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Demanda por la salud de trabajadores de Calls Centers llega a la Corte Suprema‏
Por Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba - Thursday, Dec. 09, 2010 at 1:46 PM

El 16 de noviembre de 2010, la Clip (Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba) junto a una trabajadora, PN, presentaron un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que se avoque de manera urgente a resolver la admisión del Amparo Colectivo presentado ante la justicia de Córdoba. En la demanda se exige al Gobierno Nacional hacer cesar las condiciones que ponen en riesgo la salud de los trabajadores de un Calls Center cordobés (caso testigo de lo que sucede en la mayoría de los calls centers en el país).

El Estado Argentino, en su afán de bajar las tasas de desempleo, viene autorizando esta forma de tercerización del trabajo, desde la que se organiza una particular disciplina de trabajo que afectan seriamente la salud psicofísica de los empleados; la mayoría e ellos jóvenes en su primer empleo.
Esta demanda judicial se apoya, entre otras muchas, en la investigación realizada entre el 2008 y el 2009 por el Dr. Pablo Cólica, especialista en medicina interna y del estrés, y director médico de la Asociación de Medicina del Estrés de Córdoba (AMEC). El especialista identificó entre empleados de calls cordobeses lo que llamó el “síndrome de los calls centers”, una especie de Burn-Out acelerado que trae como consecuencias primarias alteraciones de tipo cognitivo, emocional, digestivo y conductual.

La demanda actualmente ante la Corte Suprema denuncia la violación a la Constitución Nacional, leyes y decretos nacionales, y en particular el Protocolo de San Salvador (art. 10.2.d), con expresa consideración a las normas de la Declaración Sociolaboral del Mercosur (art. 17), y del punto 65 del Documento de la Reunión de Expertos sobre la Revisión de la Lista de Enfermedades Profesionales de la OIT, realizado en Ginebra del 27 al 10 de Octubre de 2009.



Antecedentes: El Amparo Colectivo que se acompaña a esta gacetilla, se presentó en Febrero del 2010 ante los tribunales federales de la Provincia de Córdoba. Los demandantes fueron la CLIP y una trabajadora afectada en su salud por las condiciones de trabajo, actuando además en representación de sus compañeros de oficina. Una psicóloga, un psiquiatra y un especialista en medicina del stress la evaluaron y emitieron certificado diagnosticando respectivamente: desorden de pánico con “Agarofobia y trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos”, “trastorno de ansiedad generalizada con crisis de angustia, manifestaciones fóbicas del lugar de trabajo, incipiente fobia social y trastorno de pánico. Alteraciones cognitivas, vértigo posicional”.

Dos de los especialistas relacionaron el diagnóstico con el trabajo realizado en el Call Center. La relación surge además de la documental ofrecida en relación a otros 5 casos recientes en el mismo lugar de trabajo, que presentaban similares características clínicas.

Los tribunales federales cordobeses, sin embargo, han rechazado el amparo negando la legitimación activa de ambas actoras (PN y CLIP), e invocando dogmáticamente la falta de inidoneidad del amparo (sin dar nunca ninguna pista, sobre cuál sería el supuesto recurso más idóneo). Es así como llega el reclamo a la Corte Suprema de Justicia.



Contexto del Caso: La tercerización laboral en Argentina: El reciente asesinato de Mariano Ferreyra, militante del Partido Obrero, tuvo entre otras repercusiones la de reinstalar en la agenda política los conflictos que genera, y subyacen, a la tercerización de los trabajadores en la Argentina. Como es sabido, el problema excede al de los trabajadores ferroviarios, y no distingue entre sector privado y público.

La situación de los trabajadores de calls centers en córdoba resulta ser un caso paradigmático de esta práctica. En el año 2008 llegaron a significar más de veinte mil puestos de trabajo en la provincia, en donde la tasa de desempleo joven resulta particularmente alta.

Actualmente los trabajadores cordobeses se encuentran en una situación de secuestro sindical, afiliados compulsivamente al Gremio de Empleados de Comercio que les cobra rigurosamente una cuota sindical del 2% de su salario. Ello es así desde que este gremio firmara un Convenio Colectivo (451/06) en representación de trabajadores del calls centers, a quienes sin embargo nunca les han reconocido un solo delegado ni forma de representación. El convenio se firmó con la Cámara de Calls Centers (CESCT) local, creada en un par de meses a ese sólo efecto. A ello contribuyó, claro, un gobierno nacional facilitador del expeditivo proceso, y un gobierno local promotor, que proveyó exenciones y beneficios impositivos a las empresas.

La fuerte complicidad entre el Gobierno Local, que se jacta de generar fuentes de trabajo precarizado; las empresas multinacionales que tercerizan el servicio a las locales (en general a través de otras empresas offshore); y el Gremio de Empleados de Comercio, que amplía sustancialmente sus ingresos a través de la cuota sindical obligatoria sin prestar un solo servicio ni permitir un solo delegado de calls centers, viene garantizando el statu quo.

Es así que los trabajadores de calls son doblemente negados. Por un lado son negados como trabajadores de las empresas (por lo general multinacionales) para las que trabajan indirectamente, y por el otro, son negados por el Gremio de Empleados Telefónicos, al que por las características de sus tareas deberían pertenecer.

Esto obliga a los trabajadores de calls a emprender la lucha desde la marginalidad,[1] convirtiendo sus reclamos más auténticos, y sus derechos humanos más básicos, en reclamos sin vía legal, o en no-derechos. Esta paradoja puede advertirse claramente en el razonamiento con el que los tribunales federales rechazan este amparo colectivo.

[1] Ver en particular: http://callsenlucha.blogspot.com/ , http://www.facebook.com/empleadoscallcenters

Para más información:
Clip (Clínica de Interés Público) clinicajuridicacba@gmail.com

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