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Documento único de la Asamb Interestudiantil frente a la Audiencia Pública
Por Colectivo Indymedia Córdoba - Sunday, Nov. 21, 2010 at 10:32 PM
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Documento único de la Asamblea Interestudiantil frente a la Audiencia Pública en la Legislatura anteproyecto de Ley 8113.

En primer lugar, que esta instancia, al igual que las anteriores, no son espacios de participación genuina ya que no tienen carácter vinculante. De este modo se da continuidad a la política de exclusión en la construcción de una Nueva Ley de Educación.

Nos pronunciamos en rechazo a este proyecto de Ley y su tratamiento, por:

  1. No fue gestado desde la participación democrática de toda la comunidad educativa. Dada, por un lado la conformación del Consejo Provincial de Políticas Educativas que excluye a padres, a estudiantes, a las Casas de estudio de nivel Superior, que son Formadoras de Formadores y a una real representación docente. Incluyendo si, a sectores ajenos a la comunidad educativa. Por otro lado, las instancias de pseudos consultas llevadas a cabo por el Gobierno primero, el 28 de Julio en una jornada de cuatro horas y luego, solo para estudiantes que lo requirieran e instituciones que lo permitieran, la propuesta de un módulo diario por el transcurso de dos semanas, dejando siete minutos para el análisis de cada artículo. Estas maniobras políticas apuntan a legitimar la consulta limitada y no la participación real, genuina de todos y todas.

  2. Concibe a la educación NO como un DERECHO sino como un SERVICIO (art. 1). Esto implica la subordinación de la educación al sector productivo y a criterios mercantiles. Así, se contradice con la concepción de derecho como bien público y con el art. 10 de la Ley Nacional de Educación siendo funcional a los intereses empresariales, admitiendo prácticas profesionales y pasantías (art. 46 y 66) que implican la precarización laboral y el trabajo infantil encubierto, en contradicción con la Constitución Nacional y la Ley Nacional de Educación que plantea practicas educativas para mayores de 16 años, sin carácter contractual y por periodo no superior a seis meses, condiciones que se omiten en el Proyecto de Ley Provincial de Educación. De esta forma se desdibuja el sentido de la educación como formación integral en el desarrollo de las personas.

  3. La Ley Nacional de Educación 26206 garantiza educación sexual en todos los niveles del sistema educativo, y la Ley Nacional 26.150 establece que “todos los educando tienen derecho a recibir educación sexual integral, no así este proyecto que plantea la "educacion para una sexualidad responsable" y el "derecho a la vida y su preservacion" (art 4 inc J y K) Haciendo hincapié en la formación de “valores” dentro de un discurso subjetivo y ambiguo, pronunciados por sectores conservadores, que se contrapone con el espíritu de las leyes nacionales anteriormente referidas.

  4. Introduce la educación religiosa en las escuelas publicas atentando contra la educación laica (art.11 inc D y E y art. 35) establecida por la Ley Nacional 1420 que sienta las bases de una educación pública, laica, gratuita, universal y mixta. Así, el nuevo proyecto no hace referencia a educación LAICA, pero si promueve la intromisión de las instituciones religiosas en las escuelas públicas violando el derecho a la libertad de culto (Constitución Nacional art. 14 y 20) bajo la falacia de “opcional” y “extracurricular”, contradiciéndose con el art 3 inc F que postula una educación exenta de dogmatismos de cualquier signo. De esta manera la Iglesia quiere recuperar el control y poder sobre el Estado que perdió en la Revolución Francesa.

  5. El financiamiento educativo este proyecto de Ley de Educación fija el 35% del presupuesto general anual (art 107) de la provincia como piso. No aclara que sea el Estado quien garantice la totalidad del financiamiento presupuestario ya que en el art. 3 inc J habla de “recursos suficientes” para el financiamiento promoviendo el sostenimiento presupuestario a cargo de “aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones”.

Plantea, no solo la "ayuda" de organismos privados, si no también la "creación y organización de asociaciones de apoyo... tales como asociaciones cooperadoras, clubes de madres, cooperativas de alumnos, etc." teniendo como fin "movilizar, captar y administrar medios y recursos para cumplir con las actividades programadas". Art 105.

