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Piden que se traduzca la Constitución a lenguas indígenas
Por Ncn.com - Sunday, Nov. 28, 2010 at 11:54 AM

Diputados de distintos bloques presentaron un proyecto de ley por el cual se dispone la traducción de la Constitución Nacional a las diferentes lenguas de los pueblos indígenas que habitan el país.

El proyecto de ley lleva la firma de Juan Scalesi (Consenso Federal), Agustín Rossi y Patricia Fadel del oficialismo, y los radicales Ricardo Mansur y Sergio Pinto. El texto dispone la traducción y establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

La traducción y difusión de la Constitución Nacional traducida serán llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación con la cooperación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y “la participación activa y directa de las comunidades de los pueblos indígenas involucrados, los cuáles serán convocados respetando sus formas de organización”.

En los fundamentos del proyecto los diputados sostienen que “históricamente, la construcción del Estado Nacional, estuvo caracterizado por políticas de exclusión social, económica y política, producto de la herencia colonial que signó a toda América”.

Además recuerdan que “luego de siglos de exclusión y discriminación hacia los pueblos originarios, la Convención Constituyente del año 1994 recogió la necesidad de establecer las bases para construir la unidad nacional a partir del respeto a la diversidad” y que “en concordancia con esta proclama, se incorporaron los derechos de los pueblos indígenas”.

A continuación el texto completo del proyecto:

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1º: Dispóngase la traducción de la Constitución Nacional de la República Argentina a las diferentes lenguas de los pueblos indígenas que hoy habitan la República Argentina.

Art. 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Art. 3º: La traducción y posterior difusión de la Constitución Nacional traducida, serán llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación con la cooperación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la participación activa y directa de las comunidades de los pueblos indígenas involucrados, los cuáles serán convocados respetando sus formas de organización.

Art.4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Históricamente, la construcción del Estado Nacional, estuvo caracterizado por políticas de exclusión social, económica y política, producto de la herencia colonial que signó a toda América.

Luego de siglos de exclusión y discriminación hacia los pueblos originarios, la Convención Constituyente del año 1994 recogió la necesidad de establecer las bases para construir la unidad nacional a partir del respeto a la diversidad. En concordancia con esta proclama, se incorporaron los derechos de los pueblos indígenas.

La Constitución Nacional de la República Argentina establece en el inciso 17 del Artículo 75 que corresponde al Congreso reconocer la preexistencia de los pueblos indígenas argentinos. Según planteara Gelli (1) , al Congreso solo le queda la obligación de garantizar a través de la legislación, los derechos de los indígenas y de las comunidades, también enunciados en el restante párrafo de la norma.

El inciso 23 del mismo Artículo establece disposiciones referidas a que el Congreso debe "...legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes..."

En el mismo sentido, existen sendos tratados internacionales que tienen por objeto el remediar esta situación y que a partir de la reforma constitucional de 1994, se incorporaron con rango constitucional en virtud del Art. 75 inc. 22. Entre ellos:

La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU- 1948) es el primer instrumento que universalmente considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de iguales derechos para todos los seres humanos. En el Art. 7 establece que todos los seres humanos tienen la misma protección ante la ley, especialmente contra todo tipo de discriminación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU- 1966) reconoce que no puede realizarse el ideal del ser humano liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos. El Art. 2 establece el compromiso de los Estados a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio los derechos reconocidos por el instrumento sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social. El Art. 3 establece el compromiso de garantizar los derechos civiles y políticos a todos los hombres y las mujeres sin distinción. El Art. 27 se refiere a la protección de los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas dentro de un Estado.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU- 1976) en su Art. 3 establece que los Estados se comprometen a garantizar los derechos a hombres y mujeres sin distinción.

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (OEA 1948) establece en su Art. 2 la igualdad ante la ley de todas las personas en tanto a sus derechos y sus deberes sin distinción alguna.

La Convención Americana de Derechos Humanos (OEA 1949), cuyo propósito fue consolidar dentro del Continente Americano un régimen de libertad personal y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, establece deberes de los Estados en relación al resguardo y garantía de los derechos reconocidos.

El Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT- 1989) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, dispone que la conciencia de su identidad indígena deberá ser considerada como criterio fundamental. Es decir, ningún Estado o grupo social tiene el derecho de negar la identidad que pueda afirmar un pueblo indígena y sus miembros.

Si bien los derechos de los pueblos indígenas son reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por los tratados que hemos nombrado, es preciso garantizar el acceso de todos los ciudadanos de nuestra República al texto normativo en su totalidad y sin barreras lingüísticas, ya que los derechos y deberes se efectivizan cuando son conocidos por todos y cuando la sociedad toma conciencia de ellos. Un gran avance en este sentido, fue la sanción de la ley 25.607 que propuso la realización de una campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas contenidos en el Inc. 17 del Art. 75 de nuestra Carta Magna. Si bien fue una normativa ejemplar, creemos que no es suficiente. Es responsabilidad del Estado, y en particular de este Congreso legislar garantizando la igualdad real de trato, eliminando los impedimentos culturales que condicionan y limitan la igualdad en los hechos.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

(1) GELLI, Ma. Angélica: "Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada" Segunda Edición ampliada y actualizada. Ed. La Ley. 2003.

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