Julio López
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¿Derechos humanos?
Por Dario Aranda - Sunday, Nov. 28, 2010 at 1:23 PM

Amigos, compañeros: Comparto unas líneas producto del dolor. No pude publicar donde siempre, pero sentía la necesidad de escribir y esto brotó entre la angustia y la impotencia. Abrazos. Darío

El diaguita Javier Chocobar fue asesinado en Tucumán el 12 de octubre de 2009. Sandra Juárez, campesina santiagueña, murió el 13 de marzo de 2010 cuando enfrentaba una topadora. El qom Roberto López fue asesinado el 23 de noviembre cuando la policía de Formosa reprimió un corte de ruta donde se reclamaba por tierras ancestrales. El gobernador Gildo Insfrán es aliado incondicional del Gobierno Nacional. Quizá por eso ningún funcionario del Gobierno cuestionó la represión al pueblo originario. Al contrario: el jueves al mediodía la presidenta Cristina Fernández de Kirchner compartió una videoconferencia con Insfrán, transmitida en directo por Canal 7. Abundaron las sonrisas y felicitaciones por la inauguración de una obra eléctrica. Ninguna mención hubo sobre el asesinato. En ese mismo momento, en la comunidad indígena se daba sepultura a Roberto López y el discurso gubernamental de defensa de los derechos humanos entraba, quizá como nunca antes, en el mundo de la hipocresía.

“Este Gobierno no reprime la protesta social”. Lo dijo el ex presidente Néstor Kirchner infinidad de veces. Lo repitió (y repite) la Presidenta, ministros, legisladores. Siempre fue una afirmación cuestionada por sectores sociales de izquierda y siempre fue, también, la bandera de los intelectuales orgánicos del kirchnerismo. Ningún intelectual o periodista que apoya este Gobierno denunció el asesinato y la directa vinculación del gobierno nacional. Algunos, los menos, llegaron hasta Insfrán. Pero no a la responsabilidad de la Casa de Gobierno.

Gildo Insfrán fue vicegobernador de Formosa entre 1987 y 1995. Ese último año asumió la gobernación, cargo que mantiene hasta la actualidad. Veintitrés años en el poder provincial. Nada que envidiar a los gordos sindicales. Insfrán apoyó a Menen, a Rodríguez Saa y a Duhalde. Y fue de los primeros gobernadores en respaldar a Néstor Kirchner. Sobrevinieron siete años de apoyos mutuos.

Dentro de los espacios indígenas de Argentina, Formosa es vista como uno de los paradigmas de la represión y hostigamiento permanente. Desde hace décadas las comunidades y organizaciones sociales denuncian el régimen, que muy poca difusión tiene en los medios de tirada nacional. “Exigimos respeto” es el título de la investigación de Amnistía Internacional sobre la situación de los pueblos originarios de Formosa, donde describe la violación sistemática de derechos humanos, el despojo de territorios ancestrales, la pobreza estructural y un aparato político-estatal que margina y coacciona a los pueblos indígenas. Durante dos años Amnistía trabajó junto a comunidades originarias de la provincia y comprobó la violación de derechos constitucionales, omisiones del derecho internacional, maltrato y discriminación institucional, y coacciones propias de la dictadura militar: seguimientos policiales intimidatorios, amenazas anónimas y secuestro de personas. “El gobierno provincial no sólo ha contribuido a la violación de derechos, sino también a reforzar la situación histórica de discriminación, exclusión y pobreza de las comunidades indígenas”, afirma Amnistía.

La Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (dependiente de Desarrollo Social) recibieron la investigación de Amnistía. Nada hicieron.

En abril de 2009, y durante un prolongado corte de ruta, indígenas del Pueblo Wichi también murieron en la ruta formoseña. María Cristina López, de 22 años, y Mario García, de 48. Ambos pedían lo mismo que la Comunidad La Primavera, respeto a sus derechos (consagrados por frondosa legislación nacional e internacional) y, sobre todo, exigían territorio. Murieron de mezcla de hambre, frío y enfermedades curables en centros urbanos. Los medios nacionales no dieron cuenta de esas muertes. Muchos menos el gobierno nacional.

