Julio López
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ALEGATOS de los ABOGADOS de DDHH
Por Cecilio Manuel Salguero - Friday, Nov. 26, 2010 at 6:50 AM
ceciliomanuel@gmail.com (Casilla de correo válida)

Aqui estan los alegatos de la mayoria de los abogados que defienden a los 33 presos politicos argentinos asesinados por Videla ,Menendez y 29 complices, en Cordoba, en el años 1976. Los compañer@s era militantes polulares de la Resistencia contra la última tirania fascista...

Alegato del Dr. Vaca Narvaja
ALEGATO. /juicio Videla/Menendez. (UP1 y Gontero). Parte económico/histórica. (Maria Elba Martinez/Hugo Vaca Narvaja).

LA ZANJA DE ALSINA Y LA UP1.
A partir de 1870 se llevó a cabo la llamada “conquista del desierto” bajo la presidencia de Julio Argentino Roca.
La Sociedad Rural financió aquella campaña. Mientras el ejercito avanzaba sobre las tierras tehuelches, mapuches y ranqueles, La Sociedad Rural, uno de cuyos miembros activos y ex presidente era José Martínez de Hoz, alambraba y se apoderaba de esos territorios usurpados.
Uno de los responsables de llevar adelante aquel exterminio contra los pueblos originarios fue Adolfo Alsina, ex Ministro de Guerra de Avellaneda.
44.000.000 de hectáreas fueron sustraídas a los antiguos habitantes y usufructuarios de aquel “desierto”, nada menos que la pampa húmeda.
Para mantener a los pueblos originarios fuera del territorio conquistado, se ideo la “Zanja de Alsina”, una fosa de dos metros de profundidad por tres o cuatro metros de ancho, de 650 kms de largo; aunque solo llegaron a excavarse unos 300 km, a muy alto costo.
La primera “Ley de Fuga” se aplica en ésta época, en la tropa del Regimiento 3 de infantería en Villa Mercedes, San Luís, comandada por el hermano de Julio Argentino Roca: Rudesindo Roca, luego de cobardes golpizas y tormentos a 60 ranqueles, los encierra en un corral para hacienda y los fusila, “justificando la masacre, como intento de fuga”, que la prensa en general avaló, con excepción del diario La Nación, que informó:
“En tres de línea ha fusilado, encerrados en un corral, a sesenta indios prisioneros, hecho bárbaro y cobarde, que avergüenza a la civilización y hace más salvajes que a los indios a las fuerzas armadas que hacen la guerra de tal modo sin respetar las leyes de humanidad ni las leyes que rigen el acto de la guerra. Deshonra al ejército cuando no se protesta el atentado. Muestra una crueldad refinada e instintos sanguinarios y cobardes en aquellos que matan por el gusto de matar”
La Nación 17 nov. 1878.
Mitre se postulaba por aquel entonces a la presidencia de la nación, y necesitaba diferenciarse. Por eso la fidelidad informativa del conocido periódico.
Los sobrevivientes de las masacres, mujeres y niños ranqueles y mapuches, fueron “administrados” por la Iglesia y la Sociedad de Beneficencia católica, integrada por las damas de alcurnia y señoras de los terratenientes.
El “eterno retorno” de Nietzsche parece corporizarse, cuando en 1976, un teniente de nombre Gustavo Adolfo Alsina se hace cargo de la vigilancia de la UP1.
Detrás de los muros del penal se desataría un infierno para los “detenidos especiales”. La ley de fuga sería puesta en práctica otra vez, ahora sobre los “subversivos”. El “estaqueamiento” volvería a ser utilizado, esta vez sobre dos internos del Penal: Charo Miguel Muñoz y Renee Moukarsel.
Los “detenidos especiales” comenzaron a poblar los pabellones de la cárcel de San Martín a desde fines de 1974, luego del lamentable golpe de estado provincial comandado por el jefe de policía del gobierno peronista de Obregón Cano, Domingo Navarro.
La vergonzosa declinación de Perón y el posterior aval del Congreso Nacional que legitimó la intervención federal a la Provincia desataron la represión sobre militantes afines al gobierno derrocado, sindicatos, partidos políticos y militantes sociales y religiosos de diversa índole.
Accionan los grupos paramilitares conocidos como el Comando Libertadores de America y las Alianza Anticomunista Argentina, o triple A. Asesinan a Atilio López, el vicegobernador derrocado, desaparecen a René Salamanca, del Sitrac-Sitram, Agustín Tosco muere en la clandestinidad, perseguido por estos grupos.
LA CARCEL DE BARRIO SAN MARTIN. CAMPO DE CONCENTRACIÓN.
A partir del 24 de marzo de 1976 las condiciones de los presos políticos detenidos dentro del penal de Barrio San Martín cambiarían sustancialmente.
La cárcel se convirtió en un campo de concentración. Los internos fueron privados de la comida, del aseo, de la movilidad elemental, de la comunicación, de todo elemento de confort; situación infrahumana que llevó a muchos de ellos a pérdidas graves de peso y de salud. (Asbert, Diaz, Rivera, perdidas de mas de treinta kilos).
Las golpizas, tremendas, continuadas, permanentes eran un calvario constante e ininterrumpido para los internos.
Vivian a golpes y apenas les dejaban decir que eran quienes eran.
La cárcel estaba ocupada por personal militar. Tenían el mando y el control del penal. Los jefes de las guardias y sus subordinados fueron identificados por todos los detenidos especiales: Gustavo Adolfo Alsina y “Jaime Kloner” , o “el zatiro del zapato” Carlos Hibar Pérez que impostaba la voz por un lado, y Pedro Enrique Mones Ruiz y Miguel Angel Perez, el que asesinó a Paco Bauducco.
No se los identificó por sus señas particulares, ni por sus atuendos ni modales, sino por su saña para torturar a los internos.
Ambos Pérez eran tremendos pegadores, fajadores consustanciados con su tarea destructiva sobre los castigados cuerpos de los internos.
Alsina y Mones Ruiz eran las voces de mando, con estilos distintos: desequilibrado, histérico y fanatizado el primero, sobrio y frio el segundo.
Dos estilos, un mismo fin: la destrucción física y psíquica de los internos, como lo había previsto y advertido el General Sassiain en su visita a la Cárcel después del golpe de estado y manifestar a los internos que no se pusieran contentos, que los iban a matar a todos, como a las ratas, para que se arrepintieran de haber nacido (test. Baronetto y varios coincidentes).
La amenaza comenzó a materializarse a partir de mayo de ese fatídico 1976.
Los traslados y posteriores “leyes de fuga” fueron sucediéndose hasta octubre. Murieron 30 personas. 30 detenidos que nunca pudieron siquiera intentar fugarse. 30 detenidos arteramente torturados y asesinados a sangre fría, que vieron de frente los vertiginosos ojos claros de la muerte.
La UP1 fue uno mas de los cuatrocientos cincuenta campos de exterminio de la dictadura. Un engranaje mas del sistema de terror instaurado por las élites dominantes a través de las Fuerzas Armadas.
El teniente Gustavo Adolfo Alsina fue sancionado por su conducta en la Cárcel. El Coronel Edgardo Benjamín Carloni informó a Menendez que “Al causante le impuse una sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de mando por excederse en el ejercicio de sus funciones siendo jefe de seguridad en la cárcel número 1, comprometiendo ante la opinión pública la figura del oficial y la imagen del ejercito.
Esto ocurrió en el mes de julio de 1976 en cuya oportunidad este joven oficial, estando de seguridad en la carcel sometió a un preso a castigos corporales no reglamentarios”. Así figura en la nota del 27 de junio del 78, en el sumario agregado a esta causa.
Por eso los testigos declararon que no lo vieron mas en la UP1.
TERRORISMO DE ESTADO COMO METODO DE CAMBIO SOCIAL
Si la “campaña del desierto” había garantizado a la Sociedad Rural millones de hectáreas de tierras, el golpe de estado del 76 debía garantizar a las clases dominantes la tranquilidad de poder esquilmar al país sin que hubiera reacciones sociales que impidieran el saqueo.
La inteligencia policial y militar se centro en los “articuladores sociales” (como correctamente lo determina Feierstein), es decir, en los estudiantes, obreros, profesionales, militantes y religiosos que podían interactuar entre sí, y lograr movimientos sociales que en su momento se plasmaron en el cordobazo (1969) y el viborazo (1971).
Desde antes 1969 y hasta entrados los 70, la policía y el ejército se dedicaron a realizar inteligencia sobre todas las organizaciones sociales existentes: sindicatos, centros de estudiantes, partidos políticos, grupos religiosos, etc.
Desatada la represión, en Córdoba desde fines del 74, los grupos que denominarían “subversivos” estaban perfectamente individualizados.
El D2 de la Policía de la Provincia era el organismo encargado de obtener, recopilar y clasificar la información sobre las organizaciones populares que pudieran oponer resistencia a la “reorganización nacional” del proceso.
Con una metodología absolutamente sistematizada y coordinada, los “sospechosos de siempre” eran buscados en sus hogares, sorprendidos en altas horas de la madrugada o al llegar de sus trabajos o estudios, por varios integrantes de los grupos de calle del D2, quienes los secuestraban, sin orden de allanamiento alguna, encapuchados y atados.
Estos grupos han sido correcta y minuciosamente descriptos e identificados por Carlos Raimundo “Charlie” Moore en su declaración de San Pablo de 1980, agregada en autos y ratificada en la video conferencia realizada en esta audiencia de debate.
La misma se complementa perfectamente con la realizada por Luis Urquiza en su denuncia y testimonio, quien realizó algunas guardias en el D2 y pudo constatar el funcionamiento de ese organismo.
La maquinaria del terror comenzaba con cinco a diez días de interrogatorios en “Informaciones” bajo torturas como submarino, mojarrita, picana eléctrica o fuertes golpes en todos los lugares del cuerpo, particularmente los genitales. La desnudez permanente, el tabicamiento visual y la falta de alimentos buscaba disminuir psíquica y físicamente al detenido.
Allí, la cobardía de los torturadores se vería amparada por los apodos: El Gato, el Tucán, Sérpico, el Turco, el Negro, Chocolate, la Cuca, la Tía, Cara con Rienda, Yogurth, etc. etc.
Sin embargo, serían identificados por sus victimas, que circunstancialmente pudieron verlos, identificarlos por la voz, o enterarse posteriormente quienes eran sus torturadores.
Del D2, pasarían a distintos destinos. La UP1, la Rivera, La Perla, la desaparición o la muerte.
Esta forma de proceder está claramente diagramada en el manual de acción psicológica utilizado por la dictadura, que determinaba en su art. 2004 que la acción compulsiva “será toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas, actuará sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo inconciente). La presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión psicológica engendrará angustia. La angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior.