En el Art. 5 el Estado se ubica como igualmente responsable del sostenimiento de las escuelas públicas que de las privadas, sin ningún tipo de prioridad de las primeras sobre las segundas. Esta política es la que ha permitido un paulatino proceso de privatización de la educación, ya que en las escuelas privadas la “inversión” por alumno es muy superior a la de las escuelas públicas, reuniendo los fondos estatales para el pago de la mayoría de los salarios sumado a l os ingresos por cuotas. De esta manera no considera la violencia psicológica y económica que ejercerá sobre los niños y adolescentes de menores recursos, quienes no solamente se sentirán marginados y diferentes frente al reclamo mensual del pago de una cuota sino también por no contar con una Cooperadora fuerte económicamente, promoviendo la búsqueda de padrinazgos que a su vez podrán tener injerencia en los contenidos curriculares y grandes beneficios económicos de parte del Estado.

  1. Dentro del Capitulo II “Derecho a la Educación” no se contempla la formación humanística y artística. El art. 6 solo hace referencia a la formación científica y tecnológica, la capacitación laboral y la formación profesional contradiciéndose con el art.3 que plantea una educación integral. De esta manera omite derechos y garantías contempladas en la Ley Nacional de Educación N° 26206 acerca de la formación integral: pedagógica, ambiental, técnica, humanística, artística, científica, entre otros.

  2. Desconoce el arte como disciplina quedando desdibujada su inclusión en los diferentes niveles educativos. En la antes mencionada Ley 26206 las artes son consideradas campos de conocimiento, es decir, educación artística como disciplina especialidad y modalidad. Plantea cinco disciplinas artísticas para las instituciones educativas (audiovisuales, plástica, música, teatro y danza) garantizando dos como mínimo a elección de los estudiantes. En contraposición, esta reforma de Ley Provincial de Educación omite a las artes como disciplina y especialidad, reduciéndola solo a la condición de modalidad.

  3. Pérdida de derechos de padres, estudiantes y docentes en cuanto a la participación en el gobierno del centro educativo (eliminación de art. 6, 7 y 8 de la LEP 8113/91).

  4. El art 7 inc F condiciona la estabilidad en el cargo docente a un “desempeño satisfactorio” criterio de compleja objetivación que abre la posibilidad para una reforma del estatuto docente que imponga criterios de flexibilización laboral para el trabajo docente, habilitando incluso el despido por motivos de “eficiencia”. Además no se menciona que el salario mínimo del docente debe cubrir la canasta familiar. En cuanto a la capacitación y actualización docente en el mismo artículo inc C se plantea de forma permanente sin explicitar que el Estado se hará cargo de los mismos.

  5. Regimentación de los centros de estudiantes En el art 12, inc E se contempla el derecho de los estudiantes a distintas formas de agremiación pero se establece una reglamentación que rija dicha organización como lo expresa el art 23, negando el derecho real de los estudiantes a formar sus centros libremente sin restricciones ni reglamentaciones estipuladas.

Por lo expuesto, exigimos la anulación del proyecto de ley por completo y no la modificación de algunos artículos dado que su espíritu avasalla derechos y garantías constitucionales, además fue gestada como una forma de cubrir la crisis educativa y subordinar la educación a los sectores clericales y empresariales.

Consideramos que por tratarse de una política de estado, una ley educativa debe responder a las necesidades e intereses de todos los sectores de la comunidad. Gran parte de la población cordobesa se viene pronunciando en contra de su espíritu y de su apresurado tratamiento, manifestando su inseguridad frente a una legislatura que no ha sido representativa y coherente a la hora de defender los intereses de sus representados, como quedó manifiesto en el tratamiento de la Ley de bosques.

Por que consideramos necesario un ajuste y modificación de la legislación vigente y pretendemos que sea toda la comunidad quien defina para qué país quiere formar a sus hijos:

Reclamamos la postergación del tratamiento de una nueva ley educativa hasta tanto no se garantice la participación real de la comunidad educativa en su construcción a través de un Congreso Pedagógico.

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