Julio López
está desaparecido
hace 6401 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Declaraciones juradas de funcionarios judiciales
Por Marcelo Ricardo Hawrylciw - Thursday, Nov. 11, 2010 at 12:05 AM
mrhawrylciw@yahoo.com.ar 155-751-5784

Declaraciones juradas de funcionarios judiciales y consejos para asustar.

Según lo establece la Ley 25.188, sancionada en 1999 y conocida como “Ley de Ética en la función pública” obliga a todos los funcionarios del Estado a presentar sus declaraciones juradas, a los 30 días de haber asumido un cargo, a renovarla todos los años y a presentar una última pasados los 30 días que terminó su paso por la administración pública. La Ley prevé el derecho de cualquier ciudadano a consultar y obtener copias de las declaraciones juradas.

Al igual que los miembros del Poder Legislativo, los funcionarios del Poder Judicial, han dilatado varias veces el acceso a la información sobre el patrimonio personal de sus miembros, algo que aunque contradictorio y vergonzoso, ya que sus funcionarios han jurado proteger y hacer cumplir la Constitución Nacional, a la hora de exhibir a los ciudadanos, quienes constituyen “el poder del Pueblo” se muestran reticentes y hasta en extremo temerosos de detallar bienes y mucho más justificarlos.

Distintas Ong entre las que se destacan El CELS y Poder Ciudadano, el diario La Nación y un particular, el señor De Martino, impulsaron la publicidad de las declaraciones juradas de los magistrados, como forma de ejercer el debido control ciudadano. Así, el 9 de febrero del 2000, la Corte Suprema de Justicia, firmó la acordada Nº 1/2000, donde entre otras cosas, limitaba el acceso a las declaraciones juradas de los funcionarios judiciales, declaraba inaplicable la facultad de la Comisión Nacional de Ética Pública (que aún no se conformo) para solicitar la información reservada que dispone la Ley 25.188. En ella la propia Corte era la autoridad de aplicación de los requisitos, y la normativa para solicitar una declaración jurada, junto a la posibilidad del funcionario de oponerse al pedido o bien nunca responder al mismo, hizo imposible en esos tiempos que las solicitudes prosperaran.

Con todo esto, las mencionadas organizaciones hicieron distintas presentaciones judiciales y luego de un largo derrotero judicial, donde no faltaron las chicanas judiciales, se llegó al año 2005, más precisamente el 24 de noviembre del 2005, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de La Nación, dictó la Resolución Nº 562/05, mediante la cual estableció el “Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales del Poder Judicial de la Nación”, modificando así, lo previsto por la cuestionada Acordada 1/2000 de la CSJN. Por su parte, con fecha 30 de diciembre de 2005, fueron publicadas en el Boletín oficial de la Nación las acordadas 29/05 y 30/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el marco de la primera, los ministros del Tribunal Supremo de la Nación acordaron: “ I) Adherir al reglamento aprobado por la resolución 562/05 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con las salvedades que se establecen en la acordada Nº 30/2005; II) Dejar sin efecto la acordada 1/2000, según lo expresado en los considerandos…”. A su vez, a través de la acordada 30/05, la Corte procedió a puntualizar las adaptaciones que consideró cabía efectuar, dentro de su órbita de competencia, al reglamento aprobado por la resolución 562/05 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, respecto de los integrantes y demás funcionarios que la componen.

Esta Resolución, fue derogada y reemplazada por la Resolución Nº 734/2007, la cual fuera decretada el 22 de noviembre del 2007, para resolver solicitudes de la Fundación Poder Ciudadano y el diario La Nación, en ella, se modificaban algunos datos que los magistrados consideraban sensibles, es decir, se acotó aún más la información a la que los ciudadanos tendrían acceso bajo el argumento de la “inseguridad” que sentían los magistrados de que se hicieran públicos datos como ser, nombre y apellido de su cónyuge o hijos, ubicación de las propiedades, o la identificación de los bancos en los que poseen créditos o cuentas en pesos, dólares o euros.

En virtud de lo expuesto, si bien se avanzó en cuanto al hecho de normar el acceso a la información por parte de cualquier ciudadano, resulta inexplicable, que un funcionario incluido en el universo de los obligados a presentar declaración jurada, pueda alegar hoy en día, que se siente intimidado por la solicitud de su declaración jurada, ya que el propio Consejo de la Magistratura en su sesión para resolver la cuestión, se asumió como garante del uso con responsabilidad del consultante, quien debe reunir los requisitos que la Ley 25.188 dispone para quienes desean realizar una consulta.