El ocultamiento y la clandestinidad, propio del terrorismo de Estado, constituyen un mecanismo de acción psicológica condicionante.
El objetivo: instaurar el terror como forma de dominación y de cambio social, para modificar las conductas sociales, y pasar de un modelo solidario e integrador a otro individualista y atomizador.
LA GUERRA CONTRA LA SUBVERSIÓN
Con el pretexto de llevar adelante una guerra contra un enemigo al que los golpistas clasifican como “la subversión marxista”, se desató la represión masiva en el país.
En esta audiencia, el imputado Pedro Mones Ruiz manifestó que en 1974 existían 2 100 combatientes armados del ERP.
Ya para fines del 75 la guerrilla estaba en franca extinción, pero constituía para los grupos de poder el pretexto ideal para abalanzarse sobre un gobierno tambaleante como el de Isabel Perón, acusándolo de ineficiente para llevar adelante este “combate”.
¿cuál era en 1976 el peligro para la Nación que contaba con un ejercito de ciento cincuenta mil hombres, mas las fuerzas policiales provinciales, para combatir a una supuesta “subversión armada” que no habría superado los mil quinientos integrantes, diseminados por todo el país?
En 1975 las Fuerzas Armadas declararon haber aniquilado a dicho “enemigo” después de los sonados sucesos de Monte Chingolo y el operativo independencia de Tucumán.
PLAN ECONOMICO
El golpe civico-militar pone en marcha un plan económico que buscaba reinsertar a la Argentina como país exportador de materia prima, debilitando a la industria mientras se incrementaba exponencialmente el número de bancos y financieras que harían grandes negocios especulativos con la “tablita” y las enormes tasas de interés que se pagaban, a la par de una inflación galopante que devoraba los salarios de los trabajadores.
Obviamente, una de las primeras medidas fue la rebaja de las retenciones a las exportaciones de granos.
Entre 1978 y 1979 se autorizo la apertura de 1197 sucursales financieras, mientras que el PBI per capita se encontraba estancado.
El endeudamiento sistemático de las empresas del estado fue una constante para ingresar dólares frescos que luego desaparecerían.
La deuda externa creció de manera exponencial, de 6.500 millones de dólares en 1976 a 45.OOO millones en 1983, lo que condicionaría el futuro del país en lo sucesivo y bien entrados los años de democracia, hasta terminar en la crisis política y económica de 2001.
La participación de los trabajadores en el PBI cayó del 45% al 26%.
Al concluir el Proceso, en 1983, el PBI eran inferior al de 1974. La industria manufacturera había decrecido el 12% y la construcción el 28%. Eso si, la producción primaria se había incrementado un 20%.
La inflación nunca descendió del 100% anual, y en 1983 llegó al 350% anual. El desempleo era del 10%
Los sectores de altos ingresos aumentaron su participación en el ingreso total del 28 al 35%.
La Unión Soviética se convirtió en el principal cliente argentino, llevándose en 1981 un tercio del total de las exportaciones.
Estos indicadores económicos jamás hubiesen podido consolidarse sino bajo el terrorismo de estado.
Los sectores de poder económico, liderados por la Asociación de Bancos, la Bolsa de Comercio, la Cámara de Comercio y la Sociedad Rural fueron co-autores y principales beneficiarios del plan económico implementado al amparo del genocidio.
Los medios de comunicación, diario, revistas, radio y televisión colaboraron entusiastamente con la política de terror instaurada. Se instaló el “algo habrán hecho” o “por algo habrá sido” para justificar el accionar de la represión.
En Córdoba los diarios locales se limitaban a publicar los escuetos comunicados del Comando del Tercer Cuerpo ante cada fusilamiento disfrazado de intento de fuga, sin cuestionamiento alguno.
La conducción golpista militar designó como ministro de economía a José Alfredo Martínez de Hoz, heredero de la enorme fortuna familiar (recordemos que fueron beneficiarios del reparto de 1.200.000 hectáreas después de la campaña del desierto, alcanzando en total unas 2.500.000 ha.).
Una de sus primeras medidas, fue la eliminación del impuesto a la herencia, en beneficio propio ya que recientemente había fallecido su padre. Este era el grado de arbitrariedad e impunidad con que se manejaban los beneficiarios del nuevo modelo.
Los artífices de la “fabricación” de la deuda externa fueron, entre otros, el Dr. Guillermo Walter Klein (del estudio Klein y Mairal), Adolfo Diz, presidente del Banco Central, Alejandro Reynal, Francisco Soldati, Enrique Folcini y Domingo Cavallo, por nombrar a algunos de los civiles que integraban la sociedad estatal para el esquilamiento y el saqueo de la Nación, al que bautizaron Proceso de Reorganización Nacional.
Decía Videla en1977 que “por el sólo hecho de pensar distinto dentro de nuestro estilo de vida nadie es privado de su libertad, pero consideramos que es un delito grave atentar contra el estilo de vida occidental y cristiano queriéndolo cambiar por otro que nos es ajeno, y en este tipo de lucha no solamente es considerado como agresor el que agrede a través de la bomba, del disparo o del secuestro, sino también el que en el plano de las ideas quiere cambiar nuestro sistema de vida a través de ideas que son justamente subversivas; es decir subvierten valores, cambian, trastocan valores (...) El terrorista no sólo es considerado tal por matar con un arma o colocar una bomba sino también por activar a través de ideas contrarias a nuestra civilización occidental y cristiana a otras personas”.
En esta audiencia, quien comandara a los encargados del trabajo sucio del modelo, dijo intentando justificar el accionar de sus subordinados, que “nadie duda que fueron crueles. Lo hicieron en el marco de una crueldad que impone toda guerra en su marco de naturaleza. No fueron sádicos”.
OCCIDENTALES Y CRISTIANOS
Los detenidos especiales de la UP1 no eran occidentales y cristianos para Videla. Eran “subversivos”.
Aliados imprescindibles de los genocidas en esta “lucha contra el mal”, fueron la iglesia católica y la justicia.
Ya el 23 de septiembre de 1975, el vicario castrense de las Fuerzas Armadas, Victorio Bonamin, decía, en presencia del General Viola: “saludo a todos los hombres de Armas aquí presentes purificados en el Jordán de la Sangre para ponerse al frente de todo el país. El ejercito está expiando las impurezas de nuestro país. ¿No querra Cristo que algún día las Fuerzas Armadas estén mas alla de su función?”
La iglesia en Córdoba, dirigida por Raúl Francisco Primatesta, fue avalista incondicional del genocidio mediterráneo, invalorable aliada y verdadero sostén espiritual para los planes de exterminio comandados en la Provincia por Luciano Menéndez.
Ambos compartieron después, su condición de palqueros permanentes en los actos oficiales del radicalismo gobernante en el periodo 1983 a 1999.
Se ha comprobado en esta audiencia como Primatesta ignoró los reclamos de los familiares de los presos en la UP1, e inclusive advirtió a sus pares brasileños sobre no cobijar a supuestos “subversivos” en sus iglesias.
Las ostias repartidas por los sacerdotes estaban bañadas, no en la sangre de Cristo, sino en la de víctimas de la represión.
Las campanas de la Catedral perforaban los tímpanos de los detenidos, ahogaban sus gritos y marcaban el ritmo de las torturas en el D2 de Informaciones, que se encontraba a solo veinte metros de distancia. Los obispos no obispaban.
La Justicia de Córdoba, aliada imprescindible, incondicional y obsecuente de las autoridades de facto, otorgaba la libertad a los detenidos para entregarlos, con asombrosa sincronización, al area 311 garantizando de esta manera la continuidad de sus padecimientos.
Ante las persistentes denuncias de los presos sobre los apremios ilegales sufridos, los gentiles magistrados y sus secretarios, como también los defensores oficiales recomendaban, complacientes y comprensivos, que mejor callaran, que denunciar la tortura agravaría su situación procesal.
Eudoro Vázquez Cuestas, Carlos Otero Álvarez, Miguel Puga, Adolfo Zamboni Ledesma, Ricardo Haro, Luis Molina, Luis Rueda y otros son los nombres de la ignominia.
Los funcionarios que no funcionaban.
¿Por que demoró tanto esta causa?. La actuación de la justicia federal de entonces no puede catalogarse menos que de vergonzante. Escandalosamente cómplice. Participe necesaria del silenciamiento. Encubridora de los delitos de tormentos, torturas, vejaciones y fusilamientos que se han mantenido impunes durante treinta y cuatro años.
La justicia valía menos, infinitamente menos que el orín de los perros, y la justicia tenia menos, infinitamente menos categoría que el estiércol, diría León Felipe (pero ya no hay locos).
¿Qué era ser occidental y cristiano?
¿Y que tendría que hacer? ¿Buscar un protector, tomar un amo y como una hiedra oscura que rodea un tronco lamiéndole la corteza, subir con astucia en vez de elevarme por la fuerza? ¡No gracias! ¿Dedicar, como todos hacen, versos a los financieros? ¿Convertirme en bufón con la vil esperanza de ver nacer una sonrisa amable en los labios de un ministro? ¡No, gracias! ¿desayunar todos los días con un sapo? ¿tener el vientre desgastado de arrastrarme y la piel de las rodillas sucias de tanto arrodillarme? ¿Hacer genuflexiones de agilidad dorsal? ¡No, gracias! ¿Tirar piedras con una mano y adular con la otra? ¿Procurarme ganancias a cambio de tener siempre preparado el incensario? ¡No gracias! ¿subir de amo en amo, convertirme en un hombrecillo y navegar por la vida con madrigales por remos y por velas, suspiros de amores viejos? ¡No gracias!
LOS INTERNOS. EL SISTEMA. LA RESISTENCIA.
No cabe la menor duda de que los internos de la UP1 fueron eficaz y eficientemente seleccionados. Se trataba de personas verdaderamente peligrosas para el sistema instaurado en aquel entonces. Opositores acérrimos al régimen, no solo por lo que pensaban, sino por lo que hacían.
Son, como lo hemos dicho, “articuladores sociales”. Muchos de ellos integran en la actualidad gobiernos provinciales, cátedras universitarias, asesorías legislativas, secretarías sindicales, direcciones escolares y el gobierno nacional. Su formación intelectual y política ha quedado expuesta en la audiencia, y fue reconocida durante su detención por los guardiacárceles.