Cuando se trata de pueblos indígenas se ejercita un doble estándar: los derechos humanos son para sectores urbanos, medios y, en lo posible, blancos. Esa discriminación la denuncian desde hace años los pueblos originarios, pero tuvieron que contar con una “voz autorizada” para amplificar su pesar: “El genocidio indígena está invisibilizado por una cuestión de clase social y de etnia”, afirmó en 2008 el juez de la Corte Suprema de Justicia Raúl Eugenio Zaffaroni. Y retrucó: “En la última dictadura militar se avanzó sobre un sector de clase media activo en política, inclusive con un segmento universitario. Por ello se lo reconoció fácilmente como genocidio. Todo depende del sector social que sufre la represión y de su capacidad para hacerse oír en público”.

Chocobar, Juárez y López, sólo tres de una larga lista, no eran clase media urbana. Sus muertes no cuentan (para muchos sectores) como violación a los derechos humanos.

Luego del asesinato de Mariano Ferreyra, oficialismo y oposición se tiraron culpas sobre quién cargaría con la muerte y el costo político. La clase política y la corporación periodística tiraron pescado podrido según su conveniencia. Todos querían despegarse de José Pedraza. Luego de la represión formoseña nadie del oficialismo necesitó esbozar una diferencia. Asumen, y actúan en consecuencia, que el kirchnerismo es Insfrán, que Insfrán es el kirchnerismo. Y que el costo político y social del asesinato indígena no se asemeja a otras muertes. Un indígena no es comparable, creen, con María Soledad Morales, Carlos Fuentealba, Darío y Maxi. Un asesinato indígena pareciera no tener costos políticos.

Sin embargo, la complicidad de Cristina Fernández de Kirchner con Gildo Insfrán no es la mayor responsabilidad con la que debe cargar el kirchnerismo. Las causas profundas de la represión a los pueblos originarios y las comunidades campesinas es el modelo extractivo: monocultivo de soja, minería a gran escala, monocultivo de árboles, agrocombustibles y el avance de la frontera petrolera son políticas de Estado. El menemismo creó la ingeniería legal para esas industrias, y el kirchnerismo es la continuidad y profundización de ese modelo extractivo.

Sólo dos ejemplos concretos: el monocultivo de soja y la minería nunca antes crecieron tanto como en estos últimos siete años. Nunca antes se usaron tantos agroquímicos, se desmontó y se explotó recursos naturales como en la última década. Y el avance de estas industrias implica el avasallamiento de las poblaciones rurales pobres, con la violación de derechos humanos a cuesta.

En Argentina, y también en el continente, el modelo extractivo avanza y se fortalece con el apoyo de los gobiernos provinciales y nacional.

Los pueblos indígenas y campesinos tienen múltiples diferencias, pero una gran coincidencia: la necesidad del territorio, y el convencimiento para defenderlo. La conflictividad rural es una consecuencia lógica, y la represión es la respuesta estatal y privada a esa resistencia.

Salta, Misiones, Santiago del Estero y Chaco no tienen mucho que envidiar a Formosa en cuanto al tratamiento represivo de campesinos e indígenas. Todas provincias alineadas con el gobierno nacional. Al igual que San Juan y La Rioja, donde la represión recae sobre asambleas socioambientales que rechazan la minería. La oposición también hace lo suyo: Neuquén, Río Negro y Chubut siguen el ejemplo represivo de Formosa y tampoco merecen la crítica de la Presidenta.

La muerte de Néstor Kirchner fue el hecho que motivó a intelectuales y periodistas para repasar y remarcar las justas medidas que el Gobierno tomó en favor del pueblo.

El asesinato de Roberto López, originario del Pueblo Qom, debiera ser (al menos para quiénes dicen estar del lado del pueblo) el momento justo para denunciar la violación de derechos humanos y, sobre todo, la complicidad política que ocasiona esos asesinatos.

Optar por el silencio es muy parecido a decir que los pueblos originarios “algo habrán hecho”.

Darío Aranda
27 de noviembre de 2010.

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Bien por usted!
Por gorvachot - Sunday, Nov. 28, 2010 at 2:48 PM

Gracias por defender la verdad aun trabajando para una empresa un poco lamentable.

saludos

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...de Rincón bomba, a La Primavera...‏
Por orko - Sunday, Nov. 28, 2010 at 4:59 PM

...Bueno. Intentando ser ecuanime con "la figura de Perón", no adjunto aquellos relatos que lo sitúan como artífice directo de la masacre de rincón bomba (1947).