¿Qué quería su señoría?, mantantirulirula.

El diario El Sindical, se encuentra realizando una profunda investigación periodística, donde se mezclan amistades, políticos, tráfico de influencias, empresarios, abogados, mano de obra “desocupada” (ex grupos de tarea), espionaje y cuanto payaso se sube a esta especie de “tren de la alegría”.

Como ciudadano, y como periodista, no voy a evadir mi responsabilidad cívica de colaborar en un adecuado control ciudadano, además de informar a los lectores sobre un aspecto del que poco se trata, y es el de poder verificar la transparencia de nuestros funcionarios judiciales, lo que devendrá en una mejor administración de justicia.

Actualmente varias causas que involucran a funcionarios públicos están siendo seguidas por este medio, y en ese sentido, el Editor General es quien lleva personalmente las diligencias sobre pedidos de informes y declaraciones juradas patrimoniales ante distintos organismos, incluido el Consejo de la Magistratura de La Nación, tarea, que como bien lo indica en la sesión de la Resolución C.M. Nº734/07; no debe interpretarse como un abrir un manto de sospecha sobre la mayoría de los funcionarios que realizan su trabajo en forma seria y honrada.

Para aquellos magistrados que han demostrado cierta preocupación por nuestros pedidos de declaraciones juradas, este medio no está buscando otra cosa que no sea el fiel cumplimiento de las obligaciones normativas, por parte de quienes hacen cumplir las normas a diario con sus resoluciones y sentencias.

Por una cuestión de caballerosidad, no voy a revelar por el momento el nombre de una jueza que preocupada y hasta podríamos decir imperativa, se comunicó con nuestro Editor, para “aconsejarlo” sobre las consecuencias que puede tener indagar sobre los bienes de su esposo, un conocido Camarista, ya que ellos constituyen un matrimonio y son uno solo, con lo cual, pedir la declaración de bienes de él, implica también involucrarla a ella, deslizando que no le caía bien mi pedido, por cuestiones de seguridad personal. La charla derivó en un ida y vuelta de explicaciones fundadas de parte del Editor, en cuanto al cumplimiento de lo requerido por el formulario del Consejo de la Magistratura, y los requisitos propios de la Ley 25.188, y por parte de la magistrada, sospechas sin sustento y hasta injuriantes, al decir de que como hay inseguridad, uno debe preocuparse de quien quiera saber sobre sus bienes.

Es inaceptable, que una jueza deslice semejante sospecha sobre un particular, sea quien sea, difícilmente un delincuente, complete un extenso formulario, para estudiar los bienes de un magistrado, pero sí deberían los magistrados, al momento de que alguien solicita su declaración jurada de bienes cotejar que la misma se encuentre correctamente confeccionada, porque después de todo es una declaración jurada y no un simple papel. En este caso, las declaraciones juradas solicitadas presentaban varias incorrecciones que se pondrán en conocimiento del Consejo de la Magistratura para que disponga las correcciones y archive el escrito junto a las mismas.

El Editor de este medio, siempre recibe o atiende los llamados o pedidos de quien sea, todos pueden tener algo que consultar, objetar, criticar o bien aclarar, es una norma implícita de este medio, el hacer un periodismo independiente, por lo cual, todos son escuchados y sus comentarios publicados cuando reúnen los mínimos requisitos, que son respeto e identificación personal. Pero también debemos dejar en claro que no nos intimidan ningún tipo de sugerencia coactiva, así que no pierdan el tiempo con llamados sin un sentido de diálogo. Creemos firmemente en la justicia, en el sistema republicano y participativo de los ciudadanos y en la libertad de expresión.

El derecho a la información es parte del derecho de libertad de expresión y está previsto en numerosos Pactos Internacionales de derechos humanos que fueron incorporados a nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994. En efecto, el acceso a la información relativa al funcionamiento de los órganos públicos constituye una condición necesaria para el ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades, consagrado constitucionalmente (Art.14. C.N.).

Por Marcelo Ricardo Hawrylciw

agrega un comentario