La dignidad, la integridad y el valor con que afrontaron las situaciones extremas a las que fueron sometidos produce admiración y contrasta de manera evidente con la cobardía que no abandona a los victimarios, que hasta hoy ocultan el paradero de los desaparecidos.
La organización de los presos políticos dentro de la cárcel les permitió mitigar el hambre, o a veces simplemente compartirlo en igualdad; la incomunicación fue quebrada a través del lenguaje de las señas, las “palomas” o los “caramelos”, mensajes escritos que circulaban entre los presos o hacia el exterior de la prisión.
La solidaridad de los “comunes” les proveyó en algunos momentos de algo de sal, azúcar o chocolates.
“La prisión se vive como una experiencia colectiva”, dijo Jorge De Breuil en esta audiencia.
Ante la ausencia de libros, se contaban películas que tenían en su memoria. Atesoraban las noticias del exterior gracias a una radio que escondían bajo una baldosa. Una verdadera praxis de manual de supervivencia.
Se mantuvieron firmes. Resistieron. Libraron sus batallas, como dijo Horacio Samamé, en una mesa de torturas, contra cinco o diez torturadores, o en la cárcel, contra el hambre y las golpizas. Y sobrevivieron.
“Lo que no te mata, te fortalece” (Niestzche).
Muchos de ellos han comparecido aquí, ante sus victimarios, a contar al Tribunal su experiencia vivida, treinta y cuatro años después.
Treinta y cuatro años que tuvieron que pasar detenidos, luego proscriptos y señalados, después excluidos, para hoy, finalmente, reivindicar su militancia y sus ideales ante una sociedad que se construye sobre los cimientos de justicia, verdad y memoria, y no sobre las endebles plataformas de la impunidad.