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Los relatos de aquella masacre (de por lo menso 1000 "desacmisados" indígenas, originarios, aborigens, braceros, proletarios, etc.), por parte de la gendarmería -¡y para la que se llego a solicitar la participacón de aviones cazabombarderos!- recién ahora están saliendo a la luz, bajo interpretaciones mayormente multiculturalistas, por decirlo de algun modo, ni peronistas ni antiperonistas (en aquel entonces Formosa era territorio nacional y estaba bajo la administración del gobierno del presidente Perón).

Lo cierto es que esa masacre fue un año despues del desaire justicialista a los indígenas de la puna que realizaron el "malón de la paz", y que, como éste, la liturgia nacional y popular se ha encargado de borrar de la memoria histórica (como lo hacen con a propia historia del movimiento obrero anterior a 1945). En todo caso, se trato, siempre, de palos para disciplinar (ésta vez parece que se les fue la mano) y derechos sociales para los ya disciplinados. Si Perón fue o no quien ordenara la matanza ¿como saberlo luego de 60 años de ocultmaiento?. No hay prueba de ello. Pero sí es un indicador de la política de disciplinamiento social del gobierno justicialista en plena época de oro.

El tema es que ahora mueren algunos qom más enfrentados a un gobernador aliado del gobierno kirchnerista y bueno es traer estos antecedentes a la mesa ¿cómo es posible que en ésta "nueva argentina" pueda volver a ocurrir algo así?. Bueno, vean como el gobierno de Néstor Kirchner ninguneo la masacre de rincón bomba y, quizás, se pueda entender el marco de acción del gobernador formoseño. En fin, no hay mal que por bien no venga, y tal vez luego de estos hechos cambie la suerte de los aborigenes formoceños en su relación con el Estado...

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Masacre de Rincón Bomba: Un pasaje macabro de la historia argentina

Graciana Petrone
miércoles 17 de noviembre de 2010

Centenares de aborígenes fueron masacrados en Formosa mientras reclamaban pacíficamente por comida. Exigen al Estado Nacional que reconozca el genocidio.

Alrededor de 500 cuerpos sin vida y bañados en sangre yacían diseminados sobre los senderos que bordean la plaza central de Ayo Bomba, una pequeña localidad de la provincia de Formosa. La tragedia ocurrió cuando efectivos de Gendarmería Nacional abrieron fuego contra cientos de integrantes de la comunidad Pilagá, que reclamaban en forma pacífica por el envío de provisiones y medicamentos desde la Casa Rosada. Aunque una de las premisas del periodismo a la hora de informar es la inmediatez del hecho, cuando estos datos se conocieron en 2005, la noticia ya era vieja. La tribu aborigen agredida debió esperar más de 50 años para que saliera a la luz la verdad sobre la masacre de la que fue víctima su pueblo en octubre de 1947.

La génesis del hecho, que en la actualidad se conoce como “Octubre Bomba”, tuvo lugar a mediados del siglo pasado cuando miembros de la tribu Pilagá se negaron a trabajar como esclavos en ingenios azucareros en la provincia de Salta y retornaron a Formosa. Al regresar a su lugar de origen enfrentaron otra dura realidad: la falta de comida. Fue entonces que iniciaron reclamos al gobierno de Juan Domingo Perón. “Cuando el General se entera de la situación envía dos vagones con alimentos, ropa y medicamentos”, cuenta Rodolfo Hachen, profesor de lingüística de la Escuela de Antropología de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).

Pero lo cierto es que las provisiones fueron retenidas por la policía formoseña y repartidas entre los gendarmes y algunos habitantes del lugar. Según el académico, sólo les dejaron “los despojos y comida en mal estado”, lo que motivó la “muerte de 50 indígenas más por intoxicación”. La comunidad Pilagá creyó que Perón los había defraudado y salieron a reclamar en forma pacífica, totalmente desarmados, mientras los gendarmes asesinaron brutalmente a unos 500 aborígenes, en su mayoría niños, mujeres y ancianos. “Como una escena absurda en una película de Leonardo Fabio - explica - cientos de ellos marchaban por las calles portando retratos de Perón y Evita y fueron baleados por las ametralladoras”.

