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Municipales de Promoción Social denuncian trabajo en negro en el Estado Municipal
Por ATE Rosario - Thursday, Nov. 18, 2010 at 8:46 AM

El próximo jueves 18 de noviembre los trabajadores municipales de Promoción Social, desde las 10 de la mañana realizarán en la Plaza 25 de Mayo de Rosario una jornada cultural de lucha"Así estoy yo".

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En el mes de los derechos de los niños/as, declarado por las Naciones Unidas en el año 1959, los municipales pertenecientes a la Secretaría de Promoción Social de la municipalidad de Rosario, mostrarán a la comunidad su trabajo en el Estado y denunciarán la falta de respuesta de parte del Ejecutivo Municipal para los 22 Ludotecarios cuyos contratos vencen en el mes de Diciembre de este año, entre otras actividades previstas para ese día.

La jornada contará con la participación especial del periodista y compañero Carlos Del Frade, de bandas musicales como el Duo Cepeda-Miño (música latinoamericana), “Narraendo”, Cuentos con Percusión, espectáculo de Clown, "Banda del Gabo" (SKA), Percusión (El Chino), murgas, Varón y Moncho de Ludueña. Habrá serigrafías para estampar remeras y se jugará al juego de la Oca del precarizado.

Por el pase a planta de los ludotecarios antes de fin de año

Los trabajadores volverán a exigir al Poder Ejecutivo Municipal el pase a planta permanente de todos los contratados, el fin del trabajo en negro en el Estado municipal, aumentos de salarios acorde a la canasta básica familiar y el reclamo específico de los ludotecarios, trabajadores que desarrollan actividades de Febrero a Diciembre atendiendo a una población de niñas y niños superando los 1000 en diferentes barrios de la ciudad.

Libertad Sindical en el estado

No faltará el reclamo de la Asociación Trabajadores del Estado en relación al reconocimiento en el ámbito del municipio por un lugar en las paritarias municipal, lugar que solo ocupa junto al Estado Empleador el Sindicato Municipal.

La exigencia de ATE se relaciona con el dictamen del Ministerio de Trabajo, resolución 255/03, ministerio que brega por la libertad sindical en el sector público de las relaciones de trabajo admitiendo que dicho gremio puede elegir delegados, denunciar condiciones de trabajo, exigir aumentos de salarios y participar de las negociaciones colectivas en la administración pública nacional, provincial y municipal.

Reseña histórica de los derechos de los niños en Argentina

El articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) fue motivo de arduas deliberaciones. Del 18 al 20 de octubre de 1989 se realizó en la ciudad de La Plata el "Primer Encuentro Extraordinario de Legisladores sobre Derechos del Niño, organizado por la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires y auspiciado por UNICEF

En lo que se conoce como la "Declaración de la La Plata" aprobada por consenso, los legisladores provinciales y nacionales acordaron que el Proyecto de Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño "servirá como herramienta para completar, adecuar y/o modificar, de considerarse necesario, las políticas nacionales y provinciales ya existentes en el ámbito del menor, la familia y la comunidad, e impulsar futuras normas en el orden internacional".

La Declaración de La Plata consta de 19 puntos consensuados y numerosos trabajos de investigación de gran valor como testimonio socio-histórico. Finalmente, el 27 de setiembre de 1990 se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación y se ratificó la Convención Sobre Derechos del Niño (Naciones Unidas (1989), con la sanción de la Ley 23.849. La Argentina hizo reserva en algunos artículos, como por ejemplo: en el artículo 1º, para nuestro país es "niño todo ser humano desde su concepciçon hasta los 18 años". Esta línea filosófica - jurídica se impuso en la reforma constitucional de 1994.

La Ley Nacional Nº 26.061

El derecho a la protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes con el objeto de promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales fue aprobado en Argentina en el año 2005.

La derogación de la Ley de Patronato y la vigencia de esta nueva Ley significa diseñar Políticas Públicas Universales e Integrales que garanticen el pleno desarrollo de niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos.

Implica también crear los organismos necesarios para hacer efectivas estas políticas partiendo de un paradigma de promoción y protección integral de derechos que involucre la participación protagónica de niños, niñas y adolescentes.

En Diciembre de 2004 la Legislatura Provincial derogó la Ley N°10.067 del Patronato de Menores, que fuera sancionada el 25 de octubre de 1983 por el Gobernador de facto Aguado en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar (Dictadura Militar 1976-1983). Por la Ley 13.298 se crea el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Provincia de Buenos Aires; y por la Ley 13.634 (Decreto 44/07) y Ley 13.645 se crea el Fuero de Familia y el Fuero Penal Juvenil.

Los principios de este cambio paradigmático son:

Fortalecimiento del rol de la familia garantizando las condiciones necesarias para que puedan hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Descentralización de los organismos de aplicación de planes, programas y proyectos a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficiencia.

Evaluación y monitoreo permanente de los planes y programas vinculados a los niños, niñas y adolescentes y sus familias con criterios de intersectorialidad y participación activa de la comunidad -

Promoción y fortalecimiento de redes intersectoriales locales para la promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Participación protagónica de niños, niñas y adolescentes a nivel local, regional y provincial, generando las condiciones necesarias para la organización y desarrollo de redes y movimientos infantiles y juveniles.

ps:
Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas qeu puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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