LOS DOS DEMONIOS
La teoría de los dos demonios intentó justificar que la violencia de un lado, originó la violencia del otro.
Que los golpistas tuvieron que intervenir para poner orden. Que si no hubiese habido guerrilla, no hubiese existido el Proceso de Reorganización Nacional. Que existió “...uno u otro lado de la violencia”.
(Así lo dio a entender Ernesto Sábato en el libro “Nunca Mas...” cuando sostuvo: “Nuestra misión no era la de repudiar sus crímenes (los del “terrorismo que precedió a marzo de 1976”) sino estrictamente la suerte corrida por los desaparecidos, cualesquiera que fueran, proviniesen de uno o de otro lado de la violencia”).
Ha quedado suficientemente claro en este debate, que las personas detenidas en la UP1 pertenecían a diversos sectores sociales, a organizaciones legales, sindicatos y centros de estudiantes, o acaso eran personas sin militancia, pero con “sensibilidad social”, como lo expusiera Dora Cafieri en esta audiencia.
El pretexto ha quedado en evidencia, y la finalidad del Proceso también: el vaciamiento económico del país utilizando a las Fuerzas Armadas como herramienta útil para controlar las reacciones sociales no puede ser ocultada.
La ambición por apoderarse del “botin” ha quedado expuesta en esta audiencia en todos sus niveles: mientras en los allanamientos la policía se llevaba alhajas, dinero, prendas o cualquier objeto de valor, Jaime Lockman fue encarcelado con el exclusivo objeto de arrebatarle su fortuna, por orden directa de Sassiain y Menéndez, y los grupos de poder engrosaron sus bolsillos en forma sideral.
Lamentamos que por no considerarlo el Tribunal “pertinente”, se nos haya privado de conocer las razones por las que la estructura del D2 subsistiera en democracia, hasta 1997 por lo menos, pero no pudimos interpelar al entonces Ministro de Gobierno del Dr. Ramón Mestre, el Dr. Oscar Aguad. Esta querella lo consideraba no solamente pertinente, sino absolutamente imprescindible para la dilucidación de la extensión del daño producido tanto al querellante Luis Urquiza como a las demás víctimas de la policía provincial.
LA GUERRA. ¿CUAL GUERRA?
Hemos visto que la guerra contra la subversión que reivindica Benjamín Menéndez en su confesión, llevada adelante por sus “dignos subordinados” consistió, en el caso de la UP1, en secuestro, tortura y muerte de militantes, estudiantes, profesionales y trabajadores.
La “guerra” dentro del penal consistió en golpizas y maltratos de toda índole, requisas donde las detenidas fueron obligadas a desnudarse, en presencia de sus hijos menores, y ser sometidas a vejaciones varias.
Mientras tanto, militares asignados al patrullaje de la ciudad, como el mayor Carlos Daniel Esteban, entre otros, afirmaron en esta audiencia no haber participado jamás en un enfrentamiento en aquellos años en Córdoba. ¿dónde estaban los guerrilleros?
El General Fernández Torres reconoció haber participado en una sola guerra, la de Malvinas.
“La guerra es un arte, y quienes participan en ella son artistas” afirmó el general.
Los artistas fracasaron estrepitosamente en Malvinas, mandando a la muerte a jóvenes sin experiencia, sin pertrechos y sin armamento adecuado, a enfrentar a un ejercito profesional del imperio británico.
Munido a un vaso de Whisky, el General Jorge Fortunato Galtieri certificó el epílogo de un gobierno esquizofrénico, que declaró la guerra a los padres del sistema occidental, mientras exportaba su producción agropecuaria a la Unión Soviética, nada menos que el supuesto enemigo principal de occidente.
La “guerra” de Videla, Menéndez y Compañía fue lisa y llanamente un exterminio. Un genocidio llevado adelante contra un sector político claramente determinado que no tuvo posibilidad alguna de defensa. Autores calificados (Harff y Gur, libro de Feierstein) llaman a esto “politicidio”, es decir, la exterminación de un sector político cuidadosamente seleccionado.
Se verificó en esta audiencia, que los atentados atribuidos a diversas agrupaciones “guerrilleras”, no eran mas que actos propagandísticos para justificar la represión, llevados adelante por miembros del D2, como la muerte del Comisario Robles y la explosión de la Galería Cinerama, entre muchos otros.
Los autores de la masacre aquí sentados, son genocidas. Los delitos son de lesa humanidad, imprescriptibles.
Gracias a la vigencia del sistema democrático, al fortalecimiento institucional de estos últimos años, hoy están aquí sentados, acusados, y se les ha dado un juicio constitucional, con derecho a ser oídos, a la defensa técnica, y a interponer todo tipo de recursos y argumentos en su defensa.
Derecho que ellos negaron sistemáticamente a sus víctimas.
La triste y vergonzante historia de la UP1 al fin ha sido contada. Ahora todos sabemos lo que pasó. Quien quiera oir que oiga, ya nadie puede decir que no está enterado. La impunidad termina después de 34 años de vigencia. Caducan el olvido y el silencio. Fenece la hipocresía. La verdad emerge contundente, acusadora, responsabilizadora “como un pulso que golpea las tinieblas”.
Por las 30 víctimas de la cárcel de San Martín.
Por los miles de torturados y fusilados del proceso.
Por los treinta mil compañeros desaparecidos.
Pedimos justicia.
Y SERÁ JUSTICIA.
Bibliografía:
Feierstein Daniel “El genocidio como práctica social”, edit. Fondo de cultura económica, Buenos Aires 2008.
Ferrer Aldo “La Economía Argentina”, edit. Fondo de Cultura económica, Buenos Aires, 2010.
Basualdo Eduardo M. “Deuda externa y poder económico en la Argentina, edit. Nueva America, Buenos Aires, 1987.
Rapoport Mario “Las políticas económicas de la Argentina. Una breve historia. Booket, Artesud, Buenos Aires 2010.
Olmos Alejandro “Todo lo que Ud. quiso saber sobre la deuda externa y siempre se lo ocultaron”, Edit. De los argentinos, Buenos Aires 1995.
Mántaras, Mirta, “Genocidio en Argentina” edit. Coop. Chilavert, Buenos Aires, 2005.
Rostand, Edmond “Cyrano de Bergerac”.
Celaya, Gabriel, “La poesía es un arma cargada de futuro”
Gelman, Juan: himno de la victoria (en ciertas circunstancias) en abierta oscuridad, siglo veintiuno editores, 1993.
Nietzsche Friedrich, algunas de sus grandes frases e ideas.
A Raquel Haydee Velazquez, por su tesis “en recuerdo de un lirio”, Julio 2010.
Gracias Gustavo, Maru, Tania, Isabel, Loli, Ma y Hernán por su valiosa colaboración. A mi familia por tener paciencia. Gracias Comisión de Homenaje UP1. Y a todos los compañeros que estuvieron presentes en las audiencias, apoyando este proceso.
Alegato Dr. Arroyo
Alegato del Dr. Rubén Arroyo representante de la familia de la victima
Raúl Augusto Bauducco.