La verdad desenterrada y un reclamo que continúa

Durante una exploración llevada a cabo por profesionales del Equipo de Investigación del Crimen Forense, el 17 de marzo de 2005 fueron hallados 27 cadáveres, enterrados en distintos lugares de la localidad de Ayo Bomba y en sus alrededores. Enrique Prueguer, uno de los especialistas a cargo de la investigación que abrió la puerta de uno de los pasadizos ocultos más sangrientos de la historia de los pueblos originarios, detalló en su informe que los restos no estaban en una fosa común sino que se encontraron en diversos lugares. “La masacre no terminó cuando los gendarmes atacaron a los indígenas durante la manifestación – aclara Hachen al respecto - sino que los persiguieron y los fueron matando y enterrando a medida que los ultimaban”.

Actualmente la comunidad Pilagá reclama al Estado que el “Octubre Bomba” se reconozca como genocidio. El pedido lo realizaron los abogados Carlos Díaz y Julio García ante el Juzgado Federal de Formosa en 2005, en una demanda donde exigieron que la Nación pague una indemnización a los aborígenes “por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica”. Según cuenta Hachen, la Fundación Rigoberta Menchú actuó como aval en esos juicios, en los que se solicitaba un resarcimiento económico con el “mismo tratamiento” que se les había dado a las víctimas de la última dictadura Militar.

“La respuesta del Gobierno –asegura el catedrático- fue que no se trató de un genocidio ya que los Pilagá no constituían un pueblo. Se les negó el hecho histórico y también su carácter de ciudadano”. Para Hachen, el motivo del rechazo fue a causa de que Néstor Kirchner, quien estaba al frente del Ejecutivo Nacional en 2005, no quiso dar curso a una demanda dirigida directamente “contra la figura de Perón”. Las distintas organizaciones de Derechos Humanos del país tampoco adhirieron su apoyo. “Recién este año algunas de las asociaciones están entendiendo que las causas de los aborígenes deben ser defendidas con el mismo tenor – sintetiza - y por primera vez, en 2010, algunas agrupaciones participaron en el Congreso de las Lenguas”.

Fuentes
Rodolfo Hachen, entrevista para FM Universidad, 30 de mayo de 2010
Documentales / archivo
Indymedia, nota de Eduardo Rodríguez Baz

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Matanza indígena de Rincón Bomba: Rechazan todas las excepciones del Estado Nacional

Carlos Alberto Díaz y Julio César García
napalpi1924@yahoo.com.ar; julmirs@ciudad.com.ar
7-3-2007

El Juez Federal de la Provincia de Formosa, Doctor Marcos Bruno Quinteros, en un fallo histórico en el País y Latinoamérica, calificado como ejemplar en medios jurídicos, rechazó "in totum" todas las excepciones interpuestas por el Estado Nacional en el juicio por la matanza de más de 1.500 niños, ancianos, mujeres y hombres desarmados de la etnia Pilagá del 10 de octubre del año 1.947 y meses subsiguientes.

El genocidio fue cometido por fuerzas de la Gendarmería Nacional Argentina hace más de 57 años, saliendo a la luz por las investigaciones realizadas por el Abogado chaqueño Carlos Alberto Díaz que en el año 2.005 interpuso una acción de resarcimiento, en nombre del Pueblo Pilagá, patrocinando al Doctor Julio César García.

El 28 de diciembre del año 2005, en cercanías de la localidad Formoseña de Las Lomitas se encontró la primera tumba común de las víctimas, repitiéndose los hallazgos de tres más en los meses de marzo/abril del año 2.006, en una zona conocida por Paraje La Felicidad, en cercanías de la localidad de Pozo del Tigre, en la misma provincia.

Al contestar la demanda el Estado Nacional Argentino a principios del año 2.006, no negó el hecho, pero sí interpuso tres excepciones procesales: Prescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad (pese a que la Corte Suprema de Justicia el 14 de junio del año anterior había declarado la imprescriptibilidad de los mismos), falta de legitimación activa del Pueblo Pilagá para estar en juicio e incompetencia del Juez Federal de Formosa para atender en la causa.

En la Resolución N° 15/2007, del 5 de Febrero de 2007, el Magistrado, en pormenorizados considerandos dice: "La excepción de falta de legitimación (por el Estado Nacional Argentino) fue fundada en que no fueron acreditados derechos sucesorios de las víctimas. Niega que el Pueblo Pilagá pueda ser considerado como una etnia".

"Como apoyo de la excepción de prescripción postulan que por aplicación de lo establecido por el Art. 4073 del digesto civil, al haberse iniciado la presente acción en el año 2005 han pasado más de 57 años del hecho generador invocado (30/10/1947)".-

Esgrime, la demandada, que la jurisprudencia de la Corte Suprema referida a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no resulta aplicable al caso de marras, rechazando la existencia de un delito de ejecución continuada.

