajador guardavidas que decida evitar estas acciones permite la pérdida de sus derechos legales y laborales por omisión, dejando librado a que se cometan mayores irregularidades en contra de la profesión y sus derechos.

NORMATIVA APLICABLE A LOS AGENTES MUNICIPALES GUARDAVIDAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La siguiente normativa de carácter Supra-Legal establece expresamente que los empleados públicos ingresarán a la función por medio de concurso u otro proceso de selección:

1.- Art. 16 de la Constitución Nacional;
2.-La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 21 inc. 2, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su art. 23 inc. 1º c) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art.25 inc. c) dicen que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de un país”.
3.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su art. 7 inc c) dice que “los Estados Partes…reconocen el derecho de toda persona…igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda”.

Por último es de remarcar lo que establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su art. 7 Punto I (Argentina-Ley 26.097): Cada Estado Parte “debe procurar adoptar sistemas de convocatoria y contratación de empleados públicos basados en principios de eficiencia, transparencia, criterios objetivos de mérito, equidad y aptitud”.

Además el Estatuto del Empleado Municipal de la Provincia de Buenos Aires dice: “Artículo 4: El ingreso a la función pública municipal se hará por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente”.
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De no hacerlo y habiendo esperado de tres (3) días a cinco (5) días hábiles, el guardavidas quedara a derecho de iniciar un Recurso de Amparo ante un Juzgado en lo Laboral para que el mismo determine y obligue a la Comuna a cumplir con la Reglamentación Municipal Vigente.

Estas condiciones quedan sujetas de consultas a los Letrados de la Dirección Legal de la Federación Argentina de Guardavidas.

Sergio D. Ossola
Secretario General
Federación Argentina de Guardavidas

A continuación se envía el escrito para enviar a las comunas las cuales deberían contestar prontamente.
Telegrama Ley Nº 23.789

TELEGRAMA LABORAL (GRATUITO)

MUNICIPALIDAD de——————————— NOMBRES___APELLIDO

D.N.I. __________

Calle ____________ — Nº _________ C.P.___

________ _____ PCIA CIUDAD PCIA

TEXTO

Que en virtud del art. 16 de la Constitución Nacional, del art. 4 de la Ley 11.757 y del art. 7 Punto 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Vta. Municipalidad debe reglamentar el ingreso a laborar como Guardavidas y llamar a concurso a fin de la cobertura de cargos conforme Presupuesto Municipal.

Por ello es que manifiesto expresamente mi intención de acceder a trabajar de Guardavidas para Vto. Municipio para la próxima temporada de verano 2010/2011.

En caso de que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente no manifieste concretamente si seré incluido en el Personal que participe en el concurso, o en su caso ser contratado para la próxima temporada de verano, promoveré la acción judicial pertinente.

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

Firma

Aclaración

D.N.I.
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Atento a mejorar las condiciones profesionales de los guardavidas y restablecer los carriles de la institucionalidad, se pone a disposición de los guardavidas la:

Dirección Legal de la Federación Argentina de Guardavidas a cargo de los Letrados Guillermo Massa y Juan Raffaguelli.

http://asociacionguardavidas.blogspot.com

http://www.google.com.ar

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estabilidad laboral municipal
Por Agrupaciones Guardavidas Playa Grande - Sunday, Oct. 31, 2010 at 1:03 PM
Guardavidasplayagrande@yahoo.com.ar 2235249970 Mar del Plata

salvo en el caso que la municipalidad mandé notificación por circular, donde así legalmente está reconociendo la estabilidad laboral.
saludos

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