Nacido en Río Cuarto, provincia de Córdoba. Estudiaba Ciencias de la Información en la Universidad Nacional de Córdoba y militaba en el PRT-ERP. Fue detenido en la UP1 y asesinado en el patio de la unidad penitenciaria el 5 de julio de 1976, cuando tenía 28 años. (Hechos III y VIII de la causa )


Asume la querella de Miguel Martínez y Gerardo Battistón en representación de la victima Raúl Bauducco
Diego Bauducco y su mujer fueron secuestrados junto a su mujer el 20 de noviembre de 1975. Ella se había recibido de arquitecta a los 24 años.
Fueron trasladados a la D2 y allí estuvieron una semana. Ella estaba embarazada de seis meses.
Vamos a tener que hablar de aquella justicia porque el ministerio público le pregunto a Dora Caffieri en este debate si creía en la justicia. Una pregunta muy oportuna porque cuando declaró en 1975.
Nunca se les dijo de qué delitos se los acusaba. Ni con el código que estaba vigente en aquella época ni con las modificaciones que le hicieron en el año 1981.

Ni antes ni después, lo único que se le dijo según consta en el acta de la declaración indagadora es que se la indagaba en razón de la actividad delictiva de su marido .
Asistida en esa oportunidad por el defensor oficial que después fue camarista, Ricardo Haro.
Zamboni Ledesma le preguntó a Bauducco porque fue allanada su casa y porqué el estaba detenido. Eso lo permitió el defensor Haro , Que defensor…
Como va a decir el preso porque fue preso, porque fue detenido,

Pero la indagatoria de Dora Caffieri de Bauducco contiene una irregularidad mayor. En el entrelineado se pone entrelíneas “la procesada pide audiencia para denunciar los robos que hubo en su casa y además las torturas padecidas”.
Ustedes tiene experiencia y no creo que hayan visto que una persona que esta siendo indagada tenga que pedir otra audiencia para denunciar los apremios ilegales.
Su defensor estaba presente y le aconsejó que no pida esa audiencia porque con la declaración que tenia en la policía todo iba a ir más rápido.
Por eso preguntamos a la Dra.Cristina Garzón de Lascano porque no se había salvado en interlineado . Y ella dijo que no se acordaba y que era un error administrativo.
En ese momento, el Dr. Battiston le pidió a Ud. que le recordara a la jueza en que consistía un falso testimonio. Ud . dijo que no era necesario.
Para mi la presunción de que un juez conoce el derecho es una presunción que debe demostrar en cada acto de su vida.
No era un error administrativo. La ley dice que debe salvarse cada error , tachadura o agregado en una declaración indagatoria y eso esta penado.

Hasta ahora todo ha sido nulo.-
Llegamos a si a abril de 1976.- Haro presenta el escrito solicitando el sobreseimiento definitivo de Bauducco. En la casa no le habían encontrado nada. Le habían encontrado muchas cosas que se las robaron. No encontraron nada de material subversivo.
Haro dice que ha quedado demostrada la inocencia de los hechos que se le imputaban pero ni el sabía que hechos se le imputaron.

A mi no me gusta catalogar a la justicia en general, sino dar nombres en particular de las personas .
Otero Alvarez le dice a Zamboni Ledesma que según escritos periodisticos Bauducco habría muerto en el penal de san Martin .
El Juez corrió vista al registro civil y corrió vista al fiscal Ali Fuad Ali para que se extinga la acción penal.
Días después, Sasiain se dirige al juez y denuncia lo ocurrido indicándole que sección estaba a cargo del penal en ese momento y que el cadáver estaba en la morgue.
Sasiaiñ le pedía al juez que realizara la investigación que el juez nunca hizo.
Zamboni no lo consideró necesario.
Sasiain, responsable tremendo de todo lo que paso en el penal, autor de puño y letra del reglamento del 2 de abril sobre el Penal, ese reglamento rigió exclusivamente en la cárcel de San Martín bajo el imperio de Luciano B. Menéndez,
Después viene el pedido de sobreseimiento provisorio a ella. $0 dias después.
Concurren Zamboni Ledesma, Otero Alvarez, su defensor que ya era Molina y al advertir que el nombre de su marido ya no estaba con ella pregunta a donde está mi marido? Y ante el silencio lo volvió a reiterar. Entonces Otero Alvarez va y le dice su marido fue muerto cuando intento arrebatarle un arma a un guardia.
Dora Caffieri le pidió a la celadora, por favor lléveme por que me dan asco.
Trasladad a devoto le notifican el sobreseimiento provisorio. Apeló y le fue concedido. Cuando llego a la Cámara el defensor Molina no la mantuvo y ahí se cierra todo hasta el 78 cuando consigue salir del país y se lleva a su hijo de dos años a Venezuela.
Este Tribunal en esta sentencia tiene facultades para declarar la nulidad del procesamiento de Dora Caffieri y Raul Bauducco y decir que e se proceso nulo no afecta su nombre y honor. Por que hasta el día de hoy siguen siendo delincuentes subversivo para le estado argentino.
En plena democracia, Dora Caffeiri al entrar en Ezeiza es detenida porque figuraba como delincuente subversiva.
Ningún preso, ni los que murieron, ni los que sobrevivieron fueron absueltos de culpa y cargo.
Señores vocales, este juicio que tenemos, según mi parecer es el juicio más trascedente sobre el terrorismo de estado que ha habido en el país. Es e proceso más importante porque demuestra en uniforma abrumadora la participación de miembros del poder Judicial ene. terrorismo de estado.
Hasta antes de este juicio se hablaba genéricamente.
En esta sentencia espero que refleje que 28 de los 30 presos (ni Vaca Narvaja ni Chiavarini) estaban bajo la actuación de la justicia.
Nos va a poner frente a una pregunta vital para mi representado Diego Bauducco; ¿Porqué lo mataron a mi padre?
El no pertenecía a ninguna organización. Sin embargo hay un porqué.
¿Que hubiera pasado si cuando se produce el primer hecho en el D2 hubieran investigado esas muertes ¿ Hubieran ocurrido los nueve hechos posteriores? Probablemente no hubieran ocurrido.
La responsabilidad de los jueces, de los fiscales, de los defensores oficiales es ineludible.
El hecho de Bauducco fue la única muerte por arma de fuego ocurrida dentro del penal.