En los considerandos de la resolución el Doctor Quinteros afirma, con fuerte sentido crítico, que la Procuración del Tesoro de la República Argentina "dogmatiza" al decir que la imprescriptibilidad no significa inextinguibilidad, habida cuenta que las acciones tildadas de dicha forma por tratarse de delitos constitutivos de violaciones a los derechos humanos, lo son exclusivamente en vida del autor o responsable, por lo cual, de constituirse el tipo penal, podría intentarse la acción si alguno de sus autores o cómplices vivieran.

A su turno, previo traslado de ley, la Federación del Pueblo Pilagá, con la firma de los Abogados Carlos Alberto Díaz y Julio César García, a fs. 140/165 rechazó, punto por punto, todas las excepciones previas planteadas, expresando textualmente el Juzgado Federal, que los demandantes puntualizaron lo "…referente a la falta de legitimación de la Federación Pilagá precisando que la misma posee suficiente legitimación para estar en juicio fundado en antecedentes constitucionales, en el derecho positivo argentino, en el derecho internacional consuetudinario y tratados internacionales. Citaron en abono de su posición el la diferencia del concepto de poblaciones y pueblos indígenas y su relación para estar en juicio".

Sigue diciendo el Juzgador: "Con copiosa doctrina y jurisprudencia, da cuenta de los intereses individuales homogéneos del pueblo Pilagá y alega la inaplicabilidad de los principios de derecho privado en la tutela colectiva de los derechos individuales y como derivación lógica de ello, expone, que el concepto de heredero forzoso no se adapta a los actores de este juicio, toda vez que entiende estar en presencia de un sujeto colectivo afectado por un hecho estatal dirigido contra los mismos, que justamente tenía por objeto su exterminio".

Finaliza diciendo que los Actores remarcaron: "En segundo lugar, el mentado hecho afectó bienes inmanentes como la vida y la identidad de los accionantes, que impactaron en ese momento y los condiciona en la actualidad para ser parte activa de la sociedad. Remarca significativamente que el 95% de los indígenas se encuentran bajo la línea de la pobreza, no existen prácticamente asalariados, empleados en los servicios públicos, fuerzas de seguridad o profesionales de cualquier rama del saber humano, circunstancia que tiene conexión directa con la generación de temor reverencial. Transcriben doctrina judicial surgida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Luego de estos considerandos el Juez en su parte pertinente dice: "Abocándome directamente al tratamiento de la excepción de incompetencia, no resultará baladí poner de relieve que de una primera lectura de la excepción de incompetencia ensayada por el Estado Nacional…importa desmerecer toda argumentación en tal aspecto…".

"Decidido ello, es dable introducirse al análisis de la excepción de prescripción…" dejando sentado el criterio "…que en las pretensiones indemnizatorias derivadas de delitos de lesa humanidad, no es aplicable plazo alguno de prescripción, ya sea si la acción se iniciare a partir de lo que establece el Art. 29 del Código Penal, o si se intentare en sede civil, invocando como sustento de lo antedicho, se ha considerado: "...con respecto a los plazos de prescripción liberatoria que fija el código civil, es dable destacar que, en modo alguno podrían ser invocados con sustento, ya que "debe recordarse que la prescripción no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable" (Fallos 308:1101), y en este caso, el origen del reclamo reparatorio se basa en el daño ocasionado por un delito de lesa humanidad, y no en uno derivado de una relación meramente extracontractual, o de un delito penal que no tiene especial connotación de su imprescriptibilidad".-

Prosigue diciendo: "Que aún si se quisiera considerar un plazo de prescripción, esto no sería factible, ya que el delito de carácter permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima desaparecida ha quedado establecido por la [Convención] Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada el 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, cuya ratificación fue autorizada por el Poder Legislativo Nacional mediante ley 24.556, y en las condiciones de su vigencia, goza actualmente de jerarquía constitucional (Ley 24.280) Art. 75 cinc. 22 de la Constitución Nacional...a los fines de la aplicación de un supuesto plazo de prescripción, toda "ficción jurídica" deviene inaceptable frente a la realidad palpable de la existencia de este delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima desaparecida, tal como determina taxativamente la Convención supra citada..."