La dictadura que presidía ese hombre que esta durmiendo acá había reglamentado una pena de muerte. Pero eligieron la forma más cobarde de aniquilar. Tenemos que salva a nuestras instituciones
La singularidad de este juicio la podemos ver porque no fue la única matanza de presos políticos que hubo en el país La masacre de Margarita Belén es una donde murieron 22 presos politicos. O el de las Palomitas , donde murieron 11 presos políticos
Si no lo hubieron sacado a Sasiaiñ y no breen trasladado a los presos a Sierra Chica quizas las matanzas hubieran seguido.
Entró Puga, en 19 76. Cuando pedimos que lo citaron a declarar concurrió Al día siguiente presento un escrito. El planteo que como juez no podía ser citado a declarar porque el como juez hablaba por sus sentencias. La jueza o el juramento.
Apelamos y la Cámara nos dio la razón.
Noviembre de 1999. El escrito de Puga dice cuatro cosas. Reivindica el Golpe de estado de 1976. La justicia dependía de ese nuevo poder revolucionario. El estaba compenetrad con los propósitos y los estatutos del nuevo poder. El juramento que prestaban los jueces y los funcionarios por los estatutos, lo hacían pro temor o por convicción. Otero y Zamboni tenían la convicción de compartir.
La secretaria penal del JF Nª 3 Mariana Buteler me comento que su padre juez en lo civil de la ciudad d e Mendoza se negó a jurar por los estatutos y no lo mataron. No le paso nada. Era la convicción y no el temor lo que llevaba a los magistrados a jurar por los estatutos.
El secretario Pablo Bustos Fierro allá por el año 2002 cuando nosotros presentábamos nuestros escritos me dijo “doctor, habría que pensar como era ser juez en esos tiempos y yo le contesté mal y le dije habría que pensar lo que era ser preso en esos tiempos.”
Un gran profesor de derecho pena que yo tuve en aquellos años, Ricardo C. Nuñez, tuvo el valor de denunciara todo el Tribunal Superior de Justicia de eso años”. Eso deberíamos hacer nosotros.

Agradezco al dr. Gerardo Battistón y al Dr.Miguel Martinez quienes llevaron el peso de este proceso.

El día que llevaron a los presos a hacer la requisa en la que murió Bauducco en el patio , estaba a cargo la guardia de Enrique Pedro Mones Ruiz.
Al golpear a Bauducco, el ya venia muy golpeado, quedo semidesvanecido. Miguel Angel Perez le pidió que se levantara o lo mataba y sabemos que le pidió autorización a su jefe Mones Ruiz, este asintió y le descerrajó un tiro en la cara, en el pómulo derecho.
Debe haber pocos homicidios que contengan tantos testigos y tan precisos.
Era lo único que tenían para mirar.

Es imposible creerle a Miguel Angel Perez la versión que dio sobre el hecho, es imposible creer el pedido de perdón que le hizo Pérez a la familia de Bauducco.

Mones Ruiz es doblemente criminal, porque era el jefe. Dio varias versiones distintas.
En un momento dijo que el no vio cuando Perez dio el disparo porque se había ido a hablar con una novia, después dijo que se había ido a llevar a u detenido. No constan registro que hubiera habido un detenido pedido para ese día. Las versiones son grotescas
Esto hace que el hecho encuadre en el articulo 80 –
La indefensión y la alevosía, no hay nada que nos haga mas vulnerables que la desnudez y en cuanto a la participación de dos o más personas.

La autoría mediata… 26 de los 30 presos estaban a disposición del PEN por lo que Videla, como titular del Poder Ejecutivo es responsable. Eran rehenes políticos.-
La fiscalía se había olvidado de señalar la responsabilidad penal de Videla , de los jueces (Puga era el único vivo), de los fiscales Ali y Cornejo, de Otero Alvarez y de los defensores oficiales Haro y Luis Euardo Molina.
La fiscal se ofusco mucho cuando la juez le corrió vista . Se aparto por considerar que ella era secretaria de Haro y sentía violencia moral.
Pidió que la jueza desglose la causa para no retrasar el juicio.
La jueza también pidió apartarse porque su marido era abogado de Cornejo. Pero se aparta y luego desglosa la causa. Sin notificar a las partes.
Por eso no están acá en este juicio
Les hicieron el favor de que no aparecieran en la foto junto a Videla y a Menéndez en este juicio.
Demoraron la causa, fíjense lo que hizo este Tribunal, y no porque quiera halagarlos que contrasta con las demoras en la instrucción
Lo que hizo la cámara federal esperando el indulto a Menéndez tomándole declaración a los presos que ya habían declarado en la instrucción

Aplicación de tormentos a Dra Cafieri y Bauducco en la D2 no podemos pedir pena porque no se acreditó el hecho
Padecimientos y tormentos aplicados en la UP1 . Responsables Mones Ruiz Gustavo Alsina, 15 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua

Por la muerte de Raul Bauducco, a Jorge Rafael Videla como autor mediato, a Luciano B. Menéndez, a Victor Pino Cano, a los tres le pedimos cadena perpetua, a cumplir en cárcel común. Pero no una como el penal de San Martin, una que humanamente los contemple como seres humanos a pesar de su condición de criminales

Perpetua para Miguel Angel Pérez yel teniente coronel Enrique Pedro Mones Ruiz con inhabilitación perpetua y también en cárcel común.

Lo que dije al principio lo quiero decir ahora mas tranquilo
Nunca pensé que iba a venir ni que iba a alegar en este juicio. Sigo confiando en los dos colegas que asumieron el peso de este juicio.
Yo creo que esta causa deberíamos agradecer en general a todos los ex presos que sobrevivieron y nos permitieron conocer estos horrores. Especialmente a Fermín Herrera que logró en Rawson que lo escuchara un juez federal y se abriera esta causa-
Queda en mandos de este tribunal señalar quienes fueron los asesinos y aplicar las condenas
Y por último anular los procesamientos de Dora Caffieri y Raul Bauducco en la causa Muñoz y reivindicar el buen nombre y honor de ellos y de todos los presos que fueron asesinados sin oportunidad de defenderse.
Informe de Natalia Brusa, Oficina de Prensa de Tribunales Federales

Pedido de pena de los abogados Claudio Orosz, Martín Fresneda, Elvio Zanotti y Lylian Luque por la imposición de tormentos y los homicidios de las vìctimas: Pablo Balustra ; Jose Svaguza y Miguel Mozé y José Cristian Funes

A los fines de la mensuración de la pena a v. E solicitamos se condene

Jorge Rafael Videla

En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de
Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima

Homicidio agravado:
Art. 80, incs. 2° y 6° del código penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.
Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp. Y la condición de presos y perseguidos políticos de las víctimas, la indefensión de las víctimas y la ausencia de peligro para los autores de su muerte.


Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.
Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.
Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos.
Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley le concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.
En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común
En consecuencia para Videla solicitamos prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.

A Luciano Benjamín Menéndez
En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de :
Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima

Homicidio agravado:
Art. 80, incs. 2° y 6° del código penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.

Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.
Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp. Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y falta de peligro para los victimarios.
Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.
Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.
Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos.
Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus victimas.
En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común
En consecuencia para Menéndez solicitamos prisión perpetua e inhabilitacion absoluta y perpetua con las accesorias de ley.
Respecto a los integrantes del estado mayor de la IV Brigada de Infantería aerotransportada, incluida su jefatura,

Vicente Meli
En los hechos nominados tercero (respecto a Balustra), y decimotercero (haciendo la aclaración que respecto a el solamente por los hechos nominados tercero en relación al representado de los Dres. Zanotti y Luque que ya han adherido a este pedido, caso José Cristian Funes y a nuestros representados en el caso Pablo Balustra exclusivamente),
Como también por los tres hechos sobre los que alegamos,

Respecto a Mauricio Carlos Poncet, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro,
Por dominio del hecho por dominio de la voluntad en un aparato organizado de poder calificados tipicamente como
Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima

Homicidio agravado:
Art. 80, incs. 2° y 6° del código penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.
Todos concursados materialmente según las reglas del concuros real del art. 55 cp.

Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp. Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.
Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.
Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.
Entendemos que estamos en presencia de funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos.
Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.
En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común
Con la condena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.

Con respecto a Emilio Juan Huber y Victor Pino Cano
en relación al tercer hecho(respecto a Moze, Svagusa y Balustra)
Por dominio del hecho por dominio de la voluntad en un aparato organizado de poder calificados típicamente como
Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político la victima. Cuatro hechos
Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.
Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp. Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas. La indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.
Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.
Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.
Entendemos que estamos en presencia de funcionarios públicos, que han desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos.
Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus victimas.
En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común
El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años
Por ello y atento que como correctamente dice Hanna Arendt en su libro “Eichmann en Jerusalem” al citar la sentencia del caso dice: “…pero en un delito tan enorme y complicado como el que nos ocupa, en el que participan muchos individuos, situados a distintos niveles, y en actividad de muy diversa naturaleza -planificadores, organizadores, y ejecutores, cada cual según su rango-, de poco sirve emplear los conceptos comunes de instigación y consejo en la comisión de un delito. Estos delitos fueron cometidos en masa, no solo en cuanto se refiere a las victimas, sino también en lo concerniente al numero de quienes perpetraron el delito, y a la situación mas o menos remota de muchos criminales en relación al que materialmente da muerte a la victima nada significa, en cuanto a medida de su responsabilidad. Por el contrario en general, el grado de responsabilidad aumenta a medida que nos alejamos del hombre que sostiene en sus mano l instrumento fatal…” pag 359.

Por ello solicitamos para su tratamiento penitenciario la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias de ley.

Con respecto a Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, Miguel Angel Perez, Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes,

en relación al tercer hecho (respecto a Moze, Svagusa y Balustra) como autores materiales y por dominio funcional del hecho.

Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político la victima. Cuatro hechos
Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.
Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp. Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas.
Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.
Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.
Entendemos que estamos en presencia de funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por los terribles crímenes cometidos.
Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus victimas.
En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común
El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años

Concretamente para Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, oficiales con capacidad de mando sobre sus subordinados y subalternos, solicitamos la pena de
veinte años de prision, inhabilitacion absoluta y perpetua con las accesorias de ley

Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes solicitamos la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.

Respecto al imputado Miguel Ángel Pérez y, exclusivamente porque valoramos en su favor que en el transcurso de la audiencia por lo menos ha pedido perdón a las familias de las victimas, estimamos que la pena en su caso debe ser la de 15 años de prisión, inhabilitación perpetua y absoluta con las accesorias de ley.

Con respecto a Carlos Yanicelli, Miguel Angel Gomez , Juan Eduardo Molina , Calixto Flores , Yamil Jabour, Luis Lucero solicitamos tratamiento en carcel comuna, rision perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua

Esta querella no acusa a los policías Ricardo Cayetano Rocha y Marcelo Luna

La querella deja expresado su agradecimiento a Las familias de las victimas que confiaron sus querellas a estos abogados

Homenaje a las victimas del terrorismo de estado, en especial a los presos políticos que fueron muertos por esta metodología atroz que hemos descripto.

También para todos aquellos presos políticos que sobrevivieron a la etapa mas negra de la patria y concurrieron, pese a las graves secuelas a prestar su valiente testimonio.

A las abuelas que siguen peleando por recuperar sus nietos

A las madres y familiares que nunca dejaron apagar la llama de la rebeldía, de la memoria de la verdad y de la justicia

A los h.i.j.o.s. y hermanos que la tomaron en sus manos y la han hecho brillar mas que nunca

Al Tribunal por contribuir a que poco a poco se logre adecuar la justicia a las necesidades de una patria justa, libre y soberana

A quien ejercicio el Poder Ejecutivo Nacional, cuando el estado decidido terminar con décadas de impunidad y complicidad, reconociendo que la memoria, verdad y justicia son políticas de estado

En este caso y solo a nivel personal para no comprometer al resto de los integrantes de la querella, dedicarle este humilde aporte a la memoria de Nestor Carlos Kirchner



Sera justicia


La Dra. Lyllan Luque_ fijo la pena pedida por la muerte de José Cristian Funes

Adhiriendo a todas y cada una de las consideraciones efectuadas previamente respecto a la atribución de responsabilidad por la teoría de dominio del hecho por dominio en aparato organizado de poder, que establece los casos de autoría mediata e inmediata, como la calificación legal dada al hecho tercero, dado que por el séptimo la haré infra
Por el hecho tercero del cual fuera victima José Cristian Funes se solicitan las siguientes condenas atento el mínimo y máximo que el tipo penal permite, teniendo en cuenta que estamos en presencia de un delito que solo pueden cometer funcionarios públicos, contra presos, que en este caso además son perseguidos políticos.

Por ello solicitamos la pena de prisión de 15 años, con inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamin Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge Gonzalez Navarro
Victor Pino Cano, Emilio Juan Huber; Gustavo Adolfo Alsina, Enrique pedro Mones Ruiz.


La pena de prisión de 14 años, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Carlos Hibar Pérez y Miguel Ángel Pérez

Respecto a Jose Antonio Paredes, la pena de prisión de 12 años, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley

En relación al hecho nominado séptimo del que fuera victima José Cristián Funes, calificado legalmente como homicidio agravado por ensañamiento y la participación de dos o mas personas, según el tipo penal mencionado por el Dr. Orosz, respecto a Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge González Navarro,
La pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua con accesoria de ley

Quiero dedicarles un pensamiento final a mis compañeras muertas y a mis compañeras vivas que han sobrevivido llevando en sus cuerpos las marcas las violaciones y las vejaciones cometidas por funcionarios públicos enfermos, a Artemia Funes, a José Cristian Funes, “el diablito” muerto inocente y su memoria
Podran cortan todas las flores pero no podran detender la primavera.
Será justicia
Alegato del Dr. Fresneda
ALEGATO PARTE DR. MARTIN FRESNEDA
Sr. Presidente… Sres Jueces:
Vengo en la oportunidad prevista por el art 393 del CPPN, a formular mis conclusiones finales en un alegato conjunto con el Dr. Claudio Orosz. Y venimos en representación de los querellantes Rosario Rodríguez, Pablo Balustra, Enriqueta Balustra por una parte, También Savaguza Eduardo y por Martín Moze y aunque sin legitimación jurídica por no haber estados unidos en matrimonio pero por haber sido la compañera de vida de Miguel Ángel Moze, también venimos por la vos de Olga Acosta.
Para evitar inútiles reiteraciones en lo que respecta a la instauración del Terrorismo de Estado en Argentina, la ejecución del Plan Criminal de exterminio al opositor político, Estructuras Militares afectadas a dicho plan..etc, manifiesto mi adhesión, en un todo, a lo ya expuesto por el Dr. Zanotti. Con excepción de la fijación de los hechos pertinentes a su querella.
Describiré en primer término a las personas que esta querella entiende con responsabilidad penal por los hechos que se ventilaron a lo largo de este proceso. Luego abordaré la realidad ocurrida en el periodo investigado en la Unidad penitenciaria Numero Uno de San Martín como lugar de detención de presos políticos y Base Operacional del Ejercito Argentino. También será parte de esta exposición la estructura y disposición operativa del departamento de Informaciones de la Policía de la provincia de Córdoba (D2) en relación a los episodios que acusamos. Finalmente y concluyendo mi alegato fijaré los hechos de forma clara precisa y circunstanciada tal como exige nuestra norma de rito.
Posteriormente, la valoración de la existencia material de los hechos, la participación criminal, calificación penal y petitum lo desarrollará el Dr. Claudio Orosz.
Sr. Presidente, Seres Jueces, esta querella entiende que son imputados por los delitos cometidos en contra de Miguel Angel Moze, Jose Alberto Svaguza y Pablo Alberto Balustra los siguientes
IMPUTADOS:
Los imputados que acusamos son:
1)- JORGE RAFAEL VIDELA, (a) “ El Cadete”, D.N.I. 4.765.426, argentino, nacido en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rafael Eugenio y de María Olga Redondo, casado, domiciliado en Avda Cabildo 639 5º piso dpto “A”, Capital Federal, de profesión ex oficial del Ejército Argentino. Al momento de los hechos que se le imputan era Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, y titular de facto del Poder Ejecutivo de la Nación.
2)- LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, (a) “Cachorro”, M. I. 4.777.189, nacido en San Martín, Provincia de Buenos Aires el 19 de junio de 1927, Militar (retirado), con domicilio real en calle Ilolay Nº 3269, Barrio Bajo Palermo de esta ciudad de Córdoba. A la época de los hechos por los cuales se lo imputa, ostentaba el grado de General de División y era Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército.-
3)- VICENTE MELI, L.E. 4.789.944, argentino, nacido en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe el 10 de enero de 1929, hijo de Nuncio y de Enunciación Corallio, viudo, domiciliado en Laprida 1828 piso 7ª, Dpto “A” del Barrio de Recoleta de Capital Federal, de profesión militar (retirado) con el grado de General de Brigada. A la época de los hechos por los que está acusado era jefe del estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada.
4)- MAURICIO CARLOS PONCET, L.E. 4.073.986, argentino, nacido en Capital Federal el 29 de julio de 1931, hijo de Luis Enrique y de Irene Josefina Herber, casado, domiciliado en calle José Hernández 2162, 6º piso, dpto B de Barrio Belgrano de Capital Federal, de profesión militar (retirado) con el grado de Teniente Coronel. Al momento de los hechos por los que está imputado era miembro del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada. Allí era el jefe del grupo 1 o G1, a cargo del personal.
5)- RAUL EDUARDO FIERRO, D.N.I. 4.803.256, argentino, nacido en González Chávez, Provincia de Buenos Aires el 14 de febrero de 1931, hijo de Antonio Eduardo y de Blanca Julia Herrero, viudo, domiciliado en calle Clemenceau 1268 Dpto 1 de Barrio Rogelio Martínez. Está acusado por haber comandado el G2, o grupo de Inteligencia del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada.
6)- JORGE GONZALEZ NAVARRO, D.N.I. 4.803.256, argentino, nacido el 3 de febrero de 1930 en Capital Federal, hijo de Augusto González Figueroa y de María Justina Navarro, casado, domiciliado en calle Sucre 246 Bº Centro de profesión militar retirado con el grado de Teniente Coronel.
En la época de los hechos investigados era miembro del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, a cargo del G5, o grupo 5, de Asuntos Civiles.
7)- EMILIO JUAN HUBER, D.N.I. 6.483.129, argentino, nacido el día 14 de agosto de 1933 en Isla Verde. Provincia de Córdoba, hijo de Emilio y de Ida Elisa Wingueyer, viudo, domiciliado en calle Luis Braile 2719 de Bª Rivadavia de profesión militar retirado con el grado de Teniente Coronel.
Al momento de los hechos investigados era jefe de la Compañía Policía Militar.
8)- VICTOR PINO CANO, argentino, D.N.I. 4.813.491, nacido el día 26 de diciembre de 1931 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Luis y de Blanca Fernández, casado, domiciliado en Km 37 y ½ camino a Pilar, Country Las tortugas, provincia de Buenos Aires, de actividad militar retirado con el grado de General de Brigada.
Al momento de los hechos revistaba como jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, Gral Balcarce.
9)- GUSTAVO ADOLFO ALSINA: (a) “Remolino” L.E. 8.275.036, domiciliado en calle Luis María Campos 304 Ciudad de Buenos Aires. A la época de los hechos por los cuales se lo imputa, el nombrado, con el grado de Teniente de Comunicaciones prestaba servicios en la Policía Militar 141.
10)- ENRIQUE PEDRO MONES RUIZ: (a) “Avispón verde”, LE. 10.151.406, domiciliado en Maestra Munzon 731 Bella Vista Pcia. de Bs. As. A la época de los hechos por los cuales se lo imputa, el nombrado con el grado de Teniente prestaba servicios en el Regimiento de Infantería Aerotransportada Nº2 “General Balcarce” (Paracaidista Militar) de la ciudad de Córdoba.
11)- MIGUEL ANGEL PEREZ: (a) “Perico”, o “cucharada de moco” L.E.11.440.121, domiciliado en Jerónimo Luis de Cabrera 49 Santa María de Punilla, Pcia. de Cba.. A la época de los hechos era Cabo del Regimiento de Infantería Aerotransportado 2 “Gral. Balcarce” de la ciudad de Córdoba.
12)- CARLOS HIBAR PEREZ: (a) “Jaime Cloner” o “el zatiro del Zapato” DNI 8.488.817, domiciliado en Martin Fierro 4993 Moreno Pcia de Bs As. Al momento de los hechos por los que se le imputa era cabo primero de Infantería y prestaba servicios en la Policía Militar 141.
13)- JOSE ANTONIO PAREDES,: DNI 10.171.380, domiciliado en Roque Toyo 2365 Bº Patricios Córdob

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