En relación a la excepción de falta de legitimación activa para estar en juicio del Pueblo Pilagá expresó: "…toda evaluación de la legitimación para estar en juicio, no puede perpetrarse desde un plano individual…sino que debe ser observada desde una óptica colectiva, pues el mismo derecho positivo reconoce la calidad de comunidad étnica derivada de su propia estructura social, compuesta por la identidad del pueblo con la combinación de diversos factores, que implican una abismal diferencia con las figuras e institutos procesales del derecho común".-

"La necesidad de mayor legitimación frente a los "nuevos derechos"; el individualismo extremo cede paso a la solidaridad como un integrante natural de la personalidad humana; ergo va de suyo, que para verificar la legitimación es imprescindible estudiarla en el contexto constitucional, pues el derecho procesal no puede resolver por sí solo tal cuestionamiento, dado que ningún derecho puede ser válido si no se conforma al sentimiento jurídico que prevalece en la comunidad reflejada en la carta magna, debiendo siempre garantizarse el respeto a la dignidad y derechos del hombre".

Llama la atención de la insólita posición del Estado Nacional Argentino, que durante la actual administración realizó un avance significativo en la reivindicación por la defensa de los Derechos Humanos al decir: "Paradójicamente el Estado Nacional intenta desmerecer la legitimación para estar en juicio de la comunidad accionante, sin percatarse que por la modernización del derecho se ha producido un ensanchamiento de la base de la legitimación procesal como consecuencia de admitir, ya no solo la mera demanda individual del portador de un derecho subjetivo, sino además, la de otras personas menos aforadas, pero que, no obstante, alcanzan a exhibir un grado de interés suficientemente protegido como para pasar el umbral de los tribunales".-

Afirma que "…Se trata de lograr que los seres humanos logren mejor desarrollo individual y la dignidad y libertad acordes con las circunstancias concretas que les ha tocado vivir en sociedad; de ello se colige que pretender privar a la "Comunidad Pilagá", de la facultad de acudir a los tribunales es quitarle el más importante e intenso instrumento de que pueda disponer ante una hipotética lesión de un derecho constitucional en caso de que no baste con el descubrimiento de la verdad real y su reprochabilidad…".-

Finalmente, señala: "…no puede pasar inadvertido el argumento relativo a la acreditación en juicio de los derechos sucesorios que establece el Art. 1078 del CC, puesto que tal exigencia resulta a todas luces inadmisible en la causa, habida cuenta que estamos en presencia de una comunidad de aborígenes reclamante, debiendo remontarnos a la época de la matanza (década del ´40), tiempo en el cual, el Estado expuso un notorio desinterés por empadronar e identificar a los pueblos aborígenes, situación que aún en la actualidad no ha sido totalmente regularizada (la primera campaña para dar documentos a los indígenas argentinos fue en el año 1.953). De allí que el sujeto pasivo de esta acción no puede valerse de su propia inercia y la nula investigación posterior del suceso que es denunciado como el "genocidio de una etnia". Vale decir, como podría pretenderse la aplicación de un instituto constituido entre el causante y su heredero forzoso, si precisamente una de las premisas básicas de la tarea de recopilar pruebas en esta acusa, se sostiene en la pretensión de identificar a las víctimas de las que se desconocen, aun hoy, todo dato personal, razones por las cuales, concluyo dictaminando la improcedencia de tal pretensión.

Al conocerse la sentencia el Doctor Julio César García manifestó la trascendencia del mismo y el hecho que de ahora en adelante el juicio avanza hacia una pronta resolución con la producción de pruebas incontrovertibles porque ya existe producido un incidente de prueba anticipada que descubrió tres tumbas comunes con cientos de cadáveres y se espera que haya más.

Por su parte el Doctor Carlos Alberto Díaz, destacó los fundamentos del Juez Federal Doctor Marcos Bruno Quinteros, realizando una fuerte crítica a los argumentos defensivos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Afirmó que los fundamentos utilizados exceden los límites de una defensa técnica, porque han denostados gratuitamente al Pueblo Pilagá y negado lo innegable: la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

Indudablemente, remarcó, pese a los avances en la lucha por las defensas de los Derechos Humanos de este Gobierno, aún subsisten bolsones dentro del mismo que obran en sentido inverso.

-Es intolerable desde un punto de vista jurídico, ético y humanístico, que existan derechos humanos para no indígenas y otros devaluados para nuestros Pueblos Originarios- terminó diciendo

Fuente: http://www.argentina.indymedia